1. TRAMITES PARA EXPORTAR
El CENTRO DE COMERCIO EXTERIOR ZEIKY Manizales tiene como objetivo primordial brindar a los
empresarios y publico en general apoyo y asesoría en los temas relacionados con el comercio exterior, a fin de
promover la oferta exportable de Caldas.
Nuestro Horario De Atención: lunes a viernes de 8 a.m. a 12 y de 2 pm. a 6:15 pm.
A continuación encontrará los pasos básicos para realizar una exportación:
La exportación de bienes y servicios es la oportunidad de aprovechar los nuevos mercados, las capacidades
productivas de la empresa y para disminuir la dependencia del mercado local para el aumento de la
productividad y competitividad empresarial. La exportación como primer paso requiere de un análisis de
viabilidad en la guía como preparar mi empresa para exportar encontrara la información necesaria. A
continuación se relacionan los trámites y las entidades involucradas en el proceso de exportación:
1. CAMARA DE COMERCIO: la empresa debe estar registrada ante la Cámara de Comercio y dentro de su
Objeto Social estar habilitada como exportadora.
2. DIAN: Tramitar el Registro Único Tributario - RUT, (Ley 863 de Dic. 2003 adiciona el Artículo 555-2. al
estatuto tributario) El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional
de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a
dichos registros se entenderán respecto del RUT. Adicionalmente, está obligada a operar bajo Régimen Común,
por adquirir la condición exportador y/o usuario aduanero.
Para habilitarse como exportador debe diligenciar las casillas 55 con el número 1 si es exportador directo, 2
indirecto y 3 directo e indirecto y en la casilla 56, 1 si es exportador de bienes, 2 servicios y 3 bienes y servicios.
3. PROCEDIMIENTO ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
3.1. Solicitud de Determinación de Origen - Declaración Juramentada: Si el comprador en el exterior exige
el certificado de origen para obtener una preferencia arancelaria, el productor del bien a exportar deberá
diligenciar la Declaración Juramentada por cada producto. Si es comercializador, debe ser autorizado por el
productor, a través de la web: www.vuce.gov.co por el módulo FUCE. Si lo va a realizar directamente, debe
obtener una Firma Digital ante CERTICÁMARA, y luego enviar Nombre de la empresa, RUT, Nombre del
representante legal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio al
correo electrónico del Grupo Operativo del Mincomercio: registro@mincomercio.gov.co . Si se realiza a través
de Agencia de Aduanas y/o Apoderado Especial, se les debe dar un poder autenticado, junto con certificado de
Cámara de Comercio, RUT y fotocopia de la cédula del representante legal y ellos elaboran la Declaración
Juramentada. Se deben tener claras las normas de origen del país al cual se va a exportar. Este criterio de
origen tiene vigencia de dos (2) años a partir de su aprobación.
3.2 Solicitud de Certificado de Origen: Luego de ser aprobada la Declaración Juramentada, se debe
diligenciar el correspondiente Certificado de Origen a través de www.vuce.gov.co en el módulo de
Exportaciones, tenga en cuenta los siguientes códigos para el diligenciamiento y el pago electrónico que es de
$10.000 por cada certificado que requiera.
Código
250
Código
251
SGP: Países de la Unión Europea, Europa Oriental, Japón y
Canadá
Código 257
PANAMÁ
ATPA: Estados Unidos
Código 258
CHILE
2. Código
252
Código
255
Código
256
Certificado Origen para exportación de textiles Unión
Europea
COMUNIDAD ANDINA y ALADI (Países de Latinoamérica
incluyendo Cuba, excepto Argentina, Brasil, Uruguay).
GRUPO DE LOS TRES: Únicamente México
Código 260
Terceros Países
Código 271
CARICOM
Código 273
CAN - MERCOSUR (Argentina, Brasil,
Uruguay).
* Estos documentos se hacen en forma electrónica no necesitan imprimirse.
