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Instituto Tecnológico de Celaya
Lisbeth Hernández García
Legislación informática.
CASOS COPYRIGHT
El ex-batería de los Ramones demanda a Wal-Mart y Apple por no respetar su
copyright
 Denuncia la violación de sus derechos de autor por la venta de seis canciones suyas a través
de Internet.
 Pide en compensación 900.000 dólares.
 Dice que su editor musical las vendió ilegalmente.
El ex batería del mítico grupo punk neoyorquino The Ramones, Richard Reinhardt (Richie Ramone),
presentó este sábado en Nueva York una demanda contra las compañías estadounidenses Wal-
Mart, Apple y Real Network por vender en sus tiendas de música on line seis canciones suyas sin
respetar sus derechos de autor.
Richie Ramone reclama ante un tribunal federal de Nueva York 900.000 dólares como compensación
por la violación de sus derechos de autor.
El ex batería de The Ramones asegura en la demanda que su editor musical autorizó ilegalmente a
las páginas de música por internet Wal-Mart.com, iTunes de Apple y Real Store y Rhapsdody de
RealNetwork a vender en línea en formato digital seis canciones de The Ramones que él escribió
entre 1983 y 1997.
Reinhardt, que se unió a The Ramones en 1983 después de que el grupo despidiera a Marky
Ramone, asegura que es el autor de seis canciones de este mítico grupo punk: "Smash you",
"Somebody put something in my drink", "Human kind", "I'm not Jesus", "I know better now" y "(You)
Can't say anything nice"
En la demanda se precisa que el ex batería de The Ramones nunca dio la licencia o autorizó el uso o
distribución de estas canciones en ningún formato digital.
The Ramones pasaron a ser un mito musical en las décadas de los 80 y 90, un fenómeno cultural
que quedaría para siempre como muestra de lo que fue la música punk de los 70.
Instituto Tecnológico de Celaya
Lisbeth Hernández García
Legislación informática.
Canciones de Ramones como "I Wanna Be Sedated", "Judy Is a Punk" o "Beat the Brat" son ahora la
mejor muestra de la música punk.
Fuente: http://m.20minutos.es/noticia/279833/0/ramones/demanda/apple/
Google gana el pleito contra Viacom por subir vídeos con copyright a su web
 Viacom exigía a Google mill millones de dólares por colgar sus vídeos en YouTube sin
autorización.
 El juez ha determinado que YouTube no es responsable de las infracciones de sus usuarios.
Un tribunal estadounidense ha dado la razón a YouTube y ha desestimado la demanda que
interpuso contra él la empresa Viacom, propietario de Paramount y de los vídeos de MTV.
Al parecer, Viacom había pedido hace un tiempo a Google que retirase más de 100.000 vídeos no
autorizados de YouTube con el fin de evitar de que éstos fueran difundidos de forma no controlada.
Ante la falta de respuesta del gigante de Internet, Viacom pidió una compensación económica a la
empresa por daños y perjuicios que, algunos medios, estiman en 1.000 millones de dólares e
interpuso su demanda.
En ésta, Viacom acusaba a YouTube de no actuar para evitar la divulgación de vídeos con copyright
no autorizados.
Ahora, un tribunal ha determinado que YouTube está protegido por la Digital Millennium Copyright
Act (DMCA) contra las reclamaciones por infracción de derechos de propiedad intelectual y que no
es s responsable de las infracciones que puedan cometer sus usuarios, en contra de los argumentos
de la empresa de Paramount.
Esta decisión sigue jurisprudencia consensuada por la que se establece que los servicios online
como YouTube están protegidos siempre y cuando se trabaje de forma colaborativa con los
propietarios de los derechos de autor con el objetivo de ayudarles a administrar sus derechos en el
mundo online.
Instituto Tecnológico de Celaya
Lisbeth Hernández García
Legislación informática.
El portal de Google ha expresado su satisfacción ante esta decisión a través de una nota de prensa.
