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Contestacion de accidente de transito
1. SE CONTESTA IMPROCEDENTE DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRANSITO
POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS- PODER.
SEÑOR JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CEIBA,
ATLANTIDA. (CIVIL)
YO, CATHERINE LYNEL GREENWOOD DICON, es mayor de edad, soltera,
Comerciante Individual, hondureño, con domicilio en esta ciudad el toronjal, primera etapa,
casa número 10, casa color crema, con tarjeta de identidad número 1102-1992-00145,
teléfono 9779-4526, con el debido respeto comparezco ante usted señor Juez contestando
en tiempo y forma la DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y
PERJUICIOS DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRANSITO POR LA VIA DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, interpuesta en mi contra por la señora CLAUDIA
PATRICIA RAMOS RODEZNO, mayor de edad, casada, hondureña, con domicilio en la
colonia Villa H, frente a Gasolinera Uno, casa No. 124, contestación que fundamento en los
hechos y consideraciones siguientes:
HECHOS
PRIMERO: El hecho primero de la demanda se acepta parcialmente, pues es cierto que en
fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), a las ocho de la noche,
hubo un accidente en el que los participantes fuimos la señora CLAUDIA PATRICIA
RAMOS RODEZNO, quien iba a bordo del vehículo turismo marca DATSUN, color beige
con placa número 3AA1673 y mi persona CATHERINE LYNEL GREENWOOD DICON
que me encontraba conduciendo un Microbús color rojo, placa No. 3PB5712, marca
TOYOTA, año 2010, el cual es utilizado como transporte contratado de estudiantes y
pertenece a la empresa “Transportes Greenwood”, de la cual soy propietaria. Dicho
accidente ocurrió en Bario el Imán, Vía 1.9 Calle, avenida el naranjal. lo que se rechaza
total y rotundamente es la descripción por parte de la demandante de como ocurrieron los
hechos del accidente ya que tengo más de 3 años de experiencia manejando un microbús y
nunca he tenido un accidente de tránsito, me encontraba conduciendo por dicha calle y
llevaba una velocidad moderada de 30k/h, la distancia entre el vehículo de la señora
CLAUDIA PATRICIA RAMOS RODEZNO y el mío, CATHERINE LYNEL
GREENWOOD DICON se vio interrumpido cuando freno repentinamente la señora
CLAUDIA PATRICIA RAMOS RODEZNO, trate de frenar lo más pronto, pero la
distancia entre ambos vehículos era demasiado corto, produciéndose la colisión entre
ambos vehículos, enviándolos ambos hacia enfrente. Dicha colisión ocasionó daños en los
vehículos; en el vehículo de la parte demandante, el turismo; daños en el tercio posterior
2. medio: vidrio posterior quebrado, compuerta posterior hundida y abollada, stop y vías
destruidas, bomper hundido y abollado. y en el vehículo de mi vehículo el microbús daños
al tercio frontal medio: parrilla abollada, tonop hundido, bomper frontal doblado, vías
frontales quebradas, y otros daños internos no constatados. Ambas partes acordamos que
cada quien pagaría por los daños de su vehículo.
SEGUNDO: El hecho segundo de la demanda se acepta parcialmente, pues es cierto que se
compareció a la audiencia de conciliación, lo que se rechaza es la responsabilidad
mencionada por la señora CLAUDIA PATRICIA RAMOS RODEZNO ya que en dicha
audiencia se llegó al acuerdo que ambas partes pagaríamos los daños a nuestros propios
vehículos.
TERCERO: El hecho tercero de la demanda se rechaza totalmente, ya que como se
menciona en el hecho anterior se había llega a un acuerdo conciliatorio en el que ambas
partes, por lo tanto no estoy en la obligación de pagarle a la señora CLAUDIA PATRICIA
RAMOS RODEZNO los daños sufridos a su vehículo, ni la cantidad de NOVENTA MIL
LEMPIRAS (L.90,000.00) en concepto de costo de nuevo vehículo, hecho que acredito con
la respectiva audiencia.
MEDIOS DE PRUEBA
Para acreditar los hechos expuestos anteriormente en la presente contestación de demanda
me hare valer de los siguientes medios de prueba:
1. Interrogatorio de Parte consistente en:
• La declaración e interrogatorio de la señora CLAUDIA PATRICIA RAMOS
RODEZNO.
2. Documento Público consistente en:
• Acta de conciliación del Departamento de Infracción y Conciliación de Transito.
3. Documentos Privados consistente en:
• Fotografías del Microbús de mi cliente y el vehículo de la demandante para hacer
constar como quedaron ambas después de la colisión con la señora CLAUDIA
PATRICIA RAMOS RODEZNO.
• Contrato de servicio contratado, que demuestra que la señora CATHERINE
LYNEL GREENWOOD DICON utiliza el vehículo descrito para el ejercicio
directo de su profesión u oficio como trasportista de estudiantes.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundó la presente contestación de demanda en los artículos:
82 de la Constitución de la República; 1 y 40 de la Ley de Organización y
Atribuciones de los Tribunales; 1 al 22, 26,27, 81, 219, 251, 269, 270, 271,360
numeral 2,448, 583, 586, 587, 588, 593, 594, 595, 812,821 del Código Procesal
Civil y 4,10, 17, 19 numeral 9, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 60, 76 de la Ley de Tránsito.
