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CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Comisión Especial de Autonomías
Abog. Carol G. Viscarra Guillen Presidenta
Sr. Francisco Romel Porcel Plata Secretario
Sra. María Desiree Bravo Monasterio Vocal
Gral. Freddy Soruco Melgar Vocal
Sr. José Félix Quiroz Tapia Vocal
Comisión Redactora
Abog. Hugo Gonzalo Oliva Alcázar
Abog. Mauricio Peña Davidson
Abog. Javier Fernando Rojas Torrico
© Carta Orgánica Municipal 2014
Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
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PREÁMBULO DE LA CARTA ORGÁNICA 9
PARTE PRIMERA 11
FUNDAMENTOS DE LA AUTONOMÍA 11
CAPITULO I 11
DISPOSICIONES CONSTITUTIVAS 11
Artículo 1.- (Proclamación de Autonomía). 11
Artículo 2.- (Sujeción a la Constitución Política del Estado). 11
Articulo 3.- (Autonomía, Libertad e Igualdad). 11
Artículo 4.- (Condición política de los habitantes del Municipio). 12
Artículo 5.- (Idiomas de uso preferente). 12
Artículo 6.- (El territorio municipal). 12
Artículo 7.- (Los símbolos municipales). 12
Artículo 8.- (Principios y valores generales del autogobierno). 13
Artículo 9.- (Derechos de los ciudadanos en el Municipio). 14
Artículo 10.- (Deberes de los ciudadanos en el Municipio). 14
Artículo 11.- (Principios de la Autonomía Municipal). 15
CAPITULO II 16
IDENTIDAD Y VISION DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 16
Artículo 12.- (Identidad del Municipio). 16
Artículo 13.- (Visión). 16
CAPITULO III 17
ORDENAMIENTO JURIDICO MUNICIPAL 17
Artículo 14.- (El Derecho Autonómico y el Ordenamiento Jurídico Municipal). 17
PARTE SEGUNDA 17
PRINCIPIOS DIRECTORES DE LAS POLITICAS PÚBLICAS MUNICIPALES 17
Artículo 15.- (Principios Directores de las Políticas Públicas). 17
CAPITULO I 18
DESARROLLO HUMANO 18
Artículo 16.- (Salud). 18
Artículo 17.- (Educación). 19
Artículo 18.- (Personas con capacidades diferentes). 19
Artículo 19.- (Adulto mayor). 20
Artículo 20.- (Niño, niña y adolescente). 21
Artículo 21.- (Género). 21
Artículo 22.- (Juventud). 22
Artículo 23.- (Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos). 22
Articulo 24.- (Promoción del empleo). 23
4
Artículo 25.- (Deporte). 23
CAPITULO II 24
CULTURA 24
Artículo 26.- (Políticas públicas en materia de Cultura y Arte). 24
Artículo 27.- (Administración desconcentrada). 24
Artículo 28.- (Fondo Fiduciario para la Cultura y el Arte). 24
Artículo 29.- (Infraestructura). 24
Artículo 30.- (Patrimonio cultural). 25
CAPITULO III 26
MEDIO AMBIENTE 26
Artículo 31.- (Criterios normativos). 26
Artículo 32.- (Instrumentos legales de gestión). 26
Artículo 33.- (Planificación en materia ambiental). 26
Artículo 34.- (Saneamiento ambiental). 26
Artículo 35.- (Ordenamiento territorial y medio ambiente). 27
Artículo 36.- (Transporte público y medio ambiente). 27
Artículo 37.- (Arquitectura sustentable). 27
Artículo 38.- (Tecnologías de la información y la comunicación). 27
CAPITULO IV 27
SERVICIOS PUBLICOS 27
Artículo 39.- (Municipio Inteligente). 27
Artículo 40.- (Seguridad ciudadana). 28
Artículo 41.- (Guardia Municipal). 29
Artículo 42.- (Aseo urbano). 29
Artículo 43.- (Residuos sólidos). 29
Artículo 44.- (Transporte urbano). 30
Artículo 45.- (Servicios Básicos). 31
Articulo 46.- (Defensa de los usuarios y consumidores). 31
Artículo 47.- (Mercados). 32
CAPITULO V 32
INSFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y FOMENTO A LA PRODUCCION 32
Artículo 48.- (Planificación y Equipamiento Urbano). 32
Artículo 49.- (Desarrollo Productivo). 33
Artículo 50.- (Desarrollo Turístico). 33
PARTE TERCERA 34
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 34
CAPITULO I 34
DISPOSICIONES GENERALES 34
5
Artículo 51.- (Gobierno Municipal). 34
Artículo 52.- (Autoridades Electas). 34
CAPITULO II 35
SERVICIO CIVIL 35
Artículo 53.- (Naturaleza). 35
Artículo 54.- (Alcance). 35
Artículo 55.- (Centro de Estudios e Investigación del Servicio Civil). 35
Artículo 56.- (Régimen del Servicio Civil). 35
CAPÍTULO III 36
CONCEJO MUNICIPAL 36
Artículo 57.- (Caracterización general). 36
Artículo 58.- (Organización y funcionamiento). 36
Artículo 59.- (Composición y elección). 36
Artículo 60.- (El Concejal Municipal). 37
Artículo 61.- (Requisitos). 37
Artículo 62.- (Atribuciones del Concejo Municipal). 37
Artículo 63.- (Procedimiento Legislativo). 39
Artículo 64.- (Gaceta Legislativa Municipal). 40
Artículo 65.- (Jerarquía y prelación normativa). 40
CAPITULO IV 40
EJECUTIVO MUNICIPAL 40
Artículo 66.- (Caracterización General y Conformación). 40
Artículo 67.- (El Alcalde Municipal: caracterización, elección y período de gobierno). 41
Artículo 68.- (Muerte, renuncia, incapacidad permanente, ausencia temporal). 41
Artículo 69.- (Atribuciones del Alcalde Municipal). 42
Artículo 70.- (Desconcentración Administrativa). 43
CAPITULO V 44
SECRETARIAS MUNICIPALES 44
Articulo 71.- (Naturaleza y funciones). 44
Artículo 72.- (Designación). 44
Artículo 73.- (Prohibición). 44
CAPITULO VI 45
SUB-ALCALDIAS 45
Artículo 74.- (Desconcentración Municipal). 45
Artículo 75.- (Facultades delegables a las Sub- Alcaldías). 45
CAPITULO VII 45
PROCESAMIENTO DISTRITAL DE LA INFORMACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS
45
6
Artículo 76.- (Tecnologías de la información y la comunicación). 45
Artículo 77.- (Requisitos para ser Sub-Alcalde). 45
Artículo 78.- (Jurisdicción territorial). 46
Articulo 79.- (Presupuesto para las Sub-alcaldías). 46
Artículo 80.- (Microempresas Distritales). 46
CAPITULO VIII 46
PROCURADURIA MUNICIPAL 46
Artículo 81.- (Naturaleza). 46
Artículo 82.- (Estructura). 46
Artículo 83.- (Designación). 47
Artículo 84.- (Atribuciones generales). 47
CAPITULO IX 47
AUDITORIA INTERNA 47
Artículo 85.- (Naturaleza). 47
Artículo 86.- (Designación). 48
Artículo 87.- (Periodo de funciones). 48
CAPITULO X 48
GUARDIA MUNICIPAL 48
Artículo 88.- (Naturaleza). 48
Artículo 89.- (Designación). 48
Artículo 90.- (Formación Integral). 48
CAPITULO XI 49
EXPROPIACION Y SERVIDUMBRE PÚBLICA 49
Artículo 91.- (Expropiación).- 49
Artículo 92.- (Servidumbre Pública).- 49
CAPITULO XII 50
RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES 50
Artículo 93.- (Relaciones intergubernamentales con el Gobierno Nacional). 50
Artículo 94.- (Relaciones intergubernamentales con el Gobierno Departamental). 50
Artículo 95.- (Relaciones intergubernamentales con los Gobiernos Municipales y las Autonomías
Indígenas). 50
PARTE CUARTA51
MATERIAS Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ DE LA SIERRA 51
CAPITULO I 51
REGIMEN GENERAL DE LAS COMPETENCIAS Y SU CLASIFICACIÓN 51
Artículo 96.- (Clasificación de las competencias). 51
7
Artículo 97.- (Garantía de defensa del orden competencial). 52
CAPITULO II 52
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL 52
Artículo 98.- (Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal). 52
Artículo 99.- (Competencias compartidas). 55
Artículo 100.- (Competencias concurrentes). 55
PARTE QUINTA 55
REGIMEN FISCAL DEL MUNICIPIO 55
Artículo 101.- (Principios). 55
Artículo 102.- (Política fiscal). 56
Artículo 103.- (Ingresos autonómicos). 56
Artículo 104.- (Financiamiento y costo de competencias transferidas). 57
Artículo 105.- (Transferencias). 57
Artículo 106.- (Inversiones). 57
PARTE SEXTA 57
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y MECANISMOS DE PARTICIPACION57
CAPITULO I 57
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA57
Artículo 107.- (Derechos de las personas). 57
CAPITULO II 58
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN, CONTROL SOCIAL Y DEMOCRACIA DIRECTA58
Artículo 108.- (Participación Democrática). 58
Artículo 109.- (Control Social y lucha contra la corrupción). 58
Artículo 110.- (Participación democrática directa). 58
Artículo 111.- (Cláusula de reserva). 59
PARTE SEPTIMA 59
DISPOSICIONES PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL59
Disposición Primera.- (Reforma ordinaria). 59
Disposición segunda.- (Reforma abreviada). 60
DISPOSICIONES FINALES 61
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 61
Disposición Transitoria Primera.- 61
Disposición Transitoria Segunda.- 61
Disposición Transitoria Tercera- 61
Disposición Transitoria Cuarta.- 61
Disposición Transitoria Quinta.- 62
8
DISPOSICIÓN ABROGATORIA 62
Disposición Abrogatoria.- 62
DISPOSICIÓN FINAL 62
Disposición Final.- (Vigencia de la Carta Orgánica Municipal). 62
9
-2014-
PREÁMBULO DE LA CARTA ORGÁNICA
La ciudadanía del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, en ejercicio de sus derechos
constitucionales y ratificando su firme voluntad proclamada en sucesivos eventos ple
biscitarios, resuelve aprobar esta Carta Orgánica Municipal, a fin de asumir plenamente
su identidad y autonomía, en base a las siguientes convicciones:
El histórico y prolongado aislamiento de Santa Cruz de la Sierra, hasta mediados del siglo
XX, dio lugar a una formación económica, social y cultural de características muy propias,
traducida en un particular modo de vida y un idioma castellano enriquecido con
innumerables voces y acentos nativos, con el que los cruceños expresan su singular
personalidad como pueblo de valores cristianos, de raigambre autóctona y europea por
igual, en fecundo y perdurable mestizaje biológico y cultural, caracterizado por actitudes
favorables al desarrollo, al cambio y la búsqueda de oportunidades.
A lo largo del tiempo, Santa Cruz de la Sierra ha demostrado su vocación de avanzada del
progreso, de la civilización cristiana y la modernidad en el Oriente boliviano, así como la
de ser pionera de los anhelos y demandas de autonomía y autogobierno, tradición que se
remonta hasta la época de su fundación por el legendario capitán Ñuflo de Chávez y que
se manifestó claramente en múltiples capítulos de su heroica historia, como el
protagonizado por Andrés Ibáñez, exponente máximo de la lucha por la descentralización
y la justicia social.
La impetuosa expansión urbana experimentada por el Municipio cruceño en las últimas d
écadas, a causa de la intensa migración y su alta tasa de crecimiento vegetativo, lo han
convertido en el principal centro de convergencia e integración de Bolivia.
10
Por su irrefrenable crecimiento demográfico, su privilegiada situación geopolítica y su
creciente potencial económico, Santa Cruz de la Sierra constituye una urbe cosmopolita
de primer orden y núcleo de articulación y vertebración de Bolivia y de la región central
del continente sudamericano.
Esta realidad exige contar con un Gobierno Autónomo Municipal eficiente y eficaz en la
prestación de servicios públicos, administración de recursos y dotación de una
infraestructura y equipamiento adecuados que garanticen el desarrollo urbano orgánico
sostenible y equitativo, promoviendo el mejoramiento progresivo en la calidad de vida y la
convivencia civilizada de todos sus habitantes, sin exclusión ni discriminación alguna.
Para alcanzar tales objetivos es indispensable adoptar una Carta Orgánica Municipal, que
refleje fielmente las legítimas aspiraciones de la población cruceña y su esperanza de
habitar un escenario de prosperidad y bienestar general, medio ambiente protegido,
desarrollo humano integral, seguridad ciudadana y oportunidades para las actuales y
nuevas generaciones, cuyo futuro sea un destino compartido y concebido como un vasto
proyecto de vida en común, con dignidad, justicia y libertad.
De esta manera, Santa Cruz de la Sierra cumplirá, desde el inicio del siglo XXI, el alto
destino que la Historia le tiene reservado, para encabezar el proceso de renacimiento
institucional, modernización y prosperidad que su pueblo demanda y merece.
PARTE PRIMERA
FUNDAMENTOS DE LA AUTONOMÍA
CAPITULO I
DISPOSICIONES CONSTITUTIVAS
Artículo 1.- (Proclamación de Autonomía).
El Pueblo del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, por voluntad soberana, ejercitando
11
su derecho a la Autonomía, adopta para sí la presente Carta Orgánica Municipal, como
norma básica del Ordenamiento Jurídico del Municipio.
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra asume las competencias
legislativas y ejecutivas que le otorga la Constitución Política del Estado, así como otras
competencias que pudieran serle transferidas conforme al Ordenamiento Jurídico
Estatal.
Artículo 2.- (Sujeción a la Constitución Política del Estado).
La Carta Orgánica del Municipio de Santa Cruz de Sierra, es la norma que tiene
prevalencia jerárquica dentro del Ordenamiento Jurídico Municipal, en sujeción a lo
establecido en la Constitución Política del Estado y las normas jurídicas que integran el
bloque de constitucionalidad.
Articulo 3.- (Autonomía, Libertad e Igualdad).
La presente Carta Orgánica Municipal sostiene como valores rectores en nuestro
Municipio, la Autonomía, la Libertad y la Igualdad, y serán aplicados en la legislación del
Municipio, observando los siguientes criterios.
Integran el pueblo del Municipio cruceño, las generaciones pasadas, presentes y futuras
de la jurisdicción municipal y que con su trabajo y aportes, forman nuestra particular
identidad histórica y cultural, base fundamental del derecho al autogobierno.
Todos los habitantes de nuestro Municipio tienen los mismos derechos y deberes, sin
que se acepte discriminación ni exclusión alguna por razón de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, capacidades diferentes, condición económica o social, cultura,
edad, estado civil, orientación sexual o de cualquier otra índole.
El Gobierno Municipal, a través de todas sus dependencias e instituciones, tiene el
deber de brindar y promover las condiciones para que la libertad e igualdad de las
personas, sean reales y efectivas.
Artículo 4.- (Condición política de los habitantes del Municipio).
Todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en cualquier parte del territorio del
Municipio, asumen sus derechos políticos acreditando su residencia en el mismo antes
de cualquier proceso electoral. Esta condición los habilita para ejercer sus derechos de
participación política en la vida democrática municipal.
Una Ley Municipal regulará los derechos de participación política de los extranjeros
residentes en el Municipio, en el marco de la Constitución Política del Estado y
conforme a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. En ningún caso un
12
extranjero podrá sufrir trato discriminatorio y por ninguna razón serán restringidos sus
derechos o el ejercicio igualitario de los mismos, cuya tutela es obligación del Gobierno
Municipal y garantía de todos los ciudadanos en el ámbito municipal.
Artículo 5.- (Idiomas de uso preferente).
Las lenguas de uso preferente en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra son el
castellano y el guaraní.
Los idiomas reconocidos por la Constitución Política del Estado gozan de igual respeto
y protección, de acuerdo a la presente Carta Orgánica Municipal.
Artículo 6.- (El territorio municipal).
El Municipio de Santa Cruz de la Sierra es uno de los Municipios que integran la
Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz. Está dividido
administrativamente en Distritos Municipales. La creación de nuevos Distritos
Municipales será normada mediante Ley Municipal, aprobada por dos tercios del total
de miembros del Concejo Municipal.
Artículo 7.- (Los símbolos municipales).
En el Municipio de Santa Cruz de la Sierra son símbolos municipales:
1. La bandera cruceña creada por Decreto Prefectural, de fecha 24 de julio de 1864,
constituida por tres franjas horizontales del mismo ancho; las franjas superior e
inferior de color verde y la franja central de color blanco.
2. El Escudo de Armas de Santa Cruz de la Sierra, creado por Cédula Real del 7 de
noviembre de 1636, para la ciudad y asumido como símbolo Departamental. Está
constituido por un blasón, dividido en tres cuarteles, con la gran cruz potenzada
en el centro; tres palmeras de totaí y dos cruces entrelazadas en ambos lados
del cuartel superior; un árbol de toborochi en el cuartel inferior izquierdo, una
torre almenada en el centro inferior y un león rampante en el cuartel derecho. El
emblema esta rematado por una corona ducal.
3. El himno cruceño; cuya letra pertenece a Felipe Leonor Ribera y la música a
Gastón Guillaux Humery.
4. Se reconoce y garantiza el uso de símbolos propios de nuestro Municipio, que
deberán ser normados por Ley Municipal.
5. Son días festivos y de celebración oficial el 26 de febrero cuando se recuerda la
fundación de la ciudad en 1561 y el 24 de septiembre día que recuerda el primer
grito libertario de 1810. También se instituirá como día festivo el día de la
Autonomía Municipal, para conmemorar la fecha de aprobación mediante
referéndum de la presente Carta Orgánica Municipal.
13
Artículo 8.- (Principios y valores generales del autogobierno).
El Régimen Autonómico Municipal se inscribe en el marco del Estado Boliviano y su
Constitución Política, fundándose en los siguientes principios y valores que asume
como propios:
1. El respeto y defensa de la integridad territorial municipal.
2. Los valores y principios de democracia, unidad, solidaridad, inclusión, integración
y justicia social.
3. La elección democrática de sus autoridades políticas.
4. La potestad que tiene el Concejo Municipal de dictar y promulgar leyes
municipales en el ámbito de sus competencias.
5. La capacidad de producir bienes de utilidad social, brindar servicios públicos
eficientes e incentivar el desarrollo humano y productivo, para mejorar la calidad
de vida de nuestros habitantes.
6. La participación democrática del Pueblo en la toma de decisiones y en la
fiscalización de los recursos municipales.
7. La libertad de conciencia, pensamiento y expresión.
8. El derecho a la información.
9. El respeto a la cultura, valores y saberes ancestrales de los Pueblos Indígena
Originario Campesinos y Afrobolivianos.
Artículo 9.- (Derechos de los ciudadanos en el Municipio).
Todos los ciudadanos del Municipio de Santa Cruz de la Sierra tienen, además de los
derechos reconocidos por el Ordenamiento Jurídico Estatal, los siguientes derechos
dentro del ámbito de las competencias municipales:
1. A ejercer plenamente sus derechos dentro del Municipio y estar libres de toda
forma de discriminación.
2. A participar y pronunciarse mediante Referéndum o a través del procedimiento
de la Consulta Ciudadana respecto a temas de interés municipal.
3. A ejercer la ciudadanía activa en las instancias de participación democrática y de
control social, denunciando todo acto de corrupción y relievando la práctica de la
administración pública honesta y transparente.
4. A ser tratado con la debida consideración y respeto en todas las dependencias
municipales.
5. A recibir cualquier información relativa a la gestión municipal y al manejo de los
recursos económicos y financieros del Municipio.
6. A organizarse para ejercitar el Control Social.
7. A la promoción, protección y respeto de la diversidad cultural y étnica.
8. A la Salud, en términos de calidad, calidez, celeridad y gratuidad.
14
9. A una infraestructura educativa acorde con el desarrollo integral de la persona y
la dignidad humana.
10. A beneficiarse de políticas municipales para la
promoción del empleo.
11. A un medio ambiente y un entorno saludable
acorde a las necesidades de
los seres vivos.
12. A los servicios básicos.
13. A la Cultura, el Deporte y el Arte en todas sus
manifestaciones.
14. A la Educación Ciudadana.
15. Al acceso y utilización de la tecnología de la información y la comunicación, para
una relación transparente entre el ciudadano y el Municipio.
16. A recibir un trato adecuado y un producto de calidad como consumidor y usuario
de bienes y servicios.
Artículo 10.- (Deberes de los ciudadanos en el Municipio).
Todos los ciudadanos de Santa Cruz de la Sierra, tienen los siguientes deberes en el
Municipio:
1. A conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la
presente carta Orgánica Municipal y las leyes y resoluciones emanadas de las
autoridades legalmente constituidas.
2. A promover y respetar los Principios Directores de las Políticas Públicas
Municipales.
3. A reconocer y asumir los valores proclamados en esta Carta Orgánica Municipal,
que constituyen la base de la cultura política y cívica del pueblo.
4. A proteger y conservar el Patrimonio Municipal.
5. A denunciar cualquier acto de corrupción o arbitrariedad que sea de su
conocimiento y que fuera cometido por algún funcionario municipal.
6. A conducirse con respeto ante los símbolos municipales.
7. A respetar la identidad, valores y cultura del Pueblo cruceño.
8. A respetar y proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas
con capacidades diferentes.
9. A respetar y proteger los derechos de las mujeres.
10. A respetar y proteger los derechos de los adultos mayores.
11. A respetar y proteger los derechos de los pueblos indígena originario campesino
s y afrobolivianos.
12. A proteger y contribuir a la preservación del medio ambiente.
15
13. A respetar la diversidad étnica, ideológica, religiosa, cultural, sexual y
económica.
