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Sección Amparos
Mesa Cuatro
Juicio de Amparo 39/2022-IV.
En fecha tres de marzo de dos mil veintidós, se da cuenta al
Juez, con el escrito registrado con el folio 14551,presentado enoriginal
y cuatro copias. Conste.
Naucalpan de Juárez,Estadode México,tres de marzode dos
mil veintidós.
Agréguese el escrito de cuenta, signado por el quejoso EDUARDO
MENDOZA RAMÍREZ Y GUADALUPE YAZMIN AVALOS VAZQUEZ,
por lo que con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 1°, 6°, 33
fracciónIV, 35,37, 107 fracciónI, inciso d), 108, 110,115,116 y 117 de
la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel dos
de abril de dos mil trece, se admite la demanda de amparo.
Sin que haya lugar a tramitar porduplicado yseparado elincidente
de suspensión por no haberlo solicitado expresamente.
Se señalan las diez horas del día once de marzo de dos mil
veintidós, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo,
requiérase a las autoridades señaladas como responsables suinforme
con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días
legalmente computados,alque se encuentran obligadas a anexar copia
certificada de las constancias necesarias para apoyarlo; apercibidas
que de no rendirlo, o hacerlo sin anexar los documentos que sean
necesarios para fundarlo, se presumirá cierto el acto que se les reclama
y se les impondráuna multa por el equivalente a cien días de la unidad
de medida y actualización vigente a esta fecha, publicada en el Diario
Oficial de la Federaciónel veintisiete de enero de dos mil dieciséis,con
apoyo en el artículo 260, fracción II, en relación con los diversos 236,
fracción I y 238, de la ley de la materia y el artículo tercero transitorio
del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo.
Asimismo, en caso de ser cierto el acto reclamado, las
responsables deberán remitir la resolución que se reclama vía
correo electrónico (e-mail) a la dirección
7jdo2cto@correo.cjf.gob.mx, lo anterior, para garantizar la prontitud y
expeditez en la impartición de justicia consagrada en el artículo 17
constitucional, en virtud de que en diversos criterios jurisprudenciales la
SupremaCorte de Justiciade la Nación ha reconocidoeluso de medios
electrónicos enlos juicios de amparo para facilitar la labor jurisdiccional
en beneficio de los gobernados.
Tiene aplicación al caso por analogía la tesis 1ª./J.27/2007
sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible en la página 30, del Tomo XXV, Marzo de 2007, del
Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, Novena Época,cuyo
rubro es:
“CONSTANCIAS ENVIADAS POR FAX ENTRE LOS
ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU
RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LAS REMITE
POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL
JUDICIAL QUE LAS RECIBE, TIENE PLENO VALOR
PROBATORIO.”
Con fundamento en el dispositivo 64 de la Ley de Amparo,
requiérase a las autoridades responsables para que en caso de que el
quejoso haya promovido diversademandade amparo encontra del acto
que reclama en esta vía constitucional, anexe copia certificada de las
constancias relacionadas condicha acción; por otro lado, se previene al
quejoso y a las autoridades responsables, en el supuesto de que haya
cesado el acto reclamado u ocurrido alguna causa notoria de
sobreseimiento, lo manifiesten ante este Tribunal de Control
Constitucional, apercibiéndoles que de no hacerlo así, se harán
acreedores a una multa por el equivalente a treinta días de la unidad
de medida y actualización vigente a esta fecha, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, de
conformidad con lo que establece el artículo 251 del citado
ordenamiento legaly el artículo tercero transitorio delDecreto porelque
se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
desindexación del salario mínimo.
De igual forma, solicítese al Juez de Control del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, que de aceptar el acto
reclamado, informe a este órgano de control constitucional, con el
debido sigilo,esto es en sobre cerrado el nombre delo los ofendidos,
en la causa penal de la que emana el acto de referencia, así como
el domicilio actual y correcto de éstos, a efecto de estar en
posibilidad de emplazarlo a juicio con el carácter de terceros
interesados,dado que el acto reclamado puede afectar en los hechos a
la reparación del daño, aunque no se refiera directamente a ella; por lo
que en el caso, aquéllos se encuentran legitimadas para intervenir en el
juicio de amparo con el carácter de mérito, si así lo desean.
Apoya la anterior consideración, en lo conducente, la
jurisprudencia 25/2011, sustentada por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la nación, visible en la página 75, del Tomo XXXIII,
mayo de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, con el tenor literal que reza:
“OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE
TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO
RECLAMADO SEA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O UN
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. De la jurisprudencia 1a./J.
114/2009de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo
de 2010,página 550, de rubro: “OFENDIDO O VÍCTIMA DEL
DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO
PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE
EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓNDELDAÑO,AUNQUE
NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA.”,se advierte que
la víctima u ofendidodeldelito puede intervenir en el juicio de
amparo en su carácter de tercero perjudicado, siempre y
cuando el acto reclamado se vincule directa o indirectamente
con la reparación del daño. Por tanto, tratándose de la orden
de aprehensión y del auto de formal prisión se actualiza el
supuesto de dicha jurisprudencia, pues si bien es cierto que
se trata de actuaciones procesales que no se pronuncian
sobre la pena pública, también lo es que tienen una relación
indirecta con ella, ya que si como consecuencia del juicio de
garantías desaparece dichaordende capturao el auto cabeza
del proceso,ello se traduce en que la reparación del daño no
ocurra por verse truncado el proceso penal.”
Así como,la diversa 1/a./J.36/2011,sustentadapor la Primera Sala
de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, visible en la página 40 del
Tomo XXXIII, Mayo de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, cuyo rubro dice lo siguiente:
“OFENDIDO O VÍCTIMADEL DELITO.CASOS EN QUE LA
OMISIÓN DE EMPLAZARLO COMO TERCERO
PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
EN MATERIA PENAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A
LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL JUICIO QUE DA
LUGAR A ORDENAR SU REPOSICIÓN. La Primera Sala de
la SupremaCorte de Justiciade laNación, en la jurisprudencia
1ª./J. 114/2009, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo
de 2010,página 550, determinó que la víctima u ofendido del
delito puede intervenir en el juicio de amparo indirecto con el
carácter de tercero perjudicado cuando el acto reclamado
afecte en los hechos a la reparación del daño, aunque no se
refiera directamente a ella, con lo cual transfirió a los órganos
aplicadores de la misma, la obligación de determinar en cada
caso concreto si el acto reclamado actualiza el supuesto que
legitima a la víctima u ofendido del delito para intervenir en el
juicio de garantías con el carácter de mérito. De ahí que si el
tribunal revisor al analizar elcaso concreto sujeto asu estudio,
advierte que la víctima u ofendido del delito que tiene el
carácter de tercero perjudicado ––al satisfacer la
condicionante prevista en la jurisprudencia de referencia–– no
concurrió al juicio de garantías por no habérsele reconocido
legalmente dicho carácter ni haber sido emplazado a él,
procede que, por regla general, en términos del artículo 91,
fracción IV de la Ley de Amparo, revoque la resolución
recurrida y ordene reponer el procedimiento a efecto de
subsanar esa irregularidad, dada la posibilidad de que pudiera
emitirse un fallo que le resultara perjudicial sin haberle dado
previamente la oportunidad de ser escuchado en el juicio. No
obstante, esta regla no puede considerarse absoluta e
irrestricta, pues en los casos en los que se advierta
notoriamente que la sentencia que dicte el órgano revisor le
será favorable, no procede reponer el procedimiento al no
beneficiarle y, por el contrario, pudiendo incluso irrogarle
perjuicio, al menos en lo relativo al tiempo que transcurre
hasta en tanto se dicte una nueva resolución.”
