2. Objetivos
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Entender las diversas acepciones a los derechos
fundamentales.
Entender las teorías de los derechos fundamentales.
Analizar la naturaleza jurídica de los derechos
fundamentales.
Dar herramientas frente a conflictos entre DD.FF
3. Las distintas nociones de los DD.FF.
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Derechos individuales: Pertenencia a cada hombre.
Derechos naturales: Inherentes al hombre.
Derechos humanos: Derivados de la dignidad del ser
humano y deben tener eficacia en el ordenamiento
jurídico nacional e internacional.
4. Los DD.FF. Vs. DD.HH.
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Derechos fundamentales como derechos básicos como
positivización en un Estado (Constitución).
Derechos humanos como derechos naturales
positivizados en instrumentos internacionales, así como
aquellos que no han llegado a la positivización.
Teoría preponderante: DD.FF. Son DD.HH.
positivizados en la Constitución.
5. La positivización de los DD.FF.
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La positivización como recepción de los DD.FF. O
DD.HH. por cualquier fuente del ordenamiento jurídico.
¿Los DD.FF. se constituyen o se reconocen al momento
de su positivización?
La dignidad humana como base fundamental de
cualquier ordenamiento jurídico.
La positividad como expresión de eficacia y mecanismo
de vigencia de los DD.FF.
6. La vigencia de los DD.FF.
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¿Es suficiente que los DD.FF. estén recogidos por el
ordenamiento jurídico para que tengan vigencia?
¿Existen DD.FF. que pese a estar recogidos en el
ordenamiento jurídico no están positivizados?
Vigencia de los DD.FF. VS. Positivización.
Distintos condicionamientos políticos, culturales y
materiales.
7. Teorías de los DD.FF.
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Teoría clásica.
Teoría del doble caracter.
Teoría democrática.
Teoría de derechos de coparticipación o prestación.
8. Definición de DD.FF.
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Elementos esenciales del ordenamiento jurídico.
Valores que nacen de la dignidad del ser humano.
Derechos subjetivos de los sujetos de derecho.
Elementos objetivos que tutelan, regulan y garantizan
diversas relaciones de la vida social.
9. Características de los DD.FF.
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Fuerza normativa de los DD.FF.
El doble carácter de los DD.FF.
El mayor valor de los DD.FF.
La progresividad de los DD.FF. en el ordenamiento
júrídico.
10. El doble carácter de los DD.FF.
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DD.FF como derechos públicos subjetivos del individuo.
Derechos de defensa frente al Estado..
DD.FF como elementos esenciales de todo
ordenamiento jurídico.
Doble carácter: Derechos subjetivos y elementos
objetivos.
11. El doble carácter de los DD.FF.
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Elemento subjetivo permite a sus titulares poder
ejercitarlos, exigir su respeto y protección.
Elemento subjetivo permite exigir al Estado el
cumplimiento de determinadas prestaciones para su
concreción.
Elemento objetivo otorga fuerza normativa frente a
cualquier persona u organismo del Estado.
12. El doble carácter de los DD.FF.
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DD.FF como institutos que tutelan, regulan y garantizan las
diversas esferas y relaciones de la vida.
Realización de los DD.FF en la sociedad, organizando o
constituyendo diversas esferas o relaciones de la vida.
Conjuntos normativos: la propiedad, las sucesiones, las
disposiciones de derecho procesal.
Cuestionamiento: Los DD.FF se dejan a manos del legislador.
13. El doble carácter de los DD.FF.
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Los DD.FF son componentes básicos del ordenamiento
jurídico.
Los DD.FF gozan de fuerza normativa de mayor jerarquía.
Inspiran, dirigen la producción, interpretación y aplicación
de normas jurídicas.
Aseguran el status jurídico de sus titulares y la libertad en
todos los ámbitos de su existencia.
14. El doble carácter de los DD.FF.
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Sus titulares pueden ejercitarlos, reclamar el respeto y la
protección de los mismos.
Tutelan, regulan y garantizan las diversas esferas y
relaciones de la vida social.
Son indisponibles.
Cualquier acto u omisión contra de éstos deberá ser
declarado inválido.
15. Principio de mayor valor y la progresividad de los DD.FF.
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Principio de mayor valor o favor libertatis.
Los DD.FF deben interpretarse del modo más amplio
posible.
Los DD.FF debe aplicarse de la forma más favorable
para su eficacia.
La progresividad consiste en la evolución creciente de
los DD.FF
16. Contenido de los DD.FF.
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Premisa general: Los DD.FF no son ilimitados.
Límites: Otros DD.FF, bienes jurídicos
constitucionalmente protegidos y los principios
generales del derecho.
Bien jurídico protegido no solo existe si está consagrado
en la Constitución, sino también de manera indirecta o
derivada.
17. Contenido de los DD.FF.
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Límites intrínsecos de los DD.FF son aquellos derivados
de su propia naturaleza y su función social.
Límites intrínsecos subjetivos y objetivos.
Límites extrínsecos de los DD.FF son aquellos derivados
de su existencia frente a los demás sujetos de derecho o
bienes constitucionalmente protegidos.
18. Conflictos entre DD.FF. – Teoría de la Preferred position
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Existen una serie de bienes constitucionalmente
protegidos que son base del sistema democrático o de
protección de otros DD.FF
Frente al conflicto contra éstos, estos tienen
preferencia frente a los otros.
Desarrollado por la jurisprudencia norteamericana –
Derechos de la Primera Enmienda.
19. Conflictos entre DD.FF. – El balancing
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Balancing en sentido amplio: Contrapeso entre valores
constitucionales en abstracto.
Balancing en sentido estricto: Contrapeso entre intereses
involucrados en un caso concreto.
Finalidad: Resolver el conflicto o equilibrio de los DD.FF.
Aplicado en jurisprudencia norteamericana, alemana y
española.
20. Conflictos entre DD.FF. – Principio del equilibrio o de la
ponderación
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DD.FF tienen relaciones de coordinación y
complementariedad. No existe jerarquía.
El conflicto debe resolverse con la afirmación de la
vigencia de todos los DD.FF y de los bienes jurídicos
protegidos constitucionalmente.
Influencia recíproca entre los DD.FF
21. Conflictos entre DD.FF. – Los límites internos de los
DD.FF
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El problema no es de limitación del DD.FF sino de
delimitación del contenido del mismo.
No se requiere de limitación externa.
Solo hay que delimitar los contornos de cada DD.FF o
de cada bien jurídico constitucionalmente protegido.
22. El contenido esencial de los DD.FF – Concepción
española
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Núcleo irreductible del contenido de dicho derecho que el
legislador debe garantizar y respetar.
Concepto jurídico indeterminado.
El contenido esencial del DD.FF. está conformado por
aquellos elementos mínimos sin los cuales no sería útil para
tutelar los intereses jurídicos que protege.
No necesariamente coincide con el contenido
constitucionalmente declarado.
23. El contenido esencial de los DD.FF – Concepción
alemana
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No existe núcleo irreductible de los DD.FF. Debemos
referirnos al contenido total del derecho.
Control de constitucionalidad de normas que limitan,
regulan o configuran un DD.FF.
Dirección positiva y negativa en materia de DD.FF.