SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
Dr. Luis DELGADO Solís
Docente del curso Aspectos Legales en la Industria farmacéutica
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO MARIA MONTESSORI
2019
“LA DIFERENCIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO CON EL
CONTRATO COMERCIAL INTERNACIONAL”
(DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO)
¿QUÉ APLICO EN EL CONTRATO
INTERNACIONAL ?
Derecho Administrativo?
Derecho Internacional
Público y/o Privado?
Derecho Civil?
PERIODO VIGENCIA NORMATIVA INTERNACIONAL
CONVERGENCIA
DERECHO NACIONAL COMO NORMA SUPLETORIA DE LA
CONVENCION VIENA SOBRE COMPRA VENTA INTERNACIONAL
CAFRA
L.
DELGADO
S.
DIFERENCIA
CONTRATO ADMINISTRATIVO(APROXIMACION CONCEPTUALISTA)
CONTRATO INTERNACIONAL (INTERESES DE LAS PARTES)
RELACION SUBYACENTE DEL CONTRATO PRIVADO CON EL
CONTRATO INTERNACIONAL
CONVENCION DE VIENA COMPRA VENTA MERCADERIAS 1980
CONVENCION DE VIENA DERECHO DE LOS TRATADOS 1969
CONVENCION DE VIENA
DERECHO DE LOS TRATADOS
DERECHO
INTERNACIONAL
GENERAL
FRAGMENTACION DEL DERECHO INTERNACIONAL
Der. Inter. Medio
Ambiente
Der. Inter. Humanitario
Der. Inter. Refugiados
Der. Inter. Derechos
Humanos
Der. Inter. Desarme
Der. Inter. Mar
Der. Comercio Internacional
DERECHO
INTERNACIONAL
GENERAL
Convención Viena Art. 31,32 y 33
INTERPRETACION DERECHO INTERNACIONAL GRAL – CONVENCION VIENA
PRINCIPIO DE LA BUENA FE
«De convicción en cuanto a la
verdad»
SENTIDO CORRIENTE
«sentido objetivo de texto
de tratado»
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA «Con cualquier
instrumento redactado al
mismo tiempo, que se relacione
con él»
REGLA ÍNTER TEMPORAL
«Cuál es el derecho vigente al
redactarse el tratado».
MEDIOS COMPLEMENTARIOS
DE INTERPRETACIÓN
IUS COGENS
«Derecho imperativo
no admite la exclusión
de su contenido»
PACTA SUNT SERVANDA
«Lo pactado obliga»
PERIODO VIGENCIA NORMATIVA INTERNACIONAL EN
CONTRATACIONES
Convención Viena sobre
Derecho de los
Tratados de 1969
Entró en vigencia el
27 de enero de 1980, al
reunirse los requisitos
de entrada exigidos por
el artículo 84º de la
propia Convención.
La Convención de Viena
sobre
Compraventa de
Mercaderías de 1980
Entró en vigencia el
01 de abril del 2000, al
haber expirado el plazo de
12 meses desde la fecha
depósito ratificación,
aceptación, adhesión 23/03/99
La Unión Europea
Principios de Derecho Europeo
de los Contratos (PECL)
Directiva 1999/44/CE del
Parlamento Europeo
C. C. I. INCOTERMS
Principios de Normas Oficiales CCI
Centro de Comercio Internacional
Conferencia de NNUU sobre Comercio
UNIDROIT
Unificación Der. Inter. Privado
Principios UNIDROIT (PCCI)
Jurisprudencia alemana
UNCITRAL
Comisión NN UU Unificación
Derecho Mercantil Internacional
Sistema sentencias (6 idiomas)
OEA
Convención Interamericana
derecho aplicable a contratos
Residencia habitual o su establecimiento
en Estados Partes diferentes (México)
VIGENCIA E INFLUENCIA EN EL PERÚ DE
NORMATIVA DE CONTRATACION
INTERNACIONAL
37 AÑOS APROX 17 AÑOS APROX
Consenso - Seguridad jurídica
Solución conflictos
LEGAL
CONVENCIONAL
LEGAL
PROPOSITO CONVENCION VIENA C-V MERCADERIAS 1980
La ONU propuso
reglamentación
general, a fin de que
pueda ser aplicada
independientemente
de cualquier
legislación nacional,
que son las reglas
de la C-V, adoptada
en Viena el 11 de
abril de 1980
• Con el propósito
establecer reglas
comunes para la
compraventa
internacional
• Tengan sus
establecimientos en
estados diferentes,
sin tener en cuenta la
nacionalidad de las
partes, pero sí el
carácter comercial
del contrato
• La Convención
consta de 101
artículos divididos en
partes , Capítulos y
secciones
• Torna inaplicables las
normas sobre
compraventa
contenidas en el
Código Civil peruano
que ya están
reguladas en la
Convención.
1980
ONVENCIÓN CONTRATOS
COMPRA VENTA
INTERNACIONAL DE
MERCANCÍAS
2000
VIGENCIA PERÚ
Es ley de la República
2018
.
CARACTERES CONTRATO INTERNACIONAL
Al entrar en vigencia la Convención el 01 de abril del 2000, se
convierte en parte integrante del Derecho Peruano, se aplica a
las relaciones entre peruanos y extranjeros. Se trata de un
derecho formalmente peruano interpretado a la luz de los
principios internacionales
Se reconoce, junto con la personalidad internacional del
Estado y de las Organizaciones Internacionales, supuestos de
la personalidad internacional de los particulares, personas
físicas o jurídicas.
La personalidad internacional es una categoría técnica para
determinar si el particular -persona física o jurídica, es hoy
sujeto del Derecho Internacional
CONVENCION DE
VIENA ES
PARTE
INTEGRANTE DEL
DERECHO
NACIONAL
 Artículo 1355 “ LA LEY, POR CONSIDERACIONES DE INTERÉS SOCIAL, PÚBLICO O ÉTICO
PUEDE IMPONER REGLAS O ESTABLECER LIMITACIONES AL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS.
INJERENCIA DEL ESTADO EN CONTRATACION PRIVADA
DECADA DEL 80
Artículo 1354 “LAS PARTES PUEDEN DETERMINAR LIBREMENTE EL CONTENIDO DEL
CONTRATO, SIEMPRE QUE NO SEA CONTRARIO A NORMA LEGAL DE CARÁCTER IMPERATIVO.
(Exclusivo Privado – Privado)
(En contrato administrativo todo tiene que estar regulado)
CODIGO CIVIL:
1984
PARTICULAR
CONTRATO PRIVADO
PARTICULAR
• La Constitución
Política del Perú, a
partir 1993 contiene
artículos
directamente
destinados a
establecer los
principios de la
contratación en el
Perú:
• Artículo 2º, inciso 14
CONTRATAR FINES LICITOS
• Artículo 62º BLINDAJE
• Artículo 63º CONTROVERSIAS
• Artículo 76º CONTRATA
LAS NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE CONTRATACIÓN
DECADA DEL 90
Artículo 62º Constitución: La libertad de contratar garantiza que
las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al
tiempo del contrato.
Los términos contractuales no pueden ser modificados por