4. PROCEDIMIENTOS DE VISTOS BUENOS: Es importante que consulte si su producto requiere de vistos
buenos y/o permisos previos para la autorización de la exportación. De acuerdo con el Régimen de
Importaciones y Exportaciones, en Colombia existen tres regímenes de exportación:
1. Régimen de Libre Exportación: por regla general la exportación de bienes desde Colombia no requiere
autorizaciones previas.
2. Régimen de Exportaciones sujetas a vistos buenos: por excepción únicamente requieren de visto bueno
previo a la obtención del registro de exportación ciertos productos señalados taxativamente en actos
administrativos proferidos por diferentes entidades gubernamentales tales como el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio), el Ministerio de Minas y Energía, el ICA, etc.
3. Régimen de Prohibida Exportación: con el fin de proteger el patrimonio cultural de la Nación constituido
por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, el gobierno
se reserva la facultad de impedir la salida del territorio colombiano de algunas mercancías que puedan
vulnerar este patrimonio.
Estos deben ser tramitados antes de presentar la declaración de exportación (DEX DECLARACION DE
EXPORTACION) ante la DIAN.
NOMBRE TRAMITE
Solicitud de Autorización para exportar materias primas o
medicamentos que contienen materias primas de control especialexigidos por Colombia
Solicitud certificado Zoosanitario de exportación de animales y sus
productos
Solicitud Concepto de insumos para exportación de insumos
pecuarios
Solicitud concepto de insumos para exportación de insumos
agrícolas
Solicitud de certificado de libre venta pecuario
Solicitud de certificado de libre venta agrícola
Solicitud VB para exportación de fertilizantes materias primas y
producto terminado
Solicitud VB exportación de Bioinsumos agrícolas: materias primas
y productos terminado
Solicitud VB para exportación de plaguicidas
Autorización previa a exportación de productos pesqueros
Exportación de piedras preciosas – semipreciosas y joyería
Certificado de no radiación
Regalia de metales preciosos
Certificado de exportación
Certificado de no obligatoriedad
Certificado de venta libre
ENTIDAD QUE LO EXPIDE
FONDO NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES
ICA
ICA
ICA
ICA
ICA
ICA
ICA
ICA
INCODER
INGEOMINAS
INGEOMINAS
INGEOMINAS
INVIMA
INVIMA
INVIMA
3. Permiso de exportación de especimenes no listados en los
apendices CITES
Permisos De Exportación De Especimenes No Listados En Los
Apendices CITES
Certificado de elegibilidad para exportar azucar en bruto y panela a
EEUU
Certificado de origen
Exportación de bienes culturales muebles
MINAMBIENTE
MINAMBIENTE
MINCOMERCIO
MINCOMERCIO
MINCULTURA
5. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA DESPACHO ANTE LA DIAN:
Una vez tenga lista la mercancía verifique los términos de negociación (INCOTERMS) y si es el caso utilice un
Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la contratación del transporte internacional. Diríjase a la
DIAN Aeropuerto para solicitar clave de acceso al Sistema Muisca para que diligencie la solicitud de
autorización de embarque. Compre el formulario Declaración de Exportación- DEX (Cód. 62.003.2000), que
cuesta COP$6.000, en Bogotá en la Avda. 68 No. 22–81 (DIAN), diligéncielo y tramítelo directamente si su
exportación tiene un valor inferior a USD$10.000. Si su exportación es superior a USD $10.000 debe realizar
este procedimiento a través de una AGENCIA DE ADUANAS, que esté autorizada por la DIAN. La Declaración
de Exportación debe presentarse ante la Administración de Aduanas por donde se va a despachar la
mercancía, anexando los siguientes documentos:
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•
•
•
•
Factura Comercial
Lista de Empaque (si se requiere)
Registros Sanitarios o Vistos Buenos (sí lo requiere el producto)
Documento de Transporte
Otros documentos exigidos para el producto a exportar
Una vez presentados los documentos e incorporados al sistema informático aduanero, este determina si se
requiere inspección física o documental, la cual se hace en las bodegas del puerto de salida, la aerolínea o en
el lugar habilitado por la DIAN. Terminada esta diligencia y si todo esta bien la mercancía puede ser embarcada
y despachada al exterior.
