Este documento describe los actos de comercio marítimo y las obligaciones de los comerciantes según el Código de Comercio chileno. Explica que los actos como la construcción y venta de barcos, el transporte marítimo, los seguros y contratos relacionados con el comercio marítimo se consideran actos de comercio. También describe las obligaciones de los comerciantes como llevar libros de contabilidad autorizados y cumplir con los requisitos tributarios.
3. Concepto
El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y
principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y
las relaciones jurídicas derivadas de la navegación
marítima.
Nuestro Código de Comercio mercantiliza todos
los contratos y operaciones relacionadas con el
tráfico marítimo, en atención al origen marítimo
del Derecho Comercial.
4. Actos de comercio marítimo: Nºs 13 al 19 del art. 3
La mercantilidad en este caso está dada porque el comercio nace en el mar y
sus instituciones también, las que son el producto de la navegación y del
comercio marítimo. Por lo tanto en este caso el criterio de mercantilidad está
dado por la historia.
Art. 3 núm. 13. Las empresas de construcción, carena, compra y ventas de
naves, sus aparejos y vituallas. La construcción marítima es siempre
mercantil. La compraventa en todos sus casos es mercantil. Acerca de este
numerando, hay que saber ciertas cosas: “carena” es reparar el casco de un
buque en un dique, reparación de naves en general; “aparejos” son todos
los accesorios de un barco como cuerdas; “vituallas” es todo el alimento que
tiene el barco para el viaje. Se refiere empresas dedicadas al corretaje de
naves y los utensilios necesarios para hacerse a la mar.
5. Art. 3 núm. 14. Asociación de armadores. Da lo mismo el tipo de asociación.
Armador o naviero “Persona natural o jurídica, sea o no propietario de la nave, que
la explota a su nombre”
Art. 3 núm. 15. Expediciones, transporte, depósitos o consignaciones marítimas. A
diferencia de casos anteriores, no se considera la actividad organizada como
empresa sino el acto de transporte marítimo, sin importar si ellos se ejecutan de
forma estable o profesional. Perse mercantil sin importar quién los ejecute.
Art. 3 núm. 16. Fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al
comercio marítimo. Estos contratos son per se mercantiles.
- Se mercantiliza el acto y no la actividad organizada como empresa.
- Está explícitamente reconocido en el art. 927 CCom. Arrendamiento del
todo o parte de una nave para destinarla al transporte de mercancías, a
cambio de un precio denominado flete.
- - Seguros marítimos: siempre mercantiles aún cuando sean aislados u
ocasionales. Distinto a seguros terrestres
6. Art. 3 núm. 17. Hechos que producen avería, naufragio y salvamento (art. 1.095 y ss.).
- Avería: todo daño que sufra la nave.
- Naufragio: perdida de una nave a consecuencia de un accidente de mar.
- Salvamento: asistencia o auxilio, toda actividad para ayudar a la nave en peligro.
Art. 3 núm. 18. Las convenciones relativas a los salarios de sobrecargo (mandatarios
de los armadores o cargadores), capitanes, oficiales y tripulación.
Art. 3 num. 19. Los contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gente
de mar para el servicio de las naves .
- Los “pilotos lemanes” son los que se encargan del pilotaje de la nave en lugar
peligroso. (antigua data) hoy prácticos.
- Corredores marítimos: no la intermediación sino que el contrato como corredor como
tal.
7. ART 3 . Doctrina nacional: enunciativo.
1) Sociedades mercantiles: 2059 del CCIVIL: Son sociedades
comerciales las que se forman para negocios que la ley califica
de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles.
2) Contrato de cuenta corriente mercantil: 602 CCO. La cuenta
corriente es un contrato bilateral y conmutativo por el cual una
de las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad
cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un
empleo determinado ni obligación de tener a la orden una
cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al
remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas
convenidas, compensarlas de una sola vez hasta concurrencia
del débito y crédito y pagar el saldo.
Contrato en sí no es mercantil ni constituye acto de comercio, pero
podrá adquirirlo si complementa accesoriamente una actividad
principal que si lo sea.
ACTOS DE COMERCIO NO CONTEMPLADOS EN EL
ARTÍCULO 3 DEL CCOM.
8. ACTOS DE COMERCIO NO CONTEMPLADOS EN EL
ARTÍCULO 3 DEL CCOM.
Mutuo, Prenda y Fianza.
1. Mutuo es mercantil para ambas o una parte.
Normas especificas del CCO.
2. Obligaciones para asegurar el cumplimiento
de obligaciones mercantiles tendrán carácter
mercantil. Si obligaciones caucionadas son
comerciales.
10. Comerciante
Se trata de una persona que, teniendo capacidad para contratar, hace del
comercio su profesión habitual (artículo 7).
