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República Bolivariana de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad “Fermín Toro”
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Edo. Lara
Ley de Protección de Víctimas, Testigos
y demás Sujetos Procesales.
Nadia Harami
C.I.: 23.488.784
Ley de Protección de Víctimas, Testigos y
demás Sujetos Procesales
Objeto
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Destinatarios de la protección
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Protección y asistencia
La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben proporcionarla los órganos
jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con
competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación
penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Proveer la seguridad necesaria para la protección de la integridad física de la persona protegida, y en su caso, de su
grupo familiar conviviente.
1. Proveer la documentación necesaria para el establecimiento de una nueva identidad.
2. Asistir a la persona en la obtención de un trabajo.
3. Proveer otros servicios necesarios para asistir a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente.
4. Proveer de vivienda o habitación a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente.
5. Proveer transporte para el mobiliario y bienes personales de la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar
conviviente, en el caso de traslado a una nueva residencia.
6. Proveer de atención médica y psicológica a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente.
7. Prestar el apoyo a la persona protegida, y, en su caso, a su grupo familiar conviviente, a los fines de la educación y
facilitación en el sistema educativo con ocasión de algunas de las medidas dictadas en esta Ley, cuando medie el
traslado a una nueva residencia.
8. Prestar el apoyo en lo relativo a las actividades de formación, educación y difusión en todos los aspectos vinculados
con la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales
LEYES PENALES ESPECIALES IMPROPIAS
En lo que respecta las leyes penales especiales impropias se van a encargar no necesariamente al ámbito penal, sino por
el contrario están compuestas principalmente por una normativa jurídica que regula un todo en la materia tratada, y
dentro de ella aplica un régimen sancionatorio a una conducta delictual determinada.
En nuestra legislación venezolana se encuentra una serie de leyes penales especiales propias e impropias, y como las
ultimas tenemos de ejemplo el código orgánico tributario; esta norma tiene por objeto regular todo lo referente a los
tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, y a su vez sancionar los hechos ilícitos que se
desprendan de esta actividad, por consiguiente cuando este texto legal nos remite a sanciones penales por hechos
ilícitos especiales adopta un carácter de ley penal especial impropia.
Trámite de las medidas de protección
Toda medida de protección debe ser inmediata y
efectiva. El trámite para su dictado debe llevarse a
cabo respetando estrictamente los principios
procesales de celeridad, inmediación,
concentración, economía procesal y oralidad.
Provisionalidad de las medidas de protección
Toda medida de protección debe ser impuesta provisionalmente
de acuerdo con las particulares necesidades del caso. Ante
diversas posibilidades, debe aplicarse la medida que resulte
adecuada y que, además, resulte menos lesiva o restrictiva de
derechos de terceros.
Cuando por el cambio de las circunstancias que dieron lugar a
la medida de protección sea necesario modificarla, se podrá
imponer una o más medidas.
Ley Orgánica de Aduanas
Los derechos y obligaciones de
carácter aduanero y las relaciones
jurídicas derivadas de ellos, se
regirán por las disposiciones de esta
Ley y su Reglamento, así como por
las normas de naturaleza aduanera
contenidas en los Tratados y
Convenios Internacionales ratificados
por la República, en las obligaciones
comunitarias y en otros instrumentos
jurídicos vigentes, relacionados con
la materia.
La Administración Aduanera tendrá
por finalidad intervenir, facilitar y
controlar la entrada, permanencia y
salida del territorio nacional, de
mercancías objeto de tráfico
internacional y de los medios de
transporte que las conduzcan, con el
propósito de determinar y aplicar el
régimen jurídico al cual dichas
mercancías estén sometidas, así
como la supervisión de bienes
inmuebles cuando razones de interés
y control fiscal lo justifiquen.
La organización, el
funcionamiento, el control y el
régimen del servicio aduanero
competen al Presidente de la
República, en Consejo de
Ministros, al Ministro de
Hacienda y al Jefe de la
Administración Aduanera.
TRÁFICO DE MERCANCIA
Todo vehículo que practique operaciones
de tráfico internacional, terrestre,
marítimo y aéreo, deberá contar con un
representante domiciliado en el lugar del
país donde vayan a efectuarse dichas
operaciones, quién constituirá garantía
permanente y suficiente a favor del Fisco
Nacional, para cubrir las obligaciones en
que puedan incurrir los porteadores,
derivadas de la aplicación de esta ley, de
las cuales será responsable solidario. Los
representantes de varias empresas de
vehículos podrán prestar una sola garantía
para todas aquellas líneas que
representen. Para los vehículos de
transporte terrestre, fluvial, lacustre,
ferroviario y otros que determine el
Ministerio de Hacienda, se aplicarán las
normas especiales que este último podrá
señalar al respecto.
OPERACIONES ADUANERAS
La recepción de los cargamentos y de su documentación, cuando
corresponda a la autoridad aduanera, se efectuará en base a los
procedimientos internos establecidos para las aduanas por el Ministerio de
Hacienda, conforme a las normas que señale el Reglamento. Cuando la
recepción corresponda a un organismo público o privado distinto a la
aduana, los cargamentos deberán ser puestos a la orden de la autoridad
aduanera en las condiciones que señale el Reglamento. La aplicación del
régimen jurídico correspondiente a los cargamentos y a su
desaduanamiento será competencia exclusiva de la autoridad aduanera.
Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen
con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las
Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas
que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y
características exigidos por las normas tributarias y facturas u otros
documentos obligatorios a través de máquinas fiscales.
CONTRABANDO: Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a
cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la
intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al
territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio.
BIBLIOGRAFÍA
http://pedrobustosuft.blogspot.com/
http://www.mpetromin.gob.ve/repositorio/imagenes/file/normativas/leyes/LEY_ORGANICA_DE_ADUANAS.pdf
http://www.mp.gob.ve/LEYES/Ley%20de%20Protecci%C3%B3n%20de%20V%C3%ADctimas,%20Testigos%20y%20de
m%C3%A1s%20Sujetos%20Procesales/05.%20Ley%20de%20Protecci%C3%B3n%20de%20V%C3%ADctimas,%20Tes
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Leyes especiales

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad “Fermín Toro” Escuela de Derecho Barquisimeto, Edo. Lara Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Nadia Harami C.I.: 23.488.784
  • 2. Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales Objeto Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento. Medidas Las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas. Competencia Son competentes para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio Público y los tribunales respectivos. Víctimas Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. Destinatarios de la protección Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
  • 3. Protección y asistencia La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Proveer la seguridad necesaria para la protección de la integridad física de la persona protegida, y en su caso, de su grupo familiar conviviente. 1. Proveer la documentación necesaria para el establecimiento de una nueva identidad. 2. Asistir a la persona en la obtención de un trabajo. 3. Proveer otros servicios necesarios para asistir a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente. 4. Proveer de vivienda o habitación a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente. 5. Proveer transporte para el mobiliario y bienes personales de la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente, en el caso de traslado a una nueva residencia. 6. Proveer de atención médica y psicológica a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente. 7. Prestar el apoyo a la persona protegida, y, en su caso, a su grupo familiar conviviente, a los fines de la educación y facilitación en el sistema educativo con ocasión de algunas de las medidas dictadas en esta Ley, cuando medie el traslado a una nueva residencia. 8. Prestar el apoyo en lo relativo a las actividades de formación, educación y difusión en todos los aspectos vinculados con la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales
  • 4. LEYES PENALES ESPECIALES IMPROPIAS En lo que respecta las leyes penales especiales impropias se van a encargar no necesariamente al ámbito penal, sino por el contrario están compuestas principalmente por una normativa jurídica que regula un todo en la materia tratada, y dentro de ella aplica un régimen sancionatorio a una conducta delictual determinada. En nuestra legislación venezolana se encuentra una serie de leyes penales especiales propias e impropias, y como las ultimas tenemos de ejemplo el código orgánico tributario; esta norma tiene por objeto regular todo lo referente a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, y a su vez sancionar los hechos ilícitos que se desprendan de esta actividad, por consiguiente cuando este texto legal nos remite a sanciones penales por hechos ilícitos especiales adopta un carácter de ley penal especial impropia. Trámite de las medidas de protección Toda medida de protección debe ser inmediata y efectiva. El trámite para su dictado debe llevarse a cabo respetando estrictamente los principios procesales de celeridad, inmediación, concentración, economía procesal y oralidad. Provisionalidad de las medidas de protección Toda medida de protección debe ser impuesta provisionalmente de acuerdo con las particulares necesidades del caso. Ante diversas posibilidades, debe aplicarse la medida que resulte adecuada y que, además, resulte menos lesiva o restrictiva de derechos de terceros. Cuando por el cambio de las circunstancias que dieron lugar a la medida de protección sea necesario modificarla, se podrá imponer una o más medidas.
  • 5. Ley Orgánica de Aduanas Los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes, relacionados con la materia. La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen. La organización, el funcionamiento, el control y el régimen del servicio aduanero competen al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, al Ministro de Hacienda y al Jefe de la Administración Aduanera.
  • 6. TRÁFICO DE MERCANCIA Todo vehículo que practique operaciones de tráfico internacional, terrestre, marítimo y aéreo, deberá contar con un representante domiciliado en el lugar del país donde vayan a efectuarse dichas operaciones, quién constituirá garantía permanente y suficiente a favor del Fisco Nacional, para cubrir las obligaciones en que puedan incurrir los porteadores, derivadas de la aplicación de esta ley, de las cuales será responsable solidario. Los representantes de varias empresas de vehículos podrán prestar una sola garantía para todas aquellas líneas que representen. Para los vehículos de transporte terrestre, fluvial, lacustre, ferroviario y otros que determine el Ministerio de Hacienda, se aplicarán las normas especiales que este último podrá señalar al respecto. OPERACIONES ADUANERAS La recepción de los cargamentos y de su documentación, cuando corresponda a la autoridad aduanera, se efectuará en base a los procedimientos internos establecidos para las aduanas por el Ministerio de Hacienda, conforme a las normas que señale el Reglamento. Cuando la recepción corresponda a un organismo público o privado distinto a la aduana, los cargamentos deberán ser puestos a la orden de la autoridad aduanera en las condiciones que señale el Reglamento. La aplicación del régimen jurídico correspondiente a los cargamentos y a su desaduanamiento será competencia exclusiva de la autoridad aduanera. Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales. CONTRABANDO: Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio.