El documento define empresa como una organización de trabajo y capital para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados, que incluye la actividad empresarial, los recursos para dicha actividad y la comunidad de trabajo. Define al empresario como la persona que explota y organiza la empresa. Explica que no todo empresario es comerciante ni viceversa. Señala que una sociedad comercial es un sujeto de derecho distinto de sus socios creado por el contrato de sociedad para desarrollar una actividad comercial.
2. EMPRESA
* Organización de trabajo ajeno y de capital para producir bienes o servicios
destinados a ser cambiados.
* Fenómeno complejo que abarca tres manifestaciones: la actividad de
empresario; un conjunto patrimonial al servicio de esa actividad; y una
comunidad de trabajo entre el empresario y sus auxiliares y empleados.
3. EMPRESARIO
Persona que explota y organiza la empresa.
Toda empresa supone un titular que la ha creado, que la ha dotado de
organización ,
la hace funcionar, obtiene ganancias de ese funcionamiento o se hace cargo de
las perdidas que produce.
4. EMPRESARIO Y COMERCIANTE
No todo empresario es comerciante, ni todo comerciante es empresario.
Puede haber actividad empresarial fuera del Derecho Comercial.
Se puede ser comerciante sin tener empresa.
Ej. Vendedor ambulante es comerciante no tiene casa de comercio, solo
mercadería.
5. SOCIEDAD COMERCIAL Y EMPRESA
Sociedad Comercial definida en el art. 1º de la Ley de Sociedades
Comerciales.
Empresa no hay una definición legal solo mención a la empresa en
diversos disposiciones legales.
No existe obligación de que una sociedad comercial deba constituirse en
empresa.
Sociedad Comercial es sujeto de derecho no es la empresa sujeto de
derecho.
6. SOCIEDAD COMERCIAL
ART. 1º de la Ley 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales)
“Habrá Sociedad Comercial cuando dos o más personas físicas o
jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de
un actividad comercial organizada con el fin de participar en las
ganancias y soportar las perdidas que ella produzca”.
7. SOCIEDAD COMERCIAL
Se considera a la Sociedad Comercial un
Contrato. (contrato comercial).
Se le aplica toda la normativa general en
materia de contratos.
Es sujeto de derecho= Persona Jurídica.
* La personalidad jurídica se adquiere
desde el momento de la celebración del
contrato de sociedad.
* Al celebrarse el contrato nace un nuevo
sujeto de derecho. (al servicio de los
contratantes y debe actuar dentro de los
términos del contrato).
8. SOCIEDAD COMERCIAL
Ese sujeto de derecho que se crea con el contrato será quien desarrolle la
actividad social.
La Sociedad comercial tiene relaciones jurídicas con los socios y con los
terceros.
9. ¿ Que fines busca quien se asocia a una
Sociedad Comercial ?
10. Las normas sobre Soc. Comerciales regulan a la vez:
* el contrato que da nacimiento al sujeto de derecho.
• la actividad del sujeto nacido de ese contrato.
• las relaciones de lo socios con ese sujeto nuevo.
11. TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
Sociedad colectiva.
Sociedad en comandita.
Sociedad de capital e industria
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad anónima.
12. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
SOCIEDAD COMERCIAL.*Elementos esenciales: Capacidad,
consentimiento, objeto y causa.
Son comunes a todos los contratos.
*Elementos específicos: obligación de aportar,
obligación de aplicar los aportes a una
actividad económica y pacto de distribución
de ganancias y participación de las
pérdidas.
Son particulares del contrato de sociedad.
* Elementos accidentales: domicilio, plazo,
denominación.
13. CAPACIDAD EN LAS SOCIEDADES
COMERCIALES.
Art. 44 de ley 16.060.-
Para ser socio de una sociedad comercial se
requerirá la capacidad para ejercer el
comercio salvo las excepciones
establecidas por esta ley.-
Art.1 º de Cod. Comercio.-
Para ser comerciante se requerirá la
capacidad legal para contratar.-
Art 191 de Cod. Comercio.- remite a la
capacidad del Codigo Civil.-
14. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
MAYORES DE 18 AÑOS.-
Incapaces para contratar: los menores de 18
años, los dementes, los sordomudos que
no puedan darse a entender por escrito ni
por lenguas de señas ni los fallidos.
* Hay casos de excepción.
16. SOCIEDADES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ley 16060 no define a las SRL.
Integracion: 2 socios hasta máximo de 50
socios.
Montos: minimos y máximos, valor minino de
cuota se derogo este requisito.
Capital se divide en cuota sociales de igual
valor.
No pueden ser representadas por titulos
negociables.
La responsabilidad de los socios se limita a
la integración de sus aportes.
18. Capital social: es la cifra que figura en el contrato
social y representa el total de los aportes
prometidos.
Permanece invariable salvo que se hagan nuevos
aportes
El capital se divide en cuotas sociales.
Parte social: es la parte del capital que un socio
suscribe, (un socio tiene una parte o participación
social).
Patrimonio social: conjunto de bienes, derechos y
obligaciones de una sociedad .
Solo tiene un patrimonio y responde a sus
obligaciones sociales con ese patrimonio.
Se forma con los aportes de los socios.
Patrimonio es variable.-