No es comerciante el que sólo ejecuta accidentalmente actos de comercio, sin
perjuicio de que quede sujeto a las leyes comerciales en cuanto a los efectos de
estos actos
“No puede considerarse que la ejecución aislada de un acto comercial signifique
propiamente el ejercicio de la actividad del comercio puesto que tal concepto,
conforme con su sentido natural y obvio, involucra un conjunto de actos u
operaciones, situación que no se da en la especie y por consiguiente no ha podido
aplicarse al recurrente la obligación tributaria de efectuar los pagos provisionales a
que se hace mención (C. Suprema 27.Ene.1988)
REQUISITOS:
1. Capacidad para contratar.
2. Dedicarse al comercio
3. Actividad constituir su profesión habitual.
11. Capacidad de ejercicio: Aptitud legal para ejercer derechos y
contraer obligaciones- mayor de 18 años.
Capacidad para ejercer el comercio:
- Incapacidad.(representante o autorización judicial)
- Menores adultos que administran su peculio profesional (14
hombres y 12 mujeres menores de 18 años). quedarán
obligados hasta concurrencia de su peculio y sometidos a las
leyes de comercio.
- Mujer casada en sociedad conyugal que administra su peculio
profesional (artículo 150 CC). PATRIMONIO RESERVADO
12. - Bancaria y financiera……… Ley de Bancos
- Martillero público…………… Requisitos y estar inscrito en Reg Nacional de Martilleros
- Comercio farmacéutico……..Químicos farmacéuticos o sociedades con ellos
- Corretaje en bolsa- valores…………… Requisitos y estar inscrito en la CMF
- Corretaje de seguros……….. Requisitos y estar inscrito en la CMF
- Almacenes generales de depósito warrants….Requisitos y estar inscrito en la CMF
- Actividades de las AFPs e Isapre…. Requisitos y estar inscrito en la Superintendencia.
* Otras actividades que se pueden desarrollar en la medida que se cumpla con la regulación
sectorial (medio ambiente, sanitario, eléctrico, etc.).
Limitaciones y prohibiciones para comerciar
14. OBLIGACIÓN AL MOMENTO DE INICIAR LA
ACTIVIDAD
Por la práctica mercantil.
1. Constituir domicilio conocido. Imp: SII,
patentes
2. Obtener Rol Único tributario. Con escritura
de la sociedad y domicilio.
3. Iniciación de actividades. obtener boletas,
facturas, pagar impuestos, devoluciones,
timbraje de libros de contabilidad.
4. Patente. En la municipalidad, funcionamiento
del local permitido.
15. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD:
Razón de ser de la obligaciones:
• Actos y contratos que celebran con terceros.
• Exigencias propias del comercio en materia de prueba y
publicidad de las obligaciones.
Obligaciones que deben cumplir:
• De orden general:
• Llevar libros de contabilidad.
• Inscribir determinados documentos en el registro de comercio.
Específicas:
• Inscribirse en registro especiales determinados.
• Pago de patente municipal.
16. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD:
Fundamentos:
Establecida en el Art. 25 Código de Comercio.
“Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia:
1°. El libro diario;
2°. El libro mayor o de cuentas corrientes;
3°. El libro de balances;
4°. El libro copiador de cartas.”
Establecido en interés del propio comerciante.
Permite que los terceros conozcan la situación de la empresa mercantil.
Constituyen medios de prueba.
Mensaje del poder ejecutivo “contabilidad como el espejo en que se refleja vivamente
la conducta del comerciante, el alma del comercio de buena fe”.
17. CLASIFICACIÓN DE LOS LIBROS:
a. Libros obligatorios: Art. 25 CdC.
Libro diario. “ ART 27: Asentarán por orden cronológico y día por día las operaciones
mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente el carácter y
circunstancias de cada una de ellas”
Libro mayor o de cuentas corrientes. “Operaciones bajo la forma de cuentas corrientes
mercantiles, agrupadas por rubro de actividad, personas, o mezcla” Caso panadería.
Libro de balances e inventarios. “Constancia de bienes, activos y pasivos” al 31 de
diciembre.
Libro copiador de cartas. Hoy no existe. Registro de correspondencia recibida y
despachada
b. Libros Facultativos: Denominados libros auxiliares; los más comunes son:
Libro de caja, libro de bancos, de obligaciones por pagar, de obligaciones por cobrar
etc.
No prueba en juicio independiente de los libros obligatorios.
21. Requisitos de los libros e contabilidad:
Idioma: Art.. 26 C°. Com. Deben llevarse en español.
Timbraje, rubricación y visación: Código no establece de
que autoridad se trata, lo que es suplido por la ley de
timbres y estampillas, la que establece que debe ser el
SII.
22. Autorizar y/o timbrar los siguientes documentos:
https://www.sii.cl/como_se_hace_para/timbraje/timbraje
.htm
23. Exigencias tributarias:
Sistemas de contabilidad: practicas contables adecuadas. Art.
16 C.Tri.
Lengua castellana y deben ser conservados por los
contribuyentes mientras dure el plazo que tiene el servicio
para la revisión de las declaraciones.
Director regional puede autorizar la sustitución de los libros
de contabilidad, también exigir libros adicionales o auxiliares.
