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AUDIENCIA CONCENTRADA LEY 1826
1 JUEZ: AZUL
2 y 3 FISCAL: ROJO
4 DEFENSOR: VERDE
JUEZ: Muy buenos días siendo las XX:XX h del día de hoy sábado 9 de enero de 2022 el juzgado
séptimo penal municipal con funciones de conocimiento de la ciudad de Bogotá, D.C., procede a
instalar y realizar la correspondiente audiencia concentrada conforme lo previsto en la ley 1826 de
2007 y para tal efecto procederemos a verificar la presencia de las partes por parte de la fiscalía
quien se encuentra presente
FISCAL: buenos días señor juez y a los demás asistentes a la sala de audiencias, ANDRÉS RICARDO
JIMÉNEZ fiscal 13 local de la subunidad de delitos culposos
JUEZ: señor defensor, muy buenos días, bienvenido
DEFENSOR: Su señoría, muy buenos días, buenos días, señor fiscal y demás asistentes de la
audiencia. Calidad de defensor de confianza del hoy acusado Fabricio Roa Mora identificado con
número de CC. 62.663.863 de Bogotá quien habla Kamila Andrea Bermúdez Vásquez Identificada
con CC 1.001.044.456 de Bogotá con TP. 306276 identificado plenamente mediante autos.
JUEZ: Muchas gracias. Constatada la presencia de las partes, se declara legalmente instalada la
presente audiencia. En virtud aquí esta es la primera audiencia y hacemos necesario precisamente
hacer algunas precisiones frente a constataciones que son importantes en este caso creemos que
para el juez de conocimiento en virtud de que se trata de un delito querella, aquellos contenidos
en el artículo 74 del código de procedimiento penal, tendremos que hacer la verificación si se
agotaron los requisitos de procedibilidad como es la querella y la correspondiente conciliación.
Señora fiscal en ese sentido me informara esas circunstancias.
FISCAL: gracias señor juez. Señores, efectivamente este trámite se inició a través de querella de
parte, la cual le fuera descubierta al abogado de la defensa el mismo día en que se firmó el acta de
traslado de la acusación, dicha querella fue presentada por el señor Patricio Pérez Muñoz con
fecha de 8 de enero del 2021. Cumpliéndose el requisito del artículo 74 y en cumplimiento del
artículo 522 como requisito de procedibilidad. Se hizo también, el descubrimiento de la constancia
de nuevo acuerdo conciliatorio de fecha 2 de febrero del 2021.
JUEZ: señor defensor, me afirma esa circunstancia, me la confirma es tan amable.
DEFENSOR: efectivamente señoría, suscrito defensor puede dar frente que se realizaron y
agotaron los requisitos de probabilidad anunciados por la Fiscalía.
JUEZ: muchas gracias. Entonces pasaremos al siguiente punto. Procederemos al reconocimiento
de la víctima conforme el artículo 11 del código de procedimiento penal. Señora fiscal.
FISCAL: gracias señor juez. Efectivamente la víctima se trata del señor Patricio Pérez Muñoz quien
se identifica con la cédula de ciudadanía 4.556.753 de Bogotá quien reside en la calle 4 sur # 5 b –
17 del barrio la Macarena con número de celular 3103105969.
JUEZ: muchas gracias dejando constancia que comoquiera que no se encuentra el procesado
entonces no podemos acelerar pregunta frente a la aceptación o no de los cargos. Entonces
seguidamente concedo el uso de la palabra para que las partes se refieren a medidas de
saneamiento como nulidades, incompetencias, impedimentos y/o recusaciones señora fiscal
FISCAL: gracias señor juez. En este caso la Fiscalía desconoce si le exista alguna causal de
impedimento o recusación, tanto al señor juez como a esta funcionaria, en cuanto a nulidades no
conozco que se haya generado ninguna en el trámite de este proceso hasta este momento
procesal.
JUEZ: señor defensor
DEFENSA: su señoría esta defensa no encuentra ninguna causal de incompetencia, impedimento,
recusación o unidad que pueda ser vislumbrada en la presente audiencia.
JUEZ: muchas gracias procedo a interrogar o requerir a la Fiscalía para efectos de que me indique
si existe algún tipo de modificación al escrito de acusación conforme el artículo 539 la ley 1826 de
2017.
FISCAL: no señor juez, no se va a hacer ni adición, ni corrección al escrito de acusación.
JUEZ: me indica el componente, el núcleo fáctico de imputación y la consecuencia jurídica señora
fiscal en este punto es tan amable.
FISCAL: gracias señor juez. Señor juez, la Fiscalía General de la nación presentó escrito de
acusación al señor Fabricio Roa Mora por el punible de lesiones personales en accidente de
tránsito. En lo fáctico y jurídico de esta acusación se sustrae que en la ciudad de Bogotá D.C., en la
Av. Primera de Mayo con Carrera 53 el día 3 de diciembre del 2020 siendo aproximadamente las
5:00 h se presenta un hecho de tránsito cuando el vehículo de placas SEX 000 que era conducido
por el señor Fabricio Roa Mora quien se desplazaba por la avenida primera de mayo sentido
oriente – occidente y al llegar a la intersección de la carrera 53 continúa su marcha sin respetar la
señal de semáforo en rojo para ingresar en él. Ingresando a la intercesión en momentos en que
por esas se desplazaba es decir por la carrera 53, la motocicleta de placas PUT 444 que era
conducida por el señor Patricio Pérez Muñoz quién se dirigía en sentido norte hacia el sur con
prelación sobre la vía el cual es embestido por la camioneta que lo arrastra metro más adelante
resultando lesionado el conductor de la motocicleta quien como consecuencia del impacto
presenta una fractura del tercio y cuarto metatarsiano del pie de derecho, audición del dorso del
pie derecho, contusión pulmonar derecha, fractura de la octava costilla derecha, hemotórax
derecho, lo que requirió tratamiento quirúrgico. El lesionado es valorado por el instituto nacional
De Medicina legal quien en fecha 12 de diciembre de 2021 determino una incapacidad médico
legal definitiva de 72 días y secuelas medicolegales de deformidad física que afecta el cuerpo de
carácter permanente y una perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter
tránsito. La fiscalía al considerar que el señor Fabricio Roa Mora infringió las normas de tránsito
que eran de obligatorio cumplimiento tales como la de título tercero capítulo primero de las
normas de comportamiento y su reglas generales. Artículo 55, deber de comportarse de forma
que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a los demás y deber de conocer y cumplir las
normas y señales de tránsito que le eran aplicables, artículo 61, 108 y demás normas concordantes
de la ley 769 del 6 de agosto del 2002. La resolución en sus acuerdos del ministerio de tránsito y
transporte por su actuar negligente e imprudente se vulnero el bien jurídico tutelado de la vida y
la integridad personal del Patricio Pérez Muñoz. El señor Fabricio Roa Mora lesiona efectivamente
el bien jurídico tutelado de la vida y la integridad personal de Patricio Pérez Muñoz sin justa causa,
el señor Fabricio Roa Mora tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y la
capacidad determinarse de acuerdo con esa comprensión por lo tanto le era exigible el actuar con
el debido cuidado que demanda la actividad peligrosa y respetar la norma de tránsito. El día 8 de
enero del 2021 el señor Patricio Pérez Muñoz presenta querella y se citó a audiencia de
conciliación el día 2 de febrero del 2021 la cual se declaró fracasada por falta de ánimo
conciliatorio. Con estos elementos señor juez, la Fiscalía presenta la acusación y la adecuación
típica de la conducta y la siguiente. Así las cosas, la acusación se presenta contra el señor Fabricio
Roa Mora en la en las previstas en el Código Penal libro segundo título primero capítulo 3 artículo
111, como tipo básico. El artículo 112 inciso segundo por una incapacidad entre 30 y 90 días. El
artículo 113 incisos segundo por una deformidad física que afecta el cuerpo de carácter
permanente, la cual conlleva a una pena de prisión de 32 a 126 meses y una multa de 34.66 a 54
salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se transgredió el artículo 114 inciso
primero por una perturbación funcional transitoria armonizado señor juez con el artículo 117 de la
unidad punitiva y como consecuencia de la conducta se produjeron varios de los resultados
previstos en los artículos anteriores solo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad
en el caso que hoy nos ocupa será la del artículo 113 inciso segundo, es decir la deformidad física
con una pena de 32 a 126 meses de prisión y una multa de 34.66 a 54 salarios mínimos legales
mensuales vigentes de acuerdo al aumento del artículo 14 de la ley 890. Como la imputación se
hace conforme el artículo 120 es decir el que causa otro alguna de las lesiones mencionadas en los
artículos anteriores incurra en la respectiva pena disminuida de las 4/5 a las 3/4 partes. Cuando la
conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá
igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y
privación del derecho a la tenencia y porte de armas respectivamente de 16 a 54 meses con el
incremento del artículo 14 con la ley 1890. Es decir, señor juez, que la acusación que se presentó
contra el señor Fabricio Roa Mora comporta una pena de 6.4 meses la mínima y una máxima de
31.5 meses una multa de 6.932 a 13.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además la
prohibición de conducir vehículos automotores y motocicletas de 10 a 54 meses. En esos términos
señor juez, se presentó la acusación al señor Fabricio Roa Mora.
