1. UNIVERSIDAD VERACRUZANA
SARA LILIA HERNÁNDEZ ROJAS
(S16000612)
COMPUTACION BASICA (LITERACIDAD DIGITAL)
MAESTRO: LORENZO RUBÉN MATLA PERÉZ
Tema: FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CLASIFICACIÓN DE GASTOS
2. Financiamiento de partidos políticos
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INDICE
Contenido
Introducción........................................................................................................................................ 1
ARTICULO 41, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.............. 2
Artículo 41. ..................................................................................................................................... 2
II................................................................................................................................................... 2
VI...................................................................................................................................................... 3
CLASIFICACION DE GASTOS............................................................................................................... 4
Gastos ordinarios: .......................................................................................................................... 4
Gastos actividades específicas:.................................................................................................... 4
Franquicia postal:........................................................................................................................... 4
Gastos de precampaña:................................................................................................................. 4
a) Gastos de propaganda: ........................................................................................................ 4
b) Gastos operativos: ................................................................................................................. 4
c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:............................... 4
d) Gastos de producción de los mensajes de audio y video ................................................... 5
e) ................................................................................................................................................. 5
f) Gastos realizados en encuestas............................................................................................ 5
Artículo 3......................................................................................................................................... 5
Artículo 4......................................................................................................................................... 5
Artículo 5......................................................................................................................................... 5
Artículo 6......................................................................................................................................... 6
Artículo 7......................................................................................................................................... 6
Artículo 8......................................................................................................................................... 6
Artículo 9......................................................................................................................................... 7
CUESTIONARIO.................................................................................................................................. 11
Conclusión......................................................................................................................................... 14
Bibliografía .......................................................................................................................................... 1
3. Financiamiento de partidos políticos
Sara Hernández – Literacidad Digital
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Introducción
lo largo de esta investigación estaremos profundizando en el tema
que nos corresponde. los financiamientos a partidos políticos,
tocaremos subtemas como la constitución política hasta en que
deberían gastar dicho recurso los candidatos que representan a partidos
políticos.
En este trabajo nos enfocaremos exclusivamente en las elecciones
presidenciales 2018, pero comenzaremos para entrar en contexto,
hablando de los antecedentes y de las leyes que rigen el manejo
presupuesto. en este caso a mí me corresponde desmenuzar dos
subtemas: ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS y la CLASIFICACIÓN DE GASTOS.
la ley garantiza que los partidos políticos cuenten con recursos de manera
equitativa con los recursos suficientes para llevar a cabo sus actividades,
también se encarga de regir el financiamiento de las campañas políticas,
garantizando así que los recursos públicos predominen sobre los recursos
de origen privado.
El financiamiento que se le otorga a cada partido varia, esto con base en
una formula matemática, que ya explicara otra compañera en su trabajo. El
recurso tiene usos específicos y esos usos se dividen en categorías, por
llamarlo de alguna manera, los partidos o candidatos deben rendir cuentas
de sus gastos, serán regulados por organismos autónomos que serán
mayormente analizados en el trabajo investigación de otra de mis
compañeras de equipo.
Por el momento exclusivamente daré a conocer mis subtemas, que, si bien
son de una extensión media, resultan de suma relevancia, para toda la
ciudadanía ya que la política la hacemos todos, con el simple hecho de ser
miembros de una sociedad. Y es importante conocer de este tema que ha
sido muy polémico en estos tiempos.
A
4. Financiamiento de partidos políticos
Sara Hernández – Literacidad Digital
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ARTICULO 41, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Para tener una idea mucho más clara del tema, muestro aquí un fragmento del artículo
de la constitución política que es el que en lo que se basan las instituciones que proveen
de recurso a los partidos políticos, a continuación, los principales puntos:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en
los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones
libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa
con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará
el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo
garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después
de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los
procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a
lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el
sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes se fijará
anualmente, multiplicando el número
total de ciudadanos inscritos en el padrón
electoral por el sesenta y cinco por ciento
del salario mínimo diario vigente para el
Distrito Federal. El treinta por ciento de la
cantidad que resulte de acuerdo con lo
señalado anteriormente, se distribuirá
entre los partidos políticos en forma
igualitaria y el setenta por ciento
restantes de acuerdo con el porcentaje
de votos que hubieren obtenido en la
elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las
actividades tendientes a la obtención del
voto durante el año en que se elijan
presidente de la República, senadores y
diputados federales, equivaldrá al
cincuenta por ciento del financiamiento
público que le corresponda a cada
partido político por actividades ordinarias
en ese mismo año; cuando sólo se elijan
diputados federales, equivaldrá al treinta
por ciento de dicho financiamiento por
actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por
actividades específicas, relativas a la
educación, capacitación, investigación
socioeconómica y política, así como a las
tareas editoriales, equivaldrá al tres por
ciento del monto total del financiamiento
público que corresponda en cada año por
actividades ordinarias. El treinta por
ciento de la cantidad que resulte de
acuerdo con lo señalado anteriormente,
se distribuirá entre los partidos políticos
en forma igualitaria y el setenta por
ciento restantes de acuerdo con el
porcentaje de votos que hubieren
obtenido en la elección de diputados
inmediata anterior.