Art. 97 C.Tri: sanciones.
- Omisión de registros contables.
- Ocultación de libros
- Enmendaduras no justificadas
- No dar aviso en 48 horas de la perdida o destrucción de la
contabilidad.
24. Regularidad externa de los libros.
La legislación comercial en esta materia sólo establece limitaciones,
las que se encuentran en el Art.. 31 C°. Com.
1. Alterar los asientos del orden o fechas de las operaciones.
2. Dejar en blanco en el cuerpo de los asientos.
3. Interlineaciones, raspaduras o enmiendas.
4. Borrar asientos o parte
5. Arrancar hojas,…
Secreto de la contabilidad:
Es establecido por el C°. Com. Como un resguardo a la libre
competencia, lo que se ha ido aligerando con el tiempo.
Mismo Código establece las excepciones.
25. Casos de exhibición general de los
libros: debe ordenarlo el tribunal.
Sucesión universal. Partición de bienes
Comunidad de bienes.
Liquidación de sociedades legales y comerciales.
Caso de liquidación al liquidador.
Casos de exhibición parcial: Art.. 43 C°. Com.
Debe decretarse por el juez a petición de la parte interesada.
Sólo las operaciones que digan relación con el juicio.
Se practica personalmente por el juez, en presencia del dueño y en el lugar
en que se llevan.
26. Valor probatorio de los libros de contabilidad.
Instrumentos privados. Distinto CC al CCOM.
Regla general del 1704 C°. C. “Los asientos, registros y papeles
domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado,
pero sólo en aquello que aparezca con toda claridad, y con tal que el
que quiera aprovecharse de ellos no los rechace en la parte que le fuere
desfavorable”.
Excepción: cumpliendo ciertos requisitos contenidos en el Art.. 35 C°.
Com: “Los libros de comercio llevados en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 31, hacen fe en las causas mercantiles que los comerciantes
agiten entre sí”.
.- juicio entre comerciantes. ( igualdad de condiciones)
.-causa de comercio.
.-que los libros se lleven de acuerdo al Art.. 31 C°. Com. (maniobras
sospechosas)
27. Resultados de la prueba de los libros de
contabilidad.
a. Si los libros de ambas parte están de acuerdo. Art.35. Plena prueba.
b. Si están en desacuerdo. Art.36. Anula y Otros medios de prueba.
c. Si los de una parte no han sido llevados regularmente. Art.34. Atender a
a los de la contraparte..
d. Si quien está obligado a exhibirlos los oculta. Libros de la contraparte.
Art. 33.
Prueba de los libros de contabilidad en contra del comerciante que los lleva:
Art.38.: no se admite prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus
asientos.
Art. 39: establece la indivisibilidad de este medio de prueba.
En el caso de que los libros no haga plena prueba , servirán de base a una
PRESUNCIÓN JUDICIAL.
28. Valor probatorio de los libros facultativos.
Art.. 40, por R.G. no hacen plena prueba con independencia de los
libros obligatorios.
Exc.: cuando los libros obligatorios se hayan perdido sin culpa del
comerciante y siempre que hayan sido llevados de acuerdo a la ley
Algunas criticas al código:
No ha unificado los sistemas de contabilidad (norteamericano-
ingles IFRS).
Falta la visación de los asientos para verificar la veracidad de las
partidas.
No hay sanción inmediata para quien lleve mal los libros o no los
lleve. (Prueba)
Código no exige que los libros sean llevados por profesionales.
29. Obligación de inscribir ciertos documentos en el Registro de
Comercio.
Objeto:
Resguardar los intereses de los terceros que contratan con los comerciantes.
Medio de publicidad
Art.. 20 C° Com.
RG en 15 días/ sociedades en 60 días.
Documentos que deben inscribirse: Art.22 C°. Com.
1°. De las capitulaciones matrimoniales, el pacto de separación de bienes a
que se refiere el artículo 1723 del Código Civil, inventarios solemnes,
testamentos, actos de partición, sentencias de adjudicación, escrituras
públicas de donación, venta, permuta, u otras de igual autenticidad que
impongan al marido alguna responsabilidad económica a favor de la mujer;
2°. De las sentencias de divorcio o separación de bienes y de las
liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el
marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes;
30. 3°. De los documentos justificativos de los haberes del hijo o
pupilo que está bajo la potestad del padre, madre o
guardador; Error sobre la solvencia de padres o tutores
4°. De las escrituras de sociedad, sea ésta colectiva, en
comandita o anónima, y de las en que los socios nombraren
gerente de la sociedad en liquidación;
- Solemnidad inherente al contrato y publicidad.
5°. De los poderes que los comerciantes otorgaren a sus
factores o dependientes para la administración de sus
negocios.
- Art 24: “Las escrituras sociales y los poderes de que no se
hubiere tomado razón, no producirán efecto alguno entre los
socios, ni entre el mandante y mandatario; pero los actos
ejecutados o contratos celebrados por los socios o mandatarios
surtirán pleno efecto respecto de terceros”.