4. DERECHOSPOLÍTICOSDELOS
MEXICANOS
DE CIUDADANÍA
ART. 34
CPEUM REQUISITOS
Ser mexicano
Haber cumplido 18 años
Tener modo honesto de vivir
ART. 35
CPEUM
DERECHOS DE
CIUDADANÍA
Votar en las elecciones populares
Poder ser votado para los cargos de elección
popular,
Asociarse individual y libremente para tomar
parte en forma pacífica en los asuntos políticos
del país;
Tomar las armas en el Ejército para la defensa
de la República y de sus instituciones,
Ejercer el derecho de petición.
ser nombrado para cualquier empleo o comisión
del servicio público
Iniciar leyes,
Votar en las consultas populares
6. TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTIENEN LOS
DERECHOS POLÍTICOS QUE SE RELACIONAN CON LOS
ESTABLECIDOS EL ART. 35 CONSTITUCIONAL
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE
DERECHOS
HUMANOS DE 1948
(ART. 21)
DECLARACIÓN
AMERICANA DE
LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL
HOMBRE DE 1948
(ART. XX Y XXII)
CONVENCIÓN
AMERICANA DE
DERECHOS
HUMANOS DE 1969
(ART. 23)
PACTO
INTERNACIONAL
DE DERECHOS
CIVILES Y
POLÍTICOS DE
1966 (ART. 3 Y 25
DECLARACIÓN
SOBRE EL
DERECHO AL
DESARROLLO
(ART. 1)
7. DERECHOS POLÍTICOS:
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA CONSTITUCIÓN Y
LA JURISPRUDENCIA
En general los criterios constitucionales
y jurisprudenciales son los mismos, es
decir, se reconoce el valor de derecho
fundamental a los derechos políticos,
aunque resulta relevante que en
jurisprudencia formada entre 1918 y
1920 se haya sostenido que los
derechos políticos, al no formar parte
del capítulo de “garantías individuales”,
no pueden ser protegidos por el juicio
de amparo, lo cual es evidentemente
contradictorio, pues los derechos
políticos son considerados derechos
fundamentales, y como tales deben
tener la misma protección que los
demás derechos fundamentales
en lo que se refiere a la jurisprudencia
sobre la suspensión de los derechos
políticos, existe mayor información,
concluyendo que:
• la suspensión de los derechos políticos
durante el cumplimiento de pena de
prisión no es de naturaleza administrativa,
pues solo el juez puede decretarla, aun sin
el pedimento por parte del MP
• la autoridad administrativa electoral solo
se encarga de ejecutar la suspensión de
derechos políticos
• las suspensión de derechos políticos con
motivo cumplimiento de pena de prisión,
es una pena accesoria y su duración
depende de la de la primera.
• Si la pena de prisión es sustituida, en este
caso, corre la misma suerte la suspensión
de los derechos políticos.