Fuente: http://m.20minutos.es/noticia/747077/0/google/pelito/viacom/
CASOS COPYLEFT
Condenados por plagiar una obra 'copyleft'
El Instituto Cervantes de Nápoles y el IMV, condenados por plagiar una obra 'copyleft'. Que un autor
publique su obra con licencia 'copyleft' no significa que se pueda plagiar. Esta premisa tan sencilla
fue obviada por el Instituto Cervantes de Nápoles y al Instituto Valenciano de la Música (IVM),
quienes han sido condenados en un juzgado a indemnizar a un investigador italiano.
El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Valencia determinó que ambas instituciones plagiaron
fragmentos de una biografía del compositor Vicente Martin y Soler escrita por el investigador
Giuseppe de Matteis, así como un artículo publicado en la Red en abril de 2004 con licencia 'copyleft'
Según informa EFE, la sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por Giuseppe de
Matteis y considera "que se han infringido los derechos morales del autor", por lo que condena al
IVM y al Instituto Cervantes de Nápoles a abonar 3.000 euros cada uno al demandante.
En la citada demanda se establecía que las instituciones demandadas tenían "colgadas" en sus
páginas web "una copia idéntica" de la biografía de Martín y Soler publicada en Internet por el
musicólogo italiano "sin citar la fuente". Una biografía que, por cierto, ya no está colgada en la Red.
Los derechos corresponden al autor'
En la sentencia se constata que "los derechos de explotación de la obra en cualquier forma, y en
especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación publica y transformación,
corresponden al autor".
Precisa igualmente que el 'copyleft' "no significa que el autor de una obra renuncie a la misma obra ni
a los derechos morales que tenga sobre ella y sean de contenido irrenunciable", como establece la
ley de Propiedad Intelectual para los derechos de autor.
'Sin autorización, y sin hacerle mención'
Instituto Tecnológico de Celaya
Lisbeth Hernández García
Legislación informática.
Según la sentencia, la publicación de los textos del investigador se llevó a cabo "sin autorización del
demandante y sin ni siquiera hacerle mención en los referidos programas o en las notas de prensa
que se llevaron a cabo", con lo que se infringió los derechos morales de autor correspondiente al
demandante.
Por este motivo, el Instituto Cervantes de Nápoles y el Instituto Valenciano de la Música deberán
indemnizar a Giuseppe de Matteis por los daños morales causados, aunque la sentencia descarta
"indemnizar ningún otro concepto distinto de los derechos morales de autor debido a la renuncia a la
exclusividad que ha de suponer la licencia 'copyleft'".
Por su parte, el Instituto Valenciano de la Música ha anunciado su intención de recurrir la sentencia
del Juzgado Mercantil numero 2 de Valencia.
Fuente: http://conmutador.net/modules/noticias/article.php?storyid=190
Sentencia en España a favor del copyleft
 La música libre escapa de la SGAE
 Una sentencia establece que la entidad no puede cobrar por canciones 'copyleft'
¿Por qué un establecimiento debe pagar un canon a la SGAE por la totalidad de la música que
reproduce en su local si sólo el 14% de la misma se corresponde a autores representados por esta
entidad? Daniela Valdés, propietaria del bar Espiral Pop, en Madrid, hace tiempo que intenta no
utilizar música cuyos derechos de autor son gestionados por la SGAE. Mientras utiliza canciones con
licencia copyleft contribuye al conocimiento público de unos artistas que no suelen escucharse en los
medios tradicionales. A la vez, como impone la lógica, no está obligada a abonar la cuota
correspondiente a la SGAE por la comunicación pública de las obras musicales de sus socios.
Desde la semana pasada, además de la lógica, Valdés tiene una sentencia que contempla y
establece el criterio de prorrata, es decir, que el propietario del local sólo debe abonar a la SGAE por
emitir la música de los socios de esta entidad, y no por la totalidad de la misma. En la demanda, que
se remonta a julio de 2007, la SGAE sólo pudo certificar que 14 de los 81 autores cuya música se
Instituto Tecnológico de Celaya
Lisbeth Hernández García
Legislación informática.
había emitido en Espiral Pop eran socios de su entidad o de organismos a los que representaba.
