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LEY ORGÁNICADE PRECIOSJUSTOS 1
2 LEY ORGÁNICADE PRECIOSJUSTOS
TÍTULOI
CONTROLDECOSTOS,GANANCIASYDETER-
MINACIÓNDEPRECIOSJUSTOS
CAPÍTULOI
DISPOSICIONESGENERALES
Objeto
Artículo 1.LapresenteLeytieneporobjetoasegu-
rar el desarrollo armónico, justo, equitativo, pro-
ductivo y soberano de la economía nacional, a tra-
vésdeladeterminacióndepreciosjustosdebienes
y servicios, mediante el análisis de las estructuras
de costos,la fijación del porcentaje máximo de ga-
nanciaylafiscalizaciónefectivadelaactividadeco-
nómica y comercial, a fin de proteger los ingresos
detodaslasciudadanasyciudadanos,ymuyespe-
cialmente el salario de las trabajadoras y los traba-
jadores; el acceso de las personas a los bienes y
servicios para la satisfacción de sus necesidades;
establecer los ilícitos administrativos,sus procedi-
mientosysanciones,losdelitoseconómicos,supe-
nalización y el resarcimiento de los daños sufridos,
paralaconsolidacióndelordeneconómicosocialis-
taproductivo.
SujetosdeAplicación
Artículo2.Quedansujetosalaaplicacióndelapre-
sente Ley,las personas naturales y jurídicas de de-
recho público o privado, nacionales o extranjeras,
quedesarrollenactividadeseconómicasenelterri-
torio de la República Bolivariana de Venezuela, in-
cluidas las que se realizan a través de medios elec-
trónicos.
Se exeptúan aquellas que por la naturaleza propia
de la actividad que ejerzan se rijan por normativa
legalespecial.
Fines
Artículo3.SonfinesdelapresenteLeylossiguien-
tes:
1.Laconsolidacióndelordeneconómicosocialista,
consagradoenelPlandelaPatria.
2.Incrementar,atravésdelequilibrioeconómico,el
nivel de vida del pueblo venezolano,con miras a al-
canzarlamayor sumadefelicidadposible.
3. El desarrollo armónico y estable de la economía,
medianteladeterminacióndepreciosjustosdelos
bienesyservicios,comomecanismodeprotección
delsalarioydemásingresosdelaspersonas.
4. Fijar criterios justos de intercambio, para la
adopción o modificación de normativas que inci-
danenloscostos,yenladeterminacióndeporcen-
tajesdegananciarazonables.
5.Defender,protegerysalvaguardarlosderechose
interesesindividuales,colectivosydifusos,enelac-
cesodelaspersonasalosbienesyserviciosparala
satisfaccióndesusnecesidades.
6. Privilegiar la producción nacional de bienes y
servicios.
7.Protegeralpueblocontralasprácticasdeacapa-
ramiento,especulación,boicot,usura,desinforma-
ción y cualquier otra distorsión propia del modelo
capitalista,queafecteelaccesoalosbienesoservi-
ciosdeclaradosonodeprimeranecesidad.
8. Atacar los efectos nocivos y restrictivos deriva-
dos de las prácticas monopólicas, monopsónicas,
oligopólicasydecartelización.
9. CualquierotroquedetermineelEjecutivo
Nacional.
OrdenPúblico
Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley
son de orden público y, en consecuencia, irrenun-
ciables. Las operaciones económicas entre los su-
jetosdefinidosenlapresenteLey,queseandesuin-
terés particular y en las que no se afecte el interés
colectivo, podrán ser objeto de conciliaciones o
arreglosamistosos.
Divisas
Artículo5.Lasdivisasqueseanasignadasporpar-
tedelaautoridadcompetenteenelmarcodelrégi-
men de administración de divisas, serán estricta-
mente supervisadas y controladas a fin de garanti-
zarsecumplaelobjetoyusoparaelcualfueronso-
licitadasyotorgadas.
ContratodeFielCumplimiento
Artículo 6. A quien se le otorgue divisas para cua-
lesquieradelasactividadeseconómicasseñaladas
en la presente ley, deberá suscribir un contrato de
fiel cumplimiento, que contendrá la obligación de
cumplir estrictamente con el objeto y uso para el
cualfueronsolicitadas,asícomolasconsecuencias
encasodeincumplimiento.
Los bienes adquiridos o producidos con divisas
otorgadas por la República,deberán ser identifica-
dos mediante etiqueta, que permita informar al
consumidorsobrelaprocedenciadelasdivisas.
DeclaratoriadeUtilidadPública
Artículo7.Sedeclaranyporlotantosondeutilidad
públicaeinteréssocial,todoslosbienesyservicios
requeridos para desarrollar las actividades de pro-
ducción, fabricación, importación, acopio, trans-
porte, distribución y comercialización de bienes y
prestacióndeservicios.
ElEjecutivoNacionalpuedeiniciarelprocedimiento
expropiatoriocuandosehayancometidoilícitoseco-
nómicosyadministrativosdeacuerdoaloestableci-
doenelartículo114delaConstitucióndelaRepúbli-
caBolivarianadeVenezuelay,cualquieradelos ilíci-
tosadministrativosprevistosenlapresenteLey.
En todo caso, el Estado podrá adoptar medida de
ocupación temporal e incautación de bienes mien-
tras dure el procedimiento expropiatorio,la cual se
materializará mediante la posesión inmediata,
puestaenoperatividad,administraciónyelaprove-
chamientodelestablecimiento,local,bienes,insta-
laciones, transporte, distribución y servicios por
parte del órgano o ente competente del Ejecutivo
Nacional, a objeto de garantizar la disposición de
dichos bienes y servicios por parte de la colectivi-
dad. El órgano o ente ocupante deberá procurar la
continuidaddelaprestacióndelservicioodelasfa-
sesdelacadenadeproducción,distribuciónycon-
sumo,delosbienesquecorresponda.
En los casos de expropiación, de acuerdo a lo pre-
vistoenesteartículo,sepodrácompensarydismi-
nuir del monto de la indemnización lo correspon-
diente a multas, sanciones y daños causados, sin
perjuiciodeloqueestablezcanotrasleyes.
Coordinación
delasActividadesEconómicas.
Artículo 8.AfindequeelEstadovenezolanopueda
ejercersufuncióndecontroldecostosyganancias,
así como la determinación de precios justos de for-
ma más adecuada y eficiente, todos los órganos y
entes de la Administración Pública con competen-
ciaenlasmateriasrelacionadas,deberándirigirsus
respectivas acciones de manera coordinada y arti-
culadaconlaSuperintendenciaNacionalparalade-
fensadelosderechossocioeconómicos,bajolarec-
toríadelaVicepresidenciaEconómicadeGobierno.
PrincipiodeSimplicidad
Administrativa
Artículo 9.Laactividadadministrativaderivadade
los órganos y entes señalados en el artículo ante-
rior, debe concentrar y establecer los trámites ad-
ministrativosindispensables,parareducirsegúnla
utilidad, el número de requisitos y recaudos, que
permitan la correcta y oportuna evaluación y pro-
cesamientodelostrámitesdelasmismas.
De igual manera, debe proporcionar mecanismos
ágiles y sencillos para procesar las consultas, pro-
puestas, opiniones, denuncias, sugerencias y que-
jas, que realicen los usuarios y usuarias sobre los
serviciosprestados.
TÍTULOII
DELASUPERINTENDENCIANACIONALPARA
LADEFENSADELOSDERECHOSSOCIO
ECONÓMICOS(SUNDDE)
CAPÍTULOI
NATURALEZA,ATRIBUCIONES,ESTRUCTURA
NaturalezadelaSuperintendencia
Artículo 10. Se crea la Superintendencia Nacional
paralaDefensadelosDerechosSocioEconómicos
(SUNDDE), como un órgano desconcentrado con
capacidaddegestiónpresupuestaria,administrati-
vayfinanciera,adscritaalaVicepresidenciaEconó-
micadeGobierno.
La SUNDDE, mediante Reglamento Interno esta-
blecerá una estructura organizativa que le permita
ejercerconeficaciasusfunciones.Lasfuncionarias
y funcionarios que ejerzan actividades de inspec-
ción o supervisión serán de libre nombramiento y
remoción, conforme a las previsiones contempla-
dasenlaLeydelEstatutodelaFunciónPública.
AtribucionesyFacultades
Artículo 11. Corresponde a la SUNDDE el ejercicio
delassiguientesatribuciones:
1. Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en
materiadeestudio,análisis,controlyregulaciónde
costosydeterminacióndemárgenesde ganancias
yprecios.
2.Diseñar,implementaryevaluar,coordinadamen-
te con los Ministerios del Poder Popular u otros or-
ganismosquecorrespondan,segúnelcaso,losme-
canismosdeaplicación,controlyseguimientopara
el estudio de costos y determinación de márgenes
de ganancias razonables para fijar precios justos,
así como la supervisión, control y aplicación de la
presenteLey.
3. Fijar los precios máximos de la cadena de pro-
ducción o importación,distribución y consumo,de
acuerdo a su importancia económica y su carácter
estratégico,en beneficio de la población,así como
los criterios técnicos para la valoración de los nive-
les de intercambio equitativo y justo de bienes y
servicios.
4.ProveeralEjecutivoNacionaldelainformacióny
las recomendaciones necesarias, para el diseño e
implementación de políticas dirigidas a la regula-
cióndeprecios.
5. Solicitar a los sujetos de aplicación de la pre-
sente Ley y a los entes y organismos de la Admi-
nistración Pública que corresponda, la informa-
ciónqueestimepertinenteparaelejerciciodesus
competencias.
6. Dictar la normativa necesaria para la implemen-
tación de la presente Ley, referida a los mecanis-
mos,metodología,requisitos,condicionesydemás
aspectosnecesariosparaelanálisisdeloscostos,y
a la determinación de los márgenes razonables de
ganancias para la fijación de precios justos,así co-
mosusmecanismosdeseguimientoycontrol.
7.Ejecutar los procedimientos de supervisión,con-
trol,verificación,inspecciónyfiscalizaciónparade-
terminarelcumplimientodelapresenteLey.
8.Sustanciar,tramitarydecidirlosprocedimientos
de su competencia,y aplicar las medidas preventi-
vas y correctivas, además de las sanciones admi-
nistrativasquecorrespondanencadacaso.
9.Actuar como órgano auxiliar en las investigacio-
nes penales que adelante el Ministerio Público,so-
bre los hechos tipificados en la presente Ley, con-
formealordenamientojurídicovigente.
10.Emitirloscertificadosdepreciosjustos.
11. Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamenta-
ciones que sean necesarias para la aplicación de la
presenteLey.
12.Dictarsureglamentointernoylasnormasnece-
sariasparasufuncionamiento.
13.Emitirdictamensobrelosasuntosdesucompe-
tencia.
14. Elaborar,manteneryactualizarelRegistroÚni-
co de personas naturales y jurídicas que desarro-
llenactividadeseconómicasycomercialesenelTe-
rritorio Nacional, pudiendo establecer subcatego-
riasdelmismo.
15.Establecerlosprocedimientosparaquelasper-
sonaspuedanejercerlosderechosestablecidosen
lapresenteLey.
16. Emitir criterio con carácter vinculante, para la
comercialización de presentación de un determi-
nadobien.
17. Fijar las condiciones generales de la oferta,pro-
mocionesypublicidaddebienesyservicios.
18. Proveer las herramientas para la captación de
información y formulación de criterios técnicos,
quepermitanhacerefectivasreclamacionesdelas
personasantelasconductasespeculativasy,otras
conductas irregulares que menoscaben sus dere-
chosenelaccesoalosbienesyservicios.
19.Designarinspectores especialescuandolascir-
cunstanciasloameriten,enarasdepreservarlaes-
tabilidad económica y los derechos individuales,
colectivosydifusos.
20.Establecerloscriteriosparafijarloscánonesde
arrendamientojustosdelocalescomerciales.
21.Las demás establecidas enlapresenteLeyyen
elordenamientojurídicovigente.
La competencia atribuida en el numeral tercero de
este artículo,se realizará de forma exclusiva por la
SUNDDE, sin menoscabo que esta facultad pueda
ser delegada en algún otro órgano o ente de la Ad-
ministración Pública Nacional, previa autorización
expresadelaPresidentaoPresidentedelaRepúbli-
caBolivarianadeVenezuela.
FuncionesdeInspección
yFiscalización
Artículo 12.Enelejerciciodesusfuncionesdeins-
pecciónyfiscalización,laSUNDDE,podrá:
1.Verificarlainformaciónrecibidadelossujetosde
LEY ORGÁNICADE PRECIOSJUSTOS 3
aplicación de la presente Ley,tanto en sus oficinas
principales, operativas o administrativas, como en
cualquier otra instalación, sede o establecimiento
enquedichossujetosdesarrollensusactividades.
2. Practicar inspecciones de oficio o por denun-
cias, a los inmuebles destinados a la producción,
importación, distribución, comercialización, al-
macenamiento, acopio, recintos aduanales o de-
pósito de bienes propiedad de los sujetos de apli-
cación,asícomoen losdestinadosalaprestación
deservicios.
3. Requerir de recintos aduanales, de terceros, de
entesuórganos,lainformaciónqueestimenecesa-
ria a los efectos de constatar los datos aportados
porlossujetosdeaplicación,osuplirlainformación
no aportada por éstos,si fuere necesario.Dicha in-
formaciónpodráserasegurada,delocualsedejará
constanciamedianteacta.
4. Requerir la comparecencia de los representan-
tesdelossujetosdeaplicacióndelapresenteLey.
5.Adoptar las medidas administrativas necesarias
para impedir la destrucción,desaparición o altera-
ción de las situaciones de hecho detectadas, o de
documentaciónverificadaosolicitadaalossujetos
deaplicación.
6. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo
considere necesario para la ejecución y trámite de
los procedimientos de Inspección y cumplimiento
delapresenteley.
7. Asumir temporalmente las actividades de direc-
ción, supervisión o control de los procesos de pro-
ducción,distribucióny comercializacióndebienes
oprestacióndeservicios,segúnlocontempladoen
lapresenteLey.
8. Solicitar a los tribunales competentes las medi-
das cautelares necesarias para el aseguramiento
delasresultasdelprocedimiento.
9. Notificar al Ministerio Público sobre las presun-
ciones de ilícitos cometidos por los sujetos de apli-
cacióndelapresenteLey.
10. Las demás que sean requeridas para la aplica-
cióndelapresenteLey.
PatrimoniodelaSuperintendencia
Artículo13.ElpatrimoniodelaSUNDDE,estarácon-
formado por los recursos, bienes y derechos que le
asigne el Ejecutivo Nacional,de conformidad con el
ordenamientojurídicoaplicableylasdonaciones,le-
gados y demás liberalidades que le sean otorgadas,
previaautorizacióndelEjecutivoNacional.
Estructura
Artículo 14. A fin de optimizar su funcionamiento
orgánico,la SUNDDE,establecerá en su estructura
una Intendencia de Costos, Ganancias y Precios
Justos,y una Intendencia de Protección de los De-
rechosSocioeconómicos.
IntendenciadeCostos,Gananciasy
PreciosJustos
Artículo15.LaIntendenciadeCostos,Gananciasy
PreciosJustos,seencargará:
1. Del estudio, análisis, control, regulación y segui-
mientodelasestructurasdecostos.
2. La determinación de precios justos en cual-
quiera de los eslabones de las cadenas de pro-
ducción o importación, distribución y consumo
desarrolladas y aplicadas en el Territorio de la
República Bolivariana deVenezuela.
3.Lafijacióndelosmárgenesmáximosdeloscáno-
nesdearrendamientodeloslocalescomerciales.
4. La determinación de las ganancias máximas de
lossujetosobjetodelaaplicacióndeestaLey.
5.LasdemásqueleseanatribuidasporlaSUNDDE
ylapresenteley.
IntendenciadeProteccióndelos
DerechosSocioEconómicos
Artículo 16. La Intendencia de Protección de los
Derechos Socio Económicos de las Personas, se
encargaráde:
1. Las funciones de inspección, fiscalización e in-
vestigaciónestablecidasenlapresenteley.
2.Tramitar los procedimientos administrativos co-
rrespondientes.
3. Imponer las sanciones contempladas en la pre-
senteLey.
4.LasdemásqueleseanatribuidasporlaSUNDDE
ylapresenteley.
ColaboraciónInterinstitucional
Artículo17.Conformealosprincipiosconsagrados
en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, todos los entes y organismos, deberán
colaborarycooperararticuladamente,paraelcum-
plimiento efectivo y oportuno de los fines de la
SUNDDE.
CAPÍTULOII
SUPERINTENDENTAOSUPERINTENDENTE
NACIONALPARALADEFENSADELOS
DERECHOSSOCIOECONÓMICOS
LaSuperintendentao
elSuperintendente
Artículo 18. La Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socio Económicos
(SUNDDE) estará a cargo de una Superintendenta
ounSuperintendente,cuyonombramientoyremo-
ción compete al Presidente o Presidenta de la Re-
públicaBolivarianadeVenezuela.
Requisitos
Artículo 19.ParadesempeñarelcargodeSuperin-
tendenta o Superintendente Nacional para la De-
fensa de los Derechos Socio Económicos,deberán
cumplirselossiguientesrequisitos:
1.Servenezolanaovenezolano.
2.Sermayorde25años.
3.Estarenplenoejerciciodesusderechoscivilesy
políticos.
