Este documento discute los posibles impactos de homologar la tasa del IVA en la zona fronteriza mexicana al 16% como en el resto del país. Actualmente la tasa del IVA en la frontera es del 11%. El resumen argumenta que esto podría tener efectos inflacionarios, recesivos y competitivos negativos para la economía fronteriza al aumentar los precios y reducir el consumo y la producción. También podría estimular las importaciones desde EE.UU. donde los impuestos son menores. La Comisión de Asuntos Fronterizos se opone
2. Resumen Histórico
Porfirio Díaz estableció zona libre para poblaciones
ubicadas hasta 20 kilómetros de la frontera (fines del
Siglo XIX)
Lázaro Cárdenas decreta zona libre para Baja California
"Decreto que exceptúa (por diez años a partir del 01
de julio de 1937) los derechos de inspección a los
animales y demás efectos que se introduzcan a la zona
libre parcial del Territorio Norte de la Baja California y
perímetros libres establecidos o que se establezcan“
(publicado el 30/junio/1937 en el periódico Oficial del
Territorio Norte de la Baja California. Tomo L, Número
18)
3. PRÓRROGAS PARA ZONA LIBRE Y
FOMENTO A MAQUILADORAS
Prórroga a la zona libre de Baja California, Baja California Sur y parcial de
Sonora hasta el 30 de junio de 1991
(publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1985)
Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de
exportación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre
de 1989)
En 2010 se dio un incremento generalizado del 1 % del IVA en todo el país que
no impactó económicamente de la misma forma en todas las regiones
mexicanas. Es decir, el incremento real de la tasa impositiva del 15 % al 16 %
del IVA significó un aumento de 6.6 % en la tasa aplicable al resto del país,
mientras que el incremento real de la tasa aplicable en la región fronteriza del
10 % al 11 % representó un 10.0 % del total de la tasa impositiva.
4. ZONA LIBRE Y
RESTRICCIONES
APLICADAS A LA ZONA
FRONTERIZA• La zona libre es sustituida por el Tratado de Libre Comercio (TLC) en lo referente a
Estados Unidos de América y Canadá con fecha 01/enero/1994
• Para todos los demás Estados, entraron los Decretos Ampliados del Tratado de Libre
Comercio a tasa cero a importaciones de productos de Estados Unidos de América y
Canadá.
• Decretos Ampliados (Ley del Impuesto General de Importación) Tasa variable. 98
Artículos con más de 15,000 fracciones arancelarias de primero y Segundo nivel
(genéricas y específicas) para diversas mercancías de otros países (China, Brasil, etc)
Sigue vigente la pequeña importación hasta por 3500 dólares (antes 5,000)en aduana
comercial
• Por aduana no comercial los residentes fronterizos tienen franquicia para traer de
USA, sin documentación, mercancías hasta por 150 dólares diarios por persona no
acumulables (antes 300 dólares diarios acumulables por demás miembros de una
familia)
• Para importar mercancías a México es necesario contar con Padrón de Importador,
esta reforma hará que las empresas cobren más y tengan una demanda mucho mayor.
5. ZONA ECONÓMICA
FRONTERIZA
• Se ha querido establecer una Zona Económica
Fronteriza con Régimen Aduanero Especial copia de la
Zona libre de Lázaro Cárdenas y le han dado diversos
nombres, sin que hasta la fecha se tenga una solución
al respecto.
• Para promover la inversión en actividades productivas
y comerciales en Costa Rica, hace más de 20 años, se
establecieron zonas económicas, libres de impuestos,
para favorecer a inversionistas de más de 150,000
dólares con el compromiso de crear empleos y mejorar
la economía, entonces en problemas de ese país.
6. IMPACTOS DE LA HOMOLOGACIÓN
DEL IVA EN ZONA FRONTERIZA
(COLEF)
• El artículo 2do de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se refiere a la tasa
diferencial de impuestos para la Región Fronteriza.
• Se pretende hacer para todos los actos o actividades que se realicen por
residentes en la región fronteriza, siempre que la entrega de los productos o la
prestación de los servicios se lleve a cabo en la zona fronteriza, así como a la
importación de los bienes y servicios que sean enajenados o prestados en la zona
mencionada.
