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ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL DE
CONSTRUCCION DE UN
PUENTE EN HUMANPALI,
DISTRITO DE ALTO LARAN -
CHINCHA – ICA
CONTENIDO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 DEL PROYECTO
1.1.1 Ubicación
1.1.2 Objetivos
1.2 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
1.2.1 Objetivos
1.2.2 Metodología
1.2.3 Alcances
1.2.4 Cronograma
1.2.5 Meta
1.3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
1.3.1 Marco Legal
1.3.2 Marco Institucional
1.3.3 Autoridad Competente
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
2.1 OBJETIVO
2.2 JUSTIFICACION
2.3 UBICACIÓN GEOGRAFICA
2.4 CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PROYECTO
2.4.1 Ubicación y Características Geométricas
2.4.2 Tipo de estructura
2.4.3 Necesidad de desvió y o canalización de cauce
(provisionales o definitivos)
2.4.4 Construcción de Accesos (volúmenes y tipo
de corte, rellenos, muros de contención)
2.4.5 Obras Complementarias:
3. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
3.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
3.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
4. CARACTERIZACION SOCIO AMBIENTAL DEL ÁREA
DE INFLUENCIA
4.1 MEDIO FÍSICO
4.1.1 Clima
4.1.2 Geología y Sismicidad
4.1.3 Hidrología
4.1.4 Suelos
4.2 MEDIO BIOLÓGICO
4.2.1 Zonas de vida
4.3 MEDIO SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL
4.3.1 Aspectos generales
4.3.2 Densidad poblacional
4.3.3 Índice de desarrollo humano
4.3.4 Tasa de analfabetismo
4.3.5 Educación
4.3.6 Vivienda y Servicios Básicos
4.3.7 Actividad agraria
5. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS
5.1 INTRODUCCIÓN
5.2 PROCEDIMIENTO DE CARACTERIZACIÓN Y
EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
5.2.1 Método de Análisis
5.3 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
5.3.1 Selección de Componentes Interactuantes
5.3.2 Actividades del proyecto con potencial de
causar impacto 5.3.3 Componentes del ambiente
potencialmente afectables
5.4 EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
5.5 EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVI DAD
5.5.1 Etapa Preliminar
5.5.2 Etapa de Construcción
5.6 DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS GENERADOS POR EL
MEDIO SOCIOCULTURAL
5.7 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PASIVOS
AMBIENTALES
5.7.1 Generalidades
6. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
6.1 GENERALIDADES
6.2 OBJETIVOS
6.3 ESTRATEGIA
6.3.1 Capacitación
6.3.2 Instrumentos de la Estrategia
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 DEL PROYECTO
1.1.1 Ubicación
El área donde se ubicará el puente carrozable se encuentra
situado, en el distrito de Alto Laran, provincia de Chincha,
departamento de Ica.
Ubicación Política
Distrito : Alto Laran
Provincia : Chincha
Departamento : Ica
Su ubicación en coordenadas UTM es de:
N 8511708.84 E 385593.09
1.1.2 Objetivos
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tiene como objetivo
general, identificar, predecir y evaluar los probables impactos
ambientales que se producirán en las diferentes etapas del
proyecto (mantenimiento y funcionamiento), a fin de
implementar las medidas de mitigación que eviten y/o
disminuyan los impactos ambientales negativos, y en el caso
de los impactos ambientales positivos, introducir las medidas
que optimicen los beneficios generados por la ejecución del
proyecto.
Los proyectos de construcción de puente carrozable son
generalmente ejecutados con el objeto de mejorar el flujo
vehicular que atraviesa el rio de Chico, y el mayor interés
económico de la población; aún por todos los aspectos
beneficiosos que estos generan, ellos pueden ocasionar
alteraciones ó impactos negativos significativos sobre las
poblaciones aledañas, y bienes culturales y el ambiente
natural. Algunos de los impactos ambientales mayores de los
proyectos de construcción de puente y obras
complementarias incluyen daños a los ecosistemas sensitivos,
pérdidas de tierra productivas agrícolas.
Para el presente informe se ha inspeccionado viendo los
posibles impactos
ambientales ocasionados por el proyecto.
 Del punto de vista de un análisis regional, se debe
destacar los impactos benéficos en el área inmediata
que servirá a los usuarios del puente en especial a los
sectores Agrícolas, comerciales, laborales y educativos.
 La construcción del puente carrozable en proyecto se
desarrollará por una zona agrícola, con una pendiente
promedio de 2.00.
 El E.I.A. ejecutado se basó en la evaluación eco
geográfica de los ecosistemas representativos del área
de influencia y de los componentes socioeconómicos que
conforman los centros poblados y áreas específicas con
diferentes actividades en el área de influencia de la vía
proyectada.
1.2 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
1.2.1 Objetivos
1. General
El Objetivo General del EIA del proyecto es Identificar y
Caracterizar los Impactos Ambientales y Sociales que
potencialmente pueda generar el proyecto en los Medios
Físico, Biológico, Socioeconómico y Cultural; y, especificar las
medidas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los
Impactos Negativos.
2. Específicos
 Caracterizar y describir el medio ambiente físico, biótico,
socioeconómico, cultural y social en el que se va a
desarrollar el proyecto.
 Identificar y evaluar los impactos directos e indirectos,
positivos o negativos, producidos por las obras del
proyecto sobre su entorno.
 Definir especificaciones ambientales para la ejecución de
las diferentes obras del proyecto.
 Definir las necesidades de expropiaciones de viviendas,
áreas agrícolas o forestales, afectadas
permanentemente por el proyecto.
 Presentar un Plan de Manejo Ambiental en el que queden
precisadas y ubicadas las medidas ambientales para la
prevención, corrección, mitigación y compensación de
los impactos ambientales negativos y las que permitirán
incrementar los positivos. Asimismo, las que permitan la
compensación de las propiedades afectadas. Presentar
el respectivo programa de implantación de acuerdo con
el cronograma de obras.
 Incluir en el Plan de Manejo Ambiental, un Programa de
Seguimiento o Monitoreo Ambiental, que permita evaluar
la oportunidad y eficacia de las medidas señaladas
anteriormente.
 Asimismo, incluir un programa de Contingencia, para dar
respuesta a la ocurrencia de accidentes o riesgos
previsibles o de los ajenos al desarrollo y operación
normal del proyecto.
 Presentar un programa de Inversiones, que contenga el
costo de llevar a cabo las medidas propuestas para la
mitigación de los impactos negativos, directos e
indirectos y la compensación de la población afectada.
1.2.2 Metodología
El Estudio de Impacto Ambiental -EIA- del proyecto
Construcción del Puente Carrozable y Obras complementarias
en el sector Humanpali, se ha elaborado haciendo uso del
análisis matricial, el más utilizado la matriz de Leopold,
modificada según las características del proyecto, cuyo
detalle se presenta en el capítulo 5, correspondiente a
Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales
Potenciales.
La secuencia metodológica del EIA fue estructurada en tres
etapas. A saber: Etapa Preliminar de Gabinete, Etapa de
Campo y Etapa Final de Gabinete, las mismas que se ilustran
en la Figura 1 y se describen a continuación:
Etapas del Estudio de Impacto Ambiental
a) Etapa preliminar de gabinete
Constituye la primera etapa del EIA y comprendió las
actividades de recopilación y análisis preliminar de
información temática (cartográfica y alfanumérica) sobre el
tema y área de estudio, así como la preparación de los
instrumentos técnicos (fichas técnicas) para el levantamiento
de información complementaria en la siguiente etapa.
También se preparó el mapa base preliminar del Área de
Influencia del proyecto.
• Información Cartográfica
 Carta Nacional, elaborada por el Instituto Geográfico
Nacional (IGN), a escala 1/100 000.
 Mapa Ecológico del Perú, elaborado por el Instituto
nacional de Recursos Naturales (INRENA).
 Mapa de Clasificación de Tierras del Perú, elaborado por
el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).
 Además de otras fuentes bibliográficas para elaboración
del presente Informe.
b) Etapa de campo
En esta fase se realizó la evaluación sistemática de los
componentes ambientales de los ecosistemas por donde
discurre la carretera y sus áreas de influencia.
Se evaluó los componentes ambientales, tales como:
Fisiografía, litología, suelos, se calificará su Capacidad de Uso
Mayor, Pasivos Ambientales, cobertura vegetal, poblados y
caseríos, ríos y quebradas; se identificaron los diferentes
Procesos geodinámicos activos y relictos; se efectuó esta
evaluación con el objeto de que sirva como soporte para la
identificación y análisis de los probables conflictos y
alteraciones que se puedan producir como resultado de los
trabajos de construcción de la carretera y su repercusión y/o
incidencia en los componentes ambientales y en la
implementación del Plan de Manejo Ambiental.
c) Etapa Final de Gabinete
En esta tercera y última etapa del EIA, se realizó el
procesamiento de la información obtenida en las etapas
anteriores, lo que permitió obtener Cuadros estadísticos,
gráficos e indicadores de utilidad para el análisis ambiental
correspondiente; aspecto que se realizó en coordinación con
los demás especialistas integrantes del equipo técnico
asignado al Proyecto. Este proceso finalmente dio como
resultado el presente informe denominado Estudio de Impacto
Ambiental del Estudio Definitivo del Puente Carrozable y
Obras Complementarias en el sector Huamanpali.
1.2.3 Alcances
El EIA incluye, entre sus aspectos principales, una descripción
de las características técnicas del proyecto; un diagnóstico o
caracterización del medio ambiente del área de influencia del
proyecto que podría ser impactado por la construcción del
Puente Carrozable; la identificación de los impactos tanto
positivos como negativos, que podrían ocurrir en el ambiente;
así como un Plan de Manejo Socio ambiental, que contiene un
conjunto de medidas estructuradas en programas de manejo
ambiental que permitirán mitigar, controlar o evitar los
impactos ambientales negativos, tanto durante la ejecución
de la obra así como durante su puesta en operación,
incluyendo los costos estimados para su implementación.
En el EIA se tomaron en cuenta las principales actividades del
proyecto y su posible grado de afectación sobre los elementos
o componentes del medio ambiente en el ámbito de
influencia. Estos elementos fueron determinados luego de
analizar la información existente acerca de los componentes
físicos, biológicos y socioeconómicos que tendrían
interrelación con las actividades del proyecto
1.2.4 Cronograma
El cronograma de actividades para la elaboración del Estudio
de Impacto Ambiental, se presentan en el siguiente cuadro:
CROGRAMA DE ACTIVIDADES M E S E S
1er mes 2do mes 3er mes
15 días 15 días 15 días
ETAPA PRELIMINAR DE GABINETE
Recopilación, análisis preliminar
información temática
elaboración de fichas técnicas para la
fase de campo
Preparación del mapa base
preliminar del área de influencia
X X
X X
X
ETAPA DE CAMPO
toma de datos en el área del Proyecto X
ETAPA FINAL DE GABINETE
Elaboración del 1er.
Informe Elaboración del
2do. Informe
PRESENTACIÒN DEL EIA FINAL
X
X
15 DIAS LUEGO DE APROBADO
EL
SEGUNDO INFORME
1.2.5 Meta
La meta final es la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental, acorde a los términos de referencia del proyecto
Construcción del Puente Carrozable y Obras Complementarias
en el sector Huamanpali.
1.3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
El Perú viene experimentando cambios notorios en la
Preservación, Conservación del Ambiente, lo que al final se
traduce en los avances sobre Gestión y Manejo Ambiental.
El sector que muestra los mayores avances en Legislación
Ambiental es el de Energía y minas, quienes han llegado a
establecer los límites máximos permisibles para cada una de
sus actividades. Todo ello ha sido emulado por los otros
sectores, entre ellos el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Tener conciencia sobre el inmenso valor de nuestro Ambiente,
debe con llevar a cumplir con las normas legales elaborados
con tal fin.
1.3.1 Marco Legal
1.3.1.1 Normas Generales
Constitución Política del Perú
Es la Norma legal de más envergadura que enmarca a todas
las actividades que se desarrollan en nuestro País. La
Constitución Política del año 1993, en su artículo 2°, inciso 22
dice: “Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida”.
Asimismo, en los artículos 66°, 67°, 68° y 69° indica que los
recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio
de la nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de
éstos; así como, la conservación de la diversidad biológica y
de las áreas naturales protegidas.
Asimismo, la Constitución protege el derecho de propiedad y
así lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su
propiedad (Art. 70°). Sin embargo, cuando se requiere
desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley,
éstos podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo
cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o
familias que resulten afectadas.
Ley general del ambiente, del 15-10-2005
Esta ley derogó al Código del Medio ambiente y los recursos
Naturales, dicha ley entre sus principales artículos contempla
lo siguiente: Que toda persona tiene el derecho irrenunciable
a vivir en un ambiente saludable; Toda persona tiene derecho
a una adecuada y oportuna información sobre las políticas,
medidas, obras y actividades que pudieran afectar directa o
indirectamente al ambiente al cual se desarrolla. En su
artículo 8 esta ley menciona que toda persona natural o
jurídica debe asumir los costos de los daños o riesgos
generados sobre el ambiente.
Así mismo menciona en su artículo 24 que toda actividad
humana que implica construcción, obras, servicios y otras
actividades que sean susceptibles a causar impactos está
sujeta al sistema Nacional de Evaluación de Impacto
ambiental., además en el artículo 25 hace mención que los
estudios de impacto Ambiental son instrumentos de gestión
que contienen una descripción de las actividades y efectos
directos e indirectos que esta pueda generar en el ambiente,
además de indicar las medidas necesarias para prevenir y/o
mitigar el daño a niveles tolerables. Además la ley general del
ambiente en su artículo 48 hace mención a los mecanismos
de participación ciudadana teniendo en cuenta que las
autoridades públicas establecen los mecanismos para facilitar
la efectiva participación ciudadana, además la autoridad
Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño
de mecanismos de participación ciudadana, que incluyen
consultas, audiencias públicas, encuestas de opinión,
apertura de buzones de sugerencias, publicaciones de
proyectos normativos, grupos técnicos y mesas de
concertación, entre otros.
Decreto Ley Nº
17752 “Ley General de Aguas”, del 24-
07-1969.
Esta Ley con sus reglamentos y modificatorias (D.S. Nº
261-
69-AP del 12-12-69 y D.S. Nº
007-83-A del 11-03-83) en su
Título II, prohíbe mediante el artículo 22º
(Cap. II) verter o
emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso, que pueda
alterar la calidad de agua y ocasionar daños a la salud
humana o poner en peligro recursos hidrobiológicos de los
cauces afectados; así como, perjudicar el normal desarrollo
de la flora y fauna. Asimismo, refiere que los efluentes deben
ser adecuadamente tratados para alcanzar los límites
permisibles.
Para el caso de utilización de aguas subterráneas, el Artículo
111° del Reglamento de la Ley de Promoción de las
Inversiones en el Sector Agrario (Decreto Supremo N° 048-91-
AG) del 11-11-91, establece que la utilización de las aguas
subterráneas se sujetará a lo estipulado en los artículos
pertinentes del Reglamento del Título IV “de las Aguas
Subterráneas” de las Ley General de Aguas. El reglamento
mencionado fue aprobado por Decreto Supremo N° 274-69-
AP/DGA del 30-12-69. El artículo 70° de las Ley General de
Aguas, señala que todo aquel que, con ocasión de efectuar
estudios, explotaciones o exploraciones mineras, petrolíferas
o con cualquier otro propósito, descubriese o alumbrase
aguas, está obligado a dar aviso inmediato a la Autoridad en
Aguas y no podrá Utilizarlas sin permiso, autorización o
licencia. (Alumbramiento: Acción de descubrir aguas
subterráneas y hacerlas aflorar). Además, se establecen las
acciones a tomar en casos de Alumbramiento de las aguas
subterráneas, contaminación, responsabilidades del Estado y
responsabilidades del usuario, entre otros.
Ley 24656, Ley de Comunidades Campesinas
Mediante la presente ley, el Estado declara la necesidad
nacional e Interés social y cultural, el desarrollo integral de las
comunidades campesinas. Asimismo, garantiza la integridad
del derecho de propiedad del territorio, como también,
respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de las
comunidades campesinas.
D.S N° 056-97-PCM, Establecen casos en que la
Aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y
Programas de Adecuación de Impacto Ambiental
requerirán opinión técnica del INRENA
Mediante El presente decreto supremo, establece que los
estudios de impacto ambiental, antes de la aprobación por la
autoridad sectorial competente, requerirán opinión técnica
del INRENA, cuando las actividades y opciones que
modifiquen el estado natural de los recursos naturales
renovables, se refieran a: Alteración en el flujo y/o calidad de
las aguas superficiales y subterráneas; represamientos y
canalización de cursos de agua; remoción del suelo y la
vegetación; alteración del hábitat de fauna silvestre; uso del
suelo para el depósito de materiales no utilizables(relaves,
desechos industriales, desechos peligrosos o tóxicos);
desestabilización de taludes.
Ley N° 27779, Ley Orgánica que Modifica la
Organización y Funciones de los Ministerios. Del 10 de
julio del 2002.
Mediante Esta ley se modifica la organización y funciones de
los ministerios, sustituyendo los artículos 20°, 21°, 28°, 30°,
32°, 33° y 34° de la ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el
decreto legislativo 560 y6 sus modificaciones. Además
incorpora el artículo 34-A-En la Ley del Poder Ejecutivo.
En su artículo 20º
separa al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Decreto Legislativo Nº
757 “Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada”, del 13-11-91.
El marco general de política para la actividad privada y la
conservación del ambiente está expresado por el Artículo 49º
,
donde se señala que el Estado estimula el equilibrio racional
entre el desarrollo socio–económico, la conservación del
ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales;
garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas
mediante el establecimiento de normas claras de protección
del medio ambiente.
Asimismo, el Artículo 9º
del mismo dispositivo deroga toda
disposición legal que fije modalidades de producción o índices
de productividad, que prohíba u obligue a la utilización de
insumos o procesos tecnológicos. En general, que intervenga
en los procesos productivos de las empresas en función al
tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad
instalada, o cualquier otro factor económico similar, salvo
disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad
industrial, la conservación del ambiente y la salud.
Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, del
06-05-2003.
Esta ley rige la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de
las municipalidades. Cabe destacar el numeral 9 del Art. 69° del capítulo III
referido a las Rentas Municipales. El indicado artículo indica que Son Rentas
Municipales los derechos de extracción de materiales de construcción ubicados
en los álveos y cauces de los ríos, canteras localizadas en su jurisdicción,
conforme a ley.
Ley Nº
28221, del 11-05-2004. Otorga Facultad a las Municipalidades sobre los
materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces. Esta Ley
deja sin efecto al D.S. Nº
013-97-AG, Reglamento de la Ley Nº
26737, que
regulaba la explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus
álveos o cauces, y complementa lo dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69º
de la
Ley Orgánica de municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003.
En efecto, el D.S. Nº
013-97-AG. Reglamento de la Ley Nº
26737, que regulaba la
explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o
cauces. Establecía que la autoridad de aguas es la única facultada para otorgar
los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus
álveos o cauces, priorizando las zonas de extracción en el cauce, previa
evaluación técnica efectuada por el administrador técnico del distrito de riego
correspondiente. También señalaba la obligación del titular de, concluida la
extracción, reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida a
la zona de explotación.
Como se puede apreciar, en dicho Reglamento se establecía la competencia para
el otorgamiento de los permisos de extracción de los materiales que acarrean y
depositan en sus álveos o cauces, y no se precisaba si se tenía que pagar o no
por la extracción de dichos materiales, y a quién le correspondía cobrar por los
derechos respectivos. Este aspecto se corrige con la nueva Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003, donde en el Numeral 9 del Art.
69º
, correspondiente a las Rentas Municipales, se establece que: “Los derechos
por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces
de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley, son rentas
municipales.”
De lo anterior se colige que, en esta materia, ambas Leyes son complementarias;
vale decir, que en una se establece la competencia para otorgar los permisos de
extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces,
que recae sobre la autoridad de aguas, y, en la otra, la competencia para el cobro
de los derechos de extracción, facultad de las municipalidades.
Sin embargo, en cuanto al cobro de los derechos por la extracción de los
materiales citados, en la Ley N° 27972, no se precisa si el cobro lo realizarán las
Municipalidades Distritales o Provinciales; aspecto que ha sido superado por la
Ley Nº
28221, del 11-05-2004, Ley que regula el derecho por extracción de
materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, donde
además se otorga a las Municipalidades Distritales y Provinciales la competencia
para autorizar la extracción de estos materiales, quedando sin efecto lo
establecido por el D.S. Nº
013-97-AG, pues la citada Ley Nº
28221 establece en su
Art. 1º
que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son
competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan
las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que
correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69º
de la
Ley 27972.
Decreto Legislativo N° 635, del 08 –04- 91”Delitos contra la Ecología”.
En su artículo 304° precisa: que el que contamine el ambiente con residuos
sólidos, líquidos o gaseosos, por encima de límites permisibles, será reprimido
con pena privativa de la libertad no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3)
años.
Ley Nº
26410, del 02-12-94, crea “El Consejo Nacional del Ambiente CONAM”
Como organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público
interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica,
que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Es el organismo rector de
la política nacional ambiental que tiene finalidad, planificar, promover, coordinar,
controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación. Se encuentra
integrado por; a) Un Órgano Directivo, b) Órgano Ejecutivo (Secretaria Ejecutiva)
y un Órgano Consultivo (Comisión Consultiva).
Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
RRNN”, publicada el 26 de junio de 1997.
En su título I, artículo 2°, indica que el objetivo de la ley es la de promover y
regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no
renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión,
procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, l conservación
de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona
humana.
Ley Nª
26786 “Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y
Actividades”, del 13-05-1997.
Establece que los Ministerios deberán comunicar al Consejo Nacional del
Ambiente (CONAM) las regulaciones al respecto. Esta Ley no modifica las
atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales competentes.
Las actividades a realizarse no requerirán una coordinación directa con el
CONAM. La Autoridad Competente Ambiental para dichas hará de conocimiento
respectivo al CONAM, si el caso lo requiriese.
Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación n del Impacto
Ambiental Con la promulgación de la presente ley se crea el Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto ambiental (SEIA), Sistema único y coordinado de
identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los
impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas
en el proyecto de inversión.
Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”
Esta ley orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y
funciones de los Gobiernos Regionales. Define la Organización democrática,
descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la
Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.
Asimismo, establece las funciones en materia ambiental y de Ordenamiento
Territorial como son formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y
administrar los Planes y Políticas en Materia Ambiental y de Ordenamiento
Territorial: implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental; controlar y
supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en
materia ambiental y sobre uso racional de los Recursos Naturales, etc.
Ley N° 27308” Ley Forestal y de Fauna Silvestre” , del 07-07-2000.
Esta Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la
conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país,
compatibilizando su aprovechamiento con la valoración progresiva de los servicios
ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental
de la nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la
Constitución Política del Perú, en el D.L. N° 613, Código del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales, en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales y los Convenios internacionales vigentes para
el estado Peruano.
D.S N° 014-2001-AG “Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre”
En su título I, capítulo I, artículo 1°, principios, indica los principios orientadores de
la actividad forestal y de fauna silvestre, el aprovechamiento sostenible de los
recursos forestales y de fauna silvestre. Asimismo, en su artículo 2°, objetivos de
gestión sostenible, inciso d, menciona el objetivo de contribuir a la protección y
rehabilitación de las cuencas hidrográficas. Del mismo modo, en su artículo 256 °,
indica que la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre puede
incluir la protección de especies y hábitats que por su fragilidad, vulnerabilidad o
situación amenazada así lo requieran. En su artículo 257°, legisla sobre la
conservación de fuentes o cursos de agua. En su artículo 281, servicios
ambientales del bosque, involucra la protección del suelo, regulación del agua,
conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la
belleza escénica, absorción de carbono, regulación del microclima y en general el
mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. Asimismo, el
mantenimiento de los servicios ambientales del bosque mediante los organismos
competentes del ministerio de agricultura.
Ley N° 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”
Esta ley no contiene expresamente disposiciones referentes a la Declaración de
Impacto Ambiental, a los Estudios de Impacto Ambiental ni a los Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental.
Existen ciertas funciones genéricas y especificas relacionadas con la protección y
conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que
han sido asignadas a determinadas entidades del sector público, las que se
mencionan a continuación:
a) El instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General
de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción
registro, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su Competencia
( artículo 19)
b) EN SU ART. 22º
Numeral 22.1 referido a la protección de Bienes
Inmuebles, dice” Toda Obra pública o privada de edificación nueva,
remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento,
demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble
integrante del patrimonio cultural de la nación, requiere para su ejecución
de la Autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.
c) Los Gobiernos Regionales prestan asistencia y cooperación a los organismos
pertinentes (mencionados en el Párrafo anterior) para la ejecución de
Proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su Competencia (artículo
28)
Ley N° 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas
En su Artículo 1° norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas
Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68° de la
Constitución Política del Perú.
Busca conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés
cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo
sostenible del país.
Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición
natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del
área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos
directos.
En Artículo 8°.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, constituye
el ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Áreas Naturales
Protegidas que no forman parte de este Sistema.
Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de creación, corresponde al
INRENA:
1. Proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las
Áreas Naturales Protegidas.
2. Aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo
de las Áreas Naturales Protegidas.
3. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados
y
los contratos y convenios que se suscriban.
4. Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas
Naturales
Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
5. Dictar las sanciones administrativas que correspondan en caso de
infracciones.
6. Promover la participación de la sociedad civil, y en especial de las
poblaciones locales en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas.
En su Artículo 25°.- Son Zonas de Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a
las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación
requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área
protegida.
En su Artículo 31°.- entre otras cosas, el Estado promueve la participación de
dichas comunidades en el establecimiento y la consecución de los fines y
objetivos de las Áreas Naturales Protegidas.
Decreto Supremo Nº
038-2001-AG Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas
En su artículo 61º
define a las Zonas de Amortiguamiento, como aquellos espacios
adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza
y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del
Área Natural Protegida.
Las actividades realizadas en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en
riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida.
61.3 La Zona de Amortiguamiento es establecida en el Plan Maestro del Área
Natural Protegida.
En su Artículo 62º
respecto a las Actividades en las Zonas de Amortiguamiento de
las Áreas Naturales Protegidas, indica se promueve el ecoturismo; el manejo o
recuperación de poblaciones de flora y fauna; el reconocimiento de Áreas de
Conservación Privada; las concesiones de conservación; concesiones de
servicios ambientales; la investigación; la recuperación de hábitats; el desarrollo
de sistemas agroforestales; así como otras actividades o combinación de las
mismas, que contribuyan a los objetivos y el fin para los cuales ha sido creada el
Área Natural Protegida.
En su Artículo 64º
sobre los E.I.A de actividades en Zonas de Amortiguamiento y
PAMA o documentos análogos de los diferentes sectores productivos que
consideren actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos
naturales renovables agua, suelo, flora y fauna silvestre ubicados en las Zonas de
Amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas, previamente a su aprobación
por la autoridad sectorial competente requieren la opinión técnica favorable del
INRENA.
En su Artículo 93º
sobre Evaluación del Impacto Ambiental en Áreas Naturales
Protegidas, dice:
93.1 Todas las solicitudes para la realización de alguna actividad, proyecto u obra
al interior de un Área Natural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento,
requieren de la evaluación de su impacto ambiental. 93.2 En el caso de obras de
gran envergadura o de evidente impacto significativo, se requiere la presentación
del Estudio de Impacto Ambiental - EIA.
93.3 En el caso de actividades u obras, cuya aprobación sea de competencia del
INRENA y cuando éste prevea que no generarán un impacto significativo sobre el
Área Natural Protegida, el titular debe presentar una Declaración de Impacto
Ambiental - DIA, cuya elaboración podrá determinar si es necesaria la
presentación de un EIA.
93.4 Los EIA y las DIA de actividades a desarrollarse en Áreas Naturales
Protegidas o su Zona de Amortiguamiento, deben contar con la opinión previa
favorable del INRENA, como condición indispensable para su aprobación por la
autoridad sectorial competente.
En su artículo 95º
sobre el Contenido de los EIA para actividades, proyectos u
obras en Áreas Naturales Protegidas, dice:
Los EIA de actividades, proyectos u obras que se desarrollen en un Área Natural
Protegida o su Zona de Amortiguamiento, contemplan sin perjuicio de lo exigido
por cada sector competente y considerando el nivel de su ejecución, los
siguientes contenidos:
1. Descripción de la actividad, proyecto u obra:
- Análisis de alternativas de ejecución de la actividad, proyecto u obra;
- Análisis del impacto de la actividad en sí (efluentes líquidos, gaseosos y otros);
- Análisis del proceso productivo, de ser el caso.
2. Descripción del medio a ser intervenido:
- Estado del área de influencia al momento de elaborar el documento (análisis de
agua, suelos, aire, y otros que sean pertinentes según el caso);
- Evaluación de la biodiversidad del área de influencia de la actividad, proyecto u
obra.
3. Identificación, predicción, análisis y jerarquización de los impactos
ambientales:
- Análisis del impacto de la infraestructura a ser implementada y/o habilitada;
- Análisis del impacto social y económico, y en particular la relación del proyecto
con los espacios utilizados por las Comunidades Campesinas y/o Nativas.
- Indicación de la existencia de grupos en aislamiento voluntario o de contacto
inicial.
4. Plan de Manejo Ambiental
5. Planes de mitigación, compensación y monitoreo
Plan de Vigilancia y Seguimiento:
- Programa de Monitoreo Ambiental.
En su artículo 175º
sobre el Procedimiento para el desarrollo de proyectos viales, dice:
El IN RENA controla y supervisa la instalación de infraestructura al interior del Área
Natural Protegida a efectos de verificar el estricto cumplimiento de las condiciones
indicadas en el EIA, documento análogo correspondiente o la autorización extendida
considerando lo siguiente:
1. La autoridad sectorial competente debe coordinar previamente con el
INRENA, para definir la compatibilidad del proyecto con la naturaleza
jurídica y condiciones naturales del área involucrada en función a su
zonificación;
2. De existir compatibilidad, la autoridad sectorial competente solicita al
INRENA aportes a ser incorporados a los Términos de Referencia para la
elaboración del EIA;
3. El EIA debe incluir procedimientos de consulta pública, que en particular
involucren a la población local interesada, comunidades campesinas o
nativas;
4. El EIA debe tener como mínimo el contenido establecido en el Artículo 95º
del Reglamento y debe recibir la opinión técnica previa favorable del
INRENA;
D.S. Nº
043-2006-AG “Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre”
publicado el 1 3-j ulio-2006
Apruébese la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que consta de
setecientos setenta y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientas cuatro (404)
corresponden a las órdenes Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas, trescientos
treinta y dos (332) especies pertenecen a la familia Orchidaceae; y cuarenta y uno (41)
especies pertenecen a la familia Cactaceae, distribuidas indistintamente en las
siguientes categorías: En peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi
Amenazado (NT), de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
D.S Nº
034-2004-AG “Categorización de Especies Amenazadas de Fauna
Silvestre”, del 17 Septiembre del 2004.
En su artículo primero aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna
silvestre, que consta de 301 especies: 65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38
anfibios, distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En peligro Crítico
(CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi Amenazado (NT), de acuerdo al anexo
que corre adjunto formando parte del presente Decreto Supremo.
D.S. Nº
085 – 2003 - PCM “Reglamento de Estándares Nacional de Calidad
Ambiental para Ruido”
La presente norma establece los estándares nacionales de calidad de calidad
ambiental para ruido u los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger
la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.
Anexo Nº
1
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
ZONAS DE APLICACION VALORES EXPRESADOS
En Laeqt
Horario Diurno Horario Nocturno
Zona de Protección Especial 50 40
Zona Residencial 60 50
Zona Comercial 70 60
Zona Industrial 80 70
D.S. Nº
047 – 2001 MTC “Máximos Permisibles de
emisiones contaminantes para vehículos automotores que
circulen en la red vial”
La presente publicación contiene:
1.Valores de LMP's,
2.Procedimientos para la medición de emisiones,
3. Procedimientos para la homologación de equipos y un glosario
de términos. La implementación de esta norma permite:
a) Reconocer a la autoridad competente para el control de
emisiones Vehiculares y el establecimiento de los LMP's para
vehículos Automotores.
b) Contar con LMP's a nivel Nacional para vehículos automotores
en circulación, nuevos, a ser importados, o producidos y usados a
ser importados para el territorio nacional.
c) Establecer principios y lineamientos para el control de las
emisiones de los vehículos automotores a nivel nacional.
Para su aplicación inmediata
Vehículos Mayores a Gasolina, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural
(Livianos,
medianos y pesados)
Año de
Fabricación
CO % de
volumen
HC (ppm)(1) CO+CO2 %
(mínimo)(1)
Hasta 1995 4,5 600 10
1996 en adelante 3,5 400 10
Vehículos mayores a Diesel(livianos, medianos y pesados)
Año de fabricación Opacidad: K(m-1 )(2) Opacidad en %
Antes de 1995 3,4 77
1996 en adelante 2,8 70
Primer reajuste a los dieciocho meses de la publicación del presente decreto
supremo.
Vehículos Mayores a Gasolina, Gas Licuado de Petróleo y Gas
Natural (Livianos medianos y pesados)
Año de
Fabricación
CO % de volumen HC (ppm)(4) CO+CO2 %
(mínimo)(1)
Hasta 1995 3,0 400 10
1996 en adelante 2,5 300 10
2003 en adelante 0,5 100 12
Vehículos mayores a Diesel(livianos, medianos y pesados)
Año de fabricación Opacidad: K(m-1 )(2) Opacidad en %
Antes de 1995 3,0 72
1996 en adelante 2,5 65
2003 en adelante 2,1 60
1.3.1.2 Normas específicas
D.S N° 011-93-TCC “las canteras de materiales de
construcción ubicadas al lado de las carreteras de
mantenimiento se encuentran afectadas a esta”
Este decreto, establece que las canteras de minerales no
metálicos de materiales de construcción utilizadas
exclusivamente para la construcción, rehabilitación o
mantenimiento de las carreteras que conforman la Red Vial
Nacional, que se encuentran ubicadas dentro de una distancia de
hasta 3 km, medidos a cada lado del eje de la carretera, se
encuentran permanentemente afectadas a estas y forman parte
de dicha infraestructura vial.
D.S.Nº
037-96-EM, del 25-11-1996, “Aprovechamiento de
canteras de materiales de construcción”.
Este Decreto Supremo establece en sus artículos 1° y 2°, que las
canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente
para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de
infraestructura que desarrollan las entidades del Estado
directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de
veinte kilómetros de la obra o dentro de una distancia de hasta
seis kilómetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las
obras, se afectarán a éstas durante su ejecución y formarán parte
integrante de dicha infraestructura. Igualmente las Entidades del
Estado que estén sujetos a lo mencionado anteriormente, previa
calificación de la obra hecha por el MTC, informarán al registro
público de Minería el inicio de la ejecución de las obras y la
ubicación de éstas.
Uso de Canteras en Proyectos Especiales
D.S. N° 016-98-AG. Este dispositivo establece que las obras viales
que ejecuta el MTC a través de proyectos especiales no están
sujetas al pago de extracción.
Resolución Suprema Nº
004-2000-ED. Reglamento de
Investigaciones Arqueológicas.
Los artículos más importantes de esta Resolución Suprema son
los siguientes:
Art. 65º
1. En el caso que el área sea menor de cinco hectáreas, la
supervisión podrá hacerla directamente la Dirección General de
Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura y 2. En
el caso que se superen los límites establecidos en el numeral
como son las líneas de transmisión eléctrica, tuberías, carreteras
y otras obras semejantes, se requerirá de un proyecto presentado
por un arqueólogo de acuerdo a las disposiciones contempladas
en el artículo 8 del presente Reglamento.
Art. 65 Los funcionarios y servidores públicos que incumplan las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento incurrirán en
falta disciplinaria que será sancionada conforme a lo dispuesto en
el artículo 26º
del Decreto Legislativo Nº
276 –Ley de Bases de la
Carrera Administrativa.
Art. 72º
Las Sanciones y Multas se aplicarán sin perjuicio de las
sanciones legales, civiles o penales a que hubiera lugar.
R.M N° 188-97-EM/VMM
Mediante esta resolución se establecen las medidas a tomar para
el inicio o reinicio de las actividades de explotación de canteras
de materiales de construcción, diseños de tajos, minado de las
canteras, abandono de las canteras, acciones al término del uso
de la cantera y los plazos y acciones complementarias para el
tratamiento de las canteras.
Ley No. 27791, del 23-07-02, “Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones”,
Es el organismo rector del sector transportes y comunicaciones,
que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego
presupuestal con autonomía administrativa y económica, de
acuerdo a ley.
El D.S. Nº
041-2002-MTC, del 22 de agosto del 2002,
“Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones”, crea la Dirección
General de Asuntos Socio-ambientales”.
En su Artículo 73º
establece que la Dirección General de Asuntos
Socio ambiéntales se encarga de velar por el cumplimiento de las
normas de conservación del medio ambiente del sub-sector, con
el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales
durante el desarrollo de las obras de infraestructura de
transportes; así como de conducir los procesos de expropiación y
reubicación que la misma requiera. Esta dirección está a cargo de
un Director General, quien depende del Vice-ministerio de
Transportes.
R.M N° 116-2003-MTC/02, Registro de Empresas o
Instituciones Públicas o Privadas autorizadas para elabora
Estudios de Impacto Ambiental en el Sub-sector
Transportes
Con esta resolución, se apertura el registro de empresas o
instituciones públicas o privadas autorizadas para elabora
estudios de impacto ambiental en el sector transportes y
comunicaciones.
R.M N° 171-94-TCC/15.03 Términos de Referencia para la
Elaboración de Impacto Ambiental en la Construcción Vial
En la presente resolución, se aprobaron los términos de referencia
para elaborar estudios de impacto ambiental en proyectos viales,
los mismos que sustentan el contenido del presente estudio.
R.D N° 006-2004-MTC/16 “Reglamento de Consulta y
Participación Ciudadana”
El Objetivo de esta Norma es mejorar el Procedimiento de
Información, Diálogo y participación dirigido a personas naturales,
organizaciones, autoridades, titulares de proyectos de
construcción, mantenimiento y rehabilitación de infraestructura
de transportes, que busca mejorar el proceso de toma de
decisiones y que es requisito para la aprobación del EIA.
Respecto al Procedimiento de Consulta, indica la necesidad de
elaborar un Plan de Participación Ciudadana, que involucra una
consulta previa, Consulta Pública General y Consultas Específicas.
El Plan de Participación Ciudadana que debe ser aprobado por la
DGASA requiere un trabajo de campo, coordinación con
autoridades locales y representantes de la sociedad civil.
Las Consultas Previas son para Construcciones de Nuevas
Infraestructura, cuando existe la posibilidad de Alteración
Permanente en la Forma de Vida de la Población, antes de iniciar
los EIA, lo convoca la DGASA previa coordinación con la Unidad
Ejecutora y Autoridades Regionales, donde en Talleres o
Reuniones Participativas se informa sobre el Proyecto, Derechos y
Deberes Ciudadanos, Legislación Ambiental, Impactos
Potenciales, Recogen y Discuten los Aportes de los participantes y
se Diseña Soluciones en casos de Controversias.
La Consulta Pública General es para todo tipo de proyecto (DIA,
EIA, EIA Detallado), participan la DGASA, Unidad Ejecutora y
Empresa que Elabora el EIA. La Consulta Específica es cuando la
propiedad privada o comunal se encuentre afectada por la
realización del Proyecto.
R.D N° 007-2004-MTC/16 “Directrices para la Elaboración y
Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento
Involuntario (PACRI) para Proyectos de Infraestructura de
Transporte”.
Cuyo objetivo es velar por los afectados de cualquier proyecto del
sector transportes, se relaciona con el Reglamento de Consulta y
Participación Ciudadana a través de las Consultas Especificas que
se aplican a la población, propiedad privada o comunal que se
encuentre directamente afectado por la realización de un
proyecto; Se Sustenta sobre la Base de una Compensación
asistida y/o Reasentamiento, Consulta Específica, Saneamiento
Físico Legal y Diagnostico Socioeconómico.
 Provías Departamental R.M. Nº
527-2002 MTC/15.02
del 11-09-2002. Resuelve lo siguiente:
Art. 1º
El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Departamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL, asume las
actividades de mantenimiento periódico y rutinario de las
carretera que se encuentran a cargo de la Dirección General de
Caminos, así como las demás funciones que determine la
Comisión de Transferencia, de acuerdo a la Transferencia
Presupuestal efectuada por el Decreto de Urgencia Nº
040-2002.
Art. 2º
El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Departamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL, asume los derechos y
obligaciones correspondientes a la Dirección General de Caminos
en los Contratos y Convenios Interinstitucionales suscritos por
ésta, así como en los procesos de selección y contratos para
ejecución de obras y elaboración de estudios de Pre- Inversión,
Estudios Definitivos y otros referidos a infraestructura vial a cargo
de la Dirección General de Caminos, a partir del 1º
de Agosto del
2002, de acuerdo a la transferencia presupuestal efectuada por el
Decreto de Urgencia Nº
040-2002.
 Seguridad e Higiene
El Manual Ambiental para el Diseño y Construcción de Vías del
MTC, en el numeral 2.4 Medidas Sanitarias y de Seguridad
Ambiental, señala las medidas preventivas y las normas
sanitarias a seguir por los Trabajadores y la Empresa. Establece
también, los requisitos o características que deben tener los
campamentos, maquinarias y equipos, todo esto con el fin de
evitar la ocurrencia de epidemias de enfermedades
infectocontagiosas, en especial aquellas de transmisión venérea,
que suelen presentarse en poblaciones cercanas a los
campamentos de construcción de carreteras; así mismo aquellas
enfermedades que se producen por ingestión de aguas y
alimentos contaminados.
Además, referencialmente se cuenta con El Reglamento de
Seguridad e Higiene Minera aprobado mediante D.S. Nº
023-92-
EM del 9-10-92. Este reglamento tiene la finalidad de promover y
mantener los estándares más altos de bienestar físico y mental
de los trabajadores minero metalúrgico, proteger las instalaciones
y propiedades y garantizar las fuentes de trabajo, mejorando la
productividad.