Más allá de las cantidades demandadas, la importancia de la sentencia estriba en que, pese a que
puede apelarse, se trata de la primera que contempla los supuestos de una sala que emite una
mezcla de canciones copyleft y copyright.
La SGAE no ha estado obligada a demostrar tradicionalmente que representaba a los autores. Para
ello, se utilizaba el concepto de legitimación colectiva, aquel que supone que esta entidad representa
a la inmensa mayoría de los autores. No obstante, la proliferación de Internet ha llevado a miles de
grupos a lanzar sus canciones bajo una licencia copyleft que establece, entre otros supuestos, la
libre distribución o reproducción de los temas.
"Durante muchos años lo habitual ha sido suponer que todos los artistas se acogían al paraguas de
la SGAE cuando ahora esta situación ha cambiado", afirma el abogado defensor de Valdés, Javier
de la Cueva, que también puntualiza que los autores socios de la SGAE tienen un contrato que les
impide lanzar sus obras bajo licencia copyleft.
De la Cueva, especializado en nuevas tecnologías, sostiene que, con el fundamento de esta
sentencia, se abren nuevos posibilidades para las salas que quieran ofertar música copyleft uno o
varios días por semana. "Se observa el caso de establecimientos que sólo emiten obras sujetas a
copyright los fines de semana", especifica. En este sentido, De la Cueva añade la importancia de la
evolución de la judicatura con sentencias de este tipo: "Empiezan a ser conscientes de que las obras
copyleft no son un asunto minoritario", añade.
Musicalibre.es es uno de los ejemplos de las opciones que se abren tras el concepto copyleft.
Consiste en una base de datos de canciones creada para ayudar a que los autores contacten con el
público. Con una licencia llamada LML (Sistema gratuito de Licenciamiento y Registro Copyleft),
utiliza métodos de cifrado para avalar la autoría de una canción. Los artistas que introducen sus
canciones en este sistema aceptan que éstas se difundan gratis sin fines comerciales.
Fuente: http://m.taringa.net/posts/noticias/2145098/Sentencia-en-Espana-a-favor-del-copyleft
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Lisbeth Hernández García
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Casos copyrigth y copyleft.

  • 1. Instituto Tecnológico de Celaya Lisbeth Hernández García Legislación informática. CASOS COPYRIGHT El ex-batería de los Ramones demanda a Wal-Mart y Apple por no respetar su copyright  Denuncia la violación de sus derechos de autor por la venta de seis canciones suyas a través de Internet.  Pide en compensación 900.000 dólares.  Dice que su editor musical las vendió ilegalmente. El ex batería del mítico grupo punk neoyorquino The Ramones, Richard Reinhardt (Richie Ramone), presentó este sábado en Nueva York una demanda contra las compañías estadounidenses Wal- Mart, Apple y Real Network por vender en sus tiendas de música on line seis canciones suyas sin respetar sus derechos de autor. Richie Ramone reclama ante un tribunal federal de Nueva York 900.000 dólares como compensación por la violación de sus derechos de autor. El ex batería de The Ramones asegura en la demanda que su editor musical autorizó ilegalmente a las páginas de música por internet Wal-Mart.com, iTunes de Apple y Real Store y Rhapsdody de RealNetwork a vender en línea en formato digital seis canciones de The Ramones que él escribió entre 1983 y 1997. Reinhardt, que se unió a The Ramones en 1983 después de que el grupo despidiera a Marky Ramone, asegura que es el autor de seis canciones de este mítico grupo punk: "Smash you", "Somebody put something in my drink", "Human kind", "I'm not Jesus", "I know better now" y "(You) Can't say anything nice" En la demanda se precisa que el ex batería de The Ramones nunca dio la licencia o autorizó el uso o distribución de estas canciones en ningún formato digital. The Ramones pasaron a ser un mito musical en las décadas de los 80 y 90, un fenómeno cultural que quedaría para siempre como muestra de lo que fue la música punk de los 70.
