1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ALUMNO:
MIGUELYANEZ
BARQUISIMETO, 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2015
2. Recurso administrativo
Se define el recursoadministrativocomo,el remedioomediode proteccióndelindividuopara
impugnarlosactos (latusensu) yhechosadministrativosque loafectanydefendersusderechos
frente ala administración.
Pero,lamodernatendenciade losadministrativistasse inclinaaconsiderarlomásbiencomouna
“petición”enmarcadadentrodel derechoconstitucional correspondiente ylacorrelativa
obligaciónde laadministraciónde daroportunarespuesta.
Otro conceptode distintoautor, esunacto del administradomediante el cual pide alapropia
administraciónlarevocaciónoreformade unacto suyoo de una disposiciónde caráctergeneral
de rango inferiorala Leyenbase a un títulojurídicoespecífico.
Los recursosadministrativossegúnmi análisisporloleídoenel material del curso,se clasificanen
diferentestiposentre loscualesestánrecursoordinario,recursosespecialesy losrecursos
extraordinarios.Losrecursos ordinarios que sonlosque se interpone porlaspersonasinteresadas
contra lasresolucionesque nodanfina lavía administrativaoactos de trámitesque determinen
la imposibilidadde continuarun procedimiento.
Se interponenante el órganosuperiorjerárquicodel que dictolasresolucionesoactos
impugnados.
Entre losrecursosordinariosenlaleyorgánicade procedimientoadministrativoestáel recursode
reconsideración,yel recursojerárquico.
El recursode reconsideraciónenlaleyorgánicade procedimientoadministrativo establece que es
el primerrecursoadministrativo que se puede ejercerfrente aunacto que vulneraalgúnderecho,
y debe interponerse ante el funcionarioque emitióel actotiene quince díashábilessiguientesala
notificaciónde dichoacto.
El recursojerárquicoesel segundorecursoainterponerse,unavezagotado el (recursode
reconsideración) esdecirnose modifica,oen el lapsotranscurridode quince días, operael
silencioadministrativo.
El únicosentidoque tiene laconsagracióndel silencioadministrativoenlaLeyOrgánica,como
presunciónde decisióndenegatoriade lasolicitudorecurso,frente alaindefensiónenlacual se
encontrabanlosadministradosporlanodecisiónoportunaporlaAdministraciónde tales
solicitudesorecursos,noesotro que el establecimientode unbeneficioparalosparticulares,para
precisamente,superaresaindefensión.Lanormadel artículo cuatro de la LeyOrgánica,por tanto,
se ha establecidoafavorde losparticularesyno a favor de la Administración,estadisposiciónno
relevaaórganos administrativos,ni asusfuncionariosde laresponsabilidadesque le sean
imputablesporlaomisiónodemora.
3. Los recursosespeciales,losque procedenencasosprevistosenlanormael denominado
jerárquicoimpropioyesel que se ejerce ante lasmáximasautoridadesde losentes
descentralizadosde laadministraciónpública.
Los recursosextraordinarios estosoperanauncuandoel acto ha quedadofirme ocuandofuerade
loslapsosestablecidospara impugnar.
Entre losrecursosextraordinarios,estáel recursode revisiónel cual se aplicasolocontralosactos
administrativosque nopuedenserimputablesmediante losanterioresrecursos,ennuestraley
orgánicade procedimientoadministrativoestablece enel (artículo97). Que debe intentarse ante
el ministrocorrespondiente enlossiguientescasos:
Cuandoaparecenpruebasesencialesparalaresolucióndel asunto,nodispone de laépocade la
tramitacióndel expediente
Cuandoenla resoluciónhaninfluidoenformadecisiva, documentootestimoniosdeclarados
falsos por sentenciadefinitivamentefirme. Ocuandola resoluciónhubieresidoadoptadapor
cohecho,violencia,sobornoocualquiermanifestaciónfraudulentayhubierequedadoestablecido
ensentenciadefinitivamente firme.
Este recurso de revisiónprocede solodentrode lostresmesessiguiente alafechade la sentencia
a que se refiere losnumeralesdel artículoanterior, ydichorecursoserádecididodentrode los
treintadías siguientesalafechade supresentación.
