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Informe sobre recursos administrativos y judiciales
1. INFORME SOBRE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y
JUDICIALES
Nombre: Fernando Antonio Silva Rodríguez
Uftpre6055746
2. En el siguiente informe les voy a presentar lo que investigue referente a los
recursos administrativos y judiciales en materia inquilinaria; primeramente les
voy a definir los que son los recursos, que no es más que el medio establecido
en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una
resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de
superior jerarquía.
Por otra parte les defino la jurisdicción contencioso-administrativa, que es el
conjunto de órganos judiciales encargados de controlar la legalidad y
legitimidad de los actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas; y en su
materia, la jurisdicción contencioso-administrativa inquilinaria, que se encuentra
enmarcada dentro de los llamados contenciosos especiales y, lo que trae como
consecuencia, que sólo los Tribunales especificados por la Ley serán los
competentes para conocer de esta materia.
Con respecto a los tribunales competentes, pude ver, que la competencia
judicial para conocer las actuaciones de la Administración Inquilinaria estará
distribuida atendiendo al órgano que dicte los actos administrativos de
inquilinato; si es el caso del Área Metropolitana de Caracas, la impugnación de
los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del
Ministerio de Infraestructura serán conocidas por los Tribunales Superiores en
lo Civil y Contencioso Administrativo; y en el resto del país, los Juzgados de
Municipio o los de igual jerarquía de la localidad de que se trate serán los
competentes.
También pude determinar, que a los Juzgados del interior de la República se
les atribuye una competencia especial contencioso administrativa, es decir,
contencioso eventual en materia inquilinaria, pero en lo que respecta a el
conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales referidos por la Ley
en estudio sobre la materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, será la
jurisdicción civil ordinaria la competente.
De lo antes expuesto les puedo indicar que para conocer en primera instancia
del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación son
competentes los siguientes Tribunales: los Tribunales Superiores con
Competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo en la Región Capital y los
3. Jueces de Municipio o los de igual jerarquía de la localidad donde se encuentre
el inmueble en los Estados.
Con respecto a los recursos de nulidad, pude observar que, los interesados
podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas
emanadas del organismo regulador ante la jurisdicción contencioso
administrativa, dentro de los 60 días calendario siguiente a la última de las
notificaciones de la decisión respectiva efectuada a las partes; y con respecto a
la sentencia que decida el recurso contencioso administrativo inquilinario de
nulidad contra los actos regulatorios de los cánones máximos de
arrendamiento, no podrán fijar su monto, es decir, que la decisión de mérito
deberá quedar circunscrita a los poderes del juez contencioso administrativo.
Por otra parte, si es declarada la nulidad del acto regulatorio por sentencia
definitivamente firme, el órgano regulador deberá dictar el nuevo acto conforme
a la sentencia judicial, en cuyo caso, deberá realizarse un nuevo procedimiento
administrativo conservando pleno valor jurídico todas aquellas actuaciones,
pruebas y actos que sean acordes con el fallo o que no hayan sido declarados
nulos por el mismo; en el caso de que cursen más de un recursos de nulidad
contra un mismo acto administrativo inquilinario, se acumularán los respectivos
procesos, y dicha acumulación podrá solicitarse incluso en estado de dictar
sentencia en el Tribunal que haya prevenido primero.
Igualmente les puedo indicar que, a solicitud de parte, el Tribunal que conozca
del recurso contencioso inquilinario de nulidad, podrá suspender en todo o en
parte, los efectos del acto administrativo impugnado, cuando su inmediata
ejecución comporte perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación
por la definitiva; en tales casos, el Juez podrá exigir garantía suficiente a la
parte interesada.
Con respecto a los Recursos Administrativos, pude investigar, surgen como un
remedio a la legal actuación de la administración; son medios legales que el
ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a
través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder; estos
vienen a ser la garantía del particular para una efectiva protección de su
situación jurídica; igualmente pude ver que también son denominados recursos,
4. porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia
procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de
efectos particulares, nunca general.
Referente a la competencia, les puedo indicar que, los recursos administrativos
se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se
convierte así en juez y parte de los mismos; de ahí que la garantía que se
pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una
posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada
por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio
planteado y que deriva de un acto suyo; lo que pude ver que de ahí, que en
muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras
instancias, como la vía judicial para la última consideración y sentencia sobre el
asunto en cuestión.
Contra las disposiciones administrativas, se podrán interponer dos tipos de
recursos: el ordinario, que puede ser considerado como el sustituto del antiguo
recurso de alzada, y el extraordinario o de revisión; por el contrario, no cabrá la
interposición de recurso contra las disposiciones administrativas de carácter
general.