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TRABAJO PARA LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y
MIGRACIONES LABORALES
DERECHO LABORAL
TEMAS A TRATAR
Trabajo para las personas con discapacidad
• Ley 7600: Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad
• Ley 8661: Convención Internacional de Derechos de las Personas con
Discapacidad
• Ley 8862: Inclusión y Protección laboral de las Personas con Discapacidad
• Ley 7092: Incentivo a favor de los empleadores que contraten personas con
discapacidad
TEMAS A TRATAR
Migraciones laborales
• Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería
• Trabajar Legalmente siendo una Persona Extranjera en Costa Rica
• Deberes y Derechos Laborales de las Personas Trabajadoras Extranjeras
• Patronos de Personas Extranjeras
• Decreto Ejecutivo No. 19010-G
• Visas de Ingreso que necesitan las Personas Extranjeras para Trabajar en Costa Rica
TRABAJO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 56 “EL TRABAJO ES UN DERECHO DEL INDIVIDUO Y UNA OBLIGACIÓN CON LA
SOCIEDAD”
Normativa que rige este tema
 Código de Trabajo y legislación conexa.
 Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
 Ley 8661 Convención Internacional de Derechos de las Personas con discapacidad
 Ley 8862 Inclusión y Protección laboral de las Personas con discapacidad
 Ley 7092 Ley de Incentivo a favor de los empleadores que contraten personas con
Discapacidad
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LEY N° 7600
PUBLICADA EN LA GACETA N° 102 DE 29 DE MAYO DE 1996
• Derecho al trabajo: Artículo 23 “El estado garantizará a las personas con
discapacidad, tanto en zonas urbanas como rurales, el derecho de un empleo
adecuado a sus condiciones y necesidades personales”.
• Asesoramiento a los empleadores: Artículo 26 “El estado ofrecerá a los
empleadores asesoramiento técnico, para que estos puedan adaptar el empleo y
el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo
requiera”.
Derecho a capacitación: Artículo 29 “El estado garantizará la capacitación laboral de las
personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, desarrollen una
que les impida continuar con el trabajo que realizaban”.
Igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo: Artículo 66 del reglamento
“El Ministerio de Trabajo y Seguridad social, a través de todas sus dependencias,
la equiparación de oportunidades y la no discriminación para el acceso al empleo, el
mantenimiento y la promoción del mismo”.
• Sector privado: Incentivo Fiscal a favor de las personas empleadoras
• Sector público: 5% de las plazas vacantes
LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SON:
• Promover oportunidades de empleo. Art 71 del reglamento
• Evitar la discriminación. Art 72 del reglamento
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LEY 8661
Artículo 4 Las obligaciones generales son:
• Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales
• Derechos económicos, sociales y culturales
• Nada de lo estipulado en la convención estará sobre las disposiciones existentes en la
legislación de un estado parte, si estas facilitan el ejercicio de los derechos de las personas
con discapacidad.
• Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados
federales sin limitaciones ni excepciones.
LEY N° 8862: INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN LABORAL DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR
PÚBLICO
• Fue publicada en la gaceta n.° 219, el
11 de noviembre de 2010
• Contiene solamente un artículo
• Tiene un reglamento de ley, el cual
fue publicado en la gaceta n.º 56, el
21 de marzo de 2011
• Contiene 20 artículos
• Acatamiento
• Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo,
al Poder Judicial, al Tribunal Supremo
de Elecciones y a las instituciones
autónomas y semiautónomas,
descentralizadas, los entes públicos
no estatales y las empresas públicas.
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• Comisión Especializada
• El Director de la Unidad de Recursos
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• Estipulado en el articulo 4
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• Deberá ser publicada en el Diario
Oficial La Gaceta y un extracto de la
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• Deberá ser el 31 de julio y 31 de enero
de cada año, según el artículo 12 del
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• Ley 7600
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LEY 7092 SOBRE INCENTIVO EN FAVOR DE LOS
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ARTICULO 8. Gastos Deducibles.
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b) Los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las
regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios
personales efectivamente prestados, siempre y cuando proceda y se hayan hecho las
retenciones y enterado los impuestos a que se refiere el Título 11 de esta ley.
Además, podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los
conceptos mencionados en el párrafo anterior a personas lisiadas que presentan
limitaciones físicas graves, de acuerdo con los requisitos, condiciones y normas que se
fijen en el reglamente de esta ley.
MIGRACIONES LABORALES
• Movimiento de personas desde el país de origen a otro país con el objeto de
trabajar. Por diversas razones.