leyes u otras disposiciones de cualquier clase. (...).
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar
seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin
perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
CONTRATO LEY Acuerdo de carácter patrimonial que celebra el Estado con
los particulares, otorgándoles determinadas garantías y ventajas, que se
elevan en virtud de una norma al mismo rango que cualquier ley expedida por
el Congreso. Da a cualquier acuerdo referente a la inversión, márgenes de
durabilidad, no pudiendo enervarse sus acuerdos por ninguna decisión
unilateral del Estado
LAS NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE CONTRATACIÓN
BLINDAJE DEL CONTRATO INTERNACIONAL PRIVADO
CONSTITUCION POLITICA (ART 62º) (1993)
PREVALECE
NO PUEDE MODIFICARSE CONTENIDO CONTRATOS
ESTABLECE BLINDAJE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y PRIVADOS
Por Leyes - Por Decreto Legislativo - Por DS, etc.
LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO (D.LEG 1017)
2008
RGTO DS 184-2008-PCM
CONTRATO ADMINISTRATIVO
ESTADO - PRIVADO
CODIGO CIVIL (1984)
LIBERTAD CONTRACTUAL
RESPETA IUS IMPERIUM
ESTADO
Decreto Legislativo Nro. 095
Interés Colectivo - Interés Privado
Fondos Públicos
MEF Racional ¿Pacta sunt servanda?
Artículo 1355º La ley, por
consideraciones de orden social,
público o ético, puede imponer reglas
o establecer limitaciones al
contenido del contrato.
CONFLICTO DE LEYES
mismo criterio
RELACION SUBYACENTE DEL CONTRATO PRIVADO
CON EL INTERNACIONAL
Contrato Derecho
L ---------- L
P ------ L
I
P
Reglas pone
Estado
L----------- L
Contrato Privado
Libertad con
Libertad
Contrato Internacional
Libertad con Libertad
Contrato Administrativo
Poder con Libertad
RELACION SUBYACENTE
NACIONAL E INTERNACIONAL
RELACION
SUBYACENTE ENTRE
PARTICULARES
CONVENCION
VIENA
OSCE (ENTE
RECTOR EN CONTRATACION
ADMINISTRATIVA)
RELACION SUBYACENTE
• El Contrato Privado
relaciona Libertad con
Libertad en plano de
igualdad
• (dos intereses
privados)
• DERECHO CIVIL
• El Contrato Internacional
vincula Libertad con
Libertad,
• LA PARTE contratante
domiciliada en el Perú
actúa como particular con
Persona Jurídica (Empresa)
No domiciliada
• DERECHO
INTERNACIONAL
• El Contrato de la
Administración Pública
vincula: a)Poder con
Libertad, o b) Poder
con Poder.
• (interés colectivo con
interés privado o dos
intereses colectivos).
DERECHO
ADMINISTRATIVO
RELACION SUBYACENTE
CONTRATO INTERNACIONAL
Nueva York, Madrid, Verona, Paris, Munich, Londres, Nagoya, Pekin, etc
• Es el acuerdo de dos partes para crear, regular,
modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial, en el cual la parte contractual
domiciliada en el Perú actúa como particular en la
esfera internacional. Bajo normas internacionales
que rigen a los comerciantes del mundo tales
como Tratados (Convención de Viena),
INCOTERMS contrato seguro, bancarios,
especiales, usos y costumbres, etc.
PERSONALIDAD
PRIVADA
PERSONALIDAD
PRIVADA
L - L
CONTRATO INTERNACIONAL
Baja Edad Media
Nacimiento del
Derecho Mercantil
Perfeccionamiento del
transporte y las
comunicaciones
Mercados y Ferias
Expansión del Comercio
Surgimiento Burguesía
EVOLUCION DEL
COMERCIO INTERNACIONAL
Usos y Costumbres
Venecia
Comunicación a distancia en
forma simultánea (Teléfono, Fax)
Internacionalización
del Comercio
UNIDROIT
UNCITRAL
Surgimiento del
Comercio
Electrónico
Difusión de Internet
Expansión del
Comercio
Electrónico por
COMERCIO FENICIO
CONVENCION VIENA
DER TRATADOS
C-V INTERNACIONAL
EVOLUCION COMERCIO INTERNACIONAL
EL ENTORNO JURÍDICO INTERNACIONAL SE CARACTERIZA POR:
 PLURALIDAD DE LEYES Y CULTURAS JURÍDICAS.
 MULTIPLICIDAD DE USOS Y COSTUMBRES.
 VARIEDAD DE FUEROS Y JURISDICCIONES.
“CONFLICTOS DE LEYES”
SOLUCIONES COMPLEMENTARIAS
Los propios operadores económicos se organizan su propia regulación al
margen de las instituciones estatales. AUTORREGULACION.
PECULIARIDADES ENTORNO JURIDICO INTERNACIONAL
.
CARACTERES DEL CONTRATO INTERNACIONAL SEGÚN OSCE
Parte
contractual
sea un No
domiciliado
La
prestación
se ejecute
en el
extranjero
Opinión 016 2006/GTN
23/02/06 Gerencia Técnica
Normativa CONSUCODE
De acuerdo a lo indicado en el inciso ñ) del artículo 3º numeral 3.3 del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado excluye a los CONTRATOS INTERNACIONALES fuera del
ámbito de aplicación de la normativa estatal local de contrataciones del Estado (OSCE).
No existan
fabricantes,
distribuidores o
talleres autorizados,
representantes
comerciales no
cumplan
especificaciones
técnicas requeridas
Obligación
determinar
existencia
previa
proveedores
nacionales
11/08/2023 23
Protección del producto: marcas y envases
Transporte de las mercancías: contratos de fletamento,
seguros y embalajes
Objeto de la relación comercial: contrato de
compraventa internacional
Protección de las partes: garantías y créditos
documentarios
Circulación en mercados externos: agenciamiento,
representaciones
1
2
3
4
5
Modalidades de acceso: joint venture, leasing,
factoring,franchising, Management
6
Evitar las prácticas desleales: valoración,
dumping, compensaciones
7
ASPECTOS QUE INVOLUCRA LA CONTRATACION INTERNACIONAL
11/08/2023
NEGOCIACION
COMERCIAL
MARCA NOMBRE
ENVASE
FINANCIAMIENTO INCOTERMS
GARANTÍAS
CARTAS DE
CREDITO
OMPI ISO
REPRESENTACIÓN
AGENCIAMIENTO
DISTRIBUCIÓN
JOINT VENTURES
PRODUCTO
CONTRATO DE
TRANSPORTE
PRECIO CONTRATO
COUNTERTRADE
COMPRAVENTA
CONTRATO
DE SEGURO
E
M
B
A
L
A
J
E
ADMINISTRACION
CONTRACTUAL
+ =
CONVENCIONES
ASPECTOS QUE INVOLUCRA LA CONTRATACION INTERNACIONAL
INTERCAMBIO COMPESADO
ORGANIZACIÓN MUNDIAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
ORGANIZACIÓN INTER
PARA NORMALIZACIÓN
CONVENCION DE VIENA
COMPRA VENTA INTERNACIONAL MERCADERIAS 1980