• Según la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de La Nación (SCJN),
“[la tasa de 11 %] responde a que el consumo no se presenta en idénticas
condiciones en la región fronteriza con el resto del país, pues la cercanía de
aquella con otra nación altera los patrones de consumo, el trato diferencial tiene
el fin extra fiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio
nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios del
extranjero.”
• El Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos traerán como un punto importante
el incremento a la tasa aplicable para el cálculo de dicho impuesto en la franja
fronteriza que se incrementará del 11 % (once por ciento) al 16 % (diez y seis por
ciento) se propondrá un incremento real de la carga fiscal para la franja fronteriza
del 45 % del total de la tasa impositiva.
7. EFECTOS SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DEL IVA EN ZONA
FRONTERIZA (COLEF)
• Efecto Inflacionario. los precios en las franjas fronterizas se elevarán en la misma proporción
que el incremento de la tasa general del IVA un 5 % de incremento en el IVA aumentará los
precios en un 5 % si las empresas pueden trasladar el impuesto completamente hacia
adelante a los consumidores, es decir, no se lo quedarán los productores.
• Efecto Recesivo. La subida del IVA afectará al consumo y se reducirá la capacidad de compra
de los ciudadanos
• Causar un desplazamiento en el consumo de bienes y servicios de procedencia interna a
externa —el gasto anual estimado de los residentes de Baja California en el sur de California
es de 6 mil millones de dólares
• Si se reduce el consumo por cualquiera de las anteriores vías, también disminuirá la
producción de las empresas locales que generan esos bienes y servicios, esa menor
producción significará mayor desempleo estatal.
• Efecto Distributivo. El aumento del IVA empeorará la distribución del ingreso de las familias
en Baja California. Los más pobres dedican al consumo todo su salario y en general no tienen
una visa de no inmigrante que les permita discriminar entre el mercado interno y externo,
• Efecto Competitividad. Aumentarán las fugas de consumidores y las trasferencias de ingresos
hacia el sur de California, mientras los bienes y servicios pagan un impuesto que varía de
entre 6.75 a 8.25 % en el sur de California, los mismos con la subida del IVA van a pagar un 16
% en Baja California.
8. Efectos Negativos
Se podrían enfrentar contracciones de la producción y cierre de fuentes de empleo, que
golpearían sobre todo a comerciantes minoristas y mayoristas, cuya competitividad está
estrechamente asociada al factor precio.
Ventas al menudeo, se identifican los rubros tiendas departamentales (con una elasticidad
precio de la demanda de 1.72) ferreterías y tlapalerías (1.50), mueblerías (1.39), ropa y
calzado (1.32) como las más afectadas. Con un impacto intermedio están los rubros de
abarrotes (1.22), discos, juguetes y regalos (1.20), y con un impacto nulo o muy pequeño
están los rubros de estaciones de gasolina (0.13), papelerías y librería1s (0.13).
5% la caída de las ventas en el caso tiendas departamentales, ferreterías y tlapalerías,
mueblerías y en un 3 % en el resto de los bienes
La caída de las ventas de las empresas de comercio minoristas y mayoristas de Baja California
estaría entre un 4 a 5.7 %.
Se tendría una contracción de las ventas de 4.6 a 6.2%, que llevaría a una reducción del PIB
estatal de 2.2 a 2.6%.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares (ENIGH) en México,
tenemos: alimentos, bebidas y tabaco; transporte público; limpieza y cuidado de la casa;
cuidados personales; educación, cultura y recreación; comunicaciones y servicios para
vehículos; vivienda, servicios de conservación y electricidad; prendas de vestir, calzado y
accesorios; cristalería, blancos y utensilios domésticos; cuidados de la salud; enseres
domésticos y mantenimiento de la vivienda; artículos de esparcimiento; transporte; y otros
gastos.
9. Efectos Negativos…. Continuación
• Existiría mayor incidencia de la reforma del IVA sobre los consumidores de
bienes y servicios en las siguientes categorías de gasto: alimentos,
bebidas, tabaco, blancos, utensilios domésticos y cuidados personales que
tienen una elevada elasticidad precio de la demanda. La incidencia al
consumidor resultará ligeramente menor para productos tales como
cristalería, artículos de esparcimiento, transporte y vivienda que tienen
una menor elasticidad precio de la demanda.