Por otra parte, comuníquese al juez de la causa, que de acuerdo
con el artículo 61, fracción XVII, párrafo tercero, de la Ley de Amparo,
una vez que en su caso cierre la instrucciónen el procesodelque emana
el acto reclamado,deberásuspenderelprocedimiento,hastaen tanto se
falle este juicio de amparo en definitiva.
Con apoyo en el artículo 5°, fracción IV, de la ley de la materia,
dese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la
intervención que legalmente le corresponde; al efecto, córrasele
traslado con copia de la demanda por conducto del actuario judicial.
En términos delprecepto 21 párrafo tercero de laley de la materia,
se habilitan días y horas inhábiles, para que en caso de ser necesario,
los actuarios de la adscripción, lleven a cabo las notificaciones
personales que deriven de este asunto.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley de
Amparo y 87, 88 y 89 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura
Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación
electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los
procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal,se
instruye a los secretarios y demás personal de este juzgado de Distrito
para formar el cuaderno impreso y electrónico del presente asunto.
Por tanto, dichos servidores públicos deben digitalizar las
constancias de este juicio que se presenten de manera impresa, las
cuales deben ser legibles para su consulta por las partes en el
expediente electrónico; además, quedan instruidos para imprimir las
constancias que se presenten de forma electrónica, para incorporarlas
al expediente impreso.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
dígase a las partes que la resolución que ponga fin al juicio, estará a
disposicióndelpúblico parasuconsulta, cuando así se solicite conforme
al procedimiento de acceso a la información; así también, el derecho
que les asiste para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su
voluntad de que su nombre y datos personales no se incluyan en la
publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa
conlleva su aprobación.
Notifíquese; personalmente al quejoso en el lugar en que se
encuentra recluido.
Acuerda y firma Eduardo Sánchez Moreno,Juez Séptimo de Distrito
en el Estado de México, con residenciaen Naucalpan de Juárez, ante
el secretario Saúl García García, con quien actúa y da fe. Doy
fe.
QUEJOSO: EDUARDO MENDOZA RAMIREZ Y
GUADALUPE YAZMIN AVALOS VAZQUEZ
AMPARO INDIRECTO
MATERIAPENAL
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ SÉPTIMODE DISTRITO EN TURNO
DE NAUCALPAN DE JUÁREZ,
EN EL ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E
Lo suscribimos Eduardo Mendoza Ramírez y Guadalupe Yazmin
Avalos Vazquez, promoviendo por derecho propio, señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, acuerdos y
documentos el ubicado en calle San Jerónimo Tepletlaco, Colonia el
mirador, municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de México, autorizados
para tales efectos en términos del artículo 27 de la ley de amparo
licenciado en derecho Fernanda Carrasco Núñez con cédula
profesional número 2226538, expedido por la dirección General de
profesiones, así mismo, Autorizando para oír y recibir toda clase de
documentos de notificaciones a los letrados en derecho Cinthia
Samperio González, Brian Lezama Rodríguez, Leonardo Daniel Solís
Sánchez, así como la estudiante en derecho Naomi Fonseca Avalos ,
conjunta o separadamente, con el debido respeto y en forma más
procedente en derecho comparecemos exponer
Qué pormedio delpresente escrito venimosapediramparo yprotección
de la justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que a
continuación indicaré por lo que ajustándose a los preceptos que rigen
el presente juicio de garantías bajo protesta de decir verdad expresó
I. NOMBRE Y DOMICILIO COMPLETO DELQUEJOSO: Eduardo
Mendoza Ramírez y Guadalupe Yazmin Avalos Vazquez; calle San
Jerónimo Tepletlaco,Coloniael mirador, municipio Tlalnepantla de Baz,
Estado de México.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: En
el presente caso no existe
III. AUTORIDADES RESPONSABLES: señala en su carácter de
ordenadoras al C. Juez de control del distrito judicial de Tlalnepantla en
el Estado de México titular de la Fiscalía General de justicia del Estado
de México, C. C. Agente del ministerio público de investigación al
primero segundo y tercer turno a la fiscalía especializada en personas
desaparecidas delvalle de Toluca región Tlalnepantla, en el Estado de
México, en relación con la carpeta de investigación por el delito de
personas desaparecidas, carpeta de investigación que nos ha sido
informados por elementos ministeriales que existe
C. agentes del ministerio público de investigación del fuero común, al
ministerio público de Tlalnepantla de Baz en el Estado de México del
primer segundo y tercer turno sito su domicilio en avenida Sor Juana
Inés de la Cruz sin número colonia centro código postal 54030 del
Estado de México
C. agente del ministerio público de investigación del fuero común
segundo y tercer turno sito su domicilio en avenida San José número
15-B de la colonia San Juan Ixhuatepec código postal 54189 del
municipio de Tlalnepantla de Baz Estado de México.
FISCAL ESPECIALIZADO DE PERSONAS DESAPARECIDAS
VALLE TOLUCA, REGIÓN TLALNEPANTLA,ESTADO DE MÉXICO
AUTORIDADES EJECUTORAS: Comandante del grupo de
aprehensiones en la ciudad de Tlalnepantla Guardia General de
agentes ministeriales escrita al primero segundo y tercer turno al área
de seguridad de las autoridades antes señaladas como responsables
de Tlalnepantla Estado de México.