AtribucionesdelaSuperintendentao
elSuperintendente
Artículo 20. Son atribuciones de la Superinten-
dentaoSuperintendente:
1. Dirigir y coordinar la administración, organiza-
ciónyfuncionamientodelaSuperintendencia.
2. Impulsar la construcción del orden económico
productivo,en el marco de la ética socialista y boli-
variana.
3.Ejercersusfuncionesconeficienciayeficaciaen
elmarcodelaspolíticasdelgobiernodecalle.
4.PresentaralaVicepresidenciaEconómicadeGo-
bierno el Plan de Acción Semestral de la Superin-
tendencia.
5. Dictar el reglamento interno de la Superinten-
dencia.
6.Dictarlasregulacionesynormativasprevistasen
laLey.
7. Dictar y coordinar las políticas de regulación y
controldelaSuperintendencia.
8. Presentar al Presidente o Presidenta de la Repú-
blica, informe anual del desempeño de la Superin-
tendencia,ocuandoleseasolicitado.
9. Ejercer la representación legal de la Superinten-
dencia.
10.Conferirmandatosderepresentaciónlegalyju-
dicial de la Superintendencia, previa autorización
delaProcuraduríaGeneraldelaRepública.
11.Nombraryremoverlasfuncionariasylosfuncio-
nariosdelaSUNDDE.
12.Lasdemásqueleseanatribuidas.
CAPÍTULOIII
REGISTROÚNICODEPERSONASQUE
DESARROLLANACTIVIDADESECONÓMICAS
(RUPDAE)
Registro
Artículo 21. La Superintendencia Nacional para la
DefensadelosDerechosSocioEconómicos,tendrá
unRegistroÚnicodePersonasqueDesarrollanActi-
vidadesEconómicas(RUPDAE),decarácterpúblico
y accesible a todos los particulares,pudiéndose es-
tablecersubcategoriasdentrodedichoRegistro.
Todoslosregistrosquemanejeninformacióndees-
ta naturaleza y funcionen en los Órganos y Entes
del Estado, estarán coordinados por el Registro
Único de Personas que Desarrollan Actividades
Económicas,bajolarectoríadelaSUNDDE.
Obligatoriedaddeinscripción
Artículo 22. Los sujetos de aplicación de esta Ley
deberán inscribirse y mantener sus datos actuali-
zados en el Registro Único de Personas que Desa-
rrollanActividadesEconómicas.
Lainscripciónesrequisitoindispensable,alosfines
depoderrealizaractividadeseconómicasycomer-
cialesenelpaís.
RégimendelRegistro
Artículo 23. La SUNDDE dictará las normas me-
diante las cuales se establezca el régimen del Re-
gistro Único de Personas que DesarrollanActivida-
des Económicas, relativas a su organización, fun-
cionamiento, requisitos, deberes, procedimientos
y uso de la información, entre otras que le sean
pertinentes.
CAPÍTULOIV
DETERMINACIÓNYMODIFICACIÓNDE
PRECIOSYMÁRGENESDEGANANCIAS
ÓrganoRector
Artículo24.Ladeterminación,modificaciónycon-
trol de precios es competencia de la SUNDDE, en
lostérminosestablecidosenlapresenteLey.
CategorizacióndeBienesyServicios
Artículo 25. La SUNDDE, establecerá la categori-
zacióndebienesyservicios,odesujetos,atendien-
doaloscriteriostécnicosqueestimeconvenientes,
pudiendo establecer distintos regímenes para bie-
nesyserviciosregulados,controladosono,enfun-
ción del carácter estratégico de los mismos, y en
beneficioyproteccióndelaspersonasqueacceden
aéstos.
Paralossujetosdelascategoríasaloscualessere-
fiere el presente artículo, la SUNDDE podrá dispo-
ner de distintos regímenes de regulación, requisi-
tos, condiciones, deberes o mecanismos de con-
trol,enfuncióndelascaracterísticaspropiasdelos
bienes o servicios,del sector que los produce o co-
mercializa,oalosqueaccedanlaspersonas.
LineamientosparaelCálculo
Artículo 26. La SUNDDE, podrá establecer linea-
mientos para la planificación y determinación de
los parámetros de referencia utilizados para fijar
precios justos. Dichos lineamientos pueden tener
carácter general,sectorial,particular o ser catego-
rizadossegúnlascondicionesvinculantesosimila-
resentregruposdesujetos.
Los lineamientos establecidos conforme lo señala-
do en el presente artículo,surtirán efectos sobre el
cálculo del precio justo de los bienes y servicios a
los cuales se refieran, así como para la desagrega-
ción de los respectivos costos o componentes del
precio.
DeterminaciónoModificaciónde
Precios
Artículo 27. La SUNDDE podrá,sobre la base de la
informaciónaportadaporlossujetosdelapresente
Leyydeconformidadconlodispuestoenlamisma,
procederadeterminarelpreciojustodelbienoser-
vicio,oefectuarsumodificaciónencasonecesario,
deoficiooasolicituddelinteresado.
LaSUNDDEpodráestablecerlaobligaciónoloscri-
terios,paraque lossujetosderegulacióndefinidos
enlapresenteLey,coloquenensuslistasdeprecios
o en el marcaje de los productos una leyenda indi-
cando que los precios han sido registrados, deter-
minadosomodificadosdeconformidadconlasdis-
posicionescontenidaenestanorma.
FuentesdeInformaciónpara
laDeterminacióndelPrecio
Artículo 28.Paraladeterminacióndelpreciojusto
debienesyservicios,asícomoladeterminaciónde
losmárgenesdeganancia,elenterectorpodráfun-
damentarseen:
1.Informaciónsuministradaporlosadministrados,
bien a requerimiento del ente actuante o recabada
y resguardada en los archivos de otros órganos de
laAdministración Pública.Dicha información debe
reflejar las estructuras de costos y su utilidad, du-
ranteelperíodoquecorresponda.
2.Elementosqueporsuvinculaciónconelcasoso-
metido a consideración,para la determinación del
precio justo de los bienes o servicios objeto de re-
gulación,haganméritoparapresumirseválidosse-
gún los criterios comúnmente aplicados por la
SUNDDE,paralafijacióndepreciosjustosyelcosto
quelocompone.
3. Información recabada y resguardada en los ar-
chivos de organismos internacionales o adminis-
tracionesdeotrospaíses,conformealosconvenios
de cooperación existentes o el carácter público de
lamisma.
4. Información suministrada por los denunciantes,
tercerosocualquierotrapersonaquetuvierecono-
cimiento del incumplimiento de las previsiones de
la presente Ley, o la presunta comisión de los deli-
tosprevistosenella.
4 LEY ORGÁNICADE PRECIOSJUSTOS
5. Información suministrada por las organizacio-
nesdelPoderPopular.
CalidaddelaInformación
Suministrada
Artículo 29. Los costos y gastos informados a la
SUNDDE,no podrán exceder de los costos razona-
blesregistradoscontablemente.
AnálisisSocioeconómico
Artículo 30. La determinación o modificación de
precios, así como los márgenes de ganancia razo-
nablesdeconformidadconloestablecidoenelpre-
senteCapítulo,seefectuaránmedianteanálisisso-
cioeconómico desarrollado por la SUNDDE, consi-
derandolosdatosregistrados,asícomolainforma-
ción disponible en los sistemas informáticos y ar-
chivos de los órganos y entes de laAdministración
Pública,vinculadosyafines.
IncorporacióndeBienesyServicios
Artículo 31. Cuando alguno de los sujetos regula-
dosporlapresenteLeydebaincorporarnuevosbie-
nes o servicios, en adición a aquellos que hubiere
informado previamente a la SUNDDE; deberá se-
guir el procedimiento que a tales fines establecerá
éstaparaladeterminacióndelpreciojustodelbien
o servicio, previo a su distribución y comercializa-
ciónenelterritorionacional.
El órgano o ente competente en materia de regla-
mentaciones técnicas y calidad, se abstendrá de
emitircualquiertipodeautorizaciónquenocuente
conlaconformidaddelaSUNDDE.
MargenMáximodeGanancia
Artículo 32. El margen máximo de ganancia será
establecidoanualmente,atendiendocriterioscien-
tífico, por la SUNDDE, tomando en consideración
las recomendaciones emanadas de los Ministerios
delPoderPopularconcompetenciaenlasmaterias
de Comercio, Industrias y Finanzas. En ningún ca-
so,elmargendegananciadecadaactordelacade-
na de comercialización excederá de treinta (30)
puntos porcentuales de la estructura de costos del
bienoservicio.
La SUNDDE podrá determinar márgenes máximos
de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico,
canal de comercialización, actividad económica o
cualquier otro concepto que considere,sin que es-
tossuperenlosmáximosestablecidosenelpresen-
teartículo.
Afindefavorecerlasindustriasnacientes,ofortale-
ceralgunaindustriaexistente,elPresidenteoPresi-
denta de la República en Consejo de Ministros,po-
drá revisar y modificar el margen máximo de ga-
nanciareguladoenestaLey,considerandolasreco-
mendaciones de la Vicepresidencia Económica de
GobiernoodelaSUNDDE.
La falta de fijación expresa del margen máximo de
gananciadictadoporlaSUNDDE,noimplicaráelin-
cumplimiento, omisión o flexibilización de los pre-
cios previamente establecidos por el Ejecutivo Na-
cional, a los productos fabricados, obtenidos o co-
mercializados por los sujetos de aplicación de la
presenteLey.
CertificadodePreciosJustos
Artículo33.Alosfinesdegestionarlaadquisiciónde
divisas ante el órgano competente y cualquier otro
trámitequeestablezcaelEjecutivoNacional,lossuje-
tosdeaplicacióndelapresenteLey,deberándemos-
trarantelaSUNDDEelcumplimientodeloscriterios
de precios justos aquí establecidos, independiente-
mentequeexistaonofijaciónexpresa,encuyocaso
leseráexpedidoelcertificadocorrespondiente.
CAPÍTULOV
PROCEDIMIENTODEINSPECCIÓN
YFISCALIZACIÓNENMATERIADEPRECIOS
YMARGENESDEGANANCIA
IniciodeInspección
Artículo 34. La funcionaria o el funcionario com-
petente,biendeoficiooconfundamentoendenun-
ciaquehubieresidointerpuestaantelaoficinaasu
cargo,podráordenarydarinicioala inspecciónpa-
ra el cumplimiento de las regulaciones en materia
depreciosymárgenesrazonablesdeganancia.
Lainstrucciónmediantelacualseactivaalprocedi-
miento deberá constar por escrito, constituyendo
elactodeiniciodelmismo.
Notificación
Artículo 35.Lanotificaciónseefectuaráenalguno
delosresponsablesorepresentantesdelossujetos
deaplicacióndeesteLey.
Entodocaso,laausenciadelainteresadaointeresa-
do o sus representantes,o la imposibilidad de efec-
tuar la notificación, no impedirá la ejecución de la
inspecciónordenada, dejándoseconstanciapores-
critodetalcircunstancia,entregandocopiadelacta
ylanotificaciónalqueseencuentreendicholugar.
EjecucióndelaInspección
Artículo 36.Enlainspecciónlafuncionariaoelfun-
cionarioactuanteejecutarálasactividadesmateria-
les o técnicas necesarias,por todos los medios a su
alcance, para determinar la verdad de los hechos o
circunstancias, que permitan conocer la conformi-
dadoincumplimientodelosdeberesimpuestospor
lapresenteLey,losresponsables,elgradoderespon-
sabilidady,deserprocedente,eldañocausado.
LevantamientodelActa
Artículo 37.Detodainspecciónprocederáalevan-
tarseunActa,lacualdeberásersuscritaporlafun-
cionaria o el funcionario actuante y la persona pre-
sente en la inspección a cargo de las actividades o
bienesobjetodeinspección.
Deigualmanera,elactadebecontenerlasiguiente
información:
1. Lugar, fecha y hora en que se verifica la inspec-
ciónyfiscalización,conladescripcióndelosbienes
o documentos sobre los cuales recae. Cuando la
determinación del lugar no sea posible precisarla
técnicamente, se indicará con la dirección en que
seencuentreelbienmuebleoinmuebleafiscalizar.
2.Identificacióndelapersonanaturalojurídicapro-
pietaria,poseedora u ocupante por cualquier título
delosbienesobjetodeinspecciónofiscalización.
3. Identificación del sujeto de aplicación de la pre-
senteLey.
4. Identificación de la funcionaria o el funcionario
quepractiquelarespectivainspección.
5. Narración de los hechos y circunstancias verifi-
cadas, con especial mención de aquellos elemen-
tosquepresuponganlaexistenciadeinfraccionesa
lapresenteLey,siloshubiere.
6. Señalamiento de testigos que hubieren presen-
ciadolainspección.
7. Cualquier otra situación o circunstancia que pu-
diera ser relevante o determinante en ese procedi-
miento.
VerificacióndeConformidad
Artículo38.Sideloshechosycircunstanciasobje-
to de inspección o fiscalización, la funcionaria o el
funcionario actuante constatare que no existen in-
cumplimientosporpartedelsujetofiscalizadocon-
forme a la presente Ley, o que la denuncia que se
hubiere interpuesto carece de fundamentos fácti-
cos o jurídicos,indicará tal circunstancia en elActa
de Inspección o Fiscalización, a los efectos de dar
porconcluidoelprocedimiento.
Igualmente se dejará copia delActa levantada y de
lamencióncorrespondientededarporconcluidoel
procedimiento.
MedidasPreventivas
Artículo 39. Si durante la inspección o fiscaliza-
ción,lafuncionariaoelfuncionarioactuantedetec-
taraindiciosdeincumplimientodelasobligaciones
previstasenlapresenteLey,yexistierenelementos
quepermitanpresumirquesepuedancausarlesio-
nes graves o de difícil reparación a la colectividad;
podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto, medi-
das preventivas destinadas a impedir que se conti-
núen quebrantando las normas que regulan la ma-
teria.Dichasmedidaspodránconsistiren:
1.Comiso.
2. Ocupación temporal de los establecimientos o
bienes indispensables para el desarrollo de la acti-
vidad,oparaeltransporteoalmacenamientodelos
bienescomisados.
3.Cierretemporaldelestablecimiento.
4. Suspensión temporal de las licencias, permisos
oautorizacionesemitidasporlaSUNDDE.
5. Ajuste inmediato de los precios de bienes desti-
nados a comercializar o servicios a prestar,confor-
mealosfijadosporlaSUNDDE.
6.Todasaquellasqueseannecesariasparaimpedir
la vulneración de los derechos de las ciudadanas y
losciudadanos,protegidosporlapresenteLey.
Cuando se dicte la ocupación temporal,tal medida
sematerializarámediantelaposesióninmediata,la
puesta en operatividad y el aprovechamiento del
establecimiento, local, vehículo, nave o aeronave,
porpartedelórganooentecompetente;yelusoin-
mediato de los bienes necesarios para la continui-
dad de las actividades de producción o comerciali-
zación de bienes, o la prestación de los servicios,
garantizando el abastecimiento y la disponibilidad
deéstosduranteelcursodelprocedimiento.
Cuandoelcomisoseordenesobrealimentosopro-
ductos perecederos, podrá ordenarse su disposi-
ción inmediata con fines sociales, lo cual deberá
asentarse en acta separada firmada por el repre-
sentantedelorganismopúblicooprivado.
SustanciacióndelasMedidas
Preventivas
Artículo 40. La sustanciación de las medidas pre-
ventivas se efectuará en cuaderno separado, de-
biendoincorporarsealexpedienteprincipal,losau-
tos mediante los cuales se decreten o se disponga
sumodificaciónorevocatoria.
EjecucióndelasMedidas
Artículo 41. La ejecución de las medidas indicadas
enelpresenteCapítulo,seharánconstarenelacta
a suscribirse entre la funcionaria o el funcionario
actuanteylossujetossometidosalamedida.
La negativa a suscribir el acta por los sujetos afec-
tadosporlamedida,noimpedirásuejecución,pero
tal circunstancia deberá dejarse expresamente in-
dicadaendichaacta.
La funcionaria o el funcionario actuante procederá
arealizarinventariofísicodelactivo,yejecutarálas
acciones necesarias a objeto de procurar la conti-
nuidad de la prestación del servicio y la conserva-
ciónocorrectadisposicióndelosbienes.
Durantelavigenciadelamedidapreventiva,lastra-
bajadoras y los trabajadores continuarán recibien-
doelpagodesalariosydemásderechosinherentes
alarelaciónlaboralylaseguridadsocial.
OposiciónalasMedidas
Artículo 42. Dentro de los cinco (5) días hábiles si-
guientesaaquelenquehasidodictadalamedida,o
de su ejecución,los interesados podrán solicitar ra-
zonadamente su revocatoria, suspensión o modifi-
caciónporantelaSUNDDE,quiendecidirádentrolos
cinco(5)díashábilessiguientesadichasolicitud.
Cuando la medida preventiva no haya podido ser
notificada al afectado, éste podrá oponerse a ella
dentrodeloscinco(05)díashábilessiguientesasu
notificación.
GuardadeBienes
Artículo 43. En el caso de retención de bienes u
otros efectos,con ocasión de la aplicación de algu-
na de las medidas preventivas indicadas en el pre-
sente Capítulo, la funcionaria o el funcionario ac-
tuanteexpediráalapresuntainfractoraoelpresun-
to infractor, la correspondiente acta de retención
enlacualseespecificaránlascantidades,calidady
demásmencionesdeloretenido.
