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Richard Zouch (1590 − 1660).
El eslabón entre la escuela naturalista y la positivista resulta ser
Zouch,inglés que fue,profesor de Derecho Civil de la universidad
de Oxford y de la misma manera que Gentili, hubo de dictaminar
sobre los derechos de un diplomático criminal.
 Cornelius Van Bynkershoek (1673 − 1743).
Fue sin duda el autor más distinguido de su época, y uno de los
que más influyeron en la doctrina del derecho marítimo
internacional.
Desde muy joven ejerció la judicatura, magistrado del tribunal
supremo de la provincia de Zelandia,
En 1721 da a la luz Bynkershoek un segundo ensayo, de foro
legatorum, destinado al estudio de la institución
diplomática, que ha sido juzgado como excelente tratado.
En 1737 publica questiones juris publici, que contiene la esencia
de su pensamiento
 Las aportaciones de este autor al Derecho
Internacional son muy de tomarse en cuenta por
ejemplo, de la noción del mar territorial.
 . Bynkershoek fue un autor de mucho éxito, por la
forma sencilla y clara con que están redactadas
sus obras
 Sobre los pactos internacionales escribió con
lucidez y penetración, refiriéndose con alguna
extensión al difícil punto de la cláusula rebus sic
stantibus.
.
 Emerich de Vattel. El suizo Vattel (1714 − 1767)
es sin duda una de las más destacadas figuras entre los autores
clásicos, su idea de igualdad de los estados esté fundada
precisamente
Empero, al dejar de lado el concepto Wolfiano de
civitas máxima, y al suplantarlo por la idea naturalista de
sociedad de naciones,
el sistema de Vattel, cada estado conserva su individualidad
independiente, y este principio habría de conducir a un retroceso
en la ciencia del Derecho Internacional.
Los
positivistas
sistemáticos
 Puede darse el nombre de "sistemáticos" a los
autores posteriores a VATTEL, todos ellos
positivistas, que postularon desde fines del siglo XVIII
y durante todo el XIX,
 En realidad, el imperio de los escritores de este
grupo se extiende hasta la Primera Guerra Mundial,
 Este conjunto de autores influyeron posteriormente
en el pensamiento internacion: constituyen
colecciones muy importantes de tratados, de
documentos, de sentencias y de precedentes.
 Primero de ellos es MOSER (1701-1785) quien seguramente
es el auténtico predecesor del positivismo del siglo xix.
 MOSER es partidario de un derecho internacional positivo,
separado por completo: del derecho natural. Proyectó una
teoría de la experiencia pura en derecho internacional.
Georg Frederic DE MARTENS (1756-1822)
profesor de la Universidad de Gttingen.
Escribió en francés un libro Precis de droit de gens
moderne de l'Europe, en 1789.
Aquí aparece ya el derecho de gentes como disciplina
autónoma.
MARTENS es quien introduce frase "los derechos
fundamentales de los Estados" (absolutos, inalienables)
MARTENS el primero que buscaba una nueva
estructuración, distinguiendo al objeto del sujeto del
Derecho Internacional.
James Lorimer (1818-1890)
cuya obra Institutes of Law of Nations, que fue
publicada en 1883, significa un apartamiento de los
empiristas e intenta combinar la teología con el
derecho natural.
John Westlake (1828-1913), tiene la cualidad de
haber sido el primero que trató de configurar una
historia de las doctrinas del derecho internacional en
su libro, International Law.
William Edward Hall (1835-1904) que presenta en
1880 su Treatise on International Law y Sir Thomas
E. Holland, aquel descubridor de Albrico Gentili,
quién también produjo otro Treatise.
F.L. Oppenheim, autor alemán naturalizado inglés,
profesor de la Universidad de Cambridge. Su obra
Internacional Law es uno de los tratados más
luminosos y claros.
 Heffter que fue escritor, profesor y juez, publicó, en alemán, El
Derecho de Gentes Europeo Actual
 (1844). Hiltzendorf se aplica más bien a la historia. Escribió
Desarrollo Histórico de las Relaciones Jurídicas y Políticas
Internacionales hasta la Paz de Westfalia. Pero con más
singulares
 J.C. Bluntschli, de origen suizo, con su intento de Código de
Derecho Internacional (1868), que pretende constituir un sistema
de derecho internacional y del que existen una traducción hecha
por uno de nuestros compatriotas y el destacado Triepel, con su
Derecho Internacional y Derecho Interno (1899), que marca el
climax del positivismo filosófico jurídico internacional. También
debe mencionarse al jurista Franz von Liszt, que abarca también
el siglo XX, la última edición de su Derecho Internacional
apareció en 1917. Una traducción al español de esta obra ha sido
texto de nuestra Facultad por muchos años.