A estostiposde recursosse le denominaasía cada unode los particularesque interponenla
impugnaciónde losactosy resoluciones:
Contenciosoadministrativo antesde intentarel recursode reconsideración,luegocontraesta
decisiónse podráinterponerel recursojerárquicosiempre paraante el Ministrorespectivooante
el funcionariode mayorjerarquíasi no se trata de unMinisteriosinode unorganismocomola
Procuraduría o la Contraloríao bien,si se trata de un institutoautónomoy,salvoque laleyque
crea a éste,comoes el caso de la Leyde Bancos de 1993 para lasdecisionesdelSuperintendente,
superiorjerárquicode uninstitutoautónomo,loexcluyaexpresamente,habráunjerárquicode
segundogrado(art.95 L.O.P.A.).
Agotadosestosdosrecursos,quedaríaabiertalavía contenciosoadministrativa.Yéste deberíaser
el sistemaparatodo locontenciosoadministrativo,salvoAduanas,TributarioyLaboral.
En nuestracarta magnaestablece ensuartículo259 que la jurisdicción contenciosoadministrativa
comprende losjuiciosenque larepublicauotras entidadesoficialesdemandaoesdemandada
por losparticulares a quieneshaafectadoalgúnactoadministrativo,siendoel tribunalsupremoel
órgano judicial competentecondecisiónfinal entalespleitos.
El recursoadministrativode alzadaesunMediode impugnaciónde unacto administrativoa
travésdel cual el superiorjerárquicoal órganoque lodictó revisalaresoluciónrecurridaagotando
4. la vía administrativaydejandoabiertoel cauce jurisdiccional.Habráde interponerseenel término
máximode unmessi el acto fuere expresoyde tresmesessi fuese presunto.El plazomáximo
para dictar y notificarlaresolucióndel recursoseráde tresmeses,transcurridoel cual se
entenderádesestimado,salvoenaquelloscasosenque se hubiere interpuestocontrala
desestimaciónporsilenciode lasolicituddelinteresado,que se entenderáestimado.
El recursoadministrativode amparo, esunagarantía procesal añadida para el ciudadano.Si bien
cualquierórganojudicial tiene laobligaciónde hacercumplirlalegislación,cuandose hubiese
finalizadolavíajudicial ordinariayel ciudadanoestimase que se hanvulneradosusderechos
fundamentalespodráinterponerunrecursode amparoante el órgano judicial competente. Este
derechose encuentraprotegidoespecíficamente porel hábeascorpus).Asícomoel hábeascorpus
garantizael ejerciciode lalibertadfísicaoambulatoria,ocomo el hábeasdatagarantiza lalibertad
de disponerde lainformaciónpropia,el amparotiendeagarantizarcualquierade losdemás
derechosfundamentalesque nose encuentrenreguladosespecialmente.De modoque puede
recurrira estaacción quiense veaprivadode ejercercualquierade losderechosreconocidos
expresaoimplícitamenteporlaConstitución,unaleyo,ensucaso, entratadosinternacionales.
El recursoadministrativode apelación esunrecursoordinario,esdecir,laleyloadmite porregla
general contratoda clase de resolucionesAdemás,esunrecursoconstitutivode instancia,loque
significaque el tribunal superiorpuede pronunciarse sobre todaslascuestionesde hechoy
derechoque hansidodiscutidasenel proceso.Enotras palabras,noestá limitadosóloarevisarla
aplicacióncorrectade la ley,comosucede enlosrecursosde casación.
Aunque normalmente varíaenfunciónde lalegislaciónyde lamateria,lonormal es que el ámbito
del tribunal enlaapelaciónse limitealosolicitadoporlaspartes(el petitum).Esposibleque una
sentencianoseacompletamente favorable aningunade laspartes,ysi sólouna de las partes
apelauna decisión,el tribunal que revisael casonopuede perjudicarlasituacióndel apelantey
dictar unanuevasentenciaque le seamásperjudicial (reformatioinpeius).Eneste caso,lonormal
esque ambas partespresentenapelaciones,de formaque el órganojudicial tengaunámbitode
actuaciónmayor.