14. A tributar de acuerdo con las leyes.
15. A participar de las políticas de formación cívica.
16. A rechazar y denunciar la vulneración de los derechos de los usuarios y
consumidores.
Artículo 11.- (Principios de la Autonomía Municipal).
El Gobierno Autónomo Municipal se sustenta en los siguientes principios:
1. Principio de Voluntariedad.- La Autonomía Municipal se sostiene bajo este
principio, que permite a los habitantes del territorio del municipio expresar su
voluntad soberana de dotarse de un régimen de Autonomía.
2. Principio de Coordinación y Lealtad Institucional.- Los niveles gubernativos,
Nacional, Departamental y Municipal, tienen la obligación de coordinar entre sí y
de cooperarse mutuamente, para lograr con eficiencia los fines positivos del
Estado.
3. Principio de Gradualidad.- Por el cual las competencias descritas en la presente
Carta Orgánica Municipal se asumen tomando en cuenta la evolución de la
capacidad institucional, económica, financiera, fiscal y política, de los distintos
niveles de la administración pública.
4. Principio de Potestad Tributaria.- Es la capacidad y competencia que tiene el
Gobierno Municipal para crear, recaudar y administrar sus propios tributos, así
como recaudar y administrar los tributos nacionales que le sean transferidos,
ejerciendo la correspondiente fiscalización.
5. Principio de Participación Democrática del Pueblo.- Que permite al ciudadano,
en el marco de la democracia participativa, acceder a las instancias de
participación y control social creadas en el Municipio para el ejercicio del a
utogobierno.
6. Principio de Control Social.- El control social es el derecho y la responsabilidad
que tiene cada ciudadano en ejercicio, organizaciones e instituciones de la
sociedad civil, de coadyuvar en la transparencia de la gestión pública y la sanción
de la corrupción.
CAPITULO II
IDENTIDAD Y VISION DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA
Artículo 12.- (Identidad del Municipio).
16
Santa Cruz de la Sierra es un área metropolitana y cosmopolita, abierta a la modernidad,
principal centro de integración, unidad, y desarrollo del país. Se caracteriza por sus
valores de libertad, democracia, participación y fácil adaptación al cambio, la
innovación y la tecnología. En su diversidad, es una sociedad hospitalaria, comunitaria y
pluricultural, cuya dinámica de desarrollo refleja una síntesis entre la energía individual
y las expresiones de asociación colectiva. Cobran relieve su naturaleza fecunda y
diversidad tropical; es hija de la Selva, como tal ha heredado el espíritu que la alienta: la
vida, la fuerza de la creación incesante, el impulso a producir.
Artículo 13.- (Visión).
El Municipio de Santa Cruz de la Sierra busca implementar un Gobierno Local fundado
en su identidad histórica y cultural, creando a través de las políticas públicas
condiciones para la dignidad, libertad e igualdad entre sus habitantes. Se pretende un
desarrollo productivo sostenible acorde a las exigencias de un mundo competitivo y
dentro de ese contexto, se prioriza el desarrollo humano como eje central de todos los
esfuerzos institucionales.
CAPITULO III
ORDENAMIENTO JURIDICO MUNICIPAL
Artículo 14.- (El Derecho Autonómico y el Ordenamiento Jurídico
Municipal).
La Carta Orgánica del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, es la norma de más alta
jerarquía del Ordenamiento Jurídico Municipal.
Este Ordenamiento está integrado por la Carta Orgánica del Municipio y todas las leyes,
normas, resoluciones y disposiciones emanadas del Gobierno Autónomo Municipal.
El Ordenamiento Jurídico del Municipio de Santa Cruz de la Sierra forma parte del
Ordenamiento Jurídico Estatal y es expresión del pluralismo jurídico del mismo, en el
marco de la Constitución Política del Estado.
En la jurisdicción municipal, la Carta Orgánica es de aplicación preferente a cualquier
otra norma jurídica, en el ámbito de las competencias exclusivas reconocidas por la
Constitución Política del Estado.
El Ordenamiento Jurídico Municipal, solo tiene eficacia y aplicación en la jurisdicción
territorial del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
Toda competencia transferida al Municipio por el Gobierno Nacional o Departamental,
deberá estar acompañada de los recursos económicos y financieros necesarios para su
17
efectiva legislación, reglamentación administración y ejecución.
PARTE SEGUNDA
PRINCIPIOS DIRECTORES DE LAS POLITICAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Artículo 15.- (Principios Directores de las Políticas Públicas).
La Carta Orgánica del Municipio de Santa Cruz de la Sierra establece como Principios
Directores para la formulación de políticas públicas, aquellas ideas rectoras que
orientan al legislador municipal, con la finalidad de crear mejores condiciones
materiales y normativas para el ejercicio de los derechos constitucionales y las
competencias municipales.
CAPITULO I
DESARROLLO HUMANO
Artículo 16.- (Salud).
El Gobierno Municipal concibe a la salud como un estado de bienestar físico, mental y
social; no solamente como la ausencia de enfermedad. Las Políticas Públicas del
Municipio en materia de salud, estarán orientadas a priorizar la educación ciudadana,
para prevenir las enfermedades en general e informar adecuadamente a la población
sobre los productos alimenticios y actividades humanas que representan un peligro
para la salud pública y afectan los derechos de los usuarios y consumidores.
En el marco de las competencias asignadas al Municipio por la Constitución y otras que
le pudieran ser transferidas o delegadas, se desarrollará un Plan de Salud Municipal que
será incorporado al Plan de Desarrollo Municipal y estará destinado a garantizar el
funcionamiento del Sistema de Salud, caracterizado por ser gratuito, único, integral y
universal.
La infraestructura de Salud deberá diseñarse para brindar un entorno con calidad,
calidez y adecuado a las necesidades de dignidad humana. El Sistema de Salud es
único y deberá incluir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, las personas
con capacidades diferentes, los adultos mayores y los enfermos mentales; también se
deberá adecuar a las especificidades de la medicina tradicional de los pueblos indígena
originario campesinos.
Las políticas de Educación Ciudadana dirigidas a la prevención de enfermedades,
deberán incluir la educación sexual, la información sobre enfermedades endémicas,
18
epidémicas y pandémicas, a través de campañas periódicas en los medios masivos de
comunicación.
Mediante Ley Especial se creará una instancia que desarrollará un control sanitario
permanente a los alimentos, centros de faeneo, y a cualesquiera otros
establecimientos públicos y privados, que presten servicios en el Municipio.
El Gobierno Municipal implementará el Sistema de Inteligencia Sanitaria, con tecnología
de última generación para la vigilancia epidemiológica y la formulación correcta y
actualizada de las políticas de Salud Preventiva que se desarrollarán en el marco de las
competencias municipales. A través de un Convenio Intergubernamental, el Municipio
priorizará la construcción de un Centro especializado en Salud Mental.
Artículo 17.- (Educación).
La infraestructura en materia de educación, deberá estar acorde a las necesidades de
un Sistema Educativo Integral y a los requerimientos de las personas con capacidades
diferentes, incluyendo elevadores, rampas, pasamanos, señalizaciones, así como
puertas y baños especialmente diseñados.
Se promoverá la creación de centros de formación técnica en los diferentes Distritos
Urbanos y Rurales, incluyendo las necesidades de los pueblos indígena originario
campesinos y afrobolivianos.
Los programas de educación ciudadana y formación cívica, deberán ser planificados
para contemplar a la población en edad escolar y a los estudiantes en general.
Los establecimientos educativos se abrirán fuera del horario de clases, para la
realización de las actividades deportivas y culturales del vecindario.
A través de Convenios Intergubernamentales, el Gobierno Municipal gestionará ítems en
materia de educación, asumiendo que esa competencia es nacional y que al Municipio
le corresponde únicamente la dotación de una adecuada infraestructura educativa.
En el marco de las competencias municipales, se desarrollará un programa de
edificación y equipamiento de Centros Pedagógicos, que incluirán laboratorios,
bibliotecas virtuales, espacios culturales y talleres tanto para las bellas artes como para
ramas técnicas.
El trato que se debe dispensar a los estudiantes que utilicen el servicio de transporte
público masivo, deberá ser respetuoso, aplicándoles una tarifa diferenciada.
Artículo 18.- (Personas con capacidades diferentes).
19
El Gobierno Municipal prestará atención especial a las necesidades de las personas que
enfrentan alguna desventaja en la capacidad física o intelectual, proporcionándoles
servicios adecuados, velando por el respeto a los derechos humanos y promoviendo
iniciativas legislativas en su beneficio.
En las políticas públicas municipales se considerarán los diferentes grados de
discapacidad física, cognitiva, auditiva, visual, de relacionamiento social e
incapacidades transitorias. Para superar las barreras físicas, sociales y culturales, el
Gobierno Municipal les brindará un trato preferencial, tanto en la prestación de los
servicios públicos como en las políticas de educación ciudadana.
La Infraestructura Municipal será diseñada incorporando las necesidades de los
ciudadanos con capacidades diferentes, aplicando la disciplina de la ergonomía, a fin
de hacerla funcional y comprensible.
1. Los accesos a los edificios públicos y privados deben ser convertibles, con
recursos hápticos y señalización podo táctil.
2. Las plazas para vehículos deben tener espacios reservados para personas con
capacidades diferentes.
3. La señalización y la comunicación de los edificios son fundamentales para evitar
barreras que afecten a las personas con capacidades diferentes en materia
sensorial y cognoscitiva.
4. Los productos de apoyo para la orientación e información, deben ser aptos para
no videntes y personas con problemas auditivos.
5. La infraestructura municipal debe incorporar plataformas inclinadas, apoyos
isquiáticos y elevadores para sillas de ruedas cuando corresponda.
Una Ley Municipal normará los aspectos relacionados con el ejercicio de los derechos
de las personas con capacidades diferentes e incluirá políticas para su acceso al
empleo.
Artículo 19.- (Adulto mayor).
El Gobierno Municipal protege y garantiza la atención integral de los Adultos Mayores,
promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades para su condición generacional.
Los programas de orientación y educación ciudadana promoverán el respeto y
valoración del Adulto Mayor. La infraestructura de servicios, tanto pública como privada,
se adecuará a sus necesidades específicas.
En materia de transporte público masivo, los adultos mayores se beneficiarán de una
tarifa diferenciada y de un trato preferencial.
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El Gobierno Municipal otorgará, para todos los usos, tarjetas de identificación para los
adultos mayores y llevará un registro de los que tengan domicilio en el Municipio de
Santa Cruz de la Sierra, a objeto de que reciban un trato preferencial como usuarios de
los Servicios Públicos Municipales.
Mediante Ley Municipal se normarán las políticas que permitan al Adulto Mayor, recibir
una atención adecuada y oportuna, así como otros beneficios en materia de salud
pública.
Artículo 20.- (Niño, niña y adolescente).
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra asume como prioridad en
materia de inversión social la atención, promoción y defensa de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes; para ello garantizará mediante sus políticas el ejercicio y
disfrute de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes
vigentes.
El Concejo Municipal deberá incluir en su estructura una Comisión para la niñez y
asuntos generacionales.
Las políticas municipales deben contemplar la prevención, protección y atención
integral a los niños, niñas y adolescentes, con el fin de asegurarles un desarrollo físico,
mental, moral, espiritual, emocional y social, en condiciones de libertad, respeto,
dignidad, equidad y justicia.
Las políticas públicas deberán estar orientadas a una formación integral y al desarrollo
de sus potencialidades. Con este objetivo, la educación ciudadana deberá promover los
valores que permitan su equilibrio físico, emocional y moral.
Se implementará una Red Municipal de Guarderías, utilizando como criterio en su
distribución las necesidades de los trabajadores y los gremialistas. Una Ley Municipal
normará la responsabilidad que tiene el sector privado de contribuir de esta manera al
equipamiento urbano.
Artículo 21.- (Género).
El Gobierno Municipal desarrollará acciones y políticas dirigidas a la eliminación de la
discriminación por razón de género, para consolidar la igualdad entre hombres y
mujeres, tomando en cuenta los siguientes postulados:
1. Asegurar para la mujer una existencia libre de violencia, en cualquiera de sus
manifestaciones.
2. Crear una conciencia firme acerca de la educación sexual y la paternidad y
maternidad responsable.
21
3. Promover el acceso a espacios de participación social en igualdad de
condiciones y oportunidades.
4. Precautelar en el ámbito laboral los derechos de las servidoras públicas,
estableciendo procedimientos sencillos, eficaces y oportunos, de denuncia y
sanción dentro de la función administrativa municipal. La Procuraduría Municipal
actuará de oficio ante tales infracciones.
5. Aplicar en las políticas de Género del Municipio toda la normativa que forma
parte del Bloque de Constitucionalidad.
El Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Ejecutivo, incorporará en su estructura
administrativa la temática de Género, creando una instancia de la más alta jerarquía y
generando las condiciones para que la misma pueda atender sus responsabilidades
con un presupuesto suficiente.
El Concejo Municipal deberá incluir en su estructura, una Comisión de Género.
Artículo 22.- (Juventud).
El Gobierno Municipal desarrollará políticas para la Juventud, en función de las
siguientes directrices:
1. Promover la participación activa de la juventud en la problemática municipal, en
un marco de compromiso social.
2. Diseñar y ejecutar políticas públicas dirigidas a crear oportunidades de trabajo y
a desarrollar y respaldar iniciativas emprendedoras.
3. Desarrollar e incrementar las capacidades y potencialidades de las personas
jóvenes, para favorecer su desarrollo integral, en especial en el campo laboral, la
educación, la salud preventiva y la tecnología.
4. Promover la participación política, laboral, social y cultural de las personas
jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.
5. Proteger los derechos, las obligaciones y garantías fundamentales de la persona
joven.
6. Ejecutar planes, programas y proyectos que promuevan el liderazgo, la cultura
cívica y democrática en la juventud del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.
7. Ejecutar planes, programas y proyectos que promuevan la acogida, tratamiento y
rehabilitación de adictos a las drogas o jóvenes con problemas de adaptación
social.
Artículo 23.- (Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos).
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra promoverá el ejercicio de
22
los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígena originario campesinos y
afrobolivianos.
En el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, los pueblos indígena originario campesinos y
afrobolivianos, a través de sus costumbres y procedimientos propios, ejercitarán
activamente el Control Social y la iniciativa legislativa ciudadana.
El Gobierno Municipal impulsará su formación técnica, la práctica de su medicina
tradicional, la difusión y preservación de sus culturas y la mayor participación de las
mujeres pertenecientes a los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos
en los programas municipales.
Articulo 24.- (Promoción del empleo).
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra desarrollará sus planes,
programas y proyectos, incorporando políticas de promoción del empleo y atracción de
capitales para el sector productivo. Las políticas tributarias del Municipio contemplarán
incentivos para las empresas y entidades inversoras que tengan actividades
relacionadas a la generación de empleo y mejoramiento de las condiciones económicas
y laborales de los trabajadores.
En materia de promoción del empleo, el Municipio brindará en lo que corresponda, de
acuerdo a sus competencias, las debidas garantías de Seguridad Jurídica y desarrollará
políticas concretas para abreviar plazos en la tramitación de patentes de
funcionamiento, pago de impuestos, registro municipal de los inmuebles y en todas
aquellos servicios que tengan relación directa o indirecta con la generación de empleo.
Mediante Ley Municipal, se normará la constitución y funcionamiento de Fondos de
Inversión Municipales, a objeto de ampliar las posibilidades de acceso al crédito de los
ciudadanos emprendedores, los institutos de formación técnica y los
microempresarios.
El Gobierno Municipal desarrollará políticas específicas para la promoción del empleo
que beneficien a las personas con capacidades diferentes.
Artículo 25.- (Deporte).
En materia deportiva, las políticas municipales deberán ser parte de un Plan Maestro,
que tenga objetivos concertados con las instituciones y organizaciones vinculadas a las
diferentes disciplinas deportivas.
El Municipio otorgará becas deportivas, construirá polideportivos, pistas atléticas y
dotará de material deportivo a los deportistas cuando corresponda.
23
La infraestructura educativa deberá estar disponible para la práctica del deporte, fuera
del horario de clases y cuando se ejecuten programas vacacionales.
El Gobierno Municipal organizará un Sistema de Escuelas Municipales, para la
enseñanza y formación en distintas disciplinas deportivas.
CAPITULO II
CULTURA
Artículo 26.- (Políticas públicas en materia de Cultura y Arte).
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra considera a la Cultura y el
Arte, como fundamentos de un Desarrollo Humano que prioriza una visión integral de
las necesidades del ser humano y asume, dentro de sus políticas, la importancia de
invertir los recursos que se requieran para la promoción, enseñanza y difusión de las
humanidades y las bellas artes, tanto en aquello que corresponde a la Alta Cultura
como en lo relativo a la Cultura Popular. El Ejecutivo Municipal, mediante la respectiva
Ley Municipal, organizará su estructura estableciendo una instancia administrativa para
la Cultura, que gozará del más alto nivel jerárquico y tendrá funciones específicas sobre
la materia.
Artículo 27.- (Administración desconcentrada).
Los Programas y Proyectos Culturales y Artísticos deberán ser debidamente
presupuestados y la ejecución de los recursos destinados para esos fines, podrán ser
administrados desconcentradamente, a través de las Sub- Alcaldías Distritales.
Artículo 28.- (Fondo Fiduciario para la Cultura y el Arte).
La Ley Municipal normará la constitución del “Fondo Municipal para la Cultura y el Arte”,
que deberá recibir trasferencias del Tesoro Municipal para su funcionamiento como
entidad desconcentrada, en cuyo Directorio tendrán participación con derecho a voz y
voto las principales instituciones y organizaciones vinculadas a la Cultura y al Arte, así
como los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos, que podrán elegir a
sus representantes.
Artículo 29.- (Infraestructura).
La Infraestructura Educativa y todos los espacios culturales y artísticos, deberán ser
diseñados y equipados para su utilización específica en las actividades de esta índole,
debiendo adecuarse la infraestructura existente para cumplir tales funciones.
Artículo 30.- (Patrimonio cultural).
El Gobierno Municipal desarrollará políticas para la promoción, difusión y valoración de
24
todos los bienes tangibles e intangibles que integran el Patrimonio Cultural de Santa
Cruz de la Sierra, para su adecuada preservación.
El patrimonio cultural tangible está conformado por la arquitectura, los monumentos o
sitios arqueológicos, históricos, artísticos, zonas típicas, paisajes culturales, obras de
ingeniería o aquellos que tengan especial valoración del pueblo.
Son parte del patrimonio cultural intangible, el lenguaje, costumbres, religiones,
leyendas, mitos y música, entre otros.
Son parte fundamental de este patrimonio las manifestaciones pasadas y presentes la
literatura, la poesía, la danza, la pintura, la cinematografía, el teatro, los modismos
lingüísticos y todas aquellas expresiones que sean parte de la identidad cultural.
La adecuada conservación del patrimonio cultural, implica el establecimiento de
repositorios debidamente acondicionados. Con ese propósito se ejecutarán políticas
para la construcción, mantenimiento y administración de una Biblioteca Municipal
especializada, la instauración del Museo Municipal y la formación de la cinemateca, la
fonoteca, la hemeroteca y el archivo histórico y general del Municipio.
La Legislación Municipal deberá normar el procedimiento para declarar como
patrimonio cultural municipal, los bienes tangibles e intangibles, a los que corresponda
otorgar esa cualidad.
A través del Fondo Municipal para la Cultura y el Arte, se establecerá una política
permanente para la adquisición de documentos, libros e impresos en general de valor
histórico, para su incorporación en la Biblioteca y el Archivo Municipal.
CAPITULO III
MEDIO AMBIENTE
Artículo 31.- (Criterios normativos).
El Municipio de Santa Cruz de la Sierra en materia de medio ambiente y recursos
naturales, fauna silvestre y animales domésticos, aplicará políticas públicas y ejercitará
sus competencias, asumiendo los siguientes criterios:
1. Conservación de los recursos naturales.
2. Mitigación y Adaptación a los cambios climáticos.
3. Desarrollo de un Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Áreas Verdes.
4. Promoción de la Salud Ambiental.
5. Prevención y gestión de riesgos ambientales.
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6. Gestión del patrimonio natural.
7. Educación ambiental.
Artículo 32.- (Instrumentos legales de gestión).
El Gobierno Municipal deberá, a través de la instancia correspondiente, buscará la
correcta aplicación y ejecución de los instrumentos legales de gestión del medio
ambiente. La Educación Ambiental y las campañas de comunicación se entenderán
como elementos inseparables de las políticas públicas relativas al ejercicio de esta
competencia.
Artículo 33.- (Planificación en materia ambiental).
La planificación en el Municipio deberá contemplar el impacto ambiental que genera
toda actividad humana e industrial y sus efectos en el aire, agua, suelo y en los seres
vivos. Las políticas públicas del Municipio deben estar dirigidas a controlar la
contaminación y crear condiciones para la adaptación al cambio ambiental; también se
deberá preparar a la población para favorecer la resiliencia frente a los desastres
naturales, instaurar un adecuado control meteorológico y de alerta temprana, normar el
uso seguro de sustancias peligrosas y la regulación de la tenencia y manejo de los
animales silvestres y domésticos.
Artículo 34.- (Saneamiento ambiental).
Los servicios públicos municipales deberán contemplar la gestión integral de residuos
sólidos, normas de saneamiento básico para el control de la fauna nociva, políticas para
el mejoramiento de las condiciones sanitarias de las viviendas y los lugares públicos y
acciones para garantizar las fuentes de aprovisionamiento de agua para consumo
humano.
Artículo 35.- (Ordenamiento territorial y medio ambiente).
