2. ¿Qué es el Derecho Civil?
Es la rama del derecho privado que de encarga
de regular las relaciones entre particulares, esto
sin ningún tipo de intervención de parte del
estado, este funciona a base de la
jurisprudencia eso quiere decir que cada caso
se evalúa por las evidencias declaradas por
cada parte involucrada
Esta rama del derecho acepta a cualquier
individuo como sujeto de derecho, sin
importancia a sus actividades o cargos
particulares, por lo general este esta
compuesto por las normas dictadas en un
código civil
En un sentido mas extenso podemos
entender al derecho civil con un sinónimo del
Derecho privado ya que comprende las reglas vinculadas al estado y la
capacidad de los individuos. La finalidad del derecho civil es preservar los
intereses personales que puede tener un individuo. Un ejemplo de ello podemos
ver a diaria es el derecho a la vida o el derecho a sucesión. El derecho civil
propende a ser resarcitorio lo contrario al derecho penal ya que en ningún
momento busca llevar a cabo una pena como tal, las faltas consideradas en el
derecho civil no se consideran como tal delitos si no mas bien simplemente es
considerado una falta que se puede resarcir. Un ejemplo de ello es cuando
existe una empres privada que se atrasa con su pago de impuestos a pesar de
tener influencia del estado no se es considerado un delito, la empresa
simplemente tiene que resarcir su falta pagando una cantidad mas alta a lo que
es debido ya que incumplió con el tiempo estipulado para cancelar sus
impuestos, por lo tanto al ser una empresa de carácter privado esta sustentada
por tener derechos civiles.
Derecho civil en la antigüedad
En el transcurso del tiempo en roma hubo muchos cambios y formas
de como aplicar el ius civile, lo que conocemos hoy en día como
derecho civil, para los romanos contar con el ius civile era un privilegio,
a diferencia del ius Gentium (Derecho de gentes) el cual era común
para cualquier sujeto sin importar su nacionalidad
Podríamos decir que el derecho civil es un
conductor directo del derecho privado, que
hace comprender todo lo relativo al estado,
cosa que para los romanos era de suma
importancia tener un fundamento que
resguardara y defendiera
Los contratos, la transmisión de bienes, la
patria potestad, los patrimonios familiares
entre otros. En la antigüedad podíamos
encontrar estos derechos reflejados en la ley
de las XII tablas, específicamente en la tablas
del I, II, III que tratan de derecho procesal
privado y las tablas IV y V que trata de
derecho de familia y sucesiones
3. Los aportes mas destacados del derecho civil los podemos encontrar reflejados
desde los principios de la antigua Roma ya que como sabemos es la cuna del
derecho a nivel mundial, estos son evidentes y resaltantes desde el año 1000 a.c,
cuando se sumaron cantidad de pueblos en el rio Tiber, y la actual Nápoles,
dichos pueblos estaban involucrados en gran cantidad de conflictos guerras y
discordias, a pesar de ser pueblos vecinos, Alba Longa era el pueblo con mas
población y relevancia entre los demás, de allí partieron los fundadores de Roma.
Todo esto culmina con el Codex Iustinianus (El Código de Justiano) el cual fue un
ordenamiento de carácter imperial promulgada el 7 de abril de 529 en primera y
en segunda versión el 17 de noviembre de 534, creando así el denominado
Corpus Iuris Civilis En la etapa medioeval fue iniciada con la victoria de
la invasión bárbara y culmino con la codificación
moderna, que fue resaltante en la edad media y a
nivel internacional en la edad contemporánea, influyo
en el Derecho Romano, Derecho Canónico, Derecho
Germánico y los elementos jurídicos indígenas, que
tuvieron fusión y se adaptaron a medidas según los
diversos pueblos, bajo influencias de nuevas ideas y
condiciones políticas y sociales, si la etapa Romana
aporto a todos los ordenamientos del mundo su base
rígida y uniforme, la edad media, les aporto y
contribuyo sus elementos diferenciales, el aporte del
pueblo indígena vario en gran parte, tanto en que
basaba como en cuales eran sus objetivos
El derecho canónico tuvo una intensa repercusión y uniformidad en el sentido
espiritual del derecho, en derecho civil, rápidamente fue modificado, el derecho
en el ámbito familiar, y modifico variedad de casos en el ámbito patrimonial.
