CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
15012016 mat
1. Tomo DCCXLVIII No. 10 México, D.F., viernes 15 de enero de 2016
CONTENIDO
Cámara de Senadores
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Procuraduría General de la República
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 92
$25.00 EJEMPLAR
2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
SALDOS en moneda nacional al 31 de diciembre de 2015 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores
participa como fideicomitente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.-
LXIII Legislatura.- Secretaría General de Servicios Administrativos.
SALDOS en moneda nacional al 31 de diciembre de 2015 del fideicomiso en el que la Cámara de
Senadores participa como fideicomitente.
CIFRAS EN MONEDA NACIONAL DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN No. 1705,
“Para apoyar la Construcción y Equipamiento del Nuevo Recinto de la Cámara de Senadores”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, se dan a conocer los ingresos y egresos, destino y saldo en moneda nacional del fideicomiso en
el que la Cámara de Senadores participa como fideicomitente.
Fideicomiso de Inversión y Administración 1705
“Para apoyar la construcción y equipamiento del nuevo recinto de la Cámara de Senadores”
Fideicomitente: Cámara de Senadores
Fideicomiso
Número
Disponibilidad al
30 de septiembre
de 2015
Flujo de Efectivo Disponibilidad al
31 de diciembre
de 2015
Ingresos Egresos
1705 744’953,704.65 140’810,781.00 18’251,544.86 867’512,940.79
1/ 2/
1/ Aportaciones al patrimonio del Fideicomiso e Intereses cobrados sobre inversiones financieras.
2/ Se refieren a erogaciones efectuadas por el fiduciario Banobras, conforme al programa-presupuesto
aprobado por el Comité Técnico por concepto de: Pagos por Honorarios Fiduciarios, Honorarios por
Dirección Técnica del Proyecto, Coordinación Administrativa del Proyecto, Impuestos, Derechos de
Agua y Energía Eléctrica.
México D. F., a 11 de enero de 2016.- El Secretario, Roberto Figueroa Martínez.- Rúbrica.
3. Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Enrique
Peña Nieto, para ausentarse del territorio nacional del 15 al 23 de enero de 2016, a efecto de realizar visitas de
Estado a Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Qatar. Asimismo, para asistir a la Reunión Anual
2016 del Foro Económico Mundial (WEF), a celebrarse en la localidad de Davos, Suiza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo Único.- Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado
Enrique Peña Nieto, para ausentarse del territorio nacional del 15 al 23 de enero de 2016, a efecto de realizar
visitas de Estado a Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Qatar. Asimismo, para asistir a la
Reunión Anual 2016 del Foro Económico Mundial (WEF), a celebrarse en la localidad de Davos, Suiza.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNIÓN.- México, D. F., a 13 de enero de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Dip.
Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se aprueba en sus términos, el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D. T. y C., República de Colombia, el 10 de febrero del 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba en sus términos, el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la
Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D. T. y C., República de Colombia, el 10 de febrero
del 2014.
México, D. F., a 14 de diciembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Sen. María Elena
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Collar, al
Custodio de las Dos Santas Mezquitas, Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, Rey de Arabia Saudita.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40 y 41, fracción I, de la Ley de Premios, Estímulos
y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Custodio de las Dos Santas
Mezquitas, Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, Rey de Arabia Saudita, por su valioso interés y notable
voluntad para fortalecer las buenas relaciones entre México y Arabia Saudita;
Que México y Arabia Saudita establecieron relaciones diplomáticas el 12 de septiembre de 1952, con el fin
de construir una amistosa cooperación entre las dos naciones y que a lo largo de más de 60 años la han
fomentado en el ámbito político, económico y de cooperación;
Que bajo el liderazgo del Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, Arabia Saudita es hoy en día el interlocutor
privilegiado de México en el Golfo Arábigo, tomando en cuenta su relevancia como potencia regional, su papel
como principal productor y exportador de hidrocarburos a nivel mundial y la mutua pertenencia en el G20;
Que con el decidido apoyo del Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud al comercio bilateral, actualmente
Arabia Saudita es el principal socio comercial de México entre los países de Medio Oriente, con un
intercambio de mercancías que supera los 1,000 millones de dólares al año, el cual cuenta con un importante
potencial para ampliar las exportaciones mexicanas y la recepción de inversiones sauditas en México;
Que como un reflejo del interés de ambas naciones por fortalecer las relaciones bilaterales y con motivo
de la amable hospitalidad del Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, se llevará a cabo una visita de Estado al
Reino de Arabia Saudita el 17 de enero de 2016, la primera que un mandatario mexicano realiza en 40 años a
ese país, con el objetivo de intensificar la relación bilateral;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los
servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Custodio de las Dos Santas Mezquitas, Rey Salman bin
Abdulaziz Al-Saud, Rey de Arabia Saudita, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Collar, al Custodio de las Dos Santas Mezquitas, Rey Salman bin Abdulaziz Al-Saud, Rey de Arabia Saudita.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Riad, Reino de Arabia
Saudita, el 17 de enero de 2016.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de enero de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
5. Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 500-05-2015-39237 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han
ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2015-39237
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a
que se refiere el Anexo 1 del presente oficio se
han ubicado en el supuesto previsto en el
artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal
de la Federación.
