1. Escuela Básica San Lorenzo
Comuna de Cabildo Copia para el apoderado
REGLAMENTO INTERNO
Copia para el apoderado
Visión
Que los estudiantes de la escuela básica de san Lorenzo alcancen un nivel educacional optimo de aprendizaje de
los diferentes objetivos del programa, manifestando un gran sentido valorico, social y humano, aprovechando la
tecnología disponible a su alcance.
Formar alumnos/as con un alto grado de desarrollo de sus habilidades y destrezas cognitivas, que les permitan
adquirir aprendizajes de calidad, sustentados en profundos valores éticos y morales que los preparen en forma
eficiente y eficaz para desenvolverse óptimamente en la sociedad, demostrando gran respeto por su entorno
social, natural y cultural.
Aspectos relevantes referidos al funcionamiento de la escuela
Horarios: Lunes a viernes: Entrada 8:30 horas
Lunes a jueves: Salida 16:00 horas
Viernes: Salida: 13:30 horas
a) Los recreos son de 20 y 10 minutos en la jornada de la mañana divididos por 2 horas pedagógicas de 45
minutos cada una.
b) Los alumnos tendrán una hora de almuerzo desde las 13:30 horas y las 14.30 horas.
Presentación personal:
a) Los alumnos de pre-kínder y kínder deben utilizar solo el buzo del establecimiento.
b) El uniforme es de uso obligatorio el cual debe ser vestido con responsabilidad e intachable presentación
personal.
Vestimenta de los alumnos:
Varones: Chaleco del colegio (gris con listas rojas)
Pantalón plomo.
Camisa blanca. (Obligatoria el día lunes)
Blazer obligatorio el día lunes
Corbata del colegio.
Cotona café.
Zapatos negros.
Polera del colegio de martes a viernes.
Buzo del establecimiento
Si es posible chaqueta del colegio en invierno o de un color similar a la oficial.
Damas: Chaleco del colegio (gris con listas rojas)
Falda gris.
Blusa blanca. (Obligatoria el día lunes)
Blazer obligatorio el día lunes
Delantal cuadrillé azul y blanco.
Medias plomas.
Zapatos negros.
Polera del colegio de martes a viernes.
Buzo de la escuela.
Es posible chaqueta del colegio en invierno o de un color similar a la oficial
c) Los varones deben usar su pelo corto y ordenado, sin mechones, colitas o rapados parciales.
d) Las damas deben traer su pelo tomado y ordenado no se acepta teñido de pelo ni mechones, tampoco
uñas ni cara maquillada, el uso de joyas es de responsabilidad del menor y del apoderado que aprueba su
uso, el establecimiento no se hace responsable de la pérdida de ellas.
e) Se permite el uso de Short y Calza para época de verano, solo los días correspondientes a Educación
Física y debe ser del color del establecimiento.
f) El uso de la cotona es obligatorio desde 1° a 4° básico, quien al tercer llamado de atención no cumpla la
normativa deberá justificar con su apoderado.
Comunicación con el establecimiento:
2. Escuela Básica San Lorenzo
Comuna de Cabildo Copia para el apoderado
a) El medio de comunicación con la escuela es la agenda o libreta escolar, si requiere asistir al
establecimiento a conversar con algún profesor debe ser con una solicitud previa de visita y aprobación
de esta.
b) Cada vez que un apoderado, madre o padre asista al establecimiento debe, PRIMERO INGRESAR A
DIRECCIÓN y solicitar permiso para entrar al establecimiento, de esta forma no se entorpecerá el
normal funcionamiento de los profesionales que trabajan en él.
INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL
El establecimiento se compromete a evitar sanciones que signifiquen castigo físico, agresión verbal, maltrato
psicológico atentados sexual a todos los alumnos /as a todos los alumnos que presenten problemas disciplinarios
y/o de adaptación.
Promover medidas pedagógicas para que los alumnos cambien su actuar por propio razonamiento.
DEBERES DE LOS ALUMNOS
La asistencia a clases es obligatoria.
Las inasistencias deben ser justificadas por los apoderados.
Traer útiles y materiales solicitados.
Acatar las órdenes y recomendaciones impartidas por los docentes.
Respetar horarios de funcionamiento del establecimiento.
Informar a los profesores las condiciones inseguras que signifiquen riesgo.
Mantener sus sitios de trabajo y recreación en un buen estado de orden y limpieza.
Informar cualquier síntoma de enfermedad.
