Novedades de la legislacion contractual aspectos practicos
1. Curso: Novedades de legislación contractual. Aspectos prácticos. Diputación Provincial de Castellón.
Profesor: Manuel Pons Rebollo. Septiembre 2017.
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Novedades de la legislación contractual. Aspectos prácticos.
En 2014, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron tres directivas con el
fin de simplificar y flexibilizar los procedimientos de contratación pública1
. Los
Estados miembros disponían de un plazo hasta abril de 2016 para incorporar la
nueva normativa a la legislación nacional (en la contratación pública electrónica
el plazo es octubre de 2018). A 2 de junio de 2017, diecisiete Estados
miembros de la UE ya habían cumplido esta disposición2
. Un año después de
la fecha límite, se han registrado progresos insuficientes3
.
Aunque la Comisión ha enviado dictámenes razonados a varios Estados
miembros, a junio de 2017 los procedimientos correspondientes a los Estados
incumplidores aún deben avanzar y transmitirse al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea lo antes posible4
.
(Tribunal de cuentas de la Unión Europea, informe anual relativo a 2016)
http://publications.europa.eu/resource/cellar/6c7a2a81-a41a-11e7-9ca9-
01aa75ed71a1.0022.01/DOC_1
El Estado Español, a fecha actual, aún no ha incorporado estas directivas a su
legislación, pero el proceso de incorporación se encuentra bastante avanzado,
se tramita, proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
(121/000002)
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_7
3_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW12&FMT=INITXD
SS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&QUERY=%28121%2F000002*.NDOC.%29
1
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativas a la contratación
pública (2014/24/UE), a la adjudicación de contratos de concesión (2014/23/UE) y a la contratación por
entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
(2014/25/UE) (DO L 94 de 28.3.2014).
2
Los Estados miembros que habían incorporado las tres Directivas antes de esa fecha, son la República
Checa, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Irlanda, Hungría, Chipre, Letonia, Malta, los Países
Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Suecia y el Reino Unido.
3
Informe Anual relativo al ejercicio 2015, apartado 6.24. Ocho Estados miembros habían incorporado
estas tres Directivas en mayo de 2016.
4
Véase el artículo 258 TFUE.
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2
Informe de la ponencia en el Senado.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/SEN/BOCG/2017/BOCG_D_12_149_1232.PDF
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido
reconociendo efecto directo a las disposiciones de las directivas comunitarias
una vez expirado el plazo de transposición de las mismas sin que ésta se haya
llevado a cabo, pudiendo ser invocadas por los particulares ante la jurisdicción
nacional, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Ante esta
circunstancia la Junta de Consultiva de contratación Administrativa consideró
oportuno adoptar una recomendación sobre la aplicación, a partir del 18 de
abril de 2016, de determinados aspectos de la Directiva 2014/23/UE y de la
Directiva 2014/24/UE.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-2700
Analizamos a continuación diversos aspectos del proyecto de ley, relacionados
con su Título Preliminar “Disposiciones generales” y el libro Primero
Configuración general de la contratación del sector público y elementos
estructurales de los contratos.
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Objeto y finalidad de la ley.
Garantizar los siguientes principios.
Libertad de acceso a las licitaciones.
Publicidad y transparencia de los procedimientos.
No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Eficiente utilización de los fondos públicos (estabilidad presupuestaria,
control y principio de integridad), mediante la exigencia de la
definición previa de las necesidades a satisfacer.
La salvaguarda de la libre competencia.
La selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y
extinción de los contratos administrativos.
Incorporar de manera transversal y preceptiva criterios sociales y
medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato.
Facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas
empresas, así como de las empresas de economía social.
Ámbito subjetivo (artículo 3): Contratos realizados por entidades
pertenecientes al sector público. .
Dentro del Sector Público, nos encontramos con tres niveles que decrecen en
cuanto a entidades en él incluidas.
A) El sector público.
A.1) Los poderes adjudicadores.
A.1.1) Las administraciones públicas.
A medida que se desciende en el nivel, crece la intensidad en la aplicación
de las normas contenidas en la Ley de Contratos del sector público.
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Sector Público a efectos de la contratación
Poder Adjud.
Adm.
Públ.