• Cuando la población adopta el hábito de consumir bienes estadunidenses,
se produce un cambio cualitativo y cuantitativo de sus patrones de
consumo que altera la distribución y las elasticidades del gasto.
• El efecto inflacionario de la subida del IVA acelerará la decisión de
consumir bienes y servicios externos.
• La infraestructura y la eficiencia del abasto, acopio y comercialización de
Baja California, serán ampliamente afectadas por el incremento de la tasa
general del IVA, lo que repercutirá en las inversiones y en la
competitividad de los modernos centros comerciales, supermercados y
tiendas de abarrotes nacionales. La razón es que la inflación interna es
una forma ineficiente y costosa de cambiar los patrones de consumo de
los productos nacionales.
10. Efectos Negativos…. Continuación
• Se prevé que las compras en supermercados o tiendas de
autoservicio caerán entre un 10 % y un 20 % de manera
respectiva.
• Las tiendas de abarrotes localizadas en los “barrios” o
“colonias” saldrán todavía más afectadas. En estas últimas,
las compras descenderán entre un 15 % y un 25 %, dado
que se estima que sus precios al público son en promedio
un 20 % más altos que en los primeros.
• En cuanto al patrón de compra por tipo de bien y servicio,
• la reducción del gasto local en alimentos será de 20 %; en
vestido y calzado de 15 %; en tabaco de17 %; en arreglo
personal de 18 %; en artículos para el hogar de 10 %; en
cuidados médicos de 10 %; en medicinas de 5 %; en
transporte y comunicaciones de 5 %, y en servicios
educativos de 6 %.
11. Efectos sobre la Competitividad
Mientras los bienes y servicios pagan un impuesto promedio de 7.9 %
en el sur de California, los bienes y servicios con la subida van a pagar
un 16 %.
Estimulará las importaciones y afectará a las exportaciones, y por
tanto originará un saldo negativo en la balanza comercial del estado,
que a pesar de su alta integración a la economía estadunidense ha
tenido tradicionalmente un saldo positivo en su balanza corriente.
La reducción de la actividad económica en la industria de alimentos
será de 10.3 %; en la textil de 5.2 %; en la del papel de 4.2 %; en la
química de 3.9 %; en la de minerales no metálicos de 3.8 %; en la de
metales básicos de 3.4 %, y en la de maquinaria y equipo, de 5.6 %.
Debido a que la población fronteriza tiene acceso a dos mercados de
bienes y servicios, se espera que haya una reducción de la base de
contribuyentes del gobierno federal. En 2010, la proporción de
consumidores que concurrían al mercado estadunidense era de 55 %
en Mexicali, 57 % en Tijuana, 43 % en Tecate, y 20 % en Ensenada.
12. Acciones de la Comisión
Asuntos Frontera Norte
Rechazo a la homologación del IVA en la frontera:
Las diputadas y los diputados federales integrantes de esta Comisión rechazamos
categóricamente la propuesta de homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los
estados de la frontera norte con el resto del país, contemplada en la reforma haciendaria
enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.
Esta medida afectaría de manera significativa a la economía de la frontera norte del país, así
como el desarrollo y el avance integral de la región, ya que sus características económicas
son diferentes a las del resto de la república. En particular, el sector comercial enfrentaría
una competencia feroz del mercado estadounidense cuyo impuesto al consumo es inferior al
diez por ciento.
Estamos seguros de que la aprobación de la propuesta provocaría una fuga masiva de
consumidores e inversionistas hacia el territorio norteaméricano, ocasionando con ello
graves daños económicos a millones de mexicanos que residen en los estados de Baja
California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.
En repetidas ocasiones, la Comisión de Asuntos Frontera Norte presentó exhortos al
gobierno federal, la primera el 24 de julio por el Dip. Jaime Bonilla Valdez y la segunda el 28
de agosto del presente, por el resto de sus integrantes, con la finalidad que se considerara las
consecuencias negativas de la propuesta y solicitando respetuosamente que se abstuviera de
su presentación.
Por lo antes expuesto, nos opondremos a las medidas tributarias que afecten a las entidades
federativas del norte del país, y ratificamos nuestro compromiso de velar permanentemente
por los intereses de los residentes de esa vasta zona de México.