La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de
la Federación del 12 de junio de 2003; 1,2 párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento;
Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B,
primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes,
esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de
datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo
63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se
nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar
con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
En razón de lo anterior, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se
encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo
que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para
desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
No se omite señalar que los hechos particulares por los cuales esta autoridad fiscal determinó que los
contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio se ubicaron en el supuesto a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se pormenorizan en el oficio
individual que se notificó al contribuyente.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente
oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las
notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, a fin de que Presenten ante las oficinas de esta Administración Central, ubicada en
Av. Hidalgo No. 77, Módulo II, Primer Piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México
D.F., escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los
términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga,
anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los
hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.”
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la
documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se
desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo, numeral 1) del
presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón
social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto,
se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que
para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el
Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de
operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo
este tipo de operaciones.
Atentamente,
México, D.F., a 18 de diciembre de 2015.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica,
Marisela Corres Santana.- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015, en el que
se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el
supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.
A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número
500-05-2015-39237 de fecha 18 de diciembre de 2015, emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana,
Administradora Central de Fiscalización Estratégica.
RFC NOMBRE EFOS
NÚMERO DEL OFICIO
DE PRESUNCIÓN
FECHA DE NOTIFICACIÓN
DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
1 AAUF580805TW4 ALVAREZ UREÑA JOSÉ FLAVIO 500-05-2015-31152 9 de diciembre de 2015
2 AAUJ671128QQ8 ALVAREZ UREÑA JOSÉ 500-05-2015-31153 9 de diciembre de 2015
3 AEU131007NF0 ASERRADEROS LOS EUCALIPTOS,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-
30626
13 de noviembre de 2015
4 AUGV8206166M8 AQUINO GUZMAN VICTOR HUGO 500-05-2015-33939 30 de noviembre de 2015
5 CAR1110184H0 CENTURY ARQUICONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-31150 9 de diciembre de 2015
6 CII0702264W5 CONSULTORES INTEGRALES
INTERNACIONALES, S.C. DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-36510 4 de noviembre de 2015
7 CSP140116DW1 COMERCARE SERVICIOS PROFESIONALES,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-36539 19 de noviembre de 2015
8 ECM091127HL4 EDIFICADORA Y CONSTRUCCIONES DE
MORELIA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-33843 3 de diciembre de 2015
9 EPN110922KR5 ESTRATO PLANEACIÓN DE NEGOCIOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-26779 5 de octubre de 2015
10 GRA101209HG4 GRUPO REPRESENTACIONES & WM,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-31101 7 de diciembre de 2015
7. Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
11 MAO111118L67 MULTIOBRAS AVANZADAS DE OCCIDENTE,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-31151 10 de diciembre de 2015
12 MUGE8010225YA MUÑOZ GARCÍA ERIKA LILIANA 500-05-2015-33970 19 de noviembre de 2015
13 PALK870113JR2 PACHECO LÓPEZ KERMITH ANTUAN 500-05-2015-18202 10 de diciembre de 2015
14 PVE100126UH2 PROYECTOS VERVER, S.A. DE C.V. 500-05-2015-39311 10 de diciembre de 2015
15 SEO110725BV0 SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y OBRA
CIVIL FORTE, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31149 9 de diciembre de 2015
_____________________________
OFICIO mediante el cual se modifica la base II del artículo tercero de la autorización otorgada a Seguros Multiva,
S.A., Grupo Financiero Multiva, derivado del aumento de su capital social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social.- 366-025/10.- 731.1/33079.
AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE
SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa
institución por aumento de su capital social.
SEGUROS MULTIVA, S.A.,
GRUPO FINANCIERO MULTIVA
Cerrada de Tecamachalco No. 45, 2o. Piso,
Col. Reforma Social, C.P. 11650
Ciudad.