Constitución Política Artículo 68
“No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de
trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de
trabajadores. En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador
costarricense”
LEY 8764 LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
• Art 1. La presente ley regula el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas
extranjeras al territorio de la República, con fundamento en lo establecido en la
Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente
suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica, con especial referencia a los
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
• Con relación a las migraciones laborales, esta ley nos puede ayudar a resolver algunas
dudas:
• Trabajar Legalmente siendo una Persona Extranjera en Costa Rica
• Deberes y Derechos Laborales de las Personas Trabajadoras Extranjeras
• Patronos de Personas Extranjeras
TRABAJAR LEGALMENTE SIENDO UNA PERSONA
EXTRANJERA EN COSTA RICA
RESIDENCIA PERMANENTE
• ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente
permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes
requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de
primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una
residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona
extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con
ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los
hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores
de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas
Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de
renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los
residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los
seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les
otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento
de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma
serán establecidas vía reglamento. (Poder Legislativo Leyes N°8764,
2009)
CONDICIÓN LEGAL DE REFUGIADO
• ARTÍCULO 108.- A efectos de ejercer los derechos vinculados a la
Ley de migración y extranjería, la persona refugiada
debidamente reconocida recibirá, por parte de la Dirección
General de Migración, una identificación que acredite su
permanencia legal en el país y en razón de tal condición podrá
ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o
lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con
estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. (Poder
Legislativo Leyes N°8764, 2009)
• Las personas que cuenten con cédula de residencia o carné de
refugiado no necesitan de un permiso de trabajo.
Las personas extranjeras que cuenten con una cédula de residencia, permiso de trabajo o condición legal de refugiado
y también las personas extranjeras en las categorías especiales pueden trabajar legalmente en Costa Rica.
PERMISO DE TRABAJO
• Es una autorización, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería,
que deben tener todas las personas extranjeras que deseen trabajar en Costa
Rica. Esta autorización le permite laborar para una empresa o persona
empleadora específica.
• Solicitado por parte de la persona empleadora ante la Dirección General de
Migración y Extranjería.
CATEGORÍAS ESPECIALES
PERSONAS TRABAJADORAS
TRANSFRONTERIZAS
• ARTÍCULO 97.- Son trabajadores transfronterizos las personas
extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras de
Costa Rica, autorizadas por la Dirección General para ingresar al
territorio nacional y así egresar de él, con el fin de realizar
actividades asalariadas, autorizadas por la Dirección General,
tomando como referencia, entre otros, los estudios técnicos
aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Además de otras obligaciones establecidas por ley y el
ordenamiento jurídico costarricense, estos trabajadores deberán
cotizar para el sistema de seguridad social de la CCSS y el de
Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS).”
(Poder Legislativo Leyes N°8764, 2009)
PERSONAS TRABAJADORAS
TEMPORALES
• ARTÍCULO 98.- Serán trabajadores temporales, las personas
extranjeras a quienes la Dirección General les autorice el
ingreso y la permanencia en el país y permanezcan en él con
el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter
temporal, a solicitud de un interesado en el país o, del
propio trabajador, fuera de él. Mediante el Reglamento de la
presente Ley se regulará lo relativo a esta subcategoría
migratoria; sin embargo, para efectos de su regularización, la
Dirección General deberá tener en cuenta las condiciones
específicas de los pueblos indígenas. (Poder Legislativo
Leyes N°8764, 2009)
PERSONAS TRABAJADORAS DE
OCUPACIÓN ESPECÍFICA
• Según el articulo 94 de la Ley 8764, los trabajadores
de ocupación específica son visitantes de negocios,
personal de transferencia dentro de una misma
empresa y personal adscrito a los servicios
posteriores a la venta, así como trabajadores por
cuenta propia. Se explica más ampliamente en el
articulo 100 de la Ley 8764.
