Este caso involucra a la empresa brasilera Odebrecht, que pagó sobornos a funcionarios públicos en varios países para obtener contratos de construcción. Se investiga la posible omisión de información por parte de las firmas auditoras KPMG y Deloitte sobre estos pagos ilegales. El contador de Odebrecht está cooperando con las autoridades y proveiendo información sobre los sobornos. La Junta Central de Contadores también investiga a contadores y revisores fiscales colombianos por su posible participación.
2. Caso Odebrecht
Antecedentes.
Odebrecht fue fundada en 1944 por el ingeniero Norberto Odebrecht en Salvador Bahía (Brasil),
se encaminó en el sector de la construcción civil, haciendo la diferencia en calidad e innovación.
En el año de 1980 la compañía brasilera Odebrecht ingresa en el segmento de las hidroeléctricas
e inicia tareas en Angola con la construcción de la hidroeléctrica de Campanada, y para 1987
hace su primera obra en Argentina y Ecuador.
En 1991 realiza su entrada a Estados Unidos y se convierte en la primera empresa brasilera en
construir en ese país. Es ahí cuando Norberto Odebrecht le sede la presidencia a su hijo Emilio
Odebrecht. En 1992 ingresa a Colombia con la construcción de la Ferrovía La Loma de Santa
Marta, y para el año 2001 es reconocida como la mejor empresa en la construcción internacional
de plantas hidroeléctricas.
11 Para el año 2002, Emilio Odebrecht le sede la presidencia a Pedro Novis y este, luego de su
trabajo y sus reconocimientos, en el 2009 le transfiere la presidencia a Marcelo Odebrech, quien
lleva a la empresa por nuevos segmentos de inversiones, adelanta obras para el mundial del año
2014 en Brasil
3. Involucrados:
La Junta Central de Contadores adelanta una investigación por presunta acción antiética
en contra del contador Héctor William Santos Jiménez y de los revisores fiscales Camilo
Reyes y Diego Armando Lara, de la firma Price Waterhouse Cooper. Además de las
investigaciones a las firmas auditoras como KPMG y Delloitte Touche Tohmatsu Limited
(Delloitte), quienes estaban a cargo de la auditoria de la construcción de la Autopista o
Ruta del Sol, las cuales, al parecer, omitieron información de los asientos contables
donde se reflejaba el pago de los sobornos.
Sanciones:
Esta es una investigación que aún está en curso y no se han sancionado a todas las
personas implicadas en este gran escándalo ético. El contador público de la empresa,
Rodrigo Taclan, está negociando su condena, otorgando información de los múltiples
sobornos pagados.
4. ¿QUE EVIDENCIA SE UTILIZO PARA ESTE CASO?
Odebrecht, ha puesto en entre dicho sobre si evidentemente la información financiera es
fidedigna; ya que al revisar el caso se evidenciaron fallas de control como:
1. Encubrimiento de información a entidades de control.
2. Malversación de operaciones contables.
3. Desviación de recursos públicos.
4. Falsedad en la revelación de información financiera.
El caso refleja fallas conjuntas directamente del contador, interventoría y revisoría al no cumplir
con su objetivo de reportar a las entidades de control, sobre las contrataciones irregulares,
sobornos y desviación de dinero del estado; en general la coacción de los involucrados, el
encubrimiento de las operaciones y regulares y la omisión de información relevante de las
conductas de corrupción por ello deberán responder por cada delito que se le acuse y se le
compruebe
¿QUÉ PRINCIPIOS ÉTICOS FUERON VULNERADOS?
Competencia profesional, la ética profesional del contador consiste en imponer una conducta
dinámica compuesta de disciplina, buen uso de la técnica contable y acciones éticas del
profesional junto a los Stakeholders, haciendo buen uso de las operaciones contables y
financieras, para incrementaría la confianza hacia el contador.
5. CASO SALUDCOOP
• Antecedentes: En 1995 es fundada Saludcoop, por el señor
Carlos Palacino, iniciando labores en ciudades apartadas y en
pueblos. En 1998 se inaugura la primera clínica en Bogotá, al
mismo tiempo se crean más de 36 clínicas a nivel nacional.
Luego, en el 2001, empieza la ceración de cooperativas, y
luego compra la empresa Cruz Blanca EPS, así como Cafesalud
y las diferentes EPS y empresas conforman el Grupo
empresarial SALUDCOOP.
6. • Involucrados: Algunas personas implicadas en este caso de corrupción
contra la salud de los colombianos son: Carlos Palancino presidente del
grupo Saludcoop, Vicepresidenta administrativa María Carolina Lamus, Luis
Albeiro Medina, Jaime Chávez, Audigroup SASempresa de auditoria y
Procesos y Transacciones P&T Ltda. empresa encarga de la revisoría fiscal.