Por otro lado, la Municipalidad de Lima Metropolitana a través de
la Ordenanza N° 015 publicada el 3-07-86 (Supresión y Limitación
de los Ruidos Nocivos y Molestos) establece límites máximos
permisibles de ruidos para las zonas residenciales, comerciales e
industriales, tal como se muestra en el Cuadro 1.3. Esta
Ordenanza rige dentro de la jurisdicción de la Provincia de Lima.
Cuadro Normas sobre Ruidos Nocivos y Molestos en dB(A)
Zonificación Ruidos Nocivos Ruidos molestosos
De 07:00 a 22:00 De 22:00 a 07:00
Residencial 80 60 50
Comercial 85 70 60
Industrial 90 80 70
Ordenanza Municipal 015-MML
dB (A) decibeles con escala de ponderación A.
Es preciso mencionar que el incremento de los niveles sonoros,
puede afectar a la población en tres niveles diferentes:
fisiológicamente (pérdida de audición), en la actividad
(interferencias en la comunicación oral) y psicológicamente.
También a modo de referencia, la Organización Mundial de la
Salud (OMS), considera los siguientes valores límites
recomendados de exposición al ruido.
Cuadro Niveles Límite de Ruido Establecidos por la
Organización Mundial de la Salud (OMS)
Tipo de ambiente Período dB (decibeles)
Laboral 8 horas 75
Doméstico --- 45
Dormitorio Noche 35
Exterior diurno Día 55
Exterior nocturno Noche 45
1.3.2 Marco Institucional
Las actividades del presente proyecto involucran al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones. Del mismo modo el INRENA y el
INC, están involucrados ya que deberán emitir informe al
respecto, en el ámbito de su competencia como lo determina la
legislación vigente.
1.3.3 Autoridad Competente
La ley general del Ambiente establece en su artículo 56º
que el
Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), es la autoridad
Ambiental Nacional y el ente rector del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones específicas se
establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de
Organización y Funciones.
La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (D. Leg.
Nº
757), establece las competencias sectoriales de los Ministerios
para tratar los asuntos ambientales.
El Proyecto involucra actividades que son de competencia del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo tanto, este
Ministerio se constituye en la autoridad competente para tratar
los asuntos ambientales del Proyecto, debiendo este informe ser
aprobado por DGASA.
Para el presente Proyecto la Autoridad Competente es el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
2.1 OBJETIVO
Objetivo Central.- Está definido como: MINIMO RIESGO PARA
CRUZAR EL RIO HUAMANPALI.
Objetivos Secundarios.- Minimizar el alto índice de accidentes de
tránsito y disminuir el tiempo de viaje en pasajeros y vehículos.
2.2 JUSTIFICACION
En la actualidad no existe puente en la zona del río Huamanpali,
el mismo que en tiempo de lluvias se hace intransitable esto
debido a la influencia de la quebrada y el rio Chico, generando
problemas al tránsito vehicular, con consecuencia negativa a la
seguridad de las personas y daños de vehículos.
2.3 UBICACIÓN GEOGRAFICA
El área en estudio del puente del Río Huamanpali se ubica en el
distrito de Alto Laran. La zona de estudio está localizada entre las
coordenadas UTM:
N 8511708.84 E 385593.09
2.4 CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PROYECTO
2.4.1 Ubicación y Características Geométricas
(Planta y Perfil), superficie de rodadura, sección transversal,
longitudinal, etc. Se presenta Plano.
El Puente Huamanpali, se ubica se ubica en el distrito de Alto
Laran, La zona de estudio está localizada entre las coordenadas
UTM:
N 8511708.84 E 385593.09
2.4.2 Tipo de estructura
Superestructura
La superestructura es de tres tramos de una luz de 60.40 m. Se
ha diseñado una losa de concreto, La losa es de concreto armado,
de un peralte de 20 cm, bajando con el bombeo de 2% a los
lados, las vigas principales son de acero estructural de fy = 2530
kg/cm2
con un peralte de 0.75 m.
El conjunto de losa de concreto es de f’c=210 Kg/cm2, con acero
corrugado fy=4200 kg/cm2.
En la base, la superestructura se apoya en 02 neoprenos por
estribo y apoyo central, que funcionan como apoyos móviles y
como aisladores de base.
2.4.3 Necesidad de desvió y o canalización de cauce
(provisionales o definitivos)
No afecto a este estudio
2.4.4 Construcción de Accesos (volúmenes y tipo de corte,
rellenos, muros de contención)
El puente Huamanpali contara con dos vías de accesos:
Acceso Derecho donde se realizara trabajos de relleno,
compactación y afirmado hasta llegar al nivel de subrasante.
Acceso Izquierdo se realizara un corte, relleno, compactación y
afirmado hasta llegar al nivel de subrasante. Con una pendiente
variable de 3 -10%, de donde se obtendrá un volumen de corte de
material.
2.4.5 Obras Complementarias:
2.4.5.1 Extracción de Materiales, Canteras
Descripción Ambiental. - Se ubica sobre el cauce del río
Huamanpali, sobre afloramiento de cantos rodados de tamaño
mediano, pequeño y gravas. Las aguas del río lo inundan en
épocas de avenidas; carece de vegetación, típico álveo.
A continuación de presentan las canteras seleccionadas:
CANTERA
UBICACIÓN Alto Laran
DISTANCIA 10.63 km
ACCESO Zona rural
Para concreto, afirmado, terraplén y
USO Pedraplen.
EXPLOTACION Equipo convencional
Material de grava subredondeada con
40%
CARACTERISTICA de bolonerías
2.4.5.2 Depósitos de materiales excedentes (DME) y
Volúmenes de material excedente
Tras el balance de tierras que se obtiene del trazado previsto, se
desprende la
necesidad de localizar una zona para la disposición final de
material excedente; habiéndose seleccionado para este fin un
terreno sin uso, el cual reúne ciertas características que lo hacen
apropiado para este propósito, como: área con ligera depresión,
fuera de cursos de agua y cultivos etc.
DEPOSITO DE MATERIA EXCEDENTE
UBICACIÓN
ACCES
O USO
Margen derecho aguas abajo
del río Huamanpali, A 50 m del
entocado
A 50 m del estribo derecho,
siguiendo su acceso
Trocha carrozable
Depósito de material excedente
2.4.5.3 Almacén de Obra
Se ubica en un área de 200m2, a 30 m de estribo derecho de la
Margen Derecha del rio Huamanpali aguas arriba del Puente,
sobre áreas eriazas que fueran zona de desborde. En cuanto a los
requerimientos mínimos necesarios las instalaciones higiénicas
destinadas al aseo personal y cambio de ropa de trabajo deberán
estar dotados como mínimo de los inodoros, lavatorios, duchas y
urinarios que se indican en el Cuadro.
Especificaciones Técnicas Mínimas para instalaciones
Higiénicas en el
Almacén
No. Trabajadores Inodoros Lavatorios Duchas Urinario
1 – 15 1 2 1 1
16 – 24 2 4 2 1
25 – 49 3 5 3 1
Por cada 20
adicionales
1 1 1 1
2.4.5.4 Obras de protección
Las obras de protección del puente Huamanpali consiste en
enrocado de piedra, los que estarán apoyados sobre terreno
anterior y posterior del estribo izquierdo en una longitud de 35m
y 35 m y derecho en una longitud de 35 m y 35 m a los lados
laterales del estribo, el espesor del enrocado será de 12 m.
3. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
3.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
El área de Influencia directa está limitada por las siguientes
consideraciones:
 50 m antes del inicio del acceso izquierdo al Puente
Huamanpali, (lado alejado a la ciudad de Alto laran)
debido que se estima que la construcción del citado
acceso (movimiento de vehículos, transporte de
materiales, etc.) influirá directamente hasta esa
distancia.
 50 m después del final del acceso derecho al Puente
Huamanpali, (lado cercano a la Comunidad de Alto laran)
debido que se estima que la construcción del citado
acceso (movimiento de vehículos, transporte de
materiales, etc.) influirá directamente hasta esa
distancia. Cuando se tenga definida las longitudes
exactas de los accesos.
 200 m aguas abajo del eje proyectado del puente
Huamanpali, pues consideramos que fuera de esa
distancia no habría ninguna influencia directa por
efectos de la obra. pues se deberá proyectar sobre el
margen derecho e izquierdo de dicha quebrada obras de
protección y defensa ribereña (gaviones), para proteger
las zonas de cultivo.
 200 m aguas arriba del eje proyectado del puente
Huamanpali, pues se deberá proyectar sobre el margen
derecho y izquierdo de dicha quebrada obras de
protección y defensa ribereña (gaviones), para proteger
las zonas de cultivo.
3.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
Luego de la evaluación y análisis se ha creído por conveniente
que no existe una línea divisoria y marcada de la misma,
estimándose que el área de influencia indirecta está comprendida
por la franja que corre paralela al rio Chico y la línea paralela al
eje de la Puente Huamanpali. Se prevé que la influencia indirecta
sobre el medio ambiente y el medio social será mínimo.
Los centros poblados que se encuentran en el área de influencia
indirecta son:
Centros poblados de Alto Laran, Pedregal y el Carmen,
pertenecientes a laprovincia de Chincha, departamento de Ica.
Área de influencia indirecta
4. CARACTERIZACION SOCIO AMBIENTAL DEL ÁREA DE
INFLUENCIA
La caracterización socio ambiental permite presentar la línea base
de los componentes de los medios físico, biológico,
socioeconómico y cultural que potencialmente pueden ser
afectados por el proyecto.
A continuación se describirán dichos componentes.
4.1 MEDIO FÍSICO
4.1.1 Clima
El clima es cálido y húmedo, con una temperatura promedio anual
de 18 grados centígrados en verano y 14 grados en invierno, con
temperaturas máximas y mínimas de 32 grados y 9 grados
centígrados respectivamente y un 20% de humedad relativa. La
precipitación pluvial de la ciudad es variable y escasa, con
precipitaciones pluviales de 10.00 mm. Anuales promedio
(SENAMHI).
4.1.2 Geología y Sismicidad
Topografía.- La topografía de la zona es casi plana, con
abundante presencia de material coluvial, no presentando nivel
freático en las excavaciones realizadas Entre la zona de la
Cordillera (cerros próximos al litoral) y las estribaciones andinas
se extienden una faja caracterizada por la presencia de amplias
pampas, con un ancho promedio de 60 Km. Estas pampas en la
parte occidental están formadas por sedimentos y en la zona
oriental, vecina a las estribaciones cordilleranas, por
acumulaciones provenientes de la erosión de la cordillera andina.
Geodinámica Externa.- Durante los trabajos de campo no se ha
detectado fenómenos de geodinámica externa reciente, como
levantamientos y/o hundimientos, ni desplazamientos de la
formación sedimentaria existente en la zona.
4.1.3 Hidrología
El estudio hidrológico se detallara más profundamente en su
respectivo informe.
4.1.4 Suelos
La campaña de exploración del suelo se ha efectuado tomando
muestras de los Sondajes efectuados. Las muestras extraídas
fueron analizadas bajo normas y especificaciones especialmente
preparadas para estos casos, obteniéndose las constantes físicas
y de identificación, así como los factores del comportamiento
mecánico del suelo.
Los trabajos de exploración geotécnica comprenden:
- Análisis Granulométrico Norma ASTM D – 422
- Clasificación de Suelos Norma ASTM D 2487
- Ensayos de Límites de Consistencia - Límite Líquido Norma ASTM
D 424 - Límite Plástico Norma ASTM D 422
- Contenido de Humedad Norma ASTM D 2216
- Ensayo de Calicatas a cielo abierto
TRABAJO DE LABORATORIO
Se ha realizado los ensayos de laboratorio, de las muestras de los
diferentes tipos de estratos de los sondajes ejecutados, para su
análisis de acuerdo a las normas ASTM y al sistema de
clasificación de suelos de la SUCS y AASHTO.
El sondaje se realizó en el centro del terreno, con la finalidad de
tener una auscultación promedio de todo el terreno, así mismo no
se podía realizar en un vértice, toda vez, que se tiene edificios de
gran esbeltez y se generaría presiones que pondrían en riesgo del
personal que trabajo, por la presión de empuje del terreno.
Fueron obtenidas muestras representativas de material que
conforma el subsuelo de las calicatas ejecutadas; con las
muestras obtenidas se realizaron los siguientes ensayos de
acuerdo a las Normas Standards de la American Society for
Testing and Materials.
- Análisis Granulométrico Norma ASTM D – 422 - Clasificación de
Suelos Norma ASTM D 2487
- Ensayos de Límites de Consistencia
- Límite Líquido Norma ASTM D 424
- Límite Plástico Norma ASTM D 422
- Contenido de Humedad Norma ASTM D 2216
4.2 MEDIO BIOLÓGICO
4.2.1 Zonas de vida
La identificación de las formaciones ecológicas existentes en la
zona, ha sido efectuada mediante el sistema de Clasificación de
las formaciones Vegetales o Zonas de Vida Natural.
A continuación se describirán las zonas de vida presentes en el
área del proyecto:
4.2.1.1 Flora
Dentro del área de influencia exhibe una Flora variada,
conformada por especies diversificadas cuya distribución
responde fundamentalmente a las condiciones climáticas y a la
fisiografía del terreno.
Entre los cultivos cabe destacar productos agrícolas como el maíz,
algodón, pepinos, naranjas, zapallo, etc.
4.2.1.2 Fauna
El área de influencia soporta una fauna característica de la zona
ribereña conformada por reptiles, como lagartijas, algunas
especies de culebras; aves, como garzas, gorriones, cernícalos y
lechuzas; y algunos roedores de campo; entre los invertebrados
podemos mencionar a coleópteros como libélulas; además de
insectos como arañas; chinches de agua, etc. También hay que
mencionar a los animales domésticos propios de las actividades
de los pobladores del lugar, como: el ganado vacuno, ovino,
porcino, caprino; y entre los animales menores, destacan las
gallinas, patos, cuyes y conejos.
4.3 MEDIO SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL
4.3.1 Aspectos generales Subdivisiones 11 distritos
Superficie
 Total 2 988.27 km²
Población
 Total 181 777 (inei2.005) hab.
 Densidad 60,8 hab hab/km²
Alto Larán fue creado como distrito el día 29 de enero de 1965,
durante el primer periodo de gobierno del arquitecto Fernando
Belaúnde Terry.
Tiene una población de 4.259 habitantes, con una tasa de
crecimiento anual de 1.1%, que se asientan sobre una superficie
de 298,83 km²
,lo que hace que sea un distrito eminentemente
rural. Su altitud es de 137.00 msnm.
4.3.2 Densidad Poblacional
Cuadro .- Superficie y Densidad Poblacional del
Departamento de Ica, según
Provincias 1972,1981,1993 y2002
PROVINCI
A
SUPERFICI
E
(KM2)
DENSIDAD (Hab./Km2)
1972 1981 1993 2002
(estimada
)
TOTAL
Ica
Chincha
Nazca
Palpa
Pisco
21305.51
7894.05
2987.35
5234.08
1232.88
3957.15
16.7
7
18.1
0
31.9
2
8.87
7.25
16.0
9
20.9
8
23.2
1
40.3
8
9.90
8.30
20.4
6
27.1
7
31.8
6
51.1
2
10.2
8
11.1
7
27.0
4
32.26
38.49
59.16
11.87
14.60
32.01
FUENTE INEI
FIGURA. - DENSIDAD POBLACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA
4.3.3 Índice de Desarrollo Humano
Se obtiene combinando características en tres dimensiones:
ingreso, logro educativo y la calidad y duración de la vida. Cuanto
más se acerca a la unidad (1.000) refleja mayor desarrollo. En el
Perú se consideran los siguientes rangos en el Índice de
Desarrollo Humano:
Alto: 0.643-0.745
Medio
Alto:
0.569-0.642
Medio: 0.531-0.568
Medio
bajo:
Bajo:
0.473-0.530
0.367-0.472
Cuadro.- índice de desarrollo humano del departamento de Ica,
1993 y 2000
PROVINCIA
POBLACIÓN
TOTAL
IDH
POBLACIÓN
ESTIMADA
IDH
1993 1993 2000 2000
TOTAL 578 766 - 649 332 0.667
Ica 251 480 0.663 209 965 0.680
Chincha 152 700 0.633 168 578 0.657
Nazca 53 818 0.6325 52 947 0.657
Palpa 13 768 0.603 15 745 0.632
Pisco 107 000 0.623 121 097 0.657
Fuente: PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
(PNUD)
4.3.4 Tasa de Analfabetismo
En el departamento de Ica, solo el 4.3 % de la población es
analfabeta, mientras que en el Perú lo es el 10.7 %. En este rubro,
las provincias de iqueñas no muestran las desigualdades que se
presentan en otros departamentos: salvo las provincias de Nazca
y Palpa (6.2 % de analfabetos cada una), que por lo demás,
tampoco se aparta mucho del promedio.
El departamento de Ica, según el último censo nacional en 1993,
contaba con más de 23000 personas que habían concluido
estudios superiores universitarios, tres veces más que Ayacucho,
al que apenas superaba en población total. Este contingente
estaba concentrado en la provincia de Ica (63.7%), pero Chincha
(17.3%) y Pisco (10.9%) también tenían un buen número de
profesionales.
Cuadro.-Tasa de Analfabetismo de Mayores de 15 Años del
Departamento de Ica, según Provincias, 1993 y 2000
PROVINCIA 1993 (1)
2000
TOTAL (2)
TOTAL SEXO ÁREA
HOMBR
E
MUJER
URBAN
A
RURAL
TOTAL 5.8 3.4 8.0 4.9 10.4 4.3)
Ica 4.9 3.1 6.5 4.3 8.3 3.9
Chincha 6.0 3.1 8.7 5.2 10.0 4.3
Nazca 8.2 4.7 11.9 6.0 18.1 6.2
Palpa 8.7 5.0 12.9 5.6 11.8 6.2
Pisco 6.0 3.7 8.3 5.3 10.7 4.1
Fuente: (2) PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DESARROLLO
4.3.5 Educación:
Las Instituciones Educativas Uní docentes de los centros poblados
del ámbito rural en estudio, un docente tiene a su cargo de 04 a
05 grados y además la dirección de la Institución Educativa; esta
situación no permite al docente preparar adecuadamente las
clases y no hay un aprendizaje cualitativo de los alumnos, el
funcionamiento de las Instituciones Educativas Uní docentes
debido a la poca cantidad de alumnos y en los últimos años la
disminución de la población estudiantil se viene incrementando
por la migración a la zona urbana en busca de una mejor calidad
educativa, deserción escolar por problemas económicos, sequía y
otros.
Cuadro.- Nivel Educativo Alcanzado del Distrito de Chincha
Nivel Educativo que
aprobô
Area
Urbana
Area
Rural Total
Sin nivel 1759 401 2160
Educación Inicial 488 71 559
Primaria incompleta 3664 635 4299
Primaria completa 1797 295 2092
Secundaria Incompleta 3422 577 3999
Secundaria Completa 5250 598 5848
Superior no Univ.
Incompleta
971 89 1060
Superior no Univ.
Completa
2196 130 2326
Superior Univ. Incompleta 491 31 522
Superior Univ. Completa 1050 33 1083
Total 21088 2860 23948
Fuente: Censo 2005, IN EI.
Como se puede apreciar el nivel educativo de la zona rural el
altamente bajo, con una baja calidad de los resultados de la
educación, expresada en el rendimiento
académico deficiente para quienes concluyen primaria y
secundaria, debido al poco interés de los Gobiernos de turno por
la educación de las grandes mayorías, que acuden a las escuelas
públicas, contribuyendo un gran sector de docentes que vive a
espaldas de la realidad y sin ningún interés por mejorar la
educación.
4.3.6 Vivienda y Servicios Básicos:
Inadecuados materiales de construcción, el 42 % de las viviendas
es adobe y otros materiales, indicador que demuestra las
condiciones de pobreza de un gran sector de la población; los
bajos ingresos limitan la renovación de sus viviendas con material
de ladrillo, así como la alta morosidad con el banco de materiales
por los módulos de vivienda que fueron entregados como
consecuencia del terremoto del año 2007.
Por otro lado, el abastecimiento de agua en las viviendas del área
rural, por conexión a la red pública es muy baja siendo solo el
11.32% del total de viviendas abastecidas, que en su mayoría son
atendidas mediante pozos, tipo de abastecimiento que alcanza un
72.90% del total de viviendas atendidas. Esta situación origina
que la población sea susceptible a enfermedades infectas
contagiosas, parasitosis, alergias y otras; especialmente en niños
y niñas, por no reunir las condiciones sanitarias, que indica el
Ministerio de Salud.
4.3.7 Actividad agraria
En el Sector en estudio existe una cultura mayoritaria de riego
por gravedad, la predominancia de canales rústicos (solo de
tierra) para la conducción del agua de riego, ocasiona la pérdida
por filtración, evapotranspiración y a nivel de parcela se estima
que más del 50%, del agua de riego no es aprovechado por los
cultivos, ocasionando altos costos y la reducción de la producción
y productividad, así como los niveles de ingreso y empleo.
La afectación de la pequeña y mediana agricultura, las sequías
prolongadas cíclicas en gran parte de los valles de la provincia,
sujetos a las aguas de avenida producidas por las lluvias en la
cordillera de los andes; ha originado la reducción significativa de
la producción, esta situación no permite que estos productores
puedan acceder a fuentes de financiamiento y tampoco existen
líneas de crédito por parte del estado o privado, para esta
actividad productiva.
