LA DIFERENCIA CONTRATO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO COMERCIAL INTERNACIONAL 2016 [Autoguardado].ppt
1. Dr. Luis DELGADO Solís
Docente del curso Aspectos Legales en la Industria farmacéutica
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO MARIA MONTESSORI
2019
“LA DIFERENCIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO CON EL
CONTRATO COMERCIAL INTERNACIONAL”
(DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO)
2. ¿QUÉ APLICO EN EL CONTRATO
INTERNACIONAL ?
Derecho Administrativo?
Derecho Internacional
Público y/o Privado?
Derecho Civil?
3. PERIODO VIGENCIA NORMATIVA INTERNACIONAL
CONVERGENCIA
DERECHO NACIONAL COMO NORMA SUPLETORIA DE LA
CONVENCION VIENA SOBRE COMPRA VENTA INTERNACIONAL
CAFRA
L.
DELGADO
S.
DIFERENCIA
CONTRATO ADMINISTRATIVO(APROXIMACION CONCEPTUALISTA)
CONTRATO INTERNACIONAL (INTERESES DE LAS PARTES)
RELACION SUBYACENTE DEL CONTRATO PRIVADO CON EL
CONTRATO INTERNACIONAL
CONVENCION DE VIENA COMPRA VENTA MERCADERIAS 1980
CONVENCION DE VIENA DERECHO DE LOS TRATADOS 1969
5. DERECHO
INTERNACIONAL
GENERAL
FRAGMENTACION DEL DERECHO INTERNACIONAL
Der. Inter. Medio
Ambiente
Der. Inter. Humanitario
Der. Inter. Refugiados
Der. Inter. Derechos
Humanos
Der. Inter. Desarme
Der. Inter. Mar
Der. Comercio Internacional
6. DERECHO
INTERNACIONAL
GENERAL
Convención Viena Art. 31,32 y 33
INTERPRETACION DERECHO INTERNACIONAL GRAL – CONVENCION VIENA
PRINCIPIO DE LA BUENA FE
«De convicción en cuanto a la
verdad»
SENTIDO CORRIENTE
«sentido objetivo de texto
de tratado»
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA «Con cualquier
instrumento redactado al
mismo tiempo, que se relacione
con él»
REGLA ÍNTER TEMPORAL
«Cuál es el derecho vigente al
redactarse el tratado».
MEDIOS COMPLEMENTARIOS
DE INTERPRETACIÓN
IUS COGENS
«Derecho imperativo
no admite la exclusión
de su contenido»
PACTA SUNT SERVANDA
«Lo pactado obliga»
8. Convención Viena sobre
Derecho de los
Tratados de 1969
Entró en vigencia el
27 de enero de 1980, al
reunirse los requisitos
de entrada exigidos por
el artículo 84º de la
propia Convención.
La Convención de Viena
sobre
Compraventa de
Mercaderías de 1980
Entró en vigencia el
01 de abril del 2000, al
haber expirado el plazo de
12 meses desde la fecha
depósito ratificación,
aceptación, adhesión 23/03/99
La Unión Europea
Principios de Derecho Europeo
de los Contratos (PECL)
Directiva 1999/44/CE del
Parlamento Europeo
C. C. I. INCOTERMS
Principios de Normas Oficiales CCI
Centro de Comercio Internacional
Conferencia de NNUU sobre Comercio
UNIDROIT
Unificación Der. Inter. Privado
Principios UNIDROIT (PCCI)
Jurisprudencia alemana
UNCITRAL
Comisión NN UU Unificación
Derecho Mercantil Internacional
Sistema sentencias (6 idiomas)
OEA
Convención Interamericana
derecho aplicable a contratos
Residencia habitual o su establecimiento
en Estados Partes diferentes (México)
VIGENCIA E INFLUENCIA EN EL PERÚ DE
NORMATIVA DE CONTRATACION
INTERNACIONAL
37 AÑOS APROX 17 AÑOS APROX
Consenso - Seguridad jurídica
Solución conflictos
LEGAL
CONVENCIONAL
LEGAL
9. PROPOSITO CONVENCION VIENA C-V MERCADERIAS 1980
La ONU propuso
reglamentación
general, a fin de que
pueda ser aplicada
independientemente
de cualquier
legislación nacional,
que son las reglas
de la C-V, adoptada
en Viena el 11 de
abril de 1980
• Con el propósito
establecer reglas
comunes para la
compraventa
internacional
• Tengan sus
establecimientos en
estados diferentes,
sin tener en cuenta la
nacionalidad de las
partes, pero sí el
carácter comercial
del contrato
• La Convención
consta de 101
artículos divididos en
partes , Capítulos y
secciones
• Torna inaplicables las
normas sobre
compraventa
contenidas en el
Código Civil peruano
que ya están
reguladas en la
Convención.