Los planes de Ordenamiento Territorial deben considerar el impacto ambiental como
factor esencial para un adecuado uso del espacio, tomando en cuenta las servidumbres
que genera la gestión integrada de cuencas, la necesidad de encarar políticas de
arborización y reposición de bosques y la aplicación correcta de las normas de
aprovechamiento y uso de aguas superficiales.
Artículo 36.- (Transporte público y medio ambiente).
El servicio de transporte público deberá ajustarse a las políticas municipales de
protección del medio ambiente. Los mercados estarán sujetos a control ambiental y
normas sanitarias, que garanticen su limpieza y la higiene de los productos
comercializados.
26
Artículo 37.- (Arquitectura sustentable).
Las políticas tributarias del Municipio de Santa Cruz de la Sierra deberán contemplar
incentivos para la Arquitectura Sustentable, la producción más limpia en las industrias,
la responsabilidad social en el cuidado del medio ambiente y la utilización de fuentes
alternativas de energía.
Artículo 38.- (Tecnologías de la información y la comunicación).
El Gobierno Municipal dentro de sus políticas ambientales, contemplará la
automatización de edificios públicos para el consumo eficiente de energía, detección de
fugas, instalación de sistemas de alerta temprana, iluminación inteligente y otros
recursos tecnológicos para una economía sustentable y el cuidado del medio ambiente.
CAPITULO IV
SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 39.- (Municipio Inteligente).
El Gobierno Municipal desarrollará un programa de implementación de la Tecnología de
la Información y la Comunicación, buscando el desarrollo sostenible de la ciudad y
generando un impacto considerable en la calidad de vida, productividad y
competitividad. 
Los servicios deberán ser distribuidos mediante la vía electrónica, estarán
estratégicamente disponibles vía internet, teléfonos móviles, computadoras personales
y otros artefactos y recursos tecnológicos.
Los servicios públicos estarán a disposición de los usuarios durante las veinticuatro
horas del día, en un portal que ordene la información para satisfacer las necesidades
del ciudadano.
Los servicios electrónicos ofrecidos deberán incluir el acceso a internet en las
bibliotecas municipales y centros educativos y culturales. En lo que corresponde: a la
tramitación en línea en materia de uso de suelos, línea de verja, aprobación de
proyectos y refacciones de inmuebles, así como trámites catastrales y tributarios, los
reglamentos municipales establecerán la inclusión gradual de otros servicios.
El Gobierno Municipal creará un Instituto de Estadística, que utilizará las nuevas
tecnologías para retroalimentar la información disponible y para brindar en línea datos
actualizados sobre superficies, densidades, población, actividades productivas, índices
de precios, indicadores de desarrollo humano y otros que sean de interés municipal.
Artículo 40.- (Seguridad ciudadana).
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El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el marco de sus
competencias participará en las políticas de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de
cooperar de forma efectiva en la defensa de la vida, el patrimonio y la seguridad de las
personas. Las políticas en esta materia se diseñarán en coordinación con los otros
niveles de Gobierno, incluyendo la participación de las organizaciones de la Sociedad
Civil, y se ejecutarán en el marco de un Plan Municipal de Seguridad Ciudadana.
A través de las Sub-Alcaldías Distritales, se desconcentrará la utilización de tecnologías
de la información y la comunicación, como herramientas para implementar un Centro
de Monitoreo que atienda llamadas de emergencia e incluya la instalación de circuitos
de cámaras de vigilancia, alumbrado público con sensores inteligentes, gestión de
emergencias del cuerpo de bomberos y otros recursos tecnológicos que estén al
servicio de las necesidades de la población en esta materia.
A través de convenios intergubernamentales se deberá trabajar coordinadamente con el
Gobierno Central, para solicitar mayor número de efectivos de la Policía Nacional y para
establecer políticas que permitan su presencia continua en los barrios y comunidades
del Municipio.
Artículo 41.- (Guardia Municipal).
La Guardia Municipal tiene la misión de cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes
municipales, decretos ejecutivos, resoluciones y otras disposiciones del Gobierno
Municipal. Sus efectivos deberán proteger a los ciudadanos y la infraestructura del
Municipio, dando prioridad a los establecimientos educativos y a las personas más
vulnerables a la acción de la delincuencia.
Funcionará de forma desconcentrada en los Distritos Municipales; sus miembros
recibirán formación integral y estarán capacitados para prestar primeros auxilios y cola
borar a la población en momentos de crisis originadas por desastres naturales u otras
calamidades.
Artículo 42.- (Aseo urbano).
El Servicio Público de Aseo Urbano, debe incluir programas de educación ciudadana
que permitan la separación de la basura, la reducción de su generación, la promoción de
productos reutilizables o con mayor duración y el cuidado ambiental.
El Gobierno Municipal debe garantizar la cobertura del servicio a todas las zonas
pobladas de los Distritos Municipales, promoviendo la constitución de empresas y
microempresas distritales de recojo, selección y reciclado.
El equipamiento urbano deberá proporcionar suficientes contenedores y basureros, que
28
contemplen la separación de basura y faciliten su selección y reciclaje.
El recojo de basura deberá considerar la urgencia de prestar servicios especiales a los
establecimientos de salud, laboratorios, así como sociedades comerciales e industrias,
que generen desechos tóxicos o residuos cuyo retiro y separación deba ser inmediata
por motivos de salubridad o causas ambientales.
Artículo 43.- (Residuos sólidos).
El Gobierno Municipal a través de sus planes, programas y proyectos, promoverá la
gestión integral de los residuos sólidos, que deberá priorizar una política de educación
ambiental para fomentar la separación de residuos sólidos orgánicos, inorgánicos, no
aprovechables y residuos peligrosos.
Los operadores públicos o privados que brinden servicios de recolección y transporte
de residuos sólidos, deben hacerlo de forma diferenciada por tipos de residuos sólidos.
En la planificación urbana se deberán incluir puntos verdes, eco-puntos, y centros de
acopio, para depositar los residuos especiales.
Se deberán desarrollar políticas de fomento a las inversiones públicas y privadas, con la
finalidad de que se invierta en el reciclaje y la industrialización de residuos sólidos.
Una Ley Municipal deberá normar la gestión integral de residuos sólidos e incorporar
políticas para su aprovechamiento agrícola e industrial.
Artículo 44.- (Transporte urbano).
El Gobierno Municipal normará el funcionamiento del Servicio de Transporte Público y
Privado, exigiendo que cumpla con altos estándares de calidad y calidez, que
garanticen condiciones óptimas y cobertura en todas las zonas del municipio, así como
la disponibilidad del servicio las veinticuatro horas del día.
El Municipio participará en la prestación de los servicios de transporte público a través
de una Empresa Municipal que funcionará como entidad desconcentrada. Los privados
que se beneficien con la concesión de los servicios, deberán cumplir con la política de r
enovación continúa del parque automotor y la adecuación permanente de los servicios
que prestan a los estándares de calidad exigidos por el Municipio.
Los buses del Transporte Público y Privado, deberán incluir cámaras de seguridad,
puertas de ingreso para personas con capacidades diferentes que utilizan sillas de
ruedas, así como cinturones de seguridad, aire acondicionado, pasamanos y un sistema
de posicionamiento global para su rastreo satelital. Se implementará para los buses un
29
Sistema de pago electrónico, mediante tarjetas magnéticas.
Los adultos mayores, personas con capacidades diferentes y los estudiantes, gozarán
de una tarifa diferenciada y, a través de la normativa específica, se impondrán
sanciones drásticas a los transportistas que incumplan estas determinaciones y
vulneren los derechos de los usuarios. Las denuncias por malos tratos o por la
prestación de un mal servicio podrán ser dirigidas directamente al Consejo de Defensa
del Ciudadano de la Procuraduría Municipal.
El transporte público masivo deberá obligatoriamente ajustar sus rutas, para garantizar
que en las mismas se encuentren incluidos los establecimientos educativos y las
universidades.
Artículo 45.- (Servicios Básicos).
El Gobierno Municipal deberá contemplar la provisión de los servicios básicos de forma
equitativa en todos los Distritos Municipales.
En materia de servicios básicos desarrollará políticas para implementar nuevas
tecnologías que faciliten el ahorro y la detección de pérdidas o fugas, por mal estado de
las redes de distribución.
Los canales de drenaje y las redes de conexiones de servicios básicos deben ser
subterráneas.
El Municipio trabajará coordinadamente con las organizaciones del Control Social, para
supervisar la calidad de los servicios y para establecer medidas legales y
administrativas que permitan garantizar su adecuada provisión.
Articulo 46.- (Defensa de los usuarios y consumidores).
El Consejo de Defensa del Ciudadano de la Procuraduría Municipal, es la instancia
administrativa encargada de la defensa de los derechos de los usuarios y los
consumidores y de controlar la adecuada provisión de bienes y servicios dentro del
Municipio.
Sus principales actividades son el procesamiento de las denuncias y proponer
sanciones y acciones a la Procuraduría Municipal, para la defensa administrativa y
judicial de usuarios y consumidores.
Una Ley Municipal establecerá el régimen para el ejercicio y resguardo de estos
derechos, determinando los procedimientos que se deben establecer para que las
denuncias sean procesadas y para que se impongan las sanciones correspondientes.
30
Entre sus facultades el Consejo de Defensa del Ciudadano tendrá las siguientes:
1. Informar a la población respecto a los precios actualizados de los bienes y los
servicios, velando por el abastecimiento regular de los productos en los
mercados.
2. La calidad e higiene de los productos.
3. La limpieza e higiene de los establecimientos públicos y privados.
4. Controlar el trato dispensado a los consumidores y usuarios, en condiciones de
respeto a sus derechos y a la dignidad de las personas.
Artículo 47.- (Mercados).
El Gobierno Municipal deberá elaborar un Plan Maestro de abastecimiento y actualizarlo
conforme a los criterios del Sistema de Planificación, con la finalidad de ordenar los
mercados y garantizar su funcionamiento bajo normas estrictas de higiene y calidad.
Los accesos a los mercados deberán ser contemplados en la planificación tomando en
cuenta su categorización, para que tengan vías con el ancho adecuado, predios con la
superficie requerida, señalización y separación de los ingresos y las salidas. Los
mercados en términos generales deben ser categorizados en mayoristas y minoristas,
ubicados de acuerdo a una apropiada zonificación y conforme a lo establecido en el
Plan de Ordenamiento Territorial.
El diseño y la infraestructura de los mercados, deben cumplir la normativa vigente en
materia de Urbanismo. Gradualmente toda la infraestructura municipal deberá
adecuarse para cumplir con las exigencias de la ley.
CAPITULO V
INSFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y FOMENTO A LA PRODUCCION
Artículo 48.- (Planificación y Equipamiento Urbano).
El Gobierno Municipal, para la adecuada planificación del equipamiento urbano y rural,
conformará una Comisión Técnica Multidisciplinaria, encargada de planificar, evaluar,
revisar y ajustar permanentemente los planes de ordenamiento territorial. Estará
presidida por un miembro del Gabinete Municipal designado específicamente para
dirigir el área de planificación y equipamiento.
El Plan de Desarrollo Municipal debe contener una visión de futuro compartida por los
ciudadanos. Los planes deben ser diferenciados para las áreas urbanas y rurales,
además de incorporar planes sectoriales. Los planes de corto plazo deben ser
revisados y ajustados anualmente, los de mediano plazo serán concebidos para
31
periodos de cinco años y los de largo plazo para diez años.
Las relaciones con los municipios circundantes y con otros niveles de gobierno, deben
ser contempladas en las políticas para solucionar problemas comunes y garantizar una
adecuada cooperación intergubernamental y su inclusión en los planes municipales.
La planificación por regla general debe asumir los siguientes criterios:
1. Ser un proceso de análisis y proyección integral.
2. Ser un proceso continuo de retroalimentación.
3. Ser ambientalmente sostenible.
4. Ser económicamente eficiente y eficaz.
5. Ser socialmente aceptable.
6. Ser espacialmente ordenada.
Artículo 49.- (Desarrollo Productivo).
El Gobierno Municipal desarrollará iniciativas para fomentar el desarrollo del sector
productivo, con recursos propios o efectuando alianzas con terceros públicos o
privados, nacionales o extranjeros, para garantizar el cumplimiento de esta finalidad.
Los recursos propios del Municipio destinados para este fin incluirán la creación de
fondos fiduciarios y fondos de inversión, así como la utilización de recursos
presupuestados para la infraestructura de servicios y otras inversiones que
correspondan a la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo 50.- (Desarrollo Turístico).
El Gobierno Municipal promoverá en todas sus formas el desarrollo turístico en el
territorio de su jurisdicción, para ello normará esta actividad productiva, desarrollando
un plan maestro para impulsar el turismo.
Se debe elaborar un Catálogo y una Guía de los lugares turísticos atractivos y las
principales actividades culturales y comerciales, disponible en el portal digital del
Gobierno Municipal.
Las políticas de educación ciudadana estarán en esta materia dirigidas a construir una
cultura de respeto y hospitalidad con los turistas.
La información que se proporcione a los turistas será oportuna, eficaz y específica
contemplando las necesidades del sector.
El Gobierno Municipal realizará de forma continua encuestas de evaluación de los
establecimientos públicos y privados, para categorizarlos de acuerdo a la calidad en la
32
atención a los usuarios de los servicios. Esta categorización deberá ser publicada
periódicamente para que sea de conocimiento general y motive el mejoramiento de la
calidad y calidez en su prestación.
PARTE TERCERA
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- (Gobierno Municipal).
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, institucionalmente se
organiza para el ejercicio de su autogobierno, conforme a la Constitución Política del
Estado y la presente Carta Orgánica Municipal.
Constitucionalmente, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, está
conformado por dos Órganos de Gobierno: un Órgano Legislativo denominado Concejo
Municipal y un Órgano Ejecutivo denominado Alcaldía Municipal. También son parte del
Gobierno Municipal las instituciones que se establezcan en esta Carta Orgánica
Municipal y en las Leyes Autonómicas de desarrollo.
Los órganos legislativo y ejecutivo del Gobierno Municipal deberán regir sus relaciones
entre sí observando los principios de independencia, coordinación y colaboración. En
ningún caso se podrá reunir en un mismo órgano las atribuciones y funciones atribuidas
al otro.
Artículo 52.- (Autoridades Electas).
Las autoridades electas del Gobierno Municipal, integrantes de sus dos órganos de
gobierno, no podrán cesar en su mandato ni ser suspendidas, si no es en aplicación de
lo establecido en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales que
rigen la materia y que son de aplicación preferente según la Ley Fundamental.
CAPITULO II
SERVICIO CIVIL
Artículo 53.- (Naturaleza).
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra incorporará al Servicio Civil
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y la Carrera Administrativa a los funcionarios públicos que, por su grado de
especialización e idoneidad, sean calificados para garantizar el funcionamiento
transparente, eficiente y profesional de las respectivas oficinas administrativas, áreas
de planificación y niveles jerárquicos de asesoramiento.
Artículo 54.- (Alcance).
No serán incluidos en el Servicio Civil del Municipio:
1. Las autoridades electas.
2. Los funcionarios públicos designados en cargos de confianza.
3. Los funcionarios públicos contratados eventualmente.
4. Los funcionarios públicos excluidos por ley.
Artículo 55.- (Centro de Estudios e Investigación del Servicio Civil).
Los funcionarios del Servicio Civil deberán recibir formación y actualización continua y
especializada en el “Centro de Estudios e Investigación del Servicio Civil”. Serán
evaluados periódicamente y deberán desarrollar trabajos de investigación en el área de
su competencia.
Artículo 56.- (Régimen del Servicio Civil).
Una Ley Municipal aprobada por dos tercios de votos de los concejales presentes,
normará el funcionamiento del Servicio Civil y establecerá con precisión los niveles y
áreas de la administración pública sujetas a este régimen. La norma también deberá
señalar con exactitud las causales por las que estos funcionarios públicos puedan ser
sancionados, suspendidos o retirados de sus cargos.
CAPÍTULO III
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 57.- (Caracterización general).
El Concejo Municipal representa al pueblo del Municipio de Santa Cruz de la Sierra y,
como órgano del autogobierno, ejerce la facultad legislativa del Gobierno Autónomo
Municipal; impulsa, orienta y fiscaliza al Poder Ejecutivo Municipal y constituye el
espacio institucional donde se expresa la democracia, el pluralismo y la deliberación
política.
El Concejo Municipal es inviolable y sus miembros no podrán ser procesados
penalmente por acciones, resoluciones u opiniones, relativas al ejercicio de sus
funciones.
34
Artículo 58.- (Organización y funcionamiento).
El Concejo Municipal goza de plena autonomía para aprobar su Reglamento Interno, su
Presupuesto y su organización administrativa y disciplinaria. La aprobación o
modificación del Reglamento Interno requerirá del voto afirmativo de dos tercios del
total de sus miembros.
Artículo 59.- (Composición y elección).
El Concejo Municipal está conformado por los Concejales Municipales, quienes deberán
elegir su Directiva y definir las normas de funcionamiento interno del Órgano Legislativo
Municipal.
En sujeción al Régimen Electoral, se establecerán criterios de paridad entre mujeres y
hombres para la elaboración de las listas electorales. La normativa que rige la materia
establecerá su número y los criterios para la asignación de escaños.
En el caso de los pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos, su
representación se establecerá conforme al régimen electoral que rige la materia.
Los Concejales Municipales pueden ser titulares o suplentes. El Concejal o Concejala
suplente percibirá remuneración y asume la representación en ausencia del titular, en
los casos y condiciones establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
Artículo 60.- (El Concejal Municipal).
Cada Concejal o Concejala Municipal representa a la totalidad del Municipio de Santa
Cruz de la Sierra y no está sujeto a mandato imperativo alguno.
Se exigirá a los Concejales Municipales dedicación exclusiva en sus funciones, con
excepción del ejercicio de la docencia universitaria.
Artículo 61.- (Requisitos).
Para ser electo Concejal o Concejala Municipal se deberá cumplir los siguientes
requisitos:
1. Tener nacionalidad boliviana y haber cumplido con los deberes militares en el
caso de los varones.
2. Ser ciudadano en ejercicio al día de la elección.
3. Estar inscrito en el Registro Electoral.
4. Ser postulado por un partido político, o por agrupaciones ciudadanas y/o
pueblos indígenas, en la forma que determina la Constitución y la Ley.
5. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el
Senado; no tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriado, ni estar
35
comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la
Ley Electoral.
6. Tener residencia probada en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, en los
últimos dos años previos a la elección.
7. Hablar los idiomas de uso preferente en el Municipio.
Artículo 62.- (Atribuciones del Concejo Municipal).
Serán atribuciones exclusivas del Concejo Municipal:
1. El ejercicio de la facultad legislativa propia del Gobierno Municipal, de acuerdo
con la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal,
así como las que le pudieran corresponder como consecuencia de las leyes
nacionales o departamentales de transferencia o delegación.
2. La fiscalización del Órgano Ejecutivo Municipal y del personal administrativo bajo
su dirección.
3. La elaboración y aprobación de la Ley del Presupuesto Municipal y de la
legislación sobre la gestión y el control de los ingresos y gastos del Municipio.
4. El examen, deliberación o modificación del Presupuesto Municipal.
5. Deliberar sobre los asuntos de interés municipal.
6. El examen y aprobación de las cuentas generales que deberán rendirse
anualmente a la Contraloría General del Estado.
7. Establecer tributos, contribuciones especiales, patentes, tasas y sobretasas.
8. Autorizar al Alcalde o Alcaldesa la negociación de empréstitos, la creación de
fondos fiduciarios y la suscripción de contratos y convenios que comprometan
las rentas municipales.
9. Aprobar y autorizar la enajenación de bienes del Patrimonio Municipal.
10. Conocer, analizar y aprobar los planes y programas de desarrollo social y
económico del Municipio, así como los de obras públicas municipales.
11. Autorizar al Alcalde o Alcaldesa la celebración de acuerdos o convenios de
cooperación suscritos por el Gobierno Municipal con el Gobierno Nacional, el
Gobierno Departamental u otros Gobiernos Municipales.
12. Convocar a referéndum mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del
número total de miembros del Concejo Municipal.
13. Interponer la acción abstracta de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos
y normas, nacionales o departamentales, que vulneren lo dispuesto en la
presente Carta Orgánica Municipal y que afecten los derechos o competencias
del Municipio.
14. Elaborar y aprobar su Reglamento General por dos tercios de votos del total de
sus miembros.
36
15. Organizar su Directiva, respetando los criterios de equidad e igualdad de género.
16. Conformar una Comisión de Ética, de acuerdo al Reglamento General.
17. Autorizar la expropiación de inmuebles.
18. Presentar dos veces al año su rendición de cuentas en Audiencia Pública.
19. Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal.
20. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo, en el
plazo improrrogable de treinta días calendario, a partir de su presentación.
21. Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo
Municipal.
22. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, que incluye el uso de
suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a las políticas nacionales y la
normativa vigente.
23. Aprobar el Programa Operativo Anual presentado por el Ejecutivo Municipal, en el
plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de su presentación.
24. Aprobar la emisión o compra de títulos valores, a través de una Ley Municipal
que se adecúe a la normativa vigente.
25. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en la conformación
de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos
municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales.
26. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos generales para la instalación de
torres, soportes de antenas o redes, en el marco de las políticas del nivel central
del Estado.
27. Aprobar mediante Ley los requisitos generales para la prestación de los Servicios
Básicos.
28. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y
salud.
29. Las demás atribuciones y funciones que deriven de su naturaleza institucional, la
Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica Municipal y el
Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 63.- (Procedimiento Legislativo).
La iniciativa legislativa corresponde a los Concejales Municipales, al Alcalde o
Alcaldesa y a los ciudadanos que podrán ejercitarla para proponer leyes, conforme a lo
establecido en la presente Carta Orgánica Municipal.
