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Datos Generales
Fecha de
informe
20-04-2023
No. De
informe
DNEDBV-2023-00138-IT
Funcionario
Responsable
de Informe
Nombre
Contacto
Cargo
Extensión
Telefónica
Correo electrónico
Gabriela
Chamorro
1582 gabrielab.chamorro@educacion.gob.ec
Analista de
Educación para la
Democracia y el
Buen Vivir
Informe
dirigido a
Nombre
Contacto
Cargo
Extensión
Telefónica
Correo Electrónico
Diana
Castellanos
1367
diana.castellanos@educacion.gob.ec
Subsecretaria para
la Innovación
Educativa y el Buen
Vivir
Tema
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
RÉGIMEN COSTA – GALÁPAGOS 2023-2024
1. ANTECEDENTES
La Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Educación Intercultural fue publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 434 de 19 de abril de 2021. Considerando la profundidad de las reformas,
en febrero de 2023, se expide el nuevo Reglamento General con el fin de “garantizar el
funcionamiento dinámico, incluyente y eficiente del Sistema Nacional de Educación”.
El nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural se refiere al Programa
de Participación Estudiantil, desde el artículo 141 al 147, estableciendo modificaciones en la
duración, orientación y áreas de acción del programa, razón por la cual el presente documento
establece los lineamientos específicos para la implementación del Programa en Régimen Costa -
Galápagos 2023 - 2024, en conformidad con la normativa vigente.
2. BASE LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
“Art. 27.- La Educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el
marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el
arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
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capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional”.
“Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…) El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada.”
“Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial,
básica y bachillerato (…)”.
“Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: (…) 4. Asegurar que todas las entidades educativas
impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos. (…)
8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar
el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales”.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
“Art. 92.- Trabajo formativo. - Los niños, niñas y adolescentes podrán realizar actividades de
formación que incorporen al trabajo como un elemento importante en su formación integral. Estas
actividades deberán realizarse en condiciones adecuadas para su edad, capacidad, estado físico y
desarrollo intelectual, respetando sus valores morales y culturales, sus derechos al descanso,
recreación y juego.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
“Art. 2.3.- Principios del Sistema Nacional de Educación. - El Sistema Nacional de Educación se
regirá por los siguientes principios:
(…) b. Educación para el cambio: La educación constituye instrumento de transformación de la
sociedad; contribuye a la construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus
habitantes, pueblos y nacionalidades; (…);
(…) c. Educación en valores: La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores que
promueven la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la
solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacional, étnica, social, por
identidad de género, condición de migración y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la
eliminación de toda forma de discriminación;
(…); d. Educación para la democracia: Los establecimientos educativos son espacios democráticos
de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz, transformadores de la
realidad, transmisores y creadores de conocimiento, promotores de la interculturalidad, la
equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la convivencia social, la participación, la
integración social, nacional, andina, latinoamericana y mundial (…);
“Art. 3. Fines de la educación. - Son fines de la educación:
(…) a. El desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes, que contribuya a lograr el
conocimiento y ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades,
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el desarrollo, formación y promoción de una cultura de paz y ciudadanía mundial orientadas al
conocimiento y reconocimiento de derechos propios y ajenos, la no violencia entre las personas,
así como la paz entre los pueblos; y, una convivencia social intercultural, plurinacional,
democrática y solidaria;
(…) d. El desarrollo de capacidades de análisis y conciencia crítica para que las personas se
inserten en el mundo como sujetos activos con vocación transformadora y de construcción de una
sociedad justa, equitativa y libre;
(…) f. El fomento y desarrollo de una conciencia ciudadana y planetaria para la sostenibilidad
ambiental; para el logro de una vida sana; para el uso racional, sostenible y sustentable de los
recursos naturales;
(…) l. La inculcación del respeto y la práctica permanente de los derechos humanos, la democracia,
la participación, la justicia, la igualdad y no discriminación, la equidad, la solidaridad, la no
violencia, las libertades fundamentales y los valores cívicos;
(…) o. La promoción de la formación cívica y ciudadana de una sociedad que aprende educa y
participa permanentemente en el desarrollo nacional;”.
Art. 6. Obligaciones. - (…) El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales:
(…) m. Propiciar (…) la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del
patrimonio cultural, natural y del medio ambiente, (…).
(…) p. Coordinar acciones con sistemas y subsistemas complementarios con los distintos niveles
de gobierno, así como con los sectores privados y de la sociedad civil a fin de garantizar una
educación de calidad;
(…) r. Asegurar que todas las entidades educativas desarrollen una educación en participación
ciudadana, exigibilidad de derechos, obligaciones y responsabilidades, inclusión y equidad,
igualdad de género, sexualidad y ambiente, con una visión transversal y enfoque de derechos;
(…) v. Garantizar una educación para la democracia, sustentada en derechos, obligaciones y
responsabilidades; en principios y valores, (…);
(…) gg. Garantizar (…) herramientas adecuadas para la formación, práctica y difusión artística y
cultural en las instituciones educativas públicas; (…) para un eficaz aprendizaje y práctica de las
artes y la cultura;”
“Art. 7. Derechos. - Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:
(…) m. Disponer, sin discriminación de facilidades (…) que le permitan la práctica de actividades
deportivas, sociales, culturales, científicas en representación de su centro de estudios, de su
comunidad, su provincia o del país a nivel competitivo;”
“Art. 9 De la participación y representación estudiantil. - La participación estudiantil en el sistema
de educación garantizará lo siguiente:
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a. En los programas de cada uno de los niveles de educación, se integrarán contenidos que
estimulen la participación ciudadana de las y los estudiantes;”
“Art. 11. Obligaciones. - Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones:
(…) p. Vincular la gestión educativa al desarrollo de la comunidad, asumiendo y promoviendo el
liderazgo social que demandan las comunidades y la sociedad en general;”
“Art. 22. Competencias de la Autoridad Educativa Nacional. - La Autoridad Educativa Nacional,
como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector,
estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento
humano del sistema educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se
requiera. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva
la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos
municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes.”
REGLAMENTO GENERAL A LAY LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
“Art.141.- Programa de Participación Estudiantil para Bachillerato. - Los estudiantes que cursan
la oferta de Bachillerato aprobarán el Programa de Participación Estudiantil en el primer y
segundo curso de bachillerato.
Art. 142.- Duración y distribución del Programa de Participación Estudiantil. - El Programa de
Participación Estudiantil se realizará de la siguiente manera: ochenta (80) horas en primer curso
de bachillerato y ochenta (80) horas en segundo curso de bachillerato, dando un total de ciento
sesenta (160) horas.
El programa se desarrollará en dos (2) horas semanales, desde el inicio al fin de cada año lectivo.
