El documento trata sobre el abuso sexual infantil. Explica que es una forma de maltrato que afecta el desarrollo físico, psicológico y social de los niños. Se considera abuso sexual cualquier conducta en la que un menor es utilizado sexualmente por alguien en una posición de poder sobre él. La Constitución y las leyes venezolanas establecen la protección integral de los niños y adolescentes y garantizan programas contra el abuso y la explotación sexual.
1. Abuso sexual
infantil
Tabera Yuletxi
Sección 001
Educación Sexual
2. Es una forma de maltrato que afecta toda
la vida presente y futura de quién lo sufre,
especialmente de niños, niñas y
adolescentes, ya que estos se encuentran en
pleno proceso de desarrollo físico,
psicológico-emocional y de interacción
social.
3. Se considera abuso sexual infantil o
pederastia a toda conducta en la que un
menor es utilizado como objeto sexual por
parte de otra persona con la que mantiene una
relación de desigualdad, ya sea en cuanto a la
edad, la madurez o el poder
4. Trastorno psicosexual caracterizado por el
interés erótico hacia los niños. consiste en que
la excitación o el placer sexual se obtienen,
principalmente, a través de actividades o
fantasías sexuales.
5. Se trata de un abuso por parte de un
profesor a un alumno. le llama a su
despacho y le dice que le quiere mucho
y que es muy bueno y muy guapo, luego
le pregunta que si el niño le quiere a él
y que van a jugar al juego del espejo,
que trata de que todo lo que haga él, lo
tiene que repetir el niño como si fuese
un espejo; pero le dice que es un juego
secreto que no puede repetir con nadie
en la situación no se llegó a la
penetración pero sí hubo toqueteos y
exhibicionismo.
6. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Artículo 78.
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y
estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán
los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre
Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta
materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la
familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,
protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés
superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado
promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y
creará un sistema rector nacional para la protección integral de
las niñas, niños y adolescentes
7. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE (LOPNA)
Artículo 32. Derecho a la Integridad Personal. Todos los niños y
adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho
comprende la integridad física, síquica y moral.
Parágrafo Primero: Los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a
torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo: El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a
todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación,
maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad
personal. EL Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y
atención integral a los niños y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su
integridad personal.
8. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA)
Artículo 33. Derecho a ser Protegidos contra Abuso y
Explotación Sexual. Todos los niños y adolescentes
tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma
de abuso y explotación sexual. El Estado garantizará
programas permanentes y gratuitos de asistencia y
atención integral a los niños y adolescentes que hayan
sido víctimas de abuso o explotación sexual.
9. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, Nº
5.453, Marzo 24, 2000.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela. 5266
(Extraordinario), Octubre 2, 1998.