PRINCIPALES REGLAS CONVENCION VIENA C-V MERCADERIAS
•Ámbito de aplicación.- La
convención se aplica a los
contratos de compra venta de
mercancías entre partes que
tengan sus establecimientos o
centros de operaciones en
Estados diferentes o que se
encuentren en países distintos,
regulando exclusivamente sobre la
formación del contrato y los
derechos y obligaciones del
comprador y del vendedor.
Interpretación.- El principio que
debe guiar la interpretación de la
Convención es su carácter
internacional y la necesidad de
promover la uniformidad de su
aplicación y de asegurar la
observancia de la buena fe en el
comercio internacional, debiendo
las declaraciones y otros
derivados de los contratos
interpretarse de conformidad con
la intención de las partes
APLICACIÓN - INTERPRETACION - FORMA
•Forma del contrato.- La
convención consagra la regla
general de que el contrato de
compra venta internacional no
está sujeto a ningún requisito
formal.
11/08/2023 CURSO OPERATIVA DEL
COMERCIO EXTERIOR
27
AMBITO DE APLICACIÓN
Y DISPOSICIONES GENERALES
FORMACIÓN DEL
CONTRATO
DISPOSICIONES
FINALES
COMPRAVENTA DE
MERCADERÍAS : Obligaciones
del vendedor y comprador,
transferencia de riesgos
ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CONVENCION
VIENA C-V MERCADERIAS
Primera Parte
ÁMBITO DE APLICACIÓN
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
LA FUERZA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
EFECTOS DE LA CONVENCIÓN
LA FORMA DE LOS CONTRATOS
POSIBLES FORMAS DE RATIFICACIÓN
FORMACIÓN DEL CONTRATO
ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
FORMAS DE EXTINCIÓN
Cuarta Parte DIP
Segunda Parte
EFECTOS DEL CONTRATO
Tercera Parte
POSIBLE INCUMPLIMIENTO
Buena Fe
ESTRUCTURA DEL
CONTRATO DE COMPRA-
VENTA CONVENCION VIENA
Propuesta de modificación
A la cotización (contraoferta)
(comprador)
Aceptación
RESPUESTA PARCIAL
DE ACEPTACIÓN
2DA. CONTRAOFERTA
(VENDEDOR) OBLIGACIONES
DEL VENDEDOR
NACIMIENTO
DEL CONTRATO
Cotización oferta inicial
(VENDEDOR)
•Entrega de mercancía
•Transferencia de propiedad
•Entrega de documentos
OBLIGACIONES
DEL COMPRADOR
* Pagar precio
* Recepcionar mercancía
EJECUCIÓN
DEL CONTRATO
SOLICITUD DE COTIZACIÓN
(COMPRADOR)
ESQUEMA DE LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL BAJO LA
CONVENCION DE VIENA
• Ej. domicilio de la empresa vendedora quién cumple la prestación
• La constitución el contenido y extinción de los Derechos Reales sobre bienes corporales.- se
rigen por la ley de su situación, al momento de constituirse el derecho real “lex lei sitae”.
• Capacidad de ejercicio.- la “lex lei sitae” exigirá contar con capacidad para enajenar bienes, pero
será la “ley del domicilio” la que decida la capacidad de ejercicio de la empresa vendedora.
PRINCIPALES REGLAS CONVENCION DE VIENA C-V MERCADERIAS 1980
“CONFLICTOS
DE
LEYES”
La Convención de Viena TORNA INAPLICABLES las normas sobre compraventa contenidas en el
Código Civil peruano que ya están reguladas en la Convención.
El sistema de fuentes de la Convención recurre a jurisprudencia de sus normas, ordenando los
vacíos, o lagunas, que ella presente se integren, por los principios generales de derecho en que
ella misma se apoya y si ello no es posible, sólo en esa hipótesis, autoriza el recurso a la norma de
derecho interno aplicable según el Derecho Internacional Privado (DIP) (artículo 7 CV).
Se infiere del precepto que cualquiera otra materia fuera del ámbito de la Convención, se rige por
el derecho interno determinado por la norma de conflicto (Derecho Internacional Privado DIP).
En todo caso, las cuestiones que NO ESTÉN RESUELTAS por la Convención, se pactan expresamente en el
Contrato como derecho aplicable el CÓDIGO CIVIL PERUANO. Haciendo uso de su autonomía privada, podrían,
someten la compraventa a cláusulas que ellas mismas se den o al derecho interno de cualquier Estado, o a los
Principios de UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales (PCCI) o incluso a los Principios de
Derecho Europeo de los Contratos ( PECL).
DER
INTER
PRIVADO
PRINCIPALES REGLAS CONVENCION DE VIENA COMPRA
VENTA INTERNACIONAL MERCADERIAS
Transmisión del riesgo.- En los contratos de compra venta internacional (Compra venta a
distancia) se debe establecer en qué momento el vendedor transmite al comprador el riesgo
sobre las mercancías objeto del contrato. Resulta fundamental el punto de entrega de la
mercancía, pues el riesgo por perdidas y daños se traspasa en el mismo momento en que se
transfieren las mercancías, bajo el principio “res perit domino” (la cosa se pierde para el dueño).
Caso fortuito y fuerza mayor.- La Convención en su art. 79 establece el principio de culpabilidad
en el incumplimiento de las obligaciones como causal de responsabilidad. De modo que una
parte no es responsable si prueba que el incumplimiento es ajeno a su voluntad, pero tiene la
obligación de notificar a la otra parte la existencia del impedimento .
RES PERIT DOMINO
AUSENCIA CULPA OBJETIVA
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
CONVERGENCIA
DERECHO NACIONAL COMO NORMA SUPLETORIA DE LA
CONVENCION NNUU SOBRE COMPRA VENTA INTERNACIONAL
Aspectos no regula
Convención
VALIDEZ DEL CONTRATO
ADQUISICIÓN PROPIEDAD MERCANCÍAS
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
TIPO INTERÉS CANTIDADES DEBIDAS
LAGUNAS DE LA CONVENCIÓN
CONTRATO RESERVA DE ESTIPULACION
MOMENTO PERFECCIONAMIENTO
NO HAY CONTRATO NO CONFORMES
TEORÍA DE LA RECEPCIÓN
Tesis de la integralidad
del contrato
Validez del Contrato
TEORÍA DE LA COGNICIÓN
Perfeccionamiento
Contrato
DERECHO NACIONAL COMO
NORMA SUPLETORIA DE LA
CONVENCION DE VIENA COMPRA
VENTA INTERNACIONAL
MERCADERIAS
Tesis de los Acuerdos
Parciales vinculantes
¡ GRACIAS POR SU ATENCIÓN !