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Positivismo

  • 1.
  • 2. Richard Zouch (1590 − 1660). El eslabón entre la escuela naturalista y la positivista resulta ser Zouch,inglés que fue,profesor de Derecho Civil de la universidad de Oxford y de la misma manera que Gentili, hubo de dictaminar sobre los derechos de un diplomático criminal.
  • 3.  Cornelius Van Bynkershoek (1673 − 1743). Fue sin duda el autor más distinguido de su época, y uno de los que más influyeron en la doctrina del derecho marítimo internacional. Desde muy joven ejerció la judicatura, magistrado del tribunal supremo de la provincia de Zelandia, En 1721 da a la luz Bynkershoek un segundo ensayo, de foro legatorum, destinado al estudio de la institución diplomática, que ha sido juzgado como excelente tratado. En 1737 publica questiones juris publici, que contiene la esencia de su pensamiento
  • 4.  Las aportaciones de este autor al Derecho Internacional son muy de tomarse en cuenta por ejemplo, de la noción del mar territorial.  . Bynkershoek fue un autor de mucho éxito, por la forma sencilla y clara con que están redactadas sus obras  Sobre los pactos internacionales escribió con lucidez y penetración, refiriéndose con alguna extensión al difícil punto de la cláusula rebus sic stantibus.
  • 5. .  Emerich de Vattel. El suizo Vattel (1714 − 1767) es sin duda una de las más destacadas figuras entre los autores clásicos, su idea de igualdad de los estados esté fundada precisamente Empero, al dejar de lado el concepto Wolfiano de civitas máxima, y al suplantarlo por la idea naturalista de sociedad de naciones, el sistema de Vattel, cada estado conserva su individualidad independiente, y este principio habría de conducir a un retroceso en la ciencia del Derecho Internacional.
  • 7.  Puede darse el nombre de "sistemáticos" a los autores posteriores a VATTEL, todos ellos positivistas, que postularon desde fines del siglo XVIII y durante todo el XIX,  En realidad, el imperio de los escritores de este grupo se extiende hasta la Primera Guerra Mundial,  Este conjunto de autores influyeron posteriormente en el pensamiento internacion: constituyen colecciones muy importantes de tratados, de documentos, de sentencias y de precedentes.
  • 8.  Primero de ellos es MOSER (1701-1785) quien seguramente es el auténtico predecesor del positivismo del siglo xix.  MOSER es partidario de un derecho internacional positivo, separado por completo: del derecho natural. Proyectó una teoría de la experiencia pura en derecho internacional.
  • 9. Georg Frederic DE MARTENS (1756-1822) profesor de la Universidad de Gttingen. Escribió en francés un libro Precis de droit de gens moderne de l'Europe, en 1789. Aquí aparece ya el derecho de gentes como disciplina autónoma. MARTENS es quien introduce frase "los derechos fundamentales de los Estados" (absolutos, inalienables) MARTENS el primero que buscaba una nueva estructuración, distinguiendo al objeto del sujeto del Derecho Internacional.
  • 10. James Lorimer (1818-1890) cuya obra Institutes of Law of Nations, que fue publicada en 1883, significa un apartamiento de los empiristas e intenta combinar la teología con el derecho natural. John Westlake (1828-1913), tiene la cualidad de haber sido el primero que trató de configurar una historia de las doctrinas del derecho internacional en su libro, International Law.
  • 11. William Edward Hall (1835-1904) que presenta en 1880 su Treatise on International Law y Sir Thomas E. Holland, aquel descubridor de Albrico Gentili, quién también produjo otro Treatise. F.L. Oppenheim, autor alemán naturalizado inglés, profesor de la Universidad de Cambridge. Su obra Internacional Law es uno de los tratados más luminosos y claros.
  • 12.  Heffter que fue escritor, profesor y juez, publicó, en alemán, El Derecho de Gentes Europeo Actual  (1844). Hiltzendorf se aplica más bien a la historia. Escribió Desarrollo Histórico de las Relaciones Jurídicas y Políticas Internacionales hasta la Paz de Westfalia. Pero con más singulares  J.C. Bluntschli, de origen suizo, con su intento de Código de Derecho Internacional (1868), que pretende constituir un sistema de derecho internacional y del que existen una traducción hecha por uno de nuestros compatriotas y el destacado Triepel, con su Derecho Internacional y Derecho Interno (1899), que marca el climax del positivismo filosófico jurídico internacional. También debe mencionarse al jurista Franz von Liszt, que abarca también el siglo XX, la última edición de su Derecho Internacional apareció en 1917. Una traducción al español de esta obra ha sido texto de nuestra Facultad por muchos años.