Dichaactaseelaboraráydeberáfirmarlalafuncio-
naria o el funcionario que practicó la retención y la
presunta infractora o el presunto infractor,a quien
seleentregaráelduplicadodelamisma,eloriginal
se anexará al expediente, y el triplicado le será en-
tregadoalapersonanaturalojurídicaquequedará
enresguardoocustodiadelosbienes,segúnlode-
termineelórganooentecompetente.
Los gastos ocasionados por la retención de bienes
serán pagados por el infractor o infractora, salvo
que proceda su devolución en los casos previstos
enestaLey.
CAPÍTULOVI
RÉGIMENSANCIONATORIO
Infracciones
Artículo44.ParalosefectosdelapresenteLeyse
entenderáncomoinfracciones,elincumplimiento
de las obligaciones establecidas en ella,su Regla-
mento,y demás normas dictadas por la SUNDDE,
de conformidad con lo dispuesto en el presente
Capítulo.
TiposdeSanciones
Artículo 45. Las sanciones aplicables a las infrac-
cionesdelapresenteLeysonlassiguientes:
1.Multa,lacualserácalculadasobrelabasedeUni-
dadesTributarias.
2. Suspensión temporal en el Registro Único de
PersonasqueDesarrollanActividadesEconómicas.
3. Ocupación temporal con intervención de alma-
cenes,depósitos,industrias,comercios,transporte
de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta
(180)días.
4.Cierretemporaldealmacenes,depósitosoesta-
LEY ORGÁNICADE PRECIOSJUSTOS 5
blecimientosdedicadosalcomercio,conservación,
almacenamiento, producción o procesamiento de
bienes,por un lapso de hasta ciento ochenta (180)
días.
5. Clausura de almacenes, depósitos y estableci-
mientos dedicados al comercio, conservación, al-
macenamiento, producción o procesamiento de
bienes.
6. Confiscación de bienes, de conformidad con
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
7.Revocatoriadelicencias,permisosoautorizacio-
nes, y de manera especial, los relacionados con el
accesoalasdivisas.
Paralaimposicióndelassanciones,setomaránen
cuenta los principios de equidad,proporcionalidad
y racionalidad; considerándose a estos efectos la
gravedaddelainfracción,ladimensióndeldaño,los
riesgos a la salud,la reincidencia y la última decla-
racióndelejerciciofiscalanual.
Las sanciones aquí previstas no eximirán a las in-
fractoras o los infractores sancionados, de su res-
ponsabilidadcivil,penaloadministrativa.
En el caso de la imposición de la sanción de cierre
temporal,la infractora o el infractor continuará pa-
gandolossalariosalastrabajadorasotrabajadores
y demás obligaciones laborales y de la seguridad
socialporeltiempoenquesemantengalamedida.
Si persiste el cierre en virtud de la contumacia del
sujetodeaplicación,impidiendolacontinuidadde
laactividadeconómicaenperjuiciodelastrabaja-
doras y los trabajadores, el Ministerio del Poder
Popular con competencia en el área del trabajo,
aplicará los procedimientos administrativos esta-
blecidosenlalegislaciónlaboral,paraimpedirque
se violen los derechos de las trabajadoras y los
trabajadores.
Laimposicióndealgunadelassanciones,previstas
en el presente capítulo,no impide ni menoscaba el
derechodelasafectadasolosafectadosdeexigira
la infractora o el infractor las indemnizaciones o el
resarcimiento de los daños y perjuicios que le hu-
biereocasionado,conformealordenamientojurídi-
coaplicable.
La suspensión del Registro Único de Personas que
Desarrollan Actividades Económicas, se realizará
porunperíododetres(03)mesesadiez(10)años,
según la gravedad del caso.Esta sanción implicará
también la suspensión de las demás licencias,per-
misos,prohibición de acceso de divisas y autoriza-
cionesemitidasporotrosórganosyentesdelaAd-
ministraciónPública,porelmismoperíodo.
GradacióndeMultas
Artículo 46. A los efectos de la gradación de las
multas a imponer a los sujetos de aplicación, la
SUNDDE, tomará en cuenta las siguientes cir-
cunstancias.
Se considerarán circunstancias atenuantes de la
multaaimponer,lassiguientes:
1.Elreconocimientodelacomisióndelilícitoadmi-
nistrativo en el decurso del procedimiento de ins-
pecciónofiscalizaciónoelprocedimientoadminis-
trativosancionatorio.
2.Lainiciativadelsujetodeaplicacióndesubsanar
elilícitoadministrativocometido.
3. El suministro de información relevante sobre la
materialización de otros ilícitos vinculados o no al
sujetodeaplicación.
4.Losbajosnivelesdeingresodelinfractor.
Se considerarán circunstancias agravantes de la
multaaimponer,lassiguientes:
1. La reincidencia en la comisión del ilícitos admi-
nistrativo.
2.Lamagnituddeldañocausadoalapoblaciónque
accedealosbienesoservicios.
3.Elnúmerodepersonasafectadasporlacomisión
delilícitoadministrativo.
4.Laobstaculizaciónalasactuacionesdelasauto-
ridades competentes en el ejercicio de sus atribu-
ciones.
5.Losaltosnivelesdeingresodelinfractor.
AcumulacióndelasSanciones
deMultas
Artículo 47. Cuando el mismo sujeto de la cadena
deproducción,distribuciónocomercialización,es-
tuviere incurso en dos o más supuestos de infrac-
ción, se le impondrá acumulativamente el monto
delasmultasquecorrespondaacadainfracción.
LiquidacióndelasMultas
Artículo 48. Las multas impuestas por la Superin-
tendencia, así como los montos generados por
conceptodelaventadebienescomisadosoconfis-
cados,deberán ser depositados ante cualquier ofi-
cinadelaBancaPública,enloslapsosestablecidos
por la SUNDDE, a nombre del Fondo de Eficiencia
delaTesoreríaNacional.
A tales efectos, en el caso de multas, la SUNDDE
emitirá una constancia por el cumplimiento de la
sanción,una vezque el infractorconsigne copia de
laplanilladedepósitobancario.Enloscasosdeco-
miso o confiscación el depósito se hará directa-
mente, a dicho Fondo, al momento de la transac-
ción.
InfraccionesGenéricas
Artículo 49. Serán sancionados con multa entre
doscientas (200) y cinco mil (5.000) UnidadesTri-
butarias,lossujetosquecometanlassiguientesin-
fracciones:
1.Noprestarlacolaboraciónnecesariayoportuna,
a las funcionarias y los funcionarios competentes
de la SUNDDE, en la verificación del cumplimiento
de sus atribuciones,durante cualquiera de los pro-
cedimientosprevistosenlapresenteLey.
2. No suministrar información o suministrar infor-
mación falsa o insuficiente,o no remitir la informa-
ciónrequeridaoportunamentealaSUNDDE.
3.Nocomparecerinjustificadamentealasnotifica-
cionesqueleshicierelaSUNDDE.
4. No cumplir las órdenes o instrucciones emana-
das de la SUNDDE,o cumplirlas fuera del plazo es-
tablecidoparaello.	
Quienreincidaenalgunadelasinfraccionesprevis-
tas en el presente artículo, será sancionado con
multa de diez mil (10.000) Unidades Tributarias,
además de la sanción de cierre de almacenes, de-
pósitosoestablecimientos,hastapornoventa(90)
días,atendiendoalagravedaddelincumplimiento.
Igualmente serán sancionados con multa de dos-
cientas(200)aveintemil(20.000)unidadestribu-
tarias quienes violen,menoscaben,desconozcan o
impidanalaspersonaselejerciciodelossiguientes
derechos:
1. El suministro de información suficiente,oportu-
noyverazsobrelosbienesyserviciospuestosasu
disposición, con especificación de los datos de in-
terésinherentesasuelaboración,prestación,com-
posición y contraindicaciones, que sean necesa-
rias.
2. La promoción y protección jurídica de sus dere-
chosyintereseseconómicosysocialesenlastran-
sacciones realizadas,por cualquier medio o tecno-
logía.
3. La reposición del bien o resarcimiento del daño
sufridoenlostérminosestablecidosenlapresente
ley.
4.Laproteccióncontralapublicidadopropaganda
falsa, engañosa, subliminal o métodos coercitivos,
que induzca al consumismo o contraríen los dere-
chosdelaspersonasenlostérminosdeestaLey.
5.Ano recibir trato discriminatorio por los provee-
doresoproveedorasdelosbienesyservicios.
6. A la protección en los contratos de adhesión
queseandesventajososolesionensusderechoso
intereses.
7.Alaprotecciónenlasoperacionesacrédito.
8.Aretirarodesistirdeladenunciaylaconciliación
en los asuntos de su interés, siempre que no se
afectenlosinteresescolectivos.
9. A la disposición y disfrute de los bienes y servi-
cios, de forma continua, regular, eficaz, eficiente e
ininterrumpida.
10.AlosdemásderechosquelaConstitucióndela
República y la normativa vigente establezcan, in-
herentes al acceso de las personas a los bienes y
servicios.
ExpendiodeAlimentosoBienes
Vencidos
Artículo 50. Quien venda productos alimenticios
o bienes vencidos o en mal estado,será sanciona-
do con multa de doscientas (200) a diez mil uni-
dades tributarias (10.000) Unidades Tributarias,
sinmenoscabodelassancionespenalesaquehu-
bieralugar.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la san-
cióndesuspensióndelRegistroÚnico,enlostérmi-
nos previstos en la presente Ley y desarrollados en
suReglamento.
Especulación
Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 de
laConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVene-
zuela,quienes vendan bienes o presten servicios a
preciossuperioresalosfijadosodeterminadospor
la SUNDDE,serán sancionados por vía judicial con
prisióndeocho(08)adiez(10)años.
Igualmenteseránsancionadosconocupacióntem-
poral del almacén, depósito, unidad productiva o
establecimiento, hasta por ciento ochenta (180)
días, más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil
(50.000)UnidadesTributarias.
La misma sanción será aplicable a quienes vendan
bienesoprestenserviciosapreciossuperioresalos
quehubiereninformadoalaSUNDDE.
La reincidencia en la infracción establecida en el
presente artículo será sancionada con la clausura
delosalmacenes,depósitosoestablecimientosdel
sujeto infractor, así como la suspensión del RUP-
DAE,en los términos previstos en la presente Ley y
suReglamento.
ImportacióndeBienesNocivos
paralaSalud
Artículo 52. Quien importe o comercialice bienes
declarados nocivos para la salud y de prohibido
consumo,serásancionadoconprisióndeseis(06)
aocho(08)años.
Con igual pena,aumentada de un tercio a la mitad,
serásancionado elfuncionarioolafuncionariaque
autoricetalimportaciónocomercialización.
Quien venda o exhiba para su venta,alimentos,be-
bidasomedicamentoscuyafechadeconsumoha-
yaexpiradoocaducado,serápenadoconprisiónde
uno(01)añosatres(03)años.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la san-
cióndesuspensióndelRegistroÚnico,enlostérmi-
nosprevistosenlapresenteLeyysuReglamento.
AlteraciónFraudulenta
Artículo 53. Quienes alteren la calidad de los bie-
nes,odesmejorenlacalidaddelosserviciosregula-
dos,odestruyalosbienesolosinstrumentosnece-
sarios para su producción o distribución, en detri-
mentodelapoblación,conlafinalidaddealterarlas
condicionesdeofertaydemandaenelmercadona-
cional, serán sancionados por vía judicial con pri-
sióndecinco(05)adiez(10)años.
Igualmente serán sancionados por la SUNDDE con
ocupación temporal del inmueble hasta por ciento
ochenta(180)días,másmultadequinientas(500)
adiez mil(10.000)UnidadesTributarias.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la san-
cióndesuspensióndelRegistroÚnico,enlostérmi-
nos previstos en la presente Ley y desarrollados en
suReglamento.
Acaparamiento
Artículo54.Lossujetosdeaplicacióndelapresen-
te Ley que restrinjan la oferta, circulación o distri-
bución de bienes regulados por la SUNDDE,reten-
ganlosmismos,conosinocultamiento,paraprovo-
car escasez o distorsiones en sus precios, serán
sancionados por vía judicial con prisión de ocho
(08)adiez(10)años.
Igualmenteseránsancionadosconmultadeunmil
(1.000)acincuentamil(50.000)UnidadesTributa-
rias, y con la ocupación temporal del estableci-
mientohastaporcientoochenta(180)días.
La reincidencia en la infracción establecida en el
presente artículo será sancionada con clausura de
los almacenes, depósitos o establecimientos del
sujetoinfractorylasuspensióndelRUPDAE,enlos
términos previstos en la presente Ley y desarrolla-
dosensuReglamento.
Boicot
Artículo 55. Quienes conjunta o separadamente,
desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en
omisiones que impidan de manera directa o indi-
recta la producción, fabricación, importación, aco-
pio, transporte, distribución y comercialización de
bienes, así como la prestación de servicios regula-
dosporlaSUNDDE,seránsancionadosporvíajudi-
cialconprisióndediez(10)adoce(12)años.Igual-
mente serán sancionados con multa de mil (1000)
a cincuenta mil unidades tributarias (50.000) Uni-
dades Tributarias y ocupación temporal hasta por
cientoochenta(180)días.
La reincidencia en la infracción establecida en el
presenteartículoserásancionada,conclausurade
los almacenes, depósitos o establecimientos del
6 LEY ORGÁNICADE PRECIOSJUSTOS
sujetoinfractorylasuspensióndelRUPDAE,enlos
términos previstos en la presente Ley y desarrolla-
dosensureglamento.
DesestabilizacióndelaEconomía
Artículo 56. Cuando el boicot, acaparamiento, es-
peculación, contrabando de extracción, usura, car-
telización u otros delitos conexos, procuren la des-
estabilizacióndelaeconomía;laalteracióndelapaz
yatentencontralaseguridaddelaNación,laspenas
contempladas se aplicarán en su límite máximo,
igualmente, se procederá a la confiscación de los
bienes,conformealoprevistoenlaConstituciónde
laRepúblicaBolivarianadeVenezuela.
Reventaproductosdeprimera
necesidad
Artículo 57. Quien compre productos declarados
de primera necesidad, con fines de lucro, para re-
venderlosporpreciossuperioresalosestablecidos
porlaSUNDDE,serásancionadoconmultadedos-
cientas(200)adiez mil(10.000)UnidadesTributa-
riasycomisodelosproductos.
Adicionalmente la SUNDDE,podrá imponer la san-
cióndesuspensióndelRegistroÚnico,enlostérmi-
nos previstos en la presente Ley y desarrollados en
sureglamento.
Condicionamiento
Artículo 58. Quienes condicionen la venta de bie-
nes o la prestación de servicios regulados por la
SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con
prisióndedos(02)aseis(06)años.
Igualmenteseránsancionadosconmultadequinien-
tas(500)adiezmil(10.000)UnidadesTributarias.
La reincidencia será sancionada con la ocupación
temporal del inmueble correspondiente hasta por
noventa(90)días.
Adicionalmente la SUNDDE,podrá imponer la san-
cióndesuspensióndelRegistroúnico,enlostérmi-
nos previstos en la presente Ley y desarrollados en
sureglamento.
ContrabandodeExtracción
Artículo 59. Incurre en delito de contrabando de
extracción,yserácastigadoconpenadeprisiónde
diez(10)acatorce(14)años,quienmedianteactos
u omisiones, desvíe los bienes declarados de pri-
meranecesidad,deldestinooriginalautorizadopor
elórganooentecompetente,asícomoquieninten-
te extraer del territorio nacional los bienes regula-
dosporlaSUNDDE,cuandosucomercializaciónse
hayacircunscritoalterritorionacional.
El delito de contrabando de extracción se com-
prueba, cuando el poseedor de los bienes señala-
dosenesteartículonopuedapresentar,alaautori-
dadcompetente,ladocumentacióncomprobatoria
del cumplimiento de todas las disposiciones lega-
les referidas a la movilización y control de dichos
bienes.
Entodocaso,unavezcomprobadoeldelitoseproce-
deráal comisodelmediodetransporteutilizadoasí
comodelamercancíaoproductoscorrespondiente.
Usura
Artículo60.Quienpormediodeunacuerdoocon-
venio,cualquieraquesealaformautilizadaparaha-
cer constar la operación, ocultarla o disminuirla,
obtengaparasíoparauntercero,directaoindirec-
tamente, una prestación que implique una ventaja
notoriamentedesproporcionadaalacontrapresta-
ción que por su parte realiza,incurrirá en delito de
usurayserásancionadoconprisióndecuatro(04)
aseis(6)años.
A los propietarios de locales comerciales que fijen
cánones de arrendamiento superiores a los límites
establecidosporlaSUNDDE,asícomootraseroga-
ciones no autorizadas, que violenten el principio
de proporcionalidad y equilibrio entre las partes
contratantes,seleaplicarálapenacontempladaen
este artículo, así como la reducción del canon de
arrendamientoyeliminacióndeotraserogaciones,
aloslímitesestablecidosporlaSUNDDE.
Enlamismapenaincurriráquienenoperacionesde
créditoofinanciamiento,obtengaatítulodeintere-
ses,comisionesorecargosdeservicio,unacantidad
por encima de las tasas máximas respectivas fija-
dasopermitidasporelBancoCentraldeVenezuela.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la san-
cióndesuspensióndelRegistroÚnico,enlostérmi-
nos previstos en la presente Ley y desarrollados en
sureglamento.