Las puras leyes romanas fueron nuevos códigos de contenido romano, las
cuales se adaptaban a la necesidad de cada pueblo, época y cultura, entre
ellas encontramos las mas resaltantes como la ‘’Lex Romana Burgundionum’’
la cual era establecida para los romanos de Borgoña, y la ‘’Lex Romana
Wisigothorum’’ dirigida a los romanos del Reino Visigodo. Las leyes bárbaras
acogieron y rigieron las antiguas costumbres germánicas ya que las tribus
carecían de derechos escritos y fundamentados para el momento de las
invasiones, dichos ordenamientos germánicos solían clasificarse en grupos o
familias, de las cuales las principales eran grupos franco, suevo, sajón y gótico
¿Sabias que?
Los soldados
romanos tenían
que estar en el
ejército 25
años sirviendo.
Sin embargo,
los que eran
ciudadanos
romanos
pasaban solo
20 años
sirviendo
El derecho germánico en general infundio, al
derecho civil el cual era un espíritu social
que hacia falta en el derecho romano pero
esta influencia vario en gran escala
dependiendo de los lugares en que se
desarrollaba y sus épocas
4. Marcel Ferdinand Planiol nació el 23 de septiembre de
1853 en Paris Francia, Planiol prosiguió sus estudios
en la escuela de Nantes, para después serle otorgado
el premio de Filosofía en el curso general del
departamento año 1872, en 1877 se graduó como
jurista, poco después se matriculo como abogado en
el colegio de abogados de Paris, posteriormente paso
a ser doctor en derecho, el 10 de julio de 1879 se
titulo su tesis doctoral ‘’Los beneficios otorgados a los
herederos del Derecho Romano y el beneficio de
inventario en legislación francesa’’ para el año de
1880 Planiol consiguió ser el tercer lugar entre 48
participantes en el concurso de agregación al derecho. Su primer cargo como
maestro lo llevo a Grenoble, donde enseño Derecho civil, Derecho Romano y
Derecho Fiscal. Para el año de 1882 Planiol regresa a Bretaña donde fue
nombrado profesor de Derecho Civil en la universidad de Rennes y dirigente de
un curso titulado ‘’Historia del Derecho’’. Para ese entonces Planiol trabajo en una
revisión critica acerca de la legislación y la jurisprudencia Francesa.
Posteriormente se dirigió hacia los trabajos de Historia del Derecho por ejemplo
‘’Estudio sobre las sucesiones feudales en Bretaña. Para 1887 su ascendente
reputación como docente le permitió ser llamado en la Universidad de Paris. Para
el año de 1889 Planiol dio aportes con la Enciclopedia Berthelot que es
considerada una de las grandes Enciclopedias del siglo XIX, la lectura de las
múltiples entradas que redacta nos permite comprender los fundamentos del
sistema de Derecho Civil que predicaría diez años después en su famoso tratado
elemental. Sus ideas eran tan revolucionarias que contradicen la nueva mirada
hacia las cuestiones sociales infundidas en la época esto incluyendo los ideales
socialistas. Para ese mismo año recibe el premio Odilón Barrot de la Academia
de las ciencias morales y políticas al concurso abierto relativo al Derecho Publico
y Derecho Privado de Bretaña. Posteriormente en el año 1893, Planiol Sucedió a
Charles Beudant, quien fue su maestro mientras tuvo su paso por Paris
En una de las seis sillas de Derecho Civil de la faculta de parís en 1895,
ente echo para el jurista fue la consagración como maestro,
El Tratado Elemental
El 2 de Octubre de 1899 se presenta el primer
volumen de su obra ‘’Tratado Elemental de
Derecho Civil’’ cuya numeración sigue cada año
la carrera de derecho, y esta dirigido
principalmente a los estudiantes de la materia,
de esta ocho ediciones se publicaron hasta el
año 1920, el objetivo de este es hacerle mas
fácil comprender el derecho, realizando así un
estudio de los conceptos materia por materia,
esto en vez de seguir el orden codificado, por lo
tanto que hacia esta forma de estudio mas
comprensible. Planiol se propone volver al
derecho vivo que se encuentra en la
jurisprudencia y el derecho comparado,
incorporando el derecho eterno mas allá del
código esclavista, en todo caso el Derecho
Romano satisface el cartesianismos mas allá
francés mas allá de las costumbres. Como
fuentes Planiol lo hace desde el pandectisme
alemán el cual reúne todo un siglo de
investigación Savigny a Mommsen y que
Ihering supo llevar al grado más alto de la
perfección. El existo fue inmediato y por lo cual
la obra destrono el comprendido de Baudry-
Lacantinerie, que para ese entonces era el mas
popular, y cada una de las nuevas ediciones
actualizadas por el autor será la afirmación del
entusiasmo del los estudiantes por el método de
Marcel Planiol
5. ¿Sabias que?