En virtud de que mediante oficio 366-124/10 de esta misma fecha se les otorgó aprobación a la reforma
acordada a sus estatutos sociales, a fin de aumentar su capital social de $155’500,000.00 a $190’500,000.00,
lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 30,277 otorgada el 30 de noviembre de 2009, ante la fe
del Lic. Arturo Talavera Autrique, Notario Público No. 122, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría,
con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fracción VIII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar el siguiente:
ACUERDO
Se modifica la base II del artículo TERCERO de la autorización otorgada mediante oficio 366-IV-4100 del
11 de diciembre de 1995, modificada con los diversos 366-IV-5260 del 4 de octubre de 1996, 366-IV-4360
y 366-IV-6014 del 10 de julio y 6 de octubre de 1997, respectivamente, 366-IV-159 del 11 de mayo de 1999,
366-IV-1755 del 3 de abril del 2002, 366-IV-2653/06 del 29 de noviembre de 2006, 366-079/08 del 23 de abril
de 2008, 366-173/08 del 26 de septiembre de 2008 y 366-174/08 del 29 de septiembre de 2008, a Seguros
Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva, para que funcione como institución de seguros, a fin de practicar
operaciones de seguros de vida, accidentes y enfermedades en los ramos de accidentes personales y gastos
médicos, de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes,
incendio, automóviles, crédito exclusivamente en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos
catastróficos, para quedar en la forma siguiente:
“ARTICULO TERCERO.- ..............................................................................................................................
II.-El capital social será de ciento noventa millones quinientos mil pesos Moneda Nacional.
......................................................................................................................................................................”
Atentamente.
México, D.F., 2 de marzo de 2010.- El Titular de la Unidad, Manuel Lobato Osorio.- Rúbrica.
(R.- 424819)
8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DECLARATORIA mediante la cual se declara de utilidad pública la construcción del Libramiento Villahermosa,
en los inmuebles con superficie total de 9,340.28 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Centro
y Nacajuca, Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confieren los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción
XII, 2 y 3 de la Ley de Expropiación; 1, 5 y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y 1, 3,
4 y 5, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ejecutivo Federal, llevar a cabo las estrategias contempladas en el Programa
Nacional de Infraestructura, con lo cual se ha logrado que el país realice un programa de construcción de
obras públicas bastante amplio, además de la construcción, conservación y mantenimiento de caminos,
coadyuvando con ello en la generación de empleos tanto directos como indirectos, beneficios sociales y
desarrollo de las zonas donde se ubiquen, todo esto para completar la red de corredores troncales
transversales y longitudinales que comunican a las principales ciudades, puertos, fronteras y centros turísticos
del país, con caminos de altas especificaciones al desarrollo de ejes interregionales, pasando por la
construcción de libramientos y proporcionando servicios de transporte a algunas de las comunidades más
desprotegidas, así como reducir el índice de accidentes;
Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a
cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Libramiento Villahermosa, ubicado en
los municipios de Centro y Nacajuca, Estado de Tabasco;
Que de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de Expropiación,
es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos
conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto de la presente Declaratoria, ubicados en
los municipios de Centro y Nacajuca, Estado de Tabasco, son los más apropiados e idóneos para la
construcción, conservación y mantenimiento del Libramiento Villahermosa, en virtud de que los mismos
reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;
Que el Libramiento de referencia será parte integrante de la carretera Villahermosa–Cárdenas, la cual
forma parte de los corredores carreteros Peninsular de Yucatán y Puebla–Progreso, que cruzan el país de
norte a sur y de este a oeste proporcionando así acceso y conectividad a la Península de Yucatán con el resto
del país; contribuirá a resolver el problema de congestionamiento de la zona urbana de la Ciudad de
Villahermosa, al desviar el tránsito de los vehículos de mediano y largo itinerario; contribuirá a la
modernización de la carretera federal México 180 Coatzacoalcos–Villahermosa–Ciudad de Carmen; mejorará
el enlace vial de las carreteras federal México 186 Villahermosa–Francisco Escárcega y la estatal
Villahermosa–Comalcalco; reducirá el tiempo de recorrido entre las ciudades de Cárdenas, Cunduacán,
Nacajuca y Frontera del Estado de Tabasco;
Que al evitar el tránsito de vehículos por la Ciudad de Villahermosa, disminuirá el índice de contaminación
vehicular de las comunidades aledañas, lo que impactará además, en la reducción de gastos de viaje, y en los
costos asociados al mantenimiento de las vialidades urbanas por el cruce de vehículos de carga pesada, dará
mayor seguridad y eficiencia a los usuarios de la vía y reducirá los costos de operación del aforo de 2,037
vehículos por día, de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y particular que utilizarán dicha vía;
ejercerá influencia directa en el fomento de actividades agropecuarias, comerciales y de comunicación, y
proporcionará el acceso a lugares de atractivo para la industria turística que se ha establecido en las costas
de Campeche y Tabasco, así como en la región de la Sierra y la Chontalpa en el Estado de Tabasco, lo que
justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos objeto de esta Declaratoria;
9. Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Que conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es una franja de
terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso
adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensión fija la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y que no puede ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino;
Que el 6 y 16 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de
utilidad pública para la construcción del Libramiento Villahermosa, en la superficie de 32,014.92 metros
cuadrados, comprendida en veintitrés fracciones, ubicada en los municipios de Centro y Nacajuca, Estado de
Tabasco, la cual fue notificada personalmente a los afectados;
Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2o., fracción III, de la Ley de Expropiación y tercero de la
propia Declaratoria, se otorgó a los interesados un plazo de quince días hábiles para que manifestaran lo que
a su derecho conviniera y presentaran las pruebas que consideraran pertinentes;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes recibió el 3 y 12 de marzo de 2015, escritos por los
que dos personas realizaron manifestaciones y ofrecieron pruebas, las cuales fueron admitidas y
desahogadas; y una vez presentados los alegatos, el 4 de junio de 2015, se confirmó la Declaratoria de
utilidad pública antes señalada, misma que quedó sin efectos en virtud de haber transcurrido en exceso el
plazo a que se refiere el artículo 2o., fracción VII de la Ley de Expropiación;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo gestiones para adquirir por vía de
derecho privado diversos predios, logrando concretar la compraventa de algunas fracciones de terreno
comprendidas en la citada Declaratoria, por lo que de las restantes resulta necesario continuar con los
trámites para su expropiación, debido a que son indispensables para integrar el derecho de vía del
Libramiento Villahermosa;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número
03/TAB/2015, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes materia de la
presente Declaratoria, para atender la causa de utilidad pública, como son, entre otros, la selección de la ruta,
estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo de terracerías realizados sobre los terrenos
que por su ubicación son indispensables para completar el derecho de vía de la mencionada carretera, la cual
favorece el transporte vehicular de bienes, servicios y personas de forma ágil y segura, y
Que en virtud de que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción,
conservación y mantenimiento de caminos y a fin de atender la necesidad de interés general de conectar en
forma directa, la entrada y salida de las ciudades de Cárdenas, Cunduacán, Nacajuca y Frontera del Estado
de Tabasco, he tenido a bien expedir la siguiente
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción del Libramiento Villahermosa, en los inmuebles
con superficie total de 9,340.28 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Centro y Nacajuca, Estado
de Tabasco, dividida en doce fracciones, localizada entre los kilómetros 15+859.27 al 23+352.43, con origen
de cadenamiento en el Entronque Loma de Caballo kilómetro 0+800.00 igualdad de cadenamiento con
kilómetro 158+800.00 de la carretera Coatzacoalcos–Villahermosa–Ciudad del Carmen, y cuyos datos de
localización son los siguientes:
FRACCIÓN I.
Se afecta una superficie de 1,529.54 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 15+859.27 al
15+881.43, ubicada en el Municipio de Nacajuca, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1
con coordenadas UTM X=506,427.117, Y=1’998,156.838, continúa tangente de 69.41 m. y
AZAC=59°20’42.39” hasta el vértice 2, continúa tangente de 54.17 m. y AZAC=185°30’55.73” hasta el vértice
3, continúa tangente de 57.57 m. y AZAC=288°46’38.13” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal
descrita.
FRACCIÓN II.
Se afecta una superficie de 180.05 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 15+926.38 al
15+948.97 lado derecho, ubicada en el Municipio de Nacajuca, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación
en el vértice 1 con coordenadas UTM X=506,536.939, Y=1’998,151.644, continúa tangente de 19.67 m. y
AZAC=05°39’21.90” hasta el vértice 2, continúa tangente de 19.65 m. y AZAC=116°34’09.26” hasta
el vértice 3, continúa tangente de 22.29 m. y AZAC=241°04’28.64” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra
la poligonal descrita.
10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016
FRACCIÓN III.
Se afecta una superficie de 42.03 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+016.37 al
23+026.19, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con
coordenadas UTM X=511,912.288, Y=1’996,942.635, continúa tangente de 9.82 m. y AZAC=141°06’49.70”
hasta el vértice 2, continúa tangente de 8.56 m. y AZAC=52°31’53.43” hasta el vértice 3, continúa tangente de
13.19 m. y AZAC=280°39’26.52” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN IV.
Se afecta una superficie de 2,004.99 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+070.39 al
23+127.72 lado derecho, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en
el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,787.719, Y=1’996,771.337, continúa tangente de 23.30 m. y
AZAC=230°35’17.59” hasta el vértice 2, continúa tangente de 9.22 m. y AZAC=140°53’54.55” hasta el vértice
3, continúa tangente de 14.72 m. y AZAC=229°57’37.75” hasta el vértice 4, continúa tangente de 46.19 m. y
AZAC=141°03’59.58” hasta el vértice 5 continúa tangente de 37.92 m. y AZAC= 53°14’41.79” hasta el vértice
6, continúa tangente de 57.33 m. y AZAC=321°09’52.13” hasta el 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN V.