Usuraenoperacionesde
financiamiento
Artículo 61. Quien en las operaciones de venta a
créditodebienes,oserviciosdefinanciamientopa-
ra tales operaciones, obtenga a título de intereses,
comisiones o recargos, cualquier cantidad por en-
cimadelosmáximosqueseanfijadosopermitidos
porelBancoCentraldeVenezuelaenatenciónalas
condiciones existentes en el mercado financiero
nacional,incurriráendelitodeusura,yserásancio-
nado con pena de prisión de cuatro (04) a seis (6)
años.
Igualmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción
de suspensión del Registro Único, en los términos
previstos en la presente Ley y desarrollados en su
reglamento.
AlteraciónenBienesyServicios
Artículo 62.Laproveedoraoelproveedorquemo-
difique o altere la calidad,cantidad,peso o medida
delosbienesocalidaddelosservicios,enperjuicio
de las personas, será sancionado con prisión de
seis(06)mesesados(02)año.
Adicionalmente la SUNDDE,podrá imponer la san-
cióndesuspensióndelRegistroÚnico,enlostérmi-
nos previstos en la presente Ley y desarrollados en
sureglamento.
AlteraciónFraudulentadePrecios
Artículo 63. Quien difunda por cualquier medio,
noticiasfalsas,empleeviolencia,amenaza,engaño
o cualquier otra maquinación para alterar los pre-
cios de los bienes o servicios,será sancionado con
prisióndedos(02) aseis(06)años.
CorrupciónentreParticulares
Artículo64.Quienporsíoporpersonainterpuesta
prometa, ofrezca o conceda a directivos, adminis-
tradores,empleadosocolaboradoresdeempresas,
sociedades,asociaciones,fundaciones u organiza-
ciones,un beneficio o ventaja de cualquier natura-
leza,paraquelefavorezcaaéloauntercerofrentea
otros,incumpliendosusobligacionesenlaadquisi-
ción o venta de mercancías o en la prestación de
servicios, será castigado con la pena de prisión de
dos(02)aseis(06)años.
Con la misma pena será castigado el directivo, ad-
ministrador, empleado o colaborador, que por sí o
por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte
dichobeneficiooventaja.
Adicionalmente la SUNDDE,podrá imponer la san-
cióndesuspensióndelRegistroÚnico,enlostérmi-
nos previstos en la presente Ley y desarrollados en
suReglamento.
CircunstanciasAgravantesyAtenuantes
Artículo 65. Sin perjuicio de lo contemplado en el
Código Penal, se consideran circunstancias agra-
vantes que aumentan la pena de un tercio a la mi-
tad, lassiguientes:
1)Seancometidasporfuncionariaofuncionarioen
elcursooconmotivodesuactividadfuncionarial.
2) Sean cometidos abusando de la posición de do-
minioenundeterminadomercado.
3) Sean cometidos en circunstancias de escasez,
desastre,alarmapúblicaocalamidad.
4)Ocasionengravedañoalacolectividad.
5)Creenzozobraopánicoenlacolectividad.
6)Afecteamúltiplesvíctimas.
7)Seancometidosalamparodeunaempresaocor-
poración,ogruposdeempresasocorporaciones.
8) Sean cometidos utilizando mecanismos para
ocultaroevadirsuresponsabilidadanteloshechos,
que obliguen a las autoridades utilizar medios es-
pecialesparalevantarelvelocorporativo.
9)Seancometidosutilizandoparaellooperaciones
fraudulentasoficticias.
SinperjuiciosdelascontempladasenelCódigoPe-
nalseconsiderarancircunstanciasatenuantesque
reduce la pena de un tercio a la mitad, las siguien-
tes:
1) Haber confesado la infracción a las autoridades
competentes.
2) Haber colaborado en la investigación del hecho
punibleaportandopruebas,encualquiermomento
delproceso,quefuerannuevasydecisivasparaes-
clarecer las responsabilidades penales que ema-
nendeloshechos.
3)Haberprocedidoencualquiermomentodelpro-
cedimiento a reparar o disminuir el daño causado
poreldelito,conanterioridadalactoconclusivoco-
rrespondiente.
4)Haberestablecido,antesdelcomienzodeljuicio
oral,medidaseficacesparaprevenirydescubrirlos
delitosqueenelfuturopudierancometerseconlos
mediosobajolacoberturadelapersonajurídica.
ResponsabilidadPenal
Artículo 66. Lossocios,asícomolos miembros de
los órganos de dirección,administración,gestión y
vigilanciadelaspersonasjurídicas,seránpersonal-
mente responsables cuando se demuestre que los
delitos establecidos en este capítulo fueron come-
tidosconsuconocimientooaprobación.
RemisiónLegal
Artículo 67. El conocimiento de los delitos previs-
tosenlapresenteLey,correspondealajurisdicción
penal ordinaria,de conformidad con lo establecido
enelCódigoOrgánicoProcesalPenal.Lonoprevis-
toenesteCapítulo,seregiráporloestablecidoenel
ordenamientojurídicopenalvigente.
CAPÍTULOVII
PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
Órganocompetente
Artículo 68.CorrespondealaIntendenciarespecti-
va imponer las sanciones administrativas que deri-
vendelatransgresiónalasdisposicionesdeestaLey.
Apertura
Artículo69.CuandoelsujetodeestaLeymanifies-
te inconformidad con la sanción impuesta, podrá
solicitar la aplicación del procedimiento adminis-
trativo establecido en el presente capítulo,debien-
do, la funcionaria o funcionario competente orde-
narsuapertura.
InicioyNotificación
Artículo 70. Efectuada la apertura del procedi-
miento la funcionaria o el funcionario competente
ordenará la notificación a aquellas personas a que
hubieralugar,paradarinicioalprocedimiento.
AudienciadeDescargos
Artículo 71. Dentro de los tres (3) días hábiles si-
guientes al de la notificación referida en el artículo
anterior,sefijarámedianteautoexpresoeldíayho-
ra para que tenga lugar la audiencia de descargos,
dentrodeunplazonomayoracinco(5)díashábiles
siguientes.
Enlaaudienciadedescargos,lapresuntainfractora
o el presunto infractor podrá,bajo fe de juramento,
presentar sus defensas,negar o admitir los hechos
que se le atribuyen de manera escrita u oral,y pro-
moveryexhibirlaspruebasqueestimepertinentes.
Delaaudienciadedescargosselevantaráactaenla
cual se expresen los argumentos de defensa ex-
puestos por la presunta infractora o el presunto in-
fractor,así como cualquier incidencia ocurrida du-
rantelaaudiencia.
ActadeConformidad
Artículo 72. Si durante la audiencia de descargos
la funcionaria o el funcionario competente para
conocerdelasunto,sobrelabasedelosargumen-
tos expuestos por la presunta infractora o el pre-
sunto Infractor,o de las pruebas exhibidas por és-
te, estimase que los hechos o circunstancias no
revisten carácter ilícito o no le fueren imputables,
se levantará Acta de Conformidad, la cual podrá
extenderse en presencia del interesado o su re-
presentante,oenviarseporcorreopúblicoopriva-
doconacusederecibo.
Dichaactadeconformidadpondráfinalprocedi-
miento.
AceptacióndelosHechos
Artículo 73.Sienlaaudienciadedescargoslapre-
suntainfractoraoelpresuntoinfractoraceptareto-
dosloshechosquelesonimputados,setendráco-
mo atenuante, y la funcionaria o el funcionario
competente para conocer del asunto procederá a
dejarconstanciadeello,yseemitiráelactoconclu-
sivoenelcualseimpondránlassancionesaquehu-
biere lugar conforme a lo previsto en la presente
Ley.
Elactoconclusivodictadoconformeloestablecido
enelpresenteartículopondráfinalprocedimiento.
DescargoParcial
Artículo 74. Cuando de la audiencia de descargos
resulte la admisión parcial de los hechos o, la fun-
cionaria o funcionario competente declare la con-
formidad parcial sobre algunos de ellos,procederá
aemitirunactadedescargoparcial,enlacualdife-
renciaráconclaridadloshechosreconocidosporla
presunta infractora o el presunto infractor, así co-
mo aquellos respecto de los cuales declara su in-
conformidad.
Enelactadedescargoparcialsedeclararálatermi-
nación del procedimiento respecto de los hechos
reconocidos y de aquellos sobre los cuales se hu-
bieredeclaradolaconformidad.
Loshechosnoreconocidoscontinuaránelprocedi-
mientoconformeelartículosiguiente.
LEY ORGÁNICADE PRECIOSJUSTOS 7
LapsoProbatorio
Artículo 75. Cuando no haya concluido el procedi-
miento en la audiencia, se iniciará al día siguiente,
un lapso de cinco (5) días hábiles para la evacua-
ción de las pruebas que hayan sido promovidas en
lamisma,ocualquierotraqueconsiderepertinente
lapersonaobjetodelprocedimiento.
La funcionaria o el funcionario competente podrá
acordar una única prórroga de hasta diez (10) días
hábiles más el término de la distancia, en aquellos
casosdeespecialcomplejidad,afindequepuedan
practicarse otras pruebas o ensayos que juzgue
conveniente.
Vencido el plazo a que refiere el encabezado del
presenteartículo,oeldesuprórroga,deserelcaso,
el funcionario o funcionaria actuante podrá orde-
nar la preparación o evacuación de cualquier otra
prueba, que considere necesaria para el mejor es-
clarecimientodeloshechos.
En los asuntos de mero derecho se prescindirá del
lapso probatorio dispuesto en el presente artículo,
deoficiooapeticióndeparte.
ReglasSobrePruebas
Artículo 76. En el procedimiento establecido en el
presente Capítulo,podrán invocarse todos los me-
dios de prueba, observando en particular las si-
guientesreglas:
1. Sólo podrán solicitarse experticias para la com-
probación o apreciación de hechos que exijan co-
nocimientos técnicos o científicos especializados.
Atalefectodeberáindicarsecontodaprecisiónlos
hechosyelementosobjetodeexperticia.
2. Para la designación de expertos, se preferirá la
designación de un experto único por consenso en-
tre el órgano actuante y la interesada o el interesa-
do,perodenoserelloposible,cadapartedesignará
un experto y convendrán la designación de un ter-
cer experto de una terna propuesta por el órgano
competente.
Los costos de la experticia incluyendo los honora-
rios del experto o los expertos, según sea el caso,
correránporcuentadelapartequelasolicite.
3.Nosevaloraránlaspruebasmanifiestamenteim-
pertinentesoilegales,lascualesdeberánrechazarse
aldecidirseelactoorecursoquecorresponda.
4.Cuandosetratedepruebasdelaboratorio,elór-
gano competente notificará a los interesados, con
antelaciónsuficiente,eliniciodelasaccionesnece-
sarias para la realización de las pruebas de labora-
torioquehubierensidoadmitidas.
En la notificación se indicará,lugar,fecha y hora en
que se practicará la prueba, con la advertencia, en
sucaso,dequeelinteresadopuedanombrartécni-
cos que le asistan.En este supuesto,la funcionaria
o el funcionario podrá extender los plazos depen-
diendodelacomplejidaddelaprueba.
Cuandoserequieralarealizacióndeensayos,prue-
bas, inspecciones de productos o servicios, según
sea el caso, para la comprobación de las infraccio-
nes,las inspecciones o tomas de muestras podrán
practicarseenloscentrosdeproducción,enloses-
tablecimientos dedicados a la comercialización de
bienesoalaprestacióndeservicioyenlosrecintos
aduanales y almacenes privados de acopio o de
bienes.
Atal efecto,los responsables de dichos lugares de-
berán prestar la colaboración necesaria a los fines
delarealizacióndeéstas.
Aseguramientodeladecisión
Artículo 77.Encualquiergradoyestadodelproce-
dimiento,lafuncionariaoelfuncionarioqueconoz-
ca del respectivo asunto podrá decretar las medi-
das preventivas establecidas en el Capítulo ante-
riorcuando,asujuicio,existaunriesgofundadode
queladecisiónqueresuelvadichoasuntonopueda
realizarse.
Así mismo, podrá decretar la revocatoria, suspen-
siónomodificacióndelasmedidaspreventivasque
hubieren sido dictadas cuando, a su juicio, hayan
desaparecido las condiciones que justificaron su
procedencia y el levantamiento o modificación de
lamedidanopudiereafectarlaejecucióndeladeci-
siónquefueredictada.
TerminacióndelProcedimiento
Artículo 78. Vencido el plazo establecido para el
lapso probatorio, la funcionaria o el funcionario
competentedispondrádeunplazodediez(10)días
continuos para emitir la decisión, prorrogable por
diez(10)díasmás,cuandolacomplejidaddelasun-
tolorequiera.
ActoConclusivo
Artículo 79.Terminadoelprocedimientoelfuncio-
nario competente dictará la decisión mediante un
actoredactadoentérminosclaros,precisosylacó-
nicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripcio-
nes de actas,ni documentos que consten en el ex-
pediente,yenelcualdeberáindicarse:
1.Lugaryfechadeemisión.
2.Identificacióndelaspartesenelprocedimiento.
3. Hechos u omisiones constatados, bienes objeto
del procedimiento y métodos aplicados en la ins-
pecciónofiscalización.
4.Hechosreconocidosparcialmente,sifuereelca-
so.
5.Apreciacióndelaspruebasydelasdefensasale-
gadas.
6.Fundamentosdeladecisión.
7.Sancionesquecorrespondan,segúnloscasos.
8.Recursosquecorrespondancontraelacto.
9. Identificación y firma autógrafa del funcionario
competente que emite el acto, con indicación del
carácterconqueactúa.
Si del procedimiento se evidenciaran elementos
que presupongan la existencia de la comisión de
delitosdeordenpúblico,elactoconclusivoindicará
talcircunstancia,yelfuncionarioactuanteordena-
rá la remisión de una copia certificada del expe-
dientealMinisterioPúblico.
EjecuciónVoluntariadelaSanción
Artículo 80. Los actos administrativos dictados
porlafuncionariaoelfuncionariocompetente,que
recaigan sobre particulares, deberán cumplirse de
manera voluntaria dentro de los tres (3) días hábi-
lessiguientesasunotificación.
Notificacióndemultas
Artículo81.Enloscasosdemulta,seacompañará
lanotificaciónconlacorrespondienteplanilladeli-
quidación, a fin de que la infractora o el infractor
procedaapagardentrodelosquincedías(15)con-
tinuos, contados a partir de la fecha de notifica-
ción.Transcurridodicholapsosinquelamultafue-
re pagada, la planilla de liquidación tendrá fuerza
ejecutiva.
A partir del día siguiente del vencimiento del lapso
paraqueelinfractoroinfractoradécumplimientoa
la sanción impuesta, comenzarán a causarse inte-
reses de mora, calculados sobre la base de la tasa
máxima para las operaciones activas que determi-
neelBancoCentraldeVenezuela.
La SUNDDE tramitará de forma inmediata al in-
cumplimiento de la sanción, el cobro judicial de
las multas no pagadas por los sujetos de aplica-
ción, a través del procedimiento breve previsto
en la ley que regula la jurisdicción contencioso
administrativa.
EjecuciónForzosa
Artículo 82. Cuando la ejecución voluntaria a que
refiere el artículo anterior no se realizare, la
SUNDDEprocederáasuejecuciónforzosa.
Cuando la decisión declare la sanción de comiso y
éste haya sido ejecutado previamente como medi-
da preventiva, se considerará que ha operado la
ejecución del acto, sin que sea necesario ordenar
nuevamentesuejecución.
DISPOSICIONESTRANSITORIAS
Primera: Se suprime la Superintendencia de Cos-
tos y Precios Justos creada en la Ley de Costos y
PreciosJustos,defecha18dejuliode2011,publica-
da en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
VenezuelaNº39.715delamismafecha.
Segunda: Se suprime el Instituto para la Defensa
de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servi-
cios,creada en la Ley para la Defensa de las Perso-
nas en el Acceso a los Bienes y Servicios, de fecha
Primero de febrero de 2010, publicada en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº39.358delamismafecha.
Tercera: La Superintendencia Nacional para la De-
fensa de los Derechos Socio Económicos, iniciará
susactividadesyfuncionamientoinmediatamente
a la entrada en vigencia del presente Decreto con
Rango,Valor y Fuerza de Ley; en consecuencia, los
bienes, el personal y los procedimientos en curso,
tanto de la Superintendencia de Costos y Precios
Justos, como del Instituto para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, se-
rántrasladadosalaSuperintendenciaNacionalpa-
ra la Defensa de los Derechos Socio Económicos,
cuya administración transitoria estará a cargo de
unaJuntaAd-Hoc,designadaporelciudadanoPre-
sidentedelaRepública,quesimultáneamentefun-
cionará como Junta Liquidadora de la Superinten-
dencia de Control y Precios Justos, y del Instituto
para la Defensa de las Personas en el Acceso a los
BienesyServicios.
Cuarta: El Ejecutivo Nacional reglamentará la pre-
sente Ley,dentro de los ciento ochenta (180) días,
contadosapartirdesuentradaenvigencia.
Quinta: Las actuaciones procedimentales inicia-
das durante el funcionamiento de la Superinten-
dencia de Costos y Precios Justos, y del Instituto
para la Defensa de las Personas en el Acceso a los
Bienes y Servicios, conservan plena validez, de-
biendo aplicarse de manera inmediata para lo que
reste de procedimiento en curso,lo establecido en
lapresenteLey.
