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Cuotas moderadoras y Copagos 2018
Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
Bogotá.
Enero, 2018.
CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS (Acuerdo 260 de 2004 CNSSS)
1. REFERENTE: SALARIO MINIMO
2017 2018 INCREMENTO
SMLMV (1) $ 737.717 $ 781.242 5,90%
SMLDV (2) $ 24.591 $ 26.042 5,90%
(1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente – Decreto 2269 de 2017
(2) Salario Mínimo Legal Diario Vigente
2. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
2.1. Valor de la Cuota Moderadora 2018
RANGO DE IBC
EN SMLMV (1)
CUOTA EN
% DEL
SMLDV (2)
VALOR CUOTA
MODERADORA
2017
VALOR CUOTA
MODERADORA
2018
INCREMENTO
2018/2017
MENOR A 2
SMLMV
11,70% $ 2.900 $ 3.000 3,45%
ENTRE 2 Y 5
SMLMV
46,10% $ 11.300 $ 12.000 6,19%
MAYOR A 5
SMLMV
121,50% $29.900 $31.600 5,69%
(1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente – Decreto 2269 de 2017
(2) Salario Mínimo Legal Diario Vigente
Nota: Los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en el Artículo 8o. del Acuerdo 260 del
CNSSS, se ajustarán a la centena más cercana. (Acuerdo 030 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud,
parágrafo del Artículo Décimo Primero)
LAS CUOTAS MODERADORAS SE APLICARÁN A LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa
aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista.
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora
se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta,
independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula
deberá incluir como mínimo tres casillas.
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4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma
ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La
cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma
consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato
para dicha orden deberá incluir como mínimo cuatro casillas.
5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que
no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se
cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta,
independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden
deberá incluir como mínimo tres casillas.
6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de
estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a
problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la
protección inmediata con servicios de salud.
Ejemplos de problemas que SI comprometren la vida o funcionalidad de la persona o
que requieran la protección inmediata con servicios de salud:
 Paciente con un infarto agudo del miocardio.
 Paciente con dolor abdominal para el cual se hace impresión diagnóstica de
apendicitis.
 Paciente con crisis asmática.
Ejemplos de problemas que NO comprometren la vida o funcionalidad de la persona o
que requieran la protección inmediata con servicios de salud:
 Paciente con cuadro de EDA (Enfermedad Diarreica Aguda) sin compromiso
hemodinámico (Hidratado, normotenso, etc).
 Paciente con dolor muscular de varios días de evolución sin cambios en el cuadro
sintomático.
 Paciente con cuadro de conjuntivitis.
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2.2. Valor de los Copagos 2018
RANGO DE IBC
EN SMLMV (1)
COPAGO EN %
DEL VALOR
DEL SERVICIO
VALOR
MAXIMO
POR
EVENTO (2)
VALOR
MAXIMO
POR AÑO
(3)
INCREMENTO
2018/2017
MENOR A 2
SMLMV
11,50% $ 224.217 $ 449.214 5,90%
ENTRE 2 Y 5
SMLMV
17,30% $ 898.429 $1.796.857 5,90%
MAYOR A 5
SMLMV
23,00% $ 1.796.857 $ 3.593.714 5,90%
(1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente – Decreto 2269 de 2017
(2) Evento o servicio, por ejemplo una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica
(3) Año calendario, agregado de copagos del 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada anualidad
LOS COPAGOS DEBEN SER APLICADOS A TODOS LOS SERVICIOS CUBIERTOS
POR EL PLAN DE BNEFICIOS EN SALUD FINANCIADO CON LOS RECURSOS DE LA
UPC, CON EXCEPCIÓN DE:
1. Servicios de promoción y prevención
2. Programas de control de atención materno infantil
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
4. A enfermedades catastróficas o de alto costo
5. La atención inicial de urgencias:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º de la Decreto 412
de 1992 o demás disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen,
comprende todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia
y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de
impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención
y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia,
al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el
comportamiento del personal de salud.
6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras
NOTA: Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta la Circular No. 00016 de 2014
del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con la exención concurrente
del pago de cuotas moderadoras y copagos establecida por leyes especiales.
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Teléfono:(57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co
3. RÉGIMEN SUBSIDIADO
3.1. Cuota Moderadora 2018
En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran
cuotas moderadoras.
3.2. Valor de los Copagos 2018
TOPES
COPAGO EN
% DEL
SERVICIO
VALOR
MAXIMO
COPAGO
2018
INCREMENTO
2018/2017
VALOR MÁXIMO POR
EVENTO
10% $ 390.622 5,90%
VALOR MÁXIMO POR AÑO $ 781.242 5,90%
LA ATENCIÓN CON CUALQUIER SERVICIO, ACTIVIDAD, PROCEDIMIENTO E
INTERVENCIÓN INCLUIDO EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD
FINANCIADO CON LOS RECURSOS DE LA UPC DEL REGIMEN SUBSIDIADO
SERÁ GRATUITA Y NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DE COPAGOS PARA LAS
SIGUIENTES POBLACIONES:
1. Niños durante el primer año de vida
2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad)
3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al
SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten
condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN tales como:
 Población infantil abandonada mayor de un año
 Población indigente
 Población en condiciones de desplazamiento forzado
 Población indígena
 Población desmovilizada (ver numeral 4)
 Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de
asistencia social
 Población rural migratoria
 Población ROM
4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la
encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se
clasifique en el nivel UNO del SISBEN.