1980
ONVENCIÓN CONTRATOS
COMPRA VENTA
INTERNACIONAL DE
MERCANCÍAS
2000
VIGENCIA PERÚ
Es ley de la República
2018
10. .
CARACTERES CONTRATO INTERNACIONAL
Al entrar en vigencia la Convención el 01 de abril del 2000, se
convierte en parte integrante del Derecho Peruano, se aplica a
las relaciones entre peruanos y extranjeros. Se trata de un
derecho formalmente peruano interpretado a la luz de los
principios internacionales
Se reconoce, junto con la personalidad internacional del
Estado y de las Organizaciones Internacionales, supuestos de
la personalidad internacional de los particulares, personas
físicas o jurídicas.
La personalidad internacional es una categoría técnica para
determinar si el particular -persona física o jurídica, es hoy
sujeto del Derecho Internacional
CONVENCION DE
VIENA ES
PARTE
INTEGRANTE DEL
DERECHO
NACIONAL
11. Artículo 1355 “ LA LEY, POR CONSIDERACIONES DE INTERÉS SOCIAL, PÚBLICO O ÉTICO
PUEDE IMPONER REGLAS O ESTABLECER LIMITACIONES AL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS.
INJERENCIA DEL ESTADO EN CONTRATACION PRIVADA
DECADA DEL 80
Artículo 1354 “LAS PARTES PUEDEN DETERMINAR LIBREMENTE EL CONTENIDO DEL
CONTRATO, SIEMPRE QUE NO SEA CONTRARIO A NORMA LEGAL DE CARÁCTER IMPERATIVO.
(Exclusivo Privado – Privado)
(En contrato administrativo todo tiene que estar regulado)
CODIGO CIVIL:
1984
PARTICULAR
CONTRATO PRIVADO
PARTICULAR
12. • La Constitución
Política del Perú, a
partir 1993 contiene
artículos
directamente
destinados a
establecer los
principios de la
contratación en el
Perú:
• Artículo 2º, inciso 14
CONTRATAR FINES LICITOS
• Artículo 62º BLINDAJE
• Artículo 63º CONTROVERSIAS
• Artículo 76º CONTRATA
LAS NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE CONTRATACIÓN
DECADA DEL 90
13. Artículo 62º Constitución: La libertad de contratar garantiza que
las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al
tiempo del contrato.
Los términos contractuales no pueden ser modificados por
leyes u otras disposiciones de cualquier clase. (...).
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar
seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin
perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
CONTRATO LEY Acuerdo de carácter patrimonial que celebra el Estado con
los particulares, otorgándoles determinadas garantías y ventajas, que se
elevan en virtud de una norma al mismo rango que cualquier ley expedida por
el Congreso. Da a cualquier acuerdo referente a la inversión, márgenes de
durabilidad, no pudiendo enervarse sus acuerdos por ninguna decisión
unilateral del Estado
LAS NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE CONTRATACIÓN
BLINDAJE DEL CONTRATO INTERNACIONAL PRIVADO
14. CONSTITUCION POLITICA (ART 62º) (1993)
PREVALECE
NO PUEDE MODIFICARSE CONTENIDO CONTRATOS
ESTABLECE BLINDAJE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y PRIVADOS
Por Leyes - Por Decreto Legislativo - Por DS, etc.
LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO (D.LEG 1017)
2008
RGTO DS 184-2008-PCM
CONTRATO ADMINISTRATIVO
ESTADO - PRIVADO
CODIGO CIVIL (1984)
LIBERTAD CONTRACTUAL
RESPETA IUS IMPERIUM
ESTADO
Decreto Legislativo Nro. 095
Interés Colectivo - Interés Privado
Fondos Públicos
MEF Racional ¿Pacta sunt servanda?
Artículo 1355º La ley, por
consideraciones de orden social,
público o ético, puede imponer reglas
o establecer limitaciones al
contenido del contrato.
CONFLICTO DE LEYES
mismo criterio
16. Contrato Derecho
L ---------- L
P ------ L
I
P
Reglas pone
Estado
L----------- L
Contrato Privado
Libertad con
Libertad
Contrato Internacional
Libertad con Libertad
Contrato Administrativo
Poder con Libertad
RELACION SUBYACENTE
NACIONAL E INTERNACIONAL
RELACION
SUBYACENTE ENTRE
PARTICULARES
CONVENCION
VIENA
OSCE (ENTE
RECTOR EN CONTRATACION
ADMINISTRATIVA)
RELACION SUBYACENTE
17. • El Contrato Privado
relaciona Libertad con
Libertad en plano de
igualdad
• (dos intereses
privados)
• DERECHO CIVIL
• El Contrato Internacional
vincula Libertad con
Libertad,
• LA PARTE contratante
domiciliada en el Perú
actúa como particular con
Persona Jurídica (Empresa)
No domiciliada
• DERECHO
INTERNACIONAL
• El Contrato de la
Administración Pública
vincula: a)Poder con
Libertad, o b) Poder
con Poder.
• (interés colectivo con
interés privado o dos
intereses colectivos).
DERECHO
ADMINISTRATIVO
RELACION SUBYACENTE
19. • Es el acuerdo de dos partes para crear, regular,
modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial, en el cual la parte contractual
domiciliada en el Perú actúa como particular en la
esfera internacional. Bajo normas internacionales
que rigen a los comerciantes del mundo tales
como Tratados (Convención de Viena),
INCOTERMS contrato seguro, bancarios,
especiales, usos y costumbres, etc.
PERSONALIDAD
PRIVADA
PERSONALIDAD
PRIVADA
L - L
CONTRATO INTERNACIONAL
20. Baja Edad Media
Nacimiento del
Derecho Mercantil
Perfeccionamiento del
transporte y las
comunicaciones
Mercados y Ferias
Expansión del Comercio
Surgimiento Burguesía
EVOLUCION DEL
COMERCIO INTERNACIONAL
Usos y Costumbres
Venecia
Comunicación a distancia en
forma simultánea (Teléfono, Fax)
Internacionalización
del Comercio
UNIDROIT
UNCITRAL
Surgimiento del
Comercio
Electrónico
Difusión de Internet
Expansión del
Comercio
Electrónico por
COMERCIO FENICIO
CONVENCION VIENA
DER TRATADOS
C-V INTERNACIONAL
EVOLUCION COMERCIO INTERNACIONAL
21. EL ENTORNO JURÍDICO INTERNACIONAL SE CARACTERIZA POR:
PLURALIDAD DE LEYES Y CULTURAS JURÍDICAS.
MULTIPLICIDAD DE USOS Y COSTUMBRES.
VARIEDAD DE FUEROS Y JURISDICCIONES.
“CONFLICTOS DE LEYES”
SOLUCIONES COMPLEMENTARIAS
Los propios operadores económicos se organizan su propia regulación al
margen de las instituciones estatales. AUTORREGULACION.
PECULIARIDADES ENTORNO JURIDICO INTERNACIONAL
22. .
CARACTERES DEL CONTRATO INTERNACIONAL SEGÚN OSCE
Parte
contractual
sea un No
domiciliado
La
prestación
se ejecute
en el
extranjero
Opinión 016 2006/GTN
23/02/06 Gerencia Técnica
Normativa CONSUCODE
De acuerdo a lo indicado en el inciso ñ) del artículo 3º numeral 3.3 del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado excluye a los CONTRATOS INTERNACIONALES fuera del
ámbito de aplicación de la normativa estatal local de contrataciones del Estado (OSCE).