TRABAJADORES LIGADOS A
PROYECTOS ESPECÍFICOS
• ARTÍCULO 124.- Serán trabajadores ligados a
proyectos específicos, las personas extranjeras que
las empresas requieran contratar para proyectos y
obras especiales, quienes deberán satisfacer el pago
del seguro social establecido en función de su
actividad. La autorización que brindará la Dirección
de Migración tomará en cuenta, entre otros, los
estudios técnicos aplicados por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, así como razones de
oportunidad o conveniencia aplicables al caso
concreto. (Poder Legislativo Leyes N°8764, 2009)
DEBERES Y DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS EXTRANJERAS
• Derechos
• ARTÍCULO 31.- Las personas extranjeras gozarán de los derechos y las garantías
individuales y sociales reconocidos para las personas costarricenses en la Constitución
Política, salvo las limitaciones que esta establezca…” (Poder Legislativo Leyes N°8764,
2009)
• Deberes u obligaciones
• ARTÍCULO 32.- Las personas físicas de nacionalidad extranjera que se encuentren en el
país, estarán sujetas al pago de las mismas cargas tributarias o de seguridad social que
las costarricenses, según las normas jurídicas aplicables en esas materias. Además,
estarán obligadas a realizar los depósitos exigidos por la presente Ley. (Poder
Legislativo Leyes N°8764, 2009)
PATRONOS DE PERSONAS EXTRANJERAS
• La Ley 8764 en su articulo 174 dice que todo empleador a la hora contratar a una
persona extranjera debe cumplir con todas las obligaciones laborales que la Ley exige.
• El articulo 175 dice que ninguna persona física o jurídica puede contratar trabajadores
extranjeros que no estén habilitados para ejercer dichas actividades o que su
condición sea ilegal.
• Si es contratado ilegalmente no pierde sus beneficios sociales,
• El empleador no puede retener su documentación migratoria.
• Según el artículo 180 los empleadores deben enviar informes de las personas
extranjeras que trabajan en sus empresas.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA DECRETO EJECUTIVO NO 19010-G
Visas de Ingreso que necesitan las Personas Extranjeras para Trabajar en Costa
Rica
• Artículo 18.- Las visas de ingreso al país se clasifican en las siguientes categorías:
• a) Residentes permanentes y temporales, categoría A.
• Inversionistas
• b) No residentes, categoría B.
• Empresarios, hombres de negocios y personal directivo de empresas nacionales o
extranjeras, agentes viajeros y delegados comerciales.
CUALQUIERA DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS
PARA CONSEGUIR UNA VISA DEBE CUMPLIR CON LOS
REQUERIMIENTOS EN EL PRESENTES ARTÍCULO
• Artículo 23.- Para obtener visas de ingreso al país, los solicitantes deberán cumplir
con los siguientes requisitos: Solicitarla ante el Agente de Migración en el Exterior
y presentar lo siguiente: a) Pasaporte o documento de viaje vigente con fecha de
vencimiento no menor a los seis meses. b) Tiquete aéreo de regreso o de
continuación de viaje. c) Comprobante de los medios económicos para su
subsistencia durante su permanencia en el país. d) Cancelar los derechos que
establece la ley. El Agente de Migración en el Exterior deberá indicar los derechos
y obligaciones que cada visa confiere. Haciendo énfasis en las actividades
laborales y comerciales que puede o no desarrollar en el país. (REGLAMENTO DE
LA LEY GENERAL Decreto No. 19010-G, 1989)
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Trabajo para Discapacitados y Migraciones Laborales

  • 1. TRABAJO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MIGRACIONES LABORALES DERECHO LABORAL
  • 2. TEMAS A TRATAR Trabajo para las personas con discapacidad • Ley 7600: Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad • Ley 8661: Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad • Ley 8862: Inclusión y Protección laboral de las Personas con Discapacidad • Ley 7092: Incentivo a favor de los empleadores que contraten personas con discapacidad
  • 3. TEMAS A TRATAR Migraciones laborales • Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería • Trabajar Legalmente siendo una Persona Extranjera en Costa Rica • Deberes y Derechos Laborales de las Personas Trabajadoras Extranjeras • Patronos de Personas Extranjeras • Decreto Ejecutivo No. 19010-G • Visas de Ingreso que necesitan las Personas Extranjeras para Trabajar en Costa Rica
  • 4. TRABAJO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 56 “EL TRABAJO ES UN DERECHO DEL INDIVIDUO Y UNA OBLIGACIÓN CON LA SOCIEDAD” Normativa que rige este tema  Código de Trabajo y legislación conexa.  Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.  Ley 8661 Convención Internacional de Derechos de las Personas con discapacidad  Ley 8862 Inclusión y Protección laboral de las Personas con discapacidad  Ley 7092 Ley de Incentivo a favor de los empleadores que contraten personas con Discapacidad
  • 5. LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY N° 7600 PUBLICADA EN LA GACETA N° 102 DE 29 DE MAYO DE 1996 • Derecho al trabajo: Artículo 23 “El estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas urbanas como rurales, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales”. • Asesoramiento a los empleadores: Artículo 26 “El estado ofrecerá a los empleadores asesoramiento técnico, para que estos puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera”.