Planiol junto a Georges Ripert, publicaron juntos
un Tratado teórico y práctico de Derecho Civil y
les confiaron su redacción de cada uno de los
tomos a los jóvenes catedráticos, uno de ellos
fue René Savatier. Esto después de varios
duelos consecutivos en su familia su hija
Antoinette de 20 años, su hijo Jean, muerto en
Francia, posteriormente de esto Planiol dejo la
enseñanza para retirarse en 1923
¿Por qué elegimos a Marcel Planiol?
Mientas realizábamos nuestra exhaustiva búsqueda para deliberar de quien
quería hablar, de igual forma buscaba alguna figura con la cual nos pudiéramos
sentir identificados y por la cual nos daría mayor interés en saber su historia,
quien fue, como llego a ser lo que fue, que tuvo que pasar para llegar a ser quien
fue, y en sentido como era esa persona como ser humano
A pesar de que no encontramos suficiente contenido en cuanto a su vida personal
y su desarrollo hasta llegar a la escuela, fuera de ella nos dimos cuenta del amor
que tenia por la educación y por sus alumnos, Planiol obtuvo variedad de logros
de manera bastante consecutiva esto a producto de que nunca dejo que alimentar
sus conocimientos y al hacerlo no simplemente se quedaba con el concepto de un
autor, el tomaba todos lo puntos de vista que existían con anterioridad investigaba
y creaba sus propios conceptos desde su propio punto de vista, sin alterar los
antecedente de la materia o el concepto que estuviera analizando, que en mi
opinión es algo verdaderamente revolucionario y mucho mas para su época,
cuando este tipo de acciones no eran aceptadas completamente a nivel social e
incluso en algunas partes podrían considerarse de mal gusto, pero Planiol opto
por sus formas
A lo largo de su paso por la educación dio grandes aportes al aérea del derecho
civil y esto fue dirigido principalmente a sus a los estudiantes, lo que me pareció
bastante sorprendente ya que en vez de buscar un renombre y una codificación
como lo era la tradicional en ‘’una obra literaria’’ Planiol nunca se dejo llevar por
esos métodos estrictos, Planiol tomo la iniciativa de crear una obra de la cual
estudiantes tuvieran una mejor comprensión acerca de la materia con textos
mas puntuales y claros que fueran una herramienta sencilla para todas aquellas
personas que estaban apenas incursionando en el mundo del derecho
En mi opinión a mi me parece una acción bastante revolucionaria y humanista
de que el como docente allá pensado principalmente en sus alumnos por así
decirlo, que haya buscado la forma de motivar y incentivar y motivar a los
estudiantes a tomarle amor a su oficio, darle diferentes puntos de vista y utilizar
su compresión para ello
6. Por otra parte creo que deberíamos
tomar a Marcel Planiol como una
figura de modelo a seguir tanto
como estudiantes como docentes,
ya que fue una persona con una
visión revolucionara real que
buscaba un frente balanceado para
el punto de vista de cualquier
persona, así deberíamos ser no
solo nosotros como futuros
abogados si no simplemente con
ser habitantes de un estado
tenemos como tarea dar aportes
que sean de beneficio en general,
no simplemente para una pequeña
masa de personas si no para todas
esas personas que por derecho
tienen la libertad de dar su opinión,
porque al final de todo lo que busca
el derecho es el bien común. Hoy
en día vivimos en un país que esta
bastante deteriorado en todos los
aspectos, principalmente en la
educación, tanto académicamente
como social, conocer acerca de
autores como Planiol nos debería
abrir un poco la visión de lo que
estamos haciendo mal y del poder
que tenemos cada uno de nosotros
para lograr un cambio.
