1) El documento describe el poder judicial en las entidades federativas de México y cómo se rige por las constituciones locales. 2) Cada estado tiene un Tribunal Superior de Justicia que administra la justicia de acuerdo con la constitución local y las leyes estatales. 3) El Distrito Federal también tiene un Tribunal Superior de Justicia que cumple funciones similares de acuerdo con la constitución mexicana y las leyes del distrito.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointAgatino Rapisarda
El documento define los conceptos de cosa y bien en derecho civil. Explica que una cosa es cualquier objeto material o inmaterial, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación individual o colectiva. Luego presenta diversas clasificaciones de los bienes, incluyendo su existencia (presentes o futuros), duración (consumibles o no consumibles), corporeidad (corpóreos o incorpóreos), movilidad (muebles o inmuebles), divisibilidad (divisibles o indivisibles), certidumbre (ciertos o inciertos), utilidad (f
El documento trata sobre los contratos de compra-venta. Define la compra-venta como el contrato en el que el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador a cambio de un precio. Explica que tiene mayor importancia que otros contratos porque transfiere el dominio de los bienes. Resume los objetivos del documento, que son estudiar los conceptos generales de los contratos de compra-venta, así como los elementos, definición, naturaleza jurídica y obligaciones de compradores y vendedores.
Este documento define y explica varios conceptos clave relacionados con el derecho de bienes en Colombia. Explica que el derecho de bienes regula las distintas clases de bienes y su clasificación en bienes muebles e inmuebles. Define conceptos como cosa, bien, bien inmueble, bien mueble y semoviente. También explica las clasificaciones de bienes muebles por naturaleza, anticipación y ficción legal, así como bienes fungibles y no fungibles, perecederos y no perecederos.
Este documento resume las principales ramas y conceptos del Derecho Civil, incluyendo el derecho de las personas, derechos reales, obligaciones, familia, sucesiones, patrimonio, capacidad, derechos reales y personales, propiedad intelectual, copropiedad, usufructo, testamento, enajenación, accesión, usucupación, servidumbres y sus tipos. Define conceptos como nombre, domicilio, estado civil, y explica cómo se adquieren y pierden algunos derechos.
Este documento define y explica los principales tipos de títulos de crédito como letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Describe sus elementos constitutivos, requisitos legales y funciones. Explica que los títulos de crédito son documentos mercantiles que representan obligaciones de pago y pueden transferirse de una persona a otra.
Presentacion expuesta en la clase de Seminario de Contratos Civiles y Mercantiles, de la especialidad de Derecho Corporativo.
Informacion recabada de la Biblioteca de Derecho de la UANL y del Codigo Civil y de Comercio.
Autor: Luis Vargas
1) La novación, confusión de derechos, compensación, remisión de la deuda, caso fortuito o fuerza mayor, prescripción y caducidad son formas de extinción de las obligaciones.
2) La novación consiste en la sustitución de una obligación existente por una nueva, la confusión de derechos se da cuando una persona es deudora y acreedora a la vez, y la compensación opera cuando dos personas se deben cantidades fungibles.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointAgatino Rapisarda
El documento define los conceptos de cosa y bien en derecho civil. Explica que una cosa es cualquier objeto material o inmaterial, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación individual o colectiva. Luego presenta diversas clasificaciones de los bienes, incluyendo su existencia (presentes o futuros), duración (consumibles o no consumibles), corporeidad (corpóreos o incorpóreos), movilidad (muebles o inmuebles), divisibilidad (divisibles o indivisibles), certidumbre (ciertos o inciertos), utilidad (f
El documento trata sobre los contratos de compra-venta. Define la compra-venta como el contrato en el que el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador a cambio de un precio. Explica que tiene mayor importancia que otros contratos porque transfiere el dominio de los bienes. Resume los objetivos del documento, que son estudiar los conceptos generales de los contratos de compra-venta, así como los elementos, definición, naturaleza jurídica y obligaciones de compradores y vendedores.
Este documento define y explica varios conceptos clave relacionados con el derecho de bienes en Colombia. Explica que el derecho de bienes regula las distintas clases de bienes y su clasificación en bienes muebles e inmuebles. Define conceptos como cosa, bien, bien inmueble, bien mueble y semoviente. También explica las clasificaciones de bienes muebles por naturaleza, anticipación y ficción legal, así como bienes fungibles y no fungibles, perecederos y no perecederos.
Este documento resume las principales ramas y conceptos del Derecho Civil, incluyendo el derecho de las personas, derechos reales, obligaciones, familia, sucesiones, patrimonio, capacidad, derechos reales y personales, propiedad intelectual, copropiedad, usufructo, testamento, enajenación, accesión, usucupación, servidumbres y sus tipos. Define conceptos como nombre, domicilio, estado civil, y explica cómo se adquieren y pierden algunos derechos.
