Este documento resume los objetivos y disposiciones clave del Acuerdo Económico entre México y Japón. El acuerdo busca liberalizar el comercio, aumentar la inversión, y fortalecer la cooperación económica entre los países. Se eliminarán gradualmente los aranceles para diversos productos agrícolas e industriales de importancia para cada país a lo largo de diferentes períodos, y se otorgarán protecciones para la inversión extranjera.
2. RAZONES PARA EMITIR ESTE
ACUERDO
• JAPON ES EL DECIMO PAIS MAS POBLADO DEL MUNDO CON
UNA EDAD PROMEDIO DE 42 AÑOS
• MEXICO ES EL ONCEAVO PAIS MAS POBLADO DEL MUNDO
CON UNA EDAD PROMEDIO DE 23 AÑOS
• JAPON IMPORTA EL 60% DE SU CONSUMO EN ALIMENTOS
• JAPON IMPORTA ALREDEDOR DE 50 MIL MILLONES DE
DOLARES Y MEXICO UNICAMENTE 395 MILLONES.
3. DATOS HISTORICOS
• EL PRESIDENTE A CARGO FUE VICENTE FOX QUESADA
• LAS NEGOCIACIONES COMENZARON EN NOVIEMBRE DEL 2002
• SE FIRMARON EN SEPTIEMBRE DEL 2004
• ENTRO EN VIGOR EL PRIMERO DE ABRIL EL 2005
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9. OBJETIVOS (CAP 1 ART 1)
• (a) liberalizar y facilitar el comercio de bienes y servicios entre las Partes;
• (b) aumentar las oportunidades de inversión y fortalecer la protección de la inversión y las actividades de
inversión en las Partes;
• (c) incrementar las oportunidades para los proveedores para participar en las compras del sector público en
las Partes;
• (d) promover la cooperación y la coordinación para la aplicación efectiva de las leyes en materia de
competencia en cada una de las Partes;
• (e) crear procedimientos efectivos para la implementación y operación de este Acuerdo y para la solución de
controversias; y
• (f) establecer un marco para fomentar la cooperación bilateral y la mejora del ambiente de negocios
10. IMPUESTOS (CAPITULO 3)
• ARTICULO 5:
• Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, cada una de las Partes
eliminará o reducirá sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios
designados para tales efectos en su lista establecida en el anexo 1
• Ninguna de las Partes incrementará ningún arancel aduanero sobre bienes
originarios más allá del nivel establecido en su lista contenida en el anexo 1
11. ARTICULO 6:
Ninguna de las Partes adoptará o mantendrá ningún arancel sobre los bienes
exportados desde una Parte hacia la otra Parte.
• Impuestos ad valorem
• Impuestos específicos
• Impuestos mixtos
12. • (a) A partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, los aranceles aduaneros
sobre bienes originarios clasificados en las fracciones arancelarias indicadas con “A”
se eliminarán.
• (b) A partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, los aranceles aduaneros
sobre bienes originarios clasificados en las fracciones arancelarias indicadas con “B1”
serán los aranceles aduaneros de nación más favorecida aplicados el 1 de abril de
2003, y dichos aranceles aduaneros se eliminarán a partir del 1 de abril de 2006.
• (c) A partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, los aranceles aduaneros
sobre bienes originarios clasificados en las fracciones arancelarias indicadas con “B2”
serán 0.5 yenes por kilogramo para Japón y 2.6 por ciento para México, y dichos
aranceles aduaneros serán eliminados a partir del 1 de abril de 2010
13. • (d) A partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, los aranceles aduaneros
sobre bienes originarios clasificados en las fracciones arancelarias indicadas con “B4”
serán eliminados en 4 cortes anuales iguales partiendo de la tasa base.
• (e) A partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, los aranceles aduaneros
sobre bienes originarios clasificados en las fracciones arancelarias indicadas con “B5”
se eliminarán en 5 cortes anuales iguales partiendo de la tasa base.
• (f) A partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, los aranceles aduaneros
sobre bienes originarios clasificados en las fracciones arancelarias indicadas con “B6”
se eliminarán en 6 cortes anuales iguales partiendo de la tasa base
14. • (g) A partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, los aranceles aduaneros
sobre bienes originarios clasificados en las fracciones arancelarias indicadas con “B7”
se eliminarán en 7 cortes anuales iguales partiendo de la tasa base.
• (h) A partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, los aranceles aduaneros
sobre bienes originarios clasificados en las fracciones arancelarias indicadas con “B8”
se eliminarán en 8 cortes anuales iguales partiendo de la tasa base.
• (i) A partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, los aranceles aduaneros
sobre bienes originarios clasificados en las fracciones arancelarias indicadas con “C”
se eliminarán en 10 cortes anuales iguales partiendo de la tasa base
15. • (J) A partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, los aranceles aduaneros
sobre bienes originarios clasificados en las fracciones arancelarias indicadas con “Ca”
se eliminarán en 11 cortes anuales iguales partiendo de la tasa base.
• (k) A partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, los aranceles aduaneros
sobre bienes originarios clasificados en las fracciones arancelarias indicadas con “D”
serán los aranceles aduaneros de nación más favorecida aplicados el 1 de enero de
2004, y a partir del primer día del sexto año, dichos aranceles aduaneros se
eliminarán en 6 cortes anuales iguales partiendo de la tasa base.
