2. 2.1 consideraciones legales en torno al currículo de la educación obligatoria
En la constitución Políticas del ecuador se destacan algunos artículos:
Art. 26. Dice que la educación es un
derecho de las personas y un deber del
estado
.
Art. 343. Reconocer que es el sujeto el que
aprende, integra una visión intercultural, según
geografía, cultura, lingüística, respetando
derechos de comunidades, pueblos y
nacionalidades
3. LOEI.
Art. 2 w) garantiza derechos de las
personas a la educación de calidad y
calidez,
garantizar la conceptualización de
educando como el centro del proceso
educativo.
involucrar e incorporar sensaciones,
sentimientos, emociones, afectos , formas de
percepción, etc.
Art. 19. Un objetivo de la autoridad educativa es
“diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un
Currículo nacional tanto en institución pública,
municipales, privadas y fiscomicionales y a
distancia en diversos niveles, inicial, básico,
bachillerato” considerando siempre la
pluriculturalidad e interculturalidad.
4. LOEI.
Art. 22. c) estable como competencia de la
autoridad educativa Nacional: “Formular e
implementar las políticas educativas, el
currículo nacional obligatorio en todos los
niveles, modalidades y estándares de calidad
de la provisión educativa”
5. LOEI.
Art. 9 señala la obligatoriedad de los currículos
nacionales.
Art. 11 el currículo nacional contienen los
conocimientos básicos obligatorios para
estudiantes del sistema nacional de educación
Art. 10 los currículos nacionales pueden
complementarse de acuerdo con las
especificidades culturales y peculiaridades
propias de las diversas instituciones educativas
que son parte del sistema nacional de
educación, en función de las particularidades
del territorio en el que operan.