LA ATENCIÓN SERÁ GRATUITA Y NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DE
COPAGOS PARA CUALQUIER POBLACIÓN DE CUALQUIER EDAD Y
CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA, EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
1. Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones
2. Servicios de promoción y prevención
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3. Programas de control en atención materno infantil
4. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
5. Enfermedades catastróficas o de alto costo
6. La atención inicial de urgencias: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2
del artículo 3º de la Decreto 412 de 1992 o demás disposiciones que lo
complementen, adicionen o modifiquen, comprende todas las acciones realizadas
a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos
vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato,
tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad
que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las
normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
7. La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas,
exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en
el Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC del régimen
subsidido y consulta de urgencia.
8. Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de
patologías
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4. CALCULO DE LOS COPAGOS 2018
Para efectuar el cálculo del respectivo copago, siga los siguientes pasos:
1. Exija y revise el valor total de la cuenta
2. Al valor total facturado (después de ajustes si éstos son necesarios) aplíquele el
porcentaje por servicio que le corresponda, según el régimen y el nivel de ingresos al que
pertenece con la siguiente fórmula, VALOR$ x PORCENTAJE:
RÉGIMEN PORCENTAJE FORMULA
CONTRIBUTIVO MENOR A 2
SMLMV
11,50% VALOR$ x
0,115
CONTRIBUTIVO ENTRE 2 Y 5
SMLMV
17,30% VALOR$ x
0,173
CONTRIBUTIVO MAYOR A 5
SMLMV
23,00% VALOR$ x
0,23
SUBSIDIADO 10,00%
VALOR$ x
0,10
3. Verifique que el resultado no sea más alto que el valor máximo establecido por evento
según el régimen y el nivel de ingresos al que pertenece. Si el resultado es mayor a este
tope, le corresponde un copago por ese valor máximo y si es menor al tope, pagará ese
menor valor.
4. Verifique que la suma de todos los copagos pagados por un mismo afiliado en el
acumulado de enero a diciembre de cada año no es mayor al valor máximo establecido
para el año según el régimen y el nivel de ingresos al que pertenece. Si el resultado es
mayor a este tope, le corresponde un copago por un valor que sumado a los anteriores
no supere dicho máximo (VALOR$ MAXIMO AÑO – COPAGOS ACUMULADOS AÑO) y
si es menor al tope, pagará el valor que le corresponda según el numeral 3.

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  • 1. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C Teléfono:(57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co Cuotas moderadoras y Copagos 2018 Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Bogotá. Enero, 2018. CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS (Acuerdo 260 de 2004 CNSSS) 1. REFERENTE: SALARIO MINIMO 2017 2018 INCREMENTO SMLMV (1) $ 737.717 $ 781.242 5,90% SMLDV (2) $ 24.591 $ 26.042 5,90% (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente – Decreto 2269 de 2017 (2) Salario Mínimo Legal Diario Vigente 2. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 2.1. Valor de la Cuota Moderadora 2018 RANGO DE IBC EN SMLMV (1) CUOTA EN % DEL SMLDV (2) VALOR CUOTA MODERADORA 2017 VALOR CUOTA MODERADORA 2018 INCREMENTO 2018/2017 MENOR A 2 SMLMV 11,70% $ 2.900 $ 3.000 3,45% ENTRE 2 Y 5 SMLMV 46,10% $ 11.300 $ 12.000 6,19% MAYOR A 5 SMLMV 121,50% $29.900 $31.600 5,69% (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente – Decreto 2269 de 2017 (2) Salario Mínimo Legal Diario Vigente Nota: Los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en el Artículo 8o. del Acuerdo 260 del CNSSS, se ajustarán a la centena más cercana. (Acuerdo 030 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, parágrafo del Artículo Décimo Primero) LAS CUOTAS MODERADORAS SE APLICARÁN A LOS SIGUIENTES SERVICIOS: 1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada. 2. Consulta externa por médico especialista. 3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas.
  • 2. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C Teléfono:(57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co 4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo cuatro casillas. 5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas. 6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud. Ejemplos de problemas que SI comprometren la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud:  Paciente con un infarto agudo del miocardio.  Paciente con dolor abdominal para el cual se hace impresión diagnóstica de apendicitis.  Paciente con crisis asmática. Ejemplos de problemas que NO comprometren la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud:  Paciente con cuadro de EDA (Enfermedad Diarreica Aguda) sin compromiso hemodinámico (Hidratado, normotenso, etc).  Paciente con dolor muscular de varios días de evolución sin cambios en el cuadro sintomático.  Paciente con cuadro de conjuntivitis.