IV. Actos reclamados: Se hace consistir, en la orden de
aprehensión, girada en contra del suscrito por el sé juez de control del
distrito judicial de Tlalnepantla en el Estado de México por la supuesta
participación de los hechos delictuosos de personas desaparecidas y
robo. Entre otros delitos y agravantes que se nos importan las
autoridades señaladas como responsables
Bajo protesta de decir verdad manifestamos que no hemos cometido
ningún delito, desconocemos el motivo por el cual nos pretenden
relacionar con esos hechos delictuosos antes mencionados ya que se
nos hizo de nuestro conocimiento de qué existe una orden de
aprehensión en nuestra contra por los delitos antes mencionados
V. Preceptos constitucionales que elquejoso estimaviolados.-
Los artículos 1, 14 y 16 constitucionales: “Artículo 1 En los Estados
Unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano se aparte, así como de
las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
constituciónestablece,las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán De conformidad con esta constitución y con los tratados
internacionales de la materia Favoreciendo en todo el tiempo a las
personas la protección más amplia, todas las autoridades en el ámbito
de sus competencias tienenla obligaciónde promoverrespetarproteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, Interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en
consecuencia el Estado deberá prevenir investigar sancionar y reparar
las violaciones de los derechos humanos en los términos que establece
la ley”, Cómo los derechos fundamentales plasmadosen el instrumento
internacional denominado pacto de San José que garantiza la tutela de
los derechos fundamentales de todo serhumano que aplicado de forma
sería los suscritos como gobernado del Estado mexicano entre los
derechos garantizados mínimos de esta el principio de legalidad y de
retroactividad, contenida en el numeral 9 de dicha convención, y las
garantías judiciales contenidas en el numeral 8 de la mencionada
convención, que literalmente establecen, 1 . Toda persona tiene
derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial
establecido con anterioridad por la ley, en la sustracción de cualquier
acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus
derechos y obligacionesde ordencivil, laboral, fiscalo de cualquier otro
carácter, 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad, durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena
igualdad a las siguientes garantías mínimas a) derecho del inculpado
de ser asistido por el traductor o intérprete si no comprende o no habla
el idioma del juzgado o tribunal, b) comunicación previa y detallada al
inculpado de la acusación formulada, c) concesión al inculpado del
tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa,
d) derecho delinculpado de defenderse personalmente o de serasistido
por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente
con su defensor, e) derecho irrenunciable de ser asistido por un
defensor proporcionado por el Estado remunerado o no según la
legislación interna y el inculpado no se defender por sí mismo ni
nombrar el defensor dentro del plazo establecido por la ley, f) derecho
de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal de
obtener la comparecencia como testigos o peritos, de otras personas
que puedan arrojar luz sobre los hechos, g) derecho a no ser obligado
a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y h) derecho de
recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior, 3. La confesión del
inculpado no solamente es válida si es hecha coacción de ninguna
naturaleza, 4. el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá
sersometido de nuevo juicio porlos mismos hechos,5.Elproceso penal
debe ser público salvo lo que sea necesario para la justicia.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD: manifestamos que los
antecedentes se a continuación se mencionan son ciertos
CAPÍTULO DE ANTECEDENTES
1.- Es el caso que los suscritos somos mexicanos de nacimiento con un
modo honesto de vivir, actualmente en el domicilio ubicado en Calle
Emiliano Zapata, número 02, de la Colonia: San Juan lxhuautepec, del
Municipio de Tlalnepantla de Baz Estado de México:
2.- Hacemos de su conocimiento a su señoría, que el día cuatro de
noviembre del año en curso. Los suscritos no, nos encontrábamos en
nuestro domicilio ubicado en Calle: Emiliano Zapata, número 02, de la
Colonia: San Juan Ixhautepec, del Municipio de Tlalnepantla de Baz,
Estado de México: la que salimos a trabajar todos los dial, desde las
nueve de la noche a las dieciocho horas del dia, únicamente se
encontraba el domicilio citado. BEATRIZ ADRIANA MORALES SOTO,
hermana y tia respectiva de los quejosos, que una vez qua Llegamos
de trabajar. Nos comentó que se presentaron a nuestro domicilio dos
sujetos del sexo masculino tocando a la puerta aproximadamente como
a las quince horas preguntando por los hoy suscritos, misma que les
comento que por el momento no encontraban que estábamos
trabajando les pregunto que se les ofrecía,comentándome que eran de
la Policía Ministerial y que querían platicar con ellos, que no los
escondiera porque le iban a partir su madre y se Ia llevarían, si no les
decíaen ese momento donde se encontraban, por lo que les indico que
desconocía el paradero de los suscritos en ese momento, retirándose
del domicilio insultando a nuestro familiar (BEATRIZ ADRIANA
MORALES SOTO. ) Y que volverían a venir, Estando afuera del
domicilio aproximadamente diez minutos.
3.- Bajo protege de decirverdad,manifestamosque de nuevacuenta
con fecha siete de noviembre de dos mil veinte, aproximadamente
como a las trece horas del día se presentaron dos sujetos a nuestro
domicilio citado con anterioridad, preguntando por los suscritos,
manifestando que eran policías de investigación y quien los atiende
es nuestro familiar de nombre BEATRIZ ADRIANA MORALES
SOTO. Persona que se encuentra en el domicilio porque es la que
nos ayuda con los deberesde la casa, argurnentandole qua les diga
qua donde no encontrábamos, que necesitaban hablar con ambos,
ya que según ellos, habíamos participado en diversos delitos y que
poreso les urgíasaberde nuestro paradero, a lo quo nuestro familiar
les indico, que nos encontrábamos trabajando y qua desconocía
donde, retirándose del domicilio y diciendo que volverían.
4.- Es importante manifestar qua el día siete de diciembre del año en
curso aproximadamente como a las diecisiete horas,se presentaron de
nueva cuenta dos sujetos del sexo masculino a nuestro domicilio
ubicado en Calle: Emiliano Zapata, número 02,de la Colonia. San Juan
Ixhuatepec. Del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México;
mismos. que fueron atendidos de nueva cuenta por nuestro familiar de
nombre BEATRIZ ADRIANA MORALES SOTO, quienes preguntaron
por los suscritos, y nuestro familiar Ies manifestó que en ese momento
no estábamos qua nos encontrábamos trabajando, por lo que nuestro
familiar que quien los buscaba, y le contestaron que policías de
investigación de personas desaparecidas, y que traían una orden para
Ilevarnos, porque los estaban investigando por diversos delitos que
según ellos habíamos cometido, dejando a nuestro familiar, unos
números de celular 55-10.14-69-96., 55-54-34-81-21, y que era el
comandante Eugenio..., y nuestro familiar les comento que les pasaría
el recado en cuanto Ilegaramos, que no se preocuparan por el recado,
al contestarles eso mi familiar, se molestaron y en tono grosero y
agresivo le empezarona decir, pinche vieja payasa diles a los raterillos
culeros, que los vamos agarrar y partirles la madre tenemos ya una
orden de aprehensión en su contra pendejos así que deja de
esconderlos, somos de la procuraduría, y te vamos a partir la madre
también, donde te agarremos, así que tú sabes a lo que le tiras hija de
la chingada....).
Así las cosas las autoridades responsables mencionadas con
anterioridad pretenden violentar nuestros derechos fundamentales,
como es la libertad personal de seguridad jurídica, toda vez que sin el
previo le otorgamiento de mi garantía de audiencia, además de la
ausencia de un mandamiento de autoridad judicial, debidamente
fundado y motivado, se nos cause un daño y acto de molestia de
imposible reparación,siendo su actuar completamente arbitrario, razón
por lo cual, acudimos a este Máximo Tribunal que por su investidura ha
de Concederme el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión
causando a los suscritos antes a mencionados los agravios y conceptos
de violación nuestros derechos fundamentales respectivos.
VI. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMERO.- Se viola en perjuicio delsuscrito lo dispuesto porel artículo
14 Constitucional,el cual a la letra establece "Que ninguna personaserá
privada de la vida, de su libertad o posesiones sino mediante juicio
seguido previamente ante los Tribunales establecidos y en los que se
cumplan las formalidades esenciales delprocedimiento,conformea las
leyes expedidas con anterioridad al hecho".
En estas condiciones,es de establecerse que jamás hemos participado
o cometido algún hecho delictuoso consideradocomo delito por el cual
se nos pretende privar de nuestra libertad personal.
AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA DEL ACTOS DE
NATURALEZA IRREPARABLE. Cuando el juicio de amparo es elúnico
medio para combatirun acta de autoridad, no porello debe estimarse la
procedencia de aquél, porque, en principio, debe atenderse a si los
actos de autoridad reclamados son de naturaleza irreparable, esto es,
si revistenle característicade que la afectaciónque producendentro del
procedimiento judicial en el que fue emitido trasciende a los derechos
fundamentales tutelados por las garantías individuales (entre los que se
encuentran la propiedad, la libertad, la vida, la integridad personal,
etcétera), y no que solamente tenga una consecuencia simplemente
procesal,para de ahí determinar la ejecuciónde imposible reparacióna
que se refiere el articulo 114, fracción IV de la Ley de Amparo. Por lo
tanto, no basta que un determinado proveído y la posible violación que
con él se cometa en juicio, ya no sea materia de la sentencia que en
dicho procedimiento se dicte,sino es necesario además que talcuestión
afecte inmediata y directamente los derechos fundamentales, que le
Constitución General tutela en favor de los gobernados pera que sea
susceptible de impugnación mediante el juicio de amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO - IV.3o.