El Derecho Civil en la Actualidad
La evolución histórica del
Derecho civil nos lo presenta
como el sector del
ordenamiento jurídico que se
ocupa de la persona y sus
diferentes estados, de su
patrimonio y del tráfico de
bienes. Pero más importante
que determinar de qué se
ocupa el Derecho civil es
analizar cómo se ocupa, pues
de ahí nace la crisis por la
que está atravesando.
Efectivamente, si hoy el
criterio de valores está en
crisis, el Derecho civil no
puede por menos de sufrir
también las consecuencias de
esa crisis. La del Derecho civil
es, además, la del
desmoronamiento de la
sociedad que contempló la
obra de la codificación, y si
estamos ante otra sociedad o
hacia ella nos dirigimos
el Derecho civil heredero de
los Códigos decimonónicos
nos va a servir de poco. La
codificación se basaba en la
afirmación del individuo frente
al Estado, sin cuerpos
intermedios, el Código civil
aseguraba el libre
desenvolvimiento del
individuo, de su voluntad, con
su reflejo en el derecho de
propiedad que se concebía
absoluto y con las mínimas
excepciones posibles a este
absolutismo, fuese el pilar de
sustentación de todo el
edificio
7. El sistema jurídico va a ser en realidad el sistema de los derechos
subjetivos, señala ORESTANO, de poderes del individuo, Pero la
evolución social ha ido por otros caminos. Los ideales de la burguesía,
que detentadora de los bienes económicos y de producción quería un
sistema que le permitiese su libre y omnímodo disfrute, no se han
aceptado por inmensas capas de la sociedad sin poder económico, para
las que el juego de la autonomía de la voluntad no significa más que la
sumisión al más fuerte y para la que los derechos subjetivos que les
reconoce el ordenamiento jurídico no son más que abstracciones. Por otra
parte, el rechazo de un puro sistema liberal de economía, cuyo motor era
la persecución del interés individual que redundaría en el bienestar
colectivo, hace que la propiedad de los medios de producción no se
identifique con propiedad privada
Todo ello indica que el Estado
va a intervenir decisivamente
en la vida económica y
jurídica, y que las normas no
van a
sancionar la autonomía de la
voluntad individual sino que la
van a dirigir o coartar en
beneficio de los intereses
colectivos o para evitar que
sea un instrumento de
dominación de los débiles. Así,
el propietario tendrá cada vez
más deberes; no se le va a
prohibir ya que haga o no
haga, sino que se le va a
obligar a un hacer
Así, el empresario no impondrá los
contratos de trabajo que quiera a los que
no pueden discutir sus cláusulas. Es un
nuevo orden jurídico distinto del
cristalizado en la codificación del XIX.
Los principios escuetamente expuestos
anteriormente producen un impacto en el
Derecho civil, que se traduce en una
disgregación. Son Derechos especiales
los que surgen frente al Derecho civil que
queda como común, en los que se
desarrollan nuevas normas. Se habla así
de un Derecho del trabajo, de un
Derecho de la economía, de un Derecho
agrario, de un Derecho bancario, de un
Derecho de arrendamiento, de un
Derecho urbanístico, etc. La
disgregación, como puro fenómeno
externo e índice de una especialización
técnica o científica, no tiene
trascendencia grave. La gravedad radica
en a consolidación de los
desmembramiento, porque entonces se
ha roto la unidad interna del Derecho
civil. La crisis del Derecho civil codificado
tiene otras causas. Básicamente es de
anotar su carácter excesivamente
patrimonial, que hace que la persona se
contemple y regule en función de sujeto
de una relación jurídica de aquella
naturaleza y no por sí misma
sus valores, sus bienes y
atributos como tal
persona pasan por
completo desapercibidos
y abandonados al campo
de las declaraciones
constitucionales sonoras
y espectaculares. Al
Derecho civil se le priva
así de lo más sustancial
que tenía, pues su
función y su finalidad no
es otra que la defensa de
la persona y de sus
fines.