Más contenido relacionado

Similar a LA DIFERENCIA CONTRATO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO COMERCIAL INTERNACIONAL 2016 [Autoguardado].ppt

La contratación internacional
La contratación internacionalLa contratación internacional
La contratación internacionaladrianespinozar
 
Tratados comer de mex
Tratados comer de mexTratados comer de mex
Tratados comer de mexJanet Rios
 
Contrato internacional
Contrato internacionalContrato internacional
Contrato internacionalAlex Rodriguez
 
Contrataciones internacionales
Contrataciones internacionalesContrataciones internacionales
Contrataciones internacionaleswillianaguevara
 
Tratados Comerciales de México
Tratados Comerciales de MéxicoTratados Comerciales de México
Tratados Comerciales de Méxicomfhernan
 
Convenio de Viena sobre sobre Compraventa Internacional de Mercancias
Convenio de Viena sobre sobre Compraventa Internacional de MercanciasConvenio de Viena sobre sobre Compraventa Internacional de Mercancias
Convenio de Viena sobre sobre Compraventa Internacional de MercanciasErick Gerson Tiburcio De La Cruz
 
Contrato internacional kristina freitez
Contrato internacional kristina freitezContrato internacional kristina freitez
Contrato internacional kristina freitezgenesis faroh
 
La Contratación Internacional.
La Contratación Internacional. La Contratación Internacional.
La Contratación Internacional. Adriana cuica
 
contratos internacionales
contratos internacionalescontratos internacionales
contratos internacionalescarlafh
 
Derecho internacional y tratados comerciales
Derecho internacional y tratados comercialesDerecho internacional y tratados comerciales
Derecho internacional y tratados comercialesMax Lopez
 
derecho internacional privado
derecho internacional privadoderecho internacional privado
derecho internacional privadoLeonardo Gimenez
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacionalAngel Escalona
 
EL TLC EN EL PERU
EL TLC EN EL PERUEL TLC EN EL PERU
EL TLC EN EL PERUstarain
 

Similar a LA DIFERENCIA CONTRATO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO COMERCIAL INTERNACIONAL 2016 [Autoguardado].ppt (20)

La contratación internacional
La contratación internacionalLa contratación internacional
La contratación internacional
 
Tratados comer de mex
Tratados comer de mexTratados comer de mex
Tratados comer de mex
 
Contrato internacional
Contrato internacionalContrato internacional
Contrato internacional
 
Contrataciones internacionales
Contrataciones internacionalesContrataciones internacionales
Contrataciones internacionales
 
Contratos.d.c.i
Contratos.d.c.iContratos.d.c.i
Contratos.d.c.i
 
Tarea saia dip
Tarea saia dipTarea saia dip
Tarea saia dip
 
Inter.07
Inter.07Inter.07
Inter.07
 
Act.07
Act.07Act.07
Act.07
 
Act.07
Act.07Act.07
Act.07
 
Tratados Comerciales de México
Tratados Comerciales de MéxicoTratados Comerciales de México
Tratados Comerciales de México
 
Convenio de Viena sobre sobre Compraventa Internacional de Mercancias
Convenio de Viena sobre sobre Compraventa Internacional de MercanciasConvenio de Viena sobre sobre Compraventa Internacional de Mercancias
Convenio de Viena sobre sobre Compraventa Internacional de Mercancias
 
Globalización y derecho 2015
Globalización y derecho 2015Globalización y derecho 2015
Globalización y derecho 2015
 
Contrato internacional kristina freitez
Contrato internacional kristina freitezContrato internacional kristina freitez
Contrato internacional kristina freitez
 
La Contratación Internacional.
La Contratación Internacional. La Contratación Internacional.
La Contratación Internacional.
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacional
 
contratos internacionales
contratos internacionalescontratos internacionales
contratos internacionales
 