Sin embargo, el distrito cuenta con suelos aluviales que pueden
proveer a la agroindustria regional con gran potencial agro
exportador, generando el crecimiento, empleo (particularmente
en la temporada alta), divisas para el país y mayor aporte al PBI
regional.
5. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS
5.1 INTRODUCCIÓN
Es necesario recordar que, dentro del contexto de un Estudio de
Impacto Ambiental, las diferencias que existen entre un efecto
Ambiental y un Impacto Ambiental.
El efecto ambiental es aquel cambio en un componente
ambiental – dentro de un período y un área definida - resultante
de una actividad o intervención específica, comparado con la
situación que se hubiera presentado, si no se hubiera ejecutado
tal actividad. El efecto ambiental es la diferencia entre la
condición ambiental que se establecería con el proyecto y sin el
proyecto. En algunos casos estos cambios se pueden predecir y
cuantificar (por ejemplo, el cambio previsto en la carga orgánica
de un río con y sin proyecto). En otros casos, aun cuando la
naturaleza del impacto ambiental se pueda predecir, a veces no
se logra cuantificar satisfactoriamente (por ejemplo, un cambio
en el valor del paisaje).
El impacto ambiental en cambio, es cualquier alteración
significativa del componente ambiental. En otras palabras, un
efecto ambiental se traduce en impacto ambiental si este es
percibido y se manifiesta, logrando afectar sustancialmente al
medio ambiente y los seres vivos y no vivos, manifiestan dichos
cambios.
El objetivo de este capítulo es identificar y evaluar los impactos
ambientales potenciales del Proyecto de Construcción del Puente
Carrozable y Obras complementarias en el sector Alto Laran. En
dicho análisis se toma en cuenta los elementos o componentes
del ambiente y las acciones del proyecto, los primeros
susceptibles de ser afectados y los otros capaces de generar
impactos, con la finalidad de identificar tales impactos y proceder
a su evaluación y descripción final correspondiente. Esta etapa
permitirá obtener información que será de utilidad para
estructurar el Plan de Manejo Ambiental, el cual, como
corresponde, está orientado a lograr que el proceso constructivo y
funcionamiento de esta obra vial se realice en armonía con la
conservación del ambiente.
5.2 PROCEDIMIENTO DE CARACTERIZACIÓN Y EVALUACIÓN
DE IMPACTOS AM BIENTALES
El procedimiento metodológico seguido para realizar la
identificación y evaluación de los impactos ambientales del
proyecto del puente en referencia fue planificado de la siguiente
manera:
 Análisis del Proyecto.
 Análisis de la situación ambiental del área de influencia
del proyecto.
 Identificación de los impactos ambientales potenciales.
 Evaluación de los principales impactos ambientales
potenciales.
Posteriormente, habiendo identificado y evaluado los impactos
ambientales potenciales, se elaboró el Plan de Manejo Ambiental.
5.2.1 Método de Análisis
Para la evaluación y análisis de los impactos ambientales
potenciales para la ejecución del proyecto se ha utilizado el
método matricial, matriz cuya característica bidimensional
permite la integración entre los componentes ambientales y las
diversas actividades del proyecto. Esta consiste en ubicar en las
filas las acciones o actividades del proyecto que pueden alterar al
medio ambiente, y ubicar en sus columnas se ubica cada uno de
los elementos, componentes y bondades del Medio Ambiente que
pueden ser afectados por las actividades del proyecto.
En la predicción y evaluación de impactos ambientales mediante
el método de matrices se puede elaborar una o más matrices, lo
cual depende del criterio de la Institución o de los profesionales
encargados de la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.
En el presente Estudio para facilitar la comprensión del análisis se
ha elaborado dos matrices:
Matriz de Identificación de Impactos Ambientales
Potenciales, esta nos permite identificar los impactos
ambientales potenciales mediante las interacciones entre las
actividades del proyecto y los componentes del ambiente.
Matriz de Evaluación de Impactos Ambientales
Potenciales, donde se evalúan los impactos identificados en la
matriz anterior, para el desarrollo de las dos Matrices es
importante la participación de un equipo multidisciplinario de
profesionales, pues dicho análisis en conjunto permite que la
valoración de los impactos sea lo menos subjetiva posible, lo que
a su vez permitirá un mayor acercamiento a lo que realmente
pueda suceder en la interacción Ejecución del proyecto VS Medio
Ambiente y viceversa; facilitando así la selección y
dimensionamiento de las medidas ambientales que sean
necesarios aplicar para garantizar que dicha interacción sea lo
más armónica posible.
Complementariamente, en una tercera Matriz, se presenta el
resumen de la evaluación de los impactos ambientales
potenciales, en función a su significancia ambiental.
SECUENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
(Proceso predictivo)
5.2.1.1 Criterios Utilizados para la Evaluación de Impactos
Ambientales Potenciales Los impactos ambientales potenciales
han sido evaluados considerando su condición de adversos y
favorables, así como su significación y probabilidad de ocurrencia.
Adicionalmente se ha considerado la mitigabilidad. La
significación del impacto ha sido determinada sobre la base de la
magnitud, duración y extensión del impacto.
 Calificación por naturaleza favorable o adversa
(Carácter) Este puede ser positivo (+) ó negativo (-),
dependiendo si el impacto mejora o deteriora la
condición basal del ambiente.
Es favorable si mejora la calidad de un componente del medio
ambiente. Es adverso si en cambio reduce la calidad del
componente
 Calificación por significancia
Involucra el análisis global del impacto y determina el grado de
importancia de éste sobre el ambiente receptor. Esta es la
calificación más importante sobre el impacto y la que requiere de
la mayor discusión interdisciplinaria. Su calificación cualitativa se
presenta como poco significativa, de significación moderada y de
alta significancia. Se consideró que la significación del impacto es
una característica asociada a la magnitud, extensión, duración y
probabilidad de ocurrencia del impacto.
Para la calificación de la significación de los efectos se empleó un
“Índice de Significación (S)”. Este índice o valor numérico fue
obtenido en función de la magnitud del impacto (m), su extensión
(e), duración (d) y probabilidad de ocurrencia (Po). Las
características de magnitud, extensión, duración y probabilidad
de ocurrencia fueron asociadas a una puntuación entre 1 y 3,
según se aprecia en la Tabla 4.2. El valor numérico de
significación se obtuvo mediante el promedio de la sumatoria de
los valores asignados a las características señaladas, según la
siguiente ecuación:
S = m + e + d + Po
4
Donde:
S = Significancia
d = Duración
m = Magnitud
Po = Probabilidad de ocurrencia
e = Extensión
Los criterios de evaluación que determinaron las características
de los efectos o impactos ambientales y que permitieron estimar
los valores numéricos de significación se describen a
continuación:
− Magnitud (m)
Este criterio está referido al grado de cómo incide o afecta una
determinada actividad sobre un componente ambiental,
considerando la extensión puntualizada sobre la que actúa. Es la
medida del impacto; es decir, la dimensión del cambio cualitativo
o cuantitativo de un elemento del Medio Ambiente, provocada por
una acción resultante de una actividad. La calificación determina
siguiente puntuación: valor 1 para una pequeña magnitud, valor
de 2 para una moderada magnitud, y valor de 3 para una alta
magnitud.
− Duración (d)
Referido a por cuánto tiempo se manifestará el impacto. El
impacto puede ser de corta duración si es de pocos días o
semanas toma un valor de 1, moderada si es de meses toma un
valor de 2, y permanente si dura de uno a más años toma el valor
de 3. Asimismo, la duración puede calificarse como estacional, si
está determinada por factores climáticos.
− Extensión o Área de Influencia (e)
Criterio que indica la distribución o cobertura espacial del
impacto. Está relacionado con la superficie afectada; pudiendo ser
puntual, cuando se refiere a áreas muy pequeñas aledañas a los
estribos toma un valor de 1; local si su área de influencia se
extiende a los accesos, campamentos o canteras toma un valor
de 2, y regional si se extiende a toda el área del proyecto,
incluyendo zonas de canteras y Almacén de obra; pudiendo incluir
centros poblados cercanos a las obras toma un valor de 3.
− Probabilidad de ocurrencia (Po)
Criterio que indica la probabilidad que se manifieste un efecto en
el ambiente a causa de una acción o fuente de impacto. Permite
diferenciar los impactos que ocurrirán inevitablemente y los que
están asociados a ciertos niveles de probabilidad de ocurrencia.
Un impacto puede ser de ocurrencia inevitable toma valor de 3, o
puede tener una alta probabilidad de ocurrencia toma un valor de
3, moderada probabilidad toma un valor de 2 o baja probabilidad
de ocurrencia toma un valor de 1.
Criterios utilizados en la evaluación de impactos
ambientales potenciales
Criterios de Evaluación
Nivel de Incidencia
Potencial
Valor de
Ponderación
Tipo de Impacto (t) Positivo +
Negativo -
Magnitud (m) Baja 1
Moderada 2
Alta 3
Extensión (e) Puntual 1
Local 2
Zonal 3
Duración (d) Corta 1
Moderada 2
Permanente 3
Probabilidad de ocurrencia
(Po)
Baja 1
Moderada 2
Alta 3
Indefectible ocurrencia 3
Los valores numéricos obtenidos permitieron agrupar a los
impactos en los siguientes Rangos de Significación positiva o
negativa: Baja Significancia toma valor entre 1.00 – 1.50,
significancia moderada toma un valor entre 1.75 – 2.50, y
significancia alta toma un valor entre 2.75 – 3.00, como se
muestra en la siguiente tabla.
Tabla Significancia ambiental de los impactos
Criterio
Nivel de Incidencia
Potencial
Rangos**
Significancia
(S)*
Baja (B) 1.00 – 1.50
Moderada (M) 1.75 – 2.50
Alta (A) 2.75 – 3.00
(*) Su valor es la resultante de la valoración asignada a los demás
criterios que intervienen en la evaluación.
(**) Los rangos se establecen en función de valores promedios. ∗
Calificación por su mitigabilidad
Determina si los impactos ambientales negativos son mitigables
en cuanto a uno o varios de los criterios utilizados para su
evaluación, y se les califica como no mitigables y mitigables,
según se aprecia en la siguiente Tabla.
Mitigabilidad de los impactos ambientales
Criterio
Nivel de Incidencia
Potencial
Símbolo
Mitigabilidad
(Mi)*
No Mitigable NM
Mitigable M
(*) Criterio aplicable solo a los impactos negativos
5.3 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
5.3.1 Selección de Componentes Interactuantes
La selección de los componentes que interactúan se realiza
previamente a la identificación y evaluación de los impactos
potenciales que podrían ocurrir durante la ejecución del proyecto
de infraestructura vial. Ésta consiste en conocer y seleccionar las
principales actividades del proyecto y los componentes o
elementos del medio ambiente, pertenecientes al medio físico,
medio biológico, y medio socioeconómico y cultural que
intervienen en dicha interacción.
En la selección de actividades se optó por todas aquéllas que
podrían tener una incidencia probable y significativa sobre los
diversos componentes o elementos del medio ambiente.
Asimismo, respecto a los elementos del medio ambiente se optó
por aquellos de mayor relevancia ambiental.
5.3.2 Actividades del proyecto con potencial de causar
impacto
Las actividades del proyecto con potencial de causar impacto
positivo o negativo sobre los componentes ambientales, en su
área de influencia, se presentan a continuación para cada una de
las etapas del proyecto.
Etapas Actividades
Etapa Preliminar Construcción de Almacén y Caseta de guardianía
Limpieza, nivelación y replanteo de terreno
Etapa de Construcción Excavación para cimentación de estribos
Construcción de estructuras de concreto
- Accesos Corte de material suelto
Conformación de terraplén
Conformación de pavimento
- Otras Actividades Circulación de maquinarias de construcción
Explotación de cantera
Transporte de material
Uso de depósito de material excedente
Funcionamiento de Almacén de obra
Etapa de Operación Funcionamiento del puente
5.3.3 Componentes del ambiente potencialmente
afectables
A continuación se presentan los principales componentes del
medio ambiente potencialmente sujetos a ser afectados por
la ejecución de cada una de las actividades del proyecto
construcción del puente Carrozable y Obras complementarias
en el sector Alto Laran.
Componente Ambiental Mayor Componente Ambiental Menor
Medio Físico Agua
Aire
Suelo
Relieve
Paisaje
Medio Biológico Flora
Fauna
Medio Socioeconómico y Cultural Tránsito vial
Estado de salud
Empleo
Comercio
Luego del proceso de selección de los elementos que
interactúan, se procede a identificar los impactos ambientales
potenciales que podrían ocurrir durante la ejecución del
proyecto, haciendo uso de la matriz de interacción.
Los resultados se muestran en el Cuadro 5.3
5.4 EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
Luego de identificados los impactos potenciales, se procede a
su respectiva evaluación, de acuerdo al procedimiento
descrito anteriormente.
CUADRO 5.4 MATRIZ CAUSA EFECTO
5.5 EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDAD
Luego de Identificar y Evaluar los impactos ambientales
potenciales, los mismos que se muestran en los cuadros 5.3 y
5.4 se procede a presentar la descripción de los principales
impactos ambientales potenciales del proyecto durante sus
etapas preliminar, construcción y operación.
5.5.1 Etapa Preliminar
5.5.1.1 Impactos Positivos
Generación de empleo
Con la ejecución del proyecto y durante las actividades de
construcción del Almacén y caseta de guardianía, limpieza
trazo y replanteo del terreno del área que ocupara el puente
Huamanpali y accesos, se generará puestos de trabajo. Los
centros poblados menores de Alto Laran, parte de la ciudad
de Chincha, El Carmen, se verán beneficiados directamente
Considerando que se dará preferencia a la mano de obra
local.
De modo general, este impacto ha sido calificado como de
baja significación, por su corta duración y baja magnitud
debido a que el número de trabajadores requerido para estas
actividades es relativamente pequeño.
Economía
La dinamización del comercio local debido al incremento en la
demanda de bienes y servicios, asociado a las necesidades de
abastecimiento durante las actividades de construcción de
Almacén de obras y limpieza, trazo y replanteo del terreno,
generará un incremento del comercial local; siendo
beneficiados con tal aumento el centro poblado Alto Laran, la
ciudad de El Carmen.
Este impacto también será poco significativo, por su baja
magnitud y corta duración, principalmente.
5.5.1.2 Impactos Negativos
Alteración de la calidad del aire por emisión de
material particulado
La afectación de la calidad del aire por el incremento del
material particulado en suspensión es uno de los impactos
potenciales negativos durante la etapa preliminar,
ocasionados por los movimientos de tierras durante las
operaciones de limpieza, trazo y replanteo del terreno, y
durante la construcción del Almacén y caseta de guardianía.
La afectación de la calidad del aire está determinada por la
naturaleza e intensidad de las operaciones; habiendo sido
valorados para ambas operaciones como de baja
significancia, por su baja magnitud y corta duración,
fundamentalmente. Un aspecto favorable es la posibilidad de
aplicar medidas de mitigación.
Alteración de la calidad del paisaje local
Durante la etapa preliminar, la calidad del paisaje podría
verse alterada debido a la construcción del Almacén y caseta
de guardianía, así mismo por la limpieza, trazo y replanteo del
terreno.
Considerando que el área seleccionada para la ubicación del
almacén, caseta de guardianía y el entorno cercano del
puente se encuentra en un centro poblado menor y en un
área con actividades antrópicas, respectivamente, donde
actualmente existen pequeños terrenos de cultivo integrantes
del paisaje local, se estima que la alteración del paisaje sólo
será de baja magnitud, aunque su influencia local y moderada
duración le confieren una moderada significación. Siendo, sin
embargo, mitigable.
Alteración de la cobertura vegetal o Flora
Este impacto ocurrirá durante la construcción del almacén y
caseta de guardianía, pero en mayor intensidad durante la
limpieza, trazo y replanteo del terreno. La vegetación a ser
afectada está conformada por especies secundarias
constituidas por malezas en su mayor parte, y por algunas
especies arbóreas cuya distribución es bastante dispersa,
donde destacan pastos naturales, entre las más importantes.
Por consiguiente, se estima que el impacto será de baja
magnitud, con una baja significancia ambiental, a pesar que
se mantendrá durante todo el tiempo que demore la
construcción del puente, pudiendo ser corregido al término de
la obra.
Riesgo de Afectación de la Fauna
Se estima que no habrá afectación de la Fauna durante la
construcción del Almacén y caseta de guardianía, debido a
que no se visualizó hábitats de éstos, se debe considera que
la cobertura vegetal de dicha área está cubierta de gramíneas
nativas y su deforestación debió ocurrir tiempo atrás.
Riesgo de afecciones respiratorias y accidentes en el
personal de obra
Debido a que el centro poblado menor de Alto Laran no se
ubica en el entorno inmediato al área del estribo derecho del
puente, y la ciudad de El Carmen se encuentra en el área de
influencia directa del estribo izquierdo del puente, el riesgo de
afectar la salud sería sobre el personal de la obra, debido a la
emisión de material particulado, principalmente durante la
limpieza, trazo y replanteo del terreno.
Considerando el poco personal que se requerirá para el
desarrollo de las actividades durante esta etapa del proyecto,
este impacto ha sido calificado como de baja magnitud, de
influencia puntual y corta duración; lo que determina también
una baja significancia ambiental.
5.5.2 Etapa de Construcción
5.5.2.1 Impactos Positivos
Generación de empleo
Este impacto es debido a la generación de empleo directa, o
sea el total de puestos de trabajo que demandará la
construcción del puente Huamanpali. La demanda es para
mano de obra especializada, otras categorías inferiores
especializadas y las no especializadas tales como peones y
ayudantes de obra. Considerando que se dará preferencia a la
mano de obra local, este impacto se producirá en la población
de los poblados de Alto Laran y parte de la ciudad de El
Carmen.
Considerando que el número de trabajadores requeridos para
esta etapa es mayor que para la etapa preliminar, este
impacto ha sido calificado como de moderada magnitud y
moderada duración, siendo además de influencia zonal, lo
que determina su moderada significación ambiental. La
ocupación de mano de obra de la zona permitirá incrementar
los ingresos de los pobladores, generando mejores
condiciones de accesos a los bienes y servicios, lo que a su
vez se traducirá en una mejora en el nivel de vida de la
población beneficiada.
Economía Dinamización de la economía local
La dinamización de la economía local debido al incremento en
la demanda de bienes y servicios, debido a las necesidades
de abastecimiento durante el proceso constructivo del
puente, generará un aumento en el comercio de la zona;
debiendo percibirse con mayor intensidad en el sector de Alto
Laran y la ciudad de Chincha.
Comparando con la etapa preliminar, este impacto será de
moderada magnitud y moderada duración, siendo además de
influencia zonal, lo que determina su moderada significación
ambiental.
5.5.2.2 Impactos Negativos
Alteración de la calidad del aire por emisión de
material particulado
Considerando solo la emisión de polvo o material particulado,
este impacto se ocurrirá durante las actividades de
excavación para las cimentaciones de los estribos, la
preparación del material para la construcción de las
estructuras de concreto, el corte de material suelto para la
construcción de los accesos y la conformación del terraplén y
pavimento. Este impacto ha sido determinado como de
magnitud entre moderada y baja, de acuerdo a las
características de las actividades descritas líneas arriba, su de
influencia es
Puntual y de corta duración, lo que califica una significancia
entre moderada y baja. Es posible la aplicación de medidas
de mitigación.
Alteración de la calidad del aire por emisión de gases y
ruido
Durante la construcción del puente Carbón se producirán
emisiones de gases, tales como dióxido de azufre (SO2),
hidrocarburos, monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono
(CO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), debido al funcionamiento
de la maquinaria y vehículos diesel. Considerando la pequeña
envergadura de las obras proyectadas, el número de
máquinas y vehículos requeridos será pequeño; además, en
las áreas adyacentes no existen elementos bióticos frágiles
que sean vulnerables por estos contaminantes, tales como
ecosistemas especiales, que podrían ser afectados; excepto el
personal de obra. Por ello, este impacto ha sido calificado
como de baja magnitud, de influencia puntual, aunque de
moderada duración, lo que determina su moderada
significación ambiental.
Alteración de la calidad del aire por emisión de
material particulado y ruido
Este impacto es debido a la emisión de material particulado y
la generación de ruido, que ocurrirá durante el transporte de
material desde las canteras hacia la obra y de ésta hacia el
depósito de material excedente, durante el funcionamiento de
la planta de producción de concreto y el uso del depósito de
material excedente.
El valor de este impacto ha sido determinado como
moderada, de influencia puntual, duración entre moderada y
corta, por consiguiente una significancia moderada.
Considerando que las áreas a ser intervenidas se emplazan
en una zona abierta, del valle del río Chico e influenciado por
la presencia de vientos de regular intensidad, favorecería la
dispersión de las emisiones, con el consiguiente beneficio de
reducir notablemente su poder contaminante. Sin embargo,
es necesario aplicar las medidas de mitigación que se
proponen en el Plan de Manejo Ambiental.
Riesgo de afectación de la calidad del suelo
La calidad del suelo podría verse deteriorada debido a
posibles derrames de combustible, aceite, grasa que podría
ocurrir en las áreas donde opera la maquinaria,
principalmente durante la construcción de las estructuras de
concreto del puente; también durante el funcionamiento del
Almacén para guardar la maquinaria pesada. De ocurrir, este
impacto ha sido determinado como de magnitud entre
moderada y baja, debido a que se estima vertidos de poco
volumen, de influencia puntual, de moderada duración y
probabilidad de ocurrencia Moderada, lo que le da una
significancia entre moderada y baja.