No existan
fabricantes,
distribuidores o
talleres autorizados,
representantes
comerciales no
cumplan
especificaciones
técnicas requeridas
Obligación
determinar
existencia
previa
proveedores
nacionales
23. 11/08/2023 23
Protección del producto: marcas y envases
Transporte de las mercancías: contratos de fletamento,
seguros y embalajes
Objeto de la relación comercial: contrato de
compraventa internacional
Protección de las partes: garantías y créditos
documentarios
Circulación en mercados externos: agenciamiento,
representaciones
1
2
3
4
5
Modalidades de acceso: joint venture, leasing,
factoring,franchising, Management
6
Evitar las prácticas desleales: valoración,
dumping, compensaciones
7
ASPECTOS QUE INVOLUCRA LA CONTRATACION INTERNACIONAL
24. 11/08/2023
NEGOCIACION
COMERCIAL
MARCA NOMBRE
ENVASE
FINANCIAMIENTO INCOTERMS
GARANTÍAS
CARTAS DE
CREDITO
OMPI ISO
REPRESENTACIÓN
AGENCIAMIENTO
DISTRIBUCIÓN
JOINT VENTURES
PRODUCTO
CONTRATO DE
TRANSPORTE
PRECIO CONTRATO
COUNTERTRADE
COMPRAVENTA
CONTRATO
DE SEGURO
E
M
B
A
L
A
J
E
ADMINISTRACION
CONTRACTUAL
+ =
CONVENCIONES
ASPECTOS QUE INVOLUCRA LA CONTRATACION INTERNACIONAL
INTERCAMBIO COMPESADO
ORGANIZACIÓN MUNDIAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
ORGANIZACIÓN INTER
PARA NORMALIZACIÓN
26. PRINCIPALES REGLAS CONVENCION VIENA C-V MERCADERIAS
•Ámbito de aplicación.- La
convención se aplica a los
contratos de compra venta de
mercancías entre partes que
tengan sus establecimientos o
centros de operaciones en
Estados diferentes o que se
encuentren en países distintos,
regulando exclusivamente sobre la
formación del contrato y los
derechos y obligaciones del
comprador y del vendedor.
Interpretación.- El principio que
debe guiar la interpretación de la
Convención es su carácter
internacional y la necesidad de
promover la uniformidad de su
aplicación y de asegurar la
observancia de la buena fe en el
comercio internacional, debiendo
las declaraciones y otros
derivados de los contratos
interpretarse de conformidad con
la intención de las partes
APLICACIÓN - INTERPRETACION - FORMA
•Forma del contrato.- La
convención consagra la regla
general de que el contrato de
compra venta internacional no
está sujeto a ningún requisito
formal.
27. 11/08/2023 CURSO OPERATIVA DEL
COMERCIO EXTERIOR
27
AMBITO DE APLICACIÓN
Y DISPOSICIONES GENERALES
FORMACIÓN DEL
CONTRATO
DISPOSICIONES
FINALES
COMPRAVENTA DE
MERCADERÍAS : Obligaciones
del vendedor y comprador,
transferencia de riesgos
ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CONVENCION
VIENA C-V MERCADERIAS
28. Primera Parte
ÁMBITO DE APLICACIÓN
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
LA FUERZA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
EFECTOS DE LA CONVENCIÓN
LA FORMA DE LOS CONTRATOS
POSIBLES FORMAS DE RATIFICACIÓN
FORMACIÓN DEL CONTRATO
ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
FORMAS DE EXTINCIÓN
Cuarta Parte DIP
Segunda Parte
EFECTOS DEL CONTRATO
Tercera Parte
POSIBLE INCUMPLIMIENTO
Buena Fe
ESTRUCTURA DEL
CONTRATO DE COMPRA-
VENTA CONVENCION VIENA
29. Propuesta de modificación
A la cotización (contraoferta)
(comprador)
Aceptación
RESPUESTA PARCIAL
DE ACEPTACIÓN
2DA. CONTRAOFERTA
(VENDEDOR) OBLIGACIONES
DEL VENDEDOR
NACIMIENTO
DEL CONTRATO
Cotización oferta inicial
(VENDEDOR)
•Entrega de mercancía
•Transferencia de propiedad
•Entrega de documentos
OBLIGACIONES
DEL COMPRADOR
* Pagar precio
* Recepcionar mercancía
EJECUCIÓN
DEL CONTRATO
SOLICITUD DE COTIZACIÓN
(COMPRADOR)
ESQUEMA DE LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL BAJO LA
CONVENCION DE VIENA
30. • Ej. domicilio de la empresa vendedora quién cumple la prestación
• La constitución el contenido y extinción de los Derechos Reales sobre bienes corporales.- se
rigen por la ley de su situación, al momento de constituirse el derecho real “lex lei sitae”.