Las horas serán pedagógicas;
Art. 143.- Equivalencia del Programa de Participación Estudiantil. - La calificación correspondiente
al Programa de Participación Estudiantil equivaldrá al 10% de la nota de grado;
Art. 144.- Orientación del Programa de Participación Estudiantil. - El Programa de Participación
Estudiantil se orientará a que los estudiantes se constituyan en promotores comunitarios para
sensibilizar y abordar temáticas que atiendan problemáticas de interés social;
Art. 145.- Áreas de acción del Programa de Participación Estudiantil. - La Autoridad Educativa
Nacional, en articulación con el resto de entidades públicas competentes, identificará las cinco (5)
áreas de atención del Programa de Participación Estudiantil, a efectos de diseñar los programas
sobre los que trabajarán los estudiantes de bachillerato;
Art. 146.- Convalidación de horas de Participación Estudiantil. - Las y los estudiantes podrán
convalidar sus horas de participación estudiantil siempre que la actividad planteada para
convalidación se alinee con las áreas de atención definidas por la máxima autoridad, de
conformidad con lo previsto por la Autoridad Educativa Nacional para el efecto.
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Art. 147.- Excepcionalidades para la Participación Estudiantil. - Se contemplarán excepciones al
número de horas y convalidación a estudiantes en situación de vulnerabilidad y de bachillerato
para jóvenes y adultos;
Art. 171.- Inasistencia. La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días debe ser
notificada inmediatamente a sus representantes legales, quienes deben justificarla, a más tardar,
hasta dos (2) días después del retorno del estudiante a clases (…).
Si la inasistencia excediere tres (3) días continuos, el representante legal del estudiante deberá
justificarla, con la documentación respectiva, ante la máxima autoridad (…).
Cuando la inasistencia de un estudiante fuere recurrente y estuviere debidamente justificada, la
máxima autoridad de la institución educativa solicitará la aplicación de las medidas prevista en la
normativa expedida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, a fin de garantizar la
continuidad de los estudios, el apoyo psicopedagógico y las respectivas tutorías académicas,
según el caso.
Art. 262.- Jornada laboral docente. - (…) Para los docentes que gestionan actividades o programas
que son requisito para la obtención del título de bachiller, como el programa de participación
estudiantil para primero y segundo año de bachillerato, lo podrán realizar en los períodos
conforme con los lineamientos establecidos en la presente normativa y aquellos que emita el nivel
central de la Autoridad Educativa Nacional, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada laboral.”
Art. 270.- Tiempo de dedicación del docente. - El tiempo de dedicación dentro de la institución
educativa de seis (6) horas estará compuesto por:
Veinticinco (25) períodos pedagógicos de clase semanales en los que se impartirán todas las
asignaturas descritas en el currículo nacional.
El tiempo restante corresponde a los períodos de acompañamiento educativo para el desarrollo
de (…) gestión de actividades o programas que son requisito para la obtención del título de
bachiller, (…);
El tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa de dos (2) horas diarias, estará
destinado a actividades de (…) participación estudiantil (…). Del total de horas diarias previstas
para esta actividad, un máximo del sesenta por cien (60%) podrá cumplirse presencialmente,
mientras que el porcentaje restante podrá cumplirse fuera de la institución educativa.
3. ALCANCE
Este documento está dirigido a las autoridades institucionales, coordinadores institucionales,
docentes facilitadores y estudiantes del Programa de Participación Estudiantil de todas las
instituciones educativas con nivel de bachillerato del Régimen Costa - Galápagos del año lectivo
2023 – 2024, exclusivamente.
4. OBJETIVO
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Establecer los lineamientos específicos para la implementación del Programa de Participación
Estudiantil, en las instituciones educativas del Régimen Costa - Galápagos del año lectivo 2023 –
2024, exclusivamente, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las horas establecidas
por la normativa vigente, para el estudiando de primero y segundo año de bachillerato,
5. DESARROLLO
El Programa de Participación Estudiantil, conforme el artículo 144 del Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Intercultural: “se orientará a que los estudiantes se constituyan en
promotores comunitarios para sensibilizar y abordar temáticas que atiendan problemáticas de
interés social”.
La formación de promotores comunitarios en el marco del Programa de Participación Estudiantil
responde al perfil de salida del bachiller ecuatoriano sustentado en los valores de solidaridad,
justicia e innovación, como factores indispensables para el desarrollo de la sociedad.
En este sentido, la/el promotor comunitario precisamente, es una persona que se compromete
con las necesidades de su entorno, a través de la información, el acompañamiento y/o el fomento
de acciones creativas, encaminadas a dar respuesta a las problemáticas que afectan a una
determinada población.
En este proceso, los y las adolescentes no solo que comparten, entregan y/o ejecutan acciones,
sino que adquieren y desarrollan conocimientos y habilidades para su desempeño personal,
profesional y/o laboral: el trabajo en equipo, la escucha activa, la comunicación, la solución de
problemas, la empatía, el pensamiento crítico, la toma de decisiones, entre otras, son habilidades
para la vida que todo promotor comunitario requiere y desarrolla en el camino.
5.1 PLANIFICACIÓN
Para la planificación del Programa de Participación Estudiantil, la autoridad institucional
organizará la carga horaria de los docentes responsables del programa, conforme lo establece el
artículo 17 del Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC- 2023-00008-A, para el Régimen Costa -
Galápagos del año lectivo 2023 – 2024, exclusivamente.
Para el cumplimiento de las 160 horas pedagógicas del Programa de Participación Estudiantil,
distribuidas en ochenta (80) periodos pedagógicos tanto en primero como en segundo de
bachillerato, el personal docente designado destinará, dentro del tiempo de dedicación dentro o
fuera de la institución educativa, dos periodos pedagógicos semanales para el Programa de
Participación Estudiantil, de acuerdo con el artículo 263 de Reglamento General a la Ley Orgánica
de Educación Intercultural.
El estudiantado que es parte del Programa de Participación Estudiantil destinará dos (2) periodos
pedagógicos semanales después de la jornada académica.
5.2 EJECUCIÓN
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Tomando en cuenta que la normativa vigente, establece que el estudiantado que realice el
Programa de Participación Estudiantil se “constituirá en promotor comunitario para sensibilizar y
abordar temáticas que atiendan problemáticas de interés social”, durante el período escolar del
Régimen Costa - Galápagos para el año lectivo 2023 – 2024, exclusivamente, se plantea la
realización de actividades prácticas en el marco de la resolución de problemáticas sociales que se
identifiquen en el entorno.
Para el efecto, se plantean los siguientes momentos como parte de la implementación del
Programa de Participación Estudiantil:
• Socialización de los lineamientos del Programa de Participación Estudiantil para el
Régimen Costa - Galápagos del año lectivo 2023 – 2024, exclusivamente;
• Identificación y sensibilización sobre problemáticas sociales que se registren dentro o
fuera del entorno educativo.
• Selección de una problemática de interés social, por parte del grupo de estudiantes del
Programa. Esta problemática debe estar enmarcada en uno de los campos de acción que
se detalla en la Tabla 1.