Sexta: Los trámites rutinarios de la Superinten-
dencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socio Económicos, agotarán el inventario docu-
mentaldepapelería,queseandelaSuperintenden-
ciadeCostosyPreciosJustos,ydelInstitutoparala
DefensadelasPersonasenelAccesoalosBienesy
Servicios,ysurenovaciónseharáprogresivamente
enunplazoquenoexcederádeun(1)año,contado
apartirdelaentradaenvigenciadelapresenteLey.
Séptima: La Superintendencia Nacional para la
DefensadelosDerechosSocioEconómicos,dentro
de los noventa (90) días siguientes a la entrada en
vigenciadelapresenteLey,dictarálanormativaco-
rrespondiente a los trámites administrativos, así
comoelestablecimientodelasautorizaciones,per-
misosolicenciasquedebansolicitarlossujetosde
aplicación,paraadecuarsealanuevaregulaciónde
lamateria.
Octava: Una vez haya entrado en funcionamiento
elRegistroÚnicodePersonasqueDesarrollenActi-
vidades Económicas,las personas naturales y jurí-
dicas sujetos de aplicación de esta Ley,tendrán un
lapsodecientoochenta(180)díasparainscribirse,
cumpliendoconlosparámetrosestablecidosporla
Superintendencia Nacional para la Defensa de los
DerechosSocioEconómicos.Endicholapso,lossu-
jetos de la presente Ley continuarán ejerciendo su
actividad económica conforme a las disposiciones
establecidasenlamisma.
Novena: LaVicepresidencia Económica de Gobier-
no conjuntamente con la Superintendencia Nacio-
nalparalaDefensadelosDerechosSocioEconómi-
cos,deberá en un lapso no mayor de dos (2) años,
establecer los lineamientos,elaborar y ejecutar un
plan,para interconectar todas las plataformas tec-
nológicasexistentesenlosregistrosybasesdeda-
tosrelacionadosconestamateria,quemanejenlos
órganosyentesdelaAdministraciónPública.
Décima: El Ejecutivo Nacional incluirá en las Leyes
dePresupuestoAnuales,apartirdelañoinmediata-
mente siguiente a la sanción de esta Ley,los recur-
sos necesarios para el funcionamiento de los órga-
nos,entidadesyprogramasaquíprevistos.
Décima Primera: Los precios justos alcanzados
con motivo de la ofensiva económica desplegada
por el Presidente de la República, mantendrán su
vigencia hasta que la SUNDDE determine el precio
conformealasnormasacáprevistas.
Décima Segunda: Los cánones de arrendamiento
justos a los que se refiere la presente Ley serán es-
tablecidosmedianteDecretodelaPresidenciadela
República atendiendo las recomendaciones de la
SUNDDEhastaqueéstaestablezcaloscriteriospa-
rasufijación.
DISPOSICIONESDEROGATORIAS
Primera: Se deroga la Ley de Costos y PreciosJus-
tos,del18dejuliode2011,publicadaenGacetaOfi-
cial Nº 39.715 y las demás normas que colidan con
lapresenteLey.
Segunda: Se derogan la Ley para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, del
1ro.defebrerode2010,publicadaenGacetaOficial
Nº 39.358 y las demás normas que colidan con la
presenteLey.
DISPOSICIÓNFINAL
Única:ElpresenteDecretoconRango,ValoryFuer-
zadeLeyentraráenvigenciaunavezsancionadoy
publicadoenGacetaOficial.
Dada firmada y sellada en el _ en Caracas, a los _
díasdelmesdededosmil____.Año°delaIndepen-
denciay°delaFederación.
8 LEY ORGÁNICADE PRECIOSJUSTOS

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Ley orgánica de precios justos

  • 2. 2 LEY ORGÁNICADE PRECIOSJUSTOS TÍTULOI CONTROLDECOSTOS,GANANCIASYDETER- MINACIÓNDEPRECIOSJUSTOS CAPÍTULOI DISPOSICIONESGENERALES Objeto Artículo 1.LapresenteLeytieneporobjetoasegu- rar el desarrollo armónico, justo, equitativo, pro- ductivo y soberano de la economía nacional, a tra- vésdeladeterminacióndepreciosjustosdebienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos,la fijación del porcentaje máximo de ga- nanciaylafiscalizaciónefectivadelaactividadeco- nómica y comercial, a fin de proteger los ingresos detodaslasciudadanasyciudadanos,ymuyespe- cialmente el salario de las trabajadoras y los traba- jadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos administrativos,sus procedi- mientosysanciones,losdelitoseconómicos,supe- nalización y el resarcimiento de los daños sufridos, paralaconsolidacióndelordeneconómicosocialis- taproductivo. SujetosdeAplicación Artículo2.Quedansujetosalaaplicacióndelapre- sente Ley,las personas naturales y jurídicas de de- recho público o privado, nacionales o extranjeras, quedesarrollenactividadeseconómicasenelterri- torio de la República Bolivariana de Venezuela, in- cluidas las que se realizan a través de medios elec- trónicos. Se exeptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legalespecial. Fines Artículo3.SonfinesdelapresenteLeylossiguien- tes: 1.Laconsolidacióndelordeneconómicosocialista, consagradoenelPlandelaPatria. 2.Incrementar,atravésdelequilibrioeconómico,el nivel de vida del pueblo venezolano,con miras a al- canzarlamayor sumadefelicidadposible. 3. El desarrollo armónico y estable de la economía, medianteladeterminacióndepreciosjustosdelos bienesyservicios,comomecanismodeprotección delsalarioydemásingresosdelaspersonas. 4. Fijar criterios justos de intercambio, para la adopción o modificación de normativas que inci- danenloscostos,yenladeterminacióndeporcen- tajesdegananciarazonables. 5.Defender,protegerysalvaguardarlosderechose interesesindividuales,colectivosydifusos,enelac- cesodelaspersonasalosbienesyserviciosparala satisfaccióndesusnecesidades. 6. Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios. 7.Protegeralpueblocontralasprácticasdeacapa- ramiento,especulación,boicot,usura,desinforma- ción y cualquier otra distorsión propia del modelo capitalista,queafecteelaccesoalosbienesoservi- ciosdeclaradosonodeprimeranecesidad. 8. Atacar los efectos nocivos y restrictivos deriva- dos de las prácticas monopólicas, monopsónicas, oligopólicasydecartelización. 9. CualquierotroquedetermineelEjecutivo Nacional. OrdenPúblico Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y, en consecuencia, irrenun- ciables. Las operaciones económicas entre los su- jetosdefinidosenlapresenteLey,queseandesuin- terés particular y en las que no se afecte el interés colectivo, podrán ser objeto de conciliaciones o arreglosamistosos. Divisas Artículo5.Lasdivisasqueseanasignadasporpar- tedelaautoridadcompetenteenelmarcodelrégi- men de administración de divisas, serán estricta- mente supervisadas y controladas a fin de garanti- zarsecumplaelobjetoyusoparaelcualfueronso- licitadasyotorgadas. ContratodeFielCumplimiento Artículo 6. A quien se le otorgue divisas para cua- lesquieradelasactividadeseconómicasseñaladas en la presente ley, deberá suscribir un contrato de fiel cumplimiento, que contendrá la obligación de cumplir estrictamente con el objeto y uso para el cualfueronsolicitadas,asícomolasconsecuencias encasodeincumplimiento. Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la República,deberán ser identifica- dos mediante etiqueta, que permita informar al consumidorsobrelaprocedenciadelasdivisas. DeclaratoriadeUtilidadPública Artículo7.Sedeclaranyporlotantosondeutilidad públicaeinteréssocial,todoslosbienesyservicios requeridos para desarrollar las actividades de pro- ducción, fabricación, importación, acopio, trans- porte, distribución y comercialización de bienes y prestacióndeservicios. ElEjecutivoNacionalpuedeiniciarelprocedimiento expropiatoriocuandosehayancometidoilícitoseco- nómicosyadministrativosdeacuerdoaloestableci- doenelartículo114delaConstitucióndelaRepúbli- caBolivarianadeVenezuelay,cualquieradelos ilíci- tosadministrativosprevistosenlapresenteLey. En todo caso, el Estado podrá adoptar medida de ocupación temporal e incautación de bienes mien- tras dure el procedimiento expropiatorio,la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puestaenoperatividad,administraciónyelaprove- chamientodelestablecimiento,local,bienes,insta- laciones, transporte, distribución y servicios por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectivi- dad. El órgano o ente ocupante deberá procurar la continuidaddelaprestacióndelservicioodelasfa- sesdelacadenadeproducción,distribuciónycon- sumo,delosbienesquecorresponda. En los casos de expropiación, de acuerdo a lo pre- vistoenesteartículo,sepodrácompensarydismi- nuir del monto de la indemnización lo correspon- diente a multas, sanciones y daños causados, sin perjuiciodeloqueestablezcanotrasleyes. Coordinación delasActividadesEconómicas. Artículo 8.AfindequeelEstadovenezolanopueda ejercersufuncióndecontroldecostosyganancias, así como la determinación de precios justos de for- ma más adecuada y eficiente, todos los órganos y entes de la Administración Pública con competen- ciaenlasmateriasrelacionadas,deberándirigirsus respectivas acciones de manera coordinada y arti- culadaconlaSuperintendenciaNacionalparalade- fensadelosderechossocioeconómicos,bajolarec- toríadelaVicepresidenciaEconómicadeGobierno. PrincipiodeSimplicidad Administrativa Artículo 9.Laactividadadministrativaderivadade los órganos y entes señalados en el artículo ante- rior, debe concentrar y establecer los trámites ad- ministrativosindispensables,parareducirsegúnla utilidad, el número de requisitos y recaudos, que permitan la correcta y oportuna evaluación y pro- cesamientodelostrámitesdelasmismas. De igual manera, debe proporcionar mecanismos ágiles y sencillos para procesar las consultas, pro- puestas, opiniones, denuncias, sugerencias y que- jas, que realicen los usuarios y usuarias sobre los serviciosprestados. TÍTULOII DELASUPERINTENDENCIANACIONALPARA LADEFENSADELOSDERECHOSSOCIO ECONÓMICOS(SUNDDE) CAPÍTULOI NATURALEZA,ATRIBUCIONES,ESTRUCTURA NaturalezadelaSuperintendencia Artículo 10. Se crea la Superintendencia Nacional paralaDefensadelosDerechosSocioEconómicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidaddegestiónpresupuestaria,administrati- vayfinanciera,adscritaalaVicepresidenciaEconó- micadeGobierno. La SUNDDE, mediante Reglamento Interno esta- blecerá una estructura organizativa que le permita ejercerconeficaciasusfunciones.Lasfuncionarias y funcionarios que ejerzan actividades de inspec- ción o supervisión serán de libre nombramiento y remoción, conforme a las previsiones contempla- dasenlaLeydelEstatutodelaFunciónPública. AtribucionesyFacultades Artículo 11. Corresponde a la SUNDDE el ejercicio delassiguientesatribuciones: 1. Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materiadeestudio,análisis,controlyregulaciónde costosydeterminacióndemárgenesde ganancias yprecios. 2.Diseñar,implementaryevaluar,coordinadamen- te con los Ministerios del Poder Popular u otros or- ganismosquecorrespondan,segúnelcaso,losme- canismosdeaplicación,controlyseguimientopara el estudio de costos y determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar precios justos, así como la supervisión, control y aplicación de la presenteLey. 3. Fijar los precios máximos de la cadena de pro- ducción o importación,distribución y consumo,de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico,en beneficio de la población,así como los criterios técnicos para la valoración de los nive- les de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios. 4.ProveeralEjecutivoNacionaldelainformacióny las recomendaciones necesarias, para el diseño e implementación de políticas dirigidas a la regula- cióndeprecios. 5. Solicitar a los sujetos de aplicación de la pre- sente Ley y a los entes y organismos de la Admi- nistración Pública que corresponda, la informa- ciónqueestimepertinenteparaelejerciciodesus competencias. 6. Dictar la normativa necesaria para la implemen- tación de la presente Ley, referida a los mecanis- mos,metodología,requisitos,condicionesydemás aspectosnecesariosparaelanálisisdeloscostos,y a la determinación de los márgenes razonables de ganancias para la fijación de precios justos,así co- mosusmecanismosdeseguimientoycontrol. 7.Ejecutar los procedimientos de supervisión,con- trol,verificación,inspecciónyfiscalizaciónparade- terminarelcumplimientodelapresenteLey. 8.Sustanciar,tramitarydecidirlosprocedimientos de su competencia,y aplicar las medidas preventi- vas y correctivas, además de las sanciones admi- nistrativasquecorrespondanencadacaso. 9.Actuar como órgano auxiliar en las investigacio- nes penales que adelante el Ministerio Público,so- bre los hechos tipificados en la presente Ley, con- formealordenamientojurídicovigente. 10.Emitirloscertificadosdepreciosjustos. 11. Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamenta- ciones que sean necesarias para la aplicación de la presenteLey. 12.Dictarsureglamentointernoylasnormasnece- sariasparasufuncionamiento. 13.Emitirdictamensobrelosasuntosdesucompe- tencia. 14. Elaborar,manteneryactualizarelRegistroÚni- co de personas naturales y jurídicas que desarro- llenactividadeseconómicasycomercialesenelTe- rritorio Nacional, pudiendo establecer subcatego- riasdelmismo. 15.Establecerlosprocedimientosparaquelasper- sonaspuedanejercerlosderechosestablecidosen lapresenteLey. 16. Emitir criterio con carácter vinculante, para la comercialización de presentación de un determi- nadobien. 17. Fijar las condiciones generales de la oferta,pro- mocionesypublicidaddebienesyservicios. 18. Proveer las herramientas para la captación de información y formulación de criterios técnicos, quepermitanhacerefectivasreclamacionesdelas personasantelasconductasespeculativasy,otras conductas irregulares que menoscaben sus dere- chosenelaccesoalosbienesyservicios. 19.Designarinspectores especialescuandolascir- cunstanciasloameriten,enarasdepreservarlaes- tabilidad económica y los derechos individuales, colectivosydifusos. 20.Establecerloscriteriosparafijarloscánonesde arrendamientojustosdelocalescomerciales. 21.Las demás establecidas enlapresenteLeyyen elordenamientojurídicovigente. La competencia atribuida en el numeral tercero de este artículo,se realizará de forma exclusiva por la SUNDDE, sin menoscabo que esta facultad pueda ser delegada en algún otro órgano o ente de la Ad- ministración Pública Nacional, previa autorización expresadelaPresidentaoPresidentedelaRepúbli- caBolivarianadeVenezuela. FuncionesdeInspección yFiscalización Artículo 12.Enelejerciciodesusfuncionesdeins- pecciónyfiscalización,laSUNDDE,podrá: 1.Verificarlainformaciónrecibidadelossujetosde
  • 3. LEY ORGÁNICADE PRECIOSJUSTOS 3 aplicación de la presente Ley,tanto en sus oficinas principales, operativas o administrativas, como en cualquier otra instalación, sede o establecimiento enquedichossujetosdesarrollensusactividades. 2. Practicar inspecciones de oficio o por denun- cias, a los inmuebles destinados a la producción, importación, distribución, comercialización, al- macenamiento, acopio, recintos aduanales o de- pósito de bienes propiedad de los sujetos de apli- cación,asícomoen losdestinadosalaprestación deservicios. 3. Requerir de recintos aduanales, de terceros, de entesuórganos,lainformaciónqueestimenecesa- ria a los efectos de constatar los datos aportados porlossujetosdeaplicación,osuplirlainformación no aportada por éstos,si fuere necesario.Dicha in- formaciónpodráserasegurada,delocualsedejará constanciamedianteacta. 4. Requerir la comparecencia de los representan- tesdelossujetosdeaplicacióndelapresenteLey. 5.Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción,desaparición o altera- ción de las situaciones de hecho detectadas, o de documentaciónverificadaosolicitadaalossujetos deaplicación. 6. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario para la ejecución y trámite de los procedimientos de Inspección y cumplimiento delapresenteley. 7. Asumir temporalmente las actividades de direc- ción, supervisión o control de los procesos de pro- ducción,distribucióny comercializacióndebienes oprestacióndeservicios,segúnlocontempladoen lapresenteLey. 8. Solicitar a los tribunales competentes las medi- das cautelares necesarias para el aseguramiento delasresultasdelprocedimiento. 9. Notificar al Ministerio Público sobre las presun- ciones de ilícitos cometidos por los sujetos de apli- cacióndelapresenteLey. 10. Las demás que sean requeridas para la aplica- cióndelapresenteLey. PatrimoniodelaSuperintendencia Artículo13.ElpatrimoniodelaSUNDDE,estarácon- formado por los recursos, bienes y derechos que le asigne el Ejecutivo Nacional,de conformidad con el ordenamientojurídicoaplicableylasdonaciones,le- gados y demás liberalidades que le sean otorgadas, previaautorizacióndelEjecutivoNacional. Estructura Artículo 14. A fin de optimizar su funcionamiento orgánico,la SUNDDE,establecerá en su estructura una Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos,y una Intendencia de Protección de los De- rechosSocioeconómicos. IntendenciadeCostos,Gananciasy PreciosJustos Artículo15.LaIntendenciadeCostos,Gananciasy PreciosJustos,seencargará: 1. Del estudio, análisis, control, regulación y segui- mientodelasestructurasdecostos. 2. La determinación de precios justos en cual- quiera de los eslabones de las cadenas de pro- ducción o importación, distribución y consumo desarrolladas y aplicadas en el Territorio de la República Bolivariana deVenezuela. 3.Lafijacióndelosmárgenesmáximosdeloscáno- nesdearrendamientodeloslocalescomerciales. 