  • 3. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C Teléfono:(57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co 2.2. Valor de los Copagos 2018 RANGO DE IBC EN SMLMV (1) COPAGO EN % DEL VALOR DEL SERVICIO VALOR MAXIMO POR EVENTO (2) VALOR MAXIMO POR AÑO (3) INCREMENTO 2018/2017 MENOR A 2 SMLMV 11,50% $ 224.217 $ 449.214 5,90% ENTRE 2 Y 5 SMLMV 17,30% $ 898.429 $1.796.857 5,90% MAYOR A 5 SMLMV 23,00% $ 1.796.857 $ 3.593.714 5,90% (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente – Decreto 2269 de 2017 (2) Evento o servicio, por ejemplo una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica (3) Año calendario, agregado de copagos del 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada anualidad LOS COPAGOS DEBEN SER APLICADOS A TODOS LOS SERVICIOS CUBIERTOS POR EL PLAN DE BNEFICIOS EN SALUD FINANCIADO CON LOS RECURSOS DE LA UPC, CON EXCEPCIÓN DE: 1. Servicios de promoción y prevención 2. Programas de control de atención materno infantil 3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles 4. A enfermedades catastróficas o de alto costo 5. La atención inicial de urgencias: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º de la Decreto 412 de 1992 o demás disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, comprende todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud. 6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras NOTA: Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta la Circular No. 00016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con la exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos establecida por leyes especiales.
  • 4. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C Teléfono:(57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co 3. RÉGIMEN SUBSIDIADO 3.1. Cuota Moderadora 2018 En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras. 3.2. Valor de los Copagos 2018 TOPES COPAGO EN % DEL SERVICIO VALOR MAXIMO COPAGO 2018 INCREMENTO 2018/2017 VALOR MÁXIMO POR EVENTO 10% $ 390.622 5,90% VALOR MÁXIMO POR AÑO $ 781.242 5,90% LA ATENCIÓN CON CUALQUIER SERVICIO, ACTIVIDAD, PROCEDIMIENTO E INTERVENCIÓN INCLUIDO EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD FINANCIADO CON LOS RECURSOS DE LA UPC DEL REGIMEN SUBSIDIADO SERÁ GRATUITA Y NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DE COPAGOS PARA LAS SIGUIENTES POBLACIONES: 1. Niños durante el primer año de vida 2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad) 3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN tales como:  Población infantil abandonada mayor de un año  Población indigente  Población en condiciones de desplazamiento forzado  Población indígena  Población desmovilizada (ver numeral 4)  Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social  Población rural migratoria  Población ROM 4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBEN. LA ATENCIÓN SERÁ GRATUITA Y NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DE COPAGOS PARA CUALQUIER POBLACIÓN DE CUALQUIER EDAD Y CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA, EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS: 1. Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones 2. Servicios de promoción y prevención
  • 5. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C Teléfono:(57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co 3. Programas de control en atención materno infantil 4. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles 5. Enfermedades catastróficas o de alto costo 6. La atención inicial de urgencias: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º de la Decreto 412 de 1992 o demás disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, comprende todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud. 7. La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC del régimen subsidido y consulta de urgencia. 8. Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías
  • 6. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C Teléfono:(57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co 4. CALCULO DE LOS COPAGOS 2018 Para efectuar el cálculo del respectivo copago, siga los siguientes pasos: 1. Exija y revise el valor total de la cuenta 2. Al valor total facturado (después de ajustes si éstos son necesarios) aplíquele el porcentaje por servicio que le corresponda, según el régimen y el nivel de ingresos al que pertenece con la siguiente fórmula, VALOR$ x PORCENTAJE: RÉGIMEN PORCENTAJE FORMULA CONTRIBUTIVO MENOR A 2 SMLMV 11,50% VALOR$ x 0,115 CONTRIBUTIVO ENTRE 2 Y 5 SMLMV 17,30% VALOR$ x 0,173 CONTRIBUTIVO MAYOR A 5 SMLMV 23,00% VALOR$ x 0,23 SUBSIDIADO 10,00% VALOR$ x 0,10 3. Verifique que el resultado no sea más alto que el valor máximo establecido por evento según el régimen y el nivel de ingresos al que pertenece. Si el resultado es mayor a este tope, le corresponde un copago por ese valor máximo y si es menor al tope, pagará ese menor valor. 4. Verifique que la suma de todos los copagos pagados por un mismo afiliado en el acumulado de enero a diciembre de cada año no es mayor al valor máximo establecido para el año según el régimen y el nivel de ingresos al que pertenece. Si el resultado es mayor a este tope, le corresponde un copago por un valor que sumado a los anteriores no supere dicho máximo (VALOR$ MAXIMO AÑO – COPAGOS ACUMULADOS AÑO) y si es menor al tope, pagará el valor que le corresponda según el numeral 3.