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FORMACIÓN DE
LEY EN EL ECUADOR
La Asamblea Nacional se encarga
de aprobar las Leyes como normas
generales de interés común.
Algunas de las atribuciones de la
Asamblea Nacional se ejercen por
medio de acuerdos o resoluciones.
Sin embargo es
necesario que la Ley
siga algunos casos.
Regular los derechos y las
garantías constitucionales,
tipificar todo tipo de delitos y
establecer imparcialmente las
penas y sanciones
correspondientes.
Atribuir los deberes,
las responsabilidades
y las competencias a
todos los gobiernos
autónomos
descentralizados,
modificar la división
tanto política como
administrativa del
país con excepción a
parroquias
seleccionadas.
Además es importante conocer
que según el Artículo 133 de la
Constitución de la República del
Ecuador las leyes tienen su
respectiva clasificación.
Orgánicas y
Ordinarias
Las Leyes Orgánicas según este
mismo artículo son aquellas que
regulan las organizaciones y
funcionamientos de las distintas
instituciones emanadas y creadas
por la Constitución, regulan los
derechos y las garantías
constitucionales, controlan el
funcionamiento de los gobiernos
autónomos descentralizados, son
relativos a un régimen de partido
político y también al sistema
electoral, las demás leyes son
sumamente ordinarias.
En el Artículo 134 se menciona claramente
quienes pueden presentar el proyecto de
Ley ya que no solo a los funcionarios
públicos se les corresponde dicha garantía.
Para presentar el proyecto de ley
se deben regir bajo el apoyo de la
bancada legislativa o al menos de
cinco integrantes de la Asamblea
Nacional.
Los y las
Asambleístas,
Presidente o
Presidenta de la
República del
Ecuador, Corte
Provincial,
Procuraduría
General del Estado,
la Fiscalía General
del Estado, la
Defensoría del
Pueblo y la
Defensoría Pública.
Quienes gocen de todos sus
derechos políticos y también de las
organizaciones sociales, además
se presentarán proyectos de Ley
las personas y grupo de personas
que estén de acuerdo con
promover dicha norma.
Los ciudadanos y
las ciudadanas
Para
Para
Solo el Presidente de la
República podrá
presentar proyectos de
Ley que Modifiquen,
creen o supriman los
impuestos.
Según el Artículo 136 de la CRE los
proyectos de Ley deberán poseer
contenido solamente de una Materia
en la cual se explicarán los motivos
por los cuales se crea esa nueva Ley
y explicando el por qué se debería
derogar o reformar la antigua.
Si dicho proyecto de Ley no
cumple con los requisitos no será
tomado en cuenta para su
tramitación que le corresponde.
Son
presentados al:
Presidente o
Presidenta de la
Asamblea
Nacional.
Dicho proyecto de Ley será
emitido en dos debates en donde el
Presidente de la Asamblea
Nacional permitirá que se
distribuya a los miembros de la
Asamblea Nacional para su
revisión y trámite respectivo.
Deberán presentar los argumentos
quienes estén de acuerdo con el
nuevo proyecto de Ley.
Los y las
ciudadanas que
tengan interés.
Una vez aprobado el proyecto de
ley será enviado al Presidente de la
República para que lo sancione o
lo objete dentro de un plazo de
treinta días si no existen
objeciones se promulgará y se
publicará la Ley en el Registro
Ofical.
Treinta días
Plazo máximo es
de:
En un solo debate podrá
allanarse la objeción
parcial y también podrá
ser ratificado el proyecto
de Ley inicialmente
aprobado.
Si la objeción fuera parcial se
presentará un texto alternativo
examinado por la Asamblea
dentro de un plazo de treinta
días.
Si se objeta el proyecto se
deberá considerarlo un
año después, en donde la
Asamblea lo ratificará
con un voto favorable y
se lo enviará al Registro
Oficial.
Si la objeción especulada por el o
la Presidenta de la República
resulta basarse en la
inconstitucionalidad total o parcial
del proyecto se requerirá un
dictamen emanado por la Corte
Constitucional, emitido será en un
plazo de treinta días.
Si la inconstitucionalidad fuera
total del proyecto sería archivado
pero si fuera parcial pasará a la
Asamblea Nacional y se realizará
enmiendas para la posterior
sanción destinada por el
Presidente o la Presidenta de
República.
Si la Corte
Constitucional
confirma que no
existe
inconstitucionalidad
entonces la
Asamblea Nacional
promulgará y
ordenará dicha
publicación del
proyecto de Ley.
pero…
En materia económica de urgencia
se enviarán los proyectos de ley
calificados a la Asamblea
Nacional por parte del o la
Presidenta de la República,
deberán ser modificados,
aprobados o eliminados en un
plazo de 30 días por la Asamblea.
Es necesario conocer que para este
trámite de presentación de proyecto
serpa el ordinario haciendo una
excepción de los plazos ya
mencionados con anterioridad,
mientras esté en discusión un
proyecto de Ley no se permitirá
enviar otro a menos que se haya
decretado un estado de excepción.
Si no se aprobara, modificara o
negara dicho proyecto de Ley en el
plazo determinado el o la
Presidenta de la República podrá
promulgarlo como decreto-ley y
ordenar su publicación en el
Registro Oficial.
Cabe recalcar que:
La Asamblea Nacional
tiene la facultad de
modificarlo o derogarlo
en cualquier momento
pero sujeto al trámite
ordinario establecido ya
en la Constitución.

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  • 1. FORMACIÓN DE LEY EN EL ECUADOR La Asamblea Nacional se encarga de aprobar las Leyes como normas generales de interés común. Algunas de las atribuciones de la Asamblea Nacional se ejercen por medio de acuerdos o resoluciones. Sin embargo es necesario que la Ley siga algunos casos. Regular los derechos y las garantías constitucionales, tipificar todo tipo de delitos y establecer imparcialmente las penas y sanciones correspondientes. Atribuir los deberes, las responsabilidades y las competencias a todos los gobiernos autónomos descentralizados, modificar la división tanto política como administrativa del país con excepción a parroquias seleccionadas.
  • 2. Además es importante conocer que según el Artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador las leyes tienen su respectiva clasificación. Orgánicas y Ordinarias Las Leyes Orgánicas según este mismo artículo son aquellas que regulan las organizaciones y funcionamientos de las distintas instituciones emanadas y creadas por la Constitución, regulan los derechos y las garantías constitucionales, controlan el funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados, son relativos a un régimen de partido político y también al sistema electoral, las demás leyes son sumamente ordinarias. En el Artículo 134 se menciona claramente quienes pueden presentar el proyecto de Ley ya que no solo a los funcionarios públicos se les corresponde dicha garantía.
  • 3. Para presentar el proyecto de ley se deben regir bajo el apoyo de la bancada legislativa o al menos de cinco integrantes de la Asamblea Nacional. Los y las Asambleístas, Presidente o Presidenta de la República del Ecuador, Corte Provincial, Procuraduría General del Estado, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública. Quienes gocen de todos sus derechos políticos y también de las organizaciones sociales, además se presentarán proyectos de Ley las personas y grupo de personas que estén de acuerdo con promover dicha norma. Los ciudadanos y las ciudadanas Para Para Solo el Presidente de la República podrá presentar proyectos de Ley que Modifiquen, creen o supriman los impuestos.
  • 4. Según el Artículo 136 de la CRE los proyectos de Ley deberán poseer contenido solamente de una Materia en la cual se explicarán los motivos por los cuales se crea esa nueva Ley y explicando el por qué se debería derogar o reformar la antigua. Si dicho proyecto de Ley no cumple con los requisitos no será tomado en cuenta para su tramitación que le corresponde. Son presentados al: Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Dicho proyecto de Ley será emitido en dos debates en donde el Presidente de la Asamblea Nacional permitirá que se distribuya a los miembros de la Asamblea Nacional para su revisión y trámite respectivo. Deberán presentar los argumentos quienes estén de acuerdo con el nuevo proyecto de Ley. Los y las ciudadanas que tengan interés.
  • 5. Una vez aprobado el proyecto de ley será enviado al Presidente de la República para que lo sancione o lo objete dentro de un plazo de treinta días si no existen objeciones se promulgará y se publicará la Ley en el Registro Ofical. Treinta días Plazo máximo es de: En un solo debate podrá allanarse la objeción parcial y también podrá ser ratificado el proyecto de Ley inicialmente aprobado. Si la objeción fuera parcial se presentará un texto alternativo examinado por la Asamblea dentro de un plazo de treinta días. Si se objeta el proyecto se deberá considerarlo un año después, en donde la Asamblea lo ratificará con un voto favorable y se lo enviará al Registro Oficial.
  • 6. Si la objeción especulada por el o la Presidenta de la República resulta basarse en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto se requerirá un dictamen emanado por la Corte Constitucional, emitido será en un plazo de treinta días. Si la inconstitucionalidad fuera total del proyecto sería archivado pero si fuera parcial pasará a la Asamblea Nacional y se realizará enmiendas para la posterior sanción destinada por el Presidente o la Presidenta de República. Si la Corte Constitucional confirma que no existe inconstitucionalidad entonces la Asamblea Nacional promulgará y ordenará dicha publicación del proyecto de Ley. pero… En materia económica de urgencia se enviarán los proyectos de ley calificados a la Asamblea Nacional por parte del o la Presidenta de la República, deberán ser modificados, aprobados o eliminados en un plazo de 30 días por la Asamblea.
  • 7. Es necesario conocer que para este trámite de presentación de proyecto serpa el ordinario haciendo una excepción de los plazos ya mencionados con anterioridad, mientras esté en discusión un proyecto de Ley no se permitirá enviar otro a menos que se haya decretado un estado de excepción. Si no se aprobara, modificara o negara dicho proyecto de Ley en el plazo determinado el o la Presidenta de la República podrá promulgarlo como decreto-ley y ordenar su publicación en el Registro Oficial. Cabe recalcar que: La Asamblea Nacional tiene la facultad de modificarlo o derogarlo en cualquier momento pero sujeto al trámite ordinario establecido ya en la Constitución.