• Búsqueda de información sobre la problemática seleccionada en textos, gráficos, datos
estadísticos, videos, entre otros.
• Planificación de acciones que se realizarán para coadyuvar con la solución de la
problemática seleccionada, tales como: elaboración de material informativo, talleres,
grupos focales, debate, conversatorios, exposiciones, etc.
• Ejecución de las acciones planificadas conforme a un cronograma previamente
establecido para cada semana.
• Consolidación de resultados sobre las acciones realizadas: número de socializaciones
realizadas, número de recursos informativos elaborados, número de personas
participantes, percepciones sobre los recursos utilizados desde los y las estudiantes y las
personas beneficiarias, aprendizajes, limitantes, entre otros.
• Presentación de las acciones realizadas y resultados obtenidos a toda la comunidad
educativa.
Tabla 1 Campos y temáticas del Programa de Participación Estudiantil
CAMPOS DE ACCIÓN
Convivencia Vida saludable Artístico Cultural Ambiente Innovación y
Emprendimiento
Busca promover la
coexistencia armónica y
cultura de paz entre los
miembros de la
comunidad,
propiciando ambientes
saludables y buenas
relaciones
interpersonales.
Permite promover
el desarrollo de
conductas y
comportamientos
que incidan en
el bienestar físico,
psicológico y
social para
disfrutar de
una vida
saludable.
Busca promover
una educación
integral utilizando
el recurso artístico
para desarrollar
habilidades
sociales que
permitan
fortalecer la
relación con los
otros y el entorno,
y potenciar las
habilidades
artísticas.
Promueve la cultura y
consciencia
ambiental en los
estudiantes para
fortalecer la relación
de las personas con
su entorno, mediante
la preservación y uso
adecuado
de los recursos
naturales.
Permite el desarrollo de
estrategias originales
que faciliten crear,
diseñar y optimizar
productos y servicios
que mejoren la calidad
de vida de la
comunidad educativa y
ampliada.
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Temáticas
relacionadas: valores,
ciudadanía, derechos
humanos, derechos
constitucionales,
orden y seguridad
ciudadana, seguridad
vial, prevención de
riesgos antrópicos,
prevención de
la violencia de cualquier
tipo, entre otras. Este
eje
Temáticas
relacionadas:
salud, sexualidad,
alimentación
saludable,
deportes,
prevención de uso
y consumo de
drogas, entre
otras.
Temáticas
relacionadas:
pintura, danza,
música, teatro,
literatura,
saberes
ancestrales,
patrimonio
cultural, entre
otras.
Temáticas
relacionadas:
educación ambiental,
riesgos naturales,
consumo consiente y
sostenible,
patrimonio natural,
buenas prácticas
ambientales,
reducción
del CO2.
Temáticas
relacionadas: ciencia,
tecnologías
de la información
y comunicación,
prácticas de estudio,
actividades
organizacionales,
procesos productivos,
entre otros.
Para las instituciones educativas en modalidad semi presencial y a distancia la ejecución del
Programa de Participación Estudiantil se realizará conforme las particularidades de cada
modalidad, a través del uso de las tecnologías y medios de comunicación disponibles: entornos
virtuales, páginas web, blogs, videos, tutoriales, repositorios, etc.
5.2.1 CRONOGRAMA DE ACCIONES DEL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
Acciones del Programa de Participación Estudiantil Distributivo
1. Socialización de lineamientos Abril
2. Identificación y sensibilización sobre problemáticas sociales Mayo-Junio
3. Selección de una problemática de interés social Junio
4. Búsqueda de información Julio - Agosto
5. Planificación de acciones Agosto
6. Ejecución de las acciones planificadas Sept. – Oct.- Nov.
7. Consolidación de resultados Diciembre
8. Presentación Enero
5.3 EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
La calificación mínima para aprobar el Programa de Participación Estudiantil es de 7/10 tanto en
primero como en segundo de bachillerato.
Los y las estudiantes que no alcancen el puntaje mínimo deberán realizar el programa
nuevamente en tercero de bachillerato con los y las estudiantes de segundo de bachillerato.
La calificación del Programa de Participación Estudiantil se obtendrá a partir del cumplimiento de
las horas que establece la normativa vigente, considerando la participación y asistencia de los y
las estudiantes en la promoción de los campos de acción y temáticas seleccionadas.
En este sentido, la calificación del programa se mermará a partir de las inasistencias que no hayan
sido justificadas:
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Número de faltas injustificadas Calificación
1 a 2 faltas injustificadas 9
3 a 5 faltas injustificadas 8
6 a 8 faltas injustificadas 7
Más de 8 faltas injustificadas Reprobado
Es importante mencionar que en el caso de que un estudiante incurra en inasistencias frecuentes,
la autoridad de la institución educativa, conforme el artículo 171 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, solicitará la aplicación de las medidas previstas por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional, para garantizar la continuidad de los estudios de las
y los estudiantes.
Lo expuesto aplica para las instituciones educativas en modalidad presencial y semipresencial, en
las instituciones educativas a distancia, la aprobación del Programa de Participación Estudiantil
se realizará conforme el cumplimiento de las acciones planificadas para el abordaje de la temática
del campo de acción seleccionado.
En el caso de los y las estudiantes de segundo de bachillerato, quienes aprobaron las 100 horas
del programa en primero de bachillerato durante el año lectivo 2022 – 2023, durante el año
lectivo 2023- 2024 deberán completar las 160 horas que determina el Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Intercultural, realizando el Programa de Participación Estudiantil en
60 horas pedagógicas.
5.4 CONVALIDACIONES
Para el Régimen Costa - Galápagos del año lectivo 2023 – 2024, exclusivamente, se mantienen
las siguientes convalidaciones:
1. Bachillerato Técnico: procedimiento para las y los estudiantes que se encuentren
formalmente matriculados y asistan regularmente a las Instituciones Educativas con
Bachillerato Técnico en el territorio nacional.
2. Creatividad, Actividad y Servicio: es un componente central del Programa del Diploma
(PD) que aplica para todas las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y
municipales acreditadas por la Organización de Bachillerato Internacional.
3. Conservatorios: para el estudiantado de primero y segundo de bachillerato que se
encuentre en las instituciones educativas de cualquier tipo de sostenimiento y se
encuentren formalmente matriculados y asistan regularmente a los conservatorios de
educación complementaria, en las especialidades de música, danza y artes plásticas.
4. Ministerio del Deporte: destinado para estudiantes deportistas con o sin discapacidad
que cumplan con la siguiente clasificación: a) deportistas con y sin discapacidad del
Proyecto de apoyo al deporte de alto rendimiento, b) deportistas con y sin discapacidad
seleccionados por cada Federación Ecuatoriana por deporte y por discapacidad,
legalmente constituidas, c) deportistas con y sin discapacidad de Federaciones
Deportivas Provinciales y Concentración Deportiva de Pichincha y, d) deportistas en
Ministerio de Educación
Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa.