119 Amparo en revisión 177194. José Eleuterio Morales Arredondo
(Femando Martínez González y otros). 13 de septiembre de 199.1.
Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario:
Carlos Hugo de León Rodríguez.Amparo en revisión 36/95.Empresas
Rular, S.A. de C.V. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos.
Ponente: Remiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores
Cárdenas. Amparo en revisión 13/95.Beatriz Barrera Segoviay otra. 26
.1. De abril de 1995.Unanimidad de votos. Ponente: luan Miguel García
Salazar. Secretario:Ángel Torres Zamarrón. Amparo en revisión 29/95.
José Luis Ortiz-Durán Salinas. 22 t de agosto de 1995.Unanimidad de
votos. Ponente: Juan Miguel Ciareis Salazar. Secretario: Ángel Torres
Zamarrón. Amparo en revisión 30/95. Alberto Salinas Cantó. 22 de
agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García
Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo II, octubre de 1995. Tesis:
IV.3o. 3/9 Página: 333, Tesis de Jurisprudencia.
SEGUNDO.-El artículo 16 Constitucional estable."Que nadie podrá ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde
y motive le causa legal del procedimiento"; en estas condiciones no
existe fundamentación, puesto que a los suscritos no hemos podido
saber las circunstancias de algún supuesto ilícito y que en su caso se
señala, la existencia de algún mandamiento judicial para que se nos
prive de la libertad personal.
FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 16
Constitucional, todo acto de autoridad debe estar adecuado,
suficientemente fundado y motivado entendiéndose por lo primero que
ha de expresarse conprecisiónelprecepto legala aplicable al caso,por
lo segundo que también debe señalarse con precisión, las
circunstancias especiales y razones paniculares o causas inmediatas
que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto: siendo
necesario,además que exista adecuación entre los motivos aducidos y
las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren
las hipótesis normativas: Jurisprudencia número 204, visible en la
paginal66, tomo VI, Materia Común, del último Apéndice delSemanario
Judicial de la Federación, directamente los derechos fundamentales,
que la ConstituciónGeneral tutela en favor de los gobernados para que
sea susceptible de impugnaciónmediante el juicio de amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO -
IV.3o.119 Amparo en revisión 177/94. José Eleuterio Morales
Arredondo (Fernando Maninez González y otros). 13 de septiembre de
1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.
Secretario:Carlos Hugo de León Rodriguez.Amparo en revisión 36/95.
Empresas Men S.A. de C.V. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de
votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús Maria
Flores Cárdenas. Amparo en revisión 13/95. Beatriz Barrera Segovia y
otra. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votas. Ponente: Juan Miguel
Galera Sala., Secretario, Ángel Torres Zamarrón. Amparo en revisión
29/95. José Luis Oniz-Durán Salinas. 22 de agosto de 1995.
Unanimidad de votos.Ponente: Juan Miguel Garcia Solazar. Secretario:
Ángel Torres Zamarrón. Amparo en revisión 30/95. Alberto Salinas
Cantó. 22 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan
Miguel Garcia Solazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo II. octubre de
1995. Tesis: IV.3o. 1/9 Página: 733. Tesis de Jurisprudencia.
SEGUNDO.- El artículo 16 Constitucional establece "Que nadie podrá
ser molestado en su persona familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que
funde y motive le causa legal del procedimiento”, en raras condiciones
no existe fundamentación, puesto que a los suscritos no hemos podido
saber las circunstancias de algún supuesto dicho y que en su caso se
señala la existencia de algún mandamiento judicial para que se nos
prive de la libertad personal.
FUNDAMENTACIONV MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 16
Constitucional. todo acto de autoridad debe estar adecuado,
suficientemente fundado y motivado entendiéndose por lo primero que
he de expresarse conprecisiónelprecepto legala aplicable al caso,por
lo segundo que también debe señalarse con precisión, las
circunstancias especiales y razones pan colare o causas inmediatas
que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo
necesario,además que exista adecuación entre los motivos aducidos y
las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren
las hipótesis normativas:
Jurisprudencia número 204, visible en la paginar 66 tomo VI, Materia
Común, del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación.
Las autoridades responsables Ordenadoras y Ejecutoras pretenden
evadir su responsabilidad olvidándose que El Estado Mexicano llevo a
cabo una reforma en el artículo lo. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos la cual fue llevada cabo en fecha 1 de junio
de 2011,y publicado en el Diario Oficial de le Federaciónel 10 de junio
de 2011, que fue un parte aguas en cuanto a la dinámica o visión que
se tenía tanto del derecho interno y el derecho internacional, que si bien
atendiendo a la constante política judicial de dar privilegio al derecho
interno, actualmente toda interpretación 9, judicial o jurídica debe de
hacerse de formo omnímodahacia el respecto de los derechos hura es
decir respetando el mejor beneficio de la ley hacia el seranos humoso,
principio PRO-NOMINE y más haya que en el estado mexicano existan
las „, instituciones creadas para proteger y garantizar la protección
judicial por medio de los Magistrados, Jueces Funcionarios o 1,1
Servidores Públicos que su actuar generen actos de autoridad , estos
debende rebasar y observar el principio IURA NOVIT CURIA. Es decir
a que si se tiene el conocimiento del derecho 1' interno y de llegar a
existir una disposiciónlegalque " favorezcaal gobernado o serhumano,
esta se debe de DESAPLICAR atendiendo al mayor beneficio de los
sujetos del derecho interno e internacional resulta necesario informar
que nuestro Máximo Tribunal sea pronunciado respecto a la
observancia obligatoria de los instrumentos internacionales la siguiente
tesis jurisprudencial "tesis aislada 1.4..A.91.K, del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito publicada en el
Semanario Judicialde la Federacióny su Gaceta, Novena Época,Tomo
MI, Mamo de 2010. página 2927 que dice CONTROL DE
CONVENCIONALIDAD DEBE DE SER EJERCIDO POR LOS
JUECES DEL ESTADO MEXICANO EN LOS ASUNTOS SOMETIDOS
A SU CONSIDERACION, A FIN DE VERIFICAR QUE LA
LEGISLACION INTERNA NO CONTRAVENGA AL OBJETO Y
FINALIDAD DE LA CONVENCIONAMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS.".
Hoy en día en materia de derechos humanos da una relación
inescapable de lo Interno e Internacional, de lo público y lo privado, el
enlace entre lo sustantivo y objetivo, el derecho y el deber, de los
mecanismos judiciales y cuasijudiciales de protección, de los
instrumentos declarativos y obligatorios,la ampliación temática general
y la ramificacióndetallada de los derechos particulares,la amalgama de
lo político, lo civil, la económico, lo social y cultural, lo preventivo y
punitivo, el interjuego de las escalas nacionales internacionales y
supranacional; ya que tal y corno lo considera la Suprema Corte de la
Justicia de la Nación en México que la Dignidad Humana es el origen,
la esencia y el fin de todos los derechos humanas para efecto de la
pretensión deducida me permito invocar la siguiente tesis
jurisprudencial, en su aplicación al casa análogo para todos los efectos
legales a que haya lugar.