4. La determinación de las ganancias máximas de lossujetosobjetodelaaplicacióndeestaLey. 5.LasdemásqueleseanatribuidasporlaSUNDDE ylapresenteley. IntendenciadeProteccióndelos DerechosSocioEconómicos Artículo 16. La Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos de las Personas, se encargaráde: 1. Las funciones de inspección, fiscalización e in- vestigaciónestablecidasenlapresenteley. 2.Tramitar los procedimientos administrativos co- rrespondientes. 3. Imponer las sanciones contempladas en la pre- senteLey. 4.LasdemásqueleseanatribuidasporlaSUNDDE ylapresenteley. ColaboraciónInterinstitucional Artículo17.Conformealosprincipiosconsagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los entes y organismos, deberán colaborarycooperararticuladamente,paraelcum- plimiento efectivo y oportuno de los fines de la SUNDDE. CAPÍTULOII SUPERINTENDENTAOSUPERINTENDENTE NACIONALPARALADEFENSADELOS DERECHOSSOCIOECONÓMICOS LaSuperintendentao elSuperintendente Artículo 18. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) estará a cargo de una Superintendenta ounSuperintendente,cuyonombramientoyremo- ción compete al Presidente o Presidenta de la Re- públicaBolivarianadeVenezuela. Requisitos Artículo 19.ParadesempeñarelcargodeSuperin- tendenta o Superintendente Nacional para la De- fensa de los Derechos Socio Económicos,deberán cumplirselossiguientesrequisitos: 1.Servenezolanaovenezolano. 2.Sermayorde25años. 3.Estarenplenoejerciciodesusderechoscivilesy políticos. AtribucionesdelaSuperintendentao elSuperintendente Artículo 20. Son atribuciones de la Superinten- dentaoSuperintendente: 1. Dirigir y coordinar la administración, organiza- ciónyfuncionamientodelaSuperintendencia. 2. Impulsar la construcción del orden económico productivo,en el marco de la ética socialista y boli- variana. 3.Ejercersusfuncionesconeficienciayeficaciaen elmarcodelaspolíticasdelgobiernodecalle. 4.PresentaralaVicepresidenciaEconómicadeGo- bierno el Plan de Acción Semestral de la Superin- tendencia. 5. Dictar el reglamento interno de la Superinten- dencia. 6.Dictarlasregulacionesynormativasprevistasen laLey. 7. Dictar y coordinar las políticas de regulación y controldelaSuperintendencia. 8. Presentar al Presidente o Presidenta de la Repú- blica, informe anual del desempeño de la Superin- tendencia,ocuandoleseasolicitado. 9. Ejercer la representación legal de la Superinten- dencia. 10.Conferirmandatosderepresentaciónlegalyju- dicial de la Superintendencia, previa autorización delaProcuraduríaGeneraldelaRepública. 11.Nombraryremoverlasfuncionariasylosfuncio- nariosdelaSUNDDE. 12.Lasdemásqueleseanatribuidas. CAPÍTULOIII REGISTROÚNICODEPERSONASQUE DESARROLLANACTIVIDADESECONÓMICAS (RUPDAE) Registro Artículo 21. La Superintendencia Nacional para la DefensadelosDerechosSocioEconómicos,tendrá unRegistroÚnicodePersonasqueDesarrollanActi- vidadesEconómicas(RUPDAE),decarácterpúblico y accesible a todos los particulares,pudiéndose es- tablecersubcategoriasdentrodedichoRegistro. Todoslosregistrosquemanejeninformacióndees- ta naturaleza y funcionen en los Órganos y Entes del Estado, estarán coordinados por el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas,bajolarectoríadelaSUNDDE. Obligatoriedaddeinscripción Artículo 22. Los sujetos de aplicación de esta Ley deberán inscribirse y mantener sus datos actuali- zados en el Registro Único de Personas que Desa- rrollanActividadesEconómicas. Lainscripciónesrequisitoindispensable,alosfines depoderrealizaractividadeseconómicasycomer- cialesenelpaís. RégimendelRegistro Artículo 23. La SUNDDE dictará las normas me- diante las cuales se establezca el régimen del Re- gistro Único de Personas que DesarrollanActivida- des Económicas, relativas a su organización, fun- cionamiento, requisitos, deberes, procedimientos y uso de la información, entre otras que le sean pertinentes. CAPÍTULOIV DETERMINACIÓNYMODIFICACIÓNDE PRECIOSYMÁRGENESDEGANANCIAS ÓrganoRector Artículo24.Ladeterminación,modificaciónycon- trol de precios es competencia de la SUNDDE, en lostérminosestablecidosenlapresenteLey. CategorizacióndeBienesyServicios Artículo 25. La SUNDDE, establecerá la categori- zacióndebienesyservicios,odesujetos,atendien- doaloscriteriostécnicosqueestimeconvenientes, pudiendo establecer distintos regímenes para bie- nesyserviciosregulados,controladosono,enfun- ción del carácter estratégico de los mismos, y en beneficioyproteccióndelaspersonasqueacceden aéstos. Paralossujetosdelascategoríasaloscualessere- fiere el presente artículo, la SUNDDE podrá dispo- ner de distintos regímenes de regulación, requisi- tos, condiciones, deberes o mecanismos de con- trol,enfuncióndelascaracterísticaspropiasdelos bienes o servicios,del sector que los produce o co- mercializa,oalosqueaccedanlaspersonas. LineamientosparaelCálculo Artículo 26. La SUNDDE, podrá establecer linea- mientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios justos. Dichos lineamientos pueden tener carácter general,sectorial,particular o ser catego- rizadossegúnlascondicionesvinculantesosimila- resentregruposdesujetos. Los lineamientos establecidos conforme lo señala- do en el presente artículo,surtirán efectos sobre el cálculo del precio justo de los bienes y servicios a los cuales se refieran, así como para la desagrega- ción de los respectivos costos o componentes del precio. DeterminaciónoModificaciónde Precios Artículo 27. La SUNDDE podrá,sobre la base de la informaciónaportadaporlossujetosdelapresente Leyydeconformidadconlodispuestoenlamisma, procederadeterminarelpreciojustodelbienoser- vicio,oefectuarsumodificaciónencasonecesario, deoficiooasolicituddelinteresado. LaSUNDDEpodráestablecerlaobligaciónoloscri- terios,paraque lossujetosderegulacióndefinidos enlapresenteLey,coloquenensuslistasdeprecios o en el marcaje de los productos una leyenda indi- cando que los precios han sido registrados, deter- minadosomodificadosdeconformidadconlasdis- posicionescontenidaenestanorma. FuentesdeInformaciónpara laDeterminacióndelPrecio Artículo 28.Paraladeterminacióndelpreciojusto debienesyservicios,asícomoladeterminaciónde losmárgenesdeganancia,elenterectorpodráfun- damentarseen: 1.Informaciónsuministradaporlosadministrados, bien a requerimiento del ente actuante o recabada y resguardada en los archivos de otros órganos de laAdministración Pública.Dicha información debe reflejar las estructuras de costos y su utilidad, du- ranteelperíodoquecorresponda. 2.Elementosqueporsuvinculaciónconelcasoso- metido a consideración,para la determinación del precio justo de los bienes o servicios objeto de re- gulación,haganméritoparapresumirseválidosse- gún los criterios comúnmente aplicados por la SUNDDE,paralafijacióndepreciosjustosyelcosto quelocompone. 3. Información recabada y resguardada en los ar- chivos de organismos internacionales o adminis- tracionesdeotrospaíses,conformealosconvenios de cooperación existentes o el carácter público de lamisma. 4. Información suministrada por los denunciantes, tercerosocualquierotrapersonaquetuvierecono- cimiento del incumplimiento de las previsiones de la presente Ley, o la presunta comisión de los deli- tosprevistosenella.
  • 4. 4 LEY ORGÁNICADE PRECIOSJUSTOS 5. Información suministrada por las organizacio- nesdelPoderPopular. CalidaddelaInformación Suministrada Artículo 29. Los costos y gastos informados a la SUNDDE,no podrán exceder de los costos razona- blesregistradoscontablemente. AnálisisSocioeconómico Artículo 30. La determinación o modificación de precios, así como los márgenes de ganancia razo- nablesdeconformidadconloestablecidoenelpre- senteCapítulo,seefectuaránmedianteanálisisso- cioeconómico desarrollado por la SUNDDE, consi- derandolosdatosregistrados,asícomolainforma- ción disponible en los sistemas informáticos y ar- chivos de los órganos y entes de laAdministración Pública,vinculadosyafines. IncorporacióndeBienesyServicios Artículo 31. Cuando alguno de los sujetos regula- dosporlapresenteLeydebaincorporarnuevosbie- nes o servicios, en adición a aquellos que hubiere informado previamente a la SUNDDE; deberá se- guir el procedimiento que a tales fines establecerá éstaparaladeterminacióndelpreciojustodelbien o servicio, previo a su distribución y comercializa- ciónenelterritorionacional. El órgano o ente competente en materia de regla- mentaciones técnicas y calidad, se abstendrá de emitircualquiertipodeautorizaciónquenocuente conlaconformidaddelaSUNDDE. MargenMáximodeGanancia Artículo 32. El margen máximo de ganancia será establecidoanualmente,atendiendocriterioscien- tífico, por la SUNDDE, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios delPoderPopularconcompetenciaenlasmaterias de Comercio, Industrias y Finanzas. En ningún ca- so,elmargendegananciadecadaactordelacade- na de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bienoservicio. La SUNDDE podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que considere,sin que es- tossuperenlosmáximosestablecidosenelpresen- teartículo. Afindefavorecerlasindustriasnacientes,ofortale- ceralgunaindustriaexistente,elPresidenteoPresi- denta de la República en Consejo de Ministros,po- drá revisar y modificar el margen máximo de ga- nanciareguladoenestaLey,considerandolasreco- mendaciones de la Vicepresidencia Económica de GobiernoodelaSUNDDE. La falta de fijación expresa del margen máximo de gananciadictadoporlaSUNDDE,noimplicaráelin- cumplimiento, omisión o flexibilización de los pre- cios previamente establecidos por el Ejecutivo Na- cional, a los productos fabricados, obtenidos o co- mercializados por los sujetos de aplicación de la presenteLey. CertificadodePreciosJustos Artículo33.Alosfinesdegestionarlaadquisiciónde divisas ante el órgano competente y cualquier otro trámitequeestablezcaelEjecutivoNacional,lossuje- tosdeaplicacióndelapresenteLey,deberándemos- trarantelaSUNDDEelcumplimientodeloscriterios de precios justos aquí establecidos, independiente- mentequeexistaonofijaciónexpresa,encuyocaso leseráexpedidoelcertificadocorrespondiente. CAPÍTULOV PROCEDIMIENTODEINSPECCIÓN YFISCALIZACIÓNENMATERIADEPRECIOS YMARGENESDEGANANCIA IniciodeInspección Artículo 34. La funcionaria o el funcionario com- petente,biendeoficiooconfundamentoendenun- ciaquehubieresidointerpuestaantelaoficinaasu cargo,podráordenarydarinicioala inspecciónpa- ra el cumplimiento de las regulaciones en materia depreciosymárgenesrazonablesdeganancia. Lainstrucciónmediantelacualseactivaalprocedi- miento deberá constar por escrito, constituyendo elactodeiniciodelmismo. Notificación Artículo 35.Lanotificaciónseefectuaráenalguno delosresponsablesorepresentantesdelossujetos deaplicacióndeesteLey. Entodocaso,laausenciadelainteresadaointeresa- do o sus representantes,o la imposibilidad de efec- tuar la notificación, no impedirá la ejecución de la inspecciónordenada, dejándoseconstanciapores- critodetalcircunstancia,entregandocopiadelacta ylanotificaciónalqueseencuentreendicholugar. EjecucióndelaInspección Artículo 36.Enlainspecciónlafuncionariaoelfun- cionarioactuanteejecutarálasactividadesmateria- les o técnicas necesarias,por todos los medios a su alcance, para determinar la verdad de los hechos o circunstancias, que permitan conocer la conformi- dadoincumplimientodelosdeberesimpuestospor lapresenteLey,losresponsables,elgradoderespon- sabilidady,deserprocedente,eldañocausado. LevantamientodelActa Artículo 37.Detodainspecciónprocederáalevan- tarseunActa,lacualdeberásersuscritaporlafun- cionaria o el funcionario actuante y la persona pre- sente en la inspección a cargo de las actividades o bienesobjetodeinspección. Deigualmanera,elactadebecontenerlasiguiente información: 1. Lugar, fecha y hora en que se verifica la inspec- ciónyfiscalización,conladescripcióndelosbienes o documentos sobre los cuales recae. Cuando la determinación del lugar no sea posible precisarla técnicamente, se indicará con la dirección en que seencuentreelbienmuebleoinmuebleafiscalizar. 2.Identificacióndelapersonanaturalojurídicapro- pietaria,poseedora u ocupante por cualquier título delosbienesobjetodeinspecciónofiscalización. 3. Identificación del sujeto de aplicación de la pre- senteLey. 4. Identificación de la funcionaria o el funcionario quepractiquelarespectivainspección. 5. Narración de los hechos y circunstancias verifi- cadas, con especial mención de aquellos elemen- tosquepresuponganlaexistenciadeinfraccionesa lapresenteLey,siloshubiere. 6. Señalamiento de testigos que hubieren presen- ciadolainspección. 7. Cualquier otra situación o circunstancia que pu- diera ser relevante o determinante en ese procedi- miento. VerificacióndeConformidad Artículo38.Sideloshechosycircunstanciasobje- to de inspección o fiscalización, la funcionaria o el funcionario actuante constatare que no existen in- cumplimientosporpartedelsujetofiscalizadocon- forme a la presente Ley, o que la denuncia que se hubiere interpuesto carece de fundamentos fácti- cos o jurídicos,indicará tal circunstancia en elActa de Inspección o Fiscalización, a los efectos de dar porconcluidoelprocedimiento. Igualmente se dejará copia delActa levantada y de lamencióncorrespondientededarporconcluidoel procedimiento. MedidasPreventivas Artículo 39. Si durante la inspección o fiscaliza- ción,lafuncionariaoelfuncionarioactuantedetec- taraindiciosdeincumplimientodelasobligaciones previstasenlapresenteLey,yexistierenelementos quepermitanpresumirquesepuedancausarlesio- nes graves o de difícil reparación a la colectividad; podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto, medi- das preventivas destinadas a impedir que se conti- núen quebrantando las normas que regulan la ma- teria.Dichasmedidaspodránconsistiren: 1.Comiso. 2. Ocupación temporal de los establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la acti- vidad,oparaeltransporteoalmacenamientodelos bienescomisados. 3.Cierretemporaldelestablecimiento. 4. Suspensión temporal de las licencias, permisos oautorizacionesemitidasporlaSUNDDE. 5. Ajuste inmediato de los precios de bienes desti- nados a comercializar o servicios a prestar,confor- mealosfijadosporlaSUNDDE. 6.Todasaquellasqueseannecesariasparaimpedir la vulneración de los derechos de las ciudadanas y losciudadanos,protegidosporlapresenteLey. Cuando se dicte la ocupación temporal,tal medida sematerializarámediantelaposesióninmediata,la puesta en operatividad y el aprovechamiento del establecimiento, local, vehículo, nave o aeronave, porpartedelórganooentecompetente;yelusoin- mediato de los bienes necesarios para la continui- dad de las actividades de producción o comerciali- zación de bienes, o la prestación de los servicios, garantizando el abastecimiento y la disponibilidad deéstosduranteelcursodelprocedimiento. Cuandoelcomisoseordenesobrealimentosopro- ductos perecederos, podrá ordenarse su disposi- ción inmediata con fines sociales, lo cual deberá asentarse en acta separada firmada por el repre- sentantedelorganismopúblicooprivado. SustanciacióndelasMedidas Preventivas Artículo 40. La sustanciación de las medidas pre- ventivas se efectuará en cuaderno separado, de- biendoincorporarsealexpedienteprincipal,losau- tos mediante los cuales se decreten o se disponga sumodificaciónorevocatoria. EjecucióndelasMedidas Artículo 41. La ejecución de las medidas indicadas enelpresenteCapítulo,seharánconstarenelacta a suscribirse entre la funcionaria o el funcionario actuanteylossujetossometidosalamedida. La negativa a suscribir el acta por los sujetos afec- tadosporlamedida,noimpedirásuejecución,pero tal circunstancia deberá dejarse expresamente in- dicadaendichaacta. La funcionaria o el funcionario actuante procederá arealizarinventariofísicodelactivo,yejecutarálas acciones necesarias a objeto de procurar la conti- nuidad de la prestación del servicio y la conserva- ciónocorrectadisposicióndelosbienes. Durantelavigenciadelamedidapreventiva,lastra- bajadoras y los trabajadores continuarán recibien- doelpagodesalariosydemásderechosinherentes alarelaciónlaboralylaseguridadsocial. OposiciónalasMedidas Artículo 42. Dentro de los cinco (5) días hábiles si- guientesaaquelenquehasidodictadalamedida,o de su ejecución,los interesados podrán solicitar ra- zonadamente su revocatoria, suspensión o modifi- caciónporantelaSUNDDE,quiendecidirádentrolos cinco(5)díashábilessiguientesadichasolicitud. Cuando la medida preventiva no haya podido ser notificada al afectado, éste podrá oponerse a ella dentrodeloscinco(05)díashábilessiguientesasu notificación. GuardadeBienes Artículo 43. En el caso de retención de bienes u otros efectos,con ocasión de la aplicación de algu- na de las medidas preventivas indicadas en el pre- sente Capítulo, la funcionaria o el funcionario ac- tuanteexpediráalapresuntainfractoraoelpresun- to infractor, la correspondiente acta de retención enlacualseespecificaránlascantidades,calidady demásmencionesdeloretenido. Dichaactaseelaboraráydeberáfirmarlalafuncio- naria o el funcionario que practicó la retención y la presunta infractora o el presunto infractor,a quien seleentregaráelduplicadodelamisma,eloriginal se anexará al expediente, y el triplicado le será en- tregadoalapersonanaturalojurídicaquequedará enresguardoocustodiadelosbienes,segúnlode- termineelórganooentecompetente. Los gastos ocasionados por la retención de bienes serán pagados por el infractor o infractora, salvo que proceda su devolución en los casos previstos enestaLey. CAPÍTULOVI RÉGIMENSANCIONATORIO Infracciones Artículo44.ParalosefectosdelapresenteLeyse entenderáncomoinfracciones,elincumplimiento de las obligaciones establecidas en ella,su Regla- mento,y demás normas dictadas por la SUNDDE, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo. TiposdeSanciones Artículo 45. Las sanciones aplicables a las infrac- cionesdelapresenteLeysonlassiguientes: 1.Multa,lacualserácalculadasobrelabasedeUni- dadesTributarias. 2. Suspensión temporal en el Registro Único de PersonasqueDesarrollanActividadesEconómicas. 3. Ocupación temporal con intervención de alma- cenes,depósitos,industrias,comercios,transporte de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180)días. 4.Cierretemporaldealmacenes,depósitosoesta-