Código postal: 170507 / Quito-Ecuador
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equipos de fútbol profesional de primera categoría A-B, segunda categoría y formativas
de los equipos reconocidos por la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
5. Asociación de Scouts del Ecuador: destinado para aquellos estudiantes que se
encuentran vinculados a la Asociación de Scouts del Ecuador.
6. Recorrido Participativo: metodología que fortalece y genera nuevos conocimientos sobre
la problemática de la violencia sexual, que permite reflexionar sobre los roles de género
que establecen desigualdades y analizar los mitos sobre la violencia sexual.
5.5. APROBACIÓN EN CASOS DE VULNERABILIDAD
En caso de aquellos estudiantes que estén expuestos a condiciones de movilidad humana,
víctimas de violencia sexual, explotación laboral y económica, trata y tráfico de personas,
mendicidad, indocumentación, hijos de migrantes con necesidad de protección, hijos de personas
privadas de libertad, adicciones, discapacidad, rezago escolar o estar fuera del Sistema Nacional
Educativo, se tomará en cuenta los siguientes lineamientos:
• En caso de que la situación de vulnerabilidad se presente antes y durante primero de
bachillerato, el estudiante deberá cumplir únicamente con las horas correspondientes al
segundo de bachillerato. La calificación obtenida en segundo de bachillerato duplicará la
nota faltante.
• En caso de que la situación de vulnerabilidad se presente antes y durante segundo de
bachillerato, se tomará como válidas las horas cumplidas en primero de bachillerato,
duplicando la calificación obtenida en primero de bachillerato para cumplir la nota
faltante.
• En caso de que la situación de vulnerabilidad se presente en tercero de bachillerato, es
decir que, el estudiante no realizó el Programa de Participación Estudiantil ni en primero
ni en segundo de bachillerato, el coordinador/a del programa deberá integrar al
estudiante al grupo de segundo de bachillerato, a fin de realizar el programa.
• Si la vulnerabilidad se presenta durante los tres años (primero, segundo y tercero
bachillerato), el caso será analizado por la autoridad institucional y remitido al DECE para
la elaboración del informe y acompañamiento correspondiente. La nota para estos
estudiantes será la duplicación de la nota de Emprendimiento y Gestión.
• Las estudiantes en condición de embarazo podrán participar en las actividades del
Programa de Participación Estudiantil cumpliendo con todo lo que establece la norma
para su aprobación. Sin embargo, para motivar el cuidado de las estudiantes
embarazadas, para la aprobación del Programa de Participación Estudiantil, se
reconocerá la asistencia al curso de psicoprofilaxis previo al parto o los controles
prenatales (en caso de no disponer de dicho curso en la cercanía geográfica), previa
presentación del certificado de asistencia correspondiente y la entrega de una bitácora
general que resuma la experiencia del curso.
5.6 REGISTRO DEL PORGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL SISTEMA DE GESTIÓN Y
CONTROL ESCOLAR
Todas las instituciones educativas deberán registrar las calificaciones del estudiantado del
Programa de Participación Estudiantil conforme el cumplimiento de las horas que determina la
normativa; así también, deberán informar con antelación al Distrito y Coordinación Zonal o
Ministerio de Educación
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Subsecretaría de Educación cualquier dificultad que se presente, con la finalidad de poder dar
seguimiento, acompañamiento y solventar cualquier requerimiento.
• Si un estudiante no está registrado en el Sistema de Información de Estudiantes también
conocido como CAS (Consulta de Asignación de Estudiantes), se deberá proceder
conforme al Memorando Nro. MINEDUC-SASRE-2021-00164-M, donde se señala: “(…) la
actualización de la información de los estudiantes es responsabilidad de las instituciones
educativas, quienes deben verificar y validar los documentos de identidad que sustenten
los procesos correspondientes, así como, la obligatoriedad de solicitar a las Direcciones
Distritales la gestión respectiva.”
• Si una autoridad institucional cumple el rol de coordinador/a o docente facilitador/a del
programa deberá solicitar la creación del rol correspondiente al analista zonal encargado
del programa, quien remitirá el requerimiento a planta central.
• Si existe inconvenientes al ingresar las calificaciones por parte del personal docente, pese
a tener asignada la carga horaria del programa, se deberá verificar que la persona
asignada como coordinador o docente facilitador tenga carga horaria académica para
que se pueda ver reflejada la carga horaria del programa, caso contrario no se podrá
registrar las calificaciones.
• En el caso que los docentes de contrato que son parte del programa no tengan acceso al
sistema de Gestión y Control Escolar, la autoridad institucional verificará con el distrito
que la acción de personal del docente esté posesionada.
• En el caso que las instituciones educativas no registren las calificaciones del programa
por los motivos citados, durante el año lectivo vigente, las y los docentes facilitadores
deberán remitir un oficio, mencionando el motivo, para aprobación de la autoridad
institucional y registro correspondiente. Esta documentación deberá ser archivada como
respaldo en caso de una posible auditoria.
• Cuando se realicen cambios de estudiantes de una institución a otra, se deberá imprimir
el certificado del programa, previa matrícula en la nueva institución educativa, a fin de
evitar inconvenientes posteriores.
5.7 CONSIDERACIONES AL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL SEGÚN LA OFERTA
EDUCATIVA
• En las instituciones educativas que cuentan con bachillerato para personas con
escolaridad inconclusa en modalidades presencial, semipresencial y a distancia, en
jornada matutina, vespertina y nocturna, la calificación obtenida en la asignatura de
Emprendimiento y Gestión se duplicará para cubrir con la calificación del Programa de
Participación Estudiantil.
• El Programa de Apoyo a la Inclusión Pre Laboral se considerará como parte del Programa
de Participación Estudiantil para los y las estudiantes de Instituciones Educativas
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Especializadas. Las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión UDAI, los docentes y
equipos multidisciplinarios de las Instituciones Educativas Especializadas serán los
responsables de asesorar y acompañar el proceso educativo adaptando a las necesidades
educativas especiales del estudiantado en la práctica pre laboral.
• Para los/las estudiantes del Programa de Aulas Hospitalarias, Centro de Adolescentes
Infractores – CAI, Casas de Acogida y Centros Especializados en Tratamiento a Personas
con Consumo Problemático de Alcohol y otras drogas - CETAD, la calificación obtenida en
la asignatura de Emprendimiento y Gestión se duplicará para cubrir con la calificación del
Programa de Participación Estudiantil.