JUEZ: señor defensor, observaciones al escrito de acusación
DEFENSA: ninguna observación su señoría, encuentra esta defensa que reúne todos y cada uno de
los requisitos del artículo 337.
JUEZ: observaciones al descubrimiento probatorio.
DEFENSA: su señoría, desde la fecha en que se me corrió traslado del escrito de acusación de la
fiscalía, me entregó cada uno de los materiales probatorios y evidencia física enunciados dentro
del escrito, por lo tanto, esta defensa se encuentra conforme.
JUEZ: señor defensor tiene en este momento la oportunidad para efectos de realizar
descubrimiento probatorio
DEFENSA: sí señoría. Esta defensa hará valida dentro de la audiencia de juicio oral y público el
testimonio de mi prohijado el señor Fabricio Roa Mora quien una vez renunció a su derecho legal y
constitucional de guardar silencio será interrogado por el suscrito respecto de las circunstancias de
tiempo modo y lugar en la que acaecieron los hechos de igual manera su señoría esta defensa hará
traer al estrado judicial un informe de física forense realizado por el perito Jesús López Álvarez
identificado con la cédula de ciudadanía 1.356.476.231 de Bogotá que podrá ser notificado en la
carrera 127 # 54 - 23 de la ciudad de Bogotá conforme al artículo 415 del código de procedimiento
penal, su señoría esta defensa hará valer la base de opinión pericial 5 días antes de la audiencia de
inicio del juicio oral y público teniendo en cuenta señoría que hasta la fecha la fecha de hoy no ha
sido suministrada por tal perito, de igual manera su señoría en mi prohijado el señor Juan Gabriel
nieto Grisales podrá ser notificado en las direcciones aparecen dentro del expediente o a través
del suscripto en la oficina registrada por el mismo.
JUEZ: muchas gracias procederemos a conceder el uso de la palabra para que las partes hagan la
enunciación de la totalidad de las pruebas que harán valer en juicio oral. Se dice por parte de la
norma que este listado debió ser entregado al inicio de la audiencia al juzgado y a las partes e
intervinientes lo cual se hizo en esta ocasión. Su enunciación señora fiscal.
FISCAL: gracias señor juez la Fiscalía pretende en el juicio oral y público con los siguientes
elementos materiales de prueba de demostrar la causa que ha traído a su despacho, pruebas
documentales:
1-. Informe policial de accidente de tránsito 004587 de fecha 3 de diciembre de 2020. Suscrito por
Juana Parra Mejía guarda de tránsito con placa 343 escrito a la secretaría 2.
JUEZ: perdón, discúlpeme que sea un poco irrespetuoso con usted, señor fiscal pero va a enunciar
las mismas que descubrió
FISCAL: sí señor voy a hacer exactamente las mismas que descubrí.
JUEZ: bien, dejemos esas afirmaciones de esa manera para darle un poco de celeridad. Alguna
observación frente al procedimiento
DEFENSA: ninguna su señoría.
JUEZ: enunciación las mismas que descubrió doctor.
DEFENSA: es correcto señor juez.
JUEZ: ok entonces estipulaciones probatorias señora fiscal
FISCAL: gracias señor juez. Señor juez, antes del inicio de esta audiencia hemos acordado con el
abogado de la defensa hacer las siguientes estipulaciones probatorias. Estipulación probatoria
número 1 se tendrá como un hecho cierto y probado qué que el señor Patricio Pérez Muñoz con
ocasión de estos hechos sufrió unas lesiones personales las cuales fueron valorados por el
Instituto nacional de Medicina legal y Ciencias forenses donde se determinó
Primero: un elemento causal contundente con una incapacidad médico legal definitiva de
72 días y secuelas médico legales de deformidad física que afecta al cuerpo de carácter
permanente, una perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter transitorio. Esta
estipulación señor juez se demuestra con los puntos 10, 11, 12, 13 y 14 el escrito de acusación
página 6 y 7, es decir informe pericial de clínica forense de fecha 12 de diciembre del 2021 informe
pericial de clínica forense de fecha 12 de diciembre de 2020, informe pericial de clínica forense de
fecha 4 de mayo de 2021, informe pericial de clínica forense de fecha 4 de mayo del 2021 e
informe pericial de clínica forense de fecha 3 de julio de 2021. Está señor juez es la estipulación
probatoria número uno.
La segunda estipulación señor juez corresponde a tener como hechos cierto y probado que el
acusado se encuentra plenamente identificado, que sus nombres corresponden al señor Fabricio
Roa Mora quien se identifica con CC. 62.663.863 de Bogotá, quién naciera el 4 de octubre de 1977
hijo de Rosa Mora Mora y Mateo Roa Pulido, esta estipulación señor juez se encuentra respaldada
con los puntos 19 y 20 del escrito de acusación página 7, es decir informe de investigador de
campo FPJ 11 y sus anexos de fecha 24 de agosto de 2021 en el cual se realizó laborales de
individualización y arraigo del señor Fabricio Roa Mora Grisales por el investigador del CTI Rodrigo
Pacheco Lara y el informe del investigador del laboratorio FPJ 13 y sus anexos de fecha 28 de
septiembre de 2021, de la plena identificación del señor Fabricio Roa Mora por la investigadora
del CTI y grupo lofoscopia Ariana Peña Díaz, como consecuencia señor juez de esa estipulación no
comparecerían al juicio los que fueron descubiertos como testigos periciales primero el doctor
todos los testigos de Medicina legal, es decir los peritos que se le solicitaron, pagina 8 y 9 del
escrito de acusación. Tampoco comparecería los testigos Rodrigo Pacheco Lara y Ariana Peña, ley
página 8 puntos 6 y 7 de pruebas de testigos solicitados. No más estipulaciones, señor juez.
JUEZ: me reconfirman las estipulaciones. ¿Esas fueron las que realizó con la Fiscalía?
DEFENSA: sí su señoría, eso fue lo que se estipuló entre la defensa y la fiscalía y sobre ello no
habrá discusión alguna dentro del juicio oral y público.
JUEZ: muchas gracias, procederemos a conceder el uso de la palabra para que las partes realicen
solicitudes probatorias señora fiscal.
FISCAL: señor juez, presentaré para hacer más dinámica la audiencia su testigo con el documento
que se pretende acreditar o introducir con él, al igual que no haré direcciones toda vez que ella se
encuentra ya dentro del escrito de acusación.
_____________
X2FISCAL: gracias señor juez. Señor juez, la Fiscalía pretende en el juicio oral demostrar la
responsabilidad del acusado con los siguientes elementos materiales probatorios, primero, testigo
número uno, señor Patricio Pérez Muñoz, víctima en la presente investigación señor juez quien se
identifica con la cédula de ciudadanía CC. 4.556.753 de Bogotá, este testigo señor juez nos traerá
de viva voz todos los hechos que acontecieron ese día, nos depondrán circunstancias de modo
tiempo y lugar, nos hablará sobre la trayectoria que llevaba el vehículo que lo impacta conducido
por ello acusado nos hablará sobre las circunstancias en que estos hechos se presentaron y se
referirá a la responsabilidad que la Fiscalía le indica al señor Fabricio Roa Mora con este testigo
señor juez se utilizará para refrescar memoria. La entrevista que se le realizó el día 3 de junio del
2021 y corresponde al punto 16 del escrito de acusación. El segundo testigo señor juez,
corresponde al señor Omar López Vargas quien científica con la cédula de ciudadanía 92.673.124
de Bogotá es un testigo presencial toda vez que estuvo día de los acontecimientos se encontraba
detras de la víctima del señor Patricio Pérez Muñoz, presenció el los hechos acontecidos, también
se referirá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar y a la responsabilidad que se le indica
al hoy acusado. Es un testigo señor juez por lo tanto pertinente, conducente y de utilidad pues lo
ilustrará usted sobre todos los hechos que acontecieron y el porqué del llamamiento a la Fiscalía
para el acusado. El tercer testigo Sebastián Sánchez Ríos quien se identífica con la cédula es
ciudadanía 324.745.231 de Santander, es el guarda de tránsito señor juez que conoció de los
hechos y dando cumplimiento a lo establecido en el art 205 del código de procedimiento penal,
fue la primer autoridad de tránsito que llega al lugar de los hechos, cumple con funciones de
Policía Judicial, realizó inspección a lugares, verificación de los vehículos implicados, verificación de
las personas implicadas, realizó el bosquejo topográfico del lugar, cumplió lo ordenado en el
artículo 100 y 254 es decir, la fijación fotográfica de los elementos al igual que la fijación
fotográfica de El lugar de los hechos. Este testigo señor juez nos ilustrará claramente sobre los
momentos concomitantes y la forma en que quedaron los vehículos el día de los hechos, también
se referirá al lugar tiempo y espacio en que éstos se presentaron y la posible responsabilidad o no
responsabilidad del hoy acusado. Con este testigo, señor juez, la Fiscalía presente pretende
introducir el informe policial de accidente de tránsito 004587 de fecha 3 de diciembre de 2020.
Toda vez que este contiene una evidencia demostrativa como es el bosquejo topográfico realizado
por el guarda de tránsito. Este documento corresponde al ordenado como ya se manifestó por el
artículo 205 del código de procedimiento penal y en él queda plasmada la posición final de los
vehículos, contiene las medidas, contiene la ubicación, contiene la fijación gráfica de los vehículos
implicados, su posición final, además también la identificación o verificación de las rutas que traía
cada uno de los vehículos. Se utilizarán para refrescar memoria los puntos 2, reporte de inicio,
informe Ejecutivo FPJ 3, acta de inspección a lugares FPJ9, inspección a vehículos FPJ 22, que es el
punto 5. El punto 6 inspecciona vehículo FPJ 22 que corresponde a los vehículos de placas SEX 000
y PUT 444, con él se introducirá también señor juez, el álbum fotográfico, es decir, el informe de
investigador de campo FPJ11 que contiene el álbum fotográfico que realizara este guarda de
tránsito Juana Parra Mejía , este señor juez es una evidencia demostrativa toda vez que contiene
imágenes, fotos que fueron tomadas el día de los hechos como ya lo manifesté en cumplimiento
del artículo 100 del artículo 254 y 205 del procedimiento penal, la fijación fotográfica de los macro
elementos del lugar de los hechos y de todas las huellas y evidencias encontradas. El cuarto testigo
señor juez será una testigo presencial la señora Paola Bernal Restrepo quien se es se desplazaba
con el señor Omar López Vargas el día de los hechos, es su compañera permanente y está también
nos referirá sobre circunstancias de modo, tiempo y lugar, pues ellos venían en la motocicleta que
se encontraba en la misma carrera 53 por la cual se desplazaba la víctima en el presente caso,
referida también sobre las circunstancias del semáforo, como se encontraba este, quien le llevaba
la prelación vial, la ubicación tanto de la víctima, como del acusado y con ella se demostrará
hechos circunstancias y responsabilidad. El quinto testigo, señor juez, será el señor Carlos
Martínez Güecha guarda de tránsito con código 0113 identificado con la cédula de ciudadanía
1.253.754.642 de Cartagena, guarda adscrito del programa de metodológico de la Fiscalía General
de la nación que cumple funciones de acuerdo al artículo 208 del código de procedimiento penal,
este guardia, señor juez, nos referirá el informe técnico por él realizado con análisis de los
elementos materiales probatorios tanto documentales como testimoniales, este guarda
presentará a usted el análisis realizado a todos los elementos materiales de prueba que se
realizaron el mismo día de los hechos con fundamento en el artículo 205, se referirá a
circunstancias de modo, tiempo y lugar, no específicamente a responsabilidad pero sí a ubicación
personas implicadas, lugar de los hechos las normas de tránsito, las señales de tránsito que se
encontraban en el lugar. Con él señor juez se utilizará para refrescar memoria impugnar
credibilidad el informe de investigador de campo FPJ 11 y sus anexos página 7 del escrito de
acusación, el punto 18. Se pretende señor juez introducir este informe como apoyo al testimonio
toda vez que él contiene unas evidencias demostrativas cómo fueron las imágenes que esté
plasma en su informe, las que corresponden a imágenes tomadas de la página Google Maps de la
fecha hechos con ubicación de las vías y los sentidos viales también las imágenes tomadas del
lugar de los hechos los sentidos viales la ubicación de las señales de tránsito que existe y por esa
razón se introducirá cómo evidencia demostrativa y apoyo al testimonio, todas las imágenes que
él contempla en su informe policial de accidente. Este señor juez, testigo nos servirá para
demostrar si es más o menos probable, la responsabilidad que le asiste al hoy acusado. Los otros
testigos que se habían solicitado señor juez como son Rodrigo Pacheco Lara y Ariana Peña Díaz no
se solicitarán toda vez que corresponden a estipulación probatoria al igual que los médicos del
instituto nacional de Medicina legal todos los cuatro médicos presentados toda vez que
corresponden a estipulación probatoria. Esta es señor juez, la presentación y solicitud probatoria
que hace la Fiscalía General de la Nación.
JUEZ: Muchas gracias, señor defensor, solicitudes probatorias.
DEFENSA: Muchas gracias su señoría, esta defensa, señor juez, hará comparecer al estrado judicial
para que a través de interrogatorio se le indague sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar
en que ocurrieron los hechos a mi prohijado el señor Fabricio Roa Mora identificado con CC.
62.663.863 de Bogotá, quien podrá ser notificado en la calle 68 # 68 b – 05 del barrio la Estrada
con número de celular 3113117989 Bogotá o a través de la suscrita en Av. Calle 100 # 08 – 43
Oficina 10-03. Su señoría a pesar de que no es necesaria por la defensa manifestar esta prueba
toda vez que al ser mi prohijado al encausado tiene la posibilidad de ser oído dentro de cualquier
etapa del proceso, sí su señoría es importante manifestar desde ya que en conversación con él, él
manifiesta que renunciará a su derecho a guardar silencio y como tal podrá ser indagado acerca
del funcionamiento de los semáforos, acerca de las vías, de las circunstancias como ya indiqué de
modo, tiempo y lugar. Su señoría, quién más que él podrá darnos luces acerca de las circunstancias
de responsabilidad en la cual ocurrieron los hechos o es que un testigo directo y presencial de los
mismos. También su señoría esta defensa hará valer como prueba testimonial número dos el
testigo del señor o perito ingeniero Jesús López Álvarez identificado con la cédula de ciudadanía
1.356.476.231 de Bogotá que podrá ser notificado en la carrera 127 # 54 - 23 de la ciudad de
Bogotá para qué nos indique acerca del punto de vista físico las circunstancias en las que
ocurrieron los hechos, la imposibilidad o posibilidad de determinar algún tipo de responsabilidad
teniendo en cuenta la intersección y el funcionamiento de los semáforos, de igual manera su
señoría nos hará ver las posibilidades y las circunstancias desde el punto de vista físico en cuanto a
la edad de las personas involucradas y al peso los vehículos de la velocidad aproximada de que
estos mismos se encontraban movilizándose o desplazándose al momento de la ocurrencia de los
mismos, es por ello señoría que como prueba documental número 1 se hará o se tendrá en cuenta
la base de opinión pericial que será aportada al despacho judicial conforme al artículo 415 del
código de procedimiento penal, es decir, 5 días antes del inicio de la audiencia de juicio oral y
público ello su señoría teniendo en cuenta que en estos momentos no ha sido posible recaudar
dicho elemento material probatorio por el tema de tiempo en que este es un experticio técnico su
señoría de un físico que se encuentra en la ciudad de Bogotá y que por las labores tiene el tiempo
poco reducido pero su señoría pues ya conforme el artículo 415 que ya enuncie se hará introducir
y será valer antes de la audiencia de juicio oral y público muchas gracias
JUEZ: Muchas gracias concedo el uso de la palabra para que se refieran a exclusión, rechazó,
inadmisión probatoria, señora fiscal
FISCAL: Gracias señor juez, señor juez la Fiscalía no ve impedimento a las solicitudes presentadas
por la defensa toda vez que el iniciado es libre de comparecer al juicio y si renuncia a su derecho
de silencio establecido en el artículo octavo del código de procedimiento penal está en pleno uso
de esa Facultad, de igual manera el artículo 415 contempla la posibilidad de que el informe pericial
sea entregado 5 días antes del inicio del juicio por lo tanto no hay impedimento, no hay solicitud
de rechazo o inadmisión de elemento material de prueba.
JUEZ: muchas gracias, entonces señor defensor
DEFENSA: su señoría esta defensa no hará uso de lo enunciado por el despacho teniendo en
cuenta que las pruebas aducidas por la señora fiscal tienen pertinencia y conducencia respecto de
lo que se pretende demostrar.
JUEZ: muchas gracias, procederemos entonces de esa manera a emitir auto interlocutorio número
314 de la presente fecha para resolver todo lo que se ha discutido básicamente lo que tiene que
decidir el despacho en este punto cardinal es las solicitudes probatorias y frente a ello tenemos
que decir que efectivamente se aplica el contenido literal del artículo 375 del código de
procedimiento penal que habla de la pertinencia, además de que tenemos que tener en cuenta
también la conducencia, la necesidad, la utilidad, la razonabilidad y la racionalidad de las pruebas
solicitadas por las partes, en virtud de ello, como quiera que se han cumplido con esos
presupuesto se decreta para la Fiscalía los siguientes testigos Patricio Pérez Muñoz en calidad de
víctima indicará las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y esta
persona indicará precisamente todas aquellas vicisitudes que vivió para efectos de obtener como
resultado una concreción en su integridad personal que le afectó la misma y por tal motivo el bien
jurídico y los tipos penales estructurales de la conducta de lesiones personales en la modalidad
culposa. Segundo Omar López Vargas en calidad de testigo presencial, el indicarán las
circunstancias de tiempo modo y lugar en que pudo percibir los hechos y qué en verdad es un
tercero ajeno a esos hechos y que pudo establecer desde su aspecto objetivo a través de los
sentidos todas aquellas circunstancias que conllevaron al accidente y posterior lesión en la
integridad personal de la víctima Patricio Pérez Muñoz. En tercer lugar se decreta a Juana Parra
Mejía en calidad de guarda de tránsito que conoció de los hechos con posterioridad a la
ocurrencia del accidente y él es pertinente en este caso como quiera que realizó la inspección a
vehículos, a lugares, la verificación de la posición final de los vehículos y todas aquellas medidas y
circunstancias y aspectos que técnicamente pudo establecer y obtener a través de sus recursos
humanos y aparte de eso utilizando la formación técnica que pueda tener para efectos de
establecer la causa probable del accidente y además de que realizó unas fijaciones fotográficas y
realizó también así mismo el croquis o bosquejo topográfico y estos que serán introducidos como
lo dijo la Fiscalía como evidencia demostrativa. En cuarto lugar Paola Bernal Restrepo en calidad
de testigo presencial y ella era la persona compañera permanente o pareja en ese momento del
señor Omar López Vargas y también pudo percibir las circunstancias de tiempo modo y lugar en
que ocurrieron los hechos nos podrá dar un acercamiento o corroboración a la causa eficiente el
accidente que se concretó en un resultado en este caso y realizándose el recorrido típico de los
artículos 111 y subsiguientes en concordancia con el artículo 120 en la hipótesis de la Fiscalía. En
quinto lugar, se decreta a Carlos Martínez Güecha realizó un informe técnico y con base en un
análisis de los elementos materiales probatorios para para establecer la ubicación lugares señales
del lugar de los hechos y además que realizó una evidencia demostrativa y fijación de imágenes
que serán también y podrán ser tal como lo indica la Fiscalía introducidas al juicio. Para la defensa
se decreta sin ningún inconveniente Fabricio Roa Mora en calidad de procesado en este caso
acusado sobra las motivaciones como quiera que él siempre y cuando se le hagan las advertencias
correspondientes tiene derecho a renunciar a guardar silencio y a declarar en su propio juicio. En
segundo lugar Jesús López Álvarez este testigo podría resultar en principio problemático como
quiera que el descubrimiento probatorio debió de realizarse en esta misma audiencia por parte de
la defensa, sin embargo teniendo en cuenta que es una prueba pericial y que la defensa por lo
menos sustentó la dificultad para efectos de en este momento poder descubrir esa prueba vamos
a acudir al artículo 415 que es el límite máximo señor defensor pero lo ideal es que una vez se
realice por parte del perito la correspondiente prueba que usted está orientando el informe
pericial ese mismo informe pericial en el término de la distancia una vez le llegue a usted le sea
trasladado a la Fiscalía; obviamente a más tardar 5 días antes de la audiencia pero lo ideal es que
para guardar efectos de proporcionalidad y preservar el principio de igualdad de oportunidades o
como lo dice la jurisprudencia el principio de igualdad de armas, lo ideal es que la Fiscalía lo
obtenga con mucho tiempo antes para efectos de que ella pueda tener conocimiento de esa
prueba pericial que en efecto se decreta para efectos de, en este caso, el perito ingeniero desde el
punto de vista físico pueda indicarnos precisiones como la velocidad, el peso de los vehículos y
todo aquello que pudo incidir desde el punto de vista de la física para efectos de que se produjera
el accidente que que generó precisamente las lesiones personales en la integridad personal de la
víctima Patricio Pérez Muñoz, en ese orden de ideas queda planteado entonces el juicio oral con el
decreto probatorio correspondiente. Les indicó que proceden los recursos de ley y le concedo el
uso de la palabra primeramente a la señora fiscal
FISCAL: sin recursos señor juez.
JUEZ: señor defensor
DEFENSA: conforme con su decisión, su señoría.
JUEZ: muchas gracias, entonces como quiera que ningún los sujetos procesales ha interpuesto el
recurso de apelación en contra del auto interlocutorio número 314 de la presente fecha, el mismo
queda inmediatamente ejecutoriado. Procederemos a fijar fecha y hora para la audiencia de juicio
oral para el día 4 de junio de 2022 a las 8:30 h de la mañana
FISCAL: No hay impedimento por parte de la fiscalía
JUEZ: señor defensor
DEFENSA: Notificado y conforme señor juez
JUEZ: muchas gracias, en ese orden de ideas, a quedado la fijación de la audiencia de juicio oral
acordada con las partes por tal motivo en este momento les comunicó que no les llegará ningún
tipo de notificación a sus domicilios profesionales, sin embargo les solicitó amablemente los
correos electrónicos tal como lo prevé el artículo 23 de la ley 1826 para efectos de realizarle las
citaciones y/o notificaciones electrónicas y los recordatorios respectivos desde el punto de vista
tecnológico para efectos de que podamos cumplir con esa fecha que se ha fijado de que hemos
acordado entre todos se termina esta diligencia esta audiencia siendo las XX:XX El día de sábado 9
de abril de 2022 siendo la primera audiencia concentrada que hace el despacho en virtud de la
vigencia de la de la ley 1826 de 2017. Un exitoso día para todos

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  • 1. AUDIENCIA CONCENTRADA LEY 1826 1 JUEZ: AZUL 2 y 3 FISCAL: ROJO 4 DEFENSOR: VERDE JUEZ: Muy buenos días siendo las XX:XX h del día de hoy sábado 9 de enero de 2022 el juzgado séptimo penal municipal con funciones de conocimiento de la ciudad de Bogotá, D.C., procede a instalar y realizar la correspondiente audiencia concentrada conforme lo previsto en la ley 1826 de 2007 y para tal efecto procederemos a verificar la presencia de las partes por parte de la fiscalía quien se encuentra presente FISCAL: buenos días señor juez y a los demás asistentes a la sala de audiencias, ANDRÉS RICARDO JIMÉNEZ fiscal 13 local de la subunidad de delitos culposos JUEZ: señor defensor, muy buenos días, bienvenido DEFENSOR: Su señoría, muy buenos días, buenos días, señor fiscal y demás asistentes de la audiencia. Calidad de defensor de confianza del hoy acusado Fabricio Roa Mora identificado con número de CC. 62.663.863 de Bogotá quien habla Kamila Andrea Bermúdez Vásquez Identificada con CC 1.001.044.456 de Bogotá con TP. 306276 identificado plenamente mediante autos. JUEZ: Muchas gracias. Constatada la presencia de las partes, se declara legalmente instalada la presente audiencia. En virtud aquí esta es la primera audiencia y hacemos necesario precisamente hacer algunas precisiones frente a constataciones que son importantes en este caso creemos que para el juez de conocimiento en virtud de que se trata de un delito querella, aquellos contenidos en el artículo 74 del código de procedimiento penal, tendremos que hacer la verificación si se agotaron los requisitos de procedibilidad como es la querella y la correspondiente conciliación. Señora fiscal en ese sentido me informara esas circunstancias. FISCAL: gracias señor juez. Señores, efectivamente este trámite se inició a través de querella de parte, la cual le fuera descubierta al abogado de la defensa el mismo día en que se firmó el acta de traslado de la acusación, dicha querella fue presentada por el señor Patricio Pérez Muñoz con fecha de 8 de enero del 2021. Cumpliéndose el requisito del artículo 74 y en cumplimiento del artículo 522 como requisito de procedibilidad. Se hizo también, el descubrimiento de la constancia de nuevo acuerdo conciliatorio de fecha 2 de febrero del 2021. JUEZ: señor defensor, me afirma esa circunstancia, me la confirma es tan amable. DEFENSOR: efectivamente señoría, suscrito defensor puede dar frente que se realizaron y agotaron los requisitos de probabilidad anunciados por la Fiscalía. JUEZ: muchas gracias. Entonces pasaremos al siguiente punto. Procederemos al reconocimiento de la víctima conforme el artículo 11 del código de procedimiento penal. Señora fiscal. FISCAL: gracias señor juez. Efectivamente la víctima se trata del señor Patricio Pérez Muñoz quien se identifica con la cédula de ciudadanía 4.556.753 de Bogotá quien reside en la calle 4 sur # 5 b – 17 del barrio la Macarena con número de celular 3103105969.
  • 2. JUEZ: muchas gracias dejando constancia que comoquiera que no se encuentra el procesado entonces no podemos acelerar pregunta frente a la aceptación o no de los cargos. Entonces seguidamente concedo el uso de la palabra para que las partes se refieren a medidas de saneamiento como nulidades, incompetencias, impedimentos y/o recusaciones señora fiscal FISCAL: gracias señor juez. En este caso la Fiscalía desconoce si le exista alguna causal de impedimento o recusación, tanto al señor juez como a esta funcionaria, en cuanto a nulidades no conozco que se haya generado ninguna en el trámite de este proceso hasta este momento procesal. JUEZ: señor defensor DEFENSA: su señoría esta defensa no encuentra ninguna causal de incompetencia, impedimento, recusación o unidad que pueda ser vislumbrada en la presente audiencia. JUEZ: muchas gracias procedo a interrogar o requerir a la Fiscalía para efectos de que me indique si existe algún tipo de modificación al escrito de acusación conforme el artículo 539 la ley 1826 de 2017. FISCAL: no señor juez, no se va a hacer ni adición, ni corrección al escrito de acusación. JUEZ: me indica el componente, el núcleo fáctico de imputación y la consecuencia jurídica señora fiscal en este punto es tan amable. FISCAL: gracias señor juez. Señor juez, la Fiscalía General de la nación presentó escrito de acusación al señor Fabricio Roa Mora por el punible de lesiones personales en accidente de tránsito. En lo fáctico y jurídico de esta acusación se sustrae que en la ciudad de Bogotá D.C., en la Av. Primera de Mayo con Carrera 53 el día 3 de diciembre del 2020 siendo aproximadamente las 5:00 h se presenta un hecho de tránsito cuando el vehículo de placas SEX 000 que era conducido por el señor Fabricio Roa Mora quien se desplazaba por la avenida primera de mayo sentido oriente – occidente y al llegar a la intersección de la carrera 53 continúa su marcha sin respetar la señal de semáforo en rojo para ingresar en él. Ingresando a la intercesión en momentos en que por esas se desplazaba es decir por la carrera 53, la motocicleta de placas PUT 444 que era conducida por el señor Patricio Pérez Muñoz quién se dirigía en sentido norte hacia el sur con prelación sobre la vía el cual es embestido por la camioneta que lo arrastra metro más adelante resultando lesionado el conductor de la motocicleta quien como consecuencia del impacto presenta una fractura del tercio y cuarto metatarsiano del pie de derecho, audición del dorso del pie derecho, contusión pulmonar derecha, fractura de la octava costilla derecha, hemotórax derecho, lo que requirió tratamiento quirúrgico. El lesionado es valorado por el instituto nacional De Medicina legal quien en fecha 12 de diciembre de 2021 determino una incapacidad médico legal definitiva de 72 días y secuelas medicolegales de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y una perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter tránsito. La fiscalía al considerar que el señor Fabricio Roa Mora infringió las normas de tránsito que eran de obligatorio cumplimiento tales como la de título tercero capítulo primero de las normas de comportamiento y su reglas generales. Artículo 55, deber de comportarse de forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a los demás y deber de conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le eran aplicables, artículo 61, 108 y demás normas concordantes de la ley 769 del 6 de agosto del 2002. La resolución en sus acuerdos del ministerio de tránsito y
  • 3. transporte por su actuar negligente e imprudente se vulnero el bien jurídico tutelado de la vida y la integridad personal del Patricio Pérez Muñoz. El señor Fabricio Roa Mora lesiona efectivamente el bien jurídico tutelado de la vida y la integridad personal de Patricio Pérez Muñoz sin justa causa, el señor Fabricio Roa Mora tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y la capacidad determinarse de acuerdo con esa comprensión por lo tanto le era exigible el actuar con el debido cuidado que demanda la actividad peligrosa y respetar la norma de tránsito. El día 8 de enero del 2021 el señor Patricio Pérez Muñoz presenta querella y se citó a audiencia de conciliación el día 2 de febrero del 2021 la cual se declaró fracasada por falta de ánimo conciliatorio. Con estos elementos señor juez, la Fiscalía presenta la acusación y la adecuación típica de la conducta y la siguiente. Así las cosas, la acusación se presenta contra el señor Fabricio Roa Mora en la en las previstas en el Código Penal libro segundo título primero capítulo 3 artículo 111, como tipo básico. El artículo 112 inciso segundo por una incapacidad entre 30 y 90 días. El artículo 113 incisos segundo por una deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, la cual conlleva a una pena de prisión de 32 a 126 meses y una multa de 34.66 a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se transgredió el artículo 114 inciso primero por una perturbación funcional transitoria armonizado señor juez con el artículo 117 de la unidad punitiva y como consecuencia de la conducta se produjeron varios de los resultados previstos en los artículos anteriores solo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad en el caso que hoy nos ocupa será la del artículo 113 inciso segundo, es decir la deformidad física con una pena de 32 a 126 meses de prisión y una multa de 34.66 a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo al aumento del artículo 14 de la ley 890. Como la imputación se hace conforme el artículo 120 es decir el que causa otro alguna de las lesiones mencionadas en los artículos anteriores incurra en la respectiva pena disminuida de las 4/5 a las 3/4 partes. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas respectivamente de 16 a 54 meses con el incremento del artículo 14 con la ley 1890. Es decir, señor juez, que la acusación que se presentó contra el señor Fabricio Roa Mora comporta una pena de 6.4 meses la mínima y una máxima de 31.5 meses una multa de 6.932 a 13.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además la prohibición de conducir vehículos automotores y motocicletas de 10 a 54 meses. En esos términos señor juez, se presentó la acusación al señor Fabricio Roa Mora. JUEZ: señor defensor, observaciones al escrito de acusación DEFENSA: ninguna observación su señoría, encuentra esta defensa que reúne todos y cada uno de los requisitos del artículo 337. JUEZ: observaciones al descubrimiento probatorio. DEFENSA: su señoría, desde la fecha en que se me corrió traslado del escrito de acusación de la fiscalía, me entregó cada uno de los materiales probatorios y evidencia física enunciados dentro del escrito, por lo tanto, esta defensa se encuentra conforme. JUEZ: señor defensor tiene en este momento la oportunidad para efectos de realizar descubrimiento probatorio
  • 4. DEFENSA: sí señoría. Esta defensa hará valida dentro de la audiencia de juicio oral y público el testimonio de mi prohijado el señor Fabricio Roa Mora quien una vez renunció a su derecho legal y constitucional de guardar silencio será interrogado por el suscrito respecto de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que acaecieron los hechos de igual manera su señoría esta defensa hará traer al estrado judicial un informe de física forense realizado por el perito Jesús López Álvarez identificado con la cédula de ciudadanía 1.356.476.231 de Bogotá que podrá ser notificado en la carrera 127 # 54 - 23 de la ciudad de Bogotá conforme al artículo 415 del código de procedimiento penal, su señoría esta defensa hará valer la base de opinión pericial 5 días antes de la audiencia de inicio del juicio oral y público teniendo en cuenta señoría que hasta la fecha la fecha de hoy no ha sido suministrada por tal perito, de igual manera su señoría en mi prohijado el señor Juan Gabriel nieto Grisales podrá ser notificado en las direcciones aparecen dentro del expediente o a través del suscripto en la oficina registrada por el mismo. JUEZ: muchas gracias procederemos a conceder el uso de la palabra para que las partes hagan la enunciación de la totalidad de las pruebas que harán valer en juicio oral. Se dice por parte de la norma que este listado debió ser entregado al inicio de la audiencia al juzgado y a las partes e intervinientes lo cual se hizo en esta ocasión. Su enunciación señora fiscal. FISCAL: gracias señor juez la Fiscalía pretende en el juicio oral y público con los siguientes elementos materiales de prueba de demostrar la causa que ha traído a su despacho, pruebas documentales: 1-. Informe policial de accidente de tránsito 004587 de fecha 3 de diciembre de 2020. Suscrito por Juana Parra Mejía guarda de tránsito con placa 343 escrito a la secretaría 2. JUEZ: perdón, discúlpeme que sea un poco irrespetuoso con usted, señor fiscal pero va a enunciar las mismas que descubrió FISCAL: sí señor voy a hacer exactamente las mismas que descubrí. JUEZ: bien, dejemos esas afirmaciones de esa manera para darle un poco de celeridad. Alguna observación frente al procedimiento DEFENSA: ninguna su señoría. JUEZ: enunciación las mismas que descubrió doctor. DEFENSA: es correcto señor juez. JUEZ: ok entonces estipulaciones probatorias señora fiscal FISCAL: gracias señor juez. Señor juez, antes del inicio de esta audiencia hemos acordado con el abogado de la defensa hacer las siguientes estipulaciones probatorias. Estipulación probatoria número 1 se tendrá como un hecho cierto y probado qué que el señor Patricio Pérez Muñoz con ocasión de estos hechos sufrió unas lesiones personales las cuales fueron valorados por el Instituto nacional de Medicina legal y Ciencias forenses donde se determinó Primero: un elemento causal contundente con una incapacidad médico legal definitiva de 72 días y secuelas médico legales de deformidad física que afecta al cuerpo de carácter permanente, una perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter transitorio. Esta
  • 5. estipulación señor juez se demuestra con los puntos 10, 11, 12, 13 y 14 el escrito de acusación página 6 y 7, es decir informe pericial de clínica forense de fecha 12 de diciembre del 2021 informe pericial de clínica forense de fecha 12 de diciembre de 2020, informe pericial de clínica forense de fecha 4 de mayo de 2021, informe pericial de clínica forense de fecha 4 de mayo del 2021 e informe pericial de clínica forense de fecha 3 de julio de 2021. Está señor juez es la estipulación probatoria número uno. La segunda estipulación señor juez corresponde a tener como hechos cierto y probado que el acusado se encuentra plenamente identificado, que sus nombres corresponden al señor Fabricio Roa Mora quien se identifica con CC. 62.663.863 de Bogotá, quién naciera el 4 de octubre de 1977 hijo de Rosa Mora Mora y Mateo Roa Pulido, esta estipulación señor juez se encuentra respaldada con los puntos 19 y 20 del escrito de acusación página 7, es decir informe de investigador de campo FPJ 11 y sus anexos de fecha 24 de agosto de 2021 en el cual se realizó laborales de individualización y arraigo del señor Fabricio Roa Mora Grisales por el investigador del CTI Rodrigo Pacheco Lara y el informe del investigador del laboratorio FPJ 13 y sus anexos de fecha 28 de septiembre de 2021, de la plena identificación del señor Fabricio Roa Mora por la investigadora del CTI y grupo lofoscopia Ariana Peña Díaz, como consecuencia señor juez de esa estipulación no comparecerían al juicio los que fueron descubiertos como testigos periciales primero el doctor todos los testigos de Medicina legal, es decir los peritos que se le solicitaron, pagina 8 y 9 del escrito de acusación. Tampoco comparecería los testigos Rodrigo Pacheco Lara y Ariana Peña, ley página 8 puntos 6 y 7 de pruebas de testigos solicitados. No más estipulaciones, señor juez. JUEZ: me reconfirman las estipulaciones. ¿Esas fueron las que realizó con la Fiscalía? DEFENSA: sí su señoría, eso fue lo que se estipuló entre la defensa y la fiscalía y sobre ello no habrá discusión alguna dentro del juicio oral y público. JUEZ: muchas gracias, procederemos a conceder el uso de la palabra para que las partes realicen solicitudes probatorias señora fiscal. FISCAL: señor juez, presentaré para hacer más dinámica la audiencia su testigo con el documento que se pretende acreditar o introducir con él, al igual que no haré direcciones toda vez que ella se encuentra ya dentro del escrito de acusación. _____________ X2FISCAL: gracias señor juez. Señor juez, la Fiscalía pretende en el juicio oral demostrar la responsabilidad del acusado con los siguientes elementos materiales probatorios, primero, testigo número uno, señor Patricio Pérez Muñoz, víctima en la presente investigación señor juez quien se identifica con la cédula de ciudadanía CC. 4.556.753 de Bogotá, este testigo señor juez nos traerá de viva voz todos los hechos que acontecieron ese día, nos depondrán circunstancias de modo tiempo y lugar, nos hablará sobre la trayectoria que llevaba el vehículo que lo impacta conducido por ello acusado nos hablará sobre las circunstancias en que estos hechos se presentaron y se referirá a la responsabilidad que la Fiscalía le indica al señor Fabricio Roa Mora con este testigo señor juez se utilizará para refrescar memoria. La entrevista que se le realizó el día 3 de junio del 2021 y corresponde al punto 16 del escrito de acusación. El segundo testigo señor juez, corresponde al señor Omar López Vargas quien científica con la cédula de ciudadanía 92.673.124 de Bogotá es un testigo presencial toda vez que estuvo día de los acontecimientos se encontraba
  • 6. detras de la víctima del señor Patricio Pérez Muñoz, presenció el los hechos acontecidos, también se referirá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar y a la responsabilidad que se le indica al hoy acusado. Es un testigo señor juez por lo tanto pertinente, conducente y de utilidad pues lo ilustrará usted sobre todos los hechos que acontecieron y el porqué del llamamiento a la Fiscalía para el acusado. El tercer testigo Sebastián Sánchez Ríos quien se identífica con la cédula es ciudadanía 324.745.231 de Santander, es el guarda de tránsito señor juez que conoció de los hechos y dando cumplimiento a lo establecido en el art 205 del código de procedimiento penal, fue la primer autoridad de tránsito que llega al lugar de los hechos, cumple con funciones de Policía Judicial, realizó inspección a lugares, verificación de los vehículos implicados, verificación de las personas implicadas, realizó el bosquejo topográfico del lugar, cumplió lo ordenado en el artículo 100 y 254 es decir, la fijación fotográfica de los elementos al igual que la fijación fotográfica de El lugar de los hechos. Este testigo señor juez nos ilustrará claramente sobre los momentos concomitantes y la forma en que quedaron los vehículos el día de los hechos, también se referirá al lugar tiempo y espacio en que éstos se presentaron y la posible responsabilidad o no responsabilidad del hoy acusado. Con este testigo, señor juez, la Fiscalía presente pretende introducir el informe policial de accidente de tránsito 004587 de fecha 3 de diciembre de 2020. Toda vez que este contiene una evidencia demostrativa como es el bosquejo topográfico realizado por el guarda de tránsito. Este documento corresponde al ordenado como ya se manifestó por el artículo 205 del código de procedimiento penal y en él queda plasmada la posición final de los vehículos, contiene las medidas, contiene la ubicación, contiene la fijación gráfica de los vehículos implicados, su posición final, además también la identificación o verificación de las rutas que traía cada uno de los vehículos. Se utilizarán para refrescar memoria los puntos 2, reporte de inicio, informe Ejecutivo FPJ 3, acta de inspección a lugares FPJ9, inspección a vehículos FPJ 22, que es el punto 5. El punto 6 inspecciona vehículo FPJ 22 que corresponde a los vehículos de placas SEX 000 y PUT 444, con él se introducirá también señor juez, el álbum fotográfico, es decir, el informe de investigador de campo FPJ11 que contiene el álbum fotográfico que realizara este guarda de tránsito Juana Parra Mejía , este señor juez es una evidencia demostrativa toda vez que contiene imágenes, fotos que fueron tomadas el día de los hechos como ya lo manifesté en cumplimiento del artículo 100 del artículo 254 y 205 del procedimiento penal, la fijación fotográfica de los macro elementos del lugar de los hechos y de todas las huellas y evidencias encontradas. El cuarto testigo señor juez será una testigo presencial la señora Paola Bernal Restrepo quien se es se desplazaba con el señor Omar López Vargas el día de los hechos, es su compañera permanente y está también nos referirá sobre circunstancias de modo, tiempo y lugar, pues ellos venían en la motocicleta que se encontraba en la misma carrera 53 por la cual se desplazaba la víctima en el presente caso, referida también sobre las circunstancias del semáforo, como se encontraba este, quien le llevaba la prelación vial, la ubicación tanto de la víctima, como del acusado y con ella se demostrará hechos circunstancias y responsabilidad. El quinto testigo, señor juez, será el señor Carlos Martínez Güecha guarda de tránsito con código 0113 identificado con la cédula de ciudadanía 1.253.754.642 de Cartagena, guarda adscrito del programa de metodológico de la Fiscalía General de la nación que cumple funciones de acuerdo al artículo 208 del código de procedimiento penal, este guardia, señor juez, nos referirá el informe técnico por él realizado con análisis de los elementos materiales probatorios tanto documentales como testimoniales, este guarda presentará a usted el análisis realizado a todos los elementos materiales de prueba que se realizaron el mismo día de los hechos con fundamento en el artículo 205, se referirá a
  • 7. circunstancias de modo, tiempo y lugar, no específicamente a responsabilidad pero sí a ubicación personas implicadas, lugar de los hechos las normas de tránsito, las señales de tránsito que se encontraban en el lugar. Con él señor juez se utilizará para refrescar memoria impugnar credibilidad el informe de investigador de campo FPJ 11 y sus anexos página 7 del escrito de acusación, el punto 18. Se pretende señor juez introducir este informe como apoyo al testimonio toda vez que él contiene unas evidencias demostrativas cómo fueron las imágenes que esté plasma en su informe, las que corresponden a imágenes tomadas de la página Google Maps de la fecha hechos con ubicación de las vías y los sentidos viales también las imágenes tomadas del lugar de los hechos los sentidos viales la ubicación de las señales de tránsito que existe y por esa razón se introducirá cómo evidencia demostrativa y apoyo al testimonio, todas las imágenes que él contempla en su informe policial de accidente. Este señor juez, testigo nos servirá para demostrar si es más o menos probable, la responsabilidad que le asiste al hoy acusado. Los otros testigos que se habían solicitado señor juez como son Rodrigo Pacheco Lara y Ariana Peña Díaz no se solicitarán toda vez que corresponden a estipulación probatoria al igual que los médicos del instituto nacional de Medicina legal todos los cuatro médicos presentados toda vez que corresponden a estipulación probatoria. Esta es señor juez, la presentación y solicitud probatoria que hace la Fiscalía General de la Nación. JUEZ: Muchas gracias, señor defensor, solicitudes probatorias. DEFENSA: Muchas gracias su señoría, esta defensa, señor juez, hará comparecer al estrado judicial para que a través de interrogatorio se le indague sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a mi prohijado el señor Fabricio Roa Mora identificado con CC. 62.663.863 de Bogotá, quien podrá ser notificado en la calle 68 # 68 b – 05 del barrio la Estrada con número de celular 3113117989 Bogotá o a través de la suscrita en Av. Calle 100 # 08 – 43 Oficina 10-03. Su señoría a pesar de que no es necesaria por la defensa manifestar esta prueba toda vez que al ser mi prohijado al encausado tiene la posibilidad de ser oído dentro de cualquier etapa del proceso, sí su señoría es importante manifestar desde ya que en conversación con él, él manifiesta que renunciará a su derecho a guardar silencio y como tal podrá ser indagado acerca del funcionamiento de los semáforos, acerca de las vías, de las circunstancias como ya indiqué de modo, tiempo y lugar. Su señoría, quién más que él podrá darnos luces acerca de las circunstancias de responsabilidad en la cual ocurrieron los hechos o es que un testigo directo y presencial de los mismos. También su señoría esta defensa hará valer como prueba testimonial número dos el testigo del señor o perito ingeniero Jesús López Álvarez identificado con la cédula de ciudadanía 1.356.476.231 de Bogotá que podrá ser notificado en la carrera 127 # 54 - 23 de la ciudad de Bogotá para qué nos indique acerca del punto de vista físico las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, la imposibilidad o posibilidad de determinar algún tipo de responsabilidad teniendo en cuenta la intersección y el funcionamiento de los semáforos, de igual manera su señoría nos hará ver las posibilidades y las circunstancias desde el punto de vista físico en cuanto a la edad de las personas involucradas y al peso los vehículos de la velocidad aproximada de que estos mismos se encontraban movilizándose o desplazándose al momento de la ocurrencia de los mismos, es por ello señoría que como prueba documental número 1 se hará o se tendrá en cuenta la base de opinión pericial que será aportada al despacho judicial conforme al artículo 415 del código de procedimiento penal, es decir, 5 días antes del inicio de la audiencia de juicio oral y público ello su señoría teniendo en cuenta que en estos momentos no ha sido posible recaudar
