2. La constitución prevé lo relativo a la derogación de las leyes; establece que para lograrlo deben
observarse los mismos trámites prescritos para su formación (art. 72, inciso F); no dispone más. La
fórmula utilizada, como se verá en seguida, es deficiente e incompleta en muchos conceptos.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las
Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus
reglamentos
respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
la derogación, o anulación parcial de una ley, y la abrogación, es decir, la anulación total de un
texto legislativo.
Introduccion
3. En virtud de una reforma constitucional pueden derogarse todos los textos legales que se le
opongan y es obvio que para ello no se siguieron exactamente los mismos trámites; existe otra
posibilidad: la jurisprudencia de los tribunales federales pueden derogar también, de hecho,
un texto legal.
El mismo efecto se logra con una resolución del pleno, aprobada por el voto de cuando menos
ocho ministros, dictada en una controversia constitucional o en una acción de
inconstitucionalidad (art. 105, fraccs. I y 11). En este contexto, es factible una teoría del acto de
emisión de una ley; y para construir una teoría del acto anulador de leyes. Ambos son parte de
la teoría del proceso legislativo, que comprende la iniciativa legislativa, el trámite legislativo y
la anulación de la ley.
Introduccion
4. 11.2Anulacion de la
ley
Una ley es expedida para regir en forma
indefinida, esa es la regla general; de ella solo
quedan excluidas las leyes fiscales, cuya
duración, por imperativo constitucional y
razones históricas, es anual.
La ley (art. 9°, Código civil federal), la doctrina y
la jurisprudencia han atri buido a los términos
abrogación, derogación y abolición un
significado di ferente; si bien los tres se
refieren a una actividad, la no vigencia de una
norma o institución, difieren en cuanto a su
alcance y tiempo.
5. 11.3 Abolicion
Significa declarar en forma solemne la desaparición definitiva, permanen
te, de una institución jurídica o política, una costumbre, práctica o ley, por
parte de quien tiene autoridad para hacerlo.
Ejemplo de abolir:El día 6 de diciembre de 1810, en Guadalajara, Jalisco, en
plena guerra de independencia se firmó el decreto de abolición de la
esclavitud, emitido por el cura Miguel Hidalgo y Costilla.
6. Significa supresión total de un cuerpo legislativo:
constitución, ley, reglamento, bando de policía y
buen gobierno, etc., por parte de quien es
competente para hacerlo. Según Capitant, la
abrogación puede ser ex presa, cuando el texto
que abroga la pronuncia; o tácita, cuando resulta
de incorporar a un texto nuevo una prescripción
incompatible con la consagrada en un texto
anterior. Se diferencia de la derogación porque
esta es la anulación parcial de una ley. La
naturaleza de ambas ha sido definida por el
derecho romano: abro gaturlegi, cum prorsus
tollitur, derogatur legi, cum pars detrahitur.
11.4 Abrogar
7. 11.5 Derogar
Acto en virtud del cual una autoridad competente declara nula, sin validez o revocada
parte de una ley o un decreto. Se trata de una anulación parcial; en la práctica mexicana
también se usa este término para aludir a la revocación total de una ley; técnicamente,
es una abrogación.
8. Principio de Derogación.
La derogación está sujeta a los principios siguientes: Un acto de autoridad, en principio, solo
puede ser derogado por el poder que lo emitió. Esta es la regla general. El presidente es el único
que puede derogar los reglamentos, acuerdos, decretos y órdenes que emite. Lo mismo puede
decirse de las leyes y los decretos que emite el congreso y de los reglamentos que expide el
pleno de la corte. Se trata de una derogación expresa.
De manera indirecta, el congreso de la unión puede derogar los actos del presidente, los
acuerdos del pleno de la suprema corte de justicia de la nación, cuando emite una ley que
cambia o contradice los reglamentos emitidos por estos; es aplicable el princi pio de que lo
secundario sigue la suerte de lo principal. El mismo efecto derogatorio se logra cuando cambian
los supuestos reglamentados por la ley.
Los actos que emite el presidente en uso de facultades extraordinarias deben ser de rogados por
él mismo una vez que cese el estado de emergencia; son temporales. Cuando no lo hace, por
mandamiento constitucional expreso, "todas las medidas legales y administrativas adoptadas
durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata".
9. Principio de Derogación.
Para derogar un acto se requiere seguir el mismo procedimiento seguido para su emisión:
en el congreso se requerirá una iniciativa en la que se proponga expresamente la
derogación; que se presente, discuta y vote en la cámara de origen; que se haga lo mismo
en la revisora y que la ley o decreto lo promulgue el presidente. La jurisprudencia de la
corte puede tener efectos derogatorios.
Mientras el art. 133 conserve la actual redacción, un tratado puede ser derogado mediante
su denuncia por parte del presidente.
Una reforma constitucional tiene los mismos resultados. El desuso o práctica en contrario
no bastan para derogar una ley o un decreto (art. 10,Código civil federal).Mientras una ley
no sea derogada expresamente por otra, sigue en vigor en la parte que no contradiga a las
leyes posteriores, sin importar que se haya operado un cambio en la constitución. Un uso
o una costumbre pueden ser derogados por una ley que disponga lo contra rio, que regule
en forma diferente la materia objeto de estos, por la interrupción de su observancia o por
la adopción de nuevos usos y costumbres.
10. ¿Que son ?
Anular la ley de manera
oficial por completo.
Abrogar Derogar
Anular una parte del texto es
decir de la ley.