5. Financiamiento de partidos políticos
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La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de
candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley
establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya
suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope
de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los
procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que
cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas
disposiciones.
De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las
obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus
bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y
resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los
términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las
distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos
políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del
artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o
legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
(Noticias, s.f.)
6. Financiamiento de partidos políticos
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CLASIFICACION DE GASTOS
Los partidos políticos y candidatos no solo reciben el dinero que les dan las instituciones
y lo administran como quieren, sino que tienen estipulado en que deben gastarlo, y son
siempre regulados por un organismo fiscal, aquí muestro las “categorías” en las que se
dividen sus gastos o más bien en que deberían gastar su presupuesto:
Gastos ordinarios: participación
ciudadana, difusión de cultura política,
promoción política de la mujer.
Gastos actividades específicas: El
financiamiento público por actividades
específicas, relativas a la educación,
capacitación, investigación
socioeconómica y política, así como a las
tareas editoriales, equivaldrá al tres por
ciento del monto total del
financiamiento público que corresponda
en cada año por actividades ordinarias.
El treinta por ciento de la cantidad que
resulte de acuerdo con lo señalado
anteriormente, se distribuirá entre los
partidos políticos en forma igualitaria y
el setenta por ciento restantes de
acuerdo con el porcentaje de votos que
hubieren obtenido en la elección de
diputados inmediata anterior.
Franquicia postal: miembros
autorizados de partidos emiten
correspondencia, propaganda y
publicaciones periodísticas.
Franquicia telegráfica: utilizando en
casos de apremio para emitir mensajes
de miembros autorizados por los
comités nacionales.
Gastos de precampaña: Artículo 2.
En términos de lo establecido en los
artículos 209, párrafo 4; 211, párrafos
1, 2, y 3; 230 en relación con el 243,
numeral 2, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos
Electorales y 195, numeral 1 del
Reglamento de Fiscalización, se
consideran gastos de precampaña los
siguientes conceptos:
a) Gastos de propaganda:
comprenden los realizados en bardas,
mantas, volantes, pancartas, equipos de
sonido, todos los gastos realizados con
motivo de la celebración de eventos
políticos, propaganda utilitaria y otros
similares que durante el periodo de
precampaña difunden los precandidatos
con el propósito de dar a conocer sus
propuestas y obtener la candidatura a
un cargo de elección popular.
b) Gastos operativos: consisten en
los sueldos y salarios del personal
eventual, arrendamiento eventual de
bienes muebles e inmuebles, gastos de
transporte de material y personal,
viáticos y otros similares;
c) Gastos de propaganda en
diarios, revistas y otros medios
impresos: son aquellos realizados en
cualquiera de esos medios, tales como
inserciones pagadas, anuncios
publicitarios y sus similares. En todo
caso, tanto el partido y precandidato
contratante, como el medio impreso,
deberán identificar con toda claridad
que se trata de propaganda o inserción
pagada;
7. Financiamiento de partidos políticos
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d) Gastos de producción de los
mensajes de audio y video:
comprenden los realizados para el pago
de servicios profesionales; uso de
equipo técnico, locaciones o estudios de
grabación y producción, así como los
demás inherentes al mismo objetivo;
e) Gastos realizados en anuncios
espectaculares, salas de cine y de
propaganda en internet, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el
Reglamento, respecto de los gastos de
campaña;
f) Gastos realizados en encuestas
y estudios de opinión que tengan por
objeto conocer las preferencias respecto
a quienes pretendan ser candidatos
cuyos resultados se den a conocer
durante el proceso de selección de
candidatos.