  • 2. Instituto Tecnológico de Celaya Lisbeth Hernández García Legislación informática. Canciones de Ramones como "I Wanna Be Sedated", "Judy Is a Punk" o "Beat the Brat" son ahora la mejor muestra de la música punk. Fuente: http://m.20minutos.es/noticia/279833/0/ramones/demanda/apple/ Google gana el pleito contra Viacom por subir vídeos con copyright a su web  Viacom exigía a Google mill millones de dólares por colgar sus vídeos en YouTube sin autorización.  El juez ha determinado que YouTube no es responsable de las infracciones de sus usuarios. Un tribunal estadounidense ha dado la razón a YouTube y ha desestimado la demanda que interpuso contra él la empresa Viacom, propietario de Paramount y de los vídeos de MTV. Al parecer, Viacom había pedido hace un tiempo a Google que retirase más de 100.000 vídeos no autorizados de YouTube con el fin de evitar de que éstos fueran difundidos de forma no controlada. Ante la falta de respuesta del gigante de Internet, Viacom pidió una compensación económica a la empresa por daños y perjuicios que, algunos medios, estiman en 1.000 millones de dólares e interpuso su demanda. En ésta, Viacom acusaba a YouTube de no actuar para evitar la divulgación de vídeos con copyright no autorizados. Ahora, un tribunal ha determinado que YouTube está protegido por la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) contra las reclamaciones por infracción de derechos de propiedad intelectual y que no es s responsable de las infracciones que puedan cometer sus usuarios, en contra de los argumentos de la empresa de Paramount. Esta decisión sigue jurisprudencia consensuada por la que se establece que los servicios online como YouTube están protegidos siempre y cuando se trabaje de forma colaborativa con los propietarios de los derechos de autor con el objetivo de ayudarles a administrar sus derechos en el mundo online.
  • 3. Instituto Tecnológico de Celaya Lisbeth Hernández García Legislación informática. El portal de Google ha expresado su satisfacción ante esta decisión a través de una nota de prensa. Fuente: http://m.20minutos.es/noticia/747077/0/google/pelito/viacom/ CASOS COPYLEFT Condenados por plagiar una obra 'copyleft' El Instituto Cervantes de Nápoles y el IMV, condenados por plagiar una obra 'copyleft'. Que un autor publique su obra con licencia 'copyleft' no significa que se pueda plagiar. Esta premisa tan sencilla fue obviada por el Instituto Cervantes de Nápoles y al Instituto Valenciano de la Música (IVM), quienes han sido condenados en un juzgado a indemnizar a un investigador italiano. El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Valencia determinó que ambas instituciones plagiaron fragmentos de una biografía del compositor Vicente Martin y Soler escrita por el investigador Giuseppe de Matteis, así como un artículo publicado en la Red en abril de 2004 con licencia 'copyleft' Según informa EFE, la sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por Giuseppe de Matteis y considera "que se han infringido los derechos morales del autor", por lo que condena al IVM y al Instituto Cervantes de Nápoles a abonar 3.000 euros cada uno al demandante. En la citada demanda se establecía que las instituciones demandadas tenían "colgadas" en sus páginas web "una copia idéntica" de la biografía de Martín y Soler publicada en Internet por el musicólogo italiano "sin citar la fuente". Una biografía que, por cierto, ya no está colgada en la Red. Los derechos corresponden al autor' En la sentencia se constata que "los derechos de explotación de la obra en cualquier forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación publica y transformación, corresponden al autor". Precisa igualmente que el 'copyleft' "no significa que el autor de una obra renuncie a la misma obra ni a los derechos morales que tenga sobre ella y sean de contenido irrenunciable", como establece la ley de Propiedad Intelectual para los derechos de autor. 'Sin autorización, y sin hacerle mención'