El procedimiento legislativo asegurará su plena transparencia a través de los medios de
comunicación y recursos tecnológicos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento
Interno del Concejo Municipal.
El Concejo Municipal aprobará sus leyes por el voto de la mayoría absoluta de sus
37
miembros presentes, salvo en los casos en que esta Carta Orgánica Municipal exija otra
fórmula de aprobación. Para otorgar validez a sus Resoluciones, será necesaria al
menos la presencia de la mayoría absoluta del número de sus miembros presentes.
Las Leyes del Municipio, aprobadas en el marco de las competencias legislativas
asignadas por la Constitución Política del Estado, serán promulgadas y publicadas por
el Alcalde o Alcaldesa en la Gaceta Legislativa del Municipio, en el plazo de quince días
desde su aprobación. También serán remitidas para su publicación en la Gaceta Oficial
del Estado.
Si el Alcalde o Alcaldesa no promulga ni publica la Ley o la veta en el plazo establecido,
la Ley será promulgada y ordenada publicar por el Presidente del Concejo Municipal
aplicando el Reglamento Interno del mismo.
Las Leyes Municipales por regla general tendrán vigencia desde el día de su
aprobación.
Artículo 64.- (Gaceta Legislativa Municipal).
El Concejo Municipal publicará de forma impresa y en su portal digital, las leyes y
normas municipales a través de la Gaceta Legislativa Municipal, que será creada por
Ley.
Artículo 65.- (Jerarquía y prelación normativa).
Las leyes y normas emanadas del Gobierno Municipal, tendrán jerarquía y preferente
aplicación, de acuerdo al siguiente orden:
1. La Carta Orgánica Municipal.
2. Las leyes Municipales Especiales.
3. Las leyes Municipales Generales.
4. Las leyes Municipales Complementarias.
5. Los Decretos Ejecutivos.
6. Los Reglamentos Municipales.
7. Resoluciones Municipales.
CAPITULO IV
EJECUTIVO MUNICIPAL
Artículo 66.- (Caracterización General y Conformación).
El Órgano Ejecutivo Municipal ejerce las facultades ejecutivas de gestión y
administración del Gobierno Municipal, la potestad reglamentaria y todas las
38
atribuciones que le confieran las leyes.
Está conformado por el Alcalde o Alcaldesa, el Gabinete Municipal, el personal
administrativo a su cargo, las empresas públicas municipales y las entidades
desconcentradas.
El Gabinete Municipal será designado por el Alcalde o Alcaldesa y sus miembros podrán
designar al personal administrativo a su cargo.
La Administración Municipal se rige por los principios de: legitimidad, legalidad,
imparcialidad, publicidad, celeridad, compromiso e interés social, transparencia,
igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y el
principio de gestión por resultados.
El Ejecutivo Municipal funcionará desconcentradamente en las Sub-Alcaldías de cada
uno de los Distritos Municipales. Podrá modificar su Estructura Orgánica, mediante
Decreto Ejecutivo, haciendo conocer esta determinación al Concejo Municipal a través
de una comunicación fundamentada.
Artículo 67.- (El Alcalde Municipal: caracterización, elección y período de
gobierno).
El Alcalde o Alcaldesa ejerce la representación del Municipio Autónomo de Santa Cruz
de la Sierra, dirige y coordina las acciones del Órgano Ejecutivo Municipal.
Es elegido por voto universal, igual y directo, por un periodo de gobierno de cinco años.
Para ser candidato a Alcalde o Alcaldesa se requieren los mismos requisitos que para
Concejal o Concejala Municipal.
Será proclamado Alcalde o Alcaldesa el candidato o la candidata que obtenga la
mayoría simple de los votos válidamente emitidos. El Tribunal Electoral del
Departamento de Santa Cruz le otorgará las credenciales correspondientes.
El mandato del Alcalde o Alcaldesa es revocable en las formas y los plazos
establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes.
Artículo 68.- (Muerte, renuncia, incapacidad permanente, ausencia t
emporal).
I. En los casos de muerte, renuncia o incapacidad permanente, que interrumpan
el mandato del Alcalde o Alcaldesa, asumirá sus funciones un Concejal o
Concejala del mismo Partido o Agrupación Ciudadana, hasta la elección de
un nuevo Alcalde o Alcaldesa, siempre que no hubiera transcurrido la mitad
39
de su mandato. Si hubiere transcurrido se procederá de conformidad con las
normas que rigen para la Revocatoria.
II. Para los casos de muerte, renuncia o incapacidad, en la primera Sesión O
rdinaria de la legislatura, se deberá designar a la Concejala o Concejal, que
deba cumplir esa función.
III. En caso de ausencia temporal del Alcalde o Alcaldesa, una Concejala o
Concejal del mismo Partido o Agrupación Ciudadana, podrá ser designada o
designado por sus pares para suplirlo hasta que reanude sus funciones.
Artículo 69.- (Atribuciones del Alcalde Municipal).
El Alcalde o Alcaldesa tiene las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Carta
Orgánica Municipal, las Leyes del Estado, las normas municipales, los tratados y
convenios internacionales.
2. Ejercer la facultad reglamentaria.
3. Aprobar la estructura organizativa mediante Decreto Ejecutivo.
4. Designar y remover a los miembros del Gabinete Municipal, Sub-Alcaldes y
máximas autoridades ejecutivas de las empresas y entidades desconcentradas
del Municipio.
5. Promulgar las Leyes Municipales.
6. Representar al Municipio y al Gobierno Autónomo Municipal, dentro y fuera del p
aís.
7. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas públicas del Gobierno Municipal.
8. Delegar facultades a las Sub-Alcaldías Distritales.
9. Ejercer la iniciativa legislativa con carácter preferencial, para su consideración en
el Concejo Municipal.
10. Rendir cuentas dos veces al año en Audiencia Pública y anualmente ante el
Concejo Municipal.
11. Elaborar de forma participativa la Programación Operativa Anual y el P
resupuesto Municipal y remitirlos al Concejo Municipal para su respectiva
aprobación.
12. Reprogramar el Presupuesto y remitir sus modificaciones al Concejo Municipal
para su respectiva aprobación.
13. Administrar las rentas municipales y decretar su inversión bajo la fiscalización
del Concejo Municipal.
14. Proponer al Concejo Municipal el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal
de Ordenamiento Urbano y Territorial y la delimitación del Área Urbana.
15. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación o supresión de
40
impuestos, tasas, patentes, contribuciones especiales y sobretasas que
pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal.
16. Aprobar los estados financieros correspondientes a la Gestión Municipal y remiti
rlos al Concejo Municipal, en el plazo máximo de setenta y dos horas.
17. Interponer ante el Tribunal Constitucional las acciones y los recursos jurídicos
que correspondan para defender las competencias municipales.
18. Programar y ejecutar las políticas municipales de salud y educación, en el marco
de las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado.
19. Promover y fomentar la participación democrática del pueblo, en la formulación
de políticas, planes y programas del Municipio.
20. Impulsar políticas a favor del desarrollo integral de los niños, la mujer, los adultos
mayores, los adolescentes, los jóvenes y las personas con capacidades
diferentes, en condiciones de justicia y equidad.
21. Presentar y ejecutar iniciativas autonómicas.
22. Resolver los recursos administrativos aplicando los procedimientos establecidos
en el Ordenamiento Jurídico vigente.
23. Suscribir contratos y convenios.
24. Otras que deriven de la naturaleza ejecutiva y autonómica del autogobierno.
Artículo 70.- (Desconcentración Administrativa).
El Órgano Ejecutivo desconcentra sus funciones delegando facultades, transfiriendo
recursos económico-financieros y asignando personal a las Sub- Alcaldías Distritales, e
mpresas y entidades municipales desconcentradas, en los términos establecidos en la
presente Carta Orgánica Municipal.
La Organización Administrativa Desconcentrada, permite el ejercicio de las funciones
ejecutivas del Municipio, para desarrollar acciones y prestar servicios de forma eficiente
y efectiva en todos los Distritos Municipales.
Las facultades serán delegadas mediante Decreto Ejecutivo y en la norma se deberá
contemplar la cooperación técnica necesaria, las fuentes de financiación y los recursos
económicos y financieros destinados para su pleno y exitoso ejercicio.
CAPITULO V
SECRETARIAS MUNICIPALES
Articulo 71.- (Naturaleza y funciones).
Las Secretarías Municipales serán dirigidas por servidoras y servidores públicos,
designados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, cuyas funciones generales son las
41
siguientes:
1. Proponer en el Gabinete Municipal políticas generales parael Municipio.
2. Proponer y dirigir las políticas municipales en su sector.
3. Desempeñar sus funciones administrativas en el ramo correspondiente.
4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
5. Proponer proyectos de Decretos Ejecutivos y Reglamentos Municipales y
suscribirlos con la Alcaldesa o el Alcalde Municipal.
6. Resolver los asuntos que correspondan a su Secretaría.
7. Presentar al Concejo Municipal los informes que les soliciten.
8. Coordinar con las demás Secretarías Municipales la planificación y la ejecución
de las políticas del Municipio.
9. Ordenar, cuando corresponda a sus funciones, la demolición de inmuebles que
no cumplan con las normas de uso de suelo, las normas urbanísticas y las
normas administrativas especiales.
Las Secretarias y los Secretarios Municipales, son responsables por los actos de
administración adoptados en sus respectivas Secretarías.
Artículo 72.- (Designación).
Para ser designada o designado Secretaria o Secretario Municipal, se requiere cumplir
con las condiciones generales de acceso al Servicio Público y tener cumplidos
veinticinco años al día del nombramiento.
Artículo 73.- (Prohibición).
No podrá ser designado como Secretaria o Secretario Municipal, la persona que, en
forma directa o en calidad de representante legal, tenga contratos pendientes de
cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Municipio.
CAPITULO VI
SUB-ALCALDIAS
Artículo 74.- (Desconcentración Municipal).
Las Sub-Alcaldías son entidades municipales desconcentradas, que tienen bajo su
administración servicios públicos municipales, mantenimiento de obras de
infraestructura y recursos humanos o materiales, que le sean delegados para esos fines
.
Artículo 75.- (Facultades delegables a las Sub- Alcaldías).
Las facultades que se deben delegar a las Sub- Alcaldías deberán ser normadas
42
mediante Decreto Ejecutivo. Para su delegación directa, la presente Carta Orgánica
Municipal establece las siguientes:
1. Prestación de Servicios Públicos Municipales, en todo aquello que corresponda a
las necesidades directas de los usuarios.
2. Mantenimiento de la infraestructura municipal.
3. Guardia Municipal asignada a su distrito.
4. Elaboración de proyectos para su jurisdicción.
CAPITULO VII
PROCESAMIENTO DISTRITAL DE LA INFORMACION PARALA PRESTACION DE
SERVICIOS
Artículo 76.- (Tecnologías de la información y la comunicación).
El procesamiento de la información en cada distrito debe incorporar el uso de las
tecnologías adecuadas, para facilitar el acceso y el intercambio de información y la
comunicación entre las distintas reparticiones del Gobierno Municipal.
Artículo 77.- (Requisitos para ser Sub-Alcalde).
1. Ser ciudadano boliviano.
2. Residencia permanente en el distrito durante los dos últimos años.
3. Estar inscrito en el Registro Electoral.
4. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el
Senado; no tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriado; ni estar
comprendido en los casos de exclusión o de incompatibilidad establecidos por la
Ley.
Artículo 78.- (Jurisdicción territorial).
Cada Sub-Alcalde o Sub-Alcaldesa ejercerá sus facultades delegadas de acuerdo a la
presente Carta Orgánica y leyes municipales, en la jurisdicción del distrito donde ejerce
sus funciones.
Articulo 79.- (Presupuesto para las Sub-alcaldías).
Todas las facultades delegadas a las sub-alcaldías, deberán estar incorporadas al P
resupuesto Municipal para su efectivo cumplimiento.
Artículo 80.- (Microempresas Distritales).
En el marco de las políticas de promoción de empleo el Municipio de Santa Cruz de la
Sierra, a través de su ejecutivo municipal, podrá contratar microempresas distritales,
43
para la prestación de servicios y el mantenimiento de obras.
Las microempresas deben estar constituidas por socios avecindados en el respectivo
Distrito Municipal.
CAPITULO VIII
PROCURADURIA MUNICIPAL
Artículo 81.- (Naturaleza).
La Procuraduría Municipal es la unidad de representación jurídica pública municipal que
, en el marco de las competencias municipales, es creada en el Municipio de Santa Cruz
de la Sierra para defender y precautelar los intereses jurídicos del Gobierno Municipal y
de sus habitantes en materia del ejercicio de sus derechos como ciudadanos del
Municipio.
La organización, la estructura y el funcionamiento de la Procuraduría Municipal serán
normadas mediante una Ley Especial.
Artículo 82.- (Estructura).
La Procuraduría Municipal estará conformada por el Procurador o Procuradora
Municipal y los servidores públicos municipales bajo la jerarquía y organización que
determine la ley.
En la estructura de la Procuraduría Municipal se incluirá un Consejo de Defensa del
Ciudadano, conformado por servidores públicos, cuya principal atribución será la
defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.
Artículo 83.- (Designación).
La designación del Procurador o Procuradora Municipal corresponderá al Alcalde o
Alcaldesa, debiendo ser designado en ese cargo un profesional idóneo y con formación
en materia municipal.
Artículo 84.- (Atribuciones generales).
Son atribuciones generales de la Procuraduría Municipal:
1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Municipio, en el marco de
las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado.
2. Interponer acciones constitucionales.
3. Requerir de las servidoras y los servidores municipales, la información que
considere necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de
44
sus atribuciones.
4. Procesar administrativamente a las servidoras y servidores públicos del
municipio, por faltas administrativas que ocasionen daño al Patrimonio
Municipal o atenten contra los derechos de los ciudadanos.
5. Atender las denuncias motivadas y los reclamos de los ciudadanos, en los casos
en que se lesionen los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y
servicios.
6. Denunciar ante el Ministerio Público cualquier delito cometido contra el
patrimonio o intereses del Municipio.
7. Otras que establezca la Ley Municipal.
CAPITULO IX
AUDITORIA INTERNA
Artículo 85.- (Naturaleza).
La Auditoria Interna es la unidad técnica que tiene autonomía funcional para ejercer el
control de la administración municipal y de las actividades donde existe participación o
interés económico del Municipio. Está facultada para determinar indicios de
responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal.
Artículo 86.- (Designación).
La Auditora o el Auditor interno serán designados por la Alcaldesa o por el Alcalde
Municipal, de una terna elevada por el Concejo Municipal, cuyos candidatos serán
seleccionados previa convocatoria pública, examen de competencia y calificación de
méritos.
Artículo 87.- (Periodo de funciones).
La Auditora o el Auditor interno ejercerán sus funciones por un periodo de cinco años,
pudiendo ser ratificada o ratificado por un periodo similar de forma continua. Durante
sus funciones deberá pertenecer al Servicio Civil y ser evaluado permanentemente.
CAPITULO X
GUARDIA MUNICIPAL
Artículo 88.- (Naturaleza).
La Guardia Municipal ejerce coerción en la misión específica de velar por el
cumplimiento de las normas del Municipio, coadyuvar a la educación ciudadana y re
sguardar los bienes municipales.
45
Artículo 89.- (Designación).
El jefe de la Guardia Municipal será designado por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal.
Sus funciones serán establecidas mediante Reglamento específico.
Artículo 90.- (Formación Integral).
El Gobierno Municipal a través de sus políticas deberá asegurar la formación integral de
los miembros de la Guardia Municipal, quienes podrán ser incluidos en el Servicio Civil y
desarrollar estudios superiores en el área de su competencia. Mediante convenios
intergubernamentales el Municipio procurará fortalecerla institucionalmente, tecnifica
rla e intercambiar experiencias, tecnología y conocimientos, con sus pares en el interior
y exterior del país.
CAPITULO XI
EXPROPIACION Y SERVIDUMBRE PÚBLICA
Artículo 91.- (Expropiación).-
El Gobierno Municipal podrá expropiar bienes privados en su jurisdicción mediante Ley
Municipal, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública, además del pago del
precio justo.
Se especificará con precisión el fin que habrá de darse al bien expropiado, de acuerdo
con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad.
El monto del justiprecio por expropiación de inmuebles urbanos será el valor acordado
entre partes o, en su caso, el establecido por la autoridad judicial competente. La
expropiación en el área rural se regirá por la normativa correspondiente. El valor de las
expropiaciones dispuestas será incluido en el Presupuesto Municipal de la gestión
respectiva como gasto de inversión.
Cuando el propietario del bien expropiado no concurra o se resista al emplazamiento
para la suscripción del contrato de transferencia, el Juez de Partido en lo Civil lo
suscribirá, a nombre del propietario renuente, a solicitud del Gobierno Municipal.
Artículo 92.- (Servidumbre Pública).-
La Servidumbre Pública es el derecho real que se impone a determinados bienes
inmuebles en razón del interés público municipal.
En caso de que la Servidumbre constituya una desmembración del derecho propietario,
será considerada como expropiación parcial con efecto inmediato, debiendo el
Gobierno Municipal proceder al pago del justiprecio en forma directa. Si hubiera
46
renuencia por parte del propietario, el pago se lo realizará a través de depósito judicial.
CAPITULO XII
RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
Artículo 93.- (Relaciones intergubernamentales con el Gobierno Nacional).
Las relaciones entre el Gobierno Municipal y el Gobierno Nacional se desarrollaran
observando el principio de competencia y buscando la cooperación y lealtad
institucional que permitan ofrecer a los ciudadanos servicios de calidad y la oportuna
atención a sus necesidades.
Los convenios intergubernamentales buscarán la concurrencia en las acciones de los
Gobiernos para coordinar políticas estructurales. El Gobierno Municipal deberá priorizar
en esos convenios la concreción de políticas públicas, en las siguientes materias:
1. Seguro Universal de Salud.
2. Seguridad Ciudadana.
3. Educación.
4. Medio Ambiente.
5. Cooperación y Financiamiento Internacional.
6. Transporte.
Artículo 94.- (Relaciones intergubernamentales con el Gobierno
Departamental).
Las relaciones entre el Gobierno Municipal y el Gobierno Departamental, se
desarrollarán observando el principio de competencia y buscando la cooperación y
lealtad institucional que permitan ofrecer a los ciudadanos servicios de calidad y la
oportuna atención a sus necesidades.
Artículo 95.- (Relaciones intergubernamentales con los Gobiernos
Municipales y las Autonomías Indígenas).
Las relaciones entre el Gobierno Municipal y otros Gobiernos Municipales o Autonomías
Indígena Originario Campesinas, se desarrollarán buscando la cooperación y lealtad
institucional, que permitan ofrecer a los ciudadanos servicios de calidad y la oportuna
atención a las necesidades comunes de las jurisdicciones territoriales de los Gobiernos
que suscriban los respectivos convenios.
PARTE CUARTA
47
MATERIAS Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
CAPITULO I
REGIMEN GENERAL DE LAS COMPETENCIAS Y SU CLASIFICACIÓN
Artículo 96.- (Clasificación de las competencias).
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra tiene competencias
exclusivas, compartidas y concurrentes. Las ejerce en el marco de la Constitución
Política del Estado.
Las competencias del Municipio son exclusivas cuando el Gobierno Municipal asume
sobre una determinada materia la potestad legislativa plena, la potestad reglamentaria y
la potestad ejecutiva. En tales casos el Derecho Municipal es de aplicación preferente
en el Municipio.
En caso de vacío normativo el Derecho Nacional tiene carácter supletorio en el territorio
municipal.
Las competencias son compartidas cuando el Gobierno Municipal ejerce la potestad
legislativa de desarrollo, la potestad reglamentaria y la potestad ejecutiva sobre una
determinada materia, en el marco de las bases que fije el Legislativo Nacional.
Las competencias municipales son concurrentes cuando el Gobierno Municipal asume
la facultad ejecutiva, la administración y la gestión sobre una determinada materia.
Estas competencias comprenden la reglamentación para la ejecución de la legislación
estatal.
El Gobierno Autónomo Municipal puede ejercer competencias delegadas o transferidas
por el Gobierno Nacional o Departamental, mediante los procedimientos de
transferencia o delegación constitucionalmente previstos y de acuerdo a lo establecido
en las Leyes correspondientes.
Artículo 97.- (Garantía de defensa del orden competencial).
El orden competencial establecido en la Constitución Política del Estado no puede
modificarse sino mediante reforma constitucional.
El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra se someterá a la
jurisdicción del Tribunal Constitucional en caso de conflicto de competencias con otros
48
niveles de Gobierno.
CAPITULO II
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
Artículo 98.- (Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal
).
1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos
en esta Constitución y la Ley.
2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su
competencia
4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las
políticas nacionales. 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio
ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos
6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en
coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.
7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en
coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.
8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.
9. Estadísticas municipales.
10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y
parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.
11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones
establecidas para los Gobiernos Municipales.
12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad
alimentaria de alcance municipal.
13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos
alimenticios para el consumo humano y animal.
49
14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción
15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.
16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e
intangible municipal.
17. Políticas de turismo local.
18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial,
administración y control del tránsito urbano.
19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos
imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
20 Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y
contribuciones especiales de carácter municipal.
21. Proyectos de infraestructura productiva.
22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad
pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer
limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden
técnico, jurídico y de interés público
23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos
necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos,
hemerotecas y otros municipales.
26. Empresas públicas municipales.
27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del
Estado.
28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y
bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
50
30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción
32. Espectáculos públicos y juegos recreativos.
33. Publicidad y propaganda urbana.
34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros
municipios.
35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas
para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento,
ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas
municipales y de sus resoluciones emitidas.
37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito
municipal.
38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario
campesinos.
39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer,
adulto mayor y personas con discapacidad.