Se afecta una superficie de 180.44 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+097.31 al
23+126.10 lado derecho, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en
el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,787.545, Y=1’996,699.700, continúa tangente de 7.17 m. y
AZAC=53°15’07.10” hasta el vértice 2, continúa tangente de 28.79 m. y AZAC=321°03’59.58” hasta el vértice
3, continúa tangente de 10.03 m. y AZAC=187°11’55.62” hasta el vértice 4, continúa tangente de 21.57 m. y
AZAC=140°53’38.45” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN VI.
Se afecta una superficie de 182.04 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+105.81 al
23+126.10 lado derecho, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en
el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,771.728, Y=1’996,687.890, continúa tangente de 14.75 m. y
AZAC=53°15’07.36” hasta el vértice 2, continúa tangente de 17.48 m. y AZAC=321°23’41.17” hasta el vértice
3, continúa tangente de 17.54 m. y AZAC=199°23’15.90” hasta el vértice 4, continúa tangente de 7.71 m. y
AZAC= 140°25’08.55” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN VII.
Se afecta una superficie de 37.26 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+117.24 al
23+124.95 lado derecho, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en
el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,766.920, Y=1’996,684.300, continúa tangente de 6.00 m. y
AZAC=53°15’07.10” hasta el vértice 2, continúa tangente de 7.71 m. y AZAC=320°25’08.55” hasta el vértice 3,
continúa tangente de 6.57 m. y AZAC=206°44’37.58” hasta el vértice 4, continúa tangente de 4.78 m. y
AZAC= 140°07’39.62” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN VIII.
Se afecta una superficie de 332.94 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+196.04 al
23+208.48 lado derecho, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en
el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,830.147, Y=1’996,643.800, continúa tangente de 23.37 m. y
AZAC=237°46’06.74” hasta el vértice 2, continúa tangente de 6.33 m. y AZAC=141°33’39.00” hasta el vértice
3, continúa tangente de 31.75 m. y AZAC=93°19’27.14” hasta el vértice 4, continúa tangente de 24.95 m. y
AZAC=320°32’11.52” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN IX.
Se afecta una superficie de 1,051.87 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+198.89 al
23+244.03 lado derecho, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en
el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,850.020, Y=1’996,636.330, continúa tangente de 23.49 m. y
11. Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
AZAC=237°46’06.74” hasta el vértice 2, continúa tangente de 45.14 m. y AZAC=140°32’11.52” hasta el vértice
3, continúa tangente de 23.49 m. y AZAC=57°45’57.83” hasta el vértice 4, continúa tangente de 5.82 m. y
AZAC=320°27’25.01” hasta el vértice 5, continúa tangente de 39.32 m. y AZAC=320°32’53.25” hasta el vértice
1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN X.
Se afecta una superficie de 567.33 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+213.12 al
23+259.66 lado izquierdo, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en
el vértice 1 con coordenadas UTM X=512,109.203, Y=1’996,789.292, continúa tangente de 11.96 m. y
AZAC=54°57’26.52” hasta el vértice 2, continúa tangente de 47.68 m. y AZAC=321°40’42.86” hasta el vértice
3, continúa tangente de 12.15 m. y AZAC=229°32’31.18” hasta el vértice 4, continúa tangente de 46.54 m. y
AZAC=141°27’05.83” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN XI.
Se afecta una superficie de 103.79 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+244.03 al
23+263.98 lado derecho, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en
el vértice 1 con coordenadas UTM X=511,878.710, Y=1’996,621.481, continúa tangente de 19.95 m. y
AZAC=140°27’25.01” hasta el vértice 2, continúa tangente de 15.40 m. y AZAC=294°22’38.64” hasta el vértice
3, continúa tangente de 8.28 m. y AZAC=294°38’41.26” hasta el vértice 4, continúa tangente de 10.46 m. y
AZAC=57°45’57.83” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
FRACCIÓN XII.
Se afecta una superficie de 3,128.00 metros cuadrados, localizada entre los kilómetros 23+270.05 al
23+352.43 lado Izquierdo, ubicada en el Municipio de Centro, Tabasco. Se inicia la poligonal de afectación en
el vértice 1 con coordenadas UTM X=512,048.680, Y=1’996,726.520, continúa tangente de 45.96 m. y
AZAC=141°00’19.13” hasta el vértice 2, continúa tangente de 36.42 m. y AZAC=141°29’09.48” hasta el vértice
3, continúa tangente de 3.68 m. y AZAC=03°20’43.29” hasta el vértice 4, continúa tangente de 9.39 m. y
AZAC=08°03’27.26” hasta el vértice 5, continúa tangente de 12.42 m. y AZAC=14°57’09.67” hasta el vértice 6,
continúa tangente de 13.11 m. y AZAC=18°41’26.77” hasta el vértice 7, continúa tangente de 24.08 m. y
AZAC=18°49’21.30” hasta el vértice 8, continúa tangente de 1.47 m. y AZAC=321°46’15.87” hasta el vértice 9,
continúa tangente de 14.02 m. y AZAC=321°41’28.55” hasta el vértice 10, continúa tangente de 13.81 m. y
AZAC=321°31’41.27” hasta el vértice 11, continúa tangente de 14.07 m. y AZAC=321°34’55.00” hasta el
vértice 12, continúa tangente de 25.15 m. y AZAC=235°45’36.66” hasta el vértice 13, continúa tangente de
25.95 m. y AZAC=232°29’55.35” hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.