La Administración General del Estado X X
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
X X
Las Entidades que integran la Administración Local. X X
Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad
Social
X X
Los Organismos Autónomos X X
Las Universidades Públicas X X
Las autoridades administrativas independientes X X
Los consorcios X X
Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios
Históricos del País Vasco
X X
Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan
sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de
interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,
financiadas mayoritariamente por el sector público (administración
Pública) , controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los
miembros de su órgano de administración
X X
Las fundaciones públicas X
Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social X
Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan
sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de
interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,
financiadas mayoritariamente por el sector público (poder
adjudicador, no administración pública), controlen su gestión o
nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de
administración.
X
Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las
letras anteriores
X
Las Entidades Públicas Empresariales y cualesquiera entidad de
derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un
sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo
Las sociedades mercantiles participadas directa o indirectamente
por las entidades anteriores, en más de un 50 %., o sin superar este
porcentaje se incluyan en el grupo de sociedades.
Los fondos sin personalidad jurídica
Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan
sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de
interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,
financiadas mayoritariamente por el sector público (no poder
adjudicador), controlen su gestión o nombren a más de la mitad de
los miembros de su órgano de administración
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Negocios y contratos excluidos.
En el ámbito de la Defensa y de la Seguridad.
Convenios y encomiendas de gestión.
Los convenios cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos
regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales, celebrados
entre sí por las siguientes entidades.
La Administración General del Estado
Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social
Las Universidades Públicas
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla.
Las Entidades locales.
Las entidades con personalidad jurídico pública de ellas
dependientes.
Las entidades con personalidad jurídica privada, siempre que, en
este último caso, tengan la condición de poder adjudicador.
Las entidades que intervienen no tiene que tener vocación de mercado
(realicen en el mercado abierto un porcentaje inferior al 20 % de las
actividades objeto de colaboración).
Cooperación con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que
les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tiene
en común.
Que la Cooperación se guíe únicamente por consideraciones
relacionadas con el interés público.
Los convenios que celebren las entidades del sector público con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que
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su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados
en esta Ley o en normas administrativas especiales.
Las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de
régimen jurídico del sector público.
Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional.
Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo
y la Innovación.
No se excluyen los servicios y además aquellos que cumplan las dos
condiciones siguientes:
- Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador.
- Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder
adjudicador.
Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio
público y en el ámbito patrimonial.
Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los
contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los contratos
de concesión de obras, que se regularán por su legislación específica
salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las
prescripciones de la Ley de contratos.
Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y
demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores
negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre
programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de
suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos
privados y se regirán por la legislación patrimonial. Se pueden incluir
prestaciones propias de los contratos regulados por esta ley si el valor
estimado no es superior al 50% del total.
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Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero.
Los contratos de préstamo y operaciones de tesorería.
Otros negocios o contratos excluidos.
Funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio
público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa,
tasa o precio público.
Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
Los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a
entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de
que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una
entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus
prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
Los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con
campañas políticas, incluidos en los códigos CPV 79341400-0,
92111230-3 y 92111240-6, cuando sean adjudicados por un partido
político.
La prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que
ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través,
entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la
concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que
cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador,
sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad
suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no
discriminación
Ejercicio práctico.
Arrendamiento de locales de negocio.
http://www.minhafp.gob.es/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202017/Recursos%200252,%2
00253%20y%200256-2017%20(Res%20417)%2012-05-2017.pdf
http://www.minhafp.gob.es/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202017/Recursos%200599,%2
00600%20y%200601-2017%20(Res%20708)%2011-08-2017.pdf
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Informe 25/12, de 20 de noviembre de 2012. “Explotación de inmuebles
de servicio público, propiedad del Ayto. mediante la instalación de
bares-cafeterías: calificación del contrato, forma de adjudicación y
valor estimado del contrato.” Clasificación de los informes. 2.
Calificación y régimen jurídico de los contratos. Objeto de los
contratos. 2.1. Contratos administrativos. 2.1.6. Contratos
administrativos especiales.
http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Con
sultiva/informes/Informes%202012/Informe%2025-2012%20jcca.pdf
Clasificación de los contratos
En cuanto a su finalidad y objeto distinguimos los siguientes tipos de
contratos.
o Contratos de obras
o Concesión de obras
o Concesión de servicios
o Suministro
o Servicios
o Mixtos
En cuanto a su régimen jurídico distinguimos entre contratos administrativos y
contratos privados.
También clasificamos los contratos según estén o no sujetos a regulación
armonizada.
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Contratos administrativos y contratos privados.
Contrato Administrativo.