  • 4. Instituto Tecnológico de Celaya Lisbeth Hernández García Legislación informática. Según la sentencia, la publicación de los textos del investigador se llevó a cabo "sin autorización del demandante y sin ni siquiera hacerle mención en los referidos programas o en las notas de prensa que se llevaron a cabo", con lo que se infringió los derechos morales de autor correspondiente al demandante. Por este motivo, el Instituto Cervantes de Nápoles y el Instituto Valenciano de la Música deberán indemnizar a Giuseppe de Matteis por los daños morales causados, aunque la sentencia descarta "indemnizar ningún otro concepto distinto de los derechos morales de autor debido a la renuncia a la exclusividad que ha de suponer la licencia 'copyleft'". Por su parte, el Instituto Valenciano de la Música ha anunciado su intención de recurrir la sentencia del Juzgado Mercantil numero 2 de Valencia. Fuente: http://conmutador.net/modules/noticias/article.php?storyid=190 Sentencia en España a favor del copyleft  La música libre escapa de la SGAE  Una sentencia establece que la entidad no puede cobrar por canciones 'copyleft' ¿Por qué un establecimiento debe pagar un canon a la SGAE por la totalidad de la música que reproduce en su local si sólo el 14% de la misma se corresponde a autores representados por esta entidad? Daniela Valdés, propietaria del bar Espiral Pop, en Madrid, hace tiempo que intenta no utilizar música cuyos derechos de autor son gestionados por la SGAE. Mientras utiliza canciones con licencia copyleft contribuye al conocimiento público de unos artistas que no suelen escucharse en los medios tradicionales. A la vez, como impone la lógica, no está obligada a abonar la cuota correspondiente a la SGAE por la comunicación pública de las obras musicales de sus socios. Desde la semana pasada, además de la lógica, Valdés tiene una sentencia que contempla y establece el criterio de prorrata, es decir, que el propietario del local sólo debe abonar a la SGAE por emitir la música de los socios de esta entidad, y no por la totalidad de la misma. En la demanda, que se remonta a julio de 2007, la SGAE sólo pudo certificar que 14 de los 81 autores cuya música se
  • 5. Instituto Tecnológico de Celaya Lisbeth Hernández García Legislación informática. había emitido en Espiral Pop eran socios de su entidad o de organismos a los que representaba. Más allá de las cantidades demandadas, la importancia de la sentencia estriba en que, pese a que puede apelarse, se trata de la primera que contempla los supuestos de una sala que emite una mezcla de canciones copyleft y copyright. La SGAE no ha estado obligada a demostrar tradicionalmente que representaba a los autores. Para ello, se utilizaba el concepto de legitimación colectiva, aquel que supone que esta entidad representa a la inmensa mayoría de los autores. No obstante, la proliferación de Internet ha llevado a miles de grupos a lanzar sus canciones bajo una licencia copyleft que establece, entre otros supuestos, la libre distribución o reproducción de los temas. "Durante muchos años lo habitual ha sido suponer que todos los artistas se acogían al paraguas de la SGAE cuando ahora esta situación ha cambiado", afirma el abogado defensor de Valdés, Javier de la Cueva, que también puntualiza que los autores socios de la SGAE tienen un contrato que les impide lanzar sus obras bajo licencia copyleft. De la Cueva, especializado en nuevas tecnologías, sostiene que, con el fundamento de esta sentencia, se abren nuevos posibilidades para las salas que quieran ofertar música copyleft uno o varios días por semana. "Se observa el caso de establecimientos que sólo emiten obras sujetas a copyright los fines de semana", especifica. En este sentido, De la Cueva añade la importancia de la evolución de la judicatura con sentencias de este tipo: "Empiezan a ser conscientes de que las obras copyleft no son un asunto minoritario", añade. Musicalibre.es es uno de los ejemplos de las opciones que se abren tras el concepto copyleft. Consiste en una base de datos de canciones creada para ayudar a que los autores contacten con el público. Con una licencia llamada LML (Sistema gratuito de Licenciamiento y Registro Copyleft), utiliza métodos de cifrado para avalar la autoría de una canción. Los artistas que introducen sus canciones en este sistema aceptan que éstas se difundan gratis sin fines comerciales. Fuente: http://m.taringa.net/posts/noticias/2145098/Sentencia-en-Espana-a-favor-del-copyleft
  • 6. Instituto Tecnológico de Celaya Lisbeth Hernández García Legislación informática.