Al finalizar el proceso de construcción del Puente Huamanpali,
durante el abandono del campamento y las áreas de trabajo,
el suelo en estos sitios y áreas aledañas podría verse
afectado por el posible derrame o disposición inadecuada de
los residuos sólidos, residuos de combustible, grasa, aceite y
otros producidos durante la construcción del puente. Este
impacto es factible de ser mitigado, para ello deberá
aplicarse las medidas que se proponen en el Plan de Manejo
Ambiental.
Alteración puntual del relieve del área
Debido al corte en material suelto, se ha calificado de
magnitud moderada, sobre un área de influencia puntual, de
duración moderada, moderada probabilidad de ocurrencia, lo
que determina una significancia moderada y mitigable.
Referido a las modificaciones que se producirán en el relieve
del área del proyecto por los movimientos de tierra durante la
explotación de la cantera. Las modificaciones del relieve
durante la explotación de la cantera son notorias, mucho
más, cuando se requieren volúmenes considerables y/o
cuando no se adoptan medidas de mitigación apropiadas
durante estas operaciones. Se estima reducido el material a
explotar de la cantera.
Por consiguiente, este impacto ha sido determinado baja
magnitud, de influencia puntual, duración permanente, alta
probabilidad de ocurrencia, lo que determina una significancia
moderada; favorecido debido a que es mitigable mediante la
aplicación de las medidas que se recomiendan en el Plan de
Manejo Ambiental.
Alteración de la calidad del paisaje local
Durante la construcción del puente Huamanpali, la calidad del
paisaje podría verse afectada debido a la explotación de la
cantera, en caso se hagan movimientos de tierra excesivos,
que generen depresiones o montículos de tierra, y por la
disposición de materiales excedentes en el depósito asignado
para este efecto, en caso de producirse disposición
inadecuada de dichos materiales.
En el caso de la afectación por la explotación de la Cantera,
Considerando la dimensión de la obra proyectada, que no
implica volúmenes considerables de material de cantera, se
estima que la alteración del paisaje será de baja magnitud, de
influencia puntual y moderada duración, alta probabilidad de
ocurrencia, lo que le da una moderada significancia. Se ve
favorecido, debido a que es mitigable.
Riesgo de Afectación de la Fauna
Se estima que no habrá afectación de la Fauna durante la
construcción del Almacén y caseta de guardianía, debido a
que no se visualizó hábitats de éstos y que no se afectara
durante los cortes en material suelto, las actividades de
conformación del terraplén, la circulación de maquinarias de
construcción y transporte de material.
Riesgo de accidentes y afecciones respiratorias en el
personal de obra
Debido a que este impacto recaerá sobre el personal de obra,
debido a la emisión de gases y material particulado
proveniente de las excavaciones en el área de obras,
circulación de la maquinaria de construcción, transporte de
material y explotación de la cantera.
Este impacto ha sido calificado como de magnitud entre
moderada y baja, de influencia puntual, de duración entre
moderada y corta, y probabilidad de ocurrencia entre alta y
baja; lo que le determina una significancia entre moderada y
baja. Se ve favorecido debido a las posibilidades de aplicación
de medidas de mitigación.
5.6 DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS GENERADOS POR
EL MEDIO SOCIOCULTURAL
5.6.1 Etapa de Construcción
5.6.1.1 Impactos Positivos
Población Flotante
El proyecto en su etapa de construcción, dará lugar a una
población flotante, compuesta por personal profesional y
técnicos que el contratista convocará para ejecutar la obra y
que no tendrán una residencia en la zona. Este contingente
humano demandará servicios de hospedaje y alimentación,
así como de aquellos bienes que requerirá el personal que
reside en el Campamento y esta demanda se atenderá a
través de los recursos existentes en estos Distritos, lo que
constituye un impacto positivo pero temporal.
Generación de empleo
La generación de empleo es uno de los impactos positivos
que se producirán durante la etapa de construcción del
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312583657 estudio-de-impacto-ambiental-de-construccion-de-un-puente-en-humanpali

  • 1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE CONSTRUCCION DE UN PUENTE EN HUMANPALI, DISTRITO DE ALTO LARAN - CHINCHA – ICA
  • 2.
  • 3. CONTENIDO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 DEL PROYECTO 1.1.1 Ubicación 1.1.2 Objetivos 1.2 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1.2.1 Objetivos 1.2.2 Metodología 1.2.3 Alcances 1.2.4 Cronograma 1.2.5 Meta 1.3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 1.3.1 Marco Legal 1.3.2 Marco Institucional 1.3.3 Autoridad Competente 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 2.1 OBJETIVO 2.2 JUSTIFICACION 2.3 UBICACIÓN GEOGRAFICA 2.4 CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PROYECTO 2.4.1 Ubicación y Características Geométricas 2.4.2 Tipo de estructura 2.4.3 Necesidad de desvió y o canalización de cauce (provisionales o definitivos) 2.4.4 Construcción de Accesos (volúmenes y tipo de corte, rellenos, muros de contención)
  • 4. 2.4.5 Obras Complementarias: 3. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO 3.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA 3.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA 4. CARACTERIZACION SOCIO AMBIENTAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA 4.1 MEDIO FÍSICO 4.1.1 Clima 4.1.2 Geología y Sismicidad 4.1.3 Hidrología 4.1.4 Suelos 4.2 MEDIO BIOLÓGICO 4.2.1 Zonas de vida 4.3 MEDIO SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL 4.3.1 Aspectos generales 4.3.2 Densidad poblacional 4.3.3 Índice de desarrollo humano 4.3.4 Tasa de analfabetismo 4.3.5 Educación 4.3.6 Vivienda y Servicios Básicos 4.3.7 Actividad agraria 5. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS 5.1 INTRODUCCIÓN
  • 5. 5.2 PROCEDIMIENTO DE CARACTERIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES 5.2.1 Método de Análisis 5.3 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES 5.3.1 Selección de Componentes Interactuantes 5.3.2 Actividades del proyecto con potencial de causar impacto 5.3.3 Componentes del ambiente potencialmente afectables 5.4 EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES 5.5 EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVI DAD 5.5.1 Etapa Preliminar 5.5.2 Etapa de Construcción 5.6 DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS GENERADOS POR EL MEDIO SOCIOCULTURAL 5.7 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES 5.7.1 Generalidades 6. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 6.1 GENERALIDADES 6.2 OBJETIVOS 6.3 ESTRATEGIA 6.3.1 Capacitación 6.3.2 Instrumentos de la Estrategia 6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
  • 6. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 DEL PROYECTO 1.1.1 Ubicación El área donde se ubicará el puente carrozable se encuentra situado, en el distrito de Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica. Ubicación Política Distrito : Alto Laran Provincia : Chincha Departamento : Ica Su ubicación en coordenadas UTM es de: N 8511708.84 E 385593.09 1.1.2 Objetivos El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tiene como objetivo general, identificar, predecir y evaluar los probables impactos ambientales que se producirán en las diferentes etapas del proyecto (mantenimiento y funcionamiento), a fin de implementar las medidas de mitigación que eviten y/o disminuyan los impactos ambientales negativos, y en el caso de los impactos ambientales positivos, introducir las medidas que optimicen los beneficios generados por la ejecución del proyecto. Los proyectos de construcción de puente carrozable son generalmente ejecutados con el objeto de mejorar el flujo vehicular que atraviesa el rio de Chico, y el mayor interés económico de la población; aún por todos los aspectos beneficiosos que estos generan, ellos pueden ocasionar alteraciones ó impactos negativos significativos sobre las poblaciones aledañas, y bienes culturales y el ambiente
  • 7. natural. Algunos de los impactos ambientales mayores de los proyectos de construcción de puente y obras complementarias incluyen daños a los ecosistemas sensitivos, pérdidas de tierra productivas agrícolas. Para el presente informe se ha inspeccionado viendo los posibles impactos ambientales ocasionados por el proyecto.  Del punto de vista de un análisis regional, se debe destacar los impactos benéficos en el área inmediata que servirá a los usuarios del puente en especial a los sectores Agrícolas, comerciales, laborales y educativos.  La construcción del puente carrozable en proyecto se desarrollará por una zona agrícola, con una pendiente promedio de 2.00.  El E.I.A. ejecutado se basó en la evaluación eco geográfica de los ecosistemas representativos del área de influencia y de los componentes socioeconómicos que conforman los centros poblados y áreas específicas con diferentes actividades en el área de influencia de la vía proyectada. 1.2 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1.2.1 Objetivos 1. General El Objetivo General del EIA del proyecto es Identificar y Caracterizar los Impactos Ambientales y Sociales que potencialmente pueda generar el proyecto en los Medios Físico, Biológico, Socioeconómico y Cultural; y, especificar las medidas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los Impactos Negativos. 2. Específicos
  • 8.  Caracterizar y describir el medio ambiente físico, biótico, socioeconómico, cultural y social en el que se va a desarrollar el proyecto.  Identificar y evaluar los impactos directos e indirectos, positivos o negativos, producidos por las obras del proyecto sobre su entorno.  Definir especificaciones ambientales para la ejecución de las diferentes obras del proyecto.  Definir las necesidades de expropiaciones de viviendas, áreas agrícolas o forestales, afectadas permanentemente por el proyecto.  Presentar un Plan de Manejo Ambiental en el que queden precisadas y ubicadas las medidas ambientales para la prevención, corrección, mitigación y compensación de los impactos ambientales negativos y las que permitirán incrementar los positivos. Asimismo, las que permitan la compensación de las propiedades afectadas. Presentar el respectivo programa de implantación de acuerdo con el cronograma de obras.  Incluir en el Plan de Manejo Ambiental, un Programa de Seguimiento o Monitoreo Ambiental, que permita evaluar la oportunidad y eficacia de las medidas señaladas anteriormente.  Asimismo, incluir un programa de Contingencia, para dar respuesta a la ocurrencia de accidentes o riesgos previsibles o de los ajenos al desarrollo y operación normal del proyecto.  Presentar un programa de Inversiones, que contenga el costo de llevar a cabo las medidas propuestas para la mitigación de los impactos negativos, directos e indirectos y la compensación de la población afectada.
  • 9. 1.2.2 Metodología El Estudio de Impacto Ambiental -EIA- del proyecto Construcción del Puente Carrozable y Obras complementarias en el sector Humanpali, se ha elaborado haciendo uso del análisis matricial, el más utilizado la matriz de Leopold, modificada según las características del proyecto, cuyo detalle se presenta en el capítulo 5, correspondiente a Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales Potenciales. La secuencia metodológica del EIA fue estructurada en tres etapas. A saber: Etapa Preliminar de Gabinete, Etapa de Campo y Etapa Final de Gabinete, las mismas que se ilustran en la Figura 1 y se describen a continuación: Etapas del Estudio de Impacto Ambiental a) Etapa preliminar de gabinete Constituye la primera etapa del EIA y comprendió las actividades de recopilación y análisis preliminar de información temática (cartográfica y alfanumérica) sobre el tema y área de estudio, así como la preparación de los instrumentos técnicos (fichas técnicas) para el levantamiento de información complementaria en la siguiente etapa. También se preparó el mapa base preliminar del Área de Influencia del proyecto. • Información Cartográfica  Carta Nacional, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1/100 000.
  • 10.  Mapa Ecológico del Perú, elaborado por el Instituto nacional de Recursos Naturales (INRENA).  Mapa de Clasificación de Tierras del Perú, elaborado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).  Además de otras fuentes bibliográficas para elaboración del presente Informe. b) Etapa de campo En esta fase se realizó la evaluación sistemática de los componentes ambientales de los ecosistemas por donde discurre la carretera y sus áreas de influencia. Se evaluó los componentes ambientales, tales como: Fisiografía, litología, suelos, se calificará su Capacidad de Uso Mayor, Pasivos Ambientales, cobertura vegetal, poblados y caseríos, ríos y quebradas; se identificaron los diferentes Procesos geodinámicos activos y relictos; se efectuó esta evaluación con el objeto de que sirva como soporte para la identificación y análisis de los probables conflictos y alteraciones que se puedan producir como resultado de los trabajos de construcción de la carretera y su repercusión y/o incidencia en los componentes ambientales y en la implementación del Plan de Manejo Ambiental. c) Etapa Final de Gabinete En esta tercera y última etapa del EIA, se realizó el procesamiento de la información obtenida en las etapas anteriores, lo que permitió obtener Cuadros estadísticos, gráficos e indicadores de utilidad para el análisis ambiental correspondiente; aspecto que se realizó en coordinación con los demás especialistas integrantes del equipo técnico asignado al Proyecto. Este proceso finalmente dio como resultado el presente informe denominado Estudio de Impacto Ambiental del Estudio Definitivo del Puente Carrozable y Obras Complementarias en el sector Huamanpali.
  • 11. 1.2.3 Alcances El EIA incluye, entre sus aspectos principales, una descripción de las características técnicas del proyecto; un diagnóstico o caracterización del medio ambiente del área de influencia del proyecto que podría ser impactado por la construcción del Puente Carrozable; la identificación de los impactos tanto positivos como negativos, que podrían ocurrir en el ambiente; así como un Plan de Manejo Socio ambiental, que contiene un conjunto de medidas estructuradas en programas de manejo ambiental que permitirán mitigar, controlar o evitar los impactos ambientales negativos, tanto durante la ejecución de la obra así como durante su puesta en operación, incluyendo los costos estimados para su implementación. En el EIA se tomaron en cuenta las principales actividades del proyecto y su posible grado de afectación sobre los elementos o componentes del medio ambiente en el ámbito de influencia. Estos elementos fueron determinados luego de analizar la información existente acerca de los componentes físicos, biológicos y socioeconómicos que tendrían interrelación con las actividades del proyecto 1.2.4 Cronograma El cronograma de actividades para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, se presentan en el siguiente cuadro: CROGRAMA DE ACTIVIDADES M E S E S 1er mes 2do mes 3er mes
  • 12. 15 días 15 días 15 días ETAPA PRELIMINAR DE GABINETE Recopilación, análisis preliminar información temática elaboración de fichas técnicas para la fase de campo Preparación del mapa base preliminar del área de influencia X X X X X ETAPA DE CAMPO toma de datos en el área del Proyecto X ETAPA FINAL DE GABINETE Elaboración del 1er. Informe Elaboración del 2do. Informe PRESENTACIÒN DEL EIA FINAL X X 15 DIAS LUEGO DE APROBADO EL SEGUNDO INFORME 1.2.5 Meta La meta final es la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, acorde a los términos de referencia del proyecto
  • 13. Construcción del Puente Carrozable y Obras Complementarias en el sector Huamanpali. 1.3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL El Perú viene experimentando cambios notorios en la Preservación, Conservación del Ambiente, lo que al final se traduce en los avances sobre Gestión y Manejo Ambiental. El sector que muestra los mayores avances en Legislación Ambiental es el de Energía y minas, quienes han llegado a establecer los límites máximos permisibles para cada una de sus actividades. Todo ello ha sido emulado por los otros sectores, entre ellos el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tener conciencia sobre el inmenso valor de nuestro Ambiente, debe con llevar a cumplir con las normas legales elaborados con tal fin. 1.3.1 Marco Legal 1.3.1.1 Normas Generales Constitución Política del Perú Es la Norma legal de más envergadura que enmarca a todas las actividades que se desarrollan en nuestro País. La Constitución Política del año 1993, en su artículo 2°, inciso 22 dice: “Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida”. Asimismo, en los artículos 66°, 67°, 68° y 69° indica que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de éstos; así como, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, la Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su
  • 14. propiedad (Art. 70°). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas. Ley general del ambiente, del 15-10-2005 Esta ley derogó al Código del Medio ambiente y los recursos Naturales, dicha ley entre sus principales artículos contempla lo siguiente: Que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable; Toda persona tiene derecho a una adecuada y oportuna información sobre las políticas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar directa o indirectamente al ambiente al cual se desarrolla. En su artículo 8 esta ley menciona que toda persona natural o jurídica debe asumir los costos de los daños o riesgos generados sobre el ambiente. Así mismo menciona en su artículo 24 que toda actividad humana que implica construcción, obras, servicios y otras actividades que sean susceptibles a causar impactos está sujeta al sistema Nacional de Evaluación de Impacto ambiental., además en el artículo 25 hace mención que los estudios de impacto Ambiental son instrumentos de gestión que contienen una descripción de las actividades y efectos directos e indirectos que esta pueda generar en el ambiente, además de indicar las medidas necesarias para prevenir y/o mitigar el daño a niveles tolerables. Además la ley general del ambiente en su artículo 48 hace mención a los mecanismos de participación ciudadana teniendo en cuenta que las autoridades públicas establecen los mecanismos para facilitar la efectiva participación ciudadana, además la autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana, que incluyen consultas, audiencias públicas, encuestas de opinión, apertura de buzones de sugerencias, publicaciones de
  • 15. proyectos normativos, grupos técnicos y mesas de concertación, entre otros. Decreto Ley Nº 17752 “Ley General de Aguas”, del 24- 07-1969. Esta Ley con sus reglamentos y modificatorias (D.S. Nº 261- 69-AP del 12-12-69 y D.S. Nº 007-83-A del 11-03-83) en su Título II, prohíbe mediante el artículo 22º (Cap. II) verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de agua y ocasionar daños a la salud humana o poner en peligro recursos hidrobiológicos de los cauces afectados; así como, perjudicar el normal desarrollo de la flora y fauna. Asimismo, refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados para alcanzar los límites permisibles. Para el caso de utilización de aguas subterráneas, el Artículo 111° del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario (Decreto Supremo N° 048-91- AG) del 11-11-91, establece que la utilización de las aguas subterráneas se sujetará a lo estipulado en los artículos pertinentes del Reglamento del Título IV “de las Aguas Subterráneas” de las Ley General de Aguas. El reglamento mencionado fue aprobado por Decreto Supremo N° 274-69- AP/DGA del 30-12-69. El artículo 70° de las Ley General de Aguas, señala que todo aquel que, con ocasión de efectuar estudios, explotaciones o exploraciones mineras, petrolíferas o con cualquier otro propósito, descubriese o alumbrase aguas, está obligado a dar aviso inmediato a la Autoridad en Aguas y no podrá Utilizarlas sin permiso, autorización o licencia. (Alumbramiento: Acción de descubrir aguas subterráneas y hacerlas aflorar). Además, se establecen las acciones a tomar en casos de Alumbramiento de las aguas subterráneas, contaminación, responsabilidades del Estado y responsabilidades del usuario, entre otros.
  • 16. Ley 24656, Ley de Comunidades Campesinas Mediante la presente ley, el Estado declara la necesidad nacional e Interés social y cultural, el desarrollo integral de las comunidades campesinas. Asimismo, garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio, como también, respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de las comunidades campesinas. D.S N° 056-97-PCM, Establecen casos en que la Aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación de Impacto Ambiental requerirán opinión técnica del INRENA Mediante El presente decreto supremo, establece que los estudios de impacto ambiental, antes de la aprobación por la autoridad sectorial competente, requerirán opinión técnica del INRENA, cuando las actividades y opciones que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables, se refieran a: Alteración en el flujo y/o calidad de las aguas superficiales y subterráneas; represamientos y canalización de cursos de agua; remoción del suelo y la vegetación; alteración del hábitat de fauna silvestre; uso del suelo para el depósito de materiales no utilizables(relaves, desechos industriales, desechos peligrosos o tóxicos); desestabilización de taludes. Ley N° 27779, Ley Orgánica que Modifica la Organización y Funciones de los Ministerios. Del 10 de julio del 2002. Mediante Esta ley se modifica la organización y funciones de los ministerios, sustituyendo los artículos 20°, 21°, 28°, 30°, 32°, 33° y 34° de la ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el decreto legislativo 560 y6 sus modificaciones. Además incorpora el artículo 34-A-En la Ley del Poder Ejecutivo.
  • 17. En su artículo 20º separa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Decreto Legislativo Nº 757 “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, del 13-11-91. El marco general de política para la actividad privada y la conservación del ambiente está expresado por el Artículo 49º , donde se señala que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio–económico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales; garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente. Asimismo, el Artículo 9º del mismo dispositivo deroga toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad, que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos. En general, que intervenga en los procesos productivos de las empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad instalada, o cualquier otro factor económico similar, salvo disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del ambiente y la salud. Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, del 06-05-2003. Esta ley rige la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las municipalidades. Cabe destacar el numeral 9 del Art. 69° del capítulo III referido a las Rentas Municipales. El indicado artículo indica que Son Rentas Municipales los derechos de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. Ley Nº 28221, del 11-05-2004. Otorga Facultad a las Municipalidades sobre los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces. Esta Ley deja sin efecto al D.S. Nº 013-97-AG, Reglamento de la Ley Nº 26737, que regulaba la explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus
  • 18. álveos o cauces, y complementa lo dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69º de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003. En efecto, el D.S. Nº 013-97-AG. Reglamento de la Ley Nº 26737, que regulaba la explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces. Establecía que la autoridad de aguas es la única facultada para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, priorizando las zonas de extracción en el cauce, previa evaluación técnica efectuada por el administrador técnico del distrito de riego correspondiente. También señalaba la obligación del titular de, concluida la extracción, reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida a la zona de explotación. Como se puede apreciar, en dicho Reglamento se establecía la competencia para el otorgamiento de los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, y no se precisaba si se tenía que pagar o no por la extracción de dichos materiales, y a quién le correspondía cobrar por los derechos respectivos. Este aspecto se corrige con la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003, donde en el Numeral 9 del Art. 69º , correspondiente a las Rentas Municipales, se establece que: “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley, son rentas municipales.” De lo anterior se colige que, en esta materia, ambas Leyes son complementarias; vale decir, que en una se establece la competencia para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, que recae sobre la autoridad de aguas, y, en la otra, la competencia para el cobro de los derechos de extracción, facultad de las municipalidades. Sin embargo, en cuanto al cobro de los derechos por la extracción de los materiales citados, en la Ley N° 27972, no se precisa si el cobro lo realizarán las Municipalidades Distritales o Provinciales; aspecto que ha sido superado por la Ley Nº 28221, del 11-05-2004, Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, donde además se otorga a las Municipalidades Distritales y Provinciales la competencia para autorizar la extracción de estos materiales, quedando sin efecto lo establecido por el D.S. Nº 013-97-AG, pues la citada Ley Nº 28221 establece en su Art. 1º que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley 27972.