VIII-PRUEBAS.
Independientemente ala substanciacióndeljuicio solicitamos se tengan
por ofrecidos los siguientes medios de prueba en atención a su propia
especial naturaleza.
I.- LA PRESUNCIONAL En su doble aspecto legal y humano en todo
lo que favorezca a nuestros intereses, esta prueba se relaciona con
todos y cada uno de los hechos controvertidos en el presente asunto.
2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Entodo lo que favorezca
a nuestros intereses esta prueba se relaciona con todos y cada uno de
los hechos controvertidos en el presente asunto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A USTED. C. JUEZ. Atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO. - Tenemos por presentados con este escrito y copias
simples que acompañarnos solicitando el Amparo y Protección de la
Justicia Federal contra los mencionados actos reclamados de las
autoridades citadas.
SEGUNDO. Ordenar la formación del expediente respectivo y se sirva
correr traslado a las responsables para que en términos de ley rindan
sus informes previo y justificada del acto reclamado.
TERCERO. Tenemosporseñalado el domicilio que mencionamos para
oír recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas que
mencionamos.
CUARTO: Tenemos por presentados con este escrito y se provea lo
necesario para su admisión: solicitando la expediciónde dos juegos de
copias certificadas de la resolucióndonde se me otorgue la suspensión
correspondiente autorizando para recogerlas e los profesionales que
indique para tales efectos.
QUINTO: Previos los trámites de ley, en su oportunidad concedera los
suscritos Amparo y Protección de la Justicia Federal que se solicita.
PROTESTAMOS UN JUSTO DERECHO
Naucalpan de Juárez, Estado de México, 08 de diciembre del
2020.
MARIA HILDA MORALES SOTO

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  • 1. Sección Amparos Mesa Cuatro Juicio de Amparo 39/2022-IV. En fecha tres de marzo de dos mil veintidós, se da cuenta al Juez, con el escrito registrado con el folio 14551,presentado enoriginal y cuatro copias. Conste. Naucalpan de Juárez,Estadode México,tres de marzode dos mil veintidós. Agréguese el escrito de cuenta, signado por el quejoso EDUARDO MENDOZA RAMÍREZ Y GUADALUPE YAZMIN AVALOS VAZQUEZ, por lo que con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 1°, 6°, 33 fracciónIV, 35,37, 107 fracciónI, inciso d), 108, 110,115,116 y 117 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel dos de abril de dos mil trece, se admite la demanda de amparo. Sin que haya lugar a tramitar porduplicado yseparado elincidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las diez horas del día once de marzo de dos mil veintidós, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades señaladas como responsables suinforme con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días legalmente computados,alque se encuentran obligadas a anexar copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo; apercibidas que de no rendirlo, o hacerlo sin anexar los documentos que sean necesarios para fundarlo, se presumirá cierto el acto que se les reclama y se les impondráuna multa por el equivalente a cien días de la unidad de medida y actualización vigente a esta fecha, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel veintisiete de enero de dos mil dieciséis,con apoyo en el artículo 260, fracción II, en relación con los diversos 236,
  • 2. fracción I y 238, de la ley de la materia y el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. Asimismo, en caso de ser cierto el acto reclamado, las responsables deberán remitir la resolución que se reclama vía correo electrónico (e-mail) a la dirección 7jdo2cto@correo.cjf.gob.mx, lo anterior, para garantizar la prontitud y expeditez en la impartición de justicia consagrada en el artículo 17 constitucional, en virtud de que en diversos criterios jurisprudenciales la SupremaCorte de Justiciade la Nación ha reconocidoeluso de medios electrónicos enlos juicios de amparo para facilitar la labor jurisdiccional en beneficio de los gobernados. Tiene aplicación al caso por analogía la tesis 1ª./J.27/2007 sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 30, del Tomo XXV, Marzo de 2007, del Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, Novena Época,cuyo rubro es: “CONSTANCIAS ENVIADAS POR FAX ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LAS REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LAS RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO.” Con fundamento en el dispositivo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables para que en caso de que el quejoso haya promovido diversademandade amparo encontra del acto que reclama en esta vía constitucional, anexe copia certificada de las constancias relacionadas condicha acción; por otro lado, se previene al quejoso y a las autoridades responsables, en el supuesto de que haya cesado el acto reclamado u ocurrido alguna causa notoria de sobreseimiento, lo manifiesten ante este Tribunal de Control Constitucional, apercibiéndoles que de no hacerlo así, se harán acreedores a una multa por el equivalente a treinta días de la unidad de medida y actualización vigente a esta fecha, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, de
  • 3. conformidad con lo que establece el artículo 251 del citado ordenamiento legaly el artículo tercero transitorio delDecreto porelque se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. De igual forma, solicítese al Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, que de aceptar el acto reclamado, informe a este órgano de control constitucional, con el debido sigilo,esto es en sobre cerrado el nombre delo los ofendidos, en la causa penal de la que emana el acto de referencia, así como el domicilio actual y correcto de éstos, a efecto de estar en posibilidad de emplazarlo a juicio con el carácter de terceros interesados,dado que el acto reclamado puede afectar en los hechos a la reparación del daño, aunque no se refiera directamente a ella; por lo que en el caso, aquéllos se encuentran legitimadas para intervenir en el juicio de amparo con el carácter de mérito, si así lo desean. Apoya la anterior consideración, en lo conducente, la jurisprudencia 25/2011, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, visible en la página 75, del Tomo XXXIII, mayo de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con el tenor literal que reza: “OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN. De la jurisprudencia 1a./J. 114/2009de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010,página 550, de rubro: “OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓNDELDAÑO,AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA.”,se advierte que la víctima u ofendidodeldelito puede intervenir en el juicio de amparo en su carácter de tercero perjudicado, siempre y cuando el acto reclamado se vincule directa o indirectamente
  • 4. con la reparación del daño. Por tanto, tratándose de la orden de aprehensión y del auto de formal prisión se actualiza el supuesto de dicha jurisprudencia, pues si bien es cierto que se trata de actuaciones procesales que no se pronuncian sobre la pena pública, también lo es que tienen una relación indirecta con ella, ya que si como consecuencia del juicio de garantías desaparece dichaordende capturao el auto cabeza del proceso,ello se traduce en que la reparación del daño no ocurra por verse truncado el proceso penal.” Así como,la diversa 1/a./J.36/2011,sustentadapor la Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, visible en la página 40 del Tomo XXXIII, Mayo de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro dice lo siguiente: “OFENDIDO O VÍCTIMADEL DELITO.CASOS EN QUE LA OMISIÓN DE EMPLAZARLO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL JUICIO QUE DA LUGAR A ORDENAR SU REPOSICIÓN. La Primera Sala de la SupremaCorte de Justiciade laNación, en la jurisprudencia 1ª./J. 114/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010,página 550, determinó que la víctima u ofendido del delito puede intervenir en el juicio de amparo indirecto con el carácter de tercero perjudicado cuando el acto reclamado afecte en los hechos a la reparación del daño, aunque no se refiera directamente a ella, con lo cual transfirió a los órganos aplicadores de la misma, la obligación de determinar en cada caso concreto si el acto reclamado actualiza el supuesto que legitima a la víctima u ofendido del delito para intervenir en el juicio de garantías con el carácter de mérito. De ahí que si el tribunal revisor al analizar elcaso concreto sujeto asu estudio, advierte que la víctima u ofendido del delito que tiene el carácter de tercero perjudicado ––al satisfacer la condicionante prevista en la jurisprudencia de referencia–– no concurrió al juicio de garantías por no habérsele reconocido legalmente dicho carácter ni haber sido emplazado a él, procede que, por regla general, en términos del artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo, revoque la resolución
  • 5. recurrida y ordene reponer el procedimiento a efecto de subsanar esa irregularidad, dada la posibilidad de que pudiera emitirse un fallo que le resultara perjudicial sin haberle dado previamente la oportunidad de ser escuchado en el juicio. No obstante, esta regla no puede considerarse absoluta e irrestricta, pues en los casos en los que se advierta notoriamente que la sentencia que dicte el órgano revisor le será favorable, no procede reponer el procedimiento al no beneficiarle y, por el contrario, pudiendo incluso irrogarle perjuicio, al menos en lo relativo al tiempo que transcurre hasta en tanto se dicte una nueva resolución.” Por otra parte, comuníquese al juez de la causa, que de acuerdo con el artículo 61, fracción XVII, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, una vez que en su caso cierre la instrucciónen el procesodelque emana el acto reclamado,deberásuspenderelprocedimiento,hastaen tanto se falle este juicio de amparo en definitiva. Con apoyo en el artículo 5°, fracción IV, de la ley de la materia, dese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde; al efecto, córrasele traslado con copia de la demanda por conducto del actuario judicial. En términos delprecepto 21 párrafo tercero de laley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles, para que en caso de ser necesario, los actuarios de la adscripción, lleven a cabo las notificaciones personales que deriven de este asunto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley de Amparo y 87, 88 y 89 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal,se instruye a los secretarios y demás personal de este juzgado de Distrito para formar el cuaderno impreso y electrónico del presente asunto.
