El documento habla sobre la soberanía nacional, la democracia participativa y el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Define la soberanía nacional como el poder de un pueblo sobre su territorio de forma independiente. La democracia participativa permite una mayor participación ciudadana que la democracia representativa pero menor que la democracia directa. Finalmente, explica que el Tribunal Supremo de Justicia considera que la Constitución venezolana promueve una democracia participativa y protagónica donde los ciudadanos intervienen en la formulación de políticas
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Diciembre de 2016
Autor:
-Hugo Castillo
2. La comunidad de personas fijadas en un territorio determinado,
legalmente independientes de control externo y que posee un gobierno
organizado que crea y aplica la Ley sobre todas las personas y grupos
dentro de su jurisdicción.
SOBERANIA NACIONAL
- Es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a
tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar
decisiones con independencia de poderes externos.
La La
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
- Es la expresión amplia que se suele referir a formas de
democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor
participación en la toma de decisiones políticas que la que les
otorga tradicionalmente la democracia representativa. La
democracia participativa permite una participación ciudadana
mayor que en democracia representativa pero menor que en la
llamada democracia directa. Por otra parte constituye un
modelo político que facilita a la ciudadanía su capacidad de
asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una
influencia directa en las decisiones públicas.
T.S.J
-La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 23 del
22 de enero de 2003 (caso: interpretación del artículo 71 de la constitución) ha
señalado sobre el tema del perfeccionamiento de la democracia como fin del
texto constitucional, que: De este modo, como bien aclara la Exposición de
Motivos de la Constitución, el régimen constitucional vigente responde a una
sentida aspiración de la sociedad civil organizada que pugna por cambiar la
negativa cultura política generada por década de un Estado centralizado de
partidos que mediatizó el desarrollo de los valores democrático, a través de la
participación ciudadana que ya no se limita a procesos electorales, pues se
reconoce la necesidad de la intervención del pueblo en los procesos de
formación, formulación y ejecución de políticas públicas, como medio para
superar los déficit de gobernabilidad que han afectado nuestro sistema político
debido a la carencia de armonía entre el Estado y la sociedad.
En relación con
es
TIPOS
-Soberanía nacional,: es el poder que tiene el estado sobre su territorio
donde ninguno es superior a él, es decir la soberanía nacional le permite a
un país ser un territorio independiente e inviolable.
-Soberanía popular o también conocida como la soberanía del pueblo: es
aquella que se establece únicamente en el pueblo, esto indica que los
ciudadanos son los que componen los poderes públicos, los cuales pueden
ser ejercidos por algún representante o de manera directa.
-Soberanía alimentaria: es el derecho o la capacidad que tiene cada
nación a la hora de establecer sus propias políticas agrarias y
alimentarias. El objetivo de esta soberanía es desarrollar los diversos
productos, y garantizar la seguridad alimentaria de la nación.
IMPORTANCIA
Al tener soberanía nacional, el pueblo elige al gobernante que se adapte
mejor a su forma de pensar, sin verse oprimido por parte del poder político,
de forma que se sienta conforme con las leyes y normas que rigen su
sociedad y que deben cumplir como ciudadanos.
Aquí Indica, que el modelo democrático electivo, participativo y protagónico instaurado en Venezuela a partir de
la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, concibe a la gestión pública y la preservación y fomento del
bien común como un proceso en el cual se establece una comunicación permanente entre gobernantes y
ciudadanos, entre los representantes y sus representados, lo cual implica una modificación radical, a saber, de
raíz, en la orientación de las relaciones entre el Estado y la sociedad, en la que se devuelve a esta última su
legítimo e innegable protagonismo, a través del ejercicio de sus derechos políticos fundamentales, enunciados en
el Capítulo IV título III de la Norma suprema.
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Su
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