40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su
jurisdicción.
41. Aridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario
campesinos, cuando corresponda
42. Planificacion del desarrollo municipal en concordancia con la planificación
departamental y nacional
43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de
Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del
sector.
II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o
delegadas.
Artículo 99.- (Competencias compartidas).
Son competencias compartidas las atribuidas por el nivel central del Estado al Gobierno
51
Municipal, a través de las disposiciones legales que regulen las materias a ser
desarrolladas legislativamente por el Municipio.
Artículo 100.- (Competencias concurrentes).
Son competencias concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal aquellas que le son
transferidas por el nivel Nacional de Gobierno, a través de las disposiciones legales
pertinentes.
PARTE QUINTA
REGIMEN FISCAL DEL MUNICIPIO
Artículo 101.- (Principios).
Los Principios del Régimen Fiscal Municipal, que serán desarrollados a través de las
correspondientes normas tributarias, son:
1. Balance fiscal: entendido como el equilibrio entre ingresos y gastos municipales.
2. Pacto fiscal: entendido como el acuerdo y distribución de rentas entre el
Gobierno Central y el Gobierno Autónomo Municipal.
3. Sostenibilidad: entendida como la capacidad de garantizar la continuidad en las
políticas públicas y la utilización de los recursos fiscales municipales.
4. Economía: entendida como la optimización en el uso y manejo de los recursos
del Municipio.
Artículo 102.- (Política fiscal).
Las políticas fiscales autonómicas se regirán por:
1. Un Presupuesto Anual, que refleje el Plan de Desarrollo Municipal.
2. La deuda pública, que será aprobada por el Concejo Municipal y se administrará
de acuerdo a normas nacionales.
3. Política Tributaria, basada en los principios de equidad, transparencia, control y
capacidad recaudatoria.
4. Tributos, tasas, sobretasas y patentes, que serán aprobados por dos tercios de
votos del Concejo Municipal.
5. Política de gastos, que se regirá por las normas y políticas nacionales,
departamentales y locales de impulso al desarrollo sustentable.
6. Las deudas de terceros, públicos o privados, con el Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra, así como los daños económicos causados
al Municipio, no prescriben.
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Proyecto de Carta Orgánica Municipal

  • 1.
  • 2. 2 CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Comisión Especial de Autonomías Abog. Carol G. Viscarra Guillen Presidenta Sr. Francisco Romel Porcel Plata Secretario Sra. María Desiree Bravo Monasterio Vocal Gral. Freddy Soruco Melgar Vocal Sr. José Félix Quiroz Tapia Vocal Comisión Redactora Abog. Hugo Gonzalo Oliva Alcázar Abog. Mauricio Peña Davidson Abog. Javier Fernando Rojas Torrico © Carta Orgánica Municipal 2014 Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
  • 3. 3 PREÁMBULO DE LA CARTA ORGÁNICA 9 PARTE PRIMERA 11 FUNDAMENTOS DE LA AUTONOMÍA 11 CAPITULO I 11 DISPOSICIONES CONSTITUTIVAS 11 Artículo 1.- (Proclamación de Autonomía). 11 Artículo 2.- (Sujeción a la Constitución Política del Estado). 11 Articulo 3.- (Autonomía, Libertad e Igualdad). 11 Artículo 4.- (Condición política de los habitantes del Municipio). 12 Artículo 5.- (Idiomas de uso preferente). 12 Artículo 6.- (El territorio municipal). 12 Artículo 7.- (Los símbolos municipales). 12 Artículo 8.- (Principios y valores generales del autogobierno). 13 Artículo 9.- (Derechos de los ciudadanos en el Municipio). 14 Artículo 10.- (Deberes de los ciudadanos en el Municipio). 14 Artículo 11.- (Principios de la Autonomía Municipal). 15 CAPITULO II 16 IDENTIDAD Y VISION DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 16 Artículo 12.- (Identidad del Municipio). 16 Artículo 13.- (Visión). 16 CAPITULO III 17 ORDENAMIENTO JURIDICO MUNICIPAL 17 Artículo 14.- (El Derecho Autonómico y el Ordenamiento Jurídico Municipal). 17 PARTE SEGUNDA 17 PRINCIPIOS DIRECTORES DE LAS POLITICAS PÚBLICAS MUNICIPALES 17 Artículo 15.- (Principios Directores de las Políticas Públicas). 17 CAPITULO I 18 DESARROLLO HUMANO 18 Artículo 16.- (Salud). 18 Artículo 17.- (Educación). 19 Artículo 18.- (Personas con capacidades diferentes). 19 Artículo 19.- (Adulto mayor). 20 Artículo 20.- (Niño, niña y adolescente). 21 Artículo 21.- (Género). 21 Artículo 22.- (Juventud). 22 Artículo 23.- (Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos). 22 Articulo 24.- (Promoción del empleo). 23
  • 4. 4 Artículo 25.- (Deporte). 23 CAPITULO II 24 CULTURA 24 Artículo 26.- (Políticas públicas en materia de Cultura y Arte). 24 Artículo 27.- (Administración desconcentrada). 24 Artículo 28.- (Fondo Fiduciario para la Cultura y el Arte). 24 Artículo 29.- (Infraestructura). 24 Artículo 30.- (Patrimonio cultural). 25 CAPITULO III 26 MEDIO AMBIENTE 26 Artículo 31.- (Criterios normativos). 26 Artículo 32.- (Instrumentos legales de gestión). 26 Artículo 33.- (Planificación en materia ambiental). 26 Artículo 34.- (Saneamiento ambiental). 26 Artículo 35.- (Ordenamiento territorial y medio ambiente). 27 Artículo 36.- (Transporte público y medio ambiente). 27 Artículo 37.- (Arquitectura sustentable). 27 Artículo 38.- (Tecnologías de la información y la comunicación). 27 CAPITULO IV 27 SERVICIOS PUBLICOS 27 Artículo 39.- (Municipio Inteligente). 27 Artículo 40.- (Seguridad ciudadana). 28 Artículo 41.- (Guardia Municipal). 29 Artículo 42.- (Aseo urbano). 29 Artículo 43.- (Residuos sólidos). 29 Artículo 44.- (Transporte urbano). 30 Artículo 45.- (Servicios Básicos). 31 Articulo 46.- (Defensa de los usuarios y consumidores). 31 Artículo 47.- (Mercados). 32 CAPITULO V 32 INSFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y FOMENTO A LA PRODUCCION 32 Artículo 48.- (Planificación y Equipamiento Urbano). 32 Artículo 49.- (Desarrollo Productivo). 33 Artículo 50.- (Desarrollo Turístico). 33 PARTE TERCERA 34 GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 34 CAPITULO I 34 DISPOSICIONES GENERALES 34
  • 5. 5 Artículo 51.- (Gobierno Municipal). 34 Artículo 52.- (Autoridades Electas). 34 CAPITULO II 35 SERVICIO CIVIL 35 Artículo 53.- (Naturaleza). 35 Artículo 54.- (Alcance). 35 Artículo 55.- (Centro de Estudios e Investigación del Servicio Civil). 35 Artículo 56.- (Régimen del Servicio Civil). 35 CAPÍTULO III 36 CONCEJO MUNICIPAL 36 Artículo 57.- (Caracterización general). 36 Artículo 58.- (Organización y funcionamiento). 36 Artículo 59.- (Composición y elección). 36 Artículo 60.- (El Concejal Municipal). 37 Artículo 61.- (Requisitos). 37 Artículo 62.- (Atribuciones del Concejo Municipal). 37 Artículo 63.- (Procedimiento Legislativo). 39 Artículo 64.- (Gaceta Legislativa Municipal). 40 Artículo 65.- (Jerarquía y prelación normativa). 40 CAPITULO IV 40 EJECUTIVO MUNICIPAL 40 Artículo 66.- (Caracterización General y Conformación). 40 Artículo 67.- (El Alcalde Municipal: caracterización, elección y período de gobierno). 41 Artículo 68.- (Muerte, renuncia, incapacidad permanente, ausencia temporal). 41 Artículo 69.- (Atribuciones del Alcalde Municipal). 42 Artículo 70.- (Desconcentración Administrativa). 43 CAPITULO V 44 SECRETARIAS MUNICIPALES 44 Articulo 71.- (Naturaleza y funciones). 44 Artículo 72.- (Designación). 44 Artículo 73.- (Prohibición). 44 CAPITULO VI 45 SUB-ALCALDIAS 45 Artículo 74.- (Desconcentración Municipal). 45 Artículo 75.- (Facultades delegables a las Sub- Alcaldías). 45 CAPITULO VII 45 PROCESAMIENTO DISTRITAL DE LA INFORMACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS 45
  • 6. 6 Artículo 76.- (Tecnologías de la información y la comunicación). 45 Artículo 77.- (Requisitos para ser Sub-Alcalde). 45 Artículo 78.- (Jurisdicción territorial). 46 Articulo 79.- (Presupuesto para las Sub-alcaldías). 46 Artículo 80.- (Microempresas Distritales). 46 CAPITULO VIII 46 PROCURADURIA MUNICIPAL 46 Artículo 81.- (Naturaleza). 46 Artículo 82.- (Estructura). 46 Artículo 83.- (Designación). 47 Artículo 84.- (Atribuciones generales). 47 CAPITULO IX 47 AUDITORIA INTERNA 47 Artículo 85.- (Naturaleza). 47 Artículo 86.- (Designación). 48 Artículo 87.- (Periodo de funciones). 48 CAPITULO X 48 GUARDIA MUNICIPAL 48 Artículo 88.- (Naturaleza). 48 Artículo 89.- (Designación). 48 Artículo 90.- (Formación Integral). 48 CAPITULO XI 49 EXPROPIACION Y SERVIDUMBRE PÚBLICA 49 Artículo 91.- (Expropiación).- 49 Artículo 92.- (Servidumbre Pública).- 49 CAPITULO XII 50 RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES 50 Artículo 93.- (Relaciones intergubernamentales con el Gobierno Nacional). 50 Artículo 94.- (Relaciones intergubernamentales con el Gobierno Departamental). 50 Artículo 95.- (Relaciones intergubernamentales con los Gobiernos Municipales y las Autonomías Indígenas). 50 PARTE CUARTA51 MATERIAS Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 51 CAPITULO I 51 REGIMEN GENERAL DE LAS COMPETENCIAS Y SU CLASIFICACIÓN 51 Artículo 96.- (Clasificación de las competencias). 51
  • 7. 7 Artículo 97.- (Garantía de defensa del orden competencial). 52 CAPITULO II 52 COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL 52 Artículo 98.- (Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal). 52 Artículo 99.- (Competencias compartidas). 55 Artículo 100.- (Competencias concurrentes). 55 PARTE QUINTA 55 REGIMEN FISCAL DEL MUNICIPIO 55 Artículo 101.- (Principios). 55 Artículo 102.- (Política fiscal). 56 Artículo 103.- (Ingresos autonómicos). 56 Artículo 104.- (Financiamiento y costo de competencias transferidas). 57 Artículo 105.- (Transferencias). 57 Artículo 106.- (Inversiones). 57 PARTE SEXTA 57 DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y MECANISMOS DE PARTICIPACION57 CAPITULO I 57 DEMOCRACIA PARTICIPATIVA57 Artículo 107.- (Derechos de las personas). 57 CAPITULO II 58 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN, CONTROL SOCIAL Y DEMOCRACIA DIRECTA58 Artículo 108.- (Participación Democrática). 58 Artículo 109.- (Control Social y lucha contra la corrupción). 58 Artículo 110.- (Participación democrática directa). 58 Artículo 111.- (Cláusula de reserva). 59 PARTE SEPTIMA 59 DISPOSICIONES PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL59 Disposición Primera.- (Reforma ordinaria). 59 Disposición segunda.- (Reforma abreviada). 60 DISPOSICIONES FINALES 61 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 61 Disposición Transitoria Primera.- 61 Disposición Transitoria Segunda.- 61 Disposición Transitoria Tercera- 61 Disposición Transitoria Cuarta.- 61 Disposición Transitoria Quinta.- 62
  • 8. 8 DISPOSICIÓN ABROGATORIA 62 Disposición Abrogatoria.- 62 DISPOSICIÓN FINAL 62 Disposición Final.- (Vigencia de la Carta Orgánica Municipal). 62
  • 9. 9 -2014- PREÁMBULO DE LA CARTA ORGÁNICA La ciudadanía del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, en ejercicio de sus derechos constitucionales y ratificando su firme voluntad proclamada en sucesivos eventos ple biscitarios, resuelve aprobar esta Carta Orgánica Municipal, a fin de asumir plenamente su identidad y autonomía, en base a las siguientes convicciones: El histórico y prolongado aislamiento de Santa Cruz de la Sierra, hasta mediados del siglo XX, dio lugar a una formación económica, social y cultural de características muy propias, traducida en un particular modo de vida y un idioma castellano enriquecido con innumerables voces y acentos nativos, con el que los cruceños expresan su singular personalidad como pueblo de valores cristianos, de raigambre autóctona y europea por igual, en fecundo y perdurable mestizaje biológico y cultural, caracterizado por actitudes favorables al desarrollo, al cambio y la búsqueda de oportunidades. A lo largo del tiempo, Santa Cruz de la Sierra ha demostrado su vocación de avanzada del progreso, de la civilización cristiana y la modernidad en el Oriente boliviano, así como la de ser pionera de los anhelos y demandas de autonomía y autogobierno, tradición que se remonta hasta la época de su fundación por el legendario capitán Ñuflo de Chávez y que se manifestó claramente en múltiples capítulos de su heroica historia, como el protagonizado por Andrés Ibáñez, exponente máximo de la lucha por la descentralización y la justicia social. La impetuosa expansión urbana experimentada por el Municipio cruceño en las últimas d écadas, a causa de la intensa migración y su alta tasa de crecimiento vegetativo, lo han convertido en el principal centro de convergencia e integración de Bolivia.
  • 10. 10 Por su irrefrenable crecimiento demográfico, su privilegiada situación geopolítica y su creciente potencial económico, Santa Cruz de la Sierra constituye una urbe cosmopolita de primer orden y núcleo de articulación y vertebración de Bolivia y de la región central del continente sudamericano. Esta realidad exige contar con un Gobierno Autónomo Municipal eficiente y eficaz en la prestación de servicios públicos, administración de recursos y dotación de una infraestructura y equipamiento adecuados que garanticen el desarrollo urbano orgánico sostenible y equitativo, promoviendo el mejoramiento progresivo en la calidad de vida y la convivencia civilizada de todos sus habitantes, sin exclusión ni discriminación alguna. Para alcanzar tales objetivos es indispensable adoptar una Carta Orgánica Municipal, que refleje fielmente las legítimas aspiraciones de la población cruceña y su esperanza de habitar un escenario de prosperidad y bienestar general, medio ambiente protegido, desarrollo humano integral, seguridad ciudadana y oportunidades para las actuales y nuevas generaciones, cuyo futuro sea un destino compartido y concebido como un vasto proyecto de vida en común, con dignidad, justicia y libertad. De esta manera, Santa Cruz de la Sierra cumplirá, desde el inicio del siglo XXI, el alto destino que la Historia le tiene reservado, para encabezar el proceso de renacimiento institucional, modernización y prosperidad que su pueblo demanda y merece. PARTE PRIMERA FUNDAMENTOS DE LA AUTONOMÍA CAPITULO I DISPOSICIONES CONSTITUTIVAS Artículo 1.- (Proclamación de Autonomía). El Pueblo del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, por voluntad soberana, ejercitando
  • 11. 11 su derecho a la Autonomía, adopta para sí la presente Carta Orgánica Municipal, como norma básica del Ordenamiento Jurídico del Municipio. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra asume las competencias legislativas y ejecutivas que le otorga la Constitución Política del Estado, así como otras competencias que pudieran serle transferidas conforme al Ordenamiento Jurídico Estatal. Artículo 2.- (Sujeción a la Constitución Política del Estado). La Carta Orgánica del Municipio de Santa Cruz de Sierra, es la norma que tiene prevalencia jerárquica dentro del Ordenamiento Jurídico Municipal, en sujeción a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las normas jurídicas que integran el bloque de constitucionalidad. Articulo 3.- (Autonomía, Libertad e Igualdad). La presente Carta Orgánica Municipal sostiene como valores rectores en nuestro Municipio, la Autonomía, la Libertad y la Igualdad, y serán aplicados en la legislación del Municipio, observando los siguientes criterios. Integran el pueblo del Municipio cruceño, las generaciones pasadas, presentes y futuras de la jurisdicción municipal y que con su trabajo y aportes, forman nuestra particular identidad histórica y cultural, base fundamental del derecho al autogobierno. Todos los habitantes de nuestro Municipio tienen los mismos derechos y deberes, sin que se acepte discriminación ni exclusión alguna por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, capacidades diferentes, condición económica o social, cultura, edad, estado civil, orientación sexual o de cualquier otra índole. El Gobierno Municipal, a través de todas sus dependencias e instituciones, tiene el deber de brindar y promover las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas, sean reales y efectivas. Artículo 4.- (Condición política de los habitantes del Municipio). Todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en cualquier parte del territorio del Municipio, asumen sus derechos políticos acreditando su residencia en el mismo antes de cualquier proceso electoral. Esta condición los habilita para ejercer sus derechos de participación política en la vida democrática municipal. Una Ley Municipal regulará los derechos de participación política de los extranjeros residentes en el Municipio, en el marco de la Constitución Política del Estado y conforme a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. En ningún caso un
  • 12. 12 extranjero podrá sufrir trato discriminatorio y por ninguna razón serán restringidos sus derechos o el ejercicio igualitario de los mismos, cuya tutela es obligación del Gobierno Municipal y garantía de todos los ciudadanos en el ámbito municipal. Artículo 5.- (Idiomas de uso preferente). Las lenguas de uso preferente en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra son el castellano y el guaraní. Los idiomas reconocidos por la Constitución Política del Estado gozan de igual respeto y protección, de acuerdo a la presente Carta Orgánica Municipal. Artículo 6.- (El territorio municipal). El Municipio de Santa Cruz de la Sierra es uno de los Municipios que integran la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz. Está dividido administrativamente en Distritos Municipales. La creación de nuevos Distritos Municipales será normada mediante Ley Municipal, aprobada por dos tercios del total de miembros del Concejo Municipal. Artículo 7.- (Los símbolos municipales). En el Municipio de Santa Cruz de la Sierra son símbolos municipales: 1. La bandera cruceña creada por Decreto Prefectural, de fecha 24 de julio de 1864, constituida por tres franjas horizontales del mismo ancho; las franjas superior e inferior de color verde y la franja central de color blanco. 2. El Escudo de Armas de Santa Cruz de la Sierra, creado por Cédula Real del 7 de noviembre de 1636, para la ciudad y asumido como símbolo Departamental. Está constituido por un blasón, dividido en tres cuarteles, con la gran cruz potenzada en el centro; tres palmeras de totaí y dos cruces entrelazadas en ambos lados del cuartel superior; un árbol de toborochi en el cuartel inferior izquierdo, una torre almenada en el centro inferior y un león rampante en el cuartel derecho. El emblema esta rematado por una corona ducal. 3. El himno cruceño; cuya letra pertenece a Felipe Leonor Ribera y la música a Gastón Guillaux Humery. 4. Se reconoce y garantiza el uso de símbolos propios de nuestro Municipio, que deberán ser normados por Ley Municipal. 5. Son días festivos y de celebración oficial el 26 de febrero cuando se recuerda la fundación de la ciudad en 1561 y el 24 de septiembre día que recuerda el primer grito libertario de 1810. También se instituirá como día festivo el día de la Autonomía Municipal, para conmemorar la fecha de aprobación mediante referéndum de la presente Carta Orgánica Municipal.
  • 13. 13 Artículo 8.- (Principios y valores generales del autogobierno). El Régimen Autonómico Municipal se inscribe en el marco del Estado Boliviano y su Constitución Política, fundándose en los siguientes principios y valores que asume como propios: 1. El respeto y defensa de la integridad territorial municipal. 2. Los valores y principios de democracia, unidad, solidaridad, inclusión, integración y justicia social. 3. La elección democrática de sus autoridades políticas. 4. La potestad que tiene el Concejo Municipal de dictar y promulgar leyes municipales en el ámbito de sus competencias. 5. La capacidad de producir bienes de utilidad social, brindar servicios públicos eficientes e incentivar el desarrollo humano y productivo, para mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes. 6. La participación democrática del Pueblo en la toma de decisiones y en la fiscalización de los recursos municipales. 7. La libertad de conciencia, pensamiento y expresión. 8. El derecho a la información. 9. El respeto a la cultura, valores y saberes ancestrales de los Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos. Artículo 9.- (Derechos de los ciudadanos en el Municipio). Todos los ciudadanos del Municipio de Santa Cruz de la Sierra tienen, además de los derechos reconocidos por el Ordenamiento Jurídico Estatal, los siguientes derechos dentro del ámbito de las competencias municipales: 1. A ejercer plenamente sus derechos dentro del Municipio y estar libres de toda forma de discriminación. 2. A participar y pronunciarse mediante Referéndum o a través del procedimiento de la Consulta Ciudadana respecto a temas de interés municipal. 3. A ejercer la ciudadanía activa en las instancias de participación democrática y de control social, denunciando todo acto de corrupción y relievando la práctica de la administración pública honesta y transparente. 4. A ser tratado con la debida consideración y respeto en todas las dependencias municipales. 5. A recibir cualquier información relativa a la gestión municipal y al manejo de los recursos económicos y financieros del Municipio. 6. A organizarse para ejercitar el Control Social. 7. A la promoción, protección y respeto de la diversidad cultural y étnica. 8. A la Salud, en términos de calidad, calidez, celeridad y gratuidad.
  • 14. 14 9. A una infraestructura educativa acorde con el desarrollo integral de la persona y la dignidad humana. 10. A beneficiarse de políticas municipales para la promoción del empleo. 11. A un medio ambiente y un entorno saludable acorde a las necesidades de los seres vivos. 12. A los servicios básicos. 13. A la Cultura, el Deporte y el Arte en todas sus manifestaciones. 14. A la Educación Ciudadana. 15. Al acceso y utilización de la tecnología de la información y la comunicación, para una relación transparente entre el ciudadano y el Municipio. 16. A recibir un trato adecuado y un producto de calidad como consumidor y usuario de bienes y servicios. Artículo 10.- (Deberes de los ciudadanos en el Municipio). Todos los ciudadanos de Santa Cruz de la Sierra, tienen los siguientes deberes en el Municipio: 1. A conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente carta Orgánica Municipal y las leyes y resoluciones emanadas de las autoridades legalmente constituidas. 2. A promover y respetar los Principios Directores de las Políticas Públicas Municipales. 3. A reconocer y asumir los valores proclamados en esta Carta Orgánica Municipal, que constituyen la base de la cultura política y cívica del pueblo. 4. A proteger y conservar el Patrimonio Municipal. 5. A denunciar cualquier acto de corrupción o arbitrariedad que sea de su conocimiento y que fuera cometido por algún funcionario municipal. 6. A conducirse con respeto ante los símbolos municipales. 7. A respetar la identidad, valores y cultura del Pueblo cruceño. 8. A respetar y proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con capacidades diferentes. 9. A respetar y proteger los derechos de las mujeres. 10. A respetar y proteger los derechos de los adultos mayores. 11. A respetar y proteger los derechos de los pueblos indígena originario campesino s y afrobolivianos. 12. A proteger y contribuir a la preservación del medio ambiente.
  • 15. 15 13. A respetar la diversidad étnica, ideológica, religiosa, cultural, sexual y económica. 14. A tributar de acuerdo con las leyes. 15. A participar de las políticas de formación cívica. 16. A rechazar y denunciar la vulneración de los derechos de los usuarios y consumidores. Artículo 11.- (Principios de la Autonomía Municipal). El Gobierno Autónomo Municipal se sustenta en los siguientes principios: 1. Principio de Voluntariedad.- La Autonomía Municipal se sostiene bajo este principio, que permite a los habitantes del territorio del municipio expresar su voluntad soberana de dotarse de un régimen de Autonomía. 2. Principio de Coordinación y Lealtad Institucional.- Los niveles gubernativos, Nacional, Departamental y Municipal, tienen la obligación de coordinar entre sí y de cooperarse mutuamente, para lograr con eficiencia los fines positivos del Estado. 3. Principio de Gradualidad.- Por el cual las competencias descritas en la presente Carta Orgánica Municipal se asumen tomando en cuenta la evolución de la capacidad institucional, económica, financiera, fiscal y política, de los distintos niveles de la administración pública. 4. Principio de Potestad Tributaria.- Es la capacidad y competencia que tiene el Gobierno Municipal para crear, recaudar y administrar sus propios tributos, así como recaudar y administrar los tributos nacionales que le sean transferidos, ejerciendo la correspondiente fiscalización. 5. Principio de Participación Democrática del Pueblo.- Que permite al ciudadano, en el marco de la democracia participativa, acceder a las instancias de participación y control social creadas en el Municipio para el ejercicio del a utogobierno. 6. Principio de Control Social.- El control social es el derecho y la responsabilidad que tiene cada ciudadano en ejercicio, organizaciones e instituciones de la sociedad civil, de coadyuvar en la transparencia de la gestión pública y la sanción de la corrupción. CAPITULO II IDENTIDAD Y VISION DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Artículo 12.- (Identidad del Municipio).
  • 16. 16 Santa Cruz de la Sierra es un área metropolitana y cosmopolita, abierta a la modernidad, principal centro de integración, unidad, y desarrollo del país. Se caracteriza por sus valores de libertad, democracia, participación y fácil adaptación al cambio, la innovación y la tecnología. En su diversidad, es una sociedad hospitalaria, comunitaria y pluricultural, cuya dinámica de desarrollo refleja una síntesis entre la energía individual y las expresiones de asociación colectiva. Cobran relieve su naturaleza fecunda y diversidad tropical; es hija de la Selva, como tal ha heredado el espíritu que la alienta: la vida, la fuerza de la creación incesante, el impulso a producir. Artículo 13.- (Visión). El Municipio de Santa Cruz de la Sierra busca implementar un Gobierno Local fundado en su identidad histórica y cultural, creando a través de las políticas públicas condiciones para la dignidad, libertad e igualdad entre sus habitantes. Se pretende un desarrollo productivo sostenible acorde a las exigencias de un mundo competitivo y dentro de ese contexto, se prioriza el desarrollo humano como eje central de todos los esfuerzos institucionales. CAPITULO III ORDENAMIENTO JURIDICO MUNICIPAL Artículo 14.- (El Derecho Autonómico y el Ordenamiento Jurídico Municipal). La Carta Orgánica del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, es la norma de más alta jerarquía del Ordenamiento Jurídico Municipal. Este Ordenamiento está integrado por la Carta Orgánica del Municipio y todas las leyes, normas, resoluciones y disposiciones emanadas del Gobierno Autónomo Municipal. El Ordenamiento Jurídico del Municipio de Santa Cruz de la Sierra forma parte del Ordenamiento Jurídico Estatal y es expresión del pluralismo jurídico del mismo, en el marco de la Constitución Política del Estado. En la jurisdicción municipal, la Carta Orgánica es de aplicación preferente a cualquier otra norma jurídica, en el ámbito de las competencias exclusivas reconocidas por la Constitución Política del Estado. El Ordenamiento Jurídico Municipal, solo tiene eficacia y aplicación en la jurisdicción territorial del Municipio de Santa Cruz de la Sierra. Toda competencia transferida al Municipio por el Gobierno Nacional o Departamental, deberá estar acompañada de los recursos económicos y financieros necesarios para su
  • 17. 17 efectiva legislación, reglamentación administración y ejecución. PARTE SEGUNDA PRINCIPIOS DIRECTORES DE LAS POLITICAS PÚBLICAS MUNICIPALES Artículo 15.- (Principios Directores de las Políticas Públicas). La Carta Orgánica del Municipio de Santa Cruz de la Sierra establece como Principios Directores para la formulación de políticas públicas, aquellas ideas rectoras que orientan al legislador municipal, con la finalidad de crear mejores condiciones materiales y normativas para el ejercicio de los derechos constitucionales y las competencias municipales. CAPITULO I DESARROLLO HUMANO Artículo 16.- (Salud). El Gobierno Municipal concibe a la salud como un estado de bienestar físico, mental y social; no solamente como la ausencia de enfermedad. Las Políticas Públicas del Municipio en materia de salud, estarán orientadas a priorizar la educación ciudadana, para prevenir las enfermedades en general e informar adecuadamente a la población sobre los productos alimenticios y actividades humanas que representan un peligro para la salud pública y afectan los derechos de los usuarios y consumidores. En el marco de las competencias asignadas al Municipio por la Constitución y otras que le pudieran ser transferidas o delegadas, se desarrollará un Plan de Salud Municipal que será incorporado al Plan de Desarrollo Municipal y estará destinado a garantizar el funcionamiento del Sistema de Salud, caracterizado por ser gratuito, único, integral y universal. La infraestructura de Salud deberá diseñarse para brindar un entorno con calidad, calidez y adecuado a las necesidades de dignidad humana. El Sistema de Salud es único y deberá incluir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, las personas con capacidades diferentes, los adultos mayores y los enfermos mentales; también se deberá adecuar a las especificidades de la medicina tradicional de los pueblos indígena originario campesinos. Las políticas de Educación Ciudadana dirigidas a la prevención de enfermedades, deberán incluir la educación sexual, la información sobre enfermedades endémicas,
  • 18. 18 epidémicas y pandémicas, a través de campañas periódicas en los medios masivos de comunicación. Mediante Ley Especial se creará una instancia que desarrollará un control sanitario permanente a los alimentos, centros de faeneo, y a cualesquiera otros establecimientos públicos y privados, que presten servicios en el Municipio. El Gobierno Municipal implementará el Sistema de Inteligencia Sanitaria, con tecnología de última generación para la vigilancia epidemiológica y la formulación correcta y actualizada de las políticas de Salud Preventiva que se desarrollarán en el marco de las competencias municipales. A través de un Convenio Intergubernamental, el Municipio priorizará la construcción de un Centro especializado en Salud Mental. Artículo 17.- (Educación). La infraestructura en materia de educación, deberá estar acorde a las necesidades de un Sistema Educativo Integral y a los requerimientos de las personas con capacidades diferentes, incluyendo elevadores, rampas, pasamanos, señalizaciones, así como puertas y baños especialmente diseñados. Se promoverá la creación de centros de formación técnica en los diferentes Distritos Urbanos y Rurales, incluyendo las necesidades de los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos. Los programas de educación ciudadana y formación cívica, deberán ser planificados para contemplar a la población en edad escolar y a los estudiantes en general. Los establecimientos educativos se abrirán fuera del horario de clases, para la realización de las actividades deportivas y culturales del vecindario. A través de Convenios Intergubernamentales, el Gobierno Municipal gestionará ítems en materia de educación, asumiendo que esa competencia es nacional y que al Municipio le corresponde únicamente la dotación de una adecuada infraestructura educativa. En el marco de las competencias municipales, se desarrollará un programa de edificación y equipamiento de Centros Pedagógicos, que incluirán laboratorios, bibliotecas virtuales, espacios culturales y talleres tanto para las bellas artes como para ramas técnicas. El trato que se debe dispensar a los estudiantes que utilicen el servicio de transporte público masivo, deberá ser respetuoso, aplicándoles una tarifa diferenciada. Artículo 18.- (Personas con capacidades diferentes).
  • 19. 19 El Gobierno Municipal prestará atención especial a las necesidades de las personas que enfrentan alguna desventaja en la capacidad física o intelectual, proporcionándoles servicios adecuados, velando por el respeto a los derechos humanos y promoviendo iniciativas legislativas en su beneficio. En las políticas públicas municipales se considerarán los diferentes grados de discapacidad física, cognitiva, auditiva, visual, de relacionamiento social e incapacidades transitorias. Para superar las barreras físicas, sociales y culturales, el Gobierno Municipal les brindará un trato preferencial, tanto en la prestación de los servicios públicos como en las políticas de educación ciudadana. La Infraestructura Municipal será diseñada incorporando las necesidades de los ciudadanos con capacidades diferentes, aplicando la disciplina de la ergonomía, a fin de hacerla funcional y comprensible. 1. Los accesos a los edificios públicos y privados deben ser convertibles, con recursos hápticos y señalización podo táctil. 2. Las plazas para vehículos deben tener espacios reservados para personas con capacidades diferentes. 3. La señalización y la comunicación de los edificios son fundamentales para evitar barreras que afecten a las personas con capacidades diferentes en materia sensorial y cognoscitiva. 4. Los productos de apoyo para la orientación e información, deben ser aptos para no videntes y personas con problemas auditivos. 5. La infraestructura municipal debe incorporar plataformas inclinadas, apoyos isquiáticos y elevadores para sillas de ruedas cuando corresponda. Una Ley Municipal normará los aspectos relacionados con el ejercicio de los derechos de las personas con capacidades diferentes e incluirá políticas para su acceso al empleo. Artículo 19.- (Adulto mayor). El Gobierno Municipal protege y garantiza la atención integral de los Adultos Mayores, promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades para su condición generacional. Los programas de orientación y educación ciudadana promoverán el respeto y valoración del Adulto Mayor. La infraestructura de servicios, tanto pública como privada, se adecuará a sus necesidades específicas. En materia de transporte público masivo, los adultos mayores se beneficiarán de una tarifa diferenciada y de un trato preferencial.
  • 20. 20 El Gobierno Municipal otorgará, para todos los usos, tarjetas de identificación para los adultos mayores y llevará un registro de los que tengan domicilio en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, a objeto de que reciban un trato preferencial como usuarios de los Servicios Públicos Municipales. Mediante Ley Municipal se normarán las políticas que permitan al Adulto Mayor, recibir una atención adecuada y oportuna, así como otros beneficios en materia de salud pública. Artículo 20.- (Niño, niña y adolescente). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra asume como prioridad en materia de inversión social la atención, promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; para ello garantizará mediante sus políticas el ejercicio y disfrute de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes. El Concejo Municipal deberá incluir en su estructura una Comisión para la niñez y asuntos generacionales. Las políticas municipales deben contemplar la prevención, protección y atención integral a los niños, niñas y adolescentes, con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social, en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. Las políticas públicas deberán estar orientadas a una formación integral y al desarrollo de sus potencialidades. Con este objetivo, la educación ciudadana deberá promover los valores que permitan su equilibrio físico, emocional y moral. Se implementará una Red Municipal de Guarderías, utilizando como criterio en su distribución las necesidades de los trabajadores y los gremialistas. Una Ley Municipal normará la responsabilidad que tiene el sector privado de contribuir de esta manera al equipamiento urbano. Artículo 21.- (Género). El Gobierno Municipal desarrollará acciones y políticas dirigidas a la eliminación de la discriminación por razón de género, para consolidar la igualdad entre hombres y mujeres, tomando en cuenta los siguientes postulados: 1. Asegurar para la mujer una existencia libre de violencia, en cualquiera de sus manifestaciones. 2. Crear una conciencia firme acerca de la educación sexual y la paternidad y maternidad responsable.
  • 21. 21 3. Promover el acceso a espacios de participación social en igualdad de condiciones y oportunidades. 4. Precautelar en el ámbito laboral los derechos de las servidoras públicas, estableciendo procedimientos sencillos, eficaces y oportunos, de denuncia y sanción dentro de la función administrativa municipal. La Procuraduría Municipal actuará de oficio ante tales infracciones. 5. Aplicar en las políticas de Género del Municipio toda la normativa que forma parte del Bloque de Constitucionalidad. El Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Ejecutivo, incorporará en su estructura administrativa la temática de Género, creando una instancia de la más alta jerarquía y generando las condiciones para que la misma pueda atender sus responsabilidades con un presupuesto suficiente. El Concejo Municipal deberá incluir en su estructura, una Comisión de Género. Artículo 22.- (Juventud). El Gobierno Municipal desarrollará políticas para la Juventud, en función de las siguientes directrices: 1. Promover la participación activa de la juventud en la problemática municipal, en un marco de compromiso social. 2. Diseñar y ejecutar políticas públicas dirigidas a crear oportunidades de trabajo y a desarrollar y respaldar iniciativas emprendedoras. 3. Desarrollar e incrementar las capacidades y potencialidades de las personas jóvenes, para favorecer su desarrollo integral, en especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología. 4. Promover la participación política, laboral, social y cultural de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar. 5. Proteger los derechos, las obligaciones y garantías fundamentales de la persona joven. 6. Ejecutar planes, programas y proyectos que promuevan el liderazgo, la cultura cívica y democrática en la juventud del Municipio de Santa Cruz de la Sierra. 7. Ejecutar planes, programas y proyectos que promuevan la acogida, tratamiento y rehabilitación de adictos a las drogas o jóvenes con problemas de adaptación social. Artículo 23.- (Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra promoverá el ejercicio de
  • 22. 22 los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos. En el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos, a través de sus costumbres y procedimientos propios, ejercitarán activamente el Control Social y la iniciativa legislativa ciudadana. El Gobierno Municipal impulsará su formación técnica, la práctica de su medicina tradicional, la difusión y preservación de sus culturas y la mayor participación de las mujeres pertenecientes a los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos en los programas municipales. Articulo 24.- (Promoción del empleo). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra desarrollará sus planes, programas y proyectos, incorporando políticas de promoción del empleo y atracción de capitales para el sector productivo. Las políticas tributarias del Municipio contemplarán incentivos para las empresas y entidades inversoras que tengan actividades relacionadas a la generación de empleo y mejoramiento de las condiciones económicas y laborales de los trabajadores. En materia de promoción del empleo, el Municipio brindará en lo que corresponda, de acuerdo a sus competencias, las debidas garantías de Seguridad Jurídica y desarrollará políticas concretas para abreviar plazos en la tramitación de patentes de funcionamiento, pago de impuestos, registro municipal de los inmuebles y en todas aquellos servicios que tengan relación directa o indirecta con la generación de empleo. Mediante Ley Municipal, se normará la constitución y funcionamiento de Fondos de Inversión Municipales, a objeto de ampliar las posibilidades de acceso al crédito de los ciudadanos emprendedores, los institutos de formación técnica y los microempresarios. El Gobierno Municipal desarrollará políticas específicas para la promoción del empleo que beneficien a las personas con capacidades diferentes. Artículo 25.- (Deporte). En materia deportiva, las políticas municipales deberán ser parte de un Plan Maestro, que tenga objetivos concertados con las instituciones y organizaciones vinculadas a las diferentes disciplinas deportivas. El Municipio otorgará becas deportivas, construirá polideportivos, pistas atléticas y dotará de material deportivo a los deportistas cuando corresponda.
  • 23. 23 La infraestructura educativa deberá estar disponible para la práctica del deporte, fuera del horario de clases y cuando se ejecuten programas vacacionales. El Gobierno Municipal organizará un Sistema de Escuelas Municipales, para la enseñanza y formación en distintas disciplinas deportivas. CAPITULO II CULTURA Artículo 26.- (Políticas públicas en materia de Cultura y Arte). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra considera a la Cultura y el Arte, como fundamentos de un Desarrollo Humano que prioriza una visión integral de las necesidades del ser humano y asume, dentro de sus políticas, la importancia de invertir los recursos que se requieran para la promoción, enseñanza y difusión de las humanidades y las bellas artes, tanto en aquello que corresponde a la Alta Cultura como en lo relativo a la Cultura Popular. El Ejecutivo Municipal, mediante la respectiva Ley Municipal, organizará su estructura estableciendo una instancia administrativa para la Cultura, que gozará del más alto nivel jerárquico y tendrá funciones específicas sobre la materia. Artículo 27.- (Administración desconcentrada). Los Programas y Proyectos Culturales y Artísticos deberán ser debidamente presupuestados y la ejecución de los recursos destinados para esos fines, podrán ser administrados desconcentradamente, a través de las Sub- Alcaldías Distritales. Artículo 28.- (Fondo Fiduciario para la Cultura y el Arte). La Ley Municipal normará la constitución del “Fondo Municipal para la Cultura y el Arte”, que deberá recibir trasferencias del Tesoro Municipal para su funcionamiento como entidad desconcentrada, en cuyo Directorio tendrán participación con derecho a voz y voto las principales instituciones y organizaciones vinculadas a la Cultura y al Arte, así como los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos, que podrán elegir a sus representantes. Artículo 29.- (Infraestructura). La Infraestructura Educativa y todos los espacios culturales y artísticos, deberán ser diseñados y equipados para su utilización específica en las actividades de esta índole, debiendo adecuarse la infraestructura existente para cumplir tales funciones. Artículo 30.- (Patrimonio cultural). El Gobierno Municipal desarrollará políticas para la promoción, difusión y valoración de
  • 24. 24 todos los bienes tangibles e intangibles que integran el Patrimonio Cultural de Santa Cruz de la Sierra, para su adecuada preservación. El patrimonio cultural tangible está conformado por la arquitectura, los monumentos o sitios arqueológicos, históricos, artísticos, zonas típicas, paisajes culturales, obras de ingeniería o aquellos que tengan especial valoración del pueblo. Son parte del patrimonio cultural intangible, el lenguaje, costumbres, religiones, leyendas, mitos y música, entre otros. Son parte fundamental de este patrimonio las manifestaciones pasadas y presentes la literatura, la poesía, la danza, la pintura, la cinematografía, el teatro, los modismos lingüísticos y todas aquellas expresiones que sean parte de la identidad cultural. La adecuada conservación del patrimonio cultural, implica el establecimiento de repositorios debidamente acondicionados. Con ese propósito se ejecutarán políticas para la construcción, mantenimiento y administración de una Biblioteca Municipal especializada, la instauración del Museo Municipal y la formación de la cinemateca, la fonoteca, la hemeroteca y el archivo histórico y general del Municipio. La Legislación Municipal deberá normar el procedimiento para declarar como patrimonio cultural municipal, los bienes tangibles e intangibles, a los que corresponda otorgar esa cualidad. A través del Fondo Municipal para la Cultura y el Arte, se establecerá una política permanente para la adquisición de documentos, libros e impresos en general de valor histórico, para su incorporación en la Biblioteca y el Archivo Municipal. CAPITULO III MEDIO AMBIENTE Artículo 31.- (Criterios normativos). El Municipio de Santa Cruz de la Sierra en materia de medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, aplicará políticas públicas y ejercitará sus competencias, asumiendo los siguientes criterios: 1. Conservación de los recursos naturales. 2. Mitigación y Adaptación a los cambios climáticos. 3. Desarrollo de un Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Áreas Verdes. 4. Promoción de la Salud Ambiental. 5. Prevención y gestión de riesgos ambientales.