PETICION
Al Señor Juez, muy respetosamente, PIDO:
1. Tener por contestada en tiempo y forma la demanda IMPROCEDENTE DE
DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO que se promovió en
mi contra junto con la copia simple y los documentos que se acompañan.
2. Que se tenga como mi representante procesal a la Abogada SADDY ESTELA
BODDEN ZELAYA en la continuación de este proceso.
3. Se declare SIN LUGAR la demanda promovida por la señora CLAUDIA
PATRICIA RAMOS RODEZNO en mi contra, por ser este IMPROCEDENTE ya
que existía un acuerdo conciliatorio. igualmente se condene a la demandante la
señora CLAUDIA PATRICIA RAMOS RODEZNO al pago de las costas judiciales
pertinentes a este juicio conforme a la ley.
4. Que en pieza separada en la causa que guarda relación con este proceso, se declare
la nulidad del embargo, por encontrarse el bien mueble solicitado, dentro de los
enlistados en el artículo 812 numeral 5 como bienes inembargables.
4. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
A la presente solicitud se acompañan los documentos siguientes:
a. Copia de la tarjeta de identidad de la señora CATHERINE LINNEL
GREENWOOD DECON.
b. Copia del Carnet de procuración la abogada SADDY ESTELA BODDEN
ZELAYA.
c. Fotografías del Microbús y del vehículo de la señora CLAUDIA PATRICIA
RAMOS RODEZNO.
d. Acta de Conciliación emitida por el Departamento de Infracciones y Conciliación
de Transito.
PODER
Para que me represente en el siguiente proceso, confiero PODER amplio y general a
la Abogada SADDY ESTELA BODDEN ZELAYA, quien es mayor de edad,
soltera, Hondureña, Abogada, inscrita en el Honorable Colegio de Abogados de
Honduras con carnet número 12345, con oficinas profesionales ubicadas en El
Cayo, Guanaja Islas de la Bahía, edificio Wood local No. 7, y en tránsito por esta
ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, a quien invisto de las facultades
generales del mandato, así como las de expresa mención establecidas en el artículo
81 numeral 2 del Código Procesal Civil, como ser desistir en primera instancia,
absolver posiciones, renunciar a los recursos, conciliar, transigir, aprobar convenios,
percibir, sustituir, y delegar. Quien para efectos de citaciones y comunicaciones
puede ser contactada al número de teléfono 9451-7751, correo electrónico
saddybodden@gmail.com
La Ceiba Atlántida, 15 de Julio 2016.
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CATHERINE LINNEL GREENWOOD
5. CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE
YO, CATHERINE LYNEL GREENWOOD DICON, Hondureña, mayor de edad,
soltera, Comerciante, con cedula de identidad No. 1102-1992-00145, con domicilio en la
ciudad de La Ceiba, Atlántida, con celular número 9940-3721, actuando en su condición de
propietaria de un MICRO BUS MARCA TOYOTA E-2200, COLOR ROJO, PLACA
NO 3PB5712, AÑO 2010 y el Señor(a)_Rosa María Guzmán mayor de edad, con Identidad
No 01010-1986-00652, Encargado (a) del menor: _Vilma María Guzmán con domicilio en
casa blanca calle principal casa verde # 55,No de teléfono 88546123 denominado
Contratante, hemos convenido celebrar como en efecto el presente contrato de
Transporte, el cual sujetamos en los términos y condiciones siguientes:
La señora CATHERINE L. GREENWOOD, en su condición de propietario declara:
PRIMERO: Que transportara a los alumnos de su casa al colegio y del colegio a su casa en
el siguiente horario de 6:30 A.M a 12:40 P.M.
SEGUNDO: Que se compromete a transportar un teléfono celular debidamente activado y
encendido de 5:00 A.M. a 3:00 P.M.
TERCERO: Que en caso de desperfectos mecánicos o de otra naturaleza que sufra la
unidad de transporte esto no lo eximirá de la responsabilidad de recoger y de ir a dejar a los
alumnos a sus respectivos hogares.
CUARTO: Que el pago del transporte por cada alumno será de L. 1,200.00 por mes,
efectuando los pagos por adelantado comenzando desde el primer día que comiencen a
viajar, pasada la fecha de pago acordada se aplicará un recargo de L. 100.00 por pago
atrasado.
QUINTO: Que el pago de las mensualidades deberá efectuarse en la institución siguiente
Banco Atlántida Cuenta No. 3201123571 a Nombre de CATHERINE L. GREENWOOD.
SEXTO: Que la duración de Este contrato será a partir del 06-02-16 al 15- 11-16.
SEPTIMO: A cumplir con los requerimientos legales que le permiten transportar alumnos
y vigila el respeto hacia estos y sus encargados.
Por su parte el Sr. (a) Rosa María Guzmán Declara que acepta cada una de las clausulas
establecidas en el presente contrato comprometiéndose a cumplir con todas y cada uno de
las condiciones estipuladas.
En fe de lo cual, y para efectos legales ambas partes firmamos el presente contrato en la
ciudad de La Ceiba, Atlántida a los días 5 del mes de febrero del año 2016.
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CATHERINE L. GREENWOOD PADRE O ENCARGADO
TRANSPORTISTA CONTRATANTE