El documento trata sobre derecho internacional y tratados comerciales. Explica las definiciones de derecho, derecho internacional y tratados, y describe los diferentes tipos de tratados comerciales como zonas de libre comercio, uniones aduaneras y uniones económicas. También resume los tratados de libre comercio más importantes y los objetivos de estos acuerdos.
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Tratados comerciales y derecho internacional
1. BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE ADMINISTRACION
CARRERA: LIC EN COMERCIO INTERNACIONAL
MATERIA: DHTIC
PROF(a) JUAN MIGUEL JUAREZ HERNANDEZ
TRABAJO: DERECHO INTERNACIONAL Y TRATADOS COMERCIALES
ALUMNO: LEONARDO ANGEL LOPEZ DIAZ
HORARIO 12:00-12:50
2. TRATADOS Y DERECHOS COMERCIALES
Resumen
Introducción
I: DERECHO
1.1 Definición
1.2 Derecho Internacional
II: tratados
2.1 Contenido de los tratados
Clasificación ,división y especie de tratados
Tipos de tratados
2.4 Promulgación y sanción de los tratados
III: TRATADOS COMERCIALES
3.1 Tipos de tratados
3.2 Tratados comerciales
IV: TEORIA DEL COMERCIO
4.1 La moderna teoría del comercio
4.2 Tratados de libre comercio más importantes
CONCLUSION
BIBLIOGRAFIAS
3. RESUMEN
El siguiente ensayo tratara acerca del derecho y tratados comerciales desde su definición cuales son los elementos que lo integran
y además un poco de historia acerca del tema manteniendo un vocabulario del escrito para personas mayores de 18 años ya que
maneja un poco de términos no entendible para un público más joven.
INTRODUCCION
Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan los países, han proliferado los convenios o tratados internacionales,
instrumentos jurídicos que bien pudiéramos asimilar a los contratos en el sentido de que mediante el consentimiento manifestado
por los Estados con ese carácter en el caso de los tratados se da vida a un vehículo jurídico y se
crean derechos y obligaciones entre las partes. Es decir, que así como los particulares se sirven de los contratos para estipular
derechos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y particularmente los Estados, celebran tratados sobre las más
variadas materias con la intención de crear derechos y obligaciones regidos por el derecho internacional.
Como consecuencia natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas
que más se ha desarrollado en los últimos años.
Los tratados internacionales obligan a los sujetos partes desde su entrada en vigor definitiva o provisional y deben ser cumplidos por
ellos de buena fe.
4. DERECHO
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira
en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del
derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto
de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. Se divide en Derecho Público, Derecho privado y
Derecho Social.
DERECHO INTERNACIONAL
Como apuntara Vinogradoff en la década de los 20, esta disciplina jurídica se presenta bajo cinco formas: la helénica o
“interciudades”, donde se destacan Atenas y Esparta; la del ius gentium, de la omnipresencia real, republicana e imperial de Roma;
la del ius commune, que corresponde al ideal universalístico de la Edad Media; la de los tiempos modernos, referida a la
convivencia entre estados nacionales, muchos aún en agraz y cuyos monarcas buscan justificar sus acciones en preceptos religiosos
y pocas veces en reglas jurídicas y, finalmente, la perteneciente a la historia contemporánea comprensiva de multiplicidad de
normas y caracterizada por la presencia de las organizaciones internacionales que singularizan a nuestra época.
5. TRATADOS
En Derecho internacional, acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional (por ejemplo, la
Unión Europea. La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta
son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional.
CLASIFICACIÓN, DIVISIÓN Y ESPECIES DE TRATADOS
Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:
Con respecto al número de Estados participantes:
Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.
Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.
Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse:
De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.
De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.
Con respecto al objeto del Tratado:
Tratados de extradición
Tratados culturales
Tratados fiscales
Tratados sociales
Tratados económicos
Tratados consulares
Tratados de amistad
Tratados de navegación
Tratados de tráfico aéreo
Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una clase especial que escapa a dicha clasificación, ya que, siendo su objeto terminar todas las
diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.)
6. PROMULGACIÓN Y SANCIÓN DE LOS TRATADOS
Los efectos jurídicos del tratado internacional quedan completos desde el momento de su ratificación y desde él obliga jurídicamente a las naciones
que lo convinieron. Las solemnidades religiosas, y entre ellas la más principal el solemne juramento de cumplir el tratado, han caído hoy en completo
desuso.