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ELABORADO POR:
NOMBRE CARGO FECHA FIRMA
Gabriela Chamorro
Analista de Educación para la
Democracia y el Buen Vivir
20-04-2023
Peggy Vinueza
Analista de Educación para la
Democracia y el Buen Vivir
20-04-2023
REVISADO POR:
NOMBRE CARGO FECHA FIRMA
Lorena Peñaherrera
Directora Nacional de Educación
para la Democracia y el Buen
Vivir
20-04-2023
APROBADO POR:
NOMBRE CARGO FECHA FIRMA
Diana Castellanos
Subsecretaria para la Innovación
Educativa y el Buen Vivir
20-04-2023 Firmado electrónicamente por:
DIANA CRISTINA
CASTELLANOS VELA
Firmado electrónicamente por:
ANDREA LORENA
PENAHERRERA VACA
Firmado electrónicamente por:
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CHAMORRO BENAVIDES
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  • 1. Ministerio de Educación Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec Datos Generales Fecha de informe 20-04-2023 No. De informe DNEDBV-2023-00138-IT Funcionario Responsable de Informe Nombre Contacto Cargo Extensión Telefónica Correo electrónico Gabriela Chamorro 1582 gabrielab.chamorro@educacion.gob.ec Analista de Educación para la Democracia y el Buen Vivir Informe dirigido a Nombre Contacto Cargo Extensión Telefónica Correo Electrónico Diana Castellanos 1367 diana.castellanos@educacion.gob.ec Subsecretaria para la Innovación Educativa y el Buen Vivir Tema LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL RÉGIMEN COSTA – GALÁPAGOS 2023-2024 1. ANTECEDENTES La Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Educación Intercultural fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 434 de 19 de abril de 2021. Considerando la profundidad de las reformas, en febrero de 2023, se expide el nuevo Reglamento General con el fin de “garantizar el funcionamiento dinámico, incluyente y eficiente del Sistema Nacional de Educación”. El nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural se refiere al Programa de Participación Estudiantil, desde el artículo 141 al 147, estableciendo modificaciones en la duración, orientación y áreas de acción del programa, razón por la cual el presente documento establece los lineamientos específicos para la implementación del Programa en Régimen Costa - Galápagos 2023 - 2024, en conformidad con la normativa vigente. 2. BASE LEGAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR “Art. 27.- La Educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
  • 2. Ministerio de Educación Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”. “Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…) El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.” “Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato (…)”. “Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: (…) 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos. (…) 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales”. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA “Art. 92.- Trabajo formativo. - Los niños, niñas y adolescentes podrán realizar actividades de formación que incorporen al trabajo como un elemento importante en su formación integral. Estas actividades deberán realizarse en condiciones adecuadas para su edad, capacidad, estado físico y desarrollo intelectual, respetando sus valores morales y culturales, sus derechos al descanso, recreación y juego. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL “Art. 2.3.- Principios del Sistema Nacional de Educación. - El Sistema Nacional de Educación se regirá por los siguientes principios: (…) b. Educación para el cambio: La educación constituye instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; (…); (…) c. Educación en valores: La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores que promueven la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacional, étnica, social, por identidad de género, condición de migración y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la eliminación de toda forma de discriminación; (…); d. Educación para la democracia: Los establecimientos educativos son espacios democráticos de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz, transformadores de la realidad, transmisores y creadores de conocimiento, promotores de la interculturalidad, la equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la convivencia social, la participación, la integración social, nacional, andina, latinoamericana y mundial (…); “Art. 3. Fines de la educación. - Son fines de la educación: (…) a. El desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes, que contribuya a lograr el conocimiento y ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades,
  • 3. Ministerio de Educación Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec el desarrollo, formación y promoción de una cultura de paz y ciudadanía mundial orientadas al conocimiento y reconocimiento de derechos propios y ajenos, la no violencia entre las personas, así como la paz entre los pueblos; y, una convivencia social intercultural, plurinacional, democrática y solidaria; (…) d. El desarrollo de capacidades de análisis y conciencia crítica para que las personas se inserten en el mundo como sujetos activos con vocación transformadora y de construcción de una sociedad justa, equitativa y libre; (…) f. El fomento y desarrollo de una conciencia ciudadana y planetaria para la sostenibilidad ambiental; para el logro de una vida sana; para el uso racional, sostenible y sustentable de los recursos naturales; (…) l. La inculcación del respeto y la práctica permanente de los derechos humanos, la democracia, la participación, la justicia, la igualdad y no discriminación, la equidad, la solidaridad, la no violencia, las libertades fundamentales y los valores cívicos; (…) o. La promoción de la formación cívica y ciudadana de una sociedad que aprende educa y participa permanentemente en el desarrollo nacional;”. Art. 6. Obligaciones. - (…) El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: (…) m. Propiciar (…) la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural, natural y del medio ambiente, (…). (…) p. Coordinar acciones con sistemas y subsistemas complementarios con los distintos niveles de gobierno, así como con los sectores privados y de la sociedad civil a fin de garantizar una educación de calidad; (…) r. Asegurar que todas las entidades educativas desarrollen una educación en participación ciudadana, exigibilidad de derechos, obligaciones y responsabilidades, inclusión y equidad, igualdad de género, sexualidad y ambiente, con una visión transversal y enfoque de derechos; (…) v. Garantizar una educación para la democracia, sustentada en derechos, obligaciones y responsabilidades; en principios y valores, (…); (…) gg. Garantizar (…) herramientas adecuadas para la formación, práctica y difusión artística y cultural en las instituciones educativas públicas; (…) para un eficaz aprendizaje y práctica de las artes y la cultura;” “Art. 7. Derechos. - Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos: (…) m. Disponer, sin discriminación de facilidades (…) que le permitan la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, científicas en representación de su centro de estudios, de su comunidad, su provincia o del país a nivel competitivo;” “Art. 9 De la participación y representación estudiantil. - La participación estudiantil en el sistema de educación garantizará lo siguiente:
  • 4. Ministerio de Educación Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec a. En los programas de cada uno de los niveles de educación, se integrarán contenidos que estimulen la participación ciudadana de las y los estudiantes;” “Art. 11. Obligaciones. - Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones: (…) p. Vincular la gestión educativa al desarrollo de la comunidad, asumiendo y promoviendo el liderazgo social que demandan las comunidades y la sociedad en general;” “Art. 22. Competencias de la Autoridad Educativa Nacional. - La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes.” REGLAMENTO GENERAL A LAY LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL “Art.141.- Programa de Participación Estudiantil para Bachillerato. - Los estudiantes que cursan la oferta de Bachillerato aprobarán el Programa de Participación Estudiantil en el primer y segundo curso de bachillerato. Art. 142.- Duración y distribución del Programa de Participación Estudiantil. - El Programa de Participación Estudiantil se realizará de la siguiente manera: ochenta (80) horas en primer curso de bachillerato y ochenta (80) horas en segundo curso de bachillerato, dando un total de ciento sesenta (160) horas. El programa se desarrollará en dos (2) horas semanales, desde el inicio al fin de cada año lectivo. Las horas serán pedagógicas; Art. 143.- Equivalencia del Programa de Participación Estudiantil. - La calificación correspondiente al Programa de Participación Estudiantil equivaldrá al 10% de la nota de grado; Art. 144.- Orientación del Programa de Participación Estudiantil. - El Programa de Participación Estudiantil se orientará a que los estudiantes se constituyan en promotores comunitarios para sensibilizar y abordar temáticas que atiendan problemáticas de interés social; Art. 145.- Áreas de acción del Programa de Participación Estudiantil. - La Autoridad Educativa Nacional, en articulación con el resto de entidades públicas competentes, identificará las cinco (5) áreas de atención del Programa de Participación Estudiantil, a efectos de diseñar los programas sobre los que trabajarán los estudiantes de bachillerato; Art. 146.- Convalidación de horas de Participación Estudiantil. - Las y los estudiantes podrán convalidar sus horas de participación estudiantil siempre que la actividad planteada para convalidación se alinee con las áreas de atención definidas por la máxima autoridad, de conformidad con lo previsto por la Autoridad Educativa Nacional para el efecto.
