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Sociedad de Comercialización Internacional
1.
2. De acuerdo a la circular 021 del
29 de junio del 2018. los
interesados deben presentarla
por medio de la página web
comercializadora internacional,
en la ventanilla única de
comercio exterior (VUCE).
3. Una vez que evalúen la solicitud,
proceden a un requerimiento único
de información solicitando la
documentación faltante con el
propósito de completar el
cumplimiento de los requisitos
establecidos en las normativas del
régimen como sociedad de
comercialización internacional.
4. Certificar que al 31 de diciembre del año
automáticamente anterior a la solicitud de
autorización, posee un patrimonio líquido
cuyo valor sea igual o superior a 4.500 UVT
($117.220.500).
En el caso que se constituya la sociedad en el
mismo año que se presenta la solicitud, sólo
deben acreditar que su patrimonio neto
contable es igual o superior al ya indicado.
5. Presentar estudios de mercado donde muestren el plan
exportador en la formo y condiciones establecidas por la
dirección de impuesto y aduana nacional.
No haber sido sancionados por infracciones.
Contar con un sistema de control de inventario que
pueda efectuar las verificaciones y controles de la
mercancía nacional, importada y exportada por la
sociedad de comercialización internacional.
6. La comercialización internacional tiene beneficios tributarios distintos a los
obtenidos por los demás exportadores. Como es la adquisición de bienes
nacionales exentos del IVA siempre y cuando sean exportados dentro de los
seis meses siguientes a la fecha del certificado al proveedor.
Además de eso para los proveedores de estas sociedades existen muchos
beneficios tributarios. Una vez el certificado al proveedor haya sido expedido y
la Comercialización Internacional haya recibido la mercancía, se deduce que
el proveedor efectúa la exportación, por lo que puede pedir la devolución del
IVA que pago por la mercancía adquirida para ser exportada.
7. 1. Constatar que no exista otra
sociedad o establecimiento
comercial con el nombre que se
pretende registrar.
2. Constituirse por escritura pública
ante notaria y contener como
mínimo los siguientes requisitos
según el código de comercio en su
artículo 110.
3. Firma de los socios o apoderados.
4. Nombre de la sociedad.
5. Identificación, domicilio y nombre
de los socios.
6. Domicilio social.
7. Objeto social con sus actividades
principales.
8. Capital social, número de cuotas
en que se divide, valor de cada cuota
y los respectivos aportes de cada
socio
9. Forma De administración o
representación legal.
10. Duración precisa.
11. Nombramientos del
representante legal, órganos
administrativos y fiscalización.
12. Aceptación de los cargos.
13. Matrícula mercantil.
14. Para obtener este Post completo
8. • Para constituirse debe ser mediante escritura pública o
documento privado, según la forma societaria establecida en el
código de comercio (Anónima, Limitada, Comanditada
Simple o por Acciones, Colectiva)
• En su razón social debe de ir incluida la palabra “sociedad de
comercialización internacional” o la sigla “C.I.”
• Su objeto social principal es efectuar operaciones de comercio
exterior y orientar sus actividades a la promoción y
comercialización de productos Colombianos en el mercado
externo.
• Registrarse en cámara de comercio con jurisdicción en el
domicilio de la sociedad.
• Obtener el NIT ante la DIAN.
9. Realizar la inscripción ante el MINCOMEX el registro nacional de
exportadores.
Solicitar por escrito al ministerio de comercio exterior: su dirección de
instrumento de promoción; zona franca y sociedades de comercialización
internacional, formulario de solicitud de inscripción como C.I.
Presentar ante la cita dependencia del ministerio de comercio exterior:
formulario de solicitud de inscripción como CI; certificado por la cámara de
comercio de existencia y representación legal, registro nacional de
exportadores, fotocopia del NIT y estudio de mercado.
10. La sociedad de comercialización internacional es una figura creada
desde hace varios años para impulsar las exportaciones del país.
11. •Debe tener carácter de persona jurídica, constituida en cualquiera d las formas requeridas en el código de comercio.
•Su capital puede ser NACIONAL: donde el capital de los socios nacionales Colombianos es más del 80% del capital
social. MIXTA: donde el capital de los socios nacionales Colombianos oscila entre 51% y el 80% del capital social.
•Debe constituirse como sociedad con ánimo de lucro.
•Puede conformarse por personas naturales o jurídicas.
•Importan con facilidades especiales, materias primas, equipos y bienes, que se destinen únicamente a abastecer el mercado
local.
•Disponer de un patrimonio líquido.
•Promueve el intercambio.
•El cambio de divisas permite una variación en las ganancias.
•Variedad de productos.
12. 1.Fabricar o producir mercancía para el mercado externo o comprarla a los productores
nacionales para luego exportarlo bajo las condiciones de la dirección de impuesto y
aduana nacional.
2.Establecer el objeto social principal.
3.Expedir de forma consecutiva y en la oportunidad legal los certificados al proveedor.
4.Reportar a la dirección de impuestos y aduanas nacionales las operaciones
sospechosas que se encuentren durante la ejecución de su actividad.
13. 5. Exportar mercancía dentro de los seis meses siguiente
de la expedición del certificado al proveedor.
6. No transferir ningún título mercancías objeto de
exportación a otras sociedades de C.I o a terceros.
7. Establecer mecanismos de control que permita una
relación contractual transparente con sus proveedores en
territorio nacional.
8. Contar con equipos e infraestructura garantizando la
actualización tecnológica requerida por la dirección de
impuestos y aduanas nacionales.
14. La entidad que lo solicite debe presentar el formulario de solicitud de
autorización como sociedad de comercialización internacional original,
diligenciada referente a la información del estudio de mercado y más
documentos anexos firmados por el representante legal de la sociedad.