2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
La sentencia y el auto UFT
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Dirección de pregrado
Escuela de Derecho
EL AUTO Y LA SENTENCIA
Preparado por
Lic. Froilan de J. Roa
San Cristóbal
2017
2. AUTO
PARTE MOTIVA:
La sentencia apelada en el caso que se estudia, declaró con lugar la oposición
formulada por la demandada a las medidas acordadas, y la accionante ejerció el
derecho subjetivo procesal de apelación contra dicha decisión, al quinto (5º)
día después de que fuera dictada y el juzgador del mérito la negó, argumentando que
la misma era una interlocutoria y que en tal razón, el recurso, debió ejercerse
dentro del lapso de tres (3) días que establece el artículo 1.114 del Código de
Comercio. Contra el auto denegatorio, recurrió de hecho el accionante,
considerando la Alzada, en consonancia con lo resuelto por la primera instancia,
que efectivamente la apelación había sido ejercida extemporáneamente, declarando por
vía de consecuencia, sin lugar el recurso de hecho propuesto.
En este orden de ideas, la Sala al realizar el análisis sobre la sentencia que
acordó procedente la oposición, encuentra que por su naturaleza jurídica, ésta es una
decisión interlocutoria, que si bien tiene fuerza de definitiva sobre la materia
que resolvió y pone fin a la incidencia surgida con motivo de la oposición, no
por esto cambia su esencia, pues ella sólo dilucida un suceso procesal al margen de
lo principal. No es pues una sentencia definitiva, antes por el contrario
conserva su identidad como interlocutoria.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de
la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido contra el auto
de fecha 24 de abril de 2001, dictado por el Juzgado Superior Tercero en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de
conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de
Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de
la causa, Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la indicada Circunscripción Judicial. Particípese esta
remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala
de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,
al primer (01 ) días del mes de noviembre de dos mil dos. Años:
192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
3. __________________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivos para decidir:
Los motivos por los cuales el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa de la
ciudadana Judith del Carmen Primera Primera, radican en el hecho de que en su
contra fue decretada orden de aprehensión en razón de la sentencia
condenatoria que dicho Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio
dictó el 9 de noviembre de 2015, la cual no ha podido ejecutarse debido a que la
mencionada ciudadana no se encuentra en el territorio nacional, circunstancia
que ocasionó la paralización de la causa y la orden de publicación de la
Notificación Roja Internacional.
Sentencia definitiva:
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la
República por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE
EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN
PRIMERA PRIMERA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-
12.687.289, a la República de Panamá, por el delito de homicidio calificado por
medio de veneno, tipificado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el
artículo 77, ordinales 1° y 5°, ambos del Código Penal, vigente para el momento
de los hechos.
SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la
República de Panamá, que la ciudadana JUDITH DEL CARMEN PRIMERA
4. PRIMERA, cumplirá la pena impuesta por el Juzgado Vigésimo Octavo de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, el 9 de noviembre de 2015, por la comisión del delito
antes mencionado, con apego a las debidas garantías constitucionales y
procesales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
TERCERO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, una copia
certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los nueve (9) días del mes
de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la
Federación.
El Magistrado Presidente,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