Aunque era frecuente también en la Edad Media, no se entregan hoy los príncipes sus prendas para asegurar la lealtad con que cumplirán sus
promesas, y menos aún, dada la naturaleza del estado moderno, se otorgan territorios en hipoteca (que en el caso de incumplimiento quedan para
el acreedor); únicamente en los tratados de paz se prolonga la ocupación territorial cierto tiempo para asegurar la ejecución de las estipuladas
condiciones. También tiene solo importancia histórica la constitución de rehenes. Siglo y medio hace (paz de aquisgran de 1748) que no han obligado
los príncipes a sus súbditos a responder con su libertad (el acreedor no tiene jamás derecho a la vía del rehén) del cumplimiento de las obligaciones
por ellos contraídas.
Hoy la fianza internacional, que no son otra cosa los tratados llamados de garantía, es el medio más común de aumentar la fuerza de las
estipulaciones internacionales, logrando que uno o más terceros Estados respondan del cumplimiento de las mismas. Son en cierto sentido garantías
los tratados por los que se promete respetar y defender la perpetua neutralidad de determinados territorios.
TRATADO COMERCIAL
Es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua. Se pueden distinguir tres tipos de tratados
comerciales: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica.
Entre los tipos de tratados comerciales más grandes se tienen:
ZONA DE LIBRE COMERCIO
En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, entre los países
firmantes del tratado los precios de todos los productos comerciados entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que
un país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre
comercio.
Como ejemplo de este tipo de acuerdos comerciales internacionales pueden citarse la asociación europea de libre comercio (EFTA) y el tratado de
libre comercio norteamericano (TLC).
7. UNIÓN ADUANERA
Una unión aduanera es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. En una unión aduanera, además de eliminarse los
aranceles internos para los países miembros de la unión, se crea un arancel externo común (aec) para todos los países, es decir, cualquier país de la
unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel.
Las uniones aduaneras suelen también permitir la libre circulación de personas y capitales por todos los territorios de los países miembros, lo que
permite la libre adquisición de bienes de consumo y empresas de los ciudadanos de un país en el resto de los países pertenecientes al acuerdo
comercial. el ejemplo más destacado de unión aduanera fue la comunidad económica europea, germen de la unión europea (UE).
UNIÓN ECONÓMICA
Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos países. Además de los beneficios derivados de la unión aduanera, se produce una
integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la unión, creándose un único banco central para todos
ellos. La UE constituye una unión económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de convergencia entre los países miembros y crearse una
moneda única, el euro.
CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA
En casi todos los acuerdos comerciales entre países se suele crear la denominada cláusula de nación más favorecida, según la cual los beneficios
concedidos a un país asociado al acuerdo comercial deben extenderse a todos los demás países firmantes del mismo.
Gracias a esta cláusula todos los derechos y privilegios concedidos a un país son aplicables al resto de los países miembros de la unión; Además,
cualquier acuerdo futuro también tendrá efecto en el resto de los países firmantes del acuerdo comercial.
Este tipo de cláusula puede ser incondicional (es decir, que se puede aplicar a todos los aspectos no contemplados por el acuerdo comercial, así
como a todos los contemplados) o condicionada, es decir, que su aplicación queda limitada a ciertos aspectos comerciales. El hecho de que la
cláusula de nación más favorecida pueda estar condicionada se debe a la creencia de que las concesiones realizadas a un país a cambio de
ciertos beneficios no tienen por qué ampliarse a otros países que no ofrecen la misma contrapartida.
8. LA MODERNA TEORÍA DEL COMERCIO INTERNACIONAL
La teoría clásica del comercio desarrollada por Smith, Ricardo y Mill se ocupaba sobre todo de analizar las ganancias derivadas del libre comercio. Sin
embargo, la teoría moderna del comercio internacional acepta la veracidad de la teoría de la ventaja comparativa y se centra en analizar los patrones de
comercio de cada país y los orígenes de dicha ventaja.
Los teóricos clásicos suponían que las diferencias en las ventajas comparativas se debían a la diferente productividad de los recursos, lo que reflejaba una
desigual distribución entre países de tecnología y cualificación de mano de obra. Algunos economistas del siglo XX han dado una explicación más precisa
de las distintas ventajas en la producción, destacando que la diversidad de precios de los bienes finales refleja la desigualdad de precios de los recursos
productivos, y esta diversidad se debe a la escasez relativa de estos recursos en cada país. Los países se especializan en la producción y exportación de
aquellos bienes que requieren materias primas y recursos de los que el país dispone en abundancia, e importan bienes que requieren recursos que el país no
posee.
TENDENCIAS RECIENTES
Aunque casi todos los países favorecen de forma oficial el libre comercio y rechazan el proteccionismo, es difícil llevar la teoría a la práctica, incluso entre
los países más industrializados.