  • 6. Por tanto, dichos servidores públicos deben digitalizar las constancias de este juicio que se presenten de manera impresa, las cuales deben ser legibles para su consulta por las partes en el expediente electrónico; además, quedan instruidos para imprimir las constancias que se presenten de forma electrónica, para incorporarlas al expediente impreso. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dígase a las partes que la resolución que ponga fin al juicio, estará a disposicióndelpúblico parasuconsulta, cuando así se solicite conforme al procedimiento de acceso a la información; así también, el derecho que les asiste para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa conlleva su aprobación. Notifíquese; personalmente al quejoso en el lugar en que se encuentra recluido. Acuerda y firma Eduardo Sánchez Moreno,Juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residenciaen Naucalpan de Juárez, ante el secretario Saúl García García, con quien actúa y da fe. Doy fe.
  • 7. QUEJOSO: EDUARDO MENDOZA RAMIREZ Y GUADALUPE YAZMIN AVALOS VAZQUEZ AMPARO INDIRECTO MATERIAPENAL ESCRITO INICIAL C. JUEZ SÉPTIMODE DISTRITO EN TURNO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E Lo suscribimos Eduardo Mendoza Ramírez y Guadalupe Yazmin Avalos Vazquez, promoviendo por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, acuerdos y documentos el ubicado en calle San Jerónimo Tepletlaco, Colonia el mirador, municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de México, autorizados para tales efectos en términos del artículo 27 de la ley de amparo licenciado en derecho Fernanda Carrasco Núñez con cédula profesional número 2226538, expedido por la dirección General de profesiones, así mismo, Autorizando para oír y recibir toda clase de documentos de notificaciones a los letrados en derecho Cinthia Samperio González, Brian Lezama Rodríguez, Leonardo Daniel Solís Sánchez, así como la estudiante en derecho Naomi Fonseca Avalos , conjunta o separadamente, con el debido respeto y en forma más procedente en derecho comparecemos exponer Qué pormedio delpresente escrito venimosapediramparo yprotección de la justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que a continuación indicaré por lo que ajustándose a los preceptos que rigen el presente juicio de garantías bajo protesta de decir verdad expresó I. NOMBRE Y DOMICILIO COMPLETO DELQUEJOSO: Eduardo Mendoza Ramírez y Guadalupe Yazmin Avalos Vazquez; calle San Jerónimo Tepletlaco,Coloniael mirador, municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
  • 8. II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: En el presente caso no existe III. AUTORIDADES RESPONSABLES: señala en su carácter de ordenadoras al C. Juez de control del distrito judicial de Tlalnepantla en el Estado de México titular de la Fiscalía General de justicia del Estado de México, C. C. Agente del ministerio público de investigación al primero segundo y tercer turno a la fiscalía especializada en personas desaparecidas delvalle de Toluca región Tlalnepantla, en el Estado de México, en relación con la carpeta de investigación por el delito de personas desaparecidas, carpeta de investigación que nos ha sido informados por elementos ministeriales que existe C. agentes del ministerio público de investigación del fuero común, al ministerio público de Tlalnepantla de Baz en el Estado de México del primer segundo y tercer turno sito su domicilio en avenida Sor Juana Inés de la Cruz sin número colonia centro código postal 54030 del Estado de México C. agente del ministerio público de investigación del fuero común segundo y tercer turno sito su domicilio en avenida San José número 15-B de la colonia San Juan Ixhuatepec código postal 54189 del municipio de Tlalnepantla de Baz Estado de México. FISCAL ESPECIALIZADO DE PERSONAS DESAPARECIDAS VALLE TOLUCA, REGIÓN TLALNEPANTLA,ESTADO DE MÉXICO AUTORIDADES EJECUTORAS: Comandante del grupo de aprehensiones en la ciudad de Tlalnepantla Guardia General de agentes ministeriales escrita al primero segundo y tercer turno al área
  • 9. de seguridad de las autoridades antes señaladas como responsables de Tlalnepantla Estado de México. IV. Actos reclamados: Se hace consistir, en la orden de aprehensión, girada en contra del suscrito por el sé juez de control del distrito judicial de Tlalnepantla en el Estado de México por la supuesta participación de los hechos delictuosos de personas desaparecidas y robo. Entre otros delitos y agravantes que se nos importan las autoridades señaladas como responsables Bajo protesta de decir verdad manifestamos que no hemos cometido ningún delito, desconocemos el motivo por el cual nos pretenden relacionar con esos hechos delictuosos antes mencionados ya que se nos hizo de nuestro conocimiento de qué existe una orden de aprehensión en nuestra contra por los delitos antes mencionados V. Preceptos constitucionales que elquejoso estimaviolados.- Los artículos 1, 14 y 16 constitucionales: “Artículo 1 En los Estados Unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano se aparte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constituciónestablece,las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán De conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia Favoreciendo en todo el tiempo a las personas la protección más amplia, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienenla obligaciónde promoverrespetarproteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, Interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia el Estado deberá prevenir investigar sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos en los términos que establece la ley”, Cómo los derechos fundamentales plasmadosen el instrumento internacional denominado pacto de San José que garantiza la tutela de los derechos fundamentales de todo serhumano que aplicado de forma