  • 25. 25 6. Gestión del patrimonio natural. 7. Educación ambiental. Artículo 32.- (Instrumentos legales de gestión). El Gobierno Municipal deberá, a través de la instancia correspondiente, buscará la correcta aplicación y ejecución de los instrumentos legales de gestión del medio ambiente. La Educación Ambiental y las campañas de comunicación se entenderán como elementos inseparables de las políticas públicas relativas al ejercicio de esta competencia. Artículo 33.- (Planificación en materia ambiental). La planificación en el Municipio deberá contemplar el impacto ambiental que genera toda actividad humana e industrial y sus efectos en el aire, agua, suelo y en los seres vivos. Las políticas públicas del Municipio deben estar dirigidas a controlar la contaminación y crear condiciones para la adaptación al cambio ambiental; también se deberá preparar a la población para favorecer la resiliencia frente a los desastres naturales, instaurar un adecuado control meteorológico y de alerta temprana, normar el uso seguro de sustancias peligrosas y la regulación de la tenencia y manejo de los animales silvestres y domésticos. Artículo 34.- (Saneamiento ambiental). Los servicios públicos municipales deberán contemplar la gestión integral de residuos sólidos, normas de saneamiento básico para el control de la fauna nociva, políticas para el mejoramiento de las condiciones sanitarias de las viviendas y los lugares públicos y acciones para garantizar las fuentes de aprovisionamiento de agua para consumo humano. Artículo 35.- (Ordenamiento territorial y medio ambiente). Los planes de Ordenamiento Territorial deben considerar el impacto ambiental como factor esencial para un adecuado uso del espacio, tomando en cuenta las servidumbres que genera la gestión integrada de cuencas, la necesidad de encarar políticas de arborización y reposición de bosques y la aplicación correcta de las normas de aprovechamiento y uso de aguas superficiales. Artículo 36.- (Transporte público y medio ambiente). El servicio de transporte público deberá ajustarse a las políticas municipales de protección del medio ambiente. Los mercados estarán sujetos a control ambiental y normas sanitarias, que garanticen su limpieza y la higiene de los productos comercializados.
  • 26. 26 Artículo 37.- (Arquitectura sustentable). Las políticas tributarias del Municipio de Santa Cruz de la Sierra deberán contemplar incentivos para la Arquitectura Sustentable, la producción más limpia en las industrias, la responsabilidad social en el cuidado del medio ambiente y la utilización de fuentes alternativas de energía. Artículo 38.- (Tecnologías de la información y la comunicación). El Gobierno Municipal dentro de sus políticas ambientales, contemplará la automatización de edificios públicos para el consumo eficiente de energía, detección de fugas, instalación de sistemas de alerta temprana, iluminación inteligente y otros recursos tecnológicos para una economía sustentable y el cuidado del medio ambiente. CAPITULO IV SERVICIOS PUBLICOS Artículo 39.- (Municipio Inteligente). El Gobierno Municipal desarrollará un programa de implementación de la Tecnología de la Información y la Comunicación, buscando el desarrollo sostenible de la ciudad y generando un impacto considerable en la calidad de vida, productividad y competitividad.  Los servicios deberán ser distribuidos mediante la vía electrónica, estarán estratégicamente disponibles vía internet, teléfonos móviles, computadoras personales y otros artefactos y recursos tecnológicos. Los servicios públicos estarán a disposición de los usuarios durante las veinticuatro horas del día, en un portal que ordene la información para satisfacer las necesidades del ciudadano. Los servicios electrónicos ofrecidos deberán incluir el acceso a internet en las bibliotecas municipales y centros educativos y culturales. En lo que corresponde: a la tramitación en línea en materia de uso de suelos, línea de verja, aprobación de proyectos y refacciones de inmuebles, así como trámites catastrales y tributarios, los reglamentos municipales establecerán la inclusión gradual de otros servicios. El Gobierno Municipal creará un Instituto de Estadística, que utilizará las nuevas tecnologías para retroalimentar la información disponible y para brindar en línea datos actualizados sobre superficies, densidades, población, actividades productivas, índices de precios, indicadores de desarrollo humano y otros que sean de interés municipal. Artículo 40.- (Seguridad ciudadana).
  • 27. 27 El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el marco de sus competencias participará en las políticas de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de cooperar de forma efectiva en la defensa de la vida, el patrimonio y la seguridad de las personas. Las políticas en esta materia se diseñarán en coordinación con los otros niveles de Gobierno, incluyendo la participación de las organizaciones de la Sociedad Civil, y se ejecutarán en el marco de un Plan Municipal de Seguridad Ciudadana. A través de las Sub-Alcaldías Distritales, se desconcentrará la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, como herramientas para implementar un Centro de Monitoreo que atienda llamadas de emergencia e incluya la instalación de circuitos de cámaras de vigilancia, alumbrado público con sensores inteligentes, gestión de emergencias del cuerpo de bomberos y otros recursos tecnológicos que estén al servicio de las necesidades de la población en esta materia. A través de convenios intergubernamentales se deberá trabajar coordinadamente con el Gobierno Central, para solicitar mayor número de efectivos de la Policía Nacional y para establecer políticas que permitan su presencia continua en los barrios y comunidades del Municipio. Artículo 41.- (Guardia Municipal). La Guardia Municipal tiene la misión de cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes municipales, decretos ejecutivos, resoluciones y otras disposiciones del Gobierno Municipal. Sus efectivos deberán proteger a los ciudadanos y la infraestructura del Municipio, dando prioridad a los establecimientos educativos y a las personas más vulnerables a la acción de la delincuencia. Funcionará de forma desconcentrada en los Distritos Municipales; sus miembros recibirán formación integral y estarán capacitados para prestar primeros auxilios y cola borar a la población en momentos de crisis originadas por desastres naturales u otras calamidades. Artículo 42.- (Aseo urbano). El Servicio Público de Aseo Urbano, debe incluir programas de educación ciudadana que permitan la separación de la basura, la reducción de su generación, la promoción de productos reutilizables o con mayor duración y el cuidado ambiental. El Gobierno Municipal debe garantizar la cobertura del servicio a todas las zonas pobladas de los Distritos Municipales, promoviendo la constitución de empresas y microempresas distritales de recojo, selección y reciclado. El equipamiento urbano deberá proporcionar suficientes contenedores y basureros, que
  • 28. 28 contemplen la separación de basura y faciliten su selección y reciclaje. El recojo de basura deberá considerar la urgencia de prestar servicios especiales a los establecimientos de salud, laboratorios, así como sociedades comerciales e industrias, que generen desechos tóxicos o residuos cuyo retiro y separación deba ser inmediata por motivos de salubridad o causas ambientales. Artículo 43.- (Residuos sólidos). El Gobierno Municipal a través de sus planes, programas y proyectos, promoverá la gestión integral de los residuos sólidos, que deberá priorizar una política de educación ambiental para fomentar la separación de residuos sólidos orgánicos, inorgánicos, no aprovechables y residuos peligrosos. Los operadores públicos o privados que brinden servicios de recolección y transporte de residuos sólidos, deben hacerlo de forma diferenciada por tipos de residuos sólidos. En la planificación urbana se deberán incluir puntos verdes, eco-puntos, y centros de acopio, para depositar los residuos especiales. Se deberán desarrollar políticas de fomento a las inversiones públicas y privadas, con la finalidad de que se invierta en el reciclaje y la industrialización de residuos sólidos. Una Ley Municipal deberá normar la gestión integral de residuos sólidos e incorporar políticas para su aprovechamiento agrícola e industrial. Artículo 44.- (Transporte urbano). El Gobierno Municipal normará el funcionamiento del Servicio de Transporte Público y Privado, exigiendo que cumpla con altos estándares de calidad y calidez, que garanticen condiciones óptimas y cobertura en todas las zonas del municipio, así como la disponibilidad del servicio las veinticuatro horas del día. El Municipio participará en la prestación de los servicios de transporte público a través de una Empresa Municipal que funcionará como entidad desconcentrada. Los privados que se beneficien con la concesión de los servicios, deberán cumplir con la política de r enovación continúa del parque automotor y la adecuación permanente de los servicios que prestan a los estándares de calidad exigidos por el Municipio. Los buses del Transporte Público y Privado, deberán incluir cámaras de seguridad, puertas de ingreso para personas con capacidades diferentes que utilizan sillas de ruedas, así como cinturones de seguridad, aire acondicionado, pasamanos y un sistema de posicionamiento global para su rastreo satelital. Se implementará para los buses un
  • 29. 29 Sistema de pago electrónico, mediante tarjetas magnéticas. Los adultos mayores, personas con capacidades diferentes y los estudiantes, gozarán de una tarifa diferenciada y, a través de la normativa específica, se impondrán sanciones drásticas a los transportistas que incumplan estas determinaciones y vulneren los derechos de los usuarios. Las denuncias por malos tratos o por la prestación de un mal servicio podrán ser dirigidas directamente al Consejo de Defensa del Ciudadano de la Procuraduría Municipal. El transporte público masivo deberá obligatoriamente ajustar sus rutas, para garantizar que en las mismas se encuentren incluidos los establecimientos educativos y las universidades. Artículo 45.- (Servicios Básicos). El Gobierno Municipal deberá contemplar la provisión de los servicios básicos de forma equitativa en todos los Distritos Municipales. En materia de servicios básicos desarrollará políticas para implementar nuevas tecnologías que faciliten el ahorro y la detección de pérdidas o fugas, por mal estado de las redes de distribución. Los canales de drenaje y las redes de conexiones de servicios básicos deben ser subterráneas. El Municipio trabajará coordinadamente con las organizaciones del Control Social, para supervisar la calidad de los servicios y para establecer medidas legales y administrativas que permitan garantizar su adecuada provisión. Articulo 46.- (Defensa de los usuarios y consumidores). El Consejo de Defensa del Ciudadano de la Procuraduría Municipal, es la instancia administrativa encargada de la defensa de los derechos de los usuarios y los consumidores y de controlar la adecuada provisión de bienes y servicios dentro del Municipio. Sus principales actividades son el procesamiento de las denuncias y proponer sanciones y acciones a la Procuraduría Municipal, para la defensa administrativa y judicial de usuarios y consumidores. Una Ley Municipal establecerá el régimen para el ejercicio y resguardo de estos derechos, determinando los procedimientos que se deben establecer para que las denuncias sean procesadas y para que se impongan las sanciones correspondientes.
  • 30. 30 Entre sus facultades el Consejo de Defensa del Ciudadano tendrá las siguientes: 1. Informar a la población respecto a los precios actualizados de los bienes y los servicios, velando por el abastecimiento regular de los productos en los mercados. 2. La calidad e higiene de los productos. 3. La limpieza e higiene de los establecimientos públicos y privados. 4. Controlar el trato dispensado a los consumidores y usuarios, en condiciones de respeto a sus derechos y a la dignidad de las personas. Artículo 47.- (Mercados). El Gobierno Municipal deberá elaborar un Plan Maestro de abastecimiento y actualizarlo conforme a los criterios del Sistema de Planificación, con la finalidad de ordenar los mercados y garantizar su funcionamiento bajo normas estrictas de higiene y calidad. Los accesos a los mercados deberán ser contemplados en la planificación tomando en cuenta su categorización, para que tengan vías con el ancho adecuado, predios con la superficie requerida, señalización y separación de los ingresos y las salidas. Los mercados en términos generales deben ser categorizados en mayoristas y minoristas, ubicados de acuerdo a una apropiada zonificación y conforme a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. El diseño y la infraestructura de los mercados, deben cumplir la normativa vigente en materia de Urbanismo. Gradualmente toda la infraestructura municipal deberá adecuarse para cumplir con las exigencias de la ley. CAPITULO V INSFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y FOMENTO A LA PRODUCCION Artículo 48.- (Planificación y Equipamiento Urbano). El Gobierno Municipal, para la adecuada planificación del equipamiento urbano y rural, conformará una Comisión Técnica Multidisciplinaria, encargada de planificar, evaluar, revisar y ajustar permanentemente los planes de ordenamiento territorial. Estará presidida por un miembro del Gabinete Municipal designado específicamente para dirigir el área de planificación y equipamiento. El Plan de Desarrollo Municipal debe contener una visión de futuro compartida por los ciudadanos. Los planes deben ser diferenciados para las áreas urbanas y rurales, además de incorporar planes sectoriales. Los planes de corto plazo deben ser revisados y ajustados anualmente, los de mediano plazo serán concebidos para
  • 31. 31 periodos de cinco años y los de largo plazo para diez años. Las relaciones con los municipios circundantes y con otros niveles de gobierno, deben ser contempladas en las políticas para solucionar problemas comunes y garantizar una adecuada cooperación intergubernamental y su inclusión en los planes municipales. La planificación por regla general debe asumir los siguientes criterios: 1. Ser un proceso de análisis y proyección integral. 2. Ser un proceso continuo de retroalimentación. 3. Ser ambientalmente sostenible. 4. Ser económicamente eficiente y eficaz. 5. Ser socialmente aceptable. 6. Ser espacialmente ordenada. Artículo 49.- (Desarrollo Productivo). El Gobierno Municipal desarrollará iniciativas para fomentar el desarrollo del sector productivo, con recursos propios o efectuando alianzas con terceros públicos o privados, nacionales o extranjeros, para garantizar el cumplimiento de esta finalidad. Los recursos propios del Municipio destinados para este fin incluirán la creación de fondos fiduciarios y fondos de inversión, así como la utilización de recursos presupuestados para la infraestructura de servicios y otras inversiones que correspondan a la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal. Artículo 50.- (Desarrollo Turístico). El Gobierno Municipal promoverá en todas sus formas el desarrollo turístico en el territorio de su jurisdicción, para ello normará esta actividad productiva, desarrollando un plan maestro para impulsar el turismo. Se debe elaborar un Catálogo y una Guía de los lugares turísticos atractivos y las principales actividades culturales y comerciales, disponible en el portal digital del Gobierno Municipal. Las políticas de educación ciudadana estarán en esta materia dirigidas a construir una cultura de respeto y hospitalidad con los turistas. La información que se proporcione a los turistas será oportuna, eficaz y específica contemplando las necesidades del sector. El Gobierno Municipal realizará de forma continua encuestas de evaluación de los establecimientos públicos y privados, para categorizarlos de acuerdo a la calidad en la
  • 32. 32 atención a los usuarios de los servicios. Esta categorización deberá ser publicada periódicamente para que sea de conocimiento general y motive el mejoramiento de la calidad y calidez en su prestación. PARTE TERCERA GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- (Gobierno Municipal). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, institucionalmente se organiza para el ejercicio de su autogobierno, conforme a la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal. Constitucionalmente, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, está conformado por dos Órganos de Gobierno: un Órgano Legislativo denominado Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo denominado Alcaldía Municipal. También son parte del Gobierno Municipal las instituciones que se establezcan en esta Carta Orgánica Municipal y en las Leyes Autonómicas de desarrollo. Los órganos legislativo y ejecutivo del Gobierno Municipal deberán regir sus relaciones entre sí observando los principios de independencia, coordinación y colaboración. En ningún caso se podrá reunir en un mismo órgano las atribuciones y funciones atribuidas al otro. Artículo 52.- (Autoridades Electas). Las autoridades electas del Gobierno Municipal, integrantes de sus dos órganos de gobierno, no podrán cesar en su mandato ni ser suspendidas, si no es en aplicación de lo establecido en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales que rigen la materia y que son de aplicación preferente según la Ley Fundamental. CAPITULO II SERVICIO CIVIL Artículo 53.- (Naturaleza). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra incorporará al Servicio Civil
  • 33. 33 y la Carrera Administrativa a los funcionarios públicos que, por su grado de especialización e idoneidad, sean calificados para garantizar el funcionamiento transparente, eficiente y profesional de las respectivas oficinas administrativas, áreas de planificación y niveles jerárquicos de asesoramiento. Artículo 54.- (Alcance). No serán incluidos en el Servicio Civil del Municipio: 1. Las autoridades electas. 2. Los funcionarios públicos designados en cargos de confianza. 3. Los funcionarios públicos contratados eventualmente. 4. Los funcionarios públicos excluidos por ley. Artículo 55.- (Centro de Estudios e Investigación del Servicio Civil). Los funcionarios del Servicio Civil deberán recibir formación y actualización continua y especializada en el “Centro de Estudios e Investigación del Servicio Civil”. Serán evaluados periódicamente y deberán desarrollar trabajos de investigación en el área de su competencia. Artículo 56.- (Régimen del Servicio Civil). Una Ley Municipal aprobada por dos tercios de votos de los concejales presentes, normará el funcionamiento del Servicio Civil y establecerá con precisión los niveles y áreas de la administración pública sujetas a este régimen. La norma también deberá señalar con exactitud las causales por las que estos funcionarios públicos puedan ser sancionados, suspendidos o retirados de sus cargos. CAPÍTULO III CONCEJO MUNICIPAL Artículo 57.- (Caracterización general). El Concejo Municipal representa al pueblo del Municipio de Santa Cruz de la Sierra y, como órgano del autogobierno, ejerce la facultad legislativa del Gobierno Autónomo Municipal; impulsa, orienta y fiscaliza al Poder Ejecutivo Municipal y constituye el espacio institucional donde se expresa la democracia, el pluralismo y la deliberación política. El Concejo Municipal es inviolable y sus miembros no podrán ser procesados penalmente por acciones, resoluciones u opiniones, relativas al ejercicio de sus funciones.
  • 34. 34 Artículo 58.- (Organización y funcionamiento). El Concejo Municipal goza de plena autonomía para aprobar su Reglamento Interno, su Presupuesto y su organización administrativa y disciplinaria. La aprobación o modificación del Reglamento Interno requerirá del voto afirmativo de dos tercios del total de sus miembros. Artículo 59.- (Composición y elección). El Concejo Municipal está conformado por los Concejales Municipales, quienes deberán elegir su Directiva y definir las normas de funcionamiento interno del Órgano Legislativo Municipal. En sujeción al Régimen Electoral, se establecerán criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales. La normativa que rige la materia establecerá su número y los criterios para la asignación de escaños. En el caso de los pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos, su representación se establecerá conforme al régimen electoral que rige la materia. Los Concejales Municipales pueden ser titulares o suplentes. El Concejal o Concejala suplente percibirá remuneración y asume la representación en ausencia del titular, en los casos y condiciones establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Artículo 60.- (El Concejal Municipal). Cada Concejal o Concejala Municipal representa a la totalidad del Municipio de Santa Cruz de la Sierra y no está sujeto a mandato imperativo alguno. Se exigirá a los Concejales Municipales dedicación exclusiva en sus funciones, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria. Artículo 61.- (Requisitos). Para ser electo Concejal o Concejala Municipal se deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener nacionalidad boliviana y haber cumplido con los deberes militares en el caso de los varones. 2. Ser ciudadano en ejercicio al día de la elección. 3. Estar inscrito en el Registro Electoral. 4. Ser postulado por un partido político, o por agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas, en la forma que determina la Constitución y la Ley. 5. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; no tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriado, ni estar
  • 35. 35 comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la Ley Electoral. 6. Tener residencia probada en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, en los últimos dos años previos a la elección. 7. Hablar los idiomas de uso preferente en el Municipio. Artículo 62.- (Atribuciones del Concejo Municipal). Serán atribuciones exclusivas del Concejo Municipal: 1. El ejercicio de la facultad legislativa propia del Gobierno Municipal, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal, así como las que le pudieran corresponder como consecuencia de las leyes nacionales o departamentales de transferencia o delegación. 2. La fiscalización del Órgano Ejecutivo Municipal y del personal administrativo bajo su dirección. 3. La elaboración y aprobación de la Ley del Presupuesto Municipal y de la legislación sobre la gestión y el control de los ingresos y gastos del Municipio. 4. El examen, deliberación o modificación del Presupuesto Municipal. 5. Deliberar sobre los asuntos de interés municipal. 6. El examen y aprobación de las cuentas generales que deberán rendirse anualmente a la Contraloría General del Estado. 7. Establecer tributos, contribuciones especiales, patentes, tasas y sobretasas. 8. Autorizar al Alcalde o Alcaldesa la negociación de empréstitos, la creación de fondos fiduciarios y la suscripción de contratos y convenios que comprometan las rentas municipales. 9. Aprobar y autorizar la enajenación de bienes del Patrimonio Municipal. 10. Conocer, analizar y aprobar los planes y programas de desarrollo social y económico del Municipio, así como los de obras públicas municipales. 11. Autorizar al Alcalde o Alcaldesa la celebración de acuerdos o convenios de cooperación suscritos por el Gobierno Municipal con el Gobierno Nacional, el Gobierno Departamental u otros Gobiernos Municipales. 12. Convocar a referéndum mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del número total de miembros del Concejo Municipal. 13. Interponer la acción abstracta de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos y normas, nacionales o departamentales, que vulneren lo dispuesto en la presente Carta Orgánica Municipal y que afecten los derechos o competencias del Municipio. 14. Elaborar y aprobar su Reglamento General por dos tercios de votos del total de sus miembros.
