2. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
En primer lugar, el Domicilio de una persona es el país, el cual ha sido considerado por el
Derecho como el centro de su vida, es decir, su residencia habitual.
En segundo, el Factor de Conexión es aquel que va a vincular a una persona, cosa, situación,
relación jurídica entre otras. Claro todo esto va ir acompañado por un ordenamiento jurídico
nacional especifico para su regulación.
Ahora bien, el Domicilio como Factor de Conexión es el lugar donde la persona resida en el país,
el cual pude ser; una casa comprobada, un piso, una habitación única, entre otras. En el articulo
27 del C.C nos ejusdem lo siguiente en cuento al domicilio: “El domicilio de una persona se halla
En el lugar donde tiene asiento principal de sus negocios e intereses”. Y con este articulo lo
acompañan otros a partir de 28 al 36 del mismo Código Civil.
3.
4. CLASIFICACION DEL DOMICILIO
- El Domicilio de Origen
- El Domicilio de Elección (domicilium voluntarium)
- El Domicilio de Derecho (domicilium necesarium)
En la naturaleza del Domicilio existen dos teorías:
1.- Teoría Clásica: Ella se refiere a que el domicilio no es un lugar como se actualmente sino que
es una idea abstracta que va a suponer la relación jurídica que hay entre el sujeto y el lugar.
2.- Teoría Concreta: Aquí en esta si considera al domicilio un lugar concreto y la Ley lo
constituye legalmente.
Podemos sustentar que el domicilio posee ciertas características y son:
1.- La Fijeza.
2.- La Necesidad, y
3.- La Unidad.
5. LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La persona física en un termino global, es todo miembro de la especie humana el cual es
Susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones. De hecho, ella se inicia según lo
Establecido por nuestro sistema jurídico, que la personalidad se puede determinar por el
nacimiento (teoría de la vitalidad) en el articulo 16 del C.C nos ejusdem lo siguiente: Todos los
individuos de la especie humana son personas naturales. En compañía del articulo 17.
SITUACION DEL CONCEBIDO: En la evolución del derecho romano se manifestaron diversos
temas en cuanto a la protección del conceptus, una de ellas son; la suspensión de la ejecucion de la
mujer en estado o en cinta hasta después del parto. La institución de la curatela al vientre el cual
tenia como fin proteger al feto en determinados caso uno de ellos seria el del aborto voluntario. El
reconocimiento del derecho del hijo póstumo de ser instituido como heredero en testamento; y las
apariciones de formulas doctrinarias que acordaban una amplia protección al feto.
6. LA SITUACION DEL POR CONCEBIR
Aquí es en donde el derecho toma en cuenta a la persona desde antes de ser concebida, aunque a
efectos muy limitados:
A)Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no
Se hayan concebido.
B) Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona, determinada que viva en el
momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía.
Para finalizar, la Personalidad del ser humano, se extiende o dura hasta el momento de su Muerte,
por cuanto luego de ésta desde el punto de vista jurídico lo que se obtiene es un cadáver, para el
cual hay normas legales relacionadas a la inhumación y funerales, con lo que se obtiene la certeza
de la muerte y los medios para hacer respetar el cuerpo del fallecido.