  • 5. Ministerio de Educación Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec Art. 147.- Excepcionalidades para la Participación Estudiantil. - Se contemplarán excepciones al número de horas y convalidación a estudiantes en situación de vulnerabilidad y de bachillerato para jóvenes y adultos; Art. 171.- Inasistencia. La inasistencia de los estudiantes de uno (1) o dos (2) días debe ser notificada inmediatamente a sus representantes legales, quienes deben justificarla, a más tardar, hasta dos (2) días después del retorno del estudiante a clases (…). Si la inasistencia excediere tres (3) días continuos, el representante legal del estudiante deberá justificarla, con la documentación respectiva, ante la máxima autoridad (…). Cuando la inasistencia de un estudiante fuere recurrente y estuviere debidamente justificada, la máxima autoridad de la institución educativa solicitará la aplicación de las medidas prevista en la normativa expedida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, a fin de garantizar la continuidad de los estudios, el apoyo psicopedagógico y las respectivas tutorías académicas, según el caso. Art. 262.- Jornada laboral docente. - (…) Para los docentes que gestionan actividades o programas que son requisito para la obtención del título de bachiller, como el programa de participación estudiantil para primero y segundo año de bachillerato, lo podrán realizar en los períodos conforme con los lineamientos establecidos en la presente normativa y aquellos que emita el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada laboral.” Art. 270.- Tiempo de dedicación del docente. - El tiempo de dedicación dentro de la institución educativa de seis (6) horas estará compuesto por: Veinticinco (25) períodos pedagógicos de clase semanales en los que se impartirán todas las asignaturas descritas en el currículo nacional. El tiempo restante corresponde a los períodos de acompañamiento educativo para el desarrollo de (…) gestión de actividades o programas que son requisito para la obtención del título de bachiller, (…); El tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa de dos (2) horas diarias, estará destinado a actividades de (…) participación estudiantil (…). Del total de horas diarias previstas para esta actividad, un máximo del sesenta por cien (60%) podrá cumplirse presencialmente, mientras que el porcentaje restante podrá cumplirse fuera de la institución educativa. 3. ALCANCE Este documento está dirigido a las autoridades institucionales, coordinadores institucionales, docentes facilitadores y estudiantes del Programa de Participación Estudiantil de todas las instituciones educativas con nivel de bachillerato del Régimen Costa - Galápagos del año lectivo 2023 – 2024, exclusivamente. 4. OBJETIVO
  • 6. Ministerio de Educación Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec Establecer los lineamientos específicos para la implementación del Programa de Participación Estudiantil, en las instituciones educativas del Régimen Costa - Galápagos del año lectivo 2023 – 2024, exclusivamente, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las horas establecidas por la normativa vigente, para el estudiando de primero y segundo año de bachillerato, 5. DESARROLLO El Programa de Participación Estudiantil, conforme el artículo 144 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural: “se orientará a que los estudiantes se constituyan en promotores comunitarios para sensibilizar y abordar temáticas que atiendan problemáticas de interés social”. La formación de promotores comunitarios en el marco del Programa de Participación Estudiantil responde al perfil de salida del bachiller ecuatoriano sustentado en los valores de solidaridad, justicia e innovación, como factores indispensables para el desarrollo de la sociedad. En este sentido, la/el promotor comunitario precisamente, es una persona que se compromete con las necesidades de su entorno, a través de la información, el acompañamiento y/o el fomento de acciones creativas, encaminadas a dar respuesta a las problemáticas que afectan a una determinada población. En este proceso, los y las adolescentes no solo que comparten, entregan y/o ejecutan acciones, sino que adquieren y desarrollan conocimientos y habilidades para su desempeño personal, profesional y/o laboral: el trabajo en equipo, la escucha activa, la comunicación, la solución de problemas, la empatía, el pensamiento crítico, la toma de decisiones, entre otras, son habilidades para la vida que todo promotor comunitario requiere y desarrolla en el camino. 5.1 PLANIFICACIÓN Para la planificación del Programa de Participación Estudiantil, la autoridad institucional organizará la carga horaria de los docentes responsables del programa, conforme lo establece el artículo 17 del Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC- 2023-00008-A, para el Régimen Costa - Galápagos del año lectivo 2023 – 2024, exclusivamente. Para el cumplimiento de las 160 horas pedagógicas del Programa de Participación Estudiantil, distribuidas en ochenta (80) periodos pedagógicos tanto en primero como en segundo de bachillerato, el personal docente designado destinará, dentro del tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa, dos periodos pedagógicos semanales para el Programa de Participación Estudiantil, de acuerdo con el artículo 263 de Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. El estudiantado que es parte del Programa de Participación Estudiantil destinará dos (2) periodos pedagógicos semanales después de la jornada académica. 5.2 EJECUCIÓN
  • 7. Ministerio de Educación Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec Tomando en cuenta que la normativa vigente, establece que el estudiantado que realice el Programa de Participación Estudiantil se “constituirá en promotor comunitario para sensibilizar y abordar temáticas que atiendan problemáticas de interés social”, durante el período escolar del Régimen Costa - Galápagos para el año lectivo 2023 – 2024, exclusivamente, se plantea la realización de actividades prácticas en el marco de la resolución de problemáticas sociales que se identifiquen en el entorno. Para el efecto, se plantean los siguientes momentos como parte de la implementación del Programa de Participación Estudiantil: • Socialización de los lineamientos del Programa de Participación Estudiantil para el Régimen Costa - Galápagos del año lectivo 2023 – 2024, exclusivamente; • Identificación y sensibilización sobre problemáticas sociales que se registren dentro o fuera del entorno educativo. • Selección de una problemática de interés social, por parte del grupo de estudiantes del Programa. Esta problemática debe estar enmarcada en uno de los campos de acción que se detalla en la Tabla 1. • Búsqueda de información sobre la problemática seleccionada en textos, gráficos, datos estadísticos, videos, entre otros. • Planificación de acciones que se realizarán para coadyuvar con la solución de la problemática seleccionada, tales como: elaboración de material informativo, talleres, grupos focales, debate, conversatorios, exposiciones, etc. • Ejecución de las acciones planificadas conforme a un cronograma previamente establecido para cada semana. • Consolidación de resultados sobre las acciones realizadas: número de socializaciones realizadas, número de recursos informativos elaborados, número de personas participantes, percepciones sobre los recursos utilizados desde los y las estudiantes y las personas beneficiarias, aprendizajes, limitantes, entre otros. • Presentación de las acciones realizadas y resultados obtenidos a toda la comunidad educativa. Tabla 1 Campos y temáticas del Programa de Participación Estudiantil CAMPOS DE ACCIÓN Convivencia Vida saludable Artístico Cultural Ambiente Innovación y Emprendimiento Busca promover la coexistencia armónica y cultura de paz entre los miembros de la comunidad, propiciando ambientes saludables y buenas relaciones interpersonales. Permite promover el desarrollo de conductas y comportamientos que incidan en el bienestar físico, psicológico y social para disfrutar de una vida saludable. Busca promover una educación integral utilizando el recurso artístico para desarrollar habilidades sociales que permitan fortalecer la relación con los otros y el entorno, y potenciar las habilidades artísticas. Promueve la cultura y consciencia ambiental en los estudiantes para fortalecer la relación de las personas con su entorno, mediante la preservación y uso adecuado de los recursos naturales. Permite el desarrollo de estrategias originales que faciliten crear, diseñar y optimizar productos y servicios que mejoren la calidad de vida de la comunidad educativa y ampliada.