Artículo 3. Los partidos políticos, deberán retirar toda su propaganda genérica e
institucional, siendo genérica aquella en la que se publique o difunda el emblema o la
mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique algún
precandidato en particular.
1. Los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de
precampaña, sin embargo, en caso de que no sea retirada al iniciar esa fase de la etapa
de preparación del procedimiento electoral y permanezca durante la precampaña, los
gastos deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas beneficiadas,
para cuya determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o
distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas
que se desarrollen.
2. Si el partido no tiene precandidatos y difunde propaganda genérica, deberá reportar
los gastos como de operación ordinaria correspondiente a los procesos internos de
selección de candidatos, por lo que, en su conjunto, no podrá ser mayor al 2% del gasto
ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno.
Artículo 4. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con
material textil.
Artículo 5. Los eventos realizados por los precandidatos correspondientes a
caminatas, visitas a domicilio o actividades que realicen al aire libre en lugares distintos
a plazas o inmuebles públicos, se atendrán a lo siguiente:
1. Todo evento de este tipo invariablemente deberá tener su propio registro en la agenda
de eventos, independientemente de que se relacione, vincule o desprenda de otro. El
registro deberá hacerse en términos del artículo 143 bis del reglamento de Fiscalización.
Asimismo, en el SIF se deberá adjuntar la evidencia fotográfica del mismo y, en su caso,
los comprobantes de gasto en la póliza correspondiente establecidos en el Reglamento
de Fiscalización. El evento podrá ser sujeto de visitas de verificación, de acuerdo con las
reglas que para tal efecto haya emitido la Comisión de Fiscalización.
8. Financiamiento de partidos políticos
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Artículo 6. Los precandidatos podrán otorgar a sus simpatizantes, Reconocimientos
por Actividades Políticas (REPAP) por actividades de apoyo electoral, para lo cual
deberán observar las reglas establecidas en el artículo 134 del Reglamento de
Fiscalización, los cuales se registrarán en la cuenta de "Otros Gastos" especificando el
identificador que de acuerdo con el catálogo auxiliar del REPAP corresponda al
beneficiado del pago.
Artículo 7. Los sujetos obligados solo pueden celebrar operaciones con proveedores
inscritos en el RNP, y presentar los avisos de contratación, de conformidad con el
artículo 261 bis del Reglamento de Fiscalización.
Artículo 8. Para acreditar que los gastos realizados en eventos relacionados con
procesos internos de selección de candidatos a que se refiere el artículo 72, numeral 2,
inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos como gasto ordinario, se atenderá lo
siguiente:
1. Los eventos deben tener el propósito explícito y único de desahogar el procedimiento
de selección de candidatos que se haya establecido en la convocatoria respectiva.
2. Los partidos políticos deberán levantar un acta de cada evento, en la que conste que
el acto se realiza en términos estatutarios, las características, objeto del evento y el
número de asistentes, la cual se deberá adjuntar en el Sistema Integral de Fiscalización
al momento de hacer el registro de sus operaciones.
3. Deberá presentar muestras fotográficas, video o reporte de prensa del evento, de las
que se desprendan todos los gastos erogados con motivo del mismo, una descripción
pormenorizada de la propaganda exhibida, colocada o entregada durante la celebración
del evento, así como de los demás elementos que acrediten un gasto por parte del sujeto
obligado.
4. El sujeto obligado deberá invitar a la Unidad Técnica a presenciar la realización del
evento con siete días de antelación a la celebración, así como su ubicación, horario, los
temas a tratar y el número estimado de asistentes.
5. La Unidad Técnica podrá designar a quien la represente para asistir, con fe pública
para asistir y levantar un acta que contendrá los elementos señalados en el acuerdo
CF/011/2017 que establece los Lineamientos que deberá observar la UTF para la
realización de visitas de verificación en los procesos electorales federal y locales 2017-
2018.
6. De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace
referencia en el numeral anterior, la Unidad Técnica procederá a entregar copia de la
misma a la persona con quien se haya entendido la diligencia. Dichas actas o
constancias harán prueba plena de las actividades realizadas en los términos que
consten en el acta respectiva. Estas visitas se realizarán de conformidad con la
normatividad correspondiente y las actas cumplirán con los requisitos previstos para
aquéllas que se levantan con motivo de las visitas de verificación.