  • 19. Decreto Legislativo N° 635, del 08 –04- 91”Delitos contra la Ecología”. En su artículo 304° precisa: que el que contamine el ambiente con residuos sólidos, líquidos o gaseosos, por encima de límites permisibles, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3) años. Ley Nº 26410, del 02-12-94, crea “El Consejo Nacional del Ambiente CONAM” Como organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Es el organismo rector de la política nacional ambiental que tiene finalidad, planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación. Se encuentra integrado por; a) Un Órgano Directivo, b) Órgano Ejecutivo (Secretaria Ejecutiva) y un Órgano Consultivo (Comisión Consultiva). Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los RRNN”, publicada el 26 de junio de 1997. En su título I, artículo 2°, indica que el objetivo de la ley es la de promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, l conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Ley Nª 26786 “Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades”, del 13-05-1997. Establece que los Ministerios deberán comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) las regulaciones al respecto. Esta Ley no modifica las atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales competentes. Las actividades a realizarse no requerirán una coordinación directa con el CONAM. La Autoridad Competente Ambiental para dichas hará de conocimiento respectivo al CONAM, si el caso lo requiriese. Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación n del Impacto Ambiental Con la promulgación de la presente ley se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto ambiental (SEIA), Sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas en el proyecto de inversión. Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”
  • 20. Esta ley orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Define la Organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Asimismo, establece las funciones en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial como son formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los Planes y Políticas en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial: implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental; controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los Recursos Naturales, etc. Ley N° 27308” Ley Forestal y de Fauna Silvestre” , del 07-07-2000. Esta Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoración progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú, en el D.L. N° 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y los Convenios internacionales vigentes para el estado Peruano. D.S N° 014-2001-AG “Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre” En su título I, capítulo I, artículo 1°, principios, indica los principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre, el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Asimismo, en su artículo 2°, objetivos de gestión sostenible, inciso d, menciona el objetivo de contribuir a la protección y rehabilitación de las cuencas hidrográficas. Del mismo modo, en su artículo 256 °, indica que la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre puede incluir la protección de especies y hábitats que por su fragilidad, vulnerabilidad o situación amenazada así lo requieran. En su artículo 257°, legisla sobre la conservación de fuentes o cursos de agua. En su artículo 281, servicios ambientales del bosque, involucra la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de carbono, regulación del microclima y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. Asimismo, el mantenimiento de los servicios ambientales del bosque mediante los organismos competentes del ministerio de agricultura. Ley N° 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”
  • 21. Esta ley no contiene expresamente disposiciones referentes a la Declaración de Impacto Ambiental, a los Estudios de Impacto Ambiental ni a los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental. Existen ciertas funciones genéricas y especificas relacionadas con la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que han sido asignadas a determinadas entidades del sector público, las que se mencionan a continuación: a) El instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción registro, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su Competencia ( artículo 19) b) EN SU ART. 22º Numeral 22.1 referido a la protección de Bienes Inmuebles, dice” Toda Obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la nación, requiere para su ejecución de la Autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. c) Los Gobiernos Regionales prestan asistencia y cooperación a los organismos pertinentes (mencionados en el Párrafo anterior) para la ejecución de Proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su Competencia (artículo 28) Ley N° 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas En su Artículo 1° norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú. Busca conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.
  • 22. En Artículo 8°.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, constituye el ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema. Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de creación, corresponde al INRENA: 1. Proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. 2. Aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas. 3. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados y los contratos y convenios que se suscriban. 4. Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento. 5. Dictar las sanciones administrativas que correspondan en caso de infracciones. 6. Promover la participación de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas. En su Artículo 25°.- Son Zonas de Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. En su Artículo 31°.- entre otras cosas, el Estado promueve la participación de dichas comunidades en el establecimiento y la consecución de los fines y objetivos de las Áreas Naturales Protegidas. Decreto Supremo Nº 038-2001-AG Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas En su artículo 61º define a las Zonas de Amortiguamiento, como aquellos espacios adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del Área Natural Protegida.
  • 23. Las actividades realizadas en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida. 61.3 La Zona de Amortiguamiento es establecida en el Plan Maestro del Área Natural Protegida. En su Artículo 62º respecto a las Actividades en las Zonas de Amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas, indica se promueve el ecoturismo; el manejo o recuperación de poblaciones de flora y fauna; el reconocimiento de Áreas de Conservación Privada; las concesiones de conservación; concesiones de servicios ambientales; la investigación; la recuperación de hábitats; el desarrollo de sistemas agroforestales; así como otras actividades o combinación de las mismas, que contribuyan a los objetivos y el fin para los cuales ha sido creada el Área Natural Protegida. En su Artículo 64º sobre los E.I.A de actividades en Zonas de Amortiguamiento y PAMA o documentos análogos de los diferentes sectores productivos que consideren actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna silvestre ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente requieren la opinión técnica favorable del INRENA. En su Artículo 93º sobre Evaluación del Impacto Ambiental en Áreas Naturales Protegidas, dice: 93.1 Todas las solicitudes para la realización de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un Área Natural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento, requieren de la evaluación de su impacto ambiental. 93.2 En el caso de obras de gran envergadura o de evidente impacto significativo, se requiere la presentación del Estudio de Impacto Ambiental - EIA. 93.3 En el caso de actividades u obras, cuya aprobación sea de competencia del INRENA y cuando éste prevea que no generarán un impacto significativo sobre el Área Natural Protegida, el titular debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental - DIA, cuya elaboración podrá determinar si es necesaria la presentación de un EIA. 93.4 Los EIA y las DIA de actividades a desarrollarse en Áreas Naturales Protegidas o su Zona de Amortiguamiento, deben contar con la opinión previa favorable del INRENA, como condición indispensable para su aprobación por la autoridad sectorial competente.
  • 24. En su artículo 95º sobre el Contenido de los EIA para actividades, proyectos u obras en Áreas Naturales Protegidas, dice: Los EIA de actividades, proyectos u obras que se desarrollen en un Área Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, contemplan sin perjuicio de lo exigido por cada sector competente y considerando el nivel de su ejecución, los siguientes contenidos: 1. Descripción de la actividad, proyecto u obra: - Análisis de alternativas de ejecución de la actividad, proyecto u obra; - Análisis del impacto de la actividad en sí (efluentes líquidos, gaseosos y otros); - Análisis del proceso productivo, de ser el caso. 2. Descripción del medio a ser intervenido: - Estado del área de influencia al momento de elaborar el documento (análisis de agua, suelos, aire, y otros que sean pertinentes según el caso); - Evaluación de la biodiversidad del área de influencia de la actividad, proyecto u obra. 3. Identificación, predicción, análisis y jerarquización de los impactos ambientales: - Análisis del impacto de la infraestructura a ser implementada y/o habilitada; - Análisis del impacto social y económico, y en particular la relación del proyecto con los espacios utilizados por las Comunidades Campesinas y/o Nativas. - Indicación de la existencia de grupos en aislamiento voluntario o de contacto inicial. 4. Plan de Manejo Ambiental 5. Planes de mitigación, compensación y monitoreo Plan de Vigilancia y Seguimiento: - Programa de Monitoreo Ambiental. En su artículo 175º sobre el Procedimiento para el desarrollo de proyectos viales, dice:
  • 25. El IN RENA controla y supervisa la instalación de infraestructura al interior del Área Natural Protegida a efectos de verificar el estricto cumplimiento de las condiciones indicadas en el EIA, documento análogo correspondiente o la autorización extendida considerando lo siguiente: 1. La autoridad sectorial competente debe coordinar previamente con el INRENA, para definir la compatibilidad del proyecto con la naturaleza jurídica y condiciones naturales del área involucrada en función a su zonificación; 2. De existir compatibilidad, la autoridad sectorial competente solicita al INRENA aportes a ser incorporados a los Términos de Referencia para la elaboración del EIA; 3. El EIA debe incluir procedimientos de consulta pública, que en particular involucren a la población local interesada, comunidades campesinas o nativas; 4. El EIA debe tener como mínimo el contenido establecido en el Artículo 95º del Reglamento y debe recibir la opinión técnica previa favorable del INRENA; D.S. Nº 043-2006-AG “Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre” publicado el 1 3-j ulio-2006 Apruébese la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que consta de setecientos setenta y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientas cuatro (404) corresponden a las órdenes Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas, trescientos treinta y dos (332) especies pertenecen a la familia Orchidaceae; y cuarenta y uno (41) especies pertenecen a la familia Cactaceae, distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi Amenazado (NT), de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. D.S Nº 034-2004-AG “Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre”, del 17 Septiembre del 2004. En su artículo primero aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre, que consta de 301 especies: 65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios, distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi Amenazado (NT), de acuerdo al anexo que corre adjunto formando parte del presente Decreto Supremo.
  • 26. D.S. Nº 085 – 2003 - PCM “Reglamento de Estándares Nacional de Calidad Ambiental para Ruido” La presente norma establece los estándares nacionales de calidad de calidad ambiental para ruido u los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Anexo Nº 1 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido ZONAS DE APLICACION VALORES EXPRESADOS En Laeqt Horario Diurno Horario Nocturno Zona de Protección Especial 50 40 Zona Residencial 60 50 Zona Comercial 70 60 Zona Industrial 80 70 D.S. Nº 047 – 2001 MTC “Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial” La presente publicación contiene: 1.Valores de LMP's, 2.Procedimientos para la medición de emisiones,
  • 27. 3. Procedimientos para la homologación de equipos y un glosario de términos. La implementación de esta norma permite: a) Reconocer a la autoridad competente para el control de emisiones Vehiculares y el establecimiento de los LMP's para vehículos Automotores. b) Contar con LMP's a nivel Nacional para vehículos automotores en circulación, nuevos, a ser importados, o producidos y usados a ser importados para el territorio nacional. c) Establecer principios y lineamientos para el control de las emisiones de los vehículos automotores a nivel nacional. Para su aplicación inmediata Vehículos Mayores a Gasolina, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural (Livianos, medianos y pesados) Año de Fabricación CO % de volumen HC (ppm)(1) CO+CO2 % (mínimo)(1) Hasta 1995 4,5 600 10 1996 en adelante 3,5 400 10 Vehículos mayores a Diesel(livianos, medianos y pesados) Año de fabricación Opacidad: K(m-1 )(2) Opacidad en % Antes de 1995 3,4 77 1996 en adelante 2,8 70 Primer reajuste a los dieciocho meses de la publicación del presente decreto supremo.
  • 28. Vehículos Mayores a Gasolina, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural (Livianos medianos y pesados) Año de Fabricación CO % de volumen HC (ppm)(4) CO+CO2 % (mínimo)(1) Hasta 1995 3,0 400 10 1996 en adelante 2,5 300 10 2003 en adelante 0,5 100 12 Vehículos mayores a Diesel(livianos, medianos y pesados) Año de fabricación Opacidad: K(m-1 )(2) Opacidad en % Antes de 1995 3,0 72 1996 en adelante 2,5 65 2003 en adelante 2,1 60 1.3.1.2 Normas específicas D.S N° 011-93-TCC “las canteras de materiales de construcción ubicadas al lado de las carreteras de mantenimiento se encuentran afectadas a esta” Este decreto, establece que las canteras de minerales no metálicos de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de las carreteras que conforman la Red Vial Nacional, que se encuentran ubicadas dentro de una distancia de
  • 29. hasta 3 km, medidos a cada lado del eje de la carretera, se encuentran permanentemente afectadas a estas y forman parte de dicha infraestructura vial. D.S.Nº 037-96-EM, del 25-11-1996, “Aprovechamiento de canteras de materiales de construcción”. Este Decreto Supremo establece en sus artículos 1° y 2°, que las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilómetros de la obra o dentro de una distancia de hasta seis kilómetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarán a éstas durante su ejecución y formarán parte integrante de dicha infraestructura. Igualmente las Entidades del Estado que estén sujetos a lo mencionado anteriormente, previa calificación de la obra hecha por el MTC, informarán al registro público de Minería el inicio de la ejecución de las obras y la ubicación de éstas. Uso de Canteras en Proyectos Especiales D.S. N° 016-98-AG. Este dispositivo establece que las obras viales que ejecuta el MTC a través de proyectos especiales no están sujetas al pago de extracción. Resolución Suprema Nº 004-2000-ED. Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. Los artículos más importantes de esta Resolución Suprema son los siguientes: Art. 65º 1. En el caso que el área sea menor de cinco hectáreas, la supervisión podrá hacerla directamente la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura y 2. En el caso que se superen los límites establecidos en el numeral como son las líneas de transmisión eléctrica, tuberías, carreteras
  • 30. y otras obras semejantes, se requerirá de un proyecto presentado por un arqueólogo de acuerdo a las disposiciones contempladas en el artículo 8 del presente Reglamento. Art. 65 Los funcionarios y servidores públicos que incumplan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento incurrirán en falta disciplinaria que será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 –Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Art. 72º Las Sanciones y Multas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones legales, civiles o penales a que hubiera lugar. R.M N° 188-97-EM/VMM Mediante esta resolución se establecen las medidas a tomar para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de canteras de materiales de construcción, diseños de tajos, minado de las canteras, abandono de las canteras, acciones al término del uso de la cantera y los plazos y acciones complementarias para el tratamiento de las canteras. Ley No. 27791, del 23-07-02, “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Es el organismo rector del sector transportes y comunicaciones, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley. El D.S. Nº 041-2002-MTC, del 22 de agosto del 2002, “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, crea la Dirección General de Asuntos Socio-ambientales”. En su Artículo 73º establece que la Dirección General de Asuntos Socio ambiéntales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente del sub-sector, con
  • 31. el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transportes; así como de conducir los procesos de expropiación y reubicación que la misma requiera. Esta dirección está a cargo de un Director General, quien depende del Vice-ministerio de Transportes. R.M N° 116-2003-MTC/02, Registro de Empresas o Instituciones Públicas o Privadas autorizadas para elabora Estudios de Impacto Ambiental en el Sub-sector Transportes Con esta resolución, se apertura el registro de empresas o instituciones públicas o privadas autorizadas para elabora estudios de impacto ambiental en el sector transportes y comunicaciones. R.M N° 171-94-TCC/15.03 Términos de Referencia para la Elaboración de Impacto Ambiental en la Construcción Vial En la presente resolución, se aprobaron los términos de referencia para elaborar estudios de impacto ambiental en proyectos viales, los mismos que sustentan el contenido del presente estudio. R.D N° 006-2004-MTC/16 “Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana” El Objetivo de esta Norma es mejorar el Procedimiento de Información, Diálogo y participación dirigido a personas naturales, organizaciones, autoridades, titulares de proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de infraestructura de transportes, que busca mejorar el proceso de toma de decisiones y que es requisito para la aprobación del EIA. Respecto al Procedimiento de Consulta, indica la necesidad de elaborar un Plan de Participación Ciudadana, que involucra una consulta previa, Consulta Pública General y Consultas Específicas.
  • 32. El Plan de Participación Ciudadana que debe ser aprobado por la DGASA requiere un trabajo de campo, coordinación con autoridades locales y representantes de la sociedad civil. Las Consultas Previas son para Construcciones de Nuevas Infraestructura, cuando existe la posibilidad de Alteración Permanente en la Forma de Vida de la Población, antes de iniciar los EIA, lo convoca la DGASA previa coordinación con la Unidad Ejecutora y Autoridades Regionales, donde en Talleres o Reuniones Participativas se informa sobre el Proyecto, Derechos y Deberes Ciudadanos, Legislación Ambiental, Impactos Potenciales, Recogen y Discuten los Aportes de los participantes y se Diseña Soluciones en casos de Controversias. La Consulta Pública General es para todo tipo de proyecto (DIA, EIA, EIA Detallado), participan la DGASA, Unidad Ejecutora y Empresa que Elabora el EIA. La Consulta Específica es cuando la propiedad privada o comunal se encuentre afectada por la realización del Proyecto. R.D N° 007-2004-MTC/16 “Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para Proyectos de Infraestructura de Transporte”. Cuyo objetivo es velar por los afectados de cualquier proyecto del sector transportes, se relaciona con el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana a través de las Consultas Especificas que se aplican a la población, propiedad privada o comunal que se encuentre directamente afectado por la realización de un proyecto; Se Sustenta sobre la Base de una Compensación asistida y/o Reasentamiento, Consulta Específica, Saneamiento Físico Legal y Diagnostico Socioeconómico.  Provías Departamental R.M. Nº 527-2002 MTC/15.02 del 11-09-2002. Resuelve lo siguiente:
  • 33. Art. 1º El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL, asume las actividades de mantenimiento periódico y rutinario de las carretera que se encuentran a cargo de la Dirección General de Caminos, así como las demás funciones que determine la Comisión de Transferencia, de acuerdo a la Transferencia Presupuestal efectuada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2002. Art. 2º El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL, asume los derechos y obligaciones correspondientes a la Dirección General de Caminos en los Contratos y Convenios Interinstitucionales suscritos por ésta, así como en los procesos de selección y contratos para ejecución de obras y elaboración de estudios de Pre- Inversión, Estudios Definitivos y otros referidos a infraestructura vial a cargo de la Dirección General de Caminos, a partir del 1º de Agosto del 2002, de acuerdo a la transferencia presupuestal efectuada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2002.  Seguridad e Higiene El Manual Ambiental para el Diseño y Construcción de Vías del MTC, en el numeral 2.4 Medidas Sanitarias y de Seguridad Ambiental, señala las medidas preventivas y las normas sanitarias a seguir por los Trabajadores y la Empresa. Establece también, los requisitos o características que deben tener los campamentos, maquinarias y equipos, todo esto con el fin de evitar la ocurrencia de epidemias de enfermedades infectocontagiosas, en especial aquellas de transmisión venérea, que suelen presentarse en poblaciones cercanas a los campamentos de construcción de carreteras; así mismo aquellas enfermedades que se producen por ingestión de aguas y alimentos contaminados. Además, referencialmente se cuenta con El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado mediante D.S. Nº 023-92- EM del 9-10-92. Este reglamento tiene la finalidad de promover y
  • 34. mantener los estándares más altos de bienestar físico y mental de los trabajadores minero metalúrgico, proteger las instalaciones y propiedades y garantizar las fuentes de trabajo, mejorando la productividad. Por otro lado, la Municipalidad de Lima Metropolitana a través de la Ordenanza N° 015 publicada el 3-07-86 (Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos) establece límites máximos permisibles de ruidos para las zonas residenciales, comerciales e industriales, tal como se muestra en el Cuadro 1.3. Esta Ordenanza rige dentro de la jurisdicción de la Provincia de Lima. Cuadro Normas sobre Ruidos Nocivos y Molestos en dB(A) Zonificación Ruidos Nocivos Ruidos molestosos De 07:00 a 22:00 De 22:00 a 07:00 Residencial 80 60 50 Comercial 85 70 60 Industrial 90 80 70 Ordenanza Municipal 015-MML dB (A) decibeles con escala de ponderación A. Es preciso mencionar que el incremento de los niveles sonoros, puede afectar a la población en tres niveles diferentes: fisiológicamente (pérdida de audición), en la actividad (interferencias en la comunicación oral) y psicológicamente. También a modo de referencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los siguientes valores límites recomendados de exposición al ruido. Cuadro Niveles Límite de Ruido Establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) Tipo de ambiente Período dB (decibeles)
  • 35. Laboral 8 horas 75 Doméstico --- 45 Dormitorio Noche 35 Exterior diurno Día 55 Exterior nocturno Noche 45 1.3.2 Marco Institucional Las actividades del presente proyecto involucran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Del mismo modo el INRENA y el INC, están involucrados ya que deberán emitir informe al respecto, en el ámbito de su competencia como lo determina la legislación vigente. 1.3.3 Autoridad Competente La ley general del Ambiente establece en su artículo 56º que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), es la autoridad Ambiental Nacional y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones específicas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones. La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (D. Leg. Nº 757), establece las competencias sectoriales de los Ministerios para tratar los asuntos ambientales. El Proyecto involucra actividades que son de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo tanto, este Ministerio se constituye en la autoridad competente para tratar los asuntos ambientales del Proyecto, debiendo este informe ser aprobado por DGASA. Para el presente Proyecto la Autoridad Competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
  • 36. 2.1 OBJETIVO Objetivo Central.- Está definido como: MINIMO RIESGO PARA CRUZAR EL RIO HUAMANPALI. Objetivos Secundarios.- Minimizar el alto índice de accidentes de tránsito y disminuir el tiempo de viaje en pasajeros y vehículos. 2.2 JUSTIFICACION En la actualidad no existe puente en la zona del río Huamanpali, el mismo que en tiempo de lluvias se hace intransitable esto debido a la influencia de la quebrada y el rio Chico, generando problemas al tránsito vehicular, con consecuencia negativa a la seguridad de las personas y daños de vehículos. 2.3 UBICACIÓN GEOGRAFICA El área en estudio del puente del Río Huamanpali se ubica en el distrito de Alto Laran. La zona de estudio está localizada entre las coordenadas UTM: N 8511708.84 E 385593.09 2.4 CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PROYECTO 2.4.1 Ubicación y Características Geométricas (Planta y Perfil), superficie de rodadura, sección transversal, longitudinal, etc. Se presenta Plano. El Puente Huamanpali, se ubica se ubica en el distrito de Alto Laran, La zona de estudio está localizada entre las coordenadas UTM: N 8511708.84 E 385593.09 2.4.2 Tipo de estructura Superestructura La superestructura es de tres tramos de una luz de 60.40 m. Se ha diseñado una losa de concreto, La losa es de concreto armado, de un peralte de 20 cm, bajando con el bombeo de 2% a los lados, las vigas principales son de acero estructural de fy = 2530 kg/cm2 con un peralte de 0.75 m. El conjunto de losa de concreto es de f’c=210 Kg/cm2, con acero corrugado fy=4200 kg/cm2.