Desde la II Guerra Mundial, los países más desarrollados han unido sus esfuerzos para promover el libre comercio y eliminar las barreras proteccionistas.
Cuando las economías se hallan en un periodo de expansión y hay pleno empleo, casi todo el mundo promueve el libre comercio. Sin embargo, al entrar
en una etapa de recesión, casi todos los países aplican políticas proteccionistas ya que aumentan las presiones de las organizaciones de trabajadores y de
otros grupos de presión que se sienten perjudicados durante la recesión.
La integración de las economías mundiales es de tal magnitud que las políticas económicas nacionales de un país afectan a todos los demás. Esto ha
provocado la aparición de nuevos argumentos a favor del proteccionismo los cuales afirman que las políticas económicas de algunos países tienen
resultados muy perjudiciales. Las reglas sobre comercio surgidas en el seno del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) no hacían referencia
alguna a las políticas nacionales, pero la Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene, al menos en teoría, la potestad de dirimir las disputas
comerciales entre los diferentes países.
9. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO MÁS IMPORTANTES:
(TLC)
1.-Unión Europea
2.-MERCOSUR
3.-Tratado Asiático
4.-ALCA (Posteriormente)
LOS OBJETIVOS PRINCIPALES DE ESTOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SON:
Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
Promover las condiciones para una competencia justa.
Incrementar las oportunidades de inversión.
Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
Fomentar la cooperación entre países amigos.
Ofrecer una solución a controversias.
10. CONVENIO
Es el resultado de una convención, en forma de acto, acuerdo o documento. La palabra tiene el mismo carácter general que la de convención. En el
orden internacional equivale a tratado, aunque en realidad éste es una especie de convenio; en sentido estricto el nombre de convenio se aplica a los
acuerdos que son el resultado de una Conferencia ó de un Congreso , no siendo tan solemne como el tratado ni produciendo una verdadera
obligación jurídica, sino más bien moral, cuya infracción dará lugar a reclamaciones o notas más o menos enérgicas, pero nada más.
La forma de convenio se emplea principalmente para ponerse de acuerdo los Estados en la esfera de los intereses sociales.
Es un pacto entre naciones, acordado en una conferencia o en un congreso, que carece generalmente de fuerza jurídica para compeler a los
firmantes a cumplirlo.
Convenio Comercial
Es de características similares al tratado comercial, con la diferencia de que no tiene duración definitiva y por ello puede ser denunciado en cualquier
momento y cesar su validez en un plazo previsto a partir de esta denuncia.
OTRO TIPO DE VINCULACIONES COMERCIALES
ACUERDO
Convención no revestida de carácter legal y oficial, como el contrato, pero reconocida por todos. El acuerdo es el adoptado por varios países
representados por su ministro de relaciones Exteriores, para su validez no es precisa la ratificación de los órganos legislativos de cada nación ni la de los
jefes de estado.
ACUERDO COMERCIAL
Tratados entre dos o más estados para la regulación del tráfico comercial, de mercancías, de turismo, marítimo, así como del derecho de
establecimiento, la determinación de tarifas aduaneras, etc. Se pacta por un determinado período y generalmente se renueva.
PACTO
Concierto o asiento en que se convienen dos o más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una, es la convención o el convenio
celebrado entre dos o más partes para crear, aumentar, disminuir o extinguir una obligación, pero no elevado a la categoría de contrato.
11. CONCLUSION
En conclusión este pequeño ensayo sirvió para entender un poco más de que son los derechos en el comercio exterior así como un poco de historia
del mismo, información de importancia acerca de los tratados que existen, de las infracción a los que se hacen si hacen una mala práctica en el
comercio y algunas definiciones importantes de los conceptos del comercio internacional y la relación con el derecho.
BIBLIOGRAFÍA
Dominick, S (1995), Economía Internacional IV Edición. Colombia
Mc Graw Hill.
Clarck, J (1981), Comercion Internacional, Editorial Olimpia.
Gran Enciclopedia de Venezuela, Tomo V, Introducción al Comercio,
Editorial Globe.
Ministerio de Finanzas. - Escuela Nacional de Administración de Hacienda Pública.
Área: Comercio Internacional.
Caracas, Agosto de 2004.
CITAS
ROSA, S. (AGOSTO 2004). COMERCIO INTERNACIONAL. VENEZUELA: GLOBE.
CLARCK, J. (1981). ECONOMIA INTERNACIONAL IV. BOGOTA,COLOMBIA: OLIMPIA.
Dominick, S (1995), Economía Internacional IV Edición. Colombia
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