9. Financiamiento de partidos políticos
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Artículo 9. Los sujetos obligados deberán considerar como gastos de precampaña
aquellos eventos de carácter público y masivo que no se sujeten a lo señalado en el
artículo anterior, ya sea efectuado dentro del período de precampaña o hasta el 20de
febrero, de conformidad con el acuerdo INE/CG427/2017 como fecha límite para
celebrar la elección interna o la asamblea nacional electoral o equivalente o la sesión
del órgano de dirección que conforme a los Estatutos de cada partido resuelva respecto
de la selección de candidatos. Para tal efecto, el sujeto obligado notificará a la UTF de
la realización del evento con siete días de antelación a fin de que realice una visita de
verificación. Los eventos y los gastos relacionados que se lleven a cabo del 12 al 20 de
febrero deberán registrarse en el SIF del 17 al 22 de ese mes, de conformidad con la
guía que al efecto emita la UTF, misma que se pondrá a disposición en el centro de
ayuda del SIF a más tardar el 12 de enero de 2018.
10. Financiamiento de partidos políticos
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Gasto repartido en montos:
Partido Político
Nacional
Actividades
Ordinarias
Gastos de
Campaña
Actividades
Especificas
Franquicia
Postal
Franquicia
Telegráfica
Total por
Partido
PARTIDO ACCION
NACIONAL
$827,919,141 $413,959,570 $24,837,574 $14,321,110 $77,055 $1,281,114,450
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
$1,094,896,674 $547,448,337 $32,846,901 $14,321,110 $77,055 $1,689,590,077
PARRIDO DE LA
REVOLUCIÓN
DEMOCRATICA
$496,199,686 $248,099,843 $14,885,991 $14,321,110 $14,321,110 $773,583,685
PARTIDO DEL
TRABAJO
$236,844,348 $118,422,174 $7,105,330 $14,321,110 $14,321,110 $376,770,017
PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA DE
MÉXICO
$368,501,006 $184,250,503 $11,055,030 $14,321,110 $14,321,110 $578,204,704
MOVIMIENTO
CIUDADANO
$341,584,113 $170,792,057 $10,247,523 $14,321,110 $14,321,110 $537,021,858
NUEVA ALIANZA $264,515,001 $132,257,500 $7,935,450 $14,321,110 $14,321,110 $419,106,116
MORENA $414,914,437 $207,457,219 $14,447,433 $14,321,110 $14,321,110 $649,217,254
ENCUENTRO
SOCIAL
$250,958,840 $125,479,420 $7,528,765 $14,321,110 $14,321,110 $398,365,190
TOTAL $4,296,333,246 $2,148,166,623 $128,889,997 $128,889,990 $693,495 $6,702,973,531
11. Financiamiento de partidos políticos
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(Instituto Nacional Electoral, 2017)
Para el ejercicio 2018 el financiamiento público por actividades ordinarias
permanentes, gastos de campaña, actividades específicas, franquicias postales y
franquicias telegráficas para los Partidos Políticos Nacionales corresponde al importe
total de $6,745,936,684 (seis mil setecientos cuarenta y cinco millones novecientos
treinta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos M. N.), mientras que el
financiamiento público para gastos de campaña del Conjunto de Candidaturas
Independientes asciende a $42,963,332 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta
y tres mil trescientos treinta y dos pesos M.N.), como se muestra a continuación:
Rubro de financiamiento público Monto de financiamiento público
Sostenimiento de actividades
ordinarias permanentes
$4,296,333,246
Gastos de campaña para Partidos
Políticos Nacionales
$2,148,166,623
Gastos de campaña para el
Conjunto de Candidatos
Independientes
$42,963,332
Actividades específicas $128,889,997
Franquicia postal $171,853,323
Franquicia telegráfica $693,495
Total $6,788,900,016
12. Financiamiento de partidos políticos
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Dejo aquí una tabla extraída de el diario oficial de la federación, que indica
cuanto se le otorga cada uno de los 9 partidos políticos nacionales
registrados. el importe del financiamiento público para actividades
específicas, correspondientes a la educación, capacitación, investigación
socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2018,
corresponde a $128,889,997 (ciento veintiocho millones ochocientos
ochenta y nueve mil novecientos noventa y siete pesos M. N.), y se
distribuirá de acuerdo lo siguiente:
(OFICIAL, 2017)
En cuanto a los candidatos independientes, estos recibirán recurso de igual
manera basado en un acuerdo de consejo general, que estipula a cuanto
son acreedores.