6. MEDIOS DE PAGO El mercado financiero le da más de una opción para asegurar el pago de sus
exportaciones. Claro, no sobra que investigue un poco acerca de su comprador en el exterior, pero de todos
modos, acuda a los instrumentos que le ofrecen estas entidades para que no vaya a perder su dinero.
Los medios de pago internacionales, aquellos que se emplean para pagar operaciones en el exterior, tienen un
acceso y un manejo más sencillo de lo que usted cree.
Muy probablemente ha oído hablar de giros directos, cobranzas y cartas de crédito. Pues bien, todos estos son
medios de pago internacionales. Cada uno de ellos tiene sus particularidades, sus ventajas y desventajas y es
importante que usted, como actor del comercio exterior, tenga conocimiento de ellas para que pueda decidir
cuál le favorece más de acuerdo con una serie de criterios que debe analizar como el tamaño del negocio que
va a realizar, la confianza que le tenga a su cliente, si le quiere dar financiación o no, y el riesgo que está
dispuesto a correr en su operación
¡ASEGÚRESE!
4. Conozca los instrumentos de pago internacional que se generen de las ventas de exportación. Para lo cual
BANCOLDEX, ofrece servicios de: Aviso y Confirmación de Cartas de Crédito de Exportación, Manejo de
Cobranzas documentarias, emisión de garantías bancarias, gestión de órdenes de pago, compra de
documentos y Compra/venta de divisas sobre las operaciones de comercio exterior al igual que las líneas de
financiamiento al comprador de producto colombiano.
¿Requiere información adicional? Contacte a la Línea de servicio al cliente Multicontacto BANCOLDEX.
Bogotá: (57) (1) 6497100 – Otras Ciudades: 01 8000 91 5300
7. PROCEDIMIENTOS CAMBIARIOS (REINTEGRO DE DIVISAS):
Los exportadores de bienes deben diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes en el
momento de reintegrar las divisas, bien sea mediante su venta a los intermediarios del mercado cambiario o su
consignación en las cuentas corrientes de compensación, utilizando el numeral cambiario que corresponda, de
acuerdo con las instrucciones establecidas para el diligenciamiento de la misma. En la declaración de cambio,
los exportadores dejarán constancia de los datos relativos a:
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La (s) declaración (es) de exportación definitiva (s), cuando estén disponibles en la fecha de la venta de
las divisas.
Los valores efectivamente reintegrados.
Los gastos en que se haya incurrido.
Las deducciones acordadas, si las hubiera.
Tal información no será procesada ni remitida al Banco de la República, pero deberá conservarse para cuando
sea requerida por las autoridades de control y vigilancia.
8. DOCUMENTOS SOPORTE: los documentos se deben conservar por 5 años después de realizada la
exportación; los documentos son: contrato de compra y venta internacional, factura comercial, DEX, certificado
de origen, certificado sanitario y/o visto bueno, documento de transporte o embarque, lista de empaque,
declaración de cambio.
9. EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
Todo producto que se exporte por esta modalidad debe cumplir con las normas sanitarias o vistos
buenos pertinentes, en caso de requerirse. Los requisitos para utilizar este tipo de exportación son:
-
Elaboración de Factura Comercial o Factura Proforma, indicando el valor para efectos aduaneros y
cantidad.
Certificado de origen si es exigido por el comprador en el exterior.
Diligenciamiento de la Declaración Simplificada de Exportación (Cód. 610) en la oficina de la DIAN
por donde se va a despachar la mercancía (esto se hace a través del sistema electrónico de la DIAN)
NOTA: Existen algunos productos que no se pueden exportar por este régimen. Para consultar el
listado, vea el Estatuto Aduanero (Dec. 2685/99). Cada exportador tiene un cupo de USD $10.000
anuales bajo esta modalidad.