8. Código Civil
Es un conjunto único de normas, la cual esta
sistematizado con normas de derecho
privado. Por lo menos en Venezuela Es la ley
que regula la mayoría de las relaciones entre
particulares como el matrimonio, la filiación, la
capacidad de las personas, el divorcio, las
obligaciones y otras. Podemos decir que el
código forma parte de lo que es el derecho
civil
El Código Civil Venezolano actual comprende
tres libros cada uno de ellos con títulos que
están conformados por capítulos
El primero de estos libros es referente a las
personas. El titulo I es de las personas en
general a estas en cuanto a su nacionalidad,
de forma que todos los capítulos que tienen
desarrollo en titulo I dan su vista hacia esta
de forma que todos los capítulos que tienen desarrollo en titulo I dan su vista
hacia esta
posición. El titulo II de este primer libro re encarga de regular a lo que referimos
con el domicilio, mientras que el titulo III nos habla acerca del parentesco
familiar. El titulo IV nos explica todo lo referente al matrimonio. Posteriormente
en el titulo V nos referimos a la filiación. Luego el titulo VI se encarga de
explicarnos la adopción, por otra parte el titulo VII es el autor de aclararnos la
patria potestad. Prosiguiendo el titulo VIII es encargado de la educación y
alimentos. Para luego el titulo IX nos da referencia acerca de la tutela y la
emancipación
¿Sabias Que?
El primer código
civil dictado en
América fue el de
Luisiana de 1804,
inspirado en el
proyecto de 1800
del Code Civil,
conocido como el
Projet de l'an VIII;
sin embargo, en
1808 aprueba un
Digeste de la loi
civile
Evolución del código civil Venezolano
En 1861 el gobierno de Páez encomendó a Viso
un nuevo proyecto de Código Civil, que fue
acogido favorablemente por una comisión
revisora y promulgado el 28 de Octubre de 1862
para comenzar a regir el 1º de Enero de 1863.
Este primer Código perdió su vigencia el 8 de
agosto de 1863 por causa del famoso Decreto
de Falcón que derogó todas las normas jurídicas
dictadas por el gobierno central después de
estallada la revolución Federal
El 21 de Mayo de 1867 se dictó en medio de la
mayor premura un nuevo Código Civil que era
casi una copia literal del proyecto español. El
resultado fue un código radicalmente
desadaptado al país
El 20 de febrero de 1873 se dictó un nuevo
Código Civil inspirado en el código Italiano del
65. No se tomaron en cuenta las profundas
diferencias existentes entre la realidad social
italiana y la Venezolana, por lo cual muchas de
sus normas no se adaptaban al país
Para 1896 se reformó nuevamente el código
civil, tratando de adaptarlo al medio social, de
eliminar algunas instituciones originales y
absurdas del código del 73 y de acoger algunos
principios admitidos pacíficamente por la
doctrina y jurisprudencia Franco-Italiano.
Luego en 1904 Se dictó un nuevo código civil
cuya principal innovación consistió en introducir
el divorcio
9. En 1916 se dictó un nuevo Código Civil que introdujo innovaciones muy
importantes para adaptar la legislación al medio social.