Financiamiento para Actividades Específicas
Partido Político Nacional Igualitario Proporcional Total
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL $ 4,296,333 $ 20,541,241 $ 24,837,574
PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
$ 4,296,333 $ 28,550,568 $ 32,846,901
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
$ 4,296,333 $ 10,589,658 $ 14,885,991
PARTIDO DEL TRABAJO $ 4,296,333 $ 2,808,997 $ 7,105,330
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO $ 4,296,333 $ 6,758,697 $ 11,055,030
MOVIMIENTO CIUDADANO $ 4,296,333 $ 5,951,190 $ 10,247,523
NUEVA ALIANZA $ 4,296,333 $ 3,639,117 $ 7,935,450
MORENA $ 4,296,333 $ 8,151,100 $ 12,447,433
ENCUENTRO SOCIAL $ 4,296,333 $ 3,232,432 $ 7,528,765
Total $ 38,666,997 $ 90,223,000 $ 128,889,997
13. Financiamiento de partidos políticos
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CUESTIONARIO
NOMBRE DEL CIUDADANO (A):
EDAD: SEXO: F ( ) M ( )
ENTIDAD: MUNICIPIO:
¿sabes que es el financiamiento a partidos políticos?
¿Conoces que artículo de la constitución política habla del
financiamiento?
A) Artículo 3° B) Artículo 41° C) Artículo 45°
¿sabes al menos un punto del artículo de la constitución que rige el
financiamiento?
¿Menciona 3 gastos, que consideres se le presenten a los partidos
políticos durante el proceso electoral?
14. Financiamiento de partidos políticos
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¿conoces cómo se clasifican los gastos durante el proceso electoral?
¿sabes cómo se define el presupuesto de cada partido?
¿existe un sitio donde los ciudadanos pueden verificar los gastos?
¿sabes a cuánto asciende el presupuesto asignado a los partidos
políticos en 2018?
A) Casi 43 millones A) 20 millones C) 2 millones D) 1 billón
¿sabes en que fecha recibieron la primera parte del financiamiento los
partidos políticos?
¿Qué partido recibió mayor parte del presupuesto este año?
15. Financiamiento de partidos políticos
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¿crees que se deba retirar este financiamiento a los partidos?
(Argumenta)
sí pudieras modificar la ley del presupuesto, sin eliminarla, ¿qué
modificarías?
16. Financiamiento de partidos políticos
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Conclusión
Estoy muy interesada en saber cuál será el resultado de este trabajo, ya que es un tema muy
relevante, y del cual surgen distintas opiniones. Mis subtemas son parte fundamental del tema y se
explican solos, con tan solo leer un poco del artículo 41, se resuelven casi todas las dudas acerca del
financiamiento en términos de proceso y lineamientos.
Las elecciones presidenciales de 2018 son de por si polémicas, y sumándole que, a raíz del pasado
terremoto, que dejo cientos de daños, y por el cual mucha gente exigía que los partidos políticos
nacionales cedieran todo su presupuesto para ayudar a los damnificados, reconstruir escuelas, entre
otras cosas. Situación que por supuesto no es posible.
Uno de los primordiales objetivos de este trabajo de investigación es dar a conocer como se
distribuye el ingreso que reciben los partidos y dejar totalmente claro, que el recurso tiene ya un
uso establecido.
En el tema de las cifras, mucha de la información adquirida fue sacada de una fuente muy confiable,
el diario oficial de la federación, así que los montos estipulados ahí son totalmente verídicos y
actuales.
Este año 2018 nos toca vivir las elecciones presidenciales, nos corresponde estar bien informados,
documentarnos muy bien a cerca de todo lo referente al tema, para poder argumentar nuestras
ideas.
17. Bibliografía
(s.f.).
Instituto Nacional Electoral. (5 de 12 de 2017). Obtenido de Instituto Nacional Electoral:
www.ine.mx
Noticias, A. (s.f.). Aristegui Noticias: Lo más destacado. Obtenido de
https://aristeguinoticias.com/2908/lomasdestacado/articulo-41-constitucional-que-dice/
OFICIAL, D. (primero de septiembre de 2017). acuerdo del consejo general del instituto electoral
que establece mas sifras del financiamiento publico de los partidos politicos nacionales.
diario nacional, pág. tercera seccion.