  • 10. sería los suscritos como gobernado del Estado mexicano entre los derechos garantizados mínimos de esta el principio de legalidad y de retroactividad, contenida en el numeral 9 de dicha convención, y las garantías judiciales contenidas en el numeral 8 de la mencionada convención, que literalmente establecen, 1 . Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustracción de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligacionesde ordencivil, laboral, fiscalo de cualquier otro carácter, 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas a) derecho del inculpado de ser asistido por el traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal, b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, d) derecho delinculpado de defenderse personalmente o de serasistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor, e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado remunerado o no según la legislación interna y el inculpado no se defender por sí mismo ni nombrar el defensor dentro del plazo establecido por la ley, f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal de obtener la comparecencia como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos, g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y h) derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior, 3. La confesión del inculpado no solamente es válida si es hecha coacción de ninguna naturaleza, 4. el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá sersometido de nuevo juicio porlos mismos hechos,5.Elproceso penal debe ser público salvo lo que sea necesario para la justicia. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD: manifestamos que los antecedentes se a continuación se mencionan son ciertos CAPÍTULO DE ANTECEDENTES
  • 11. 1.- Es el caso que los suscritos somos mexicanos de nacimiento con un modo honesto de vivir, actualmente en el domicilio ubicado en Calle Emiliano Zapata, número 02, de la Colonia: San Juan lxhuautepec, del Municipio de Tlalnepantla de Baz Estado de México: 2.- Hacemos de su conocimiento a su señoría, que el día cuatro de noviembre del año en curso. Los suscritos no, nos encontrábamos en nuestro domicilio ubicado en Calle: Emiliano Zapata, número 02, de la Colonia: San Juan Ixhautepec, del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México: la que salimos a trabajar todos los dial, desde las nueve de la noche a las dieciocho horas del dia, únicamente se encontraba el domicilio citado. BEATRIZ ADRIANA MORALES SOTO, hermana y tia respectiva de los quejosos, que una vez qua Llegamos de trabajar. Nos comentó que se presentaron a nuestro domicilio dos sujetos del sexo masculino tocando a la puerta aproximadamente como a las quince horas preguntando por los hoy suscritos, misma que les comento que por el momento no encontraban que estábamos trabajando les pregunto que se les ofrecía,comentándome que eran de la Policía Ministerial y que querían platicar con ellos, que no los escondiera porque le iban a partir su madre y se Ia llevarían, si no les decíaen ese momento donde se encontraban, por lo que les indico que desconocía el paradero de los suscritos en ese momento, retirándose del domicilio insultando a nuestro familiar (BEATRIZ ADRIANA MORALES SOTO. ) Y que volverían a venir, Estando afuera del domicilio aproximadamente diez minutos. 3.- Bajo protege de decirverdad,manifestamosque de nuevacuenta con fecha siete de noviembre de dos mil veinte, aproximadamente como a las trece horas del día se presentaron dos sujetos a nuestro domicilio citado con anterioridad, preguntando por los suscritos, manifestando que eran policías de investigación y quien los atiende es nuestro familiar de nombre BEATRIZ ADRIANA MORALES SOTO. Persona que se encuentra en el domicilio porque es la que nos ayuda con los deberesde la casa, argurnentandole qua les diga qua donde no encontrábamos, que necesitaban hablar con ambos, ya que según ellos, habíamos participado en diversos delitos y que poreso les urgíasaberde nuestro paradero, a lo quo nuestro familiar
  • 12. les indico, que nos encontrábamos trabajando y qua desconocía donde, retirándose del domicilio y diciendo que volverían. 4.- Es importante manifestar qua el día siete de diciembre del año en curso aproximadamente como a las diecisiete horas,se presentaron de nueva cuenta dos sujetos del sexo masculino a nuestro domicilio ubicado en Calle: Emiliano Zapata, número 02,de la Colonia. San Juan Ixhuatepec. Del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México; mismos. que fueron atendidos de nueva cuenta por nuestro familiar de nombre BEATRIZ ADRIANA MORALES SOTO, quienes preguntaron por los suscritos, y nuestro familiar Ies manifestó que en ese momento no estábamos qua nos encontrábamos trabajando, por lo que nuestro familiar que quien los buscaba, y le contestaron que policías de investigación de personas desaparecidas, y que traían una orden para Ilevarnos, porque los estaban investigando por diversos delitos que según ellos habíamos cometido, dejando a nuestro familiar, unos números de celular 55-10.14-69-96., 55-54-34-81-21, y que era el comandante Eugenio..., y nuestro familiar les comento que les pasaría el recado en cuanto Ilegaramos, que no se preocuparan por el recado, al contestarles eso mi familiar, se molestaron y en tono grosero y agresivo le empezarona decir, pinche vieja payasa diles a los raterillos culeros, que los vamos agarrar y partirles la madre tenemos ya una orden de aprehensión en su contra pendejos así que deja de esconderlos, somos de la procuraduría, y te vamos a partir la madre también, donde te agarremos, así que tú sabes a lo que le tiras hija de la chingada....). Así las cosas las autoridades responsables mencionadas con anterioridad pretenden violentar nuestros derechos fundamentales, como es la libertad personal de seguridad jurídica, toda vez que sin el previo le otorgamiento de mi garantía de audiencia, además de la ausencia de un mandamiento de autoridad judicial, debidamente fundado y motivado, se nos cause un daño y acto de molestia de imposible reparación,siendo su actuar completamente arbitrario, razón por lo cual, acudimos a este Máximo Tribunal que por su investidura ha de Concederme el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión causando a los suscritos antes a mencionados los agravios y conceptos de violación nuestros derechos fundamentales respectivos.