Este documento define y explica los principales tipos de títulos de crédito como letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Describe sus elementos constitutivos, requisitos legales y funciones. Explica que los títulos de crédito son documentos mercantiles que representan obligaciones de pago y pueden transferirse de una persona a otra.
Presentacion expuesta en la clase de Seminario de Contratos Civiles y Mercantiles, de la especialidad de Derecho Corporativo.
Informacion recabada de la Biblioteca de Derecho de la UANL y del Codigo Civil y de Comercio.
Autor: Luis Vargas
1) La novación, confusión de derechos, compensación, remisión de la deuda, caso fortuito o fuerza mayor, prescripción y caducidad son formas de extinción de las obligaciones.
2) La novación consiste en la sustitución de una obligación existente por una nueva, la confusión de derechos se da cuando una persona es deudora y acreedora a la vez, y la compensación opera cuando dos personas se deben cantidades fungibles.
Este documento presenta información sobre el concepto de obligación en el derecho romano. Explica que una obligación implica un vínculo jurídico que obliga a una persona a cumplir con una determinada conducta, como pagar una deuda. Luego describe la evolución histórica del concepto y sus elementos constitutivos como el débito, la responsabilidad de los sujetos involucrados, y el objeto de la obligación. Finalmente, resume las diferentes clasificaciones y fuentes de las obligaciones en el derecho romano.
El documento describe los orígenes del derecho administrativo desde la época de la monarquía hasta la revolución francesa. Aunque existían algunos tribunales especializados en la monarquía, el derecho administrativo moderno surgió realmente con la revolución francesa, la cual estableció principios como la separación de poderes y la sumisión de la administración a la ley. Posteriormente, Napoleón creó el Consejo de Estado para que resolviera los conflictos administrativos, dando inicio a la jurisdicción administrativa.
El documento presenta una tabla que compara y contrasta las características fundamentales del derecho público y el derecho privado. El derecho público regula las relaciones entre el estado y los individuos y está dirigido a la consecución de intereses públicos, mientras que el derecho privado regula las relaciones entre particulares y favorece los intereses individuales. Algunas de las diferencias clave son que el sujeto principal del derecho público es el estado, mientras que en el derecho privado son personas privadas, y el derecho público se caracteriza por la heteronomía
Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...Ys0109
Este documento resume los diferentes medios de extinción de obligaciones según el derecho civil, incluyendo el pago, novación, compensación, remisión de deuda, confusión, prescripción y caducidad. Explica los requisitos y efectos de cada uno de estos medios.
El documento define el contrato de reporto como un acuerdo en el que una parte transfiere títulos de crédito a otra a cambio de dinero, asumiendo la obligación de readquirir los mismos títulos o equivalentes al vencimiento del plazo acordado, más el pago de una prima. El reporto genera obligaciones bilaterales como la entrega de los títulos y el dinero, así como la conservación y devolución de los títulos al final del periodo pactado.
El documento habla sobre las diferentes clasificaciones de las obligaciones. Menciona que las obligaciones pueden ser civiles o naturales, civiles o pretorias, divisibles o indivisibles, determinadas o indeterminadas, conjuntas o solidarias, de derecho estricto o de buena fe, positivas o negativas, principales o accesorias, y puras o simples y sujetas a modalidades. Explica brevemente cada una de estas clasificaciones.
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su PrestaciónAlbaDaSilva1
Este documento resume las diferentes clasificaciones de las obligaciones en el derecho romano según su contenido, sentido, temporaneidad, determinación, divisibilidad y otras características. Las obligaciones se pueden clasificar como de dare, praestare, facere o non facere dependiendo de si su objeto es transferir propiedad, entregar algo temporalmente, realizar un acto o abstenerse de hacer algo. También pueden ser positivas, negativas, transitorias, continuas, determinadas, indeterminadas, alternativas o facultativas.
El documento presenta una discusión sobre las diferentes clasificaciones y tipos de obligaciones en derecho. Define obligaciones civiles, naturales, contractuales, cuasidelictuales y legales. También describe las diferencias entre obligaciones determinadas e indeterminadas, divisibles e indivisibles, conjuntas y solidarias, de derecho estricto y de buena fe.
El documento habla sobre diferentes aspectos relacionados con los títulos de crédito como la moneda, el dinero, los préstamos, las deudas de dinero, los tipos de crédito (letras de cambio, pagarés, cheques), sus características, requisitos legales y funciones. Explica conceptos como el aval, el fiador, y define brevemente el cheque según la ley mexicana.
La persona natural es un ser humano que ejerce derechos y cumple obligaciones de manera personal. Al constituir una empresa como persona natural, la persona asume personalmente todas las deudas y obligaciones de la empresa. Por otro lado, una persona jurídica es una entidad ficticia que puede ejercer derechos y obligaciones a través de representantes. A diferencia de las personas naturales, las personas jurídicas pueden tomar decisiones a través de órganos creados con ese fin y sus representantes deben actuar dentro del alcance de sus facultades.
Las tres oraciones resumen lo siguiente:
1) Los contratos principales como la compraventa y la permuta pueden existir por sí mismos sin necesidad de otro contrato.
2) Los contratos accesorios como la fianza, la prenda e hipoteca garantizan el cumplimiento de una obligación principal y dependen de ella.
3) La compraventa es un contrato donde el vendedor se obliga a entregar una cosa y el comprador a pagar un precio determinado.
Este documento describe los conceptos de caso fortuito, fuerza mayor, imposibilidad y mora. Explica que el caso fortuito y la fuerza mayor excluyen la responsabilidad civil del deudor cuando el incumplimiento se debe a eventos fuera de su control. También describe las características de la imposibilidad y las consecuencias del caso fortuito y la fuerza mayor. Finalmente, distingue entre la mora del deudor y del acreedor y sus efectos.
El documento define el derecho administrativo como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo. Explica que regula la organización de la administración pública, los poderes y derechos de las personas administrativas para manejar los servicios públicos, y el ejercicio de estos poderes y derechos.
Las obligaciones tienen su origen en el derecho romano y representan un vínculo jurídico entre dos o más personas donde una parte está facultada para exigir de la otra el cumplimiento de una prestación. Las obligaciones pueden ser contractuales, delictuales, cuasi contractuales o cuasi delictuales. En la antigüedad, el contrato y el delito eran las fuentes de las obligaciones y con el tiempo evolucionaron hacia sistemas donde se establecían compensaciones por daños en lugar de venganzas privadas. Existen diversas clasificaciones de las obligaciones como
El documento discute la relación entre los deberes jurídicos y morales. Explica que los deberes jurídicos surgen de la ley positiva pero deben considerarse obligaciones éticas indirectas. También analiza las diferencias entre deberes morales y jurídicos según autores como Kant, Kelsen y otros. Finalmente, define conceptos como sanción, pena, coacción y medidas jurídicas preventivas y represivas.
Este documento presenta una introducción al derecho mercantil, incluyendo su historia y desarrollo desde las civilizaciones griega y romana hasta la actualidad en México. Explica conceptos clave como actos de comercio, comerciantes, auxiliares de comercio y empresas. También resume las principales fuentes formales e informales del derecho mercantil mexicano como la Constitución, códigos, leyes, jurisprudencia y costumbres.
Este documento describe los conceptos y características fundamentales de la prenda y las prendas especiales en el derecho civil chileno. Explica que la prenda es un contrato real mediante el cual se entrega una cosa mueble al acreedor como garantía de pago de una deuda. También describe las diferentes prendas especiales creadas por la ley, como la prenda agraria, prenda industrial y prenda sin desplazamiento, las cuales se caracterizan porque el deudor conserva la tenencia de la cosa empeñada. Finalmente, resume los elementos y requ
Este documento trata sobre las obligaciones en el derecho. Define una obligación como un vínculo jurídico donde una persona está obligada a dar, hacer o no hacer algo para otra persona. Explica los elementos de una obligación como los sujetos (deudor y acreedor), la relación jurídica y la prestación. También cubre las fuentes de las obligaciones como la voluntad y la ley, y los principios del derecho de obligaciones como la justicia y la buena fe. Concluye resaltando la importancia de comprender la teoría de las obligaciones para los estud
Estados de la federación y el distrito federalWich O's Kelsen
El documento resume los principales aspectos constitucionales sobre la organización y funciones de los estados en México. Explica que los estados gozan de autonomía pero están sujetos a la primacía de la Constitución Federal. También describe la división de poderes a nivel estatal y los límites a la reelección de gobernadores. Finalmente, analiza aspectos como la garantía federal y el poder judicial estatal.
Las entidades federativas gozan de autonomía y tienen sus propias constituciones, pero están sujetas a la primacía de la Constitución Federal. Los estados tienen legislaturas locales y gobernadores electos por periodos de hasta seis años sin posibilidad de reelección. Cada estado también tiene un sistema judicial encabezado por un Tribunal Superior de Justicia, cuyos magistrados son nombrados de acuerdo a criterios constitucionales.
Este documento presenta información sobre el concepto de obligación en el derecho romano. Explica que una obligación implica un vínculo jurídico que obliga a una persona a cumplir con una determinada conducta, como pagar una deuda. Luego describe la evolución histórica del concepto y sus elementos constitutivos como el débito, la responsabilidad de los sujetos involucrados, y el objeto de la obligación. Finalmente, resume las diferentes clasificaciones y fuentes de las obligaciones en el derecho romano.
El documento describe los orígenes del derecho administrativo desde la época de la monarquía hasta la revolución francesa. Aunque existían algunos tribunales especializados en la monarquía, el derecho administrativo moderno surgió realmente con la revolución francesa, la cual estableció principios como la separación de poderes y la sumisión de la administración a la ley. Posteriormente, Napoleón creó el Consejo de Estado para que resolviera los conflictos administrativos, dando inicio a la jurisdicción administrativa.
El documento presenta una tabla que compara y contrasta las características fundamentales del derecho público y el derecho privado. El derecho público regula las relaciones entre el estado y los individuos y está dirigido a la consecución de intereses públicos, mientras que el derecho privado regula las relaciones entre particulares y favorece los intereses individuales. Algunas de las diferencias clave son que el sujeto principal del derecho público es el estado, mientras que en el derecho privado son personas privadas, y el derecho público se caracteriza por la heteronomía
Extincion de las Obligaciones, El Pago, Novacion, Compensacion, Remision de l...Ys0109
Este documento resume los diferentes medios de extinción de obligaciones según el derecho civil, incluyendo el pago, novación, compensación, remisión de deuda, confusión, prescripción y caducidad. Explica los requisitos y efectos de cada uno de estos medios.
El documento define el contrato de reporto como un acuerdo en el que una parte transfiere títulos de crédito a otra a cambio de dinero, asumiendo la obligación de readquirir los mismos títulos o equivalentes al vencimiento del plazo acordado, más el pago de una prima. El reporto genera obligaciones bilaterales como la entrega de los títulos y el dinero, así como la conservación y devolución de los títulos al final del periodo pactado.
El documento habla sobre las diferentes clasificaciones de las obligaciones. Menciona que las obligaciones pueden ser civiles o naturales, civiles o pretorias, divisibles o indivisibles, determinadas o indeterminadas, conjuntas o solidarias, de derecho estricto o de buena fe, positivas o negativas, principales o accesorias, y puras o simples y sujetas a modalidades. Explica brevemente cada una de estas clasificaciones.
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su PrestaciónAlbaDaSilva1
Este documento resume las diferentes clasificaciones de las obligaciones en el derecho romano según su contenido, sentido, temporaneidad, determinación, divisibilidad y otras características. Las obligaciones se pueden clasificar como de dare, praestare, facere o non facere dependiendo de si su objeto es transferir propiedad, entregar algo temporalmente, realizar un acto o abstenerse de hacer algo. También pueden ser positivas, negativas, transitorias, continuas, determinadas, indeterminadas, alternativas o facultativas.
El documento presenta una discusión sobre las diferentes clasificaciones y tipos de obligaciones en derecho. Define obligaciones civiles, naturales, contractuales, cuasidelictuales y legales. También describe las diferencias entre obligaciones determinadas e indeterminadas, divisibles e indivisibles, conjuntas y solidarias, de derecho estricto y de buena fe.
El documento habla sobre diferentes aspectos relacionados con los títulos de crédito como la moneda, el dinero, los préstamos, las deudas de dinero, los tipos de crédito (letras de cambio, pagarés, cheques), sus características, requisitos legales y funciones. Explica conceptos como el aval, el fiador, y define brevemente el cheque según la ley mexicana.
La persona natural es un ser humano que ejerce derechos y cumple obligaciones de manera personal. Al constituir una empresa como persona natural, la persona asume personalmente todas las deudas y obligaciones de la empresa. Por otro lado, una persona jurídica es una entidad ficticia que puede ejercer derechos y obligaciones a través de representantes. A diferencia de las personas naturales, las personas jurídicas pueden tomar decisiones a través de órganos creados con ese fin y sus representantes deben actuar dentro del alcance de sus facultades.
Las tres oraciones resumen lo siguiente:
1) Los contratos principales como la compraventa y la permuta pueden existir por sí mismos sin necesidad de otro contrato.
2) Los contratos accesorios como la fianza, la prenda e hipoteca garantizan el cumplimiento de una obligación principal y dependen de ella.
3) La compraventa es un contrato donde el vendedor se obliga a entregar una cosa y el comprador a pagar un precio determinado.
Este documento describe los conceptos de caso fortuito, fuerza mayor, imposibilidad y mora. Explica que el caso fortuito y la fuerza mayor excluyen la responsabilidad civil del deudor cuando el incumplimiento se debe a eventos fuera de su control. También describe las características de la imposibilidad y las consecuencias del caso fortuito y la fuerza mayor. Finalmente, distingue entre la mora del deudor y del acreedor y sus efectos.
El documento define el derecho administrativo como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo. Explica que regula la organización de la administración pública, los poderes y derechos de las personas administrativas para manejar los servicios públicos, y el ejercicio de estos poderes y derechos.
Las obligaciones tienen su origen en el derecho romano y representan un vínculo jurídico entre dos o más personas donde una parte está facultada para exigir de la otra el cumplimiento de una prestación. Las obligaciones pueden ser contractuales, delictuales, cuasi contractuales o cuasi delictuales. En la antigüedad, el contrato y el delito eran las fuentes de las obligaciones y con el tiempo evolucionaron hacia sistemas donde se establecían compensaciones por daños en lugar de venganzas privadas. Existen diversas clasificaciones de las obligaciones como
El documento discute la relación entre los deberes jurídicos y morales. Explica que los deberes jurídicos surgen de la ley positiva pero deben considerarse obligaciones éticas indirectas. También analiza las diferencias entre deberes morales y jurídicos según autores como Kant, Kelsen y otros. Finalmente, define conceptos como sanción, pena, coacción y medidas jurídicas preventivas y represivas.
Este documento presenta una introducción al derecho mercantil, incluyendo su historia y desarrollo desde las civilizaciones griega y romana hasta la actualidad en México. Explica conceptos clave como actos de comercio, comerciantes, auxiliares de comercio y empresas. También resume las principales fuentes formales e informales del derecho mercantil mexicano como la Constitución, códigos, leyes, jurisprudencia y costumbres.
Este documento describe los conceptos y características fundamentales de la prenda y las prendas especiales en el derecho civil chileno. Explica que la prenda es un contrato real mediante el cual se entrega una cosa mueble al acreedor como garantía de pago de una deuda. También describe las diferentes prendas especiales creadas por la ley, como la prenda agraria, prenda industrial y prenda sin desplazamiento, las cuales se caracterizan porque el deudor conserva la tenencia de la cosa empeñada. Finalmente, resume los elementos y requ
Este documento trata sobre las obligaciones en el derecho. Define una obligación como un vínculo jurídico donde una persona está obligada a dar, hacer o no hacer algo para otra persona. Explica los elementos de una obligación como los sujetos (deudor y acreedor), la relación jurídica y la prestación. También cubre las fuentes de las obligaciones como la voluntad y la ley, y los principios del derecho de obligaciones como la justicia y la buena fe. Concluye resaltando la importancia de comprender la teoría de las obligaciones para los estud
Estados de la federación y el distrito federalWich O's Kelsen
El documento resume los principales aspectos constitucionales sobre la organización y funciones de los estados en México. Explica que los estados gozan de autonomía pero están sujetos a la primacía de la Constitución Federal. También describe la división de poderes a nivel estatal y los límites a la reelección de gobernadores. Finalmente, analiza aspectos como la garantía federal y el poder judicial estatal.
Las entidades federativas gozan de autonomía y tienen sus propias constituciones, pero están sujetas a la primacía de la Constitución Federal. Los estados tienen legislaturas locales y gobernadores electos por periodos de hasta seis años sin posibilidad de reelección. Cada estado también tiene un sistema judicial encabezado por un Tribunal Superior de Justicia, cuyos magistrados son nombrados de acuerdo a criterios constitucionales.
El documento describe las facultades y composición de las legislaturas estatales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en México. Explica que las legislaturas estatales están compuestas por un número variable de diputados elegidos cada tres años y tienen la facultad de aprobar presupuestos anuales y legislar sobre asuntos no reservados al Congreso federal. También describe las funciones del poder constituyente permanente para reformar la constitución y los límites a la autonomía legislativa estatal establecidos en la constitución federal.
El documento describe la organización judicial en México. Señala que cada estado tiene un poder judicial independiente que se rige por su propia constitución local. Las constituciones locales establecen los tribunales de cada estado y garantizan la independencia de los magistrados y jueces. También especifican los requisitos para ingresar, capacitarse y permanecer en el poder judicial estatal.
El documento resume el marco legal internacional y las instituciones que promueven el Derecho Internacional Privado en México. Define el Derecho Internacional Privado y los contratos internacionales, y describe las disposiciones del Código Civil Federal, el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles relacionadas con el derecho extranjero y las sociedades extranjeras. También explica la jerarquía de las normas en México y la supremacía constitucional.
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]. Utilizado para estudio de Examen de Grado de Derecho de Universidad de los Andes. Basado en apuntes del profesor Alejandro Romero Segel, Universidad de los Andes.
El documento habla sobre el poder legislativo y diferentes tipos de leyes en Venezuela. Explica que el poder legislativo es el órgano encargado de hacer las leyes y controlar la administración pública. Describe las leyes orgánicas, formales y habilitantes. Indica que las leyes orgánicas se sitúan debajo de la constitución y sobre las leyes ordinarias. Finalmente, explica que las leyes habilitantes autorizan al presidente a dictar decretos con fuerza de ley en ciertas materias.
Este documento describe la estructura y características de los tribunales judiciales federales en México. Explica que estos tribunales conocen y deciden controversias relacionadas con leyes federales y juicios de amparo. Se componen principalmente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunales de circuito, juzgados de distrito y el Tribunal Electoral. Describe los requisitos, funciones y procesos de designación de los ministros y magistrados de estos tribunales.
El documento propone la implementación de juicios por jurados populares en la provincia de Mendoza. Argumenta que los juicios por jurados son un principio republicano que permite la participación del pueblo en el gobierno a través del poder judicial. Propone que los juicios por jurados se apliquen inicialmente para delitos graves como homicidios agravados. También establece requisitos para ser jurado, como la nacionalidad, edad y educación, e incluye disposiciones sobre la selección, funciones y retribución de los jurados.
El documento describe los diferentes tipos de control constitucional en México, incluyendo el control judicial, político, mixto y popular. Explica que en México el control es jurisdiccional, es decir, son tribunales del poder judicial los que se encargan. También describe las facultades del Poder Judicial de la Federación y el juicio de controversia constitucional, incluyendo sus principios fundamentales y las hipótesis en las que procede.
El documento describe la organización y funciones del poder judicial en Argentina. Resume que el poder judicial está encabezado por la Corte Suprema de Justicia y está compuesto por tribunales federales e inferiores. Explica que la Corte Suprema tiene competencia original sobre casos que involucren a la nación, provincias o extranjeros, y competencia apelada para revisar decisiones de tribunales inferiores. Además, a través del recurso extraordinario controla la constitucionalidad de leyes y actos de poderes.
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdfTeresaMerio
El documento describe la composición y funciones del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Neuquén. El TSJ está integrado por 5 vocales designados por la legislatura provincial y preside el Poder Judicial provincial. Tiene funciones jurisdiccionales, administrativas y de superintendencia sobre los tribunales inferiores. Para ejercer sus funciones jurisdiccionales, el TSJ se divide en 4 salas especializadas: Civil, Laboral, Penal y Procesal-Administrativa.
El documento trata sobre los temas 1 y 2 del Derecho Procesal Penal. Explica que el Derecho Procesal Penal organiza el comportamiento de los sujetos en el proceso penal y los órganos estatales encargados de la función penal para concretar el Derecho Penal sustantivo. También describe los principios y garantías procesales como el juicio previo y debido proceso, el ejercicio de la jurisdicción penal por los tribunales, la participación ciudadana a través de escabinos y jurados, la autonomía e independencia de los
El documento trata sobre los temas 1 y 2 del Derecho Procesal Penal. Explica que el Derecho Procesal Penal organiza el comportamiento de los sujetos en el proceso penal y los órganos estatales encargados de la función penal para concretar el Derecho Penal sustantivo. También describe los principios y garantías procesales como el juicio previo y debido proceso, la participación ciudadana, la autonomía e independencia de los jueces y la obligación de decidir.
El documento resume los conceptos y funciones del Derecho Procesal Penal. Define al Derecho Procesal Penal como la rama del ordenamiento jurídico que disciplina el comportamiento de los sujetos en el proceso penal y organiza a los órganos estatales encargados de la función penal para concretar el Derecho Penal sustantivo. Tiene una doble función formal y material, siendo esta última la que posibilita la realización del Derecho Penal sustantivo al constituir el mecanismo para hacer efectiva la consecuencia jurídica prevista en la
El documento describe la naturaleza jurídica y organización de los estados en México según la Constitución. Los estados gozan de autonomía administrativa, política y constitucional, pero están sujetos a la Constitución Federal. Cada estado tiene un gobernador electo por un periodo máximo de 6 años y poderes ejecutivo, legislativo y judicial divididos. La Constitución establece varias prohibiciones y obligaciones para los estados.
El documento describe el Poder Judicial y el Sistema Judicial en Venezuela. Explica que el Poder Judicial está encargado de administrar e impartir justicia en nombre de la República. Luego describe las diferentes instituciones que componen el Sistema Judicial, incluyendo el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales, el Ministerio Público y la Defensoría Pública. Finalmente, brinda detalles sobre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia y su rol en la inspección y supervisión del Poder Judicial.
El documento describe la jerarquía de las leyes fiscales en México. En la cima se encuentra la Constitución, seguida por los tratados internacionales. Las leyes federales como la Ley de Ingresos y leyes específicas como las del ISR, IETU e IVA se ubican debajo. Más abajo en la jerarquía están el Código Fiscal de la Federación, reglamentos, resoluciones de la SAT, criterios internos y jurisprudencia. Las leyes supletorias como el Código de Comercio y Código
Este documento presenta la Ley 270 de 1996, también conocida como la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en Colombia. La ley establece los principios y estructura general de la administración de justicia en el país. Define la organización de la Rama Judicial, incluyendo la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los Juzgados. También establece los principios de acceso a la justicia, defensa, celeridad, autonomía e independencia judicial, gratuidad y eficiencia.
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La Comisión Nacional de Derechos Humanos de México cumple 20 años de existencia. Yo fui uno de los primero empleados de institución y colaboré en la construcción de la institución.
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El documento describe la evolución del régimen presidencial en México hasta 1857. Se estableció un régimen presidencial en la Constitución de 1824, otorgando el poder supremo a un presidente. La Constitución de 1857 fortaleció las facultades presidenciales. El sistema presidencial ha sido una constante en México desde la independencia, aunque el Segundo Imperio francés no lo mantuvo. El régimen presidencial se consolidó como un esquema de gobierno fundamental para la organización administrativa del país.
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Durante el periodo de Lázaro Cárdenas, el Estado mexicano se consolidó y fortaleció a través de reformas sociales que lograron conciliar los intereses del Estado con los de los grupos sociales mayoritarios. La constitución de 1917 dio al Estado amplias facultades para intervenir en diversos campos e impulsar los ideales de la revolución. El cardenismo representó la primera presidencia de seis años completos en la historia de México y marcó la identidad del presidencialismo constitucional en el país.
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Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...
Poder judicial en las entidades federativas
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Unidad 2. Poder Judicial en las entidades federativas
El poder Judicial de los estados de la República se ejerce por los tribunales que
establezcan las Constituciones locales respectivas, estipulado en el artículo
116 fracción III de nuestra Constitución General. Este precepto también señala
que debe estar garantizada la independencia de los magistrados y de los
jueces en el ejercicio de sus funciones a través de las constituciones y las
Leyes Orgánicas de los estados, las cuales deben establecer las condiciones
para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes
Judiciales de los estados de la República.
En este sentido, los magistrados integrantes de los poderes judiciales locales,
deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95
de esta Constitución; así mismo, no podrán ser Magistrados las personas que
hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia
o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la
designación.
Además se señala que los nombramientos de los magistrados y jueces
integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente
entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y
probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión
jurídica.
Respecto a la duración de los magistrados durarán en el ejercicio de su
encargado el tiempo que señalen las Constituciones Locales, pudiendo ser
reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los
términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades
de los Servidores Públicos de los Estados. Los magistrados y los jueces
percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser
disminuida durante su encargo.
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En los estados de la República, tratándose de los órganos en que esta función
judicial se deposita, gozan de una amplia autonomía, pues la Constitución
Federal no contiene ninguna prescripción en lo que concierne a sus bases
estructurales. En consecuencia, las entidades federativas pueden establecer y
organizar a sus propios tribunales, fijándoles su competencia por aplicación del
principio involucrado en el artículo 124 constitucional, en el sentido de integrar
su órbita de atribuciones con todas aquellas cuestiones de carácter
jurisdiccional que expresamente no estén conferidas a los órganos judiciales de
la Federación. Como ya se ha visto que la función jurisdiccional culmina con la
decisión de cualquier controversia, conflicto o punto contencioso de diversa
índole, los cuales pueden ser de naturaleza civil, penal, administrativa o laboral.
Los estados miembros tienen facultad, a través de sus respectivas legislaturas,
para demarcar la competencia de sus propios tribunales en lo que a las
referidas materias atañe, con excepción de la laboral, así como para
organizarlos según lo estimen conveniente, a fin de que la justicia se administre
adecuadamente. Es evidente que la actuación de los tribunales de todas y cada
una de las entidades federativas debe primariamente ajustarse a las
disposiciones de la Constitución Federal, respetando y observando con
primordialidad las garantías del gobernado en materia. Entre estas garantías se
encuentra la que estriba en que ningún juicio criminal debe más de tres
instancias según lo ordena el artículo 23 de la Constitución Esta prohibición
significa que ningún estado miembro puede organizar el conjunto de sus
tribunales de tal modo que los procesos penales que ante ellos se ventilen
pueden desenvolverse en cuatro a más grados. Sin embargo, por lo que toca a
juicios no penales, que pueden ser civiles o administrativos sobre cuestiones
contenciosas no federales, las legislaturas locales gozan de facultades
reservadas para implantar y estructurar a sus órganos judiciales con la amplia
autonomía a que hemos aludido.
Tratándose de juicios laborales, los estados carecen de atribuciones para
establecer los tribunales que de ellos deban conocer, pues los órganos
jurisdiccionales respectivos se prevén en la fracción XX del apartado “A” del
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artículo 123 constitucional y en la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, por lo
que se refiere a los conflictos laborales burocráticos que se susciten entre los
órganos de gobierno de un estado y sus servidores, las legislaturas
correspondientes sí tienen facultad para establecer y organizar los tribunales
que lo diriman.
La Constitución Política del país impone a los jueces locales la obligación “de
entregar” sin demora los criminales de otro estado o del extranjero a las
autoridades que lo reclamen (artículo 119), en cuyo caso “el auto del juez que
mande cumplir requisitoria la extradición será bastante para motivar la
detención por un mes, si se tratare de extradición entre los estados, y por dos
meses cuando fuere internacional.1
Las competencias que la Constitución Política les otorga a los estados son las
siguientes:
a) Creación de tribunales de los contenciosos-administrativo (artículo 116,
fracción V)
b) Relaciones laborales (respetando los dispuesto en el artículo 123
constitucional)
c) Convenios entre la Federación, los estados y los municipios (artículo 116
fracción VII)
d) Protección federal para los estados (artículo 119 constitucional)
e) En materia electoral (artículo 116 constitucional, fracción IV)
2.1.Tribunal Superior de Justicia en las entidades federativas
La organización y estructura jurídica del poder judicial local, se deposita en un
Tribunal Superior de Justicia y que en términos de la propia Constitución
General está integrada por magistrados y por jueces.
1
Ignacio Burgoa Orihuela, Derecho Constitucional Mexicano, México, Editorial Porrúa, 2001. p. p. 942-
945
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El Tribunal Superior de Justicia en las entidades federativas, es una instancia
que está obligada a supeditar sus actos a la Constitución local de cada estado
federado respectivamente, así como la legislación que emane de la propia
constitución y que sea establecida por el legislativo de la entidad. Lo anterior en
virtud de la aplicación del sistema y funcionamiento de división de poderes local
nuestro régimen constitucional.
Además cabe destacar que las entidades federativas no gozan de soberanía
sino de autonomía, se deben de sujetar a la Constitución General de la
República, así como a las leyes que de ella emanan y de los tratados
internacionales, en términos del artículo 133 constitucional. Asimismo, se
señala que en el poder judicial local hay jueces inferiores, pueden asimismo,
establecerse jurados, no pudiendo haber más de tres instancias en los juicios
criminales y no puede haber tribunales especiales.
Producto de la Constitución general, también es importante destacar que se
establecen diversos aspectos que atañen directamente a las facultades del
poder judicial local. Los jueces locales no pueden impedir a una persona el
dedicarse al ejercicio de una profesión cuando no se ataquen los derechos de
tercero; así como, los jueces no pueden probar a alguien del producto de su
trabajo e incluso los jueces no pueden obligar a los particulares a prestar
trabajos personales sin la justa retribución y sin contar con su consentimiento.
Resalta, derivado del artículo 11 de nuestra Carta magna que los jueces
pueden decretar el arraigo de cualquier persona en casos de responsabilidad
criminal o civil; por lo que respecta en el artículo 21 constitucional, los jueces
son los únicos competentes para imponer penas. De la misma forma, los
juzgadores locales pueden suspender el derecho de ciudadanía a los
particulares en términos de los dispuesto por la fracción IV del artículo 38
constitucional. Cabe destacar que derivado de la autonomía de las entidades
federativas, los jueces deben aplicar leyes federales cuando sólo se afecten
intereses de particulares. Cuando sean preferibles por los actores en términos
del artículo 104 constitucional, fracción I. También, los juzgados locales pueden
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conocer de la suspensión en materia de amparo directo en términos de lo
dispuesto por la fracción XI del artículo 107 constitucional.2
Como conclusión se puede afirmarse, que las facultades del órgano local
judicial, se remiten a lo que establece la Constitución General de la República,
seguido de las constituciones locales.
Por último, se resalta la inclusión de los órganos que le han dado
fortalecimiento a nuestro sistema judicial, como son los consejos de la
judicatura en cada entidad federativa, así como los tribunales en materia
electoral.
2.2. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
De conformidad con el artículo 122 constitucional, son autoridades locales del
Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y el Tribunal Superior de Justicia; en este último se deposita el Poder
Judicial del Distrito Federal.
También, al igual que las entidades federativas, en el Distrito Federal es el
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal quien le corresponde la
Administración e Impartición de Justicia, con base en lo que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables.
Nuestra Carta magna señala que para ser magistrado del Tribunal Superior se
deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución exige para los
ministros de la Suprema Corte de Justicia; se requerirá, además, haberse
distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en
el Distrito Federal. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número
de magistrados que señale la ley orgánica respectiva; ejerciendo en su cargo
seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán
2
Enrique Quiroz Acosta, Lecciones de Derecho Constitucional, México, Editorial Porrúa, 2006. p.p. 508-
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ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta
Constitución.
Se destaca en el caso de las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de
Justicia, es el Jefe de Gobierno del Distrito Federal quien somete la propuesta
respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa.
Por otro lado se establece, que la administración, vigilancia y disciplina del
Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales,
estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Este órgano es
integrado por siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal
Superior de Justicia, quien también presidirá el Consejo. Los miembros
restantes serán: un Magistrado, un Juez de Primera Instancia y un Juez de
Paz, elegidos mediante insaculación; uno designado por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos
los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser magistrado y
durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no
podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
También se establece la existencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, que tiene plena autonomía para dirimir las controversias entre
los particulares y las autoridades de la Administración Pública local del Distrito
Federal. Las normas para su integración y atribuciones se encuentran en su ley
orgánica. Asimismo, aplican para el caso del Poder Judicial del Distrito Federal
las prohibiciones y limitaciones que la Constitución establece para los Estados.
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Miguel Ángel Porrúa, 2000.
Quiroz Acosta Enrique, Lecciones de Derecho Constitucional, México, Editorial
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Mexicanos, México, IFE, 2008.
8. Página 8
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