Desarrollar conductas que beneficien su bienestar y la de sus pares.
Evitar los juegos bruscos y bromas mal intencionadas.
Presentarse con el uniforme completo excepto los días en que les toque realizar educación física,
utilizando el buzo de la escuela.
Usar un lenguaje formal culto o estándar evitando las descalificaciones, agresión verbal o groserías entre
pares y con los adultos.
Mantener un trato y respeto digno con sus superiores y sus pares.
Ejercitar la autodisciplina de aula, evitando acciones incorrectas tales como: gritos, insultos, golpes de
puertas, lanzamiento de objetos (almohadillas, cojines, alimentos, pelotas) contra sus compañeros y/o
inmueble.
PROHIBICIONES A LOS ALUMNOS
Realizar juegos bruscos.
Cualquier ofensa a la integridad ya sea física o verbal de un miembro de la escuela, ya sea profesor,
estudiante o para docente.
Hacer travesuras mal intencionadas (zancadillas, correr la silla enterrar alfileres, pegar chicles dar
empujones y puntapiés).
Trepar árboles.
Saltar el cerco.
Usar fósforos y encendedores
Salir del establecimiento sin autorización.
Se prohíbe utilizar celulares en las horas de clases, así como mp3 y mp4.
(Solo si el apoderado lo permite y se hace responsable de la pertenencia de este aparato, el alumno lo puede
usar en horario de recreo).
Se prohíbe manipular objetos punzantes, usar remedios sin previo aviso al profesor jefe y al inspector,
traer objetos de alto valor
Practicar el respeto mutuo, con sus pares, docentes y adultos en general en el establecimiento y fuera de
él.
DEBERES DEL APODERADO
Los alumnos/as se retiran de la unidad educativa a las 16:30 horas; será responsabilidad del apoderado/a
velar por la seguridad de ellos/as posterior a este horario.
Los apoderados /as cumplen un rol importante en la educación de sus hijos/as y su apoyo en el avance
de los aprendizajes.
3. Escuela Básica San Lorenzo
Comuna de Cabildo Copia para el apoderado
Los apoderados de Pre- kínder y Kínder deben entregar y retirar personalmente a sus hijos /as del
establecimiento (furgón escolar)
Deben comprometerse a que sus hijos/as asistan regularmente a clases.
Es responsabilidad de los padres, velar que sus hijos cumplan con los trabajos escolares y presentar
materiales solicitados.
Es responsabilidad de los padres la higiene y presentación personal de sus hijos /as.
Las inasistencias a clases deben ser justificadas por el apoderado/a.
Debe asistir con carácter de obligatoriedad a reuniones mensuales con control de asistencias por los
profesores jefes en fechas pre establecidas. Luego de dos faltas a reuniones se informará a la Asistente
Social, y a la tercera falta se dará aviso a las instituciones pertinentes.
Debe asumir la restitución o pagos de perjuicios ocasionados por sus hijos/as por deterioro de
mobiliario, techumbre, artefacto de servicios higiénicos, objetos dañados intencionalmente, previa
comprobación.
Cuando se presente algún problema solucionarlo con el profesor o profesora jefe a quien debe dirigirse
con respeto.
Respetar conducto regular (desde profesor jefe a dirección de la escuela, según sea el problema o
inquietud presentada).
Respetar el funcionamiento de la unidad educativa sin ocasionar interrupciones, una vez comenzada o
finalizada la clase.
Sanciones:
Los alumnos serán sancionados de acuerdo a la gravedad del hecho suscitado, los nivel de sanción son los
siguientes; Sanción verbal de parte del profesor dejando registro en el texto de registro escolar.
Si la gravedad es mayor o continúa una actitud negativa, será llamado el apoderado al establecimiento, para
conversar con el profesor jefe, firmando además el libro de registro.
Si el alumno persiste, será notificado a la dirección del establecimiento quien sancionará de acuerdo a su
criterio.
El director (a) del establecimiento tendrá la atribución de llamar al apoderado y prevenir de la posible
suspensión en caso de persistencia del hecho en cuestión.
Si el quebrantamiento de las normas es tan excesivo y viendo que el apoderado no realiza acciones de reparo en
la conducta del menor, se procederá a la debida suspensión de las clases del menor, esto al finalizar el día no
antes del horario lectivo.
Del ingreso de los apoderados al establecimiento:
Los apoderados o familiares de estudiantes podrán hacer ingreso al establecimiento, solamente si han sido
citados por un miembro del plantel docente, en el horario estipulado por él.
