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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
TEMA: LAS CONTRIBUCIONES
Tutora:
DRA. EMILY RAMIREZ
SAIA C
Alumna:
YOHANA PATRICIA LEAL, C.I. 26.458.274
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2016
LAS CONTRIBUCIONES
Están representados por las prestaciones en dinero que el estado en su totalidad,
exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los
gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Así mismo, se definen como
las prestaciones pecuniarias que el estado, o un ente público autorizado al efecto
por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos
sometidos a la misma. Se puede terminar indicando que el término tributo es de
carácter genérico y ello significa: todo pago o erogación que deben cumplir los
sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente
sancionada, pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada
por el estado en uso de su potestad y soberanía.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los
impuestos y las tasas. Esta categoría comprende gravámenes de diversa
naturaleza definiéndose como los tributos obligatorios debidos en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras,
o gastos públicos, o especiales actividades del Estado. Está destinado a financiar
el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la
contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. Dentro
de este grupo están algunas que son denominadas como Ingresos Parafiscales,
considerados como una categoría intermedia entre impuestos y tasas, que actúan
como un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio
público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el
autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa
a la ciudadanía. Por ejemplo: Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso,
INCES, FAOV, entre otros
TIPOS DE CONSTRIBUCIONES ESPECIALES
 Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de
obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés
colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten
especialmente beneficiadas determinadas propiedades.
 Contribuciones de seguridad social: Son los pagos que deben realizar
los contribuyentes o sujetos pasivos a organismos públicos, mixtos o privados,
para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma, y
persiguen un fin social.
Las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad
específica También se conocen como contribuciones parafiscales, este tipo de
contribuciones son pagados por las empresas en nombre de sus trabajadores, así
como por los propios trabajadores, pasando a forma parte de sistemas de
asistencia social.
Las contribuciones parafiscales pueden ser pagadas con aportes de los
trabajadores o de la propia empresa.
Entre las contribuciones parafiscales encontramos:
S.S.O (Ley del Seguro Social Obligatorio): Establece la obligación tanta para las
empresas, dependiendo de su grado de riesgo, como para los trabajadores de
pago de cotizaciones calculadas sobre el salario que devengue el asegurado, o
sobre el límite que fije el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero.
El patrono debe efectuar retenciones al trabajador al momento del pago de los
salarios, así como los aportes a los cuales está obligado a efectuar, en su
condición de contribuyente. Los aportes serán calculados a través de la aplicación
de alícuotas que varían dependiendo del nivel de riesgo que tenga el empleado en
el área de trabajo, y la tarifa aplicable se establecerá sobre el salario
INCES (Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista):
Establece una contribución parafiscal que involucra a los patronos y trabajadores,
se calcula de la siguiente manera:
 Dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y
remuneraciones de cualquier especie, devengados por los trabajadores de
cualquier organización, debe cancelarse trimestralmente, el aporte es del patrono.
 El 0,5% de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados, este
aporte sele deduce a los trabajadores de sus utilidades, es decir el aporte lo hacen
los trabajadores.
La retención de enterarse directamente al Instituto, conjuntamente con el aporte
del patrono, trimestralmente.
LA LEY DE RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO:
Tiene como objeto principal desarrollar el régimen prestacional de empleo en la
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la cotización al régimen
prestacional de empleo es de 2,50% del salario normal devengado por el
trabajador en el mes inmediato anterior a aquél en que se causó, de dicho 2.5% a
la empresa le corresponde pagar un 80% y a los trabajadores el 20% restante.
Los trabajadores disfrutaran de dicho beneficio en caso de pérdida involuntaria del
trabajo por parte del trabajador o, al momento de la culminación del contrato de
trabajo.
LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN: La Ley tiene
como objetivo primordial el desarrollo de los principios orientadores en materia de
ciencia, tecnología e innovación que consagra la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999).
El hecho imponible será para aquellas empresas que superen las 100.000 UT en
ingresos brutos anuales, tienen la obligación de aportar dependiendo de su
actividad económica una cantidad entre 2% y el 0,5 % de los ingresos brutos
obtenidos dentro del territorio nacional.
LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS:
La Ley contiene una serie de disposiciones que tiene como objetivo principal la
prevención del consumo de droga, para ello establece una contribución que se
utiliza para la ejecución de proyectos de prevención y financiamiento de
organismos como la ONA, FONA.
Las contribución le corresponde a las personas jurídicas que tengan a más de 50
trabajadores, deben destinar el 1% de sus ganancias netas anuales a programas
que se encarguen de la prevención contra el consumo y tráfico de drogas. De
dicho porcentaje se deberá calcular el 0,5 % para programas que se ocupen de la
materia de las drogas relacionadas con los niños.
LA LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN
FÍSICA (2011)
Esta Ley que tiene como objeto la promoción, organización y administración del
deporte, como derecho fundamental de los ciudadanos y deber del Estado,
estableció un aporte a cargo de las empresas para el Fondo Nacional para el
Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, de uno por ciento
(1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las
veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T) (art.68).
Se puede observar como las contribuciones antes mencionadas se generan de
una relación la laboral, donde tanto como patronos como trabajadores son
aportantes en los ingresos del Estado, también son generados por la existencia de
organizaciones que realice alguna actividad productiva en el país. Cada
contribución con un fin específico y social.
TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES.
Las Leyes que establecen contribuciones parafiscales sobre los servicios de
telecomunicaciones son:
Ley Orgánica de Telecomunicaciones: Establece una contribución Especial de
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
ARTICULO 148: Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de
lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una
contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos,
derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los
ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su
funcionamiento.
Esta contribución especial se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los
primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se
calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre
anterior.
Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión Establece una
contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social 2% Ingresos brutos
(producto de la actividad).
Ley de Cinematografía Nacional: Establece contribuciones especiales para el
Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE). Sera sobre los
ingresos brutos de su facturación comercial.
La contribución será de Cero coma cincuenta por ciento (0.50%) el primer año de
entrada en vigencia de la presente Ley, uno por ciento (1%) el segundo año y uno
coma cinco por ciento (1,5%) a partir del tercer año.
OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIA O TRIBUTOS ATÍPICOS Las
contribuciones especiales son un tipo de tributo, que están establecidos en la Ley
y son de carácter obligatorio. Se diferencian del impuesto y las tasas en que la
contribución le otorga un beneficio social al contribuyente a manera de retribución.
El contribuyente con su aporte financia organismos que recauda la contribución y
recibe de estos beneficios sociales.
BIBLIOGRAFÍA
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
- Código Orgánico Tributario.
- Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (2008).
- Ley del Seguro Social (2010).
- Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (2005).
- Ley de telecomunicaciones.

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LAS CONTRIBUCIONES EN VENEZUELA

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO TEMA: LAS CONTRIBUCIONES Tutora: DRA. EMILY RAMIREZ SAIA C Alumna: YOHANA PATRICIA LEAL, C.I. 26.458.274 Barquisimeto, 17 de Febrero de 2016
  • 2. LAS CONTRIBUCIONES Están representados por las prestaciones en dinero que el estado en su totalidad, exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Así mismo, se definen como las prestaciones pecuniarias que el estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma. Se puede terminar indicando que el término tributo es de carácter genérico y ello significa: todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada, pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado. Está destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. Dentro de este grupo están algunas que son denominadas como Ingresos Parafiscales, considerados como una categoría intermedia entre impuestos y tasas, que actúan como un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía. Por ejemplo: Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCES, FAOV, entre otros TIPOS DE CONSTRIBUCIONES ESPECIALES  Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades.  Contribuciones de seguridad social: Son los pagos que deben realizar los contribuyentes o sujetos pasivos a organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma, y persiguen un fin social. Las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica También se conocen como contribuciones parafiscales, este tipo de contribuciones son pagados por las empresas en nombre de sus trabajadores, así como por los propios trabajadores, pasando a forma parte de sistemas de asistencia social. Las contribuciones parafiscales pueden ser pagadas con aportes de los trabajadores o de la propia empresa.