  • 8. Ministerio de Educación Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec Temáticas relacionadas: valores, ciudadanía, derechos humanos, derechos constitucionales, orden y seguridad ciudadana, seguridad vial, prevención de riesgos antrópicos, prevención de la violencia de cualquier tipo, entre otras. Este eje Temáticas relacionadas: salud, sexualidad, alimentación saludable, deportes, prevención de uso y consumo de drogas, entre otras. Temáticas relacionadas: pintura, danza, música, teatro, literatura, saberes ancestrales, patrimonio cultural, entre otras. Temáticas relacionadas: educación ambiental, riesgos naturales, consumo consiente y sostenible, patrimonio natural, buenas prácticas ambientales, reducción del CO2. Temáticas relacionadas: ciencia, tecnologías de la información y comunicación, prácticas de estudio, actividades organizacionales, procesos productivos, entre otros. Para las instituciones educativas en modalidad semi presencial y a distancia la ejecución del Programa de Participación Estudiantil se realizará conforme las particularidades de cada modalidad, a través del uso de las tecnologías y medios de comunicación disponibles: entornos virtuales, páginas web, blogs, videos, tutoriales, repositorios, etc. 5.2.1 CRONOGRAMA DE ACCIONES DEL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Acciones del Programa de Participación Estudiantil Distributivo 1. Socialización de lineamientos Abril 2. Identificación y sensibilización sobre problemáticas sociales Mayo-Junio 3. Selección de una problemática de interés social Junio 4. Búsqueda de información Julio - Agosto 5. Planificación de acciones Agosto 6. Ejecución de las acciones planificadas Sept. – Oct.- Nov. 7. Consolidación de resultados Diciembre 8. Presentación Enero 5.3 EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL La calificación mínima para aprobar el Programa de Participación Estudiantil es de 7/10 tanto en primero como en segundo de bachillerato. Los y las estudiantes que no alcancen el puntaje mínimo deberán realizar el programa nuevamente en tercero de bachillerato con los y las estudiantes de segundo de bachillerato. La calificación del Programa de Participación Estudiantil se obtendrá a partir del cumplimiento de las horas que establece la normativa vigente, considerando la participación y asistencia de los y las estudiantes en la promoción de los campos de acción y temáticas seleccionadas. En este sentido, la calificación del programa se mermará a partir de las inasistencias que no hayan sido justificadas:
  • 9. Ministerio de Educación Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec Número de faltas injustificadas Calificación 1 a 2 faltas injustificadas 9 3 a 5 faltas injustificadas 8 6 a 8 faltas injustificadas 7 Más de 8 faltas injustificadas Reprobado Es importante mencionar que en el caso de que un estudiante incurra en inasistencias frecuentes, la autoridad de la institución educativa, conforme el artículo 171 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, solicitará la aplicación de las medidas previstas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, para garantizar la continuidad de los estudios de las y los estudiantes. Lo expuesto aplica para las instituciones educativas en modalidad presencial y semipresencial, en las instituciones educativas a distancia, la aprobación del Programa de Participación Estudiantil se realizará conforme el cumplimiento de las acciones planificadas para el abordaje de la temática del campo de acción seleccionado. En el caso de los y las estudiantes de segundo de bachillerato, quienes aprobaron las 100 horas del programa en primero de bachillerato durante el año lectivo 2022 – 2023, durante el año lectivo 2023- 2024 deberán completar las 160 horas que determina el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, realizando el Programa de Participación Estudiantil en 60 horas pedagógicas. 5.4 CONVALIDACIONES Para el Régimen Costa - Galápagos del año lectivo 2023 – 2024, exclusivamente, se mantienen las siguientes convalidaciones: 1. Bachillerato Técnico: procedimiento para las y los estudiantes que se encuentren formalmente matriculados y asistan regularmente a las Instituciones Educativas con Bachillerato Técnico en el territorio nacional. 2. Creatividad, Actividad y Servicio: es un componente central del Programa del Diploma (PD) que aplica para todas las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales acreditadas por la Organización de Bachillerato Internacional. 3. Conservatorios: para el estudiantado de primero y segundo de bachillerato que se encuentre en las instituciones educativas de cualquier tipo de sostenimiento y se encuentren formalmente matriculados y asistan regularmente a los conservatorios de educación complementaria, en las especialidades de música, danza y artes plásticas. 4. Ministerio del Deporte: destinado para estudiantes deportistas con o sin discapacidad que cumplan con la siguiente clasificación: a) deportistas con y sin discapacidad del Proyecto de apoyo al deporte de alto rendimiento, b) deportistas con y sin discapacidad seleccionados por cada Federación Ecuatoriana por deporte y por discapacidad, legalmente constituidas, c) deportistas con y sin discapacidad de Federaciones Deportivas Provinciales y Concentración Deportiva de Pichincha y, d) deportistas en
  • 10. Ministerio de Educación Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec equipos de fútbol profesional de primera categoría A-B, segunda categoría y formativas de los equipos reconocidos por la Federación Ecuatoriana de Fútbol. 5. Asociación de Scouts del Ecuador: destinado para aquellos estudiantes que se encuentran vinculados a la Asociación de Scouts del Ecuador. 6. Recorrido Participativo: metodología que fortalece y genera nuevos conocimientos sobre la problemática de la violencia sexual, que permite reflexionar sobre los roles de género que establecen desigualdades y analizar los mitos sobre la violencia sexual. 