  • 6. Derecho a capacitación: Artículo 29 “El estado garantizará la capacitación laboral de las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, desarrollen una que les impida continuar con el trabajo que realizaban”. Igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo: Artículo 66 del reglamento “El Ministerio de Trabajo y Seguridad social, a través de todas sus dependencias, la equiparación de oportunidades y la no discriminación para el acceso al empleo, el mantenimiento y la promoción del mismo”. • Sector privado: Incentivo Fiscal a favor de las personas empleadoras • Sector público: 5% de las plazas vacantes
  • 7. LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SON: • Promover oportunidades de empleo. Art 71 del reglamento • Evitar la discriminación. Art 72 del reglamento
  • 8. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY 8661 Artículo 4 Las obligaciones generales son: • Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales • Derechos económicos, sociales y culturales • Nada de lo estipulado en la convención estará sobre las disposiciones existentes en la legislación de un estado parte, si estas facilitan el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. • Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.
  • 9. LEY N° 8862: INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO • Fue publicada en la gaceta n.° 219, el 11 de noviembre de 2010 • Contiene solamente un artículo • Tiene un reglamento de ley, el cual fue publicado en la gaceta n.º 56, el 21 de marzo de 2011 • Contiene 20 artículos
  • 10. • Acatamiento • Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las instituciones autónomas y semiautónomas, descentralizadas, los entes públicos no estatales y las empresas públicas. • Estipulado en el artículo 2 • Comisión Especializada • El Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad. • Estipulado en el articulo 4
  • 11. Vacantes • Deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y un extracto de la misma en un medio de prensa escrita. • Estipulado en el artículo 6 Excepciones • Estipulado en el artículo 10 Informes • Deberá ser el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según el artículo 12 del reglamento Funcionario adquiere discapacidad • Ley 7600 • Ley de riesgos de trabajo. Estipulado en el artículo 14
  • 12. SANCIONES Según el artículo 15 Ley 7600: • Articulo 62 • Artículo 63 • Artículo 64
  • 13. LEY 7092 SOBRE INCENTIVO EN FAVOR DE LOS EMPLEADORES QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTICULO 8. Gastos Deducibles. SON DEDUCIBLES A LA RENTA BRUTA: b) Los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados, siempre y cuando proceda y se hayan hecho las retenciones y enterado los impuestos a que se refiere el Título 11 de esta ley. Además, podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en el párrafo anterior a personas lisiadas que presentan limitaciones físicas graves, de acuerdo con los requisitos, condiciones y normas que se fijen en el reglamente de esta ley.
  • 14. MIGRACIONES LABORALES • Movimiento de personas desde el país de origen a otro país con el objeto de trabajar. Por diversas razones. Constitución Política Artículo 68 “No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores. En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense”
  • 15. LEY 8764 LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA • Art 1. La presente ley regula el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras al territorio de la República, con fundamento en lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica, con especial referencia a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. • Con relación a las migraciones laborales, esta ley nos puede ayudar a resolver algunas dudas: • Trabajar Legalmente siendo una Persona Extranjera en Costa Rica • Deberes y Derechos Laborales de las Personas Trabajadoras Extranjeras • Patronos de Personas Extranjeras
  • 16. TRABAJAR LEGALMENTE SIENDO UNA PERSONA EXTRANJERA EN COSTA RICA RESIDENCIA PERMANENTE • ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento. (Poder Legislativo Leyes N°8764, 2009) CONDICIÓN LEGAL DE REFUGIADO • ARTÍCULO 108.- A efectos de ejercer los derechos vinculados a la Ley de migración y extranjería, la persona refugiada debidamente reconocida recibirá, por parte de la Dirección General de Migración, una identificación que acredite su permanencia legal en el país y en razón de tal condición podrá ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. (Poder Legislativo Leyes N°8764, 2009) • Las personas que cuenten con cédula de residencia o carné de refugiado no necesitan de un permiso de trabajo. Las personas extranjeras que cuenten con una cédula de residencia, permiso de trabajo o condición legal de refugiado y también las personas extranjeras en las categorías especiales pueden trabajar legalmente en Costa Rica.