Derecho internacional y tratados comerciales
Derecho internacional y tratados comercialesDerecho internacional y tratados comerciales
Derecho internacional y tratados comerciales
 
derecho internacional privado
derecho internacional privadoderecho internacional privado
derecho internacional privado
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacional
 
EL TLC EN EL PERU
EL TLC EN EL PERUEL TLC EN EL PERU
EL TLC EN EL PERU
 

Último

CLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA I
CLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA ICLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA I
CLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA ILucy López
 
HEMORROIDES, presentación completa. pptx
HEMORROIDES, presentación completa. pptxHEMORROIDES, presentación completa. pptx
HEMORROIDES, presentación completa. pptxbv3087012023
 
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoPRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoNestorCardona13
 
patologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdf
patologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdfpatologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdf
patologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdfVilcheGuevaraKimberl
 
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdfCuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdfHelenReyes29
 
1 mapa mental acerca del virus VIH o sida
1 mapa mental acerca del virus VIH o sida1 mapa mental acerca del virus VIH o sida
1 mapa mental acerca del virus VIH o sidagsandovalariana
 
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)UDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.sczearielalejandroce
 
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfRelacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfAlvaroLeiva18
 
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptxCuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptxguadalupedejesusrios
 
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 años
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 añosCartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 años
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 añosLauraGarduza2
 
Radiologia_de_Urgencias_y_Emergencias_3deg_Ed.pdf
Radiologia_de_Urgencias_y_Emergencias_3deg_Ed.pdfRadiologia_de_Urgencias_y_Emergencias_3deg_Ed.pdf
Radiologia_de_Urgencias_y_Emergencias_3deg_Ed.pdfAntonioRicardoOrrego
 
TANATOLOGIA de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA  de medicina legal y deontologíaTANATOLOGIA  de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA de medicina legal y deontologíaISAIDJOSUECOLQUELLUS1
 
1. PRESENTACION DE MANEJO DE CLAVE ROJA
1. PRESENTACION DE  MANEJO DE CLAVE ROJA1. PRESENTACION DE  MANEJO DE CLAVE ROJA
1. PRESENTACION DE MANEJO DE CLAVE ROJAanamamani2023
 
Patologías de los eritrocitos-Histologia
Patologías de los eritrocitos-HistologiaPatologías de los eritrocitos-Histologia
Patologías de los eritrocitos-Histologia Estefa RM9
 
SEGUNDA Y TERCERA SEMANA DEL DESARROLLO EMBRIONARIO.pptx
SEGUNDA  Y  TERCERA  SEMANA  DEL  DESARROLLO  EMBRIONARIO.pptxSEGUNDA  Y  TERCERA  SEMANA  DEL  DESARROLLO  EMBRIONARIO.pptx
SEGUNDA Y TERCERA SEMANA DEL DESARROLLO EMBRIONARIO.pptxArian753404
 
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdfbibianavillazoo
 
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptxSangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptxCarlos Quiroz
 
infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................ScarletMedina4
 

Último (20)

CLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA I
CLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA ICLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA I
CLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA I
 
HEMORROIDES, presentación completa. pptx
HEMORROIDES, presentación completa. pptxHEMORROIDES, presentación completa. pptx
HEMORROIDES, presentación completa. pptx
 
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoPRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
 
patologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdf
patologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdfpatologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdf
patologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdf
 
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdfCuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
Cuidados de enfermeria en RN con bajo peso y prematuro.pdf
 
1 mapa mental acerca del virus VIH o sida
1 mapa mental acerca del virus VIH o sida1 mapa mental acerca del virus VIH o sida
1 mapa mental acerca del virus VIH o sida
 
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
 
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.
Flashcard Anatomía del Craneo: Neurocráneo y Vicerocráneo.
 
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfRelacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
 
Material de apoyo, modulo psicologia de la personalidad
Material de apoyo, modulo psicologia de la personalidadMaterial de apoyo, modulo psicologia de la personalidad
Material de apoyo, modulo psicologia de la personalidad
 
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptxCuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
Cuadro-comparativo-Aparato-Reproductor-Masculino-y-Femenino.pptx
 
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 años
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 añosCartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 años
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 años
 
Radiologia_de_Urgencias_y_Emergencias_3deg_Ed.pdf
Radiologia_de_Urgencias_y_Emergencias_3deg_Ed.pdfRadiologia_de_Urgencias_y_Emergencias_3deg_Ed.pdf
Radiologia_de_Urgencias_y_Emergencias_3deg_Ed.pdf
 
TANATOLOGIA de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA  de medicina legal y deontologíaTANATOLOGIA  de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA de medicina legal y deontología
 
1. PRESENTACION DE MANEJO DE CLAVE ROJA
1. PRESENTACION DE  MANEJO DE CLAVE ROJA1. PRESENTACION DE  MANEJO DE CLAVE ROJA
1. PRESENTACION DE MANEJO DE CLAVE ROJA
 
Patologías de los eritrocitos-Histologia
Patologías de los eritrocitos-HistologiaPatologías de los eritrocitos-Histologia
Patologías de los eritrocitos-Histologia
 
SEGUNDA Y TERCERA SEMANA DEL DESARROLLO EMBRIONARIO.pptx
SEGUNDA  Y  TERCERA  SEMANA  DEL  DESARROLLO  EMBRIONARIO.pptxSEGUNDA  Y  TERCERA  SEMANA  DEL  DESARROLLO  EMBRIONARIO.pptx
SEGUNDA Y TERCERA SEMANA DEL DESARROLLO EMBRIONARIO.pptx
 
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf
 
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptxSangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
 
infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................
 

