2. Regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales (físicas o individuales) y
jurídicas (morales o colectivas), la capacidad jurídica y los derechos y los atributos de la
personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en
su relación jurídica con los demás, tales como el nombre, el estado civil, el domicilio, la
nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden
transmitirse o transferirse a otras personas.
El primer tema que se aborda es sobre la personalidad, que consiste en la aptitud o
capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. En la actualidad toda persona posee
personalidad, a diferencia de la antigüedad en la que existía la esclavitud, que consistía en
considerar a una persona como cosa.
¿Qué entiendes por personas físicas y qué por personas morales?
La persona física es un ser humano. La persona moral o jurídica es un ente de creación
artificial con capacidad para tener un patrimonio, adquirir derechos y contraer obligaciones.
Las personas morales, en oposición a las físicas que son reconocidas desde que son
concebidas, sólo existen cuando el Derecho las reconoce y cuando cumplen con los
requisitos establecidos por la propia ley.
3. Persona Moral.
Capacidad.- al igual que las personas físicas, también poseen capacidad de goce y
capacidad de ejercicio, aunque es importante señalar que las personas morales sólo
pueden ejercer los derechos necesarios para la realización de su objeto y para poder actuar
en la vida jurídica, recurriendo a la figura de la representación, es decir, a través de un
representante que haga valer sus derechos. Artículos 26 y 27 del Código Civil Federal.
Patrimonio.- es el conjunto de bienes, derechos, facultades y obligaciones que tiene una
persona, con contenido económico.
Denominación o Razón Social.- constituye el medio para identificar a la persona moral y
es indispensable para establecer relaciones jurídicas con otros sujetos de derecho.
Domicilio.- es el lugar donde se halle establecida su administración. Las sucursales que
operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos
lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Nacionalidad.- las personas morales que se constituyan conforme a las leyes de México y
establezcan su domicilio dentro del territorio nacional tendrán la nacionalidad mexicana.
4. Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de
identidad, de las personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares
de derechos. Se caracterizan por ser: Intransferibles, Incomerciables, Irrenunciables,
Inembargables e Imprescriptibles.
Persona Física.
Capacidad: es el atributo más importante de las personas. Todo sujeto de derecho, por
serlo, debe tener capacidad jurídica; ésta puede ser total o parcial. Se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte. Pero desde el momento en que un individuo es
concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para todos los efectos
legales.
La capacidad se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de
obligaciones. Todo sujeto debe tenerla. Si se suprime, desaparece la personalidad por
cuanto que impide al ente la posibilidad jurídica de actuar.
la capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los
derechos concedidos a la persona como titular.
5. Patrimonio.- es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones, y cargas valorizables en
dinero y que constituyen una universalidad de derecho.
Nombre.- es el vocablo o conjunto de vocablos que sirven para designar a una persona,
sirve para individualizarla el nombre patronímico o apellido ligado al nombre de pila,
determina en cada sujeto su identificación personal.
Domicilio.- el artículo 29 del Código Civil Federal establece que "el domicilio de una
persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de
éste, el lugar donde tiene principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro, el lugar
donde se halle".
Nacionalidad.- El Lic. Rafael de Pina la define señalando que es el "vínculo jurídico que liga
a una persona con la nación a que pertenece".
6. Personas físicas Personas morales
• Capacidad • Capacidad
• Estado Civil • Patrimonio
• Patrimonio • Denominación o razón social
• Nombre • Domicilio
• Domicilio • Nacionalidad
• Nacionalidad
7.
8. El Código Civil Federal refiere a las personas morales en su artículo 25, que dice:
Son personas morales:
La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI
del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos,
artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por
la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo
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