  • 36. 36 15. Organizar su Directiva, respetando los criterios de equidad e igualdad de género. 16. Conformar una Comisión de Ética, de acuerdo al Reglamento General. 17. Autorizar la expropiación de inmuebles. 18. Presentar dos veces al año su rendición de cuentas en Audiencia Pública. 19. Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal. 20. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo, en el plazo improrrogable de treinta días calendario, a partir de su presentación. 21. Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal. 22. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a las políticas nacionales y la normativa vigente. 23. Aprobar el Programa Operativo Anual presentado por el Ejecutivo Municipal, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de su presentación. 24. Aprobar la emisión o compra de títulos valores, a través de una Ley Municipal que se adecúe a la normativa vigente. 25. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales. 26. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos generales para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco de las políticas del nivel central del Estado. 27. Aprobar mediante Ley los requisitos generales para la prestación de los Servicios Básicos. 28. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud. 29. Las demás atribuciones y funciones que deriven de su naturaleza institucional, la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica Municipal y el Ordenamiento Jurídico vigente. Artículo 63.- (Procedimiento Legislativo). La iniciativa legislativa corresponde a los Concejales Municipales, al Alcalde o Alcaldesa y a los ciudadanos que podrán ejercitarla para proponer leyes, conforme a lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal. El procedimiento legislativo asegurará su plena transparencia a través de los medios de comunicación y recursos tecnológicos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno del Concejo Municipal. El Concejo Municipal aprobará sus leyes por el voto de la mayoría absoluta de sus
  • 37. 37 miembros presentes, salvo en los casos en que esta Carta Orgánica Municipal exija otra fórmula de aprobación. Para otorgar validez a sus Resoluciones, será necesaria al menos la presencia de la mayoría absoluta del número de sus miembros presentes. Las Leyes del Municipio, aprobadas en el marco de las competencias legislativas asignadas por la Constitución Política del Estado, serán promulgadas y publicadas por el Alcalde o Alcaldesa en la Gaceta Legislativa del Municipio, en el plazo de quince días desde su aprobación. También serán remitidas para su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Si el Alcalde o Alcaldesa no promulga ni publica la Ley o la veta en el plazo establecido, la Ley será promulgada y ordenada publicar por el Presidente del Concejo Municipal aplicando el Reglamento Interno del mismo. Las Leyes Municipales por regla general tendrán vigencia desde el día de su aprobación. Artículo 64.- (Gaceta Legislativa Municipal). El Concejo Municipal publicará de forma impresa y en su portal digital, las leyes y normas municipales a través de la Gaceta Legislativa Municipal, que será creada por Ley. Artículo 65.- (Jerarquía y prelación normativa). Las leyes y normas emanadas del Gobierno Municipal, tendrán jerarquía y preferente aplicación, de acuerdo al siguiente orden: 1. La Carta Orgánica Municipal. 2. Las leyes Municipales Especiales. 3. Las leyes Municipales Generales. 4. Las leyes Municipales Complementarias. 5. Los Decretos Ejecutivos. 6. Los Reglamentos Municipales. 7. Resoluciones Municipales. CAPITULO IV EJECUTIVO MUNICIPAL Artículo 66.- (Caracterización General y Conformación). El Órgano Ejecutivo Municipal ejerce las facultades ejecutivas de gestión y administración del Gobierno Municipal, la potestad reglamentaria y todas las
  • 38. 38 atribuciones que le confieran las leyes. Está conformado por el Alcalde o Alcaldesa, el Gabinete Municipal, el personal administrativo a su cargo, las empresas públicas municipales y las entidades desconcentradas. El Gabinete Municipal será designado por el Alcalde o Alcaldesa y sus miembros podrán designar al personal administrativo a su cargo. La Administración Municipal se rige por los principios de: legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, celeridad, compromiso e interés social, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y el principio de gestión por resultados. El Ejecutivo Municipal funcionará desconcentradamente en las Sub-Alcaldías de cada uno de los Distritos Municipales. Podrá modificar su Estructura Orgánica, mediante Decreto Ejecutivo, haciendo conocer esta determinación al Concejo Municipal a través de una comunicación fundamentada. Artículo 67.- (El Alcalde Municipal: caracterización, elección y período de gobierno). El Alcalde o Alcaldesa ejerce la representación del Municipio Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, dirige y coordina las acciones del Órgano Ejecutivo Municipal. Es elegido por voto universal, igual y directo, por un periodo de gobierno de cinco años. Para ser candidato a Alcalde o Alcaldesa se requieren los mismos requisitos que para Concejal o Concejala Municipal. Será proclamado Alcalde o Alcaldesa el candidato o la candidata que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. El Tribunal Electoral del Departamento de Santa Cruz le otorgará las credenciales correspondientes. El mandato del Alcalde o Alcaldesa es revocable en las formas y los plazos establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes. Artículo 68.- (Muerte, renuncia, incapacidad permanente, ausencia t emporal). I. En los casos de muerte, renuncia o incapacidad permanente, que interrumpan el mandato del Alcalde o Alcaldesa, asumirá sus funciones un Concejal o Concejala del mismo Partido o Agrupación Ciudadana, hasta la elección de un nuevo Alcalde o Alcaldesa, siempre que no hubiera transcurrido la mitad
  • 39. 39 de su mandato. Si hubiere transcurrido se procederá de conformidad con las normas que rigen para la Revocatoria. II. Para los casos de muerte, renuncia o incapacidad, en la primera Sesión O rdinaria de la legislatura, se deberá designar a la Concejala o Concejal, que deba cumplir esa función. III. En caso de ausencia temporal del Alcalde o Alcaldesa, una Concejala o Concejal del mismo Partido o Agrupación Ciudadana, podrá ser designada o designado por sus pares para suplirlo hasta que reanude sus funciones. Artículo 69.- (Atribuciones del Alcalde Municipal). El Alcalde o Alcaldesa tiene las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica Municipal, las Leyes del Estado, las normas municipales, los tratados y convenios internacionales. 2. Ejercer la facultad reglamentaria. 3. Aprobar la estructura organizativa mediante Decreto Ejecutivo. 4. Designar y remover a los miembros del Gabinete Municipal, Sub-Alcaldes y máximas autoridades ejecutivas de las empresas y entidades desconcentradas del Municipio. 5. Promulgar las Leyes Municipales. 6. Representar al Municipio y al Gobierno Autónomo Municipal, dentro y fuera del p aís. 7. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas públicas del Gobierno Municipal. 8. Delegar facultades a las Sub-Alcaldías Distritales. 9. Ejercer la iniciativa legislativa con carácter preferencial, para su consideración en el Concejo Municipal. 10. Rendir cuentas dos veces al año en Audiencia Pública y anualmente ante el Concejo Municipal. 11. Elaborar de forma participativa la Programación Operativa Anual y el P resupuesto Municipal y remitirlos al Concejo Municipal para su respectiva aprobación. 12. Reprogramar el Presupuesto y remitir sus modificaciones al Concejo Municipal para su respectiva aprobación. 13. Administrar las rentas municipales y decretar su inversión bajo la fiscalización del Concejo Municipal. 14. Proponer al Concejo Municipal el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Urbano y Territorial y la delimitación del Área Urbana. 15. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación o supresión de
  • 40. 40 impuestos, tasas, patentes, contribuciones especiales y sobretasas que pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal. 16. Aprobar los estados financieros correspondientes a la Gestión Municipal y remiti rlos al Concejo Municipal, en el plazo máximo de setenta y dos horas. 17. Interponer ante el Tribunal Constitucional las acciones y los recursos jurídicos que correspondan para defender las competencias municipales. 18. Programar y ejecutar las políticas municipales de salud y educación, en el marco de las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado. 19. Promover y fomentar la participación democrática del pueblo, en la formulación de políticas, planes y programas del Municipio. 20. Impulsar políticas a favor del desarrollo integral de los niños, la mujer, los adultos mayores, los adolescentes, los jóvenes y las personas con capacidades diferentes, en condiciones de justicia y equidad. 21. Presentar y ejecutar iniciativas autonómicas. 22. Resolver los recursos administrativos aplicando los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico vigente. 23. Suscribir contratos y convenios. 24. Otras que deriven de la naturaleza ejecutiva y autonómica del autogobierno. Artículo 70.- (Desconcentración Administrativa). El Órgano Ejecutivo desconcentra sus funciones delegando facultades, transfiriendo recursos económico-financieros y asignando personal a las Sub- Alcaldías Distritales, e mpresas y entidades municipales desconcentradas, en los términos establecidos en la presente Carta Orgánica Municipal. La Organización Administrativa Desconcentrada, permite el ejercicio de las funciones ejecutivas del Municipio, para desarrollar acciones y prestar servicios de forma eficiente y efectiva en todos los Distritos Municipales. Las facultades serán delegadas mediante Decreto Ejecutivo y en la norma se deberá contemplar la cooperación técnica necesaria, las fuentes de financiación y los recursos económicos y financieros destinados para su pleno y exitoso ejercicio. CAPITULO V SECRETARIAS MUNICIPALES Articulo 71.- (Naturaleza y funciones). Las Secretarías Municipales serán dirigidas por servidoras y servidores públicos, designados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, cuyas funciones generales son las
  • 41. 41 siguientes: 1. Proponer en el Gabinete Municipal políticas generales parael Municipio. 2. Proponer y dirigir las políticas municipales en su sector. 3. Desempeñar sus funciones administrativas en el ramo correspondiente. 4. Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. 5. Proponer proyectos de Decretos Ejecutivos y Reglamentos Municipales y suscribirlos con la Alcaldesa o el Alcalde Municipal. 6. Resolver los asuntos que correspondan a su Secretaría. 7. Presentar al Concejo Municipal los informes que les soliciten. 8. Coordinar con las demás Secretarías Municipales la planificación y la ejecución de las políticas del Municipio. 9. Ordenar, cuando corresponda a sus funciones, la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de uso de suelo, las normas urbanísticas y las normas administrativas especiales. Las Secretarias y los Secretarios Municipales, son responsables por los actos de administración adoptados en sus respectivas Secretarías. Artículo 72.- (Designación). Para ser designada o designado Secretaria o Secretario Municipal, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al Servicio Público y tener cumplidos veinticinco años al día del nombramiento. Artículo 73.- (Prohibición). No podrá ser designado como Secretaria o Secretario Municipal, la persona que, en forma directa o en calidad de representante legal, tenga contratos pendientes de cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Municipio. CAPITULO VI SUB-ALCALDIAS Artículo 74.- (Desconcentración Municipal). Las Sub-Alcaldías son entidades municipales desconcentradas, que tienen bajo su administración servicios públicos municipales, mantenimiento de obras de infraestructura y recursos humanos o materiales, que le sean delegados para esos fines . Artículo 75.- (Facultades delegables a las Sub- Alcaldías). Las facultades que se deben delegar a las Sub- Alcaldías deberán ser normadas
  • 42. 42 mediante Decreto Ejecutivo. Para su delegación directa, la presente Carta Orgánica Municipal establece las siguientes: 1. Prestación de Servicios Públicos Municipales, en todo aquello que corresponda a las necesidades directas de los usuarios. 2. Mantenimiento de la infraestructura municipal. 3. Guardia Municipal asignada a su distrito. 4. Elaboración de proyectos para su jurisdicción. CAPITULO VII PROCESAMIENTO DISTRITAL DE LA INFORMACION PARALA PRESTACION DE SERVICIOS Artículo 76.- (Tecnologías de la información y la comunicación). El procesamiento de la información en cada distrito debe incorporar el uso de las tecnologías adecuadas, para facilitar el acceso y el intercambio de información y la comunicación entre las distintas reparticiones del Gobierno Municipal. Artículo 77.- (Requisitos para ser Sub-Alcalde). 1. Ser ciudadano boliviano. 2. Residencia permanente en el distrito durante los dos últimos años. 3. Estar inscrito en el Registro Electoral. 4. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; no tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriado; ni estar comprendido en los casos de exclusión o de incompatibilidad establecidos por la Ley. Artículo 78.- (Jurisdicción territorial). Cada Sub-Alcalde o Sub-Alcaldesa ejercerá sus facultades delegadas de acuerdo a la presente Carta Orgánica y leyes municipales, en la jurisdicción del distrito donde ejerce sus funciones. Articulo 79.- (Presupuesto para las Sub-alcaldías). Todas las facultades delegadas a las sub-alcaldías, deberán estar incorporadas al P resupuesto Municipal para su efectivo cumplimiento. Artículo 80.- (Microempresas Distritales). En el marco de las políticas de promoción de empleo el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, a través de su ejecutivo municipal, podrá contratar microempresas distritales,
  • 43. 43 para la prestación de servicios y el mantenimiento de obras. Las microempresas deben estar constituidas por socios avecindados en el respectivo Distrito Municipal. CAPITULO VIII PROCURADURIA MUNICIPAL Artículo 81.- (Naturaleza). La Procuraduría Municipal es la unidad de representación jurídica pública municipal que , en el marco de las competencias municipales, es creada en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra para defender y precautelar los intereses jurídicos del Gobierno Municipal y de sus habitantes en materia del ejercicio de sus derechos como ciudadanos del Municipio. La organización, la estructura y el funcionamiento de la Procuraduría Municipal serán normadas mediante una Ley Especial. Artículo 82.- (Estructura). La Procuraduría Municipal estará conformada por el Procurador o Procuradora Municipal y los servidores públicos municipales bajo la jerarquía y organización que determine la ley. En la estructura de la Procuraduría Municipal se incluirá un Consejo de Defensa del Ciudadano, conformado por servidores públicos, cuya principal atribución será la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores. Artículo 83.- (Designación). La designación del Procurador o Procuradora Municipal corresponderá al Alcalde o Alcaldesa, debiendo ser designado en ese cargo un profesional idóneo y con formación en materia municipal. Artículo 84.- (Atribuciones generales). Son atribuciones generales de la Procuraduría Municipal: 1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Municipio, en el marco de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado. 2. Interponer acciones constitucionales. 3. Requerir de las servidoras y los servidores municipales, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de
  • 44. 44 sus atribuciones. 4. Procesar administrativamente a las servidoras y servidores públicos del municipio, por faltas administrativas que ocasionen daño al Patrimonio Municipal o atenten contra los derechos de los ciudadanos. 5. Atender las denuncias motivadas y los reclamos de los ciudadanos, en los casos en que se lesionen los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. 6. Denunciar ante el Ministerio Público cualquier delito cometido contra el patrimonio o intereses del Municipio. 7. Otras que establezca la Ley Municipal. CAPITULO IX AUDITORIA INTERNA Artículo 85.- (Naturaleza). La Auditoria Interna es la unidad técnica que tiene autonomía funcional para ejercer el control de la administración municipal y de las actividades donde existe participación o interés económico del Municipio. Está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal. Artículo 86.- (Designación). La Auditora o el Auditor interno serán designados por la Alcaldesa o por el Alcalde Municipal, de una terna elevada por el Concejo Municipal, cuyos candidatos serán seleccionados previa convocatoria pública, examen de competencia y calificación de méritos. Artículo 87.- (Periodo de funciones). La Auditora o el Auditor interno ejercerán sus funciones por un periodo de cinco años, pudiendo ser ratificada o ratificado por un periodo similar de forma continua. Durante sus funciones deberá pertenecer al Servicio Civil y ser evaluado permanentemente. CAPITULO X GUARDIA MUNICIPAL Artículo 88.- (Naturaleza). La Guardia Municipal ejerce coerción en la misión específica de velar por el cumplimiento de las normas del Municipio, coadyuvar a la educación ciudadana y re sguardar los bienes municipales.
  • 45. 45 Artículo 89.- (Designación). El jefe de la Guardia Municipal será designado por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal. Sus funciones serán establecidas mediante Reglamento específico. Artículo 90.- (Formación Integral). El Gobierno Municipal a través de sus políticas deberá asegurar la formación integral de los miembros de la Guardia Municipal, quienes podrán ser incluidos en el Servicio Civil y desarrollar estudios superiores en el área de su competencia. Mediante convenios intergubernamentales el Municipio procurará fortalecerla institucionalmente, tecnifica rla e intercambiar experiencias, tecnología y conocimientos, con sus pares en el interior y exterior del país. CAPITULO XI EXPROPIACION Y SERVIDUMBRE PÚBLICA Artículo 91.- (Expropiación).- El Gobierno Municipal podrá expropiar bienes privados en su jurisdicción mediante Ley Municipal, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública, además del pago del precio justo. Se especificará con precisión el fin que habrá de darse al bien expropiado, de acuerdo con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad. El monto del justiprecio por expropiación de inmuebles urbanos será el valor acordado entre partes o, en su caso, el establecido por la autoridad judicial competente. La expropiación en el área rural se regirá por la normativa correspondiente. El valor de las expropiaciones dispuestas será incluido en el Presupuesto Municipal de la gestión respectiva como gasto de inversión. Cuando el propietario del bien expropiado no concurra o se resista al emplazamiento para la suscripción del contrato de transferencia, el Juez de Partido en lo Civil lo suscribirá, a nombre del propietario renuente, a solicitud del Gobierno Municipal. Artículo 92.- (Servidumbre Pública).- La Servidumbre Pública es el derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles en razón del interés público municipal. En caso de que la Servidumbre constituya una desmembración del derecho propietario, será considerada como expropiación parcial con efecto inmediato, debiendo el Gobierno Municipal proceder al pago del justiprecio en forma directa. Si hubiera
  • 46. 46 renuencia por parte del propietario, el pago se lo realizará a través de depósito judicial. CAPITULO XII RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES Artículo 93.- (Relaciones intergubernamentales con el Gobierno Nacional). Las relaciones entre el Gobierno Municipal y el Gobierno Nacional se desarrollaran observando el principio de competencia y buscando la cooperación y lealtad institucional que permitan ofrecer a los ciudadanos servicios de calidad y la oportuna atención a sus necesidades. Los convenios intergubernamentales buscarán la concurrencia en las acciones de los Gobiernos para coordinar políticas estructurales. El Gobierno Municipal deberá priorizar en esos convenios la concreción de políticas públicas, en las siguientes materias: 1. Seguro Universal de Salud. 2. Seguridad Ciudadana. 3. Educación. 4. Medio Ambiente. 5. Cooperación y Financiamiento Internacional. 6. Transporte. Artículo 94.- (Relaciones intergubernamentales con el Gobierno Departamental). Las relaciones entre el Gobierno Municipal y el Gobierno Departamental, se desarrollarán observando el principio de competencia y buscando la cooperación y lealtad institucional que permitan ofrecer a los ciudadanos servicios de calidad y la oportuna atención a sus necesidades. Artículo 95.- (Relaciones intergubernamentales con los Gobiernos Municipales y las Autonomías Indígenas). Las relaciones entre el Gobierno Municipal y otros Gobiernos Municipales o Autonomías Indígena Originario Campesinas, se desarrollarán buscando la cooperación y lealtad institucional, que permitan ofrecer a los ciudadanos servicios de calidad y la oportuna atención a las necesidades comunes de las jurisdicciones territoriales de los Gobiernos que suscriban los respectivos convenios. PARTE CUARTA
  • 47. 47 MATERIAS Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CAPITULO I REGIMEN GENERAL DE LAS COMPETENCIAS Y SU CLASIFICACIÓN Artículo 96.- (Clasificación de las competencias). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra tiene competencias exclusivas, compartidas y concurrentes. Las ejerce en el marco de la Constitución Política del Estado. Las competencias del Municipio son exclusivas cuando el Gobierno Municipal asume sobre una determinada materia la potestad legislativa plena, la potestad reglamentaria y la potestad ejecutiva. En tales casos el Derecho Municipal es de aplicación preferente en el Municipio. En caso de vacío normativo el Derecho Nacional tiene carácter supletorio en el territorio municipal. Las competencias son compartidas cuando el Gobierno Municipal ejerce la potestad legislativa de desarrollo, la potestad reglamentaria y la potestad ejecutiva sobre una determinada materia, en el marco de las bases que fije el Legislativo Nacional. Las competencias municipales son concurrentes cuando el Gobierno Municipal asume la facultad ejecutiva, la administración y la gestión sobre una determinada materia. Estas competencias comprenden la reglamentación para la ejecución de la legislación estatal. El Gobierno Autónomo Municipal puede ejercer competencias delegadas o transferidas por el Gobierno Nacional o Departamental, mediante los procedimientos de transferencia o delegación constitucionalmente previstos y de acuerdo a lo establecido en las Leyes correspondientes. Artículo 97.- (Garantía de defensa del orden competencial). El orden competencial establecido en la Constitución Política del Estado no puede modificarse sino mediante reforma constitucional. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra se someterá a la jurisdicción del Tribunal Constitucional en caso de conflicto de competencias con otros
  • 48. 48 niveles de Gobierno. CAPITULO II COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL Artículo 98.- (Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal ). 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley. 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. 7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. 8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. 9. Estadísticas municipales. 10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales. 11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales. 12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. 13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.
  • 49. 49 14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción 15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. 17. Políticas de turismo local. 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 20 Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 21. Proyectos de infraestructura productiva. 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público 23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. 26. Empresas públicas municipales. 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado. 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
  • 50. 50 30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. 31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 33. Publicidad y propaganda urbana. 34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios. 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. 37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. 38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. 39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 40. Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción. 41. Aridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda 42. Planificacion del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional 43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas. Artículo 99.- (Competencias compartidas). Son competencias compartidas las atribuidas por el nivel central del Estado al Gobierno
  • 51. 51 Municipal, a través de las disposiciones legales que regulen las materias a ser desarrolladas legislativamente por el Municipio. Artículo 100.- (Competencias concurrentes). Son competencias concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal aquellas que le son transferidas por el nivel Nacional de Gobierno, a través de las disposiciones legales pertinentes. PARTE QUINTA REGIMEN FISCAL DEL MUNICIPIO Artículo 101.- (Principios). Los Principios del Régimen Fiscal Municipal, que serán desarrollados a través de las correspondientes normas tributarias, son: 1. Balance fiscal: entendido como el equilibrio entre ingresos y gastos municipales. 2. Pacto fiscal: entendido como el acuerdo y distribución de rentas entre el Gobierno Central y el Gobierno Autónomo Municipal. 3. Sostenibilidad: entendida como la capacidad de garantizar la continuidad en las políticas públicas y la utilización de los recursos fiscales municipales. 4. Economía: entendida como la optimización en el uso y manejo de los recursos del Municipio. Artículo 102.- (Política fiscal). Las políticas fiscales autonómicas se regirán por: 1. Un Presupuesto Anual, que refleje el Plan de Desarrollo Municipal. 2. La deuda pública, que será aprobada por el Concejo Municipal y se administrará de acuerdo a normas nacionales. 3. Política Tributaria, basada en los principios de equidad, transparencia, control y capacidad recaudatoria. 4. Tributos, tasas, sobretasas y patentes, que serán aprobados por dos tercios de votos del Concejo Municipal. 5. Política de gastos, que se regirá por las normas y políticas nacionales, departamentales y locales de impulso al desarrollo sustentable. 6. Las deudas de terceros, públicos o privados, con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, así como los daños económicos causados al Municipio, no prescriben.