• Sanción: Se determinó, por instrucción de la Contraloría General de la
Nación, sancionar al dueño y presidente de Saludcoop y a sus socios con
más de 18 años de inhabilidad para ocupar cargos públicos y además
tendrán que cancelar una suma de 56 millones de pesos
7. • ¿QUE EVIDENCIA SE UTILIZO PARA ESTE CASO ?
El caso muestra directamente como al desviar el dinero y las operaciones
hacia los funcionarios deshonestos, los recursos que debieran usarse para
servicios críticos como en este caso para la salud Conductas penalizadas
la Ley anticorrupción 599 de 2009. El deber del contador, la revisoría fiscal
los auditores, era recolectar evidencias de las operaciones fraudulentas,
dado que tiene el acceso a toda la información. Con la evidencia
recolectada, se deben generar las denuncias hacia los organismos
de administración junta de accionistas o asamblea y organismos de control
estatal, para protección de la reputación del profesional y la protección del
bien público
¿QUÉ PRINCIPIOS ÉTICOS FUERON VULNERADOS.
Comportamiento profesional, el actuar del profesional para casos donde
exista riesgo es mantener la verdad, promulgar el respeto y la ética de la
profesión y desarrollar hábitos de transparencia en cada acto del ejercicio
profesional, siendo ejemplo de conductas imparciales y licitas.
8. •Caso InterBolsa
Antecedentes:
Empresa creada por Rodrigo Jaramillo Correa, la cual inició operaciones en la Bolsa de Valores
Medellín en 1990, junto a Juan Carlos Ortiz y Tomás Jaramillo, hijo de Rodrigo Jaramillo. Crearon
propio sello, a lo que llamaron posición propia. Posición propia: con los recursos de caja, se
en el mercado accionario aprovechando los momentos de baja cotización, en los que el precio
baja, y se vende en el pico, cuando sube. Es una estrategia de último minuto, en donde se
aprovecha cada instante y se reacciona ante cualquier variación. (Mayorca, 2012)
• Involucrados:
Los involucrados en el caso son Grant Thornton Fast & ABS Auditores Ltda., compañía
de la revisoría fiscal; Ulfany Castillo López, revisora fiscal encargada para InterBolsa y Carlos
Posada González, contador y empleado de InterBolsa. La investigación realizada por el tribunal
disciplinario de la Junta Central de Contadores originó sanciones a los profesionales implicados.
• Sanción:
La sanción impuesta por la Junta Central de Contadores a Carlos Alberto Posada González y
Castillo López consistió en la suspensión de la tarjeta profesional por 12 meses, bajo resolución
000-1633 del 12 de Diciembre de 2014, por haber vulnerado el estatuto ético de la profesión,
además de la cancelación de la inscripción del registro profesional a Grant Thornton Fast & ABS
Auditores Ltda.
9. ¿QUE EVIDENCIA SE UTILIZO PARA ESTE CASO?
Las consideraciones del caso destacan un efecto de bola de nieve de las operaciones de
riesgo de Interbolsa, que con el paso del tiempo estallo con un enorme detrimento
patrimonial de los socios de la compañía. Una vez más se evidencia como la técnica
contable es usada para el encubrimiento de información, adulteración en documentos
públicos, simulación de operaciones normales apegadas a las normas contables, que no
permitían la claridad y la fidelidad de los registros de las operaciones.
¿QUÉ PRINCIPIOS ÉTICOS FUERON VULNERADOS?
Las violaciones al principio de observancia a disposiciones legales y la atestación en
situaciones que no corresponden a la realidad, en el contexto actual son comunes en
organizaciones unipersonales hasta los grandes monopolios empresariales, es por esta
razón que se deben tomar medidas sancionatorias más ejemplares para mitigar las
y conductas inadecuadas; con el fin responder con la facultad dada por la ley para dar fe
pública y generar confianza social sobre las funciones del contador.
10. Caso Reficar
Antecedentes: El gobierno nacional vio la necesidad de modernizar la
refinería de Cartagena, así que en el año 2006, mediante subasta pública,
buscó un accionista mayoritario para esta empresa, con el objetivo de
administrar y ejecutar el proyecto de 15 renovación de la refinería.
estas medidas, el riesgo del Estado sería menor y se transferiría al
inversionista privado; fue así como se eligió a la compañía Glencore
International AG.
11. Involucrados:
Los resultados de la auditoría realizada en el primer semestre de 2017 a la Refinería de
Cartagena S.A., desarrollada por la Contraloría General de la República, evidencia en
comunicado de prensa No. 126 del 25 de agosto: Las pérdidas en el 2016 de $2.960
millones se tomaron del estado de resultado integrales, suscritos por el representante
de la empresa, el contador y la firma Ernts & Young como revisor fiscal y toda la fuente
primaria de información en la misma Refinería con la confianza legítima de que la
información suministrada no es otra que la real y fiel reflejo del desempeño económico
negocio.
Sanción:
Si bien por el momento no se presentan investigaciones por parte del tribunal
de la Junta Central de Contadores, el proceso de investigación del caso Reficar es llevado
cabo por parte de la Contraloría y la Fiscalía.
12. ¿QUE EVIDENCIA SE UTILIZO PARA ESTE CASO?
Si bien es cierto que la información está en manos de los contadores porque son ellos los
que conocen las operaciones diarias de los movimientos de dinero, compras, contratos,
gastos, pagos, terceros, etc., lo cual le permite evidenciar actividades fuera del curso
habitual de la operación. En el caso de Reficar era de conocimiento de otras áreas afines a
las contables como los interventores, auditores y revisores fiscales. Se recae en la
negligencia de ejercer las medidas de control pertinentes para las irregularidades
y de riesgo. Esto impone la responsabilidad de realizar denuncia obligatoria a los entes de
control, protegido en su rol de servidor público y bajo las normas anticorrupción.
¿QUÉ PRINCIPIOS ÉTICOS FUERON VULNERADOS?
Las amenazas a la conducta ética el entorno actual son constantes; la participación y
aceptación de las malas prácticas del cliente; los participantes debieron abstenerse de
realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación del
profesional, tanto en el marco legal como el moral de las personas involucradas vulnera
principios de observancia a disposiciones legales y objetividad.
La Independencia fue afectada en la creación de relaciones de familiaridad entre cliente y
contratante que cohibieron la presentación de información real y verás.
13. • Involucrados: Entre los más nombrados están: Juan Carlos Monroy (director de la
oficina de derechos de autor) y Jairo Enrique Ruge (gerente de Sayco), así como el
contador José Miguel Soler Díaz y el revisor fiscal Jorge Ernesto Sánchez Pérez.
• Sanción: El 25 de marzo del2014, la Junta Central de Contadores determinó
suspensión por 10 meses a Jorge Ernesto Sánchez, en ejercicio de revisor fiscal, bajo
siguiente conducta:
• Es una organización encargada de recolectar y distribuir las regalías de los derechos de autor en
colombia. las denuncias y quejas sobre el pago correspondiente a derechos de autor, además los
proyectos de inversión que tiene la firma no son claros; por ejemplo, los arreglos locativos que se
realizaron en el edifico de la entidad fueron otorgados a los familiares del gerente de sayco y
acinpro y se encontraron “cuentas cobradas por gastos personales, cheques con firmas que no
corresponden a las de sus titulares, balances con errores, sobregastos en administración,
acusaciones de unos contra otros, cheques extraviados y hasta amenazas de muerte entre varios
de los mismos socios”(insignares, 1994).por estas múltiples quejas y por las cifras falsas en los
informes que presentaba la organización.
CASO SAYCO Y ACINPRO
14. • Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron por el revisor
fiscal Jorge Ernesto Sánchez Pérez, al no pronunciarse, ni ejercer las medidas
pertinentes frente a irregularidades ocurridas durante los años 2010 y 2011 al interior
de la sociedad de autores y compositores de Colombia - Sayco, en relación con la
autorización u otorgamiento de anticipos ordinarios y extraordinarios, sin la debida
justificación, y sin cumplir las disposiciones legales y estatutarias, los cuales
ascendieron a la suma de $2.410.544.000, así como celebración irregular de contratos
por parte del gerente general, en relación con trabajos de remodelación y adecuación
de la antigua sede social de Sayco, en donde se comprometieron mayores recursos de
los que fueron autorizados por la asamblea general, celebración de contratos por
montos superiores a los que legalmente son permitidos por estatutos, gastos
excesivos en eventos de homenajes a personal administrativo de Sayco, que no están
contemplados legal ni estatutariamente, entre otros, incumpliendo de esta manera sus
funciones señaladas expresamente en el art. 207 del c. de co, quebrantando con su
actuar postulados éticos consagrados en los artículos 7, 37.2, 37.4 y 37.6 de la ley 43
de 1990. (Junta Central de Contadores, 2017)
15. PREGUNTAS DE DILEMA ETICO
• ¿Cuál FUE EL PROBLEMA CENTRAL DE ESTA EMPRESA?
En este caso, se refleja directamente como se ha debilitado la confianza de los usuarios de la
información, directamente los compositores afectados por mal manejo de los recursos de Sayco;
desviación de los recursos incrementa la problemática del país en el orden económico, además
la confianza pública del contador, revisores fiscales y auditores.
• ¿QUE PRINCIPIO FUERON VULNERADOS ?
La problemática del caso es la participación y cohecho del revisor fiscal, donde se conoce que
operaciones contables fueron afectadas para la malversación del dinero, autorización de
transacciones para fines distintos de la organización y las acciones más significativas consistieron
en el encubrimiento información durante la intervención e investigación de Sayco y la de dar fe
pública sobre operaciones irregulares. Viola el principio de Comportamiento profesional. El
profesional para los casos donde existan casos fraudulentos debe tener en cuenta; no solo los
conocimientos contables y legales sino profundizar en los valores y principios