Cuando en los distintos tipos de contratos (obras, concesión de obras,
concesión de servicio, suministros y servicios) participa una administración
pública tiene la consideración de contrato administrativo, salvo en los
siguientes contratos de servicios, que tienen en carácter de privado:
Que tengan por objeto servicios financieros de los siguientes, con
número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3.
Los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y
literaria y los de espectáculos , de los incluidos con número de
referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a
92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6.
Aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones
periódicas y bases de datos.
También serán contratos administrativos los declarados así expresamente
por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados anteriormente,
pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro
o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma
directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de
aquella.
Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación,
adjudicación, efectos, modificación y extinción, por la Ley de Contratos y sus
disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas
de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No
obstante, a los contratos administrativos especiales les serán de aplicación, en
primer término, sus normas específicas.
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Contratos privados.
Los contratos celebrados por las administraciones públicas que no tengan el
carácter de administrativos.
Los celebrado por entes del sector público que no reúna la condición de
administración pública.
Los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán,
en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas,
por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la
Ley5
con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose
supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso,
las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o
entidad contratante. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción,
estos contratos se regirán por el derecho privado.
A los contratos de servicios que se consideran privados, además les resultará
de aplicación además del Libro Primero6
, el libro Segundo en cuanto a su
preparación y adjudicación.
5
LIBRO SEGUNDO. De los contratos de las Administraciones Públicas
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas
SECCIÓN 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas
SECCIÓN 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas
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LIBRO PRIMERO. Configuración general de la contratación del sector público y elementos
estructurales de los contratos
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Contratos de otros entes del sector público, distintos de las
administraciones públicas.
El libro tercero de la Ley, regula los contratos de otros entes del sector
público, diferenciando entre contratos de poderes adjudicadores que no tengan
la condición de Administración Pública y contratos de entes del sector público
que no tengan la condición de poder adjudicador.
* Poderes adjudicadores no administraciones públicas.
En la regulación de los contratos de los poderes adjudicadores no
administraciones públicas, se diferencia en función si el contrato esta
sujeto o no a regulación armonizada,
Sujetos a regulación armonizada. Se aplicarán las normas
establecidas en las secciones 1º y 2º del Capítulo I del Título I del Libro II
de la ley, que se refieren a la preparación y adjudicación de los contratos
por parte de las Administraciones Públicas.
No sujetos a regulación armonizada. Se diferencia en función del valor
estimado del contrato.
En los contratos de obras, concesión de obras y concesión de
servicios, si es inferior a 40.000,00 €.
En los contratos de servicios y suministros, si es inferior a
15.000,00 €.
Se podrán adjudicar directamente a cualquier empresario
con capacidad de obrar y que cuenten con habilitación
profesional necesaria para realizar la prestación objeto del
contrato.
En los contratos de obras, concesión de obra y concesión de
servicio, con valor estimado superior a 40.000,00 € e inferior a
5.225.000,00 €.
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12
En los contratos de servicios y suministros, superior a 15.000,00€
e inferior a 209.000,00 €.
Se podrá adjudicar por cualquiera de los procedimientos
previstos en la sección 2º del Capítulo I del Libro
Segundo de la Ley, con excepción del procedimiento
negociado sin publicidad que únicamente se podrá utilizar en
los casos previstos en el artículo 1687
.
Los efectos y extinción se regirán por las normas de derecho privado, no
obstante les será de aplicación las siguientes obligaciones:
- Mediambientales, social o laboral (artículo 201)
- Condiciones especiales de ejecución ( artículo 202)
- Modificaciones del contrato ( artículos 203 a 205)
- Cesiones y subcontratación ( artículos 214 a 217)
- Racionalización técnica de la contratación (artículos 218 a 228)
- Condiciones de pago ( artículo 198.4, artículo 210.4 y 243.1)
* Entidades del sector público que no tengan el carácter de
administraciones públicas.
Los órganos competentes de estas entidades aprobarán unas
instrucciones en las que regulen los procedimientos de
contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,
igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a
quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 145.
Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en
participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos
regulados por ellas y se publicarán en el perfil de contratante de la
entidad.
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Artículo 168. Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad.
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Los órganos competentes de las entidades podrán adjudicar contratos sin
aplicar las instrucciones aprobadas por ellos con sujeción a determinados
requisitos que vienen establecidos en la ley.
Los efectos, modificación y extinción de los contratos de las entidades del
Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador se regularán
por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.
Contratos sujetos a regulación armonizada.
