3. Grupo de actos desleales al competidor, consistentes en la
imitación sistemática de las prestaciones o iniciativas
empresariales ajenas con el fin de impedir o dificultar
su afirmación en el mercado, y que exceda de lo que según
las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta
natural de aquél.
Se consideran desleales los actos de
imitación del producto o servicios de
un competidor.
Cuando la imitación conlleve un
aprovechamiento indebido de la
reputación o del esfuerzo ajeno.
Cuando las prestaciones o iniciativas
empresariales están amparadas por
un derecho de exclusiva reconocido
por la ley, la imitación queda
excluida en todo caso.
4. Los dueños de las empresas que quieren mantener su
negocio con un estado jurídico positivo y sin
inconvenientes legales, son personas que están a favor
de los buenos hábitos mercantiles que no perjudican a
otras empresas. Con frecuencia, estos dueños
practican actividades con grandes esfuerzos para
llamar la atención de sus clientes, pero sin afectar a la
competencia.
5. Imagine que usted cumple con la premisa
anterior, pero
¿Qué ocurre si el dueño de otro negocio
practica malos hábitos comerciales y su
empresa o su marca se ve afectada por los
métodos inadecuados de ese tercero?
6. Ley 256 de 1996
Dicta las normas sobre competencia desleal.
Artículo I. La ley tiene el objetivo de garantizar
la libre y leal competencia económica, mediante
la prohibición de actos y conductas de
competencia desleal para el beneficio de todas
las personas que hagan parte de la actividad en
el mercado.
7. El Carácter Indebido Del
Aprovechamiento Del Esfuerzo Ajeno
En los juzgados se tienen en cuenta, además de lo anterior, otros elementos como el
carácter indebido del aprovechamiento del esfuerzo ajeno.
La deslealtad no viene determinada por el hecho de que se hayan imitado las creaciones
materiales de un competidor, sino por las circunstancias en las que se realizado la
imitación.
Pero la deslealtad de la imitación no se basa en el mero aprovechamiento del esfuerzo
ajeno, pues de otro modo estaríamos reconociendo un derecho de exclusiva no previsto
por el ordenamiento jurídico.
La deslealtad se justifica por el modo y la forma en que se llega a estar en condiciones de
aprovechar esa prestación ajena objeto de imitación.
8. Un acto de imitación se
considerará desleal
• Cuando la imitación resulte idónea para
generar por parte de las personas
consumidoras una asociación con respecto
a la prestación.
• Cuando comporte la imitación sistemática
de las prestaciones e iniciativas
empresariales o profesionales de una
entidad competidora, con el objetivo de
obstaculizar su desarrollo en el mercado y
exceda de lo que se pueda considerar una
respuesta natural del mercado.
10. Danone Demanda a Alpina
La Delegatura para
Asuntos Jurisdiccionales de
la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC)
declaró que la sociedad
Alpina Productos
Alimenticios S.A. incurrió
en un acto desleal de
imitación sistemática.
Alpina fue denunciada por desarrollar una estrategia comercial que
consistía en imitar las iniciativas que Danone ya había utilizado en
otros países del mundo.
Como un primer obstáculo desleal la Superindustria encontró que
Danone era titular y usaba en otros países ciertas marcas que fueron
registradas por Alpina en Colombia, las cuales en algunos casos
resultan idénticas y, en otros, similares.
Esto implicó que en algunos casos Danone no pudiera usar su
portafolio de marcas al momento de participar del mercado nacional.
11. Alpina tendrá que pagar una multa de
$200.000.000 por concepto de gastos
judiciales.
12. Telecom Demanda A
Telecomunicaciones VAR
Para Comunicaciones VAR la multa fue de 1,5 millones de pesos.
La queja fue interpuesta por Telecom, al señalar que la compañía adelantaba actos
de confusión por utilizar un logo símbolo inspirado en el mapamundi con los
colores azul y rojo que tiene registrada la compañía estatal de comunicaciones.
13. Caso De
Competencia Desleal
En Televisión
Española
Uno de los casos más sonados de
competencia desleal lo protagonizó
Televisión Española (TVE) con la emisión
del programa España Directo, que
comenzó en 2005.
14. En Telemadrid ya se estaba
emitiendo Madrid Directo y el
parecido del formato era evidente.
De hecho, TVE se llevó para este
programa algunas de las personas
que lo estaban llevando a cabo en
el formato de la cadena
autonómica madrileña.
A raíz de estos hechos, Telemadrid
presentó una denuncia y el
Juzgado de lo Mercantil condenó a
TVE por competencia desleal.
El juez consideró el programa
España Directo una imitación de
Madrid Directo y obligó a TVE a
dejar de emitir el programa en la
Comunidad Autónoma de Madrid,
así como a pagar una
indemnización económica por
daño moral.
La sentencia se basó en que TVE
se benefició de la reputación del
formato original e incurrió
en inducción a la terminación
contractual. Esta práctica la
hemos explicado anteriormente.
En este caso concreto, TVE
contrató a trabajadores de
Telemadrid que estaban en el
equipo de Madrid Directo poco
antes de empezar las emisiones
de España Directo.
Finalmente, este caso tuvo un final
feliz ya que hubo un acuerdo con
Telemadrid y retiró la demanda.
15. Bell’s apostó por entrar al mercado de
las gaseosas, pero con un
controvertido envase muy similar a las
de la compañía líder del mercado.
Cola Negra y Cola Amarilla fueron los
productos que sacó a la venta Bell’s, pero a
la vista de los consumidores podría
confundirse entre las botellas de Coca-Cola
e Inca Kola, por la similitud de sus colores y
forma.
Bell’s y Coca-Cola
Con respecto a este caso, el Artículo 9º menciona que los actos
de confusión son los que se realizan con el fin de que se confunda
el origen empresarial de un producto o servicio.