1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Cs Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. Actos jurídicos y negocios jurídicos
Los actos constituyen unos eventos
en los que existe la intervención
humana de una sola parte. El
reconocimiento de paternidad es una
manifestación de voluntad unilateral
que es independiente de la voluntad
del nacido. Una OPV puede
catalogarse, ab initio, como un acto
jurídico, si bien la suscripción de la
misma nos llevará a la categoría de
negocio jurídico.
Los negocios jurídicos implican la
intervención de dos o más voluntades.
En esta categoría se regula todo lo
relativo a obligaciones y contratos, así
como los acuerdos de tipo societario
que si bien no responden a una
estructura contractual de coincidencia
entre oferta y aceptación, si implican
voluntades humanas destinadas a la
autorregulación.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS
Hecho jurídico
De la naturaleza
Del hombre
Voluntarios
(Actos)
involuntarios
licito
ilícito
Simples actos
Actos jurídicos
Delitos
Cuasi-delitos
Actos jurídicos
Negocio jurídico
Dolo
culpa
4. ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Esenciales
Sujeto persona física o jurídica.
Objeto operación o relación jurídica por las partes.
Causa final
Causa objetiva finalidad jurídica (intentio iuris)
Causa subjetiva finalidad practica (intentio facti)
Formal
Naturales
• normas superiores o dispositivas
Accidentales
• Voluntad de las partes.
5. CONTRATO - CONVENIO
Convenio.
Todo acuerdo de voluntades que
produce consecuencias jurídicas, crea,
modifica o extingue un derecho.
Este es más extenso que el contrato.
todo contrato es un convenio pero no
todo convenio es un contrato.
Evolución histórica del contrato.
* Verbales
* Escritos
*Reales
*Consensuales
El convenio es considerado como aquel contrato, convención
o acuerdo que se desarrolla en función de un asunto
específico destinado a crear, trasferir, modificar o extinguir una
obligación.
Todo convenio supone un acuerdo de voluntades entre dos o
más personas sobre cualquier cuestión pendiente de resolver,
los alcances del mismo serán señalados en el convenio que
puede ser de las siguientes formas:
Tratado internacional.
Convenio colectivo de trabajo
Cualquier tipo de contrato que tiene por objeto recoger la
puesta de acuerdo entre dos partes.
Los contratos son una especie dentro del género de los
convenios.
6. CONTRATO
• EL CONTRATO ES UN ACUERDO LEGAL MANIFESTADO EN COMÚN ENTRE DOS
O MÁS PERSONAS CON CAPACIDAD (PARTES DEL CONTRATO), QUE SE
OBLIGAN EN VIRTUD DEL MISMO, REGULANDO SUS RELACIONES RELATIVAS A
UNA DETERMINADA FINALIDAD O COSA, Y A CUYO CUMPLIMIENTO PUEDEN
COMPELERSE DE MANERA RECÍPROCA, SI EL CONTRATO ES BILATERAL, O
COMPELERSE UNA PARTE A LA OTRA, SI EL CONTRATO ES UNILATERAL ES EL
CONTRATO, EN SUMA, UN ACUERDO DE VOLUNTADES QUE GENERA
DERECHOS Y OBLIGACIONES RELATIVOS, ES DECIR, SÓLO PARA LAS PARTES
CONTRATANTES Y SUS CAUSAHABIENTES.
7. CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES
• CONTRATO UNILATERAL: ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES QUE
ENGENDRA OBLIGACIONES SOLO PARA UNA PARTE.
• CONTRATO BILATERAL: ES EL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE DA
NACIMIENTO A OBLIGACIONES PARA AMBAS PARTES.
8. ELEMENTOS.
-Capacidad: se subdivide en
capacidad de goce (la aptitud
jurídica para ser titular de
derechos subjetivos) y
capacidad de ejercicio (aptitud
jurídica para ejercer derechos
y contraer obligaciones sin
representación de terceros).
-Consentimiento: el
consentimiento se
manifiesta por la
concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre
la cosa y la causa que
han de constituir el
contrato. Será nulo el
consentimiento prestado
por error, violencia,
intimidación o dolo.
-Objeto: pueden ser
objeto de contratos
todas las cosas que no
están fuera del
comercio humano, aun
las futuras. Pueden ser
igualmente objeto de
contrato todos los
servicios que no sean
contrarios a las leyes o
a las buenas
costumbres.
-Causa: en los contratos onerosos
(como la compraventa), se entiende
por causa, para cada parte
contratante, la entrega o promesa de
una cosa o servicio por la otra parte;
en los de pura beneficencia (Ej. el de
donación), la mera liberalidad del
bienhechor.
-Forma: en algunos
contratos es posible que se
exija una forma específica de
celebración. Por ejemplo,
puede ser necesaria la forma
escrita, la firma ante notario
o ante testigos, etc.