Son tres la variables que influyen en la calificación de un contrato como sujeto
a regulación armonizada, el elemento subjetivo, ser poder adjudicador. El
importe del contrato, tomándose como referencia el valor estimado del contrato,
que es distinto según el tipo de contrato y el ente adjudicador.
Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de
servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros.
Cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale
o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las
normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.
Los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los
lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre
que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20
por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Contratos de suministro.
Para Administración General del Estado, sus organismos
autónomos, o las entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social, cuando el valor estimado sea igual o
superior a 135.000,00 €.
Para el resto de poderes adjudicadores, cuando el valor
estimado sea igual o superior a 209.000,00 €.
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Cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida iguale o
supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán
las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada
lote. Los órganos de contratación podrán exceptuar de estas
normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior 80.000,00 de
euros, siempre que el importe acumulado de los lotes
exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de
la totalidad de los mismos.
Contratos de servicios.
Para Administración General del Estado, sus organismos
autónomos, o las entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social, cuando el valor estimado sea igual o
superior a 135.000,00 €.
Para el resto de poderes adjudicadores, cuando el valor
estimado sea igual o superior a 209.000,00 €.
Cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios
sociales y otros servicios específicos enumerados en el
Anexo IV, cuando el valor estimado sea igual o superior a
750.000,00 €.
Cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida iguale o
supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán
las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada
lote. Los órganos de contratación podrán exceptuar de estas
normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior 80.000,00 de
euros, siempre que el importe acumulado de los lotes
exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de
la totalidad de los mismos.
Igualmente están sujetos a regulación armonizada los contratos
subvencionados. Se configura por los contratos de obras y servicios que
sean subvencionados por poderes adjudicadores de forma directa en más
de un 50 %y pertenezcan a alguna de las siguientes categorías.
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- Ingeniería civil, construcción de hospitales, centros deportivos,
recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios, y edificios de
uso administrativo, con valor estimado superior a 5.225.000,00 €.
- Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos
anteriormente, cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 €.
No sujeción a regulación armonizada cualquiera que sea su importe, los
siguientes contratos.
Adquisición, el desarrollo, la producción o coproducción destinados a
servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación
radiofónica.
Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector
de la defensa.
Secretos o reservados, seguridad del Estado.
Puesta a disposición o explotación de redes públicas de
comunicaciones.
Servicios jurídicos.
Los contratos de concesión adjudicados para:
La puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a
prestar un servicio al público
1.º En relación con la producción, el transporte o la distribución de
agua potable;
2º El suministro de agua potable a dichas redes.
Asimismo, tampoco se considerarán sujetos a regulación armonizada
los contratos de concesión que se refieran a uno de los objetos
siguientes o a ambos que estén relacionadas con una de las
actividades contempladas en los números 1.º y 2.º anteriores:
I. Proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje, siempre
que el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua
potable represente más del 20 por ciento del volumen total de
agua disponible gracias a dichos proyectos o a dichas
instalaciones de irrigación o drenaje.
II. Eliminación o tratamiento de aguas residuales.
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Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio
del contrato y su revisión.
El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado.
Se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades
concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una
solución única.
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía
del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al
procedimiento de adjudicación que correspondan.
Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, podrá preverse la
realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en
lotes.
Cuando el órgano de contratación decida no dividir en lotes el objeto del
contrato, deberá justificarlo debidamente en el expediente, salvo en los
casos de contratos de concesión de obras o de concesión de servicios.
En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no
división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:
Riesgo de restringir injustificadamente la competencia. Se deberá
solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia
El hecho de que, la realización independiente de las diversas
prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la
correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien
que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la
naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la
ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse
imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de
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contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso,
justificados debidamente en el expediente.
Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del
contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas
debidamente en el expediente:
a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o
licitador puede presentar oferta.
b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a
cada licitador.
Cuando el órgano de contratación considere oportuno introducir alguna de las
dos limitaciones a que se refieren las letras a) y b) anteriores, así deberá
indicarlo expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas
administrativas particulares.
Cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en
lotes del objeto del contrato y, además, permitir que pueda adjudicarse más
de un lote al mismo licitador, aquel podrá adjudicar a una oferta integradora,
siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
Que esta posibilidad se hubiere establecido en el pliego que rija el
contrato y se recoja en el anuncio de licitación. Dicha previsión deberá
concretar la combinación o combinaciones que se admitirá, en su caso,
así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas
Que se trate de supuestos en que existan varios criterios de
adjudicación.
Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para
determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una
combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios
de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes,
que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate,
considerados aisladamente.
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Que los empresarios acrediten la solvencia económica, financiera y
técnica correspondiente, o, en su caso, la clasificación, al conjunto de
lotes por los que licite.
Cuando se proceda a la división en lotes, las normas procedimentales y de
publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o
prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado
del conjunto.
Presupuesto base de licitación.
Límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el
órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo
disposición en contrario.
Los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de
licitación sea adecuado a los precios del mercado.
El presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de
cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los
costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su
determinación.
En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas
para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto
base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género
y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio
laboral de referencia.
Con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco o de un sistema
dinámico de adquisición no será necesario que se apruebe un presupuesto
base de licitación.
19. Curso: Novedades de legislación contractual. Aspectos prácticos. Diputación Provincial de Castellón.
Profesor: Manuel Pons Rebollo. Septiembre 2017.
19
Valor estimado.
En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de
contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor
Añadido, pagadero según sus estimaciones.
En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios,
el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin
incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones,
generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como
contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de
los suministros relacionados con estas obras y servicios.
Deberán tenerse en cuenta:
Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204, se haya
previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio
de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se
considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda
alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza
previstas.
En los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea
relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente a
que se refiere el párrafo anterior se tendrán especialmente en cuenta los costes
laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.
En el cálculo del valor estimado de los contratos de concesión de obras y de
concesión de servicios se tendrán en cuenta, cuando proceda, los siguientes
conceptos:
La renta procedente del pago de tasas y multas por los usuarios de las
obras o servicios, distintas de las recaudadas en nombre del poder
adjudicador.
20. Curso: Novedades de legislación contractual. Aspectos prácticos. Diputación Provincial de Castellón.
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20
Los pagos o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma,
concedidos al concesionario por el poder adjudicador o por cualquier
otra autoridad pública, incluida la compensación por el cumplimiento de
una obligación de servicio público y subvenciones a la inversión pública.
El valor de los subsidios o ventajas financieras, cualquiera que sea su
forma, procedentes de terceros a cambio de la ejecución de la
concesión.
El precio de la venta de cualquier activo que forme parte de la
concesión.
El valor de todos los suministros y servicios que el poder adjudicador
ponga a disposición del concesionario, siempre que sean necesarios
para la ejecución de las obras o la prestación de servicios.
La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con
la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de
adjudicación que correspondan.
En los contratos de obras el cálculo del valor estimado debe tener en cuenta el
importe de las mismas así como el valor total estimado de los suministros
necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del
contratista por el órgano de contratación.
En los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento
financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos, el valor que
se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el
siguiente:
En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración
sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la
duración del contrato; cuando su duración sea superior a doce
21. Curso: Novedades de legislación contractual. Aspectos prácticos. Diputación Provincial de Castellón.
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meses, su valor total, incluido el importe estimado del valor
residual.
En el caso de contratos cuya duración no se fije por referencia a un
período de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por 48.
En los contratos de suministro o de servicios que tengan un carácter de
periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo
determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del
contrato alguna de las siguientes cantidades:
El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados
durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos,
ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o
valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante
los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del
ejercicio, si este fuera superior a doce meses.
En los contratos de servicios, a los efectos del cálculo de su valor estimado, se
tomarán como base, en su caso, las siguientes cantidades:
a) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas
de remuneración.
b) En servicios bancarios y otros servicios financieros, los
honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de
remuneración.
c) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las
comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como
las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los
participantes en el concurso.
d) En los contratos de servicios en que no se especifique un precio
total, si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y
ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración.
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Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra
fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual
multiplicado por 48.
Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la
obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda
dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados,
se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de
dichos lotes.
Igualmente, cuando una obra o un servicio propuestos puedan derivar en la
adjudicación simultánea de contratos de concesión de obras o de concesión de
servicios por lotes separados, deberá tenerse en cuenta el valor global
estimado de todos los lotes.
Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se
tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del
acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
En el procedimiento de asociación para la innovación se tendrá en cuenta
el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de
las actividades de investigación y desarrollo que esté previsto que se realicen a
lo largo de la duración total de la asociación, y de los suministros, servicios u
obras que esté previsto que se ejecuten o adquieran al final de la asociación
prevista.
Precio.
Precio Cierto
En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de
Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida
independiente.