  • 5. LEY ORGÁNICADE PRECIOSJUSTOS 5 blecimientosdedicadosalcomercio,conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes,por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días. 5. Clausura de almacenes, depósitos y estableci- mientos dedicados al comercio, conservación, al- macenamiento, producción o procesamiento de bienes. 6. Confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 7.Revocatoriadelicencias,permisosoautorizacio- nes, y de manera especial, los relacionados con el accesoalasdivisas. Paralaimposicióndelassanciones,setomaránen cuenta los principios de equidad,proporcionalidad y racionalidad; considerándose a estos efectos la gravedaddelainfracción,ladimensióndeldaño,los riesgos a la salud,la reincidencia y la última decla- racióndelejerciciofiscalanual. Las sanciones aquí previstas no eximirán a las in- fractoras o los infractores sancionados, de su res- ponsabilidadcivil,penaloadministrativa. En el caso de la imposición de la sanción de cierre temporal,la infractora o el infractor continuará pa- gandolossalariosalastrabajadorasotrabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad socialporeltiempoenquesemantengalamedida. Si persiste el cierre en virtud de la contumacia del sujetodeaplicación,impidiendolacontinuidadde laactividadeconómicaenperjuiciodelastrabaja- doras y los trabajadores, el Ministerio del Poder Popular con competencia en el área del trabajo, aplicará los procedimientos administrativos esta- blecidosenlalegislaciónlaboral,paraimpedirque se violen los derechos de las trabajadoras y los trabajadores. Laimposicióndealgunadelassanciones,previstas en el presente capítulo,no impide ni menoscaba el derechodelasafectadasolosafectadosdeexigira la infractora o el infractor las indemnizaciones o el resarcimiento de los daños y perjuicios que le hu- biereocasionado,conformealordenamientojurídi- coaplicable. La suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, se realizará porunperíododetres(03)mesesadiez(10)años, según la gravedad del caso.Esta sanción implicará también la suspensión de las demás licencias,per- misos,prohibición de acceso de divisas y autoriza- cionesemitidasporotrosórganosyentesdelaAd- ministraciónPública,porelmismoperíodo. GradacióndeMultas Artículo 46. A los efectos de la gradación de las multas a imponer a los sujetos de aplicación, la SUNDDE, tomará en cuenta las siguientes cir- cunstancias. Se considerarán circunstancias atenuantes de la multaaimponer,lassiguientes: 1.Elreconocimientodelacomisióndelilícitoadmi- nistrativo en el decurso del procedimiento de ins- pecciónofiscalizaciónoelprocedimientoadminis- trativosancionatorio. 2.Lainiciativadelsujetodeaplicacióndesubsanar elilícitoadministrativocometido. 3. El suministro de información relevante sobre la materialización de otros ilícitos vinculados o no al sujetodeaplicación. 4.Losbajosnivelesdeingresodelinfractor. Se considerarán circunstancias agravantes de la multaaimponer,lassiguientes: 1. La reincidencia en la comisión del ilícitos admi- nistrativo. 2.Lamagnituddeldañocausadoalapoblaciónque accedealosbienesoservicios. 3.Elnúmerodepersonasafectadasporlacomisión delilícitoadministrativo. 4.Laobstaculizaciónalasactuacionesdelasauto- ridades competentes en el ejercicio de sus atribu- ciones. 5.Losaltosnivelesdeingresodelinfractor. AcumulacióndelasSanciones deMultas Artículo 47. Cuando el mismo sujeto de la cadena deproducción,distribuciónocomercialización,es- tuviere incurso en dos o más supuestos de infrac- ción, se le impondrá acumulativamente el monto delasmultasquecorrespondaacadainfracción. LiquidacióndelasMultas Artículo 48. Las multas impuestas por la Superin- tendencia, así como los montos generados por conceptodelaventadebienescomisadosoconfis- cados,deberán ser depositados ante cualquier ofi- cinadelaBancaPública,enloslapsosestablecidos por la SUNDDE, a nombre del Fondo de Eficiencia delaTesoreríaNacional. A tales efectos, en el caso de multas, la SUNDDE emitirá una constancia por el cumplimiento de la sanción,una vezque el infractorconsigne copia de laplanilladedepósitobancario.Enloscasosdeco- miso o confiscación el depósito se hará directa- mente, a dicho Fondo, al momento de la transac- ción. InfraccionesGenéricas Artículo 49. Serán sancionados con multa entre doscientas (200) y cinco mil (5.000) UnidadesTri- butarias,lossujetosquecometanlassiguientesin- fracciones: 1.Noprestarlacolaboraciónnecesariayoportuna, a las funcionarias y los funcionarios competentes de la SUNDDE, en la verificación del cumplimiento de sus atribuciones,durante cualquiera de los pro- cedimientosprevistosenlapresenteLey. 2. No suministrar información o suministrar infor- mación falsa o insuficiente,o no remitir la informa- ciónrequeridaoportunamentealaSUNDDE. 3.Nocomparecerinjustificadamentealasnotifica- cionesqueleshicierelaSUNDDE. 4. No cumplir las órdenes o instrucciones emana- das de la SUNDDE,o cumplirlas fuera del plazo es- tablecidoparaello. Quienreincidaenalgunadelasinfraccionesprevis- tas en el presente artículo, será sancionado con multa de diez mil (10.000) Unidades Tributarias, además de la sanción de cierre de almacenes, de- pósitosoestablecimientos,hastapornoventa(90) días,atendiendoalagravedaddelincumplimiento. Igualmente serán sancionados con multa de dos- cientas(200)aveintemil(20.000)unidadestribu- tarias quienes violen,menoscaben,desconozcan o impidanalaspersonaselejerciciodelossiguientes derechos: 1. El suministro de información suficiente,oportu- noyverazsobrelosbienesyserviciospuestosasu disposición, con especificación de los datos de in- terésinherentesasuelaboración,prestación,com- posición y contraindicaciones, que sean necesa- rias. 2. La promoción y protección jurídica de sus dere- chosyintereseseconómicosysocialesenlastran- sacciones realizadas,por cualquier medio o tecno- logía. 3. La reposición del bien o resarcimiento del daño sufridoenlostérminosestablecidosenlapresente ley. 4.Laproteccióncontralapublicidadopropaganda falsa, engañosa, subliminal o métodos coercitivos, que induzca al consumismo o contraríen los dere- chosdelaspersonasenlostérminosdeestaLey. 5.Ano recibir trato discriminatorio por los provee- doresoproveedorasdelosbienesyservicios. 6. A la protección en los contratos de adhesión queseandesventajososolesionensusderechoso intereses. 7.Alaprotecciónenlasoperacionesacrédito. 8.Aretirarodesistirdeladenunciaylaconciliación en los asuntos de su interés, siempre que no se afectenlosinteresescolectivos. 9. A la disposición y disfrute de los bienes y servi- cios, de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida. 10.AlosdemásderechosquelaConstitucióndela República y la normativa vigente establezcan, in- herentes al acceso de las personas a los bienes y servicios. ExpendiodeAlimentosoBienes Vencidos Artículo 50. Quien venda productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado,será sanciona- do con multa de doscientas (200) a diez mil uni- dades tributarias (10.000) Unidades Tributarias, sinmenoscabodelassancionespenalesaquehu- bieralugar. Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la san- cióndesuspensióndelRegistroÚnico,enlostérmi- nos previstos en la presente Ley y desarrollados en suReglamento. Especulación Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 de laConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVene- zuela,quienes vendan bienes o presten servicios a preciossuperioresalosfijadosodeterminadospor la SUNDDE,serán sancionados por vía judicial con prisióndeocho(08)adiez(10)años. Igualmenteseránsancionadosconocupacióntem- poral del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000)UnidadesTributarias. La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienesoprestenserviciosapreciossuperioresalos quehubiereninformadoalaSUNDDE. La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con la clausura delosalmacenes,depósitosoestablecimientosdel sujeto infractor, así como la suspensión del RUP- DAE,en los términos previstos en la presente Ley y suReglamento. ImportacióndeBienesNocivos paralaSalud Artículo 52. Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo,serásancionadoconprisióndeseis(06) aocho(08)años. Con igual pena,aumentada de un tercio a la mitad, serásancionado elfuncionarioolafuncionariaque autoricetalimportaciónocomercialización. Quien venda o exhiba para su venta,alimentos,be- bidasomedicamentoscuyafechadeconsumoha- yaexpiradoocaducado,serápenadoconprisiónde uno(01)añosatres(03)años. Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la san- cióndesuspensióndelRegistroÚnico,enlostérmi- nosprevistosenlapresenteLeyysuReglamento. AlteraciónFraudulenta Artículo 53. Quienes alteren la calidad de los bie- nes,odesmejorenlacalidaddelosserviciosregula- dos,odestruyalosbienesolosinstrumentosnece- sarios para su producción o distribución, en detri- mentodelapoblación,conlafinalidaddealterarlas condicionesdeofertaydemandaenelmercadona- cional, serán sancionados por vía judicial con pri- sióndecinco(05)adiez(10)años. Igualmente serán sancionados por la SUNDDE con ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta(180)días,másmultadequinientas(500) adiez mil(10.000)UnidadesTributarias. Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la san- cióndesuspensióndelRegistroÚnico,enlostérmi- nos previstos en la presente Ley y desarrollados en suReglamento. Acaparamiento Artículo54.Lossujetosdeaplicacióndelapresen- te Ley que restrinjan la oferta, circulación o distri- bución de bienes regulados por la SUNDDE,reten- ganlosmismos,conosinocultamiento,paraprovo- car escasez o distorsiones en sus precios, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (08)adiez(10)años. Igualmenteseránsancionadosconmultadeunmil (1.000)acincuentamil(50.000)UnidadesTributa- rias, y con la ocupación temporal del estableci- mientohastaporcientoochenta(180)días. La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujetoinfractorylasuspensióndelRUPDAE,enlos términos previstos en la presente Ley y desarrolla- dosensuReglamento. Boicot Artículo 55. Quienes conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones que impidan de manera directa o indi- recta la producción, fabricación, importación, aco- pio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios regula- dosporlaSUNDDE,seránsancionadosporvíajudi- cialconprisióndediez(10)adoce(12)años.Igual- mente serán sancionados con multa de mil (1000) a cincuenta mil unidades tributarias (50.000) Uni- dades Tributarias y ocupación temporal hasta por cientoochenta(180)días. La reincidencia en la infracción establecida en el presenteartículoserásancionada,conclausurade los almacenes, depósitos o establecimientos del
  • 6. 6 LEY ORGÁNICADE PRECIOSJUSTOS sujetoinfractorylasuspensióndelRUPDAE,enlos términos previstos en la presente Ley y desarrolla- dosensureglamento. DesestabilizacióndelaEconomía Artículo 56. Cuando el boicot, acaparamiento, es- peculación, contrabando de extracción, usura, car- telización u otros delitos conexos, procuren la des- estabilizacióndelaeconomía;laalteracióndelapaz yatentencontralaseguridaddelaNación,laspenas contempladas se aplicarán en su límite máximo, igualmente, se procederá a la confiscación de los bienes,conformealoprevistoenlaConstituciónde laRepúblicaBolivarianadeVenezuela. Reventaproductosdeprimera necesidad Artículo 57. Quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para re- venderlosporpreciossuperioresalosestablecidos porlaSUNDDE,serásancionadoconmultadedos- cientas(200)adiez mil(10.000)UnidadesTributa- riasycomisodelosproductos. Adicionalmente la SUNDDE,podrá imponer la san- cióndesuspensióndelRegistroÚnico,enlostérmi- nos previstos en la presente Ley y desarrollados en sureglamento. Condicionamiento Artículo 58. Quienes condicionen la venta de bie- nes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisióndedos(02)aseis(06)años. Igualmenteseránsancionadosconmultadequinien- tas(500)adiezmil(10.000)UnidadesTributarias. La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa(90)días. Adicionalmente la SUNDDE,podrá imponer la san- cióndesuspensióndelRegistroúnico,enlostérmi- nos previstos en la presente Ley y desarrollados en sureglamento. ContrabandodeExtracción Artículo 59. Incurre en delito de contrabando de extracción,yserácastigadoconpenadeprisiónde diez(10)acatorce(14)años,quienmedianteactos u omisiones, desvíe los bienes declarados de pri- meranecesidad,deldestinooriginalautorizadopor elórganooentecompetente,asícomoquieninten- te extraer del territorio nacional los bienes regula- dosporlaSUNDDE,cuandosucomercializaciónse hayacircunscritoalterritorionacional. El delito de contrabando de extracción se com- prueba, cuando el poseedor de los bienes señala- dosenesteartículonopuedapresentar,alaautori- dadcompetente,ladocumentacióncomprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones lega- les referidas a la movilización y control de dichos bienes. Entodocaso,unavezcomprobadoeldelitoseproce- deráal comisodelmediodetransporteutilizadoasí comodelamercancíaoproductoscorrespondiente. Usura Artículo60.Quienpormediodeunacuerdoocon- venio,cualquieraquesealaformautilizadaparaha- cer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtengaparasíoparauntercero,directaoindirec- tamente, una prestación que implique una ventaja notoriamentedesproporcionadaalacontrapresta- ción que por su parte realiza,incurrirá en delito de usurayserásancionadoconprisióndecuatro(04) aseis(6)años. A los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidosporlaSUNDDE,asícomootraseroga- ciones no autorizadas, que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes,seleaplicarálapenacontempladaen este artículo, así como la reducción del canon de arrendamientoyeliminacióndeotraserogaciones, aloslímitesestablecidosporlaSUNDDE. Enlamismapenaincurriráquienenoperacionesde créditoofinanciamiento,obtengaatítulodeintere- ses,comisionesorecargosdeservicio,unacantidad por encima de las tasas máximas respectivas fija- dasopermitidasporelBancoCentraldeVenezuela. Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la san- cióndesuspensióndelRegistroÚnico,enlostérmi- nos previstos en la presente Ley y desarrollados en sureglamento. Usuraenoperacionesde financiamiento Artículo 61. Quien en las operaciones de venta a créditodebienes,oserviciosdefinanciamientopa- ra tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por en- cimadelosmáximosqueseanfijadosopermitidos porelBancoCentraldeVenezuelaenatenciónalas condiciones existentes en el mercado financiero nacional,incurriráendelitodeusura,yserásancio- nado con pena de prisión de cuatro (04) a seis (6) años. Igualmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento. AlteraciónenBienesyServicios Artículo 62.Laproveedoraoelproveedorquemo- difique o altere la calidad,cantidad,peso o medida delosbienesocalidaddelosservicios,enperjuicio de las personas, será sancionado con prisión de seis(06)mesesados(02)año. Adicionalmente la SUNDDE,podrá imponer la san- cióndesuspensióndelRegistroÚnico,enlostérmi- nos previstos en la presente Ley y desarrollados en sureglamento. AlteraciónFraudulentadePrecios Artículo 63. Quien difunda por cualquier medio, noticiasfalsas,empleeviolencia,amenaza,engaño o cualquier otra maquinación para alterar los pre- cios de los bienes o servicios,será sancionado con prisióndedos(02) aseis(06)años. CorrupciónentreParticulares Artículo64.Quienporsíoporpersonainterpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, adminis- tradores,empleadosocolaboradoresdeempresas, sociedades,asociaciones,fundaciones u organiza- ciones,un beneficio o ventaja de cualquier natura- leza,paraquelefavorezcaaéloauntercerofrentea otros,incumpliendosusobligacionesenlaadquisi- ción o venta de mercancías o en la prestación de servicios, será castigado con la pena de prisión de dos(02)aseis(06)años. Con la misma pena será castigado el directivo, ad- ministrador, empleado o colaborador, que por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte dichobeneficiooventaja. Adicionalmente la SUNDDE,podrá imponer la san- cióndesuspensióndelRegistroÚnico,enlostérmi- nos previstos en la presente Ley y desarrollados en suReglamento. CircunstanciasAgravantesyAtenuantes Artículo 65. Sin perjuicio de lo contemplado en el Código Penal, se consideran circunstancias agra- vantes que aumentan la pena de un tercio a la mi- tad, lassiguientes: 1)Seancometidasporfuncionariaofuncionarioen elcursooconmotivodesuactividadfuncionarial. 