2. Emergen como un remedio a la
actuación legal de la
administración. Son medios legales
que el ordenamiento jurídico pone
a disposición de los individuos con
el fin de lograr, usando la
impugnación, que la Administración
rectifique su proceder. Son la
garantía de la persona, para una
efectiva protección de su situación
jurídica.
4. Pide a la
administración
La revisión,
rectificación o
revocación
De una resolución
administrativa o
tramite
Dentro de lapsos
determinados y
formalidades
establecidas
5. La misma Administración es
ante la cual se interponen, y
es ella quien los resuelve,
por lo que esta se convierte
así en Juez y parte de los
mismos.
7. Recursos de Reconsideración
Es aquella instancia a través de la cual, la persona solicita
al ente que ha emitido el dictamen que afecta a sus
intereses particulares, que vuelva a analizar los supuestos
de hecho que desembocaron en dicha emanación de
voluntad, al considerar que la misma no se ajusta a
derecho.
8. “
”
El recurso de reconsideración procederá contra todo acto
administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro
de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se
impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin
a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este
recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo
del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo
dicho recurso.
Art. 94
Ley Orgánica de Procesos Administrativos
9. Recursos Jerárquico
Puede definirse como la reclamación que se promueve
para que el superior jerárquico del autor del acto que se
cuestiona lo examine y lo pueda modificar o extinga.
10. “
”
El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no
modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso
de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15)
días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior,
interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.
Art. 95
Ley Orgánica de Procesos Administrativos
11. Recurso de Revisión.
Es un recurso extraordinario y devolutivo contra las
sentencias firmes por motivos muy excepcionales tasados
en la ley.
12. “
”
El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá
intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos: 1.
Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del
asunto, no disponibles para la época de la tramitación del
expediente. 2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma
decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia
judicial definitivamente firme. 3. Cuando la resolución hubiese sido
adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación
fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia
judicial, definitivamente firme.
Art. 97
Ley Orgánica de Procesos Administrativos