La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m. en forma constante, correspondiendo 30.00 m. a cada lado
del eje del camino.
Los planos de las áreas y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, están a
disposición de quienes justifiquen ser interesados, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes ubicada en Avenida Universidad esquina Xola, sin número, Cuerpo C, Planta
Baja, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, en México, Distrito Federal.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de
ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorar quiénes son los titulares o bien se
desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la
Federación, para que surta efectos de notificación personal.
TERCERO.- Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de que se les notifique o bien
se realice la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para
manifestar ante esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo que a su derecho convenga y presentar
las pruebas que se estimen pertinentes.
Dado en la Ciudad de México, a 7 de enero de 2016.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,
Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente
tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Durango.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADO POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO",
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR EL C.P. JORGE HERRERA CALDERA, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA, LA SECRETARIA DE FINANZAS,
C.P.C. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA, EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, ING. HÉCTOR EDUARDO VELA
VALENZUELA, Y POR EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS EDUCATIVOS, Q.F.B. JOSÉ ELPIDIO RIVAS JURADO, DE
CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDOS
I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos
que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la
República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social,
cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano
plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada
una de ellas.
III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes
en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de
formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico
docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de
Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación",
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de
Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.
I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe
el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto
de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional"
numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014.
13. Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo
Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde
entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua,
la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el
presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal
2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 10.
I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100
Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad
de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Durango, es una entidad federativa, libre y soberana con personalidad jurídica y
patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción
primera, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2.- Que el C.P. Jorge Herrera Caldera, es el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Durango,
conforme al Bando solemne por el cual se declara válida y legítima la elección del Gobernador, celebrado el
4 de julio de 2010 y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango,
número 6, Tomo CCXXIII el 11 de septiembre de 2010, quien tiene las facultades amplias y suficientes para
celebrar el presente Convenio de conformidad con lo establecido por el artículo 98 fracciones X, XII y XXXVIII
de la Constitución Política del Estado de Durango, 1 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Durango.
II.3.- Que el Secretario General de Gobierno, Lic. Miguel Ángel Olvera Escalera, quien acredita su
personalidad con nombramiento expedido a su favor por el titular del poder ejecutivo con fecha 9 de
septiembre de 2014 y el cual asiste en este acto al Gobernador del Estado, en atención a lo establecido por
los artículos 99 de la Constitución Política del Estado de Durango, 1, 28 fracción I y 29 fracciones V y XXXVIII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 1, 2 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría
General de Gobierno, quien tiene facultades amplias y suficientes para celebrar el presente convenio.
II.4.- Que la Secretaria de Finanzas y de Administración, C.P.C. María Cristina Díaz Herrera, quien
acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por el titular del poder ejecutivo con
fecha 10 de agosto de 2012, por lo tanto, cuenta con capacidad jurídica para suscribir el presente acuerdo de
voluntades, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Durango y los artículos 28 fracción II y 30 fracción LX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado.
II.5.- Que el Secretario de Educación del Estado de Durango, el C. Ing. Héctor Eduardo Vela Valenzuela,
quien acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor, por el titular del poder ejecutivo con
fecha 4 de febrero de 2014, y el cual asiste en este acto al Gobernador del Estado, en atención a lo
establecido a los artículos 99 de la Constitución Política del Estado de Durango, 1, 28 fracción VII y 35
fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, quien tiene facultades
amplias para intervenir en el presente convenio.
II.6.- Que en atención a la suscripción del Oficio-Solicitud de fecha 27 de febrero de 2015, es su interés
formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la
implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas
de Operación".
II.7.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento
en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.8.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA",
ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo
profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.9.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA".
14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016
II.10.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle
Independencia #135 Sur, Zona Centro, Código Postal 34000, en la ciudad de Durango, Estado de Durango.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de
"EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes suscriben
este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el
desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Durango, de conformidad con las "Reglas de Operación"
y el Anexo Único, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar
en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para
el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de
Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante
"LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa de "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" elabore su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a desarrollar
para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación".
B).- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia
responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que en el ámbito de su competencia
realizarán las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo
establecido en las "Reglas de Operación".
C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional,
en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la
formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio
Profesional Docente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a coordinarse para
lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia
de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de
alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios
o disposiciones respecto a "EL PROGRAMA";
B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de
ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y
D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD"
en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad de $3,465,427.00
(Tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete pesos 00/100 M.N.), para que la
destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en
el Anexo Único y las "Reglas de Operación".
15. Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su
disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las
"Reglas de Operación".
En caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para
"EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán
mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se
obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA",
de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO",
éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad
aplicable en cada caso, le indique "LA SEP".
SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba de
"LA SEP" exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas
de Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos
recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los
recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acorde con los términos de
"EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos
de las "Reglas de Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a:
A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos por
"LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de
"EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación";
B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se
establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA";
D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y
administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo
dispuesto en las "Reglas de Operación";
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de
acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo,
incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo;
G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación
de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los
informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se
generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación
original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran;
H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA"
que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos
de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y
presupuestarias aplicables;
I).- Coordinarse con el funcionario que designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento de
"EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el fin
de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo;
J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de
este convenio;
K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin
de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a:
A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la
actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar
acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que
comprende el Servicio Profesional Docente;
B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", para lograr la participación
de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de
"EL PROGRAMA";
D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento
de "EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa;
E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de
Formación y Desarrollo Profesional y, de Planeación, Seguimiento de Administración, quienes en sus
respectivos ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de
"EL PROGRAMA".
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el
titular de la Secretaría de Educación del Estado de Durango, cuyos nombres y cargos hará por escrito del
conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este
convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "EL PROGRAMA",
buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único;
b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se
refiere el inciso G) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante
cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este
convenio, o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por
cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a
cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la
parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados
se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que
en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal
adscrito a la otra.
DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición
de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente
leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los
beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de
los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se
realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités
de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
17. Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y
operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las
metas y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos
públicos asignados.
Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para
que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social,
bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal
efecto se determine.
DÉCIMA CUARTA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero,
en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de operación" y demás lineamientos o criterios específicos
aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común
acuerdo y por escrito.
DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las
partes expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México,
renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales,
lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 25 de junio de
2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez
Retana.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Durango, Jorge Herrera
Caldera.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Miguel Ángel Olvera Escalera.- Rúbrica.-
La Secretaria de Finanzas y de Administración, María Cristina Díaz Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de
Educación, Héctor Eduardo Vela Valenzuela.- Rúbrica.- El Subsecretario de Servicios Educativos en el
Estado de Durango, José Elpidio Rivas Jurado.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA" Y EL "GOBIERNO DEL
ESTADO DE DURANGO", CON FECHA 25 DE JUNIO DE 2015.
Programa Sujeto a Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de
Ministración
Programa para el Desarrollo
Profesional Docente
Tipo Básico
$3,465,427.00
(Tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos veintisiete pesos 00/100 M.N.)
(De acuerdo con la
disponibilidad
presupuestaria)
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales,
lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 25 de junio de 2015.-
Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Durango, Jorge Herrera Caldera.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Miguel Ángel Olvera Escalera.- Rúbrica.- La Secretaria de
Finanzas y de Administración, María Cristina Díaz Herrera.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Héctor
Eduardo Vela Valenzuela.- Rúbrica.- El Subsecretario de Servicios Educativos en el Estado de Durango,
José Elpidio Rivas Jurado.- Rúbrica.
18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente
tipo básico, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Guerrero.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADO POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO",
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, DR. SALVADOR ROGELIO ORTEGA
MARTÍNEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, DR. DAVID CIENFUEGOS SALGADO, EL
SECRETARIO DE FINANZAS, MTRO. ELISEO MOYAO MORALES, EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, DR. SALVADOR
PABLO MARTÍNEZ DELLA ROCCA, Y POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, MTRO. MARIO JOSÉ
AGUIRRE Y BELTRÁN, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDOS
I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos
que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la
República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social,
cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano
plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el
desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada
una de ellas.
III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes
en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de
formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico
docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de
Operación del “Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas de Operación",
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2014.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de
Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.
I.3.- Que el Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe
el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto
de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional"
numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014.
19. Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo
Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde
entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua,
la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el
presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal
2015, con cargo a la clave presupuestaria siguiente: 11 L00 2015 25 01 00 016 S247 43 8 01 11 12.
I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio calle de Donceles número 100
Piso 1o. oficina 2010, Colonia Centro Histórico, Código Postal 06020, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad
de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Guerrero, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.2.- Que el Dr. Salvador Rogelio Ortega Martínez, en su carácter de Gobernador Constitucional del
Estado de Guerrero, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo
establecido por los artículos 87 y 91 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado de Guerrero, y los
artículos 1o., 2o., 3o. y 4o., 18 fracciones I, III y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Guerrero número 433.
II.3.- Que el Dr. David Cienfuegos Salgado en su carácter de Secretario de Gobierno, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con el artículo 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero; 3o., 6o., 18 fracción I y 20 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Guerrero número 433, y 10 fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría
General de Gobierno.
II.4.- Que el Mtro. Eliseo Moyao Morales, en su carácter de Secretario de Finanzas, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con los artículos 3o., 6o., 18 fracción III y 22 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, y 8 fracción XXIV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.5.- Que el Dr. Salvador Pablo Martínez Della Rocca, en su carácter de Secretario de Educación, suscribe
el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., 6o., 18. fracción VII y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, y 8 fracción IX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación Guerrero, y cuenta con las facultades suficientes para suscribir el
presente Convenio.
II.6.- Que el Mtro. Mario José Aguirre y Beltrán en su carácter de Subsecretario de Educación Básica,
suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, y 14 fracción VII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Educación Guerrero.
II.7.- Que en atención a la suscripción del Oficio-Solicitud de fecha 9 de marzo de 2015, es su interés
formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la
implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas
de Operación".
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento
en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.9.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA",
ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo
profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.10.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA".
20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016
II.11.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle
Boulevard Lic. René Juárez Cisneros No. 62, Palacio de Gobierno, Edificio Centro, Segundo Piso, Colonia
Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, en la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de
"EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes suscriben
este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el
desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Guerrero, de conformidad con las "Reglas de Operación"
y el Anexo Único, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar
en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para
el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de
Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante
"LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa de "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" elabore su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a desarrollar
para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación".
B).- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la
instancia responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que en el ámbito de su competencia
realizarán las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo
establecido en las "Reglas de Operación".
C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional,
en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la
formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio
Profesional Docente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a coordinarse para
lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia
de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de
alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o
disposiciones respecto a "EL PROGRAMA";
B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de
ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y
D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA CNSPD"
en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad de $7,751,709.00 (Siete
millones setecientos cincuenta y un mil setecientos nueve pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza
exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y
las "Reglas de Operación".
21. Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su
disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las
"Reglas de Operación".
En caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para
"EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán
mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se
obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA",
de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO",
éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad
aplicable en cada caso, le indique "LA SEP".
SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba de
"LA SEP" exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas
de Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos
recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los
recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acorde con los términos de
"EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos
de las "Reglas de Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a:
A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos
por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de
"EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación";
B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se
establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA";
D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y
administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo
dispuesto en las "Reglas de Operación";
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de
acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
F).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo,
incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo;
G).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación
de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los
informes físico-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se
generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación
original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran;
H).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA"
que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos
de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y
presupuestarias aplicables;
I).- Coordinarse con el funcionario que designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento de
"EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión, con el fin
de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo;
J).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de
este convenio;
K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin
de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a:
A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la
actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar
acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que
comprende el Servicio Profesional Docente;
B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", para lograr la participación
de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de
"EL PROGRAMA";
D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento
de "EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa;
E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD" designa a las Direcciones Generales de
Formación y Desarrollo Profesional y de Planeación, Seguimiento y Administración, quienes en sus
respectivos ámbitos de competencia serán las responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de
"EL PROGRAMA".
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el
titular de la (nombre de la secretaría o Instituto de Educación Pública Estatal), cuyos nombres y cargos hará
por escrito del conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha
de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por
"EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único;
b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se
refiere el inciso G) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante
cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL
ESTADO" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este
convenio, o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA PRIMERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por
cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a
cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la
parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados
se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que
en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal
adscrito a la otra.
DÉCIMA SEGUNDA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición
de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente
leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
23. Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
DÉCIMA TERCERA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los
beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de
los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se
realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités
de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y
operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las
metas y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos
públicos asignados.
Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para
que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social,
bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal
efecto se determine.
DÉCIMA CUARTA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero,
en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de operación" y demás lineamientos o criterios específicos
aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común
acuerdo y por escrito.
DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las
partes expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México,
renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales,
lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 6 de julio
de 2015.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Salvador Rogelio Ortega Martínez.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, David Cienfuegos Salgado.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y
Administración, Eliseo Moyao Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Salvador Pablo Martínez
Della Rocca.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica, Mario José Aguirre y Beltrán.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA" Y EL "GOBIERNO DEL
ESTADO DE GUERRERO", CON FECHA 6 DE JULIO DE 2015.
Programa Sujeto a Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de
Ministración
Programa para el Desarrollo
Profesional Docente
Tipo Básico
$7,751,709.00
(Siete millones setecientos cincuenta y un mil
setecientos nueve pesos 00/100 M.N.)
(De acuerdo con la
disponibilidad
presupuestaria)
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo
firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 6 de julio de 2015.-
Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Salvador Rogelio Ortega Martínez.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, David Cienfuegos Salgado.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y
Administración, Eliseo Moyao Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Salvador Pablo Martínez
Della Rocca.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica, Mario José Aguirre y Beltrán.- Rúbrica.