2. “Sostenibilidad, derechos
sociales y servicios de
atención a las personas:
perspectivas desde el
nuevo marco de la Ley de
racionalización de la
Administración Local”
3. Víctor Almonacid Lamelas
Secretario de la Administración Local
Categoría Superior
Vicepresidente de COSITAL
Secretario General del Ayuntamiento de Alzira
Máster en nuevas tecnologías aplicadas a la
Administración Pública.
6. INTRODUCCIÓN
LRSAL no es exactamente una nueva ley de
régimen local, sino una ley que reforma la
LRBRL, quizá demasiado, el TRHL,
demasiado poco, y puntualmente otras
normas, como la LRJPAC, el TRRL y la LES,
además del régimen adicional y transitorio.
En cuanto a la reforma de la LRBRL, afecta
fundamentalmente a dos tipos de cuestiones:
- Competencias: cuáles son, quién y cómo
las presta.
- Personas al servicio de la administración
local: alcaldes, concejales, habilitados de
carácter nacional, personal eventual, personal
directivo…
7.
8. La reforma de los servicios
municipales
Servicios propios.
Servicios “impropios”.
Servicios mínimos.
Servicios municipales que
coordina o presta la provincia.
Servicios delegados.
9. La reforma de los servicios
municipales
Servicios propios.
e) Evaluación e información de
situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en
situación o riesgo de exclusión social.
n) Participar en la vigilancia del
cumplimiento de la escolaridad
obligatoria y cooperar con las
Administraciones educativas
correspondientes en la obtención de los
solares necesarios para la construcción
de nuevos centros docentes.
10. La reforma de los servicios
municipales
Servicios “impropios”…
11. La reforma de los servicios
municipales
Servicios mínimos.
c) En
los Municipios con
población superior a 20.000
habitantes, además: protección
civil, evaluación e información de
situaciones de necesidad social y
la atención inmediata a personas
en situación o riesgo de exclusión
social, prevención y extinción de
incendios e instalaciones
deportivas de uso público.
12. La reforma de los servicios
municipales
Servicios municipales que coordina o
presta la provincia.
h) El seguimiento de los costes efectivos de los
servicios prestados por los municipios de su
provincia. Cuando la Diputación detecte que
estos costes son superiores a los de los
servicios coordinados o prestados por ella,
ofrecerá a los municipios su colaboración para
una gestión coordinada más eficiente de los
servicios que permita reducir estos costes.
i) La coordinación mediante convenio, con la
Comunidad Autónoma respectiva, de la
prestación del servicio de mantenimiento y
limpieza de los consultorios médicos en los
municipios con población inferior a 5000
habitantes.
13. La reforma de los servicios
municipales
Servicios delegados.
c) Prestación de los servicios sociales, promoción de
la igualdad de oportunidades y la prevención de la
violencia contra la mujer.
d) Conservación o mantenimiento de centros
sanitarios asistenciales de titularidad de la
Comunidad Autónoma.
e) Creación, mantenimiento y gestión de las
escuelas infantiles de educación de titularidad
pública de primer ciclo de educación infantil.
f) Realización de actividades complementarias en
los centros docentes.
i) Inspección y sanción de establecimientos y
actividades comerciales.
o) Cooperación con la Administración educativa a
través de los centros asociados de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia.
14.
15. Legislación sectorial valenciana
DECRETO 30/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el
que se regula la declaración de Compromiso FamiliaTutor entre las familias o representantes legales del
alumnado y los centros educativos de la Comunitat
Valenciana
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat
, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la
Comunitat Valenciana.
Ley 4/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat
, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la
Comunitat Valenciana.
Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat
, de Juventud de la Comunitat Valenciana.
Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat
, de Integración de las Personas Inmigrantes en la
Comunitat Valenciana.
Ley 13/2008, de 8 de octubre, de la Generalitat
, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la
Comunitat Valenciana.
Ley 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los
Derechos de Salud de Niños y Adolescentes.
16. Legislación sectorial valenciana
Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de
Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de
la Comunitat Valenciana.
Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que
se regulan las empresas de inserción para fomentar la
inclusión social en la Comunitat Valenciana.
Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud
Pública de la Comunidad Valenciana.
Ley 9/2004, de 7 de diciembre, de la Generalitat, del
Consejo Valenciano de Personas Mayores.
Ley 13/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de
Creación del Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat
Valenciana, por Segregación del Colegio Oficial de
Psicólogos de Ámbito Nacional.
Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.
Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de
Derechos e Información al Paciente de la Comunidad
Valenciana.
Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el
sistema de servicios sociales en el ámbito de la
Comunidad Valenciana.
17.
18. RÉGIMEN TRANSITORIO
(PLAZOS DE APLICACIÓN DE
LA LEY)
30 de junio de 2014 (inspección
sanitaria). En el plazo de seis
meses desde la entrada en vigor de
esta Ley, las Comunidades
Autónomas prestarán los servicios
relativos a la inspección y control
sanitario de mataderos, de industrias
alimentarias y bebidas que hasta
ese momento vinieran prestando los
municipios” (D.Tª3ª LRSAL).