  • 3. Entre las contribuciones parafiscales encontramos: S.S.O (Ley del Seguro Social Obligatorio): Establece la obligación tanta para las empresas, dependiendo de su grado de riesgo, como para los trabajadores de pago de cotizaciones calculadas sobre el salario que devengue el asegurado, o sobre el límite que fije el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero. El patrono debe efectuar retenciones al trabajador al momento del pago de los salarios, así como los aportes a los cuales está obligado a efectuar, en su condición de contribuyente. Los aportes serán calculados a través de la aplicación de alícuotas que varían dependiendo del nivel de riesgo que tenga el empleado en el área de trabajo, y la tarifa aplicable se establecerá sobre el salario INCES (Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista): Establece una contribución parafiscal que involucra a los patronos y trabajadores, se calcula de la siguiente manera:  Dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, devengados por los trabajadores de cualquier organización, debe cancelarse trimestralmente, el aporte es del patrono.  El 0,5% de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados, este aporte sele deduce a los trabajadores de sus utilidades, es decir el aporte lo hacen los trabajadores. La retención de enterarse directamente al Instituto, conjuntamente con el aporte del patrono, trimestralmente. LA LEY DE RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: Tiene como objeto principal desarrollar el régimen prestacional de empleo en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la cotización al régimen prestacional de empleo es de 2,50% del salario normal devengado por el trabajador en el mes inmediato anterior a aquél en que se causó, de dicho 2.5% a la empresa le corresponde pagar un 80% y a los trabajadores el 20% restante. Los trabajadores disfrutaran de dicho beneficio en caso de pérdida involuntaria del trabajo por parte del trabajador o, al momento de la culminación del contrato de trabajo. LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN: La Ley tiene como objetivo primordial el desarrollo de los principios orientadores en materia de ciencia, tecnología e innovación que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). El hecho imponible será para aquellas empresas que superen las 100.000 UT en ingresos brutos anuales, tienen la obligación de aportar dependiendo de su actividad económica una cantidad entre 2% y el 0,5 % de los ingresos brutos obtenidos dentro del territorio nacional.
  • 4. LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS: La Ley contiene una serie de disposiciones que tiene como objetivo principal la prevención del consumo de droga, para ello establece una contribución que se utiliza para la ejecución de proyectos de prevención y financiamiento de organismos como la ONA, FONA. Las contribución le corresponde a las personas jurídicas que tengan a más de 50 trabajadores, deben destinar el 1% de sus ganancias netas anuales a programas que se encarguen de la prevención contra el consumo y tráfico de drogas. De dicho porcentaje se deberá calcular el 0,5 % para programas que se ocupen de la materia de las drogas relacionadas con los niños. LA LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA (2011) Esta Ley que tiene como objeto la promoción, organización y administración del deporte, como derecho fundamental de los ciudadanos y deber del Estado, estableció un aporte a cargo de las empresas para el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, de uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T) (art.68). Se puede observar como las contribuciones antes mencionadas se generan de una relación la laboral, donde tanto como patronos como trabajadores son aportantes en los ingresos del Estado, también son generados por la existencia de organizaciones que realice alguna actividad productiva en el país. Cada contribución con un fin específico y social. TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Las Leyes que establecen contribuciones parafiscales sobre los servicios de telecomunicaciones son: Ley Orgánica de Telecomunicaciones: Establece una contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). ARTICULO 148: Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento. Esta contribución especial se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.
  • 5. Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión Establece una contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social 2% Ingresos brutos (producto de la actividad). Ley de Cinematografía Nacional: Establece contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE). Sera sobre los ingresos brutos de su facturación comercial. La contribución será de Cero coma cincuenta por ciento (0.50%) el primer año de entrada en vigencia de la presente Ley, uno por ciento (1%) el segundo año y uno coma cinco por ciento (1,5%) a partir del tercer año. OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIA O TRIBUTOS ATÍPICOS Las contribuciones especiales son un tipo de tributo, que están establecidos en la Ley y son de carácter obligatorio. Se diferencian del impuesto y las tasas en que la contribución le otorga un beneficio social al contribuyente a manera de retribución. El contribuyente con su aporte financia organismos que recauda la contribución y recibe de estos beneficios sociales.
  • 6. BIBLIOGRAFÍA - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). - Código Orgánico Tributario. - Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (2008). - Ley del Seguro Social (2010). - Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2005). - Ley de telecomunicaciones.