  • 37. En la base, la superestructura se apoya en 02 neoprenos por estribo y apoyo central, que funcionan como apoyos móviles y como aisladores de base. 2.4.3 Necesidad de desvió y o canalización de cauce (provisionales o definitivos) No afecto a este estudio 2.4.4 Construcción de Accesos (volúmenes y tipo de corte, rellenos, muros de contención) El puente Huamanpali contara con dos vías de accesos: Acceso Derecho donde se realizara trabajos de relleno, compactación y afirmado hasta llegar al nivel de subrasante. Acceso Izquierdo se realizara un corte, relleno, compactación y afirmado hasta llegar al nivel de subrasante. Con una pendiente variable de 3 -10%, de donde se obtendrá un volumen de corte de material. 2.4.5 Obras Complementarias: 2.4.5.1 Extracción de Materiales, Canteras Descripción Ambiental. - Se ubica sobre el cauce del río Huamanpali, sobre afloramiento de cantos rodados de tamaño mediano, pequeño y gravas. Las aguas del río lo inundan en épocas de avenidas; carece de vegetación, típico álveo. A continuación de presentan las canteras seleccionadas: CANTERA UBICACIÓN Alto Laran DISTANCIA 10.63 km ACCESO Zona rural Para concreto, afirmado, terraplén y USO Pedraplen.
  • 38. EXPLOTACION Equipo convencional Material de grava subredondeada con 40% CARACTERISTICA de bolonerías 2.4.5.2 Depósitos de materiales excedentes (DME) y Volúmenes de material excedente Tras el balance de tierras que se obtiene del trazado previsto, se desprende la necesidad de localizar una zona para la disposición final de material excedente; habiéndose seleccionado para este fin un terreno sin uso, el cual reúne ciertas características que lo hacen apropiado para este propósito, como: área con ligera depresión, fuera de cursos de agua y cultivos etc. DEPOSITO DE MATERIA EXCEDENTE UBICACIÓN ACCES O USO Margen derecho aguas abajo del río Huamanpali, A 50 m del entocado A 50 m del estribo derecho, siguiendo su acceso Trocha carrozable Depósito de material excedente 2.4.5.3 Almacén de Obra Se ubica en un área de 200m2, a 30 m de estribo derecho de la Margen Derecha del rio Huamanpali aguas arriba del Puente, sobre áreas eriazas que fueran zona de desborde. En cuanto a los requerimientos mínimos necesarios las instalaciones higiénicas destinadas al aseo personal y cambio de ropa de trabajo deberán estar dotados como mínimo de los inodoros, lavatorios, duchas y urinarios que se indican en el Cuadro.
  • 39. Especificaciones Técnicas Mínimas para instalaciones Higiénicas en el Almacén No. Trabajadores Inodoros Lavatorios Duchas Urinario 1 – 15 1 2 1 1 16 – 24 2 4 2 1 25 – 49 3 5 3 1 Por cada 20 adicionales 1 1 1 1 2.4.5.4 Obras de protección Las obras de protección del puente Huamanpali consiste en enrocado de piedra, los que estarán apoyados sobre terreno anterior y posterior del estribo izquierdo en una longitud de 35m y 35 m y derecho en una longitud de 35 m y 35 m a los lados laterales del estribo, el espesor del enrocado será de 12 m. 3. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO 3.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA El área de Influencia directa está limitada por las siguientes consideraciones:  50 m antes del inicio del acceso izquierdo al Puente Huamanpali, (lado alejado a la ciudad de Alto laran) debido que se estima que la construcción del citado acceso (movimiento de vehículos, transporte de materiales, etc.) influirá directamente hasta esa distancia.  50 m después del final del acceso derecho al Puente Huamanpali, (lado cercano a la Comunidad de Alto laran) debido que se estima que la construcción del citado
  • 40. acceso (movimiento de vehículos, transporte de materiales, etc.) influirá directamente hasta esa distancia. Cuando se tenga definida las longitudes exactas de los accesos.  200 m aguas abajo del eje proyectado del puente Huamanpali, pues consideramos que fuera de esa distancia no habría ninguna influencia directa por efectos de la obra. pues se deberá proyectar sobre el margen derecho e izquierdo de dicha quebrada obras de protección y defensa ribereña (gaviones), para proteger las zonas de cultivo.  200 m aguas arriba del eje proyectado del puente Huamanpali, pues se deberá proyectar sobre el margen derecho y izquierdo de dicha quebrada obras de protección y defensa ribereña (gaviones), para proteger las zonas de cultivo. 3.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA Luego de la evaluación y análisis se ha creído por conveniente que no existe una línea divisoria y marcada de la misma, estimándose que el área de influencia indirecta está comprendida por la franja que corre paralela al rio Chico y la línea paralela al eje de la Puente Huamanpali. Se prevé que la influencia indirecta sobre el medio ambiente y el medio social será mínimo. Los centros poblados que se encuentran en el área de influencia indirecta son: Centros poblados de Alto Laran, Pedregal y el Carmen, pertenecientes a laprovincia de Chincha, departamento de Ica. Área de influencia indirecta
  • 41. 4. CARACTERIZACION SOCIO AMBIENTAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA La caracterización socio ambiental permite presentar la línea base de los componentes de los medios físico, biológico, socioeconómico y cultural que potencialmente pueden ser afectados por el proyecto. A continuación se describirán dichos componentes. 4.1 MEDIO FÍSICO 4.1.1 Clima El clima es cálido y húmedo, con una temperatura promedio anual de 18 grados centígrados en verano y 14 grados en invierno, con temperaturas máximas y mínimas de 32 grados y 9 grados centígrados respectivamente y un 20% de humedad relativa. La precipitación pluvial de la ciudad es variable y escasa, con precipitaciones pluviales de 10.00 mm. Anuales promedio (SENAMHI). 4.1.2 Geología y Sismicidad Topografía.- La topografía de la zona es casi plana, con abundante presencia de material coluvial, no presentando nivel
  • 42. freático en las excavaciones realizadas Entre la zona de la Cordillera (cerros próximos al litoral) y las estribaciones andinas se extienden una faja caracterizada por la presencia de amplias pampas, con un ancho promedio de 60 Km. Estas pampas en la parte occidental están formadas por sedimentos y en la zona oriental, vecina a las estribaciones cordilleranas, por acumulaciones provenientes de la erosión de la cordillera andina. Geodinámica Externa.- Durante los trabajos de campo no se ha detectado fenómenos de geodinámica externa reciente, como levantamientos y/o hundimientos, ni desplazamientos de la formación sedimentaria existente en la zona. 4.1.3 Hidrología El estudio hidrológico se detallara más profundamente en su respectivo informe. 4.1.4 Suelos La campaña de exploración del suelo se ha efectuado tomando muestras de los Sondajes efectuados. Las muestras extraídas fueron analizadas bajo normas y especificaciones especialmente preparadas para estos casos, obteniéndose las constantes físicas y de identificación, así como los factores del comportamiento mecánico del suelo. Los trabajos de exploración geotécnica comprenden: - Análisis Granulométrico Norma ASTM D – 422 - Clasificación de Suelos Norma ASTM D 2487 - Ensayos de Límites de Consistencia - Límite Líquido Norma ASTM D 424 - Límite Plástico Norma ASTM D 422 - Contenido de Humedad Norma ASTM D 2216 - Ensayo de Calicatas a cielo abierto TRABAJO DE LABORATORIO Se ha realizado los ensayos de laboratorio, de las muestras de los diferentes tipos de estratos de los sondajes ejecutados, para su análisis de acuerdo a las normas ASTM y al sistema de clasificación de suelos de la SUCS y AASHTO.
  • 43. El sondaje se realizó en el centro del terreno, con la finalidad de tener una auscultación promedio de todo el terreno, así mismo no se podía realizar en un vértice, toda vez, que se tiene edificios de gran esbeltez y se generaría presiones que pondrían en riesgo del personal que trabajo, por la presión de empuje del terreno. Fueron obtenidas muestras representativas de material que conforma el subsuelo de las calicatas ejecutadas; con las muestras obtenidas se realizaron los siguientes ensayos de acuerdo a las Normas Standards de la American Society for Testing and Materials. - Análisis Granulométrico Norma ASTM D – 422 - Clasificación de Suelos Norma ASTM D 2487 - Ensayos de Límites de Consistencia - Límite Líquido Norma ASTM D 424 - Límite Plástico Norma ASTM D 422 - Contenido de Humedad Norma ASTM D 2216 4.2 MEDIO BIOLÓGICO 4.2.1 Zonas de vida La identificación de las formaciones ecológicas existentes en la zona, ha sido efectuada mediante el sistema de Clasificación de las formaciones Vegetales o Zonas de Vida Natural. A continuación se describirán las zonas de vida presentes en el área del proyecto: 4.2.1.1 Flora Dentro del área de influencia exhibe una Flora variada, conformada por especies diversificadas cuya distribución responde fundamentalmente a las condiciones climáticas y a la fisiografía del terreno. Entre los cultivos cabe destacar productos agrícolas como el maíz, algodón, pepinos, naranjas, zapallo, etc. 4.2.1.2 Fauna El área de influencia soporta una fauna característica de la zona ribereña conformada por reptiles, como lagartijas, algunas
  • 44. especies de culebras; aves, como garzas, gorriones, cernícalos y lechuzas; y algunos roedores de campo; entre los invertebrados podemos mencionar a coleópteros como libélulas; además de insectos como arañas; chinches de agua, etc. También hay que mencionar a los animales domésticos propios de las actividades de los pobladores del lugar, como: el ganado vacuno, ovino, porcino, caprino; y entre los animales menores, destacan las gallinas, patos, cuyes y conejos. 4.3 MEDIO SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL 4.3.1 Aspectos generales Subdivisiones 11 distritos Superficie  Total 2 988.27 km² Población  Total 181 777 (inei2.005) hab.  Densidad 60,8 hab hab/km² Alto Larán fue creado como distrito el día 29 de enero de 1965, durante el primer periodo de gobierno del arquitecto Fernando Belaúnde Terry. Tiene una población de 4.259 habitantes, con una tasa de crecimiento anual de 1.1%, que se asientan sobre una superficie de 298,83 km² ,lo que hace que sea un distrito eminentemente rural. Su altitud es de 137.00 msnm. 4.3.2 Densidad Poblacional Cuadro .- Superficie y Densidad Poblacional del Departamento de Ica, según Provincias 1972,1981,1993 y2002 PROVINCI A SUPERFICI E (KM2) DENSIDAD (Hab./Km2) 1972 1981 1993 2002 (estimada
  • 45. ) TOTAL Ica Chincha Nazca Palpa Pisco 21305.51 7894.05 2987.35 5234.08 1232.88 3957.15 16.7 7 18.1 0 31.9 2 8.87 7.25 16.0 9 20.9 8 23.2 1 40.3 8 9.90 8.30 20.4 6 27.1 7 31.8 6 51.1 2 10.2 8 11.1 7 27.0 4 32.26 38.49 59.16 11.87 14.60 32.01 FUENTE INEI FIGURA. - DENSIDAD POBLACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 4.3.3 Índice de Desarrollo Humano Se obtiene combinando características en tres dimensiones: ingreso, logro educativo y la calidad y duración de la vida. Cuanto más se acerca a la unidad (1.000) refleja mayor desarrollo. En el Perú se consideran los siguientes rangos en el Índice de Desarrollo Humano: Alto: 0.643-0.745 Medio Alto: 0.569-0.642 Medio: 0.531-0.568 Medio bajo: Bajo: 0.473-0.530 0.367-0.472
  • 46. Cuadro.- índice de desarrollo humano del departamento de Ica, 1993 y 2000 PROVINCIA POBLACIÓN TOTAL IDH POBLACIÓN ESTIMADA IDH 1993 1993 2000 2000 TOTAL 578 766 - 649 332 0.667 Ica 251 480 0.663 209 965 0.680 Chincha 152 700 0.633 168 578 0.657 Nazca 53 818 0.6325 52 947 0.657 Palpa 13 768 0.603 15 745 0.632 Pisco 107 000 0.623 121 097 0.657 Fuente: PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) 4.3.4 Tasa de Analfabetismo En el departamento de Ica, solo el 4.3 % de la población es analfabeta, mientras que en el Perú lo es el 10.7 %. En este rubro, las provincias de iqueñas no muestran las desigualdades que se presentan en otros departamentos: salvo las provincias de Nazca y Palpa (6.2 % de analfabetos cada una), que por lo demás, tampoco se aparta mucho del promedio. El departamento de Ica, según el último censo nacional en 1993, contaba con más de 23000 personas que habían concluido estudios superiores universitarios, tres veces más que Ayacucho,
  • 47. al que apenas superaba en población total. Este contingente estaba concentrado en la provincia de Ica (63.7%), pero Chincha (17.3%) y Pisco (10.9%) también tenían un buen número de profesionales. Cuadro.-Tasa de Analfabetismo de Mayores de 15 Años del Departamento de Ica, según Provincias, 1993 y 2000 PROVINCIA 1993 (1) 2000 TOTAL (2) TOTAL SEXO ÁREA HOMBR E MUJER URBAN A RURAL TOTAL 5.8 3.4 8.0 4.9 10.4 4.3) Ica 4.9 3.1 6.5 4.3 8.3 3.9 Chincha 6.0 3.1 8.7 5.2 10.0 4.3 Nazca 8.2 4.7 11.9 6.0 18.1 6.2 Palpa 8.7 5.0 12.9 5.6 11.8 6.2 Pisco 6.0 3.7 8.3 5.3 10.7 4.1 Fuente: (2) PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO 4.3.5 Educación: Las Instituciones Educativas Uní docentes de los centros poblados del ámbito rural en estudio, un docente tiene a su cargo de 04 a 05 grados y además la dirección de la Institución Educativa; esta situación no permite al docente preparar adecuadamente las clases y no hay un aprendizaje cualitativo de los alumnos, el funcionamiento de las Instituciones Educativas Uní docentes
  • 48. debido a la poca cantidad de alumnos y en los últimos años la disminución de la población estudiantil se viene incrementando por la migración a la zona urbana en busca de una mejor calidad educativa, deserción escolar por problemas económicos, sequía y otros. Cuadro.- Nivel Educativo Alcanzado del Distrito de Chincha Nivel Educativo que aprobô Area Urbana Area Rural Total Sin nivel 1759 401 2160 Educación Inicial 488 71 559 Primaria incompleta 3664 635 4299 Primaria completa 1797 295 2092 Secundaria Incompleta 3422 577 3999 Secundaria Completa 5250 598 5848 Superior no Univ. Incompleta 971 89 1060 Superior no Univ. Completa 2196 130 2326 Superior Univ. Incompleta 491 31 522 Superior Univ. Completa 1050 33 1083 Total 21088 2860 23948 Fuente: Censo 2005, IN EI.
  • 49. Como se puede apreciar el nivel educativo de la zona rural el altamente bajo, con una baja calidad de los resultados de la educación, expresada en el rendimiento académico deficiente para quienes concluyen primaria y secundaria, debido al poco interés de los Gobiernos de turno por la educación de las grandes mayorías, que acuden a las escuelas públicas, contribuyendo un gran sector de docentes que vive a espaldas de la realidad y sin ningún interés por mejorar la educación. 4.3.6 Vivienda y Servicios Básicos: Inadecuados materiales de construcción, el 42 % de las viviendas es adobe y otros materiales, indicador que demuestra las condiciones de pobreza de un gran sector de la población; los bajos ingresos limitan la renovación de sus viviendas con material de ladrillo, así como la alta morosidad con el banco de materiales por los módulos de vivienda que fueron entregados como consecuencia del terremoto del año 2007. Por otro lado, el abastecimiento de agua en las viviendas del área rural, por conexión a la red pública es muy baja siendo solo el 11.32% del total de viviendas abastecidas, que en su mayoría son atendidas mediante pozos, tipo de abastecimiento que alcanza un 72.90% del total de viviendas atendidas. Esta situación origina que la población sea susceptible a enfermedades infectas contagiosas, parasitosis, alergias y otras; especialmente en niños y niñas, por no reunir las condiciones sanitarias, que indica el Ministerio de Salud. 4.3.7 Actividad agraria En el Sector en estudio existe una cultura mayoritaria de riego por gravedad, la predominancia de canales rústicos (solo de tierra) para la conducción del agua de riego, ocasiona la pérdida por filtración, evapotranspiración y a nivel de parcela se estima que más del 50%, del agua de riego no es aprovechado por los cultivos, ocasionando altos costos y la reducción de la producción y productividad, así como los niveles de ingreso y empleo. La afectación de la pequeña y mediana agricultura, las sequías prolongadas cíclicas en gran parte de los valles de la provincia, sujetos a las aguas de avenida producidas por las lluvias en la
  • 50. cordillera de los andes; ha originado la reducción significativa de la producción, esta situación no permite que estos productores puedan acceder a fuentes de financiamiento y tampoco existen líneas de crédito por parte del estado o privado, para esta actividad productiva. Sin embargo, el distrito cuenta con suelos aluviales que pueden proveer a la agroindustria regional con gran potencial agro exportador, generando el crecimiento, empleo (particularmente en la temporada alta), divisas para el país y mayor aporte al PBI regional. 5. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS 5.1 INTRODUCCIÓN Es necesario recordar que, dentro del contexto de un Estudio de Impacto Ambiental, las diferencias que existen entre un efecto Ambiental y un Impacto Ambiental. El efecto ambiental es aquel cambio en un componente ambiental – dentro de un período y un área definida - resultante de una actividad o intervención específica, comparado con la situación que se hubiera presentado, si no se hubiera ejecutado tal actividad. El efecto ambiental es la diferencia entre la condición ambiental que se establecería con el proyecto y sin el proyecto. En algunos casos estos cambios se pueden predecir y cuantificar (por ejemplo, el cambio previsto en la carga orgánica de un río con y sin proyecto). En otros casos, aun cuando la naturaleza del impacto ambiental se pueda predecir, a veces no se logra cuantificar satisfactoriamente (por ejemplo, un cambio en el valor del paisaje). El impacto ambiental en cambio, es cualquier alteración significativa del componente ambiental. En otras palabras, un efecto ambiental se traduce en impacto ambiental si este es percibido y se manifiesta, logrando afectar sustancialmente al medio ambiente y los seres vivos y no vivos, manifiestan dichos cambios. El objetivo de este capítulo es identificar y evaluar los impactos ambientales potenciales del Proyecto de Construcción del Puente Carrozable y Obras complementarias en el sector Alto Laran. En dicho análisis se toma en cuenta los elementos o componentes
  • 51. del ambiente y las acciones del proyecto, los primeros susceptibles de ser afectados y los otros capaces de generar impactos, con la finalidad de identificar tales impactos y proceder a su evaluación y descripción final correspondiente. Esta etapa permitirá obtener información que será de utilidad para estructurar el Plan de Manejo Ambiental, el cual, como corresponde, está orientado a lograr que el proceso constructivo y funcionamiento de esta obra vial se realice en armonía con la conservación del ambiente. 5.2 PROCEDIMIENTO DE CARACTERIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AM BIENTALES El procedimiento metodológico seguido para realizar la identificación y evaluación de los impactos ambientales del proyecto del puente en referencia fue planificado de la siguiente manera:  Análisis del Proyecto.  Análisis de la situación ambiental del área de influencia del proyecto.  Identificación de los impactos ambientales potenciales.  Evaluación de los principales impactos ambientales potenciales. Posteriormente, habiendo identificado y evaluado los impactos ambientales potenciales, se elaboró el Plan de Manejo Ambiental. 5.2.1 Método de Análisis Para la evaluación y análisis de los impactos ambientales potenciales para la ejecución del proyecto se ha utilizado el método matricial, matriz cuya característica bidimensional permite la integración entre los componentes ambientales y las diversas actividades del proyecto. Esta consiste en ubicar en las filas las acciones o actividades del proyecto que pueden alterar al medio ambiente, y ubicar en sus columnas se ubica cada uno de los elementos, componentes y bondades del Medio Ambiente que pueden ser afectados por las actividades del proyecto. En la predicción y evaluación de impactos ambientales mediante el método de matrices se puede elaborar una o más matrices, lo
  • 52. cual depende del criterio de la Institución o de los profesionales encargados de la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. En el presente Estudio para facilitar la comprensión del análisis se ha elaborado dos matrices: Matriz de Identificación de Impactos Ambientales Potenciales, esta nos permite identificar los impactos ambientales potenciales mediante las interacciones entre las actividades del proyecto y los componentes del ambiente. Matriz de Evaluación de Impactos Ambientales Potenciales, donde se evalúan los impactos identificados en la matriz anterior, para el desarrollo de las dos Matrices es importante la participación de un equipo multidisciplinario de profesionales, pues dicho análisis en conjunto permite que la valoración de los impactos sea lo menos subjetiva posible, lo que a su vez permitirá un mayor acercamiento a lo que realmente pueda suceder en la interacción Ejecución del proyecto VS Medio Ambiente y viceversa; facilitando así la selección y dimensionamiento de las medidas ambientales que sean necesarios aplicar para garantizar que dicha interacción sea lo más armónica posible. Complementariamente, en una tercera Matriz, se presenta el resumen de la evaluación de los impactos ambientales potenciales, en función a su significancia ambiental. SECUENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (Proceso predictivo) 5.2.1.1 Criterios Utilizados para la Evaluación de Impactos Ambientales Potenciales Los impactos ambientales potenciales han sido evaluados considerando su condición de adversos y favorables, así como su significación y probabilidad de ocurrencia. Adicionalmente se ha considerado la mitigabilidad. La significación del impacto ha sido determinada sobre la base de la magnitud, duración y extensión del impacto.  Calificación por naturaleza favorable o adversa (Carácter) Este puede ser positivo (+) ó negativo (-), dependiendo si el impacto mejora o deteriora la condición basal del ambiente.