En 1922 se reformó nuevamente el código civil, siendo la principal
innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural como
principio, limitada cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente
constituyó un retroceso. En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de código
civil, cuya discusión no concluyó el congreso, promulgado en 1942 sus
innovaciones tuvieron como finalidad adapta la legislación al medio social:
Se estableció la presunción
de comunidad de bienes en
los casos de unión extra
patrimonial
Se permitió la libre
investigación de la
paternidad natural en la
vida del padre
Se convirtió al hijo natural
en heredero forzoso del
padre, dándole la mitad de
lo que corresponde al
legítimo
El Estado asumió "de
hecho", la tutela de los
menores abandonados
Se introdujeron otras
reformas sustanciales,
especialmente en materia
de obligaciones, inspiradas
en el Proyecto Franco -
Italiano
El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42
con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las
disposiciones contenidas en este código son de sentido
orgánico coherentes y correlativos como todo documento
codificado está dividido en secciones y libros, como lo
mencionamos anteriormente. Amplificando lo mencionado
anteriormente, contiene Un titulo preliminar que contiene
disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia
como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo
14, Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro
Primero del código Civil. Se refiere a la jurisdicción
especial, ese primer libro es fundamental dentro de la
organización de la sociedad Venezolana en materia de
personas
A partir del artículo 525 se inicia el libro
segundo que se denomina de los bienes de
la propiedad y sus modificaciones, la doctrina
lo llama de los bienes y de las cosas, inicia
en el artículo 525 y concluye en el 795.
Luego en el artículo 796 se inicia el tercer
libro, el titular se denomina de las materias
de adquirir y trasmitir la propiedad y demás
derechos, allí están constituidas las
disposiciones relativas a los principales
Derecho Reales fundamentalmente el
Derecho de Propiedad. Este es el libro final y
concluye en el artículo 1.987. A partir del
artículo 1988 hasta el artículo 1993
encontramos las disposiciones transitorias
que fueron previstas por el legislador
Venezolano en el orden del modos operandi
10. Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945;
las disposiciones finales se refiere a la oportunidad que empieza a seguir el
código actual. Este todo orgánico que nos rige y que es de capital
importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el
Congreso de la República en la oportunidad correspondiente que es
indicada, se inicia con el titulo preliminar y siguen sucesivamente tres libros
con el orden de materia que se ha señalado libro primero, libro segundo y
libro tercero.
Principios Generales del Código Civil
Vigente
Para definir que son
estos podríamos decir
que son los enunciados
normativos mas
generales en este caso
del Código Civil
Venezolano los cuales
están reflejados desde, el
articulo 1 hasta el articulo
14 del libro I del Código
Civil Venezolano
A continuación estaremos
detallando cada uno de
ellos
Articulo 1.- La ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta
oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.
Articulo 2.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Articulo 3.- La ley no tiene efecto retroactivo.
Articulo 4.- A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente
del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre
si y la intención del legislador.
Articulo 5.- La renuncia de las leyes en general no surte efecto.
Articulo 6.- No pueden renunciarse ni relajarse por convenios
particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden
público y las buenas costumbres.
Articulo 7.- Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no
vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica
en contrario, por antiguos y universales que sean.
Articulo 8.- La autoridad de la ley se extiende a todas las personas
nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.
Articulo 9.- Las leyes concernientes al estado y capacidad de las
personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su
domicilio en país extranjero.
11. Articulo 10.- Los bienes mueble o inmuebles, situados en
Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre
ellos tengan o pretendan derechos, personas extranjeras.
Articulo 11.- La forma y solemnidad de los actos jurídicos que se
otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para
que estos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del
lugar donde se hacen. Si la ley Venezolana exige instrumentos
público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.
Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la
república, deberá someterse a las leyes Venezolanas.
Articulo 12.- Los lapsos de años o meses se contarán desde el día
siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y
concluirán el día de la fecha igual a la del acto, del año o mes que
corresponda para completar el número de lapso.
El lapso según la regla anterior, que debiera cumplirse en un día
que carezca el mes, se entenderá vencido ese mes.
Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora
siguiente a los que sea verificado el acto que da lugar al lapso.
Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales
terminarán a las 12 de la noche cuando según la ley, deba
distinguirse el día de la noche, aquel se entiende desde que nace
hasta que se pone el sol.
Esta misma regla es aplicada a la computación de las fechas y
lapsos que se señalan en las obligaciones y demás actos, cuando
las partes que en ellos intervengan no pacten o declaren otras
cosas.
Articulo 13.- El idioma legal es el castellano, las oficinas públicas no
podrán usar otro en sus actos; y el libro de cuentas de los
comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios, y demás
industriales deben llevarse en el mismo idioma
Articulo 14.- Las disposiciones contenidas en los códigos y leyes
nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este código
en las materias que constituyan la especialidad.