LA DIFERENCIA CONTRATO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO COMERCIAL INTERNACIONAL 2016 [Autoguardado].ppt

  • 1. Dr. Luis DELGADO Solís Docente del curso Aspectos Legales en la Industria farmacéutica INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO MARIA MONTESSORI 2019 “LA DIFERENCIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO CON EL CONTRATO COMERCIAL INTERNACIONAL” (DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO)
  • 2. ¿QUÉ APLICO EN EL CONTRATO INTERNACIONAL ? Derecho Administrativo? Derecho Internacional Público y/o Privado? Derecho Civil?
  • 3. PERIODO VIGENCIA NORMATIVA INTERNACIONAL CONVERGENCIA DERECHO NACIONAL COMO NORMA SUPLETORIA DE LA CONVENCION VIENA SOBRE COMPRA VENTA INTERNACIONAL CAFRA L. DELGADO S. DIFERENCIA CONTRATO ADMINISTRATIVO(APROXIMACION CONCEPTUALISTA) CONTRATO INTERNACIONAL (INTERESES DE LAS PARTES) RELACION SUBYACENTE DEL CONTRATO PRIVADO CON EL CONTRATO INTERNACIONAL CONVENCION DE VIENA COMPRA VENTA MERCADERIAS 1980 CONVENCION DE VIENA DERECHO DE LOS TRATADOS 1969
  • 4. CONVENCION DE VIENA DERECHO DE LOS TRATADOS
  • 5. DERECHO INTERNACIONAL GENERAL FRAGMENTACION DEL DERECHO INTERNACIONAL Der. Inter. Medio Ambiente Der. Inter. Humanitario Der. Inter. Refugiados Der. Inter. Derechos Humanos Der. Inter. Desarme Der. Inter. Mar Der. Comercio Internacional
  • 6. DERECHO INTERNACIONAL GENERAL Convención Viena Art. 31,32 y 33 INTERPRETACION DERECHO INTERNACIONAL GRAL – CONVENCION VIENA PRINCIPIO DE LA BUENA FE «De convicción en cuanto a la verdad» SENTIDO CORRIENTE «sentido objetivo de texto de tratado» INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA «Con cualquier instrumento redactado al mismo tiempo, que se relacione con él» REGLA ÍNTER TEMPORAL «Cuál es el derecho vigente al redactarse el tratado». MEDIOS COMPLEMENTARIOS DE INTERPRETACIÓN IUS COGENS «Derecho imperativo no admite la exclusión de su contenido» PACTA SUNT SERVANDA «Lo pactado obliga»
  • 7. PERIODO VIGENCIA NORMATIVA INTERNACIONAL EN CONTRATACIONES
  • 8. Convención Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 Entró en vigencia el 27 de enero de 1980, al reunirse los requisitos de entrada exigidos por el artículo 84º de la propia Convención. La Convención de Viena sobre Compraventa de Mercaderías de 1980 Entró en vigencia el 01 de abril del 2000, al haber expirado el plazo de 12 meses desde la fecha depósito ratificación, aceptación, adhesión 23/03/99 La Unión Europea Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL) Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo C. C. I. INCOTERMS Principios de Normas Oficiales CCI Centro de Comercio Internacional Conferencia de NNUU sobre Comercio UNIDROIT Unificación Der. Inter. Privado Principios UNIDROIT (PCCI) Jurisprudencia alemana UNCITRAL Comisión NN UU Unificación Derecho Mercantil Internacional Sistema sentencias (6 idiomas) OEA Convención Interamericana derecho aplicable a contratos Residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes (México) VIGENCIA E INFLUENCIA EN EL PERÚ DE NORMATIVA DE CONTRATACION INTERNACIONAL 37 AÑOS APROX 17 AÑOS APROX Consenso - Seguridad jurídica Solución conflictos LEGAL CONVENCIONAL LEGAL
  • 9. PROPOSITO CONVENCION VIENA C-V MERCADERIAS 1980 La ONU propuso reglamentación general, a fin de que pueda ser aplicada independientemente de cualquier legislación nacional, que son las reglas de la C-V, adoptada en Viena el 11 de abril de 1980 • Con el propósito establecer reglas comunes para la compraventa internacional • Tengan sus establecimientos en estados diferentes, sin tener en cuenta la nacionalidad de las partes, pero sí el carácter comercial del contrato • La Convención consta de 101 artículos divididos en partes , Capítulos y secciones • Torna inaplicables las normas sobre compraventa contenidas en el Código Civil peruano que ya están reguladas en la Convención. 1980 ONVENCIÓN CONTRATOS COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS 2000 VIGENCIA PERÚ Es ley de la República 2018
  • 10. . CARACTERES CONTRATO INTERNACIONAL Al entrar en vigencia la Convención el 01 de abril del 2000, se convierte en parte integrante del Derecho Peruano, se aplica a las relaciones entre peruanos y extranjeros. Se trata de un derecho formalmente peruano interpretado a la luz de los principios internacionales Se reconoce, junto con la personalidad internacional del Estado y de las Organizaciones Internacionales, supuestos de la personalidad internacional de los particulares, personas físicas o jurídicas. La personalidad internacional es una categoría técnica para determinar si el particular -persona física o jurídica, es hoy sujeto del Derecho Internacional CONVENCION DE VIENA ES PARTE INTEGRANTE DEL DERECHO NACIONAL
  • 11.  Artículo 1355 “ LA LEY, POR CONSIDERACIONES DE INTERÉS SOCIAL, PÚBLICO O ÉTICO PUEDE IMPONER REGLAS O ESTABLECER LIMITACIONES AL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS. INJERENCIA DEL ESTADO EN CONTRATACION PRIVADA DECADA DEL 80 Artículo 1354 “LAS PARTES PUEDEN DETERMINAR LIBREMENTE EL CONTENIDO DEL CONTRATO, SIEMPRE QUE NO SEA CONTRARIO A NORMA LEGAL DE CARÁCTER IMPERATIVO. (Exclusivo Privado – Privado) (En contrato administrativo todo tiene que estar regulado) CODIGO CIVIL: 1984 PARTICULAR CONTRATO PRIVADO PARTICULAR
  • 12. • La Constitución Política del Perú, a partir 1993 contiene artículos directamente destinados a establecer los principios de la contratación en el Perú: • Artículo 2º, inciso 14 CONTRATAR FINES LICITOS • Artículo 62º BLINDAJE • Artículo 63º CONTROVERSIAS • Artículo 76º CONTRATA LAS NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE CONTRATACIÓN DECADA DEL 90