• Capacidad de ejercicio.- la “lex lei sitae” exigirá contar con capacidad para enajenar bienes, pero
será la “ley del domicilio” la que decida la capacidad de ejercicio de la empresa vendedora.
PRINCIPALES REGLAS CONVENCION DE VIENA C-V MERCADERIAS 1980
“CONFLICTOS
DE
LEYES”
La Convención de Viena TORNA INAPLICABLES las normas sobre compraventa contenidas en el
Código Civil peruano que ya están reguladas en la Convención.
El sistema de fuentes de la Convención recurre a jurisprudencia de sus normas, ordenando los
vacíos, o lagunas, que ella presente se integren, por los principios generales de derecho en que
ella misma se apoya y si ello no es posible, sólo en esa hipótesis, autoriza el recurso a la norma de
derecho interno aplicable según el Derecho Internacional Privado (DIP) (artículo 7 CV).
Se infiere del precepto que cualquiera otra materia fuera del ámbito de la Convención, se rige por
el derecho interno determinado por la norma de conflicto (Derecho Internacional Privado DIP).
En todo caso, las cuestiones que NO ESTÉN RESUELTAS por la Convención, se pactan expresamente en el
Contrato como derecho aplicable el CÓDIGO CIVIL PERUANO. Haciendo uso de su autonomía privada, podrían,
someten la compraventa a cláusulas que ellas mismas se den o al derecho interno de cualquier Estado, o a los
Principios de UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales (PCCI) o incluso a los Principios de
Derecho Europeo de los Contratos ( PECL).
DER
INTER
PRIVADO
31. PRINCIPALES REGLAS CONVENCION DE VIENA COMPRA
VENTA INTERNACIONAL MERCADERIAS
Transmisión del riesgo.- En los contratos de compra venta internacional (Compra venta a
distancia) se debe establecer en qué momento el vendedor transmite al comprador el riesgo
sobre las mercancías objeto del contrato. Resulta fundamental el punto de entrega de la
mercancía, pues el riesgo por perdidas y daños se traspasa en el mismo momento en que se
transfieren las mercancías, bajo el principio “res perit domino” (la cosa se pierde para el dueño).
Caso fortuito y fuerza mayor.- La Convención en su art. 79 establece el principio de culpabilidad
en el incumplimiento de las obligaciones como causal de responsabilidad. De modo que una
parte no es responsable si prueba que el incumplimiento es ajeno a su voluntad, pero tiene la
obligación de notificar a la otra parte la existencia del impedimento .
RES PERIT DOMINO
AUSENCIA CULPA OBJETIVA
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
33. Aspectos no regula
Convención
VALIDEZ DEL CONTRATO
ADQUISICIÓN PROPIEDAD MERCANCÍAS
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
TIPO INTERÉS CANTIDADES DEBIDAS
LAGUNAS DE LA CONVENCIÓN
CONTRATO RESERVA DE ESTIPULACION
MOMENTO PERFECCIONAMIENTO
NO HAY CONTRATO NO CONFORMES
TEORÍA DE LA RECEPCIÓN
Tesis de la integralidad
del contrato
Validez del Contrato
TEORÍA DE LA COGNICIÓN
Perfeccionamiento
Contrato
DERECHO NACIONAL COMO
NORMA SUPLETORIA DE LA
CONVENCION DE VIENA COMPRA
VENTA INTERNACIONAL
MERCADERIAS
Tesis de los Acuerdos
Parciales vinculantes