23. Curso: Novedades de legislación contractual. Aspectos prácticos. Diputación Provincial de Castellón.
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Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el
efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su
importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el
presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre
ofertas con valores anormales o desproporcionados.
En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes
laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios
colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el
lugar de prestación de los servicios.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios
referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la
misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a
tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
Los precios fijados en los contratos del sector público podrán ser revisados, al
alza o a la baja.
Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir
cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento
de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse
con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas
para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo
caso.
Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales.
Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las
Administraciones Públicas, excepto en los supuestos en que el sistema de
pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que ésta u otra
Ley lo autorice expresamente.
24. Curso: Novedades de legislación contractual. Aspectos prácticos. Diputación Provincial de Castellón.
Profesor: Manuel Pons Rebollo. Septiembre 2017.
24
Ejercicio práctico.
Recurso contra pliegos en contrato de suministro de gases (UJI)
http://www.minhafp.gob.es/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202016/Recurso%20
0332-2016%20VAL%2075-2016%20(Res%20421)%2027-05-2016.pdf
Servicio de aviones destinados a las tareas de extinción de incendios
forestales en la Comunitat Valenciana.
http://www.minhafp.gob.es/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202016/Recurso%20
0348-2016%20VAL%2078-2016%20(Res%20430)%2003-06-2016.pdf
Servicio de difusión de la publicidad institucional de la Ciudad
Autónoma de Melilla en medios radiofónicos.
http://www.minhafp.gob.es/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202015/Recurso%20
0265-2015%20ML%203-2015%20(Res%20394)%2024-04-15.pdf
Ejercicio práctico, servicio de organización y realización del la 31 y 32 edición
del Festival internacional de Cine de Valencia-Cinema Jove.
http://www.minhafp.gob.es/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202016/Recurso%200507-
2016%20VAL%20111-2016%20(Res%20571)%2015-07-2016.pdf
Ejercicio práctico, objeto del contrato, división por lotes. Tiras reactivas de
control de glucemia en sangre
http://www.minhafp.gob.es/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202017/Recurs
o%200336-2017%20(Res%20486)%2001-06-2017.pdf
Ejercicio práctico, objeto del contrato, división por lotes (limpieza)
http://www.minhafp.gob.es/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202017/Recurso%200117-
2017%20GA%2017-2017%20(Res%20239)%2003-03-2017.pdf
Informe 26/08, de 2 de diciembre de 2008. «Determinación de en qué
supuestos debe considerarse que cuando la Ley de Contratos del Sector
Público habla de precio, importe, valor estimado o cualquiera de los
distintos conceptos similares que utiliza para aludir al aspecto
cuantitativo de los contratos, incluye la cuota por el Impuesto sobre
el Valor Añadido y en qué supuestos no».
25. Curso: Novedades de legislación contractual. Aspectos prácticos. Diputación Provincial de Castellón.
Profesor: Manuel Pons Rebollo. Septiembre 2017.
25
http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Con
sultiva/informes/Informes2008/Informe%2026-08.pdf
Ejercicio Práctico, valor estimado del contrato.
Informe 13/2014, de 7 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asunto: Valor estimado de los servicios de gestión de bares,
restaurantes, barras de fiestas o similares.
http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaCo
ntratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%2013_%202014.pdf
1. Tipos de Contratos.
o Contratos de obras
o Concesión de obras
o Concesión de servicios
o Suministro
o Servicios
o Mixtos
En relación con la regulación contenida en el texto refundido de la ley de
contratos del Sector Público, las modificaciones más significativas son las
introducidas en el contrato de concesión, el contrato mixto y la supresión del
contrato de colaboración público privada.
Desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público, y se crea el de
concesión de servicios. En la concesión, tanto de obras como de servicios,
necesariamente debe existir una transferencia del riesgo operacional.
Cuando en la gestión del servicio el riesgo operacional lo asume la
administración, el contrato se calificará de servicios, cuando el riesgo lo asume
el contratista, se calificará de concesión de concesión de servicios.
Contrato de obras.
26. Curso: Novedades de legislación contractual. Aspectos prácticos. Diputación Provincial de Castellón.
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26
Tiene por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la
redacción del proyecto. Así como los trabajos enumerados en el ANEXO I, las
citamos:
45 Construcciones
45.1 Preparación de Obras
45,11 Demolición de inmuebles; movimiento de tierras
45,12 Perforaciones y sondeos
45.2 Construcción General de inmuebles y obra civil
45,21 Construcción general de edificios y obras singulares de
ingeniería civil (puentes, túneles, etc.)
45,22 Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento
45,23 Construcción de autopistas, carreteras, campos de
aterrizaje, vías férreas y centros deportivos
45,24 Obras hidráulicas
45,25 Otros trabajos de construcción especializados
45,3 Instalación de edificios y obras
45,31 Instalación eléctrica
45,32 Trabajos de aislamiento
45,33 Fontanería
45,34 Otras instalaciones de edificios y obras
45,4 Acabados de edificios y obras
45,41 Revocamiento
45,42 Instalaciones de carpintería
45,43 Revestimiento de suelos y paredes
45,44 Pintura y acristalamiento
45,45 Otros acabados de edificios y obras
45,5 Alquiler de equipos de construcción o demolición dotado de
operario
También tiene la consideración de obra, la realización (por cualquier medio), de
una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público
contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de obra.
Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de
construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una
función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
El artículo 334 del código civil enumera los bienes inmuebles:
Son bienes inmuebles:
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1.º Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al
suelo.
2.º Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la
tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
3.º Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no
pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
4.º Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación,
colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el
propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
5.º Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de
la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que
directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.
6.º Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos
análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de
mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
7.º Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde
hayan de utilizarse.
8.º Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al
yacimiento, y las aguas vivas o estancadas.
9.º Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados
por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás
derechos reales sobre bienes inmuebles.
También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la
forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o
natural.
Con respecto al Texto Refundido de 2011, se incluye un apartado 3,
estableciéndose que los contratos se referirán a una obra completa,
entendiendo por ésta, la susceptible de ser entregada al uso general o al
servicio correspondiente. Podrán contratarse obras definidas mediante
proyectos independientes, relativos a cada de las partes de la obra completa,
siempre que éstas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido
de uso general o del servicio.
Igualmente se podrán celebrar contratos de obras, sin referirse a una obra
completa en caso de ejecutarse la obra de forma directa.
28. Curso: Novedades de legislación contractual. Aspectos prácticos. Diputación Provincial de Castellón.
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28
En el libro segundo: De los contratos de las Administraciones Pública, Titulo II
De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Pública, Capítulo I,
se regula el contrato de obras (artículos 231 a 246) estructurándose en la
siguientes secciones:
SECCIÓN 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras
SECCIÓN 2.ª Ejecución del contrato de obras
SECCIÓN 3.ª Modificación del contrato de obras
SECCIÓN 4.ª Cumplimiento del contrato de obras
SECCIÓN 5.ª Resolución del contrato de obras
Contrato de concesión de obras.
La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el
concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de
obras , incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes,
así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en
el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el
derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en
dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
El derecho de explotación de las obras, a que se refiere el apartado primero de
este artículo, deberá implicar la transferencia al concesionario de un
riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo
de demanda o el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo de
demanda el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del
contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de las obras o servicios
objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios
no se ajuste a la demanda.
Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando
no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el
mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que
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hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean
objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario
debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que
implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el
concesionario no es meramente nominal o desdeñable.
Contrato de concesión de servicios.
El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios
poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas,
naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su
titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el
derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho
acompañado del de percibir un precio.
El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al
concesionario del riesgo operacional.
Contrato de suministro.
Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el
arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de
productos o bienes muebles.
Respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no
tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a
propiedades incorporales o valores negociables.
En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de
bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina
con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las
entregas a las necesidades del adquirente.
30. Curso: Novedades de legislación contractual. Aspectos prácticos. Diputación Provincial de Castellón.
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30
b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y
sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus
dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en
cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los
contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida,
que se considerarán contratos de servicios.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas
por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características
peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se
obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía
transformada.
Contrato de servicios.
Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer
consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un
resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el
adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio
unitario.
No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio
de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Contratos mixtos.
Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones
correspondientes a otro u otros de distinta clase.
Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos
en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente
vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan
su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la
satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin
institucional propio de la entidad contratante.
31. Curso: Novedades de legislación contractual. Aspectos prácticos. Diputación Provincial de Castellón.
Profesor: Manuel Pons Rebollo. Septiembre 2017.
31
Contratación pública Guía práctica
Sobre cómo evitar los errores más comunes en la contratación pública
de proyectos financiados con cargo a los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos.
http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/informat/
2014/guidance_public_proc_es.pdf