  • 13. Artículo 62º Constitución: La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. (...). Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente. CONTRATO LEY Acuerdo de carácter patrimonial que celebra el Estado con los particulares, otorgándoles determinadas garantías y ventajas, que se elevan en virtud de una norma al mismo rango que cualquier ley expedida por el Congreso. Da a cualquier acuerdo referente a la inversión, márgenes de durabilidad, no pudiendo enervarse sus acuerdos por ninguna decisión unilateral del Estado LAS NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE CONTRATACIÓN BLINDAJE DEL CONTRATO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 14. CONSTITUCION POLITICA (ART 62º) (1993) PREVALECE NO PUEDE MODIFICARSE CONTENIDO CONTRATOS ESTABLECE BLINDAJE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y PRIVADOS Por Leyes - Por Decreto Legislativo - Por DS, etc. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (D.LEG 1017) 2008 RGTO DS 184-2008-PCM CONTRATO ADMINISTRATIVO ESTADO - PRIVADO CODIGO CIVIL (1984) LIBERTAD CONTRACTUAL RESPETA IUS IMPERIUM ESTADO Decreto Legislativo Nro. 095 Interés Colectivo - Interés Privado Fondos Públicos MEF Racional ¿Pacta sunt servanda? Artículo 1355º La ley, por consideraciones de orden social, público o ético, puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido del contrato. CONFLICTO DE LEYES mismo criterio
  • 15. RELACION SUBYACENTE DEL CONTRATO PRIVADO CON EL INTERNACIONAL
  • 16. Contrato Derecho L ---------- L P ------ L I P Reglas pone Estado L----------- L Contrato Privado Libertad con Libertad Contrato Internacional Libertad con Libertad Contrato Administrativo Poder con Libertad RELACION SUBYACENTE NACIONAL E INTERNACIONAL RELACION SUBYACENTE ENTRE PARTICULARES CONVENCION VIENA OSCE (ENTE RECTOR EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA) RELACION SUBYACENTE
  • 17. • El Contrato Privado relaciona Libertad con Libertad en plano de igualdad • (dos intereses privados) • DERECHO CIVIL • El Contrato Internacional vincula Libertad con Libertad, • LA PARTE contratante domiciliada en el Perú actúa como particular con Persona Jurídica (Empresa) No domiciliada • DERECHO INTERNACIONAL • El Contrato de la Administración Pública vincula: a)Poder con Libertad, o b) Poder con Poder. • (interés colectivo con interés privado o dos intereses colectivos). DERECHO ADMINISTRATIVO RELACION SUBYACENTE
  • 18. CONTRATO INTERNACIONAL Nueva York, Madrid, Verona, Paris, Munich, Londres, Nagoya, Pekin, etc
  • 19. • Es el acuerdo de dos partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual la parte contractual domiciliada en el Perú actúa como particular en la esfera internacional. Bajo normas internacionales que rigen a los comerciantes del mundo tales como Tratados (Convención de Viena), INCOTERMS contrato seguro, bancarios, especiales, usos y costumbres, etc. PERSONALIDAD PRIVADA PERSONALIDAD PRIVADA L - L CONTRATO INTERNACIONAL
  • 20. Baja Edad Media Nacimiento del Derecho Mercantil Perfeccionamiento del transporte y las comunicaciones Mercados y Ferias Expansión del Comercio Surgimiento Burguesía EVOLUCION DEL COMERCIO INTERNACIONAL Usos y Costumbres Venecia Comunicación a distancia en forma simultánea (Teléfono, Fax) Internacionalización del Comercio UNIDROIT UNCITRAL Surgimiento del Comercio Electrónico Difusión de Internet Expansión del Comercio Electrónico por COMERCIO FENICIO CONVENCION VIENA DER TRATADOS C-V INTERNACIONAL EVOLUCION COMERCIO INTERNACIONAL
  • 21. EL ENTORNO JURÍDICO INTERNACIONAL SE CARACTERIZA POR:  PLURALIDAD DE LEYES Y CULTURAS JURÍDICAS.  MULTIPLICIDAD DE USOS Y COSTUMBRES.  VARIEDAD DE FUEROS Y JURISDICCIONES. “CONFLICTOS DE LEYES” SOLUCIONES COMPLEMENTARIAS Los propios operadores económicos se organizan su propia regulación al margen de las instituciones estatales. AUTORREGULACION. PECULIARIDADES ENTORNO JURIDICO INTERNACIONAL
  • 22. . CARACTERES DEL CONTRATO INTERNACIONAL SEGÚN OSCE Parte contractual sea un No domiciliado La prestación se ejecute en el extranjero Opinión 016 2006/GTN 23/02/06 Gerencia Técnica Normativa CONSUCODE De acuerdo a lo indicado en el inciso ñ) del artículo 3º numeral 3.3 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado excluye a los CONTRATOS INTERNACIONALES fuera del ámbito de aplicación de la normativa estatal local de contrataciones del Estado (OSCE). No existan fabricantes, distribuidores o talleres autorizados, representantes comerciales no cumplan especificaciones técnicas requeridas Obligación determinar existencia previa proveedores nacionales
  • 23. 11/08/2023 23 Protección del producto: marcas y envases Transporte de las mercancías: contratos de fletamento, seguros y embalajes Objeto de la relación comercial: contrato de compraventa internacional Protección de las partes: garantías y créditos documentarios Circulación en mercados externos: agenciamiento, representaciones 1 2 3 4 5 Modalidades de acceso: joint venture, leasing, factoring,franchising, Management 6 Evitar las prácticas desleales: valoración, dumping, compensaciones 7 ASPECTOS QUE INVOLUCRA LA CONTRATACION INTERNACIONAL
  • 24. 11/08/2023 NEGOCIACION COMERCIAL MARCA NOMBRE ENVASE FINANCIAMIENTO INCOTERMS GARANTÍAS CARTAS DE CREDITO OMPI ISO REPRESENTACIÓN AGENCIAMIENTO DISTRIBUCIÓN JOINT VENTURES PRODUCTO CONTRATO DE TRANSPORTE PRECIO CONTRATO COUNTERTRADE COMPRAVENTA CONTRATO DE SEGURO E M B A L A J E ADMINISTRACION CONTRACTUAL + = CONVENCIONES ASPECTOS QUE INVOLUCRA LA CONTRATACION INTERNACIONAL INTERCAMBIO COMPESADO ORGANIZACIÓN MUNDIAL PROPIEDAD INTELECTUAL ORGANIZACIÓN INTER PARA NORMALIZACIÓN
  • 25. CONVENCION DE VIENA COMPRA VENTA INTERNACIONAL MERCADERIAS 1980