19. RÉGIMEN TRANSITORIO
(PLAZOS DE APLICACIÓN DE
LA LEY)
1 de noviembre de 2014 (y de cada año)
–coste efectivo de los servicios-. Todas
las Entidades Locales calcularán antes del
día 1 de noviembre de cada año el coste
efectivo de los servicios que prestan,
partiendo de los datos contenidos en la
liquidación del presupuesto general y, en
su caso, de las cuentas anuales aprobadas
de
las
entidades
vinculadas
o
dependientes, correspondiente al ejercicio
inmediato anterior (nuevo art. 116 ter
LBRL).
20. RÉGIMEN TRANSITORIO
(PLAZOS DE APLICACIÓN DE
LA LEY)
31 de diciembre de 2014 (adaptación de
convenios). Los convenios, acuerdos y demás
instrumentos de cooperación ya suscritos, en el
momento de la entrada en vigor de esta Ley, por el
Estado y las Comunidades Autónomas con toda
clase de Entidades Locales, que lleven aparejada
cualquier tipo de financiación destinada a sufragar
el ejercicio por parte de éstas últimas de
competencias delegadas o competencias distintas
a las enumeradas en los artículos 25 y LBRL,
deberán adaptarse a lo previsto en la LRSAL a 31
de diciembre de 2014. Transcurrido este plazo sin
haberse adaptado quedarán sin efecto (D.A.9ª.1
LRSAL)
21. RÉGIMEN TRANSITORIO
(PLAZOS DE APLICACIÓN DE
LA LEY)
31 de diciembre de 2015 (servicios
sociales). “Con fecha 31 de diciembre de
2015, en los términos previstos en las
normas reguladoras del sistema de
financiación autonómica y de las
Haciendas Locales, las Comunidades
Autónomas asumirán la titularidad de las
competencias que se preveían como
propias del Municipio, relativas a la
prestación de los servicios sociales y de
promoción y reinserción social” (D.Tª2ª
LRSAL).
22. RÉGIMEN TRANSITORIO
(PLAZOS DE APLICACIÓN DE
LA LEY)
31 de diciembre de 2016 (centros asociados de
la UNED). La adaptación a las previsiones de la
LRSAL de los instrumentos de cooperación
suscritos por las Entidades Locales para el
funcionamiento de Centros Asociados de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia
deberá realizarse en el plazo de tres años desde su
entrada en vigor. Durante el plazo de adaptación de
los instrumentos de cooperación, la financiación de
las Administraciones locales a los centros
asociados no se extenderá a los servicios
académicos que se presten a los alumnos
matriculados con posterioridad a la entrada en vigor
de esta Ley (D.A.9ª.2 LRSAL)
23. RÉGIMEN TRANSITORIO
(PLAZOS DE APLICACIÓN DE
LA LEY)
31 de diciembre de 2018 (salud). En el
plazo máximo de cinco años desde la
entrada en vigor de esta Ley, las
Comunidades Autónomas asumirán de
forma progresiva, un veinte por cien anual,
la gestión de los servicios asociados a la
participación en la gestión de la atención
primaria de la salud. A estos efectos la
Comunidad Autónoma, elaborará un plan
para la evaluación y reestructuración de los
servicios (D.Tª1ª LRSAL).
24. RÉGIMEN TRANSITORIO
(PLAZOS DE APLICACIÓN DE
LA LEY)
31 de diciembre de 2018 (salud). Cada año que
transcurra, dentro del período de cinco años
anteriormente
mencionado,
sin
que
las
Comunidades Autónomas hayan asumido el
desarrollo del veinte por cien de los servicios
previsto en esta disposición o, en su caso, hayan
acordado su delegación, los servicios seguirán
prestándose por el municipio, Diputación Provincial
o entidad equivalente con cargo a la Comunidad
Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no
transfiriera las cuantías precisas para ello se
aplicarán retenciones en las transferencias que les
correspondan por aplicación de su sistema de
financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su
normativa reguladora.
25.
26. PROBLEMAS
Posibles tachas de inconstitucionalidad
(arts. 14, 81, 137, 140-142, y
149.1.18).
Posibles conflictos de intereses con el
resto de niveles de poder territorial:
- Comunidad Europea.
- CCAA.
- Diputaciones.
- Entidades Locales Supramunicipales.
- Ayuntamientos.
- Entidades Locales Inframunicipales.
¿Qué ocurre con los trabajadores?
Posible merma del servicio público
28. MUCHAS GRACIAS!
Víctor Almonacid Lamelas
Secretario de la Administración Local Categoría Superior.
Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Máster en
nuevas tecnologías aplicadas a la Administración Pública
@nuevadmon