  • 17. PERMISO DE TRABAJO • Es una autorización, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que deben tener todas las personas extranjeras que deseen trabajar en Costa Rica. Esta autorización le permite laborar para una empresa o persona empleadora específica. • Solicitado por parte de la persona empleadora ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
  • 18. CATEGORÍAS ESPECIALES PERSONAS TRABAJADORAS TRANSFRONTERIZAS • ARTÍCULO 97.- Son trabajadores transfronterizos las personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras de Costa Rica, autorizadas por la Dirección General para ingresar al territorio nacional y así egresar de él, con el fin de realizar actividades asalariadas, autorizadas por la Dirección General, tomando como referencia, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además de otras obligaciones establecidas por ley y el ordenamiento jurídico costarricense, estos trabajadores deberán cotizar para el sistema de seguridad social de la CCSS y el de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS).” (Poder Legislativo Leyes N°8764, 2009) PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES • ARTÍCULO 98.- Serán trabajadores temporales, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les autorice el ingreso y la permanencia en el país y permanezcan en él con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país o, del propio trabajador, fuera de él. Mediante el Reglamento de la presente Ley se regulará lo relativo a esta subcategoría migratoria; sin embargo, para efectos de su regularización, la Dirección General deberá tener en cuenta las condiciones específicas de los pueblos indígenas. (Poder Legislativo Leyes N°8764, 2009)
  • 19. PERSONAS TRABAJADORAS DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA • Según el articulo 94 de la Ley 8764, los trabajadores de ocupación específica son visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a los servicios posteriores a la venta, así como trabajadores por cuenta propia. Se explica más ampliamente en el articulo 100 de la Ley 8764. TRABAJADORES LIGADOS A PROYECTOS ESPECÍFICOS • ARTÍCULO 124.- Serán trabajadores ligados a proyectos específicos, las personas extranjeras que las empresas requieran contratar para proyectos y obras especiales, quienes deberán satisfacer el pago del seguro social establecido en función de su actividad. La autorización que brindará la Dirección de Migración tomará en cuenta, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como razones de oportunidad o conveniencia aplicables al caso concreto. (Poder Legislativo Leyes N°8764, 2009)
  • 20. DEBERES Y DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EXTRANJERAS • Derechos • ARTÍCULO 31.- Las personas extranjeras gozarán de los derechos y las garantías individuales y sociales reconocidos para las personas costarricenses en la Constitución Política, salvo las limitaciones que esta establezca…” (Poder Legislativo Leyes N°8764, 2009) • Deberes u obligaciones • ARTÍCULO 32.- Las personas físicas de nacionalidad extranjera que se encuentren en el país, estarán sujetas al pago de las mismas cargas tributarias o de seguridad social que las costarricenses, según las normas jurídicas aplicables en esas materias. Además, estarán obligadas a realizar los depósitos exigidos por la presente Ley. (Poder Legislativo Leyes N°8764, 2009)
  • 21. PATRONOS DE PERSONAS EXTRANJERAS • La Ley 8764 en su articulo 174 dice que todo empleador a la hora contratar a una persona extranjera debe cumplir con todas las obligaciones laborales que la Ley exige. • El articulo 175 dice que ninguna persona física o jurídica puede contratar trabajadores extranjeros que no estén habilitados para ejercer dichas actividades o que su condición sea ilegal. • Si es contratado ilegalmente no pierde sus beneficios sociales, • El empleador no puede retener su documentación migratoria. • Según el artículo 180 los empleadores deben enviar informes de las personas extranjeras que trabajan en sus empresas.
  • 22. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DECRETO EJECUTIVO NO 19010-G Visas de Ingreso que necesitan las Personas Extranjeras para Trabajar en Costa Rica • Artículo 18.- Las visas de ingreso al país se clasifican en las siguientes categorías: • a) Residentes permanentes y temporales, categoría A. • Inversionistas • b) No residentes, categoría B. • Empresarios, hombres de negocios y personal directivo de empresas nacionales o extranjeras, agentes viajeros y delegados comerciales.
  • 23. CUALQUIERA DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS PARA CONSEGUIR UNA VISA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS EN EL PRESENTES ARTÍCULO • Artículo 23.- Para obtener visas de ingreso al país, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: Solicitarla ante el Agente de Migración en el Exterior y presentar lo siguiente: a) Pasaporte o documento de viaje vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. b) Tiquete aéreo de regreso o de continuación de viaje. c) Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país. d) Cancelar los derechos que establece la ley. El Agente de Migración en el Exterior deberá indicar los derechos y obligaciones que cada visa confiere. Haciendo énfasis en las actividades laborales y comerciales que puede o no desarrollar en el país. (REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL Decreto No. 19010-G, 1989)