El recursoadministrativode casaciónconstituye unmediode impugnacióndirigidoalograrla
anulaciónde lassentenciasde últimainstanciacuandoel juzgadorhaincurridoenerrorde
derecho,estandoasílimitadoensuresoluciónalascuestionesde derecho,porloque deberá,en
consecuencia,respetarloshechosestablecidosporlarecurrida".Asílo ha reiteradolaSalade
CasaciónPenal del Tribunal Supremode JusticiaconPonenciadel MagistradoRafael Pérez
Perdomo,enSentenciaN°A-008 del 12 de marzo de 2002: Esta Salaha venidososteniendoque,
enla impugnacióndel falloporerrorde derecho,loshechosestablecidosporel sentenciador
debenserrespetados,pues,espartiendode ellos,donde puedenresidirlaincorrectaaplicación
del preceptosustantivoque se denunciaencasación".
Su finalidadescorregirlosviciosoerroresde derechoenque hubierapodidoincurrirlasentencia
accionadacon el objetode asegurarla recta aplicaciónde laLeyy preservarlauniformidadde la
jurisprudencia.
5. DIFERENCIA ENTRE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOSYLOSCONTENCIOSOS
Existendoscategoríasde recursosque puedenserejercidosconrelaciónalosactosy operaciones
de la Administración:losrecursosadministrativosylosrecursoscontenciosos.
Los recursosadministrativossonlosmediosde que disponenlosinteresadosparaobtenerporla
vía administrativalareconsideraciónde aquellosactosque estimencontrariosalaley,laequidad
o la convenienciacolectiva.Losrecursosadministrativossondos:
El de reconsideraciónoreposición, oseala solicituddirigidaal propioautordel actoimpugnado
para que lo revoque omodifique,el recursojerárquico,osea,lasolicituddirigidaal superior,para
que revise ladecisiónimpugnadaylarevoque omodifique.
Por el contrario,losrecursoscontenciosossonlosmediosde que disponenlosinteresadospara
someterante untribunal,enlaforma legal,unapretensiónjurídica,conlafinalidadde que ésta
seasatisfechamediante unasentencia.
Estos recursosse denominancontenciosos,porque entodosellos,haysiempre unemplazamiento
envirtuddel cual quedanenteradasdel procedimientointentadotodaslaspersonasinteresadas
enoponerse ala pretensióndel actor,yenhacer valerenel juiciosuspuntosde vista.Enprincipio,
estosrecursosprovocanuna contención.
Entre ambascategorías de recursospuedenseñalarselassiguientesdiferencias:
l.Los recursosadministrativosse planteanante autoridadesadministrativas.
Los recursoscontenciosos,encambio,se planteanante órganosjurisdiccionales,esoes,ante
tribunales.
2. En losrecursosadministrativosel recurrentepuedeinvocar,comofundamentode sudemanda,
motivosde todoorden:puede impugnar,yasealalegitimidadoel méritodel acto,yalegar,por lo
tanto,la violaciónde reglasde derecho,erroresde hecho,razonesde equidadyde carácter
técnico,lainconvenienciainoportunidadde lamedida,etc.El recursocontencioso,encambio,se
puede fundarúnicamenteeninfraccionesde reglasde derecho.
3. La autoridadadministrativaque conoce de unrecursoadministrativotiene ordinariamente
ampliospoderes:puede confirmar,revocar,omodificarel actoimpugnadoe,incluso,conceder
más de lo pedidoporel recurrente.Lasfacultadesdel órganojurisdiccional que conoce de un
recursocontenciososonlimitadas,yen ningúncasopuede incurrirenultrapetíta,estoes,no
puede concedermásde lopedidoporel recurrente.
4. La decisiónque recae sobre unrecursoadministrativo,esunactoadministrativosometidoal
régimenlegal de este tipode actos.El pronunciamientoque se emiteenrelaciónconunrecurso
contenciosoesunasentencia,provistade laautoridadde lacosa juzgada.