  • 26. PRINCIPALES REGLAS CONVENCION VIENA C-V MERCADERIAS •Ámbito de aplicación.- La convención se aplica a los contratos de compra venta de mercancías entre partes que tengan sus establecimientos o centros de operaciones en Estados diferentes o que se encuentren en países distintos, regulando exclusivamente sobre la formación del contrato y los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor. Interpretación.- El principio que debe guiar la interpretación de la Convención es su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional, debiendo las declaraciones y otros derivados de los contratos interpretarse de conformidad con la intención de las partes APLICACIÓN - INTERPRETACION - FORMA •Forma del contrato.- La convención consagra la regla general de que el contrato de compra venta internacional no está sujeto a ningún requisito formal.
  • 27. 11/08/2023 CURSO OPERATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR 27 AMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES FORMACIÓN DEL CONTRATO DISPOSICIONES FINALES COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS : Obligaciones del vendedor y comprador, transferencia de riesgos ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CONVENCION VIENA C-V MERCADERIAS
  • 28. Primera Parte ÁMBITO DE APLICACIÓN INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS LA FUERZA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EFECTOS DE LA CONVENCIÓN LA FORMA DE LOS CONTRATOS POSIBLES FORMAS DE RATIFICACIÓN FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DERECHOS Y OBLIGACIONES FORMAS DE EXTINCIÓN Cuarta Parte DIP Segunda Parte EFECTOS DEL CONTRATO Tercera Parte POSIBLE INCUMPLIMIENTO Buena Fe ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE COMPRA- VENTA CONVENCION VIENA
  • 29. Propuesta de modificación A la cotización (contraoferta) (comprador) Aceptación RESPUESTA PARCIAL DE ACEPTACIÓN 2DA. CONTRAOFERTA (VENDEDOR) OBLIGACIONES DEL VENDEDOR NACIMIENTO DEL CONTRATO Cotización oferta inicial (VENDEDOR) •Entrega de mercancía •Transferencia de propiedad •Entrega de documentos OBLIGACIONES DEL COMPRADOR * Pagar precio * Recepcionar mercancía EJECUCIÓN DEL CONTRATO SOLICITUD DE COTIZACIÓN (COMPRADOR) ESQUEMA DE LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL BAJO LA CONVENCION DE VIENA
  • 30. • Ej. domicilio de la empresa vendedora quién cumple la prestación • La constitución el contenido y extinción de los Derechos Reales sobre bienes corporales.- se rigen por la ley de su situación, al momento de constituirse el derecho real “lex lei sitae”. • Capacidad de ejercicio.- la “lex lei sitae” exigirá contar con capacidad para enajenar bienes, pero será la “ley del domicilio” la que decida la capacidad de ejercicio de la empresa vendedora. PRINCIPALES REGLAS CONVENCION DE VIENA C-V MERCADERIAS 1980 “CONFLICTOS DE LEYES” La Convención de Viena TORNA INAPLICABLES las normas sobre compraventa contenidas en el Código Civil peruano que ya están reguladas en la Convención. El sistema de fuentes de la Convención recurre a jurisprudencia de sus normas, ordenando los vacíos, o lagunas, que ella presente se integren, por los principios generales de derecho en que ella misma se apoya y si ello no es posible, sólo en esa hipótesis, autoriza el recurso a la norma de derecho interno aplicable según el Derecho Internacional Privado (DIP) (artículo 7 CV). Se infiere del precepto que cualquiera otra materia fuera del ámbito de la Convención, se rige por el derecho interno determinado por la norma de conflicto (Derecho Internacional Privado DIP). En todo caso, las cuestiones que NO ESTÉN RESUELTAS por la Convención, se pactan expresamente en el Contrato como derecho aplicable el CÓDIGO CIVIL PERUANO. Haciendo uso de su autonomía privada, podrían, someten la compraventa a cláusulas que ellas mismas se den o al derecho interno de cualquier Estado, o a los Principios de UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales (PCCI) o incluso a los Principios de Derecho Europeo de los Contratos ( PECL). DER INTER PRIVADO
  • 31. PRINCIPALES REGLAS CONVENCION DE VIENA COMPRA VENTA INTERNACIONAL MERCADERIAS Transmisión del riesgo.- En los contratos de compra venta internacional (Compra venta a distancia) se debe establecer en qué momento el vendedor transmite al comprador el riesgo sobre las mercancías objeto del contrato. Resulta fundamental el punto de entrega de la mercancía, pues el riesgo por perdidas y daños se traspasa en el mismo momento en que se transfieren las mercancías, bajo el principio “res perit domino” (la cosa se pierde para el dueño). Caso fortuito y fuerza mayor.- La Convención en su art. 79 establece el principio de culpabilidad en el incumplimiento de las obligaciones como causal de responsabilidad. De modo que una parte no es responsable si prueba que el incumplimiento es ajeno a su voluntad, pero tiene la obligación de notificar a la otra parte la existencia del impedimento . RES PERIT DOMINO AUSENCIA CULPA OBJETIVA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
  • 32. CONVERGENCIA DERECHO NACIONAL COMO NORMA SUPLETORIA DE LA CONVENCION NNUU SOBRE COMPRA VENTA INTERNACIONAL
  • 33. Aspectos no regula Convención VALIDEZ DEL CONTRATO ADQUISICIÓN PROPIEDAD MERCANCÍAS RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL TIPO INTERÉS CANTIDADES DEBIDAS LAGUNAS DE LA CONVENCIÓN CONTRATO RESERVA DE ESTIPULACION MOMENTO PERFECCIONAMIENTO NO HAY CONTRATO NO CONFORMES TEORÍA DE LA RECEPCIÓN Tesis de la integralidad del contrato Validez del Contrato TEORÍA DE LA COGNICIÓN Perfeccionamiento Contrato DERECHO NACIONAL COMO NORMA SUPLETORIA DE LA CONVENCION DE VIENA COMPRA VENTA INTERNACIONAL MERCADERIAS Tesis de los Acuerdos Parciales vinculantes
  • 34. ¡ GRACIAS POR SU ATENCIÓN !