2) Sean cometidos abusando de la posición de do- minioenundeterminadomercado. 3) Sean cometidos en circunstancias de escasez, desastre,alarmapúblicaocalamidad. 4)Ocasionengravedañoalacolectividad. 5)Creenzozobraopánicoenlacolectividad. 6)Afecteamúltiplesvíctimas. 7)Seancometidosalamparodeunaempresaocor- poración,ogruposdeempresasocorporaciones. 8) Sean cometidos utilizando mecanismos para ocultaroevadirsuresponsabilidadanteloshechos, que obliguen a las autoridades utilizar medios es- pecialesparalevantarelvelocorporativo. 9)Seancometidosutilizandoparaellooperaciones fraudulentasoficticias. SinperjuiciosdelascontempladasenelCódigoPe- nalseconsiderarancircunstanciasatenuantesque reduce la pena de un tercio a la mitad, las siguien- tes: 1) Haber confesado la infracción a las autoridades competentes. 2) Haber colaborado en la investigación del hecho punibleaportandopruebas,encualquiermomento delproceso,quefuerannuevasydecisivasparaes- clarecer las responsabilidades penales que ema- nendeloshechos. 3)Haberprocedidoencualquiermomentodelpro- cedimiento a reparar o disminuir el daño causado poreldelito,conanterioridadalactoconclusivoco- rrespondiente. 4)Haberestablecido,antesdelcomienzodeljuicio oral,medidaseficacesparaprevenirydescubrirlos delitosqueenelfuturopudierancometerseconlos mediosobajolacoberturadelapersonajurídica. ResponsabilidadPenal Artículo 66. Lossocios,asícomolos miembros de los órganos de dirección,administración,gestión y vigilanciadelaspersonasjurídicas,seránpersonal- mente responsables cuando se demuestre que los delitos establecidos en este capítulo fueron come- tidosconsuconocimientooaprobación. RemisiónLegal Artículo 67. El conocimiento de los delitos previs- tosenlapresenteLey,correspondealajurisdicción penal ordinaria,de conformidad con lo establecido enelCódigoOrgánicoProcesalPenal.Lonoprevis- toenesteCapítulo,seregiráporloestablecidoenel ordenamientojurídicopenalvigente. CAPÍTULOVII PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Órganocompetente Artículo 68.CorrespondealaIntendenciarespecti- va imponer las sanciones administrativas que deri- vendelatransgresiónalasdisposicionesdeestaLey. Apertura Artículo69.CuandoelsujetodeestaLeymanifies- te inconformidad con la sanción impuesta, podrá solicitar la aplicación del procedimiento adminis- trativo establecido en el presente capítulo,debien- do, la funcionaria o funcionario competente orde- narsuapertura. InicioyNotificación Artículo 70. Efectuada la apertura del procedi- miento la funcionaria o el funcionario competente ordenará la notificación a aquellas personas a que hubieralugar,paradarinicioalprocedimiento. AudienciadeDescargos Artículo 71. Dentro de los tres (3) días hábiles si- guientes al de la notificación referida en el artículo anterior,sefijarámedianteautoexpresoeldíayho- ra para que tenga lugar la audiencia de descargos, dentrodeunplazonomayoracinco(5)díashábiles siguientes. Enlaaudienciadedescargos,lapresuntainfractora o el presunto infractor podrá,bajo fe de juramento, presentar sus defensas,negar o admitir los hechos que se le atribuyen de manera escrita u oral,y pro- moveryexhibirlaspruebasqueestimepertinentes. Delaaudienciadedescargosselevantaráactaenla cual se expresen los argumentos de defensa ex- puestos por la presunta infractora o el presunto in- fractor,así como cualquier incidencia ocurrida du- rantelaaudiencia. ActadeConformidad Artículo 72. Si durante la audiencia de descargos la funcionaria o el funcionario competente para conocerdelasunto,sobrelabasedelosargumen- tos expuestos por la presunta infractora o el pre- sunto Infractor,o de las pruebas exhibidas por és- te, estimase que los hechos o circunstancias no revisten carácter ilícito o no le fueren imputables, se levantará Acta de Conformidad, la cual podrá extenderse en presencia del interesado o su re- presentante,oenviarseporcorreopúblicoopriva- doconacusederecibo. Dichaactadeconformidadpondráfinalprocedi- miento. AceptacióndelosHechos Artículo 73.Sienlaaudienciadedescargoslapre- suntainfractoraoelpresuntoinfractoraceptareto- dosloshechosquelesonimputados,setendráco- mo atenuante, y la funcionaria o el funcionario competente para conocer del asunto procederá a dejarconstanciadeello,yseemitiráelactoconclu- sivoenelcualseimpondránlassancionesaquehu- biere lugar conforme a lo previsto en la presente Ley. Elactoconclusivodictadoconformeloestablecido enelpresenteartículopondráfinalprocedimiento. DescargoParcial Artículo 74. Cuando de la audiencia de descargos resulte la admisión parcial de los hechos o, la fun- cionaria o funcionario competente declare la con- formidad parcial sobre algunos de ellos,procederá aemitirunactadedescargoparcial,enlacualdife- renciaráconclaridadloshechosreconocidosporla presunta infractora o el presunto infractor, así co- mo aquellos respecto de los cuales declara su in- conformidad. Enelactadedescargoparcialsedeclararálatermi- nación del procedimiento respecto de los hechos reconocidos y de aquellos sobre los cuales se hu- bieredeclaradolaconformidad. Loshechosnoreconocidoscontinuaránelprocedi- mientoconformeelartículosiguiente.
  • 7. LEY ORGÁNICADE PRECIOSJUSTOS 7 LapsoProbatorio Artículo 75. Cuando no haya concluido el procedi- miento en la audiencia, se iniciará al día siguiente, un lapso de cinco (5) días hábiles para la evacua- ción de las pruebas que hayan sido promovidas en lamisma,ocualquierotraqueconsiderepertinente lapersonaobjetodelprocedimiento. La funcionaria o el funcionario competente podrá acordar una única prórroga de hasta diez (10) días hábiles más el término de la distancia, en aquellos casosdeespecialcomplejidad,afindequepuedan practicarse otras pruebas o ensayos que juzgue conveniente. Vencido el plazo a que refiere el encabezado del presenteartículo,oeldesuprórroga,deserelcaso, el funcionario o funcionaria actuante podrá orde- nar la preparación o evacuación de cualquier otra prueba, que considere necesaria para el mejor es- clarecimientodeloshechos. En los asuntos de mero derecho se prescindirá del lapso probatorio dispuesto en el presente artículo, deoficiooapeticióndeparte. ReglasSobrePruebas Artículo 76. En el procedimiento establecido en el presente Capítulo,podrán invocarse todos los me- dios de prueba, observando en particular las si- guientesreglas: 1. Sólo podrán solicitarse experticias para la com- probación o apreciación de hechos que exijan co- nocimientos técnicos o científicos especializados. Atalefectodeberáindicarsecontodaprecisiónlos hechosyelementosobjetodeexperticia. 2. Para la designación de expertos, se preferirá la designación de un experto único por consenso en- tre el órgano actuante y la interesada o el interesa- do,perodenoserelloposible,cadapartedesignará un experto y convendrán la designación de un ter- cer experto de una terna propuesta por el órgano competente. Los costos de la experticia incluyendo los honora- rios del experto o los expertos, según sea el caso, correránporcuentadelapartequelasolicite. 3.Nosevaloraránlaspruebasmanifiestamenteim- pertinentesoilegales,lascualesdeberánrechazarse aldecidirseelactoorecursoquecorresponda. 4.Cuandosetratedepruebasdelaboratorio,elór- gano competente notificará a los interesados, con antelaciónsuficiente,eliniciodelasaccionesnece- sarias para la realización de las pruebas de labora- torioquehubierensidoadmitidas. En la notificación se indicará,lugar,fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en sucaso,dequeelinteresadopuedanombrartécni- cos que le asistan.En este supuesto,la funcionaria o el funcionario podrá extender los plazos depen- diendodelacomplejidaddelaprueba. Cuandoserequieralarealizacióndeensayos,prue- bas, inspecciones de productos o servicios, según sea el caso, para la comprobación de las infraccio- nes,las inspecciones o tomas de muestras podrán practicarseenloscentrosdeproducción,enloses- tablecimientos dedicados a la comercialización de bienesoalaprestacióndeservicioyenlosrecintos aduanales y almacenes privados de acopio o de bienes. Atal efecto,los responsables de dichos lugares de- berán prestar la colaboración necesaria a los fines delarealizacióndeéstas. Aseguramientodeladecisión Artículo 77.Encualquiergradoyestadodelproce- dimiento,lafuncionariaoelfuncionarioqueconoz- ca del respectivo asunto podrá decretar las medi- das preventivas establecidas en el Capítulo ante- riorcuando,asujuicio,existaunriesgofundadode queladecisiónqueresuelvadichoasuntonopueda realizarse. Así mismo, podrá decretar la revocatoria, suspen- siónomodificacióndelasmedidaspreventivasque hubieren sido dictadas cuando, a su juicio, hayan desaparecido las condiciones que justificaron su procedencia y el levantamiento o modificación de lamedidanopudiereafectarlaejecucióndeladeci- siónquefueredictada. TerminacióndelProcedimiento Artículo 78. Vencido el plazo establecido para el lapso probatorio, la funcionaria o el funcionario competentedispondrádeunplazodediez(10)días continuos para emitir la decisión, prorrogable por diez(10)díasmás,cuandolacomplejidaddelasun- tolorequiera. ActoConclusivo Artículo 79.Terminadoelprocedimientoelfuncio- nario competente dictará la decisión mediante un actoredactadoentérminosclaros,precisosylacó- nicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripcio- nes de actas,ni documentos que consten en el ex- pediente,yenelcualdeberáindicarse: 1.Lugaryfechadeemisión. 2.Identificacióndelaspartesenelprocedimiento. 3. Hechos u omisiones constatados, bienes objeto del procedimiento y métodos aplicados en la ins- pecciónofiscalización. 4.Hechosreconocidosparcialmente,sifuereelca- so. 5.Apreciacióndelaspruebasydelasdefensasale- gadas. 6.Fundamentosdeladecisión. 7.Sancionesquecorrespondan,segúnloscasos. 8.Recursosquecorrespondancontraelacto. 9. Identificación y firma autógrafa del funcionario competente que emite el acto, con indicación del carácterconqueactúa. Si del procedimiento se evidenciaran elementos que presupongan la existencia de la comisión de delitosdeordenpúblico,elactoconclusivoindicará talcircunstancia,yelfuncionarioactuanteordena- rá la remisión de una copia certificada del expe- dientealMinisterioPúblico. EjecuciónVoluntariadelaSanción Artículo 80. Los actos administrativos dictados porlafuncionariaoelfuncionariocompetente,que recaigan sobre particulares, deberán cumplirse de manera voluntaria dentro de los tres (3) días hábi- lessiguientesasunotificación. Notificacióndemultas Artículo81.Enloscasosdemulta,seacompañará lanotificaciónconlacorrespondienteplanilladeli- quidación, a fin de que la infractora o el infractor procedaapagardentrodelosquincedías(15)con- tinuos, contados a partir de la fecha de notifica- ción.Transcurridodicholapsosinquelamultafue- re pagada, la planilla de liquidación tendrá fuerza ejecutiva. A partir del día siguiente del vencimiento del lapso paraqueelinfractoroinfractoradécumplimientoa la sanción impuesta, comenzarán a causarse inte- reses de mora, calculados sobre la base de la tasa máxima para las operaciones activas que determi- neelBancoCentraldeVenezuela. La SUNDDE tramitará de forma inmediata al in- cumplimiento de la sanción, el cobro judicial de las multas no pagadas por los sujetos de aplica- ción, a través del procedimiento breve previsto en la ley que regula la jurisdicción contencioso administrativa. EjecuciónForzosa Artículo 82. Cuando la ejecución voluntaria a que refiere el artículo anterior no se realizare, la SUNDDEprocederáasuejecuciónforzosa. Cuando la decisión declare la sanción de comiso y éste haya sido ejecutado previamente como medi- da preventiva, se considerará que ha operado la ejecución del acto, sin que sea necesario ordenar nuevamentesuejecución. DISPOSICIONESTRANSITORIAS Primera: Se suprime la Superintendencia de Cos- tos y Precios Justos creada en la Ley de Costos y PreciosJustos,defecha18dejuliode2011,publica- da en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaNº39.715delamismafecha. Segunda: Se suprime el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servi- cios,creada en la Ley para la Defensa de las Perso- nas en el Acceso a los Bienes y Servicios, de fecha Primero de febrero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº39.358delamismafecha. Tercera: La Superintendencia Nacional para la De- fensa de los Derechos Socio Económicos, iniciará susactividadesyfuncionamientoinmediatamente a la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley; en consecuencia, los bienes, el personal y los procedimientos en curso, tanto de la Superintendencia de Costos y Precios Justos, como del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, se- rántrasladadosalaSuperintendenciaNacionalpa- ra la Defensa de los Derechos Socio Económicos, cuya administración transitoria estará a cargo de unaJuntaAd-Hoc,designadaporelciudadanoPre- sidentedelaRepública,quesimultáneamentefun- cionará como Junta Liquidadora de la Superinten- dencia de Control y Precios Justos, y del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los BienesyServicios. Cuarta: El Ejecutivo Nacional reglamentará la pre- sente Ley,dentro de los ciento ochenta (180) días, contadosapartirdesuentradaenvigencia. Quinta: Las actuaciones procedimentales inicia- das durante el funcionamiento de la Superinten- dencia de Costos y Precios Justos, y del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, conservan plena validez, de- biendo aplicarse de manera inmediata para lo que reste de procedimiento en curso,lo establecido en lapresenteLey. Sexta: Los trámites rutinarios de la Superinten- dencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, agotarán el inventario docu- mentaldepapelería,queseandelaSuperintenden- ciadeCostosyPreciosJustos,ydelInstitutoparala DefensadelasPersonasenelAccesoalosBienesy Servicios,ysurenovaciónseharáprogresivamente enunplazoquenoexcederádeun(1)año,contado apartirdelaentradaenvigenciadelapresenteLey. Séptima: La Superintendencia Nacional para la DefensadelosDerechosSocioEconómicos,dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigenciadelapresenteLey,dictarálanormativaco- rrespondiente a los trámites administrativos, así comoelestablecimientodelasautorizaciones,per- misosolicenciasquedebansolicitarlossujetosde aplicación,paraadecuarsealanuevaregulaciónde lamateria. Octava: Una vez haya entrado en funcionamiento elRegistroÚnicodePersonasqueDesarrollenActi- vidades Económicas,las personas naturales y jurí- dicas sujetos de aplicación de esta Ley,tendrán un lapsodecientoochenta(180)díasparainscribirse, cumpliendoconlosparámetrosestablecidosporla Superintendencia Nacional para la Defensa de los DerechosSocioEconómicos.Endicholapso,lossu- jetos de la presente Ley continuarán ejerciendo su actividad económica conforme a las disposiciones establecidasenlamisma. Novena: LaVicepresidencia Económica de Gobier- no conjuntamente con la Superintendencia Nacio- nalparalaDefensadelosDerechosSocioEconómi- cos,deberá en un lapso no mayor de dos (2) años, establecer los lineamientos,elaborar y ejecutar un plan,para interconectar todas las plataformas tec- nológicasexistentesenlosregistrosybasesdeda- tosrelacionadosconestamateria,quemanejenlos órganosyentesdelaAdministraciónPública. Décima: El Ejecutivo Nacional incluirá en las Leyes dePresupuestoAnuales,apartirdelañoinmediata- mente siguiente a la sanción de esta Ley,los recur- sos necesarios para el funcionamiento de los órga- nos,entidadesyprogramasaquíprevistos. Décima Primera: Los precios justos alcanzados con motivo de la ofensiva económica desplegada por el Presidente de la República, mantendrán su vigencia hasta que la SUNDDE determine el precio conformealasnormasacáprevistas. Décima Segunda: Los cánones de arrendamiento justos a los que se refiere la presente Ley serán es- tablecidosmedianteDecretodelaPresidenciadela República atendiendo las recomendaciones de la SUNDDEhastaqueéstaestablezcaloscriteriospa- rasufijación. DISPOSICIONESDEROGATORIAS Primera: Se deroga la Ley de Costos y PreciosJus- tos,del18dejuliode2011,publicadaenGacetaOfi- cial Nº 39.715 y las demás normas que colidan con lapresenteLey. Segunda: Se derogan la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, del 1ro.defebrerode2010,publicadaenGacetaOficial Nº 39.358 y las demás normas que colidan con la presenteLey. DISPOSICIÓNFINAL Única:ElpresenteDecretoconRango,ValoryFuer- zadeLeyentraráenvigenciaunavezsancionadoy publicadoenGacetaOficial. Dada firmada y sellada en el _ en Caracas, a los _ díasdelmesdededosmil____.Año°delaIndepen- denciay°delaFederación.
  • 8. 8 LEY ORGÁNICADE PRECIOSJUSTOS