1. Contrato administrativo y sus elementos
Contrato Administrativo
En lo general es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o
mas personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas
O también es un acuerdo entre la administración publica y un particular con el que se crean
derechos y obligaciones para la sstisfaccioin del interes publico
SE DIVEDE EN 3 EN LOS CUAL SE SUBDIVIDE
PERSONALES .
consentimiento
capacidad
REALES .
objeto ,
causa
FORMALES .
forma
ELEMENTOS PERSONALES
Capacidad
Estos derechos son comúnmente conocidos como Capacidad, la cual puede clasificarse
en Capacidad de Goce y Capacidad de Ejercicio.
Capacidad de Goce: la Capacidad de Goce es básicamente el derecho de propiedad sobre algo.
Capacidad de Ejercicio: La Capacidad de Ejercicio es básicamente el derecho que se tiene para
realizar todos o ciertos actos jurídicos.
Por ejemplo, un menor de edad puede tener la Capacidad de Goce de una residencia de la cual es
propietario ya que la ha heredado, pero no tener la Capacidad de Ejercicio ya que por ser menor de
edad no podrá contraer un Contrato de Compra Venta de Vivienda o un Contrato de
Arrendamiento de la residencia hasta que cumpla con su mayoría de edad, la falta de capacidad de
ejercicio en algunos casos puede hacer que el contrato pierda su validez legal.
Consentimiento
El Consentimiento es otro de los elementos del contrato de tipo fundamental, este elemento no es
más que una manifestación libre, voluntaria y consiente en la que el titular revela o expresa de
forma indiscutible su voluntad de aceptar un acuerdo.
2. Por intimidación . Hay intimidación cuando se inspira temor racional y fundado de sufrir un
mal inminente en personas o bienes.
Por dolo (Fraude) – Cuando con palabras o maquinaciones se incita a celebrar el contrato
que sin ellas no se hubiese hecho. Una de las partes actúa con ánimo de engañar a la otra.
Por violencia – Ya que representa la ausencia absoluta de voluntad.
ELEMENTOS REALES
OBJETO Y CAUSA
Objeto
El Objeto no es más que los bienes o servicios que son contemplados en el intercambio que ocurre
en todo contrato.
El objeto inmediato del contrato puede ser la obligación motivo por el cual se crea el Contrato.
Por lo general esta obligación tiene por objeto hacer algo o dar algo, debido a que son cosas o
servicios los que se hacen o se dan, son estas cosas o servicios los que comúnmente conocemos
como el objeto del contrato, aunque también podemos encontrar lo contrario como el dejar de
hacer algo o el no dar algo.
Los requisitos que deberá reunir un objeto de contrato son:
El objeto ha de ser real o posible; es decir que cuando se celebre el contrato exista o pueda
llegar a existir.
El objeto ha de ser sea lícito; es decir no contrario a la ley.
El objeto ha de ser determinado; es decir que no pueda confundirse con otros de su
especie.
Causa
La causa no es más que el motivo o fin del contrato, es el hecho que explica y justifica la creación de
las obligaciones y derechos de las partes.
En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa de ambas Partes de dar una
cosa a cambio de la otra.
ELEMENTOS FORMALES
Forma
Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato .escrita, firma ante un notario,
ante testigos, etc.), aunque esta forma pueda variar según el tipo de contrato.
La forma la encontramos en el contrato como parte natural del mismo, ya que las partes han de
procurarse un medio que posibilite que la otra parte y el resto de la sociedad conozcan las
voluntades pactadas.
En la práctica entendemos por forma cuando es la ley aplicable de cada país exige a las Partes que su
declaración de voluntad (contrato) se realice de una manera en específico.
3. Por ejemplo, algunas regulaciones requieren que el Contrato de Trabajo sea apostillado ante el
Ministerio de Trabajo, digamos por ejemplo que tenemos un documento firmado (contrato de
trabajo) por las Partes con todos los elementos personales y reales, pero sin el apostillado del
Ministerio de Trabajo pues dicho documento no será un contrato y no tendrá validez ante la ley ya
que carece de la Forma exigida de estar apostillado ante el Ministerio de Trabajo.