  • 13. VI. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: PRIMERO.- Se viola en perjuicio delsuscrito lo dispuesto porel artículo 14 Constitucional,el cual a la letra establece "Que ninguna personaserá privada de la vida, de su libertad o posesiones sino mediante juicio seguido previamente ante los Tribunales establecidos y en los que se cumplan las formalidades esenciales delprocedimiento,conformea las leyes expedidas con anterioridad al hecho". En estas condiciones,es de establecerse que jamás hemos participado o cometido algún hecho delictuoso consideradocomo delito por el cual se nos pretende privar de nuestra libertad personal. AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA DEL ACTOS DE NATURALEZA IRREPARABLE. Cuando el juicio de amparo es elúnico medio para combatirun acta de autoridad, no porello debe estimarse la procedencia de aquél, porque, en principio, debe atenderse a si los actos de autoridad reclamados son de naturaleza irreparable, esto es, si revistenle característicade que la afectaciónque producendentro del procedimiento judicial en el que fue emitido trasciende a los derechos fundamentales tutelados por las garantías individuales (entre los que se encuentran la propiedad, la libertad, la vida, la integridad personal, etcétera), y no que solamente tenga una consecuencia simplemente procesal,para de ahí determinar la ejecuciónde imposible reparacióna que se refiere el articulo 114, fracción IV de la Ley de Amparo. Por lo tanto, no basta que un determinado proveído y la posible violación que con él se cometa en juicio, ya no sea materia de la sentencia que en dicho procedimiento se dicte,sino es necesario además que talcuestión afecte inmediata y directamente los derechos fundamentales, que le Constitución General tutela en favor de los gobernados pera que sea susceptible de impugnación mediante el juicio de amparo indirecto. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO - IV.3o. 119 Amparo en revisión 177194. José Eleuterio Morales Arredondo (Femando Martínez González y otros). 13 de septiembre de 199.1. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.Amparo en revisión 36/95.Empresas Rular, S.A. de C.V. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Remiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores
  • 14. Cárdenas. Amparo en revisión 13/95.Beatriz Barrera Segoviay otra. 26 .1. De abril de 1995.Unanimidad de votos. Ponente: luan Miguel García Salazar. Secretario:Ángel Torres Zamarrón. Amparo en revisión 29/95. José Luis Ortiz-Durán Salinas. 22 t de agosto de 1995.Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel Ciareis Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo en revisión 30/95. Alberto Salinas Cantó. 22 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo II, octubre de 1995. Tesis: IV.3o. 3/9 Página: 333, Tesis de Jurisprudencia. SEGUNDO.-El artículo 16 Constitucional estable."Que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive le causa legal del procedimiento"; en estas condiciones no existe fundamentación, puesto que a los suscritos no hemos podido saber las circunstancias de algún supuesto ilícito y que en su caso se señala, la existencia de algún mandamiento judicial para que se nos prive de la libertad personal. FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 16 Constitucional, todo acto de autoridad debe estar adecuado, suficientemente fundado y motivado entendiéndose por lo primero que ha de expresarse conprecisiónelprecepto legala aplicable al caso,por lo segundo que también debe señalarse con precisión, las circunstancias especiales y razones paniculares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto: siendo necesario,además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas: Jurisprudencia número 204, visible en la paginal66, tomo VI, Materia Común, del último Apéndice delSemanario Judicial de la Federación, directamente los derechos fundamentales, que la ConstituciónGeneral tutela en favor de los gobernados para que sea susceptible de impugnaciónmediante el juicio de amparo indirecto. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO - IV.3o.119 Amparo en revisión 177/94. José Eleuterio Morales Arredondo (Fernando Maninez González y otros). 13 de septiembre de
  • 15. 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario:Carlos Hugo de León Rodriguez.Amparo en revisión 36/95. Empresas Men S.A. de C.V. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús Maria Flores Cárdenas. Amparo en revisión 13/95. Beatriz Barrera Segovia y otra. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votas. Ponente: Juan Miguel Galera Sala., Secretario, Ángel Torres Zamarrón. Amparo en revisión 29/95. José Luis Oniz-Durán Salinas. 22 de agosto de 1995. Unanimidad de votos.Ponente: Juan Miguel Garcia Solazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo en revisión 30/95. Alberto Salinas Cantó. 22 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel Garcia Solazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo II. octubre de 1995. Tesis: IV.3o. 1/9 Página: 733. Tesis de Jurisprudencia. SEGUNDO.- El artículo 16 Constitucional establece "Que nadie podrá ser molestado en su persona familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive le causa legal del procedimiento”, en raras condiciones no existe fundamentación, puesto que a los suscritos no hemos podido saber las circunstancias de algún supuesto dicho y que en su caso se señala la existencia de algún mandamiento judicial para que se nos prive de la libertad personal. FUNDAMENTACIONV MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 16 Constitucional. todo acto de autoridad debe estar adecuado, suficientemente fundado y motivado entendiéndose por lo primero que he de expresarse conprecisiónelprecepto legala aplicable al caso,por lo segundo que también debe señalarse con precisión, las circunstancias especiales y razones pan colare o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario,además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas:
  • 16. Jurisprudencia número 204, visible en la paginar 66 tomo VI, Materia Común, del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación. Las autoridades responsables Ordenadoras y Ejecutoras pretenden evadir su responsabilidad olvidándose que El Estado Mexicano llevo a cabo una reforma en el artículo lo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual fue llevada cabo en fecha 1 de junio de 2011,y publicado en el Diario Oficial de le Federaciónel 10 de junio de 2011, que fue un parte aguas en cuanto a la dinámica o visión que se tenía tanto del derecho interno y el derecho internacional, que si bien atendiendo a la constante política judicial de dar privilegio al derecho interno, actualmente toda interpretación 9, judicial o jurídica debe de hacerse de formo omnímodahacia el respecto de los derechos hura es decir respetando el mejor beneficio de la ley hacia el seranos humoso, principio PRO-NOMINE y más haya que en el estado mexicano existan las „, instituciones creadas para proteger y garantizar la protección judicial por medio de los Magistrados, Jueces Funcionarios o 1,1 Servidores Públicos que su actuar generen actos de autoridad , estos debende rebasar y observar el principio IURA NOVIT CURIA. Es decir a que si se tiene el conocimiento del derecho 1' interno y de llegar a existir una disposiciónlegalque " favorezcaal gobernado o serhumano, esta se debe de DESAPLICAR atendiendo al mayor beneficio de los sujetos del derecho interno e internacional resulta necesario informar que nuestro Máximo Tribunal sea pronunciado respecto a la observancia obligatoria de los instrumentos internacionales la siguiente tesis jurisprudencial "tesis aislada 1.4..A.91.K, del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito publicada en el Semanario Judicialde la Federacióny su Gaceta, Novena Época,Tomo MI, Mamo de 2010. página 2927 que dice CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DEBE DE SER EJERCIDO POR LOS JUECES DEL ESTADO MEXICANO EN LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACION, A FIN DE VERIFICAR QUE LA LEGISLACION INTERNA NO CONTRAVENGA AL OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVENCIONAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.".
  • 17. Hoy en día en materia de derechos humanos da una relación inescapable de lo Interno e Internacional, de lo público y lo privado, el enlace entre lo sustantivo y objetivo, el derecho y el deber, de los mecanismos judiciales y cuasijudiciales de protección, de los instrumentos declarativos y obligatorios,la ampliación temática general y la ramificacióndetallada de los derechos particulares,la amalgama de lo político, lo civil, la económico, lo social y cultural, lo preventivo y punitivo, el interjuego de las escalas nacionales internacionales y supranacional; ya que tal y corno lo considera la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en México que la Dignidad Humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanas para efecto de la pretensión deducida me permito invocar la siguiente tesis jurisprudencial, en su aplicación al casa análogo para todos los efectos legales a que haya lugar. VIII-PRUEBAS. Independientemente ala substanciacióndeljuicio solicitamos se tengan por ofrecidos los siguientes medios de prueba en atención a su propia especial naturaleza. I.- LA PRESUNCIONAL En su doble aspecto legal y humano en todo lo que favorezca a nuestros intereses, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos controvertidos en el presente asunto.
  • 18. 2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Entodo lo que favorezca a nuestros intereses esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos controvertidos en el presente asunto. Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED. C. JUEZ. Atentamente pedimos se sirva: PRIMERO. - Tenemos por presentados con este escrito y copias simples que acompañarnos solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra los mencionados actos reclamados de las autoridades citadas. SEGUNDO. Ordenar la formación del expediente respectivo y se sirva correr traslado a las responsables para que en términos de ley rindan sus informes previo y justificada del acto reclamado. TERCERO. Tenemosporseñalado el domicilio que mencionamos para oír recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas que mencionamos. CUARTO: Tenemos por presentados con este escrito y se provea lo necesario para su admisión: solicitando la expediciónde dos juegos de copias certificadas de la resolucióndonde se me otorgue la suspensión correspondiente autorizando para recogerlas e los profesionales que indique para tales efectos. QUINTO: Previos los trámites de ley, en su oportunidad concedera los suscritos Amparo y Protección de la Justicia Federal que se solicita. PROTESTAMOS UN JUSTO DERECHO Naucalpan de Juárez, Estado de México, 08 de diciembre del 2020. MARIA HILDA MORALES SOTO