• (l) Los aranceles aduaneros sobre bienes originarios clasificados en las fracciones
arancelarias indicadas con “E” se eliminarán a partir del primer día del décimo
primer año
16. • (m) A partir de la fecha de entrada en vigor de ese Acuerdo, los aranceles aduaneros
sobre bienes originarios clasificados en las fracciones arancelarias indicadas con “P”
se reducirán al arancel aduanero especificado en la nota indicada en la columna 5 en
la lista de cada Parte.
• (n) Los aranceles aduaneros sobre bienes originarios clasificados en las fracciones
arancelarias indicadas con “Q” estarán de conformidad con lo dispuesto en los
términos y condiciones establecidos en la nota indicada en la columna 5 en la lista de
cada Parte; y
• (o) Los bienes originarios clasificados en las fracciones arancelarias indicadas con
“X” serán excluidas de cualquier reducción o eliminación de aranceles aduaneros
18. A MEDIANO PLAZO
PRODUCTO TASA ACTUAL RESULTADO DE
NEGOCIACION
UVAS 17% 3 AÑOS
CAFÉ TOSTADO 10% 3 AÑOS
MELONES 6% 5 AÑOS
BROCOLI CONGELADO 6% 5 AÑOS
NUECES 12% 7 AÑOS
FRESAS CONGELADAS 12% 5 AÑOS
JUGO DE TORONJA 25.5% 7 AÑOS
19. A LARGO PLAZO
PRODUCTO TASA ACTUAL RESULTADO DE
NEGOCIACION
PLATANO 10-20% 10 AÑOS CON UN CUPO
LIBRE DE ARANCEL DE 20
MIL TONELADAS
20. Los quince productos agropecuarios de mayor exportación a Japón son:
• Carne de Cerdo (40.9%)
• Aguacate (18%),
• Atún (6.8%),
• Carne de res (6.1%),
• Platano (4%),
• Espárrago (3.4%),
• bocha (3.1%),
• Tequila (1.64%),
• Camarones (1.3 %),
• Cerveza (1%),
• Mango (1%),
• Melón (0.9%),
• Moras y variedades (0.9%),
• Café (0.9%) y
• Limón Persa (0.8%),
21. LOS PRODUCTOS QUE SE IMPORTAN
DESDE JAPON
PRODUCTO %
COMBUSTIBLE MINERAL 18.2%
MAQUINARIA ELECTRICA 14.8%
ORDENADORES 9.8%
FARMACEUTICOS 4%
APARATOS OPTICOS, TECNICOS Y
MEDICOS
4%
VEHICULOS 3.4%
MINERALES 2.9%
QUIMICOS ORGANICOS 2.4%
PLASTICOS 2.3%
ROPA 2.3%
22. • Japón representa para México el sexto socio comercial
para México, siendo el 0.69% de la exportaciones y el
3.54% de sus importaciones del total de nuestro
comercio. Nuestro país es el número 15 para Japón en
sus exportaciones (1.6% del total), y el 25 en
importaciones (0.9% del total)
• LAS IMPORTANCIONES SON DE 17,964 MILLONES DE DOLARES
• LAS EXPORTACIONES SON DE 4,102 MILLONES DE DOLARES
23. INVERSIONES (CAPITULO 7)
• AMBOS OTORGARAN UN TRATO IGUAL A SUS INVERSIONISTAS
EXTRANJEROS, COMO SE LOS DARIAN A LOS INVERSIONISTAS
LOCALES.
• NO SE PODRA EXPROPIAR LA INVERSION SALVO:
-UTILIDAD PUBLICA, BASES NO DISCRIMINATORIA, INDENMIZACION.
• SE PERMITEN LAS LIBRES TRANSACCIONES A CONTADO Y EN
MEDIOS ELECTRONICOS.
• SE ESTARAN NOTIFICANDO EN CASO DE UNA NUEVA MEDIDA QUE
VAYA A MODIFICAR LAS OPERACIONES.
24. • NO SE ATACARA A LOS DERECHOS DE AUTOR
• DEREBAN SOMERSE A LAS MEDIDAS AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD
IMPUESTAS EN CADA PAIS
• LA INVERSION EXTRANJERA DIRECTA DE JAPON A MEXICO FUE DE
337 MILLONES DE DOLARES EN 2023.
25. ESTANCIAS TEMPORALES
• SE PERMITIRA LA ESTANCIA TEMPORAL EN CASO DE
NEGOCIACIONES QUE SE TENGAN ENTRE LOS PAISES.
27. DATOS EXTRAS
• ALGUN CONFLICTO ADUANAL SE RESOLVERA MEDIANTE UNA
NOTIFICACION POR ESCRITO EN INGLES
• EN DIVERSOS MOMENTOS SE HACE MENCION A EL TLCAN Y A LOS
DOLARES
• LOS TEMAS JUDICIALES SE HARA DE MANERA JUSTA DE ACUERDO A LAS
LEYES DE CADA PAIS
• TENDRAN AMPLIAS RELACIONES EN MATERIA DE PROTECCION
AMBIENTAL Y EN TEMAS DE TURISMO
• COSTOS EN MATERIA DE TRIBUNAL ARBITRAL DE DIVIDIRAN 50% CADA
PAIS
28. • EN ESTE TRATADO UNICAMENTE SE HACE PUBLICO AQUELLO QUE
LOS PAISES ACORDARON QUEDANDO PLASMADO QUE EN EL
TRATATO NO SE ENCUENTRA TODO LO ACORDADO.