5.5. APROBACIÓN EN CASOS DE VULNERABILIDAD En caso de aquellos estudiantes que estén expuestos a condiciones de movilidad humana, víctimas de violencia sexual, explotación laboral y económica, trata y tráfico de personas, mendicidad, indocumentación, hijos de migrantes con necesidad de protección, hijos de personas privadas de libertad, adicciones, discapacidad, rezago escolar o estar fuera del Sistema Nacional Educativo, se tomará en cuenta los siguientes lineamientos: • En caso de que la situación de vulnerabilidad se presente antes y durante primero de bachillerato, el estudiante deberá cumplir únicamente con las horas correspondientes al segundo de bachillerato. La calificación obtenida en segundo de bachillerato duplicará la nota faltante. • En caso de que la situación de vulnerabilidad se presente antes y durante segundo de bachillerato, se tomará como válidas las horas cumplidas en primero de bachillerato, duplicando la calificación obtenida en primero de bachillerato para cumplir la nota faltante. • En caso de que la situación de vulnerabilidad se presente en tercero de bachillerato, es decir que, el estudiante no realizó el Programa de Participación Estudiantil ni en primero ni en segundo de bachillerato, el coordinador/a del programa deberá integrar al estudiante al grupo de segundo de bachillerato, a fin de realizar el programa. • Si la vulnerabilidad se presenta durante los tres años (primero, segundo y tercero bachillerato), el caso será analizado por la autoridad institucional y remitido al DECE para la elaboración del informe y acompañamiento correspondiente. La nota para estos estudiantes será la duplicación de la nota de Emprendimiento y Gestión. • Las estudiantes en condición de embarazo podrán participar en las actividades del Programa de Participación Estudiantil cumpliendo con todo lo que establece la norma para su aprobación. Sin embargo, para motivar el cuidado de las estudiantes embarazadas, para la aprobación del Programa de Participación Estudiantil, se reconocerá la asistencia al curso de psicoprofilaxis previo al parto o los controles prenatales (en caso de no disponer de dicho curso en la cercanía geográfica), previa presentación del certificado de asistencia correspondiente y la entrega de una bitácora general que resuma la experiencia del curso. 5.6 REGISTRO DEL PORGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL ESCOLAR Todas las instituciones educativas deberán registrar las calificaciones del estudiantado del Programa de Participación Estudiantil conforme el cumplimiento de las horas que determina la normativa; así también, deberán informar con antelación al Distrito y Coordinación Zonal o
  • 11. Ministerio de Educación Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec Subsecretaría de Educación cualquier dificultad que se presente, con la finalidad de poder dar seguimiento, acompañamiento y solventar cualquier requerimiento. • Si un estudiante no está registrado en el Sistema de Información de Estudiantes también conocido como CAS (Consulta de Asignación de Estudiantes), se deberá proceder conforme al Memorando Nro. MINEDUC-SASRE-2021-00164-M, donde se señala: “(…) la actualización de la información de los estudiantes es responsabilidad de las instituciones educativas, quienes deben verificar y validar los documentos de identidad que sustenten los procesos correspondientes, así como, la obligatoriedad de solicitar a las Direcciones Distritales la gestión respectiva.” • Si una autoridad institucional cumple el rol de coordinador/a o docente facilitador/a del programa deberá solicitar la creación del rol correspondiente al analista zonal encargado del programa, quien remitirá el requerimiento a planta central. • Si existe inconvenientes al ingresar las calificaciones por parte del personal docente, pese a tener asignada la carga horaria del programa, se deberá verificar que la persona asignada como coordinador o docente facilitador tenga carga horaria académica para que se pueda ver reflejada la carga horaria del programa, caso contrario no se podrá registrar las calificaciones. • En el caso que los docentes de contrato que son parte del programa no tengan acceso al sistema de Gestión y Control Escolar, la autoridad institucional verificará con el distrito que la acción de personal del docente esté posesionada. • En el caso que las instituciones educativas no registren las calificaciones del programa por los motivos citados, durante el año lectivo vigente, las y los docentes facilitadores deberán remitir un oficio, mencionando el motivo, para aprobación de la autoridad institucional y registro correspondiente. Esta documentación deberá ser archivada como respaldo en caso de una posible auditoria. • Cuando se realicen cambios de estudiantes de una institución a otra, se deberá imprimir el certificado del programa, previa matrícula en la nueva institución educativa, a fin de evitar inconvenientes posteriores. 5.7 CONSIDERACIONES AL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL SEGÚN LA OFERTA EDUCATIVA • En las instituciones educativas que cuentan con bachillerato para personas con escolaridad inconclusa en modalidades presencial, semipresencial y a distancia, en jornada matutina, vespertina y nocturna, la calificación obtenida en la asignatura de Emprendimiento y Gestión se duplicará para cubrir con la calificación del Programa de Participación Estudiantil. • El Programa de Apoyo a la Inclusión Pre Laboral se considerará como parte del Programa de Participación Estudiantil para los y las estudiantes de Instituciones Educativas
  • 12. Ministerio de Educación Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec Especializadas. Las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión UDAI, los docentes y equipos multidisciplinarios de las Instituciones Educativas Especializadas serán los responsables de asesorar y acompañar el proceso educativo adaptando a las necesidades educativas especiales del estudiantado en la práctica pre laboral. • Para los/las estudiantes del Programa de Aulas Hospitalarias, Centro de Adolescentes Infractores – CAI, Casas de Acogida y Centros Especializados en Tratamiento a Personas con Consumo Problemático de Alcohol y otras drogas - CETAD, la calificación obtenida en la asignatura de Emprendimiento y Gestión se duplicará para cubrir con la calificación del Programa de Participación Estudiantil. DESARROLLO DEL DOCUMENTO ELABORADO POR: NOMBRE CARGO FECHA FIRMA Gabriela Chamorro Analista de Educación para la Democracia y el Buen Vivir 20-04-2023 Peggy Vinueza Analista de Educación para la Democracia y el Buen Vivir 20-04-2023 REVISADO POR: NOMBRE CARGO FECHA FIRMA Lorena Peñaherrera Directora Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir 20-04-2023 APROBADO POR: NOMBRE CARGO FECHA FIRMA Diana Castellanos Subsecretaria para la Innovación Educativa y el Buen Vivir 20-04-2023 Firmado electrónicamente por: DIANA CRISTINA CASTELLANOS VELA Firmado electrónicamente por: ANDREA LORENA PENAHERRERA VACA Firmado electrónicamente por: GABRIELA BELEN CHAMORRO BENAVIDES Firmado electrónicamente por: PEGGY CRISTINA VINUEZA NOBOA