  • 8. dicho elemento material probatorio por el tema de tiempo en que este es un experticio técnico su señoría de un físico que se encuentra en la ciudad de Bogotá y que por las labores tiene el tiempo poco reducido pero su señoría pues ya conforme el artículo 415 que ya enuncie se hará introducir y será valer antes de la audiencia de juicio oral y público muchas gracias JUEZ: Muchas gracias concedo el uso de la palabra para que se refieran a exclusión, rechazó, inadmisión probatoria, señora fiscal FISCAL: Gracias señor juez, señor juez la Fiscalía no ve impedimento a las solicitudes presentadas por la defensa toda vez que el iniciado es libre de comparecer al juicio y si renuncia a su derecho de silencio establecido en el artículo octavo del código de procedimiento penal está en pleno uso de esa Facultad, de igual manera el artículo 415 contempla la posibilidad de que el informe pericial sea entregado 5 días antes del inicio del juicio por lo tanto no hay impedimento, no hay solicitud de rechazo o inadmisión de elemento material de prueba. JUEZ: muchas gracias, entonces señor defensor DEFENSA: su señoría esta defensa no hará uso de lo enunciado por el despacho teniendo en cuenta que las pruebas aducidas por la señora fiscal tienen pertinencia y conducencia respecto de lo que se pretende demostrar. JUEZ: muchas gracias, procederemos entonces de esa manera a emitir auto interlocutorio número 314 de la presente fecha para resolver todo lo que se ha discutido básicamente lo que tiene que decidir el despacho en este punto cardinal es las solicitudes probatorias y frente a ello tenemos que decir que efectivamente se aplica el contenido literal del artículo 375 del código de procedimiento penal que habla de la pertinencia, además de que tenemos que tener en cuenta también la conducencia, la necesidad, la utilidad, la razonabilidad y la racionalidad de las pruebas solicitadas por las partes, en virtud de ello, como quiera que se han cumplido con esos presupuesto se decreta para la Fiscalía los siguientes testigos Patricio Pérez Muñoz en calidad de víctima indicará las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y esta persona indicará precisamente todas aquellas vicisitudes que vivió para efectos de obtener como resultado una concreción en su integridad personal que le afectó la misma y por tal motivo el bien jurídico y los tipos penales estructurales de la conducta de lesiones personales en la modalidad culposa. Segundo Omar López Vargas en calidad de testigo presencial, el indicarán las circunstancias de tiempo modo y lugar en que pudo percibir los hechos y qué en verdad es un tercero ajeno a esos hechos y que pudo establecer desde su aspecto objetivo a través de los sentidos todas aquellas circunstancias que conllevaron al accidente y posterior lesión en la integridad personal de la víctima Patricio Pérez Muñoz. En tercer lugar se decreta a Juana Parra Mejía en calidad de guarda de tránsito que conoció de los hechos con posterioridad a la ocurrencia del accidente y él es pertinente en este caso como quiera que realizó la inspección a vehículos, a lugares, la verificación de la posición final de los vehículos y todas aquellas medidas y circunstancias y aspectos que técnicamente pudo establecer y obtener a través de sus recursos humanos y aparte de eso utilizando la formación técnica que pueda tener para efectos de establecer la causa probable del accidente y además de que realizó unas fijaciones fotográficas y realizó también así mismo el croquis o bosquejo topográfico y estos que serán introducidos como lo dijo la Fiscalía como evidencia demostrativa. En cuarto lugar Paola Bernal Restrepo en calidad de testigo presencial y ella era la persona compañera permanente o pareja en ese momento del
  • 9. señor Omar López Vargas y también pudo percibir las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos nos podrá dar un acercamiento o corroboración a la causa eficiente el accidente que se concretó en un resultado en este caso y realizándose el recorrido típico de los artículos 111 y subsiguientes en concordancia con el artículo 120 en la hipótesis de la Fiscalía. En quinto lugar, se decreta a Carlos Martínez Güecha realizó un informe técnico y con base en un análisis de los elementos materiales probatorios para para establecer la ubicación lugares señales del lugar de los hechos y además que realizó una evidencia demostrativa y fijación de imágenes que serán también y podrán ser tal como lo indica la Fiscalía introducidas al juicio. Para la defensa se decreta sin ningún inconveniente Fabricio Roa Mora en calidad de procesado en este caso acusado sobra las motivaciones como quiera que él siempre y cuando se le hagan las advertencias correspondientes tiene derecho a renunciar a guardar silencio y a declarar en su propio juicio. En segundo lugar Jesús López Álvarez este testigo podría resultar en principio problemático como quiera que el descubrimiento probatorio debió de realizarse en esta misma audiencia por parte de la defensa, sin embargo teniendo en cuenta que es una prueba pericial y que la defensa por lo menos sustentó la dificultad para efectos de en este momento poder descubrir esa prueba vamos a acudir al artículo 415 que es el límite máximo señor defensor pero lo ideal es que una vez se realice por parte del perito la correspondiente prueba que usted está orientando el informe pericial ese mismo informe pericial en el término de la distancia una vez le llegue a usted le sea trasladado a la Fiscalía; obviamente a más tardar 5 días antes de la audiencia pero lo ideal es que para guardar efectos de proporcionalidad y preservar el principio de igualdad de oportunidades o como lo dice la jurisprudencia el principio de igualdad de armas, lo ideal es que la Fiscalía lo obtenga con mucho tiempo antes para efectos de que ella pueda tener conocimiento de esa prueba pericial que en efecto se decreta para efectos de, en este caso, el perito ingeniero desde el punto de vista físico pueda indicarnos precisiones como la velocidad, el peso de los vehículos y todo aquello que pudo incidir desde el punto de vista de la física para efectos de que se produjera el accidente que que generó precisamente las lesiones personales en la integridad personal de la víctima Patricio Pérez Muñoz, en ese orden de ideas queda planteado entonces el juicio oral con el decreto probatorio correspondiente. Les indicó que proceden los recursos de ley y le concedo el uso de la palabra primeramente a la señora fiscal FISCAL: sin recursos señor juez. JUEZ: señor defensor DEFENSA: conforme con su decisión, su señoría. JUEZ: muchas gracias, entonces como quiera que ningún los sujetos procesales ha interpuesto el recurso de apelación en contra del auto interlocutorio número 314 de la presente fecha, el mismo queda inmediatamente ejecutoriado. Procederemos a fijar fecha y hora para la audiencia de juicio oral para el día 4 de junio de 2022 a las 8:30 h de la mañana FISCAL: No hay impedimento por parte de la fiscalía JUEZ: señor defensor DEFENSA: Notificado y conforme señor juez
  • 10. JUEZ: muchas gracias, en ese orden de ideas, a quedado la fijación de la audiencia de juicio oral acordada con las partes por tal motivo en este momento les comunicó que no les llegará ningún tipo de notificación a sus domicilios profesionales, sin embargo les solicitó amablemente los correos electrónicos tal como lo prevé el artículo 23 de la ley 1826 para efectos de realizarle las citaciones y/o notificaciones electrónicas y los recordatorios respectivos desde el punto de vista tecnológico para efectos de que podamos cumplir con esa fecha que se ha fijado de que hemos acordado entre todos se termina esta diligencia esta audiencia siendo las XX:XX El día de sábado 9 de abril de 2022 siendo la primera audiencia concentrada que hace el despacho en virtud de la vigencia de la de la ley 1826 de 2017. Un exitoso día para todos