Si existiera una razón por la cual el apoderado necesitase asistir al establecimiento sin una citación anterior,
tendrá que respetar el tiempo de trabajo de los docentes y acatar la espera que esto suscite.
El primer paso a seguir es consultar en dirección por la disposición del profesor o trabajador de la escuela,
requerido, o la cita que el docente entregó con anterioridad.
Cualquier individuo que se encuentre dentro de la escuela sin el debido permiso de dirección estará
expuesto a la expulsión del establecimiento sin derecho a emitir reclamo alguno.
Del retiro de los alumnos:
Los alumnos que deban retirarse del establecimiento lo podrán hacer solamente con la autorización del
apoderado quien tendrá que retirarlo con la debida firma del libro de registro de salida.
Si el apoderado no pudiese venir a hacer el trámite deberá llamar al establecimiento o a la profesora jefe del
alumno e informar del hecho, solamente se dejará salir solos a estudiantes que pertenezcan a 7° u 8° año, los
estudiantes de los demás niveles, tendrá que asistir un adulto a retirarlos.
Los alumnos podrán salir del establecimiento para actividades extra programáticas de carácter cultural o
deportivas, si se realizan dentro de la comuna no habrá necesidad del permiso del apoderado, no así fuera de
ella.
4. Escuela Básica San Lorenzo
Comuna de Cabildo Copia para el apoderado
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
Objetivos.
El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad
educativa los principios que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación
que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
Asimismo establece protocolos de acción para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el
acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto.
Derechos y deberes de la comunidad educativa.
Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y
realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la
formación integral necesaria para construirlo. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno
de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el
esclarecimiento de los hechos denunciados.
Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.
Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad
competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas
como maltrato escolar, las que deberán ser debida mente explicitadas y castigadas mediante un sistema gradual
de sanciones.
Maltrato escolar.
Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica,
realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de
cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre
que pueda:
Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, las siguientes conductas:
• Proferir insultos o garabatos, ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa,
agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la
comunidad educativa, agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad
educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que
almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o
electrónico.
• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.
• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.
• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean
genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.
Cúmplase las siguientes medidas y sanciones disciplinarias.
Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente
en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:
a) Diálogo personal pedagógico y correctivo
b) Diálogo grupal reflexivo
c) Amonestación verbal
d) Amonestación por escrito
e) Comunicación al apoderado
f) Citación al apoderado
g) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional.
h) Suspensión temporal
i) Condicionalidad de la matrícula del alumno
j) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar, solo en el caso de que el alumno haya
repetido 2 veces el mismo curso.
Criterios de aplicación de las sanciones.
5. Escuela Básica San Lorenzo
Comuna de Cabildo Copia para el apoderado
Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para
la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la
dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la
formación del responsable.
Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
• Grado de responsabilidad de los agresores.
• El carácter vejatorio o humillante del maltrato.
• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.
• Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.
d) La conducta anterior del responsable
e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.
f) La discapacidad o indefensión del afectado.
Obligación de denuncia de delitos.
Los directores, inspector y profesores deberán denunciar a través de evidencias la violencia física (hematomas o
moretones, piel irritada o roja, etc.) y/o psicológica (violencia con sus pares y cualquier funcionario del
establecimiento) para cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de
la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal
de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá informar en el siguiente orden: Encargado de
Convivencia escolar, Directora, Equipo Psicosocial y la comunicación a la familia. Si existen sospechas se
deberá realizar una derivación interna de alguna institución tal como el DAEM de la comuna, posteriormente se
realizara un seguimiento y acompañamiento del afectado por el cual también se deberá denunciar ante
Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales
competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho ya comprobado, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
Reclamos.
Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma escrita ante
cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, a fin de que se dé inicio al
debido proceso.
Protocolo de actuación.
En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas
las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
Notificación a los apoderados.
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha
notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.
Investigación.
El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las
partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su
esclarecimiento.
15.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá
presentar un informe para la pronta solución o aplicación de sanción según el caso por parte de la Dirección o
autoridad competente del establecimiento.
Citación a entrevista.
Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar
a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión
que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el
tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.
En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el
cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente
las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.
Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes
que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o
pronunciarse al respecto.
Medidas de reparación.
6. Escuela Básica San Lorenzo
Comuna de Cabildo Copia para el apoderado
Se especificarán las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se
supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o
públicas, restablecimiento de efectos personales.