  • 53. Es favorable si mejora la calidad de un componente del medio ambiente. Es adverso si en cambio reduce la calidad del componente  Calificación por significancia Involucra el análisis global del impacto y determina el grado de importancia de éste sobre el ambiente receptor. Esta es la calificación más importante sobre el impacto y la que requiere de la mayor discusión interdisciplinaria. Su calificación cualitativa se presenta como poco significativa, de significación moderada y de alta significancia. Se consideró que la significación del impacto es una característica asociada a la magnitud, extensión, duración y probabilidad de ocurrencia del impacto. Para la calificación de la significación de los efectos se empleó un “Índice de Significación (S)”. Este índice o valor numérico fue obtenido en función de la magnitud del impacto (m), su extensión (e), duración (d) y probabilidad de ocurrencia (Po). Las características de magnitud, extensión, duración y probabilidad de ocurrencia fueron asociadas a una puntuación entre 1 y 3, según se aprecia en la Tabla 4.2. El valor numérico de significación se obtuvo mediante el promedio de la sumatoria de los valores asignados a las características señaladas, según la siguiente ecuación: S = m + e + d + Po 4 Donde: S = Significancia d = Duración m = Magnitud Po = Probabilidad de ocurrencia e = Extensión Los criterios de evaluación que determinaron las características de los efectos o impactos ambientales y que permitieron estimar los valores numéricos de significación se describen a continuación:
  • 54. − Magnitud (m) Este criterio está referido al grado de cómo incide o afecta una determinada actividad sobre un componente ambiental, considerando la extensión puntualizada sobre la que actúa. Es la medida del impacto; es decir, la dimensión del cambio cualitativo o cuantitativo de un elemento del Medio Ambiente, provocada por una acción resultante de una actividad. La calificación determina siguiente puntuación: valor 1 para una pequeña magnitud, valor de 2 para una moderada magnitud, y valor de 3 para una alta magnitud. − Duración (d) Referido a por cuánto tiempo se manifestará el impacto. El impacto puede ser de corta duración si es de pocos días o semanas toma un valor de 1, moderada si es de meses toma un valor de 2, y permanente si dura de uno a más años toma el valor de 3. Asimismo, la duración puede calificarse como estacional, si está determinada por factores climáticos. − Extensión o Área de Influencia (e) Criterio que indica la distribución o cobertura espacial del impacto. Está relacionado con la superficie afectada; pudiendo ser puntual, cuando se refiere a áreas muy pequeñas aledañas a los estribos toma un valor de 1; local si su área de influencia se extiende a los accesos, campamentos o canteras toma un valor de 2, y regional si se extiende a toda el área del proyecto, incluyendo zonas de canteras y Almacén de obra; pudiendo incluir centros poblados cercanos a las obras toma un valor de 3. − Probabilidad de ocurrencia (Po) Criterio que indica la probabilidad que se manifieste un efecto en el ambiente a causa de una acción o fuente de impacto. Permite diferenciar los impactos que ocurrirán inevitablemente y los que están asociados a ciertos niveles de probabilidad de ocurrencia. Un impacto puede ser de ocurrencia inevitable toma valor de 3, o puede tener una alta probabilidad de ocurrencia toma un valor de 3, moderada probabilidad toma un valor de 2 o baja probabilidad de ocurrencia toma un valor de 1. Criterios utilizados en la evaluación de impactos ambientales potenciales
  • 55. Criterios de Evaluación Nivel de Incidencia Potencial Valor de Ponderación Tipo de Impacto (t) Positivo + Negativo - Magnitud (m) Baja 1 Moderada 2 Alta 3 Extensión (e) Puntual 1 Local 2 Zonal 3 Duración (d) Corta 1 Moderada 2 Permanente 3 Probabilidad de ocurrencia (Po) Baja 1 Moderada 2 Alta 3 Indefectible ocurrencia 3 Los valores numéricos obtenidos permitieron agrupar a los impactos en los siguientes Rangos de Significación positiva o
  • 56. negativa: Baja Significancia toma valor entre 1.00 – 1.50, significancia moderada toma un valor entre 1.75 – 2.50, y significancia alta toma un valor entre 2.75 – 3.00, como se muestra en la siguiente tabla. Tabla Significancia ambiental de los impactos Criterio Nivel de Incidencia Potencial Rangos** Significancia (S)* Baja (B) 1.00 – 1.50 Moderada (M) 1.75 – 2.50 Alta (A) 2.75 – 3.00 (*) Su valor es la resultante de la valoración asignada a los demás criterios que intervienen en la evaluación. (**) Los rangos se establecen en función de valores promedios. ∗ Calificación por su mitigabilidad Determina si los impactos ambientales negativos son mitigables en cuanto a uno o varios de los criterios utilizados para su evaluación, y se les califica como no mitigables y mitigables, según se aprecia en la siguiente Tabla. Mitigabilidad de los impactos ambientales Criterio Nivel de Incidencia Potencial Símbolo Mitigabilidad (Mi)* No Mitigable NM Mitigable M (*) Criterio aplicable solo a los impactos negativos 5.3 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
  • 57. 5.3.1 Selección de Componentes Interactuantes La selección de los componentes que interactúan se realiza previamente a la identificación y evaluación de los impactos potenciales que podrían ocurrir durante la ejecución del proyecto de infraestructura vial. Ésta consiste en conocer y seleccionar las principales actividades del proyecto y los componentes o elementos del medio ambiente, pertenecientes al medio físico, medio biológico, y medio socioeconómico y cultural que intervienen en dicha interacción. En la selección de actividades se optó por todas aquéllas que podrían tener una incidencia probable y significativa sobre los diversos componentes o elementos del medio ambiente. Asimismo, respecto a los elementos del medio ambiente se optó por aquellos de mayor relevancia ambiental. 5.3.2 Actividades del proyecto con potencial de causar impacto Las actividades del proyecto con potencial de causar impacto positivo o negativo sobre los componentes ambientales, en su área de influencia, se presentan a continuación para cada una de las etapas del proyecto. Etapas Actividades Etapa Preliminar Construcción de Almacén y Caseta de guardianía Limpieza, nivelación y replanteo de terreno Etapa de Construcción Excavación para cimentación de estribos Construcción de estructuras de concreto - Accesos Corte de material suelto Conformación de terraplén Conformación de pavimento
  • 58. - Otras Actividades Circulación de maquinarias de construcción Explotación de cantera Transporte de material Uso de depósito de material excedente Funcionamiento de Almacén de obra Etapa de Operación Funcionamiento del puente 5.3.3 Componentes del ambiente potencialmente afectables A continuación se presentan los principales componentes del medio ambiente potencialmente sujetos a ser afectados por la ejecución de cada una de las actividades del proyecto construcción del puente Carrozable y Obras complementarias en el sector Alto Laran. Componente Ambiental Mayor Componente Ambiental Menor Medio Físico Agua Aire Suelo Relieve Paisaje Medio Biológico Flora Fauna
  • 59. Medio Socioeconómico y Cultural Tránsito vial Estado de salud Empleo Comercio Luego del proceso de selección de los elementos que interactúan, se procede a identificar los impactos ambientales potenciales que podrían ocurrir durante la ejecución del proyecto, haciendo uso de la matriz de interacción. Los resultados se muestran en el Cuadro 5.3 5.4 EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
  • 60. Luego de identificados los impactos potenciales, se procede a su respectiva evaluación, de acuerdo al procedimiento descrito anteriormente. CUADRO 5.4 MATRIZ CAUSA EFECTO 5.5 EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDAD Luego de Identificar y Evaluar los impactos ambientales potenciales, los mismos que se muestran en los cuadros 5.3 y 5.4 se procede a presentar la descripción de los principales impactos ambientales potenciales del proyecto durante sus etapas preliminar, construcción y operación. 5.5.1 Etapa Preliminar 5.5.1.1 Impactos Positivos Generación de empleo Con la ejecución del proyecto y durante las actividades de construcción del Almacén y caseta de guardianía, limpieza trazo y replanteo del terreno del área que ocupara el puente Huamanpali y accesos, se generará puestos de trabajo. Los centros poblados menores de Alto Laran, parte de la ciudad
  • 61. de Chincha, El Carmen, se verán beneficiados directamente Considerando que se dará preferencia a la mano de obra local. De modo general, este impacto ha sido calificado como de baja significación, por su corta duración y baja magnitud debido a que el número de trabajadores requerido para estas actividades es relativamente pequeño. Economía La dinamización del comercio local debido al incremento en la demanda de bienes y servicios, asociado a las necesidades de abastecimiento durante las actividades de construcción de Almacén de obras y limpieza, trazo y replanteo del terreno, generará un incremento del comercial local; siendo beneficiados con tal aumento el centro poblado Alto Laran, la ciudad de El Carmen. Este impacto también será poco significativo, por su baja magnitud y corta duración, principalmente. 5.5.1.2 Impactos Negativos Alteración de la calidad del aire por emisión de material particulado La afectación de la calidad del aire por el incremento del material particulado en suspensión es uno de los impactos potenciales negativos durante la etapa preliminar, ocasionados por los movimientos de tierras durante las operaciones de limpieza, trazo y replanteo del terreno, y durante la construcción del Almacén y caseta de guardianía. La afectación de la calidad del aire está determinada por la naturaleza e intensidad de las operaciones; habiendo sido valorados para ambas operaciones como de baja significancia, por su baja magnitud y corta duración, fundamentalmente. Un aspecto favorable es la posibilidad de aplicar medidas de mitigación. Alteración de la calidad del paisaje local Durante la etapa preliminar, la calidad del paisaje podría verse alterada debido a la construcción del Almacén y caseta
  • 62. de guardianía, así mismo por la limpieza, trazo y replanteo del terreno. Considerando que el área seleccionada para la ubicación del almacén, caseta de guardianía y el entorno cercano del puente se encuentra en un centro poblado menor y en un área con actividades antrópicas, respectivamente, donde actualmente existen pequeños terrenos de cultivo integrantes del paisaje local, se estima que la alteración del paisaje sólo será de baja magnitud, aunque su influencia local y moderada duración le confieren una moderada significación. Siendo, sin embargo, mitigable. Alteración de la cobertura vegetal o Flora Este impacto ocurrirá durante la construcción del almacén y caseta de guardianía, pero en mayor intensidad durante la limpieza, trazo y replanteo del terreno. La vegetación a ser afectada está conformada por especies secundarias constituidas por malezas en su mayor parte, y por algunas especies arbóreas cuya distribución es bastante dispersa, donde destacan pastos naturales, entre las más importantes. Por consiguiente, se estima que el impacto será de baja magnitud, con una baja significancia ambiental, a pesar que se mantendrá durante todo el tiempo que demore la construcción del puente, pudiendo ser corregido al término de la obra. Riesgo de Afectación de la Fauna Se estima que no habrá afectación de la Fauna durante la construcción del Almacén y caseta de guardianía, debido a que no se visualizó hábitats de éstos, se debe considera que la cobertura vegetal de dicha área está cubierta de gramíneas nativas y su deforestación debió ocurrir tiempo atrás. Riesgo de afecciones respiratorias y accidentes en el personal de obra Debido a que el centro poblado menor de Alto Laran no se ubica en el entorno inmediato al área del estribo derecho del puente, y la ciudad de El Carmen se encuentra en el área de influencia directa del estribo izquierdo del puente, el riesgo de afectar la salud sería sobre el personal de la obra, debido a la
  • 63. emisión de material particulado, principalmente durante la limpieza, trazo y replanteo del terreno. Considerando el poco personal que se requerirá para el desarrollo de las actividades durante esta etapa del proyecto, este impacto ha sido calificado como de baja magnitud, de influencia puntual y corta duración; lo que determina también una baja significancia ambiental. 5.5.2 Etapa de Construcción 5.5.2.1 Impactos Positivos Generación de empleo Este impacto es debido a la generación de empleo directa, o sea el total de puestos de trabajo que demandará la construcción del puente Huamanpali. La demanda es para mano de obra especializada, otras categorías inferiores especializadas y las no especializadas tales como peones y ayudantes de obra. Considerando que se dará preferencia a la mano de obra local, este impacto se producirá en la población de los poblados de Alto Laran y parte de la ciudad de El Carmen. Considerando que el número de trabajadores requeridos para esta etapa es mayor que para la etapa preliminar, este impacto ha sido calificado como de moderada magnitud y moderada duración, siendo además de influencia zonal, lo que determina su moderada significación ambiental. La ocupación de mano de obra de la zona permitirá incrementar los ingresos de los pobladores, generando mejores condiciones de accesos a los bienes y servicios, lo que a su vez se traducirá en una mejora en el nivel de vida de la población beneficiada. Economía Dinamización de la economía local La dinamización de la economía local debido al incremento en la demanda de bienes y servicios, debido a las necesidades de abastecimiento durante el proceso constructivo del puente, generará un aumento en el comercio de la zona; debiendo percibirse con mayor intensidad en el sector de Alto Laran y la ciudad de Chincha.
  • 64. Comparando con la etapa preliminar, este impacto será de moderada magnitud y moderada duración, siendo además de influencia zonal, lo que determina su moderada significación ambiental. 5.5.2.2 Impactos Negativos Alteración de la calidad del aire por emisión de material particulado Considerando solo la emisión de polvo o material particulado, este impacto se ocurrirá durante las actividades de excavación para las cimentaciones de los estribos, la preparación del material para la construcción de las estructuras de concreto, el corte de material suelto para la construcción de los accesos y la conformación del terraplén y pavimento. Este impacto ha sido determinado como de magnitud entre moderada y baja, de acuerdo a las características de las actividades descritas líneas arriba, su de influencia es Puntual y de corta duración, lo que califica una significancia entre moderada y baja. Es posible la aplicación de medidas de mitigación. Alteración de la calidad del aire por emisión de gases y ruido Durante la construcción del puente Carbón se producirán emisiones de gases, tales como dióxido de azufre (SO2), hidrocarburos, monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), debido al funcionamiento de la maquinaria y vehículos diesel. Considerando la pequeña envergadura de las obras proyectadas, el número de máquinas y vehículos requeridos será pequeño; además, en las áreas adyacentes no existen elementos bióticos frágiles que sean vulnerables por estos contaminantes, tales como ecosistemas especiales, que podrían ser afectados; excepto el personal de obra. Por ello, este impacto ha sido calificado como de baja magnitud, de influencia puntual, aunque de moderada duración, lo que determina su moderada significación ambiental.
  • 65. Alteración de la calidad del aire por emisión de material particulado y ruido Este impacto es debido a la emisión de material particulado y la generación de ruido, que ocurrirá durante el transporte de material desde las canteras hacia la obra y de ésta hacia el depósito de material excedente, durante el funcionamiento de la planta de producción de concreto y el uso del depósito de material excedente. El valor de este impacto ha sido determinado como moderada, de influencia puntual, duración entre moderada y corta, por consiguiente una significancia moderada. Considerando que las áreas a ser intervenidas se emplazan en una zona abierta, del valle del río Chico e influenciado por la presencia de vientos de regular intensidad, favorecería la dispersión de las emisiones, con el consiguiente beneficio de reducir notablemente su poder contaminante. Sin embargo, es necesario aplicar las medidas de mitigación que se proponen en el Plan de Manejo Ambiental. Riesgo de afectación de la calidad del suelo La calidad del suelo podría verse deteriorada debido a posibles derrames de combustible, aceite, grasa que podría ocurrir en las áreas donde opera la maquinaria, principalmente durante la construcción de las estructuras de concreto del puente; también durante el funcionamiento del Almacén para guardar la maquinaria pesada. De ocurrir, este impacto ha sido determinado como de magnitud entre moderada y baja, debido a que se estima vertidos de poco volumen, de influencia puntual, de moderada duración y probabilidad de ocurrencia Moderada, lo que le da una significancia entre moderada y baja. Al finalizar el proceso de construcción del Puente Huamanpali, durante el abandono del campamento y las áreas de trabajo, el suelo en estos sitios y áreas aledañas podría verse afectado por el posible derrame o disposición inadecuada de los residuos sólidos, residuos de combustible, grasa, aceite y otros producidos durante la construcción del puente. Este impacto es factible de ser mitigado, para ello deberá
  • 66. aplicarse las medidas que se proponen en el Plan de Manejo Ambiental. Alteración puntual del relieve del área Debido al corte en material suelto, se ha calificado de magnitud moderada, sobre un área de influencia puntual, de duración moderada, moderada probabilidad de ocurrencia, lo que determina una significancia moderada y mitigable. Referido a las modificaciones que se producirán en el relieve del área del proyecto por los movimientos de tierra durante la explotación de la cantera. Las modificaciones del relieve durante la explotación de la cantera son notorias, mucho más, cuando se requieren volúmenes considerables y/o cuando no se adoptan medidas de mitigación apropiadas durante estas operaciones. Se estima reducido el material a explotar de la cantera. Por consiguiente, este impacto ha sido determinado baja magnitud, de influencia puntual, duración permanente, alta probabilidad de ocurrencia, lo que determina una significancia moderada; favorecido debido a que es mitigable mediante la aplicación de las medidas que se recomiendan en el Plan de Manejo Ambiental. Alteración de la calidad del paisaje local Durante la construcción del puente Huamanpali, la calidad del paisaje podría verse afectada debido a la explotación de la cantera, en caso se hagan movimientos de tierra excesivos, que generen depresiones o montículos de tierra, y por la disposición de materiales excedentes en el depósito asignado para este efecto, en caso de producirse disposición inadecuada de dichos materiales. En el caso de la afectación por la explotación de la Cantera, Considerando la dimensión de la obra proyectada, que no implica volúmenes considerables de material de cantera, se estima que la alteración del paisaje será de baja magnitud, de influencia puntual y moderada duración, alta probabilidad de ocurrencia, lo que le da una moderada significancia. Se ve favorecido, debido a que es mitigable. Riesgo de Afectación de la Fauna
  • 67. Se estima que no habrá afectación de la Fauna durante la construcción del Almacén y caseta de guardianía, debido a que no se visualizó hábitats de éstos y que no se afectara durante los cortes en material suelto, las actividades de conformación del terraplén, la circulación de maquinarias de construcción y transporte de material. Riesgo de accidentes y afecciones respiratorias en el personal de obra Debido a que este impacto recaerá sobre el personal de obra, debido a la emisión de gases y material particulado proveniente de las excavaciones en el área de obras, circulación de la maquinaria de construcción, transporte de material y explotación de la cantera. Este impacto ha sido calificado como de magnitud entre moderada y baja, de influencia puntual, de duración entre moderada y corta, y probabilidad de ocurrencia entre alta y baja; lo que le determina una significancia entre moderada y baja. Se ve favorecido debido a las posibilidades de aplicación de medidas de mitigación. 5.6 DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS GENERADOS POR EL MEDIO SOCIOCULTURAL 5.6.1 Etapa de Construcción 5.6.1.1 Impactos Positivos Población Flotante El proyecto en su etapa de construcción, dará lugar a una población flotante, compuesta por personal profesional y técnicos que el contratista convocará para ejecutar la obra y que no tendrán una residencia en la zona. Este contingente humano demandará servicios de hospedaje y alimentación, así como de aquellos bienes que requerirá el personal que reside en el Campamento y esta demanda se atenderá a través de los recursos existentes en estos Distritos, lo que constituye un impacto positivo pero temporal. Generación de empleo La generación de empleo es uno de los impactos positivos que se producirán durante la etapa de construcción del