1. Alumna Teresa Garcia
Ci 25.456.101
Instituto Universitario de Tecnologia
Antonio Jose de Sucre
Extension Barquisimeto
2. Recursos Administrativos
Es la impugnación de un acto administrativo ante
un órgano de la administración que puede ser el
propio autor del acto o su superior jerárquico, en
otras palabras también se podria decir que se trata
de un acto por el que un sujeto pide a la
Administración que revise, revoque o reforme una
resolución administrativa o un trámite dentro de
unos lapsos y siguiendo unas formalidades
establecidas y pertinentes al caso.
3. Características
Es universal
Es subjetiva
consagrada en
el articulo 259
numeral 3
Es judicial, es
la unica
jurisdiccion
atribuida al
poder Judicial
Se trabaja con
una materia
procedimental
ya decidida
Se interponen y
resuelven ante
la misma
administracion
Es de rango
constitucional
4. Recursos
Recurso de Queja, es un recurso administrativo
extraordinario.
Recurso de Revisión, es de carácter extraordinario, a
diferencia de los otros recursos ya que puede
interesarse por motivos trascendentes al acto
administrativo firme recurrido.
Recurso de Reconciliación, es el que se presenta ante la
instancia administrativa en este caso la administración
pública.
Recurso Jerárquico, es el que se solicita ante un
superior con jerarquía. En este caso, un juez.
5. Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo (LOPA)
Regula las relaciones jurídicas entre los administrados
y la administración, para lo cual prevee un conjunto de
poderes, prerrogativas y obligaciones de la
administración y una serie de derechos y obligaciones
de los particulares en sus relaciones con aquellas.
Algunos Artículos de la LOPA
-Todo recurso administrativo debe intentarse por escrito,
de no cumplir con los requisitos no sera admitido.
-El órgano administrativo debera resolver todos los
asuntos dentro de su ambito.
-El recurso jerárquico deberan ser decididos dentro de
los 90 dias siguientes a su presentación.