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Circular informativa Prevención Blanqueo Capitales Noviembre 2010
LEY 10/2010 DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
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La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ha
aprobado una serie de medidas para prevenir y poner en conocimiento de las autoridades las operaciones que por su
naturaleza o sujetos intervinientes están relacionadas en el blanqueo de capitales.
Según la citada Ley se consideran blanqueo de capitales entre otras las actividades de conversión o la transferencia
de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad
delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a
eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
La ley establece una lista de sujetos obligados en materia de blanqueo de capitales entre los que se encuentran, entre
otros, los siguientes:
- las entidades de crédito
- las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando
actúen en relación con seguros de vida
- las empresas de servicios de inversión
- las entidades financieras: sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sociedades de inversión
cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora, entidades gestoras de fondos de pensiones,
sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo, sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté
encomendada a una sociedad gestora, sociedades de garantía recíproca, entidades de pago.
- las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda
- los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos o que
desarrollen algunas de las actividades indicadas en la D.A.1ª Ley 3/1994.
- los promotores e intermediarios inmobiliarios
- los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, abogados y procuradores.
- los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- los casinos de juego
- las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- las personas dedicadas a la comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las
operaciones de pago de premios.
- tratantes de arte y antigüedades,
- los prestadores de servicios de asesoramiento, gestión y administración de sociedades,
- los comerciantes de bienes por importe superior a 15.000 euros
- aquellos que intervengan en la gestión, explotación o comercialización de medios de pago.
Las personas o entidades indicadas anteriormente deberán cumplir una serie de obligaciones tendentes a identificar
y comprobar la identidad de sus clientes así como el propósito e índole de la relación de negocios. Para ello deben llevarse a
cabo una serie de acciones consistentes en:
- la elaboración de un procedimiento o manual interno
- la puesta en marcha de un conjunto de medidas de control sobre estas materias
- la formación continuada para empleados
- la revisión o auditoría de los procedimientos existentes.
La Ley establece medidas de diligencia simplificada y reforzada atendiendo a la naturaleza de las relaciones y a los
sujetos intervinientes en la misma. En caso de ser identificada una operación que se prevea relacionada con el blanqueo de
capitales se comunicará tal circunstancia al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales,
debiendo conservarse la documentación vinculada a dicha operación durante un plazo de diez años.
A la vista de la nueva normativa, y habida cuenta de la importancia de la materia y de las consecuencias que pueden
derivarse de la misma, y en particular por las elevadas sanciones establecidas, le reiteramos la necesidad de adaptar su
gestión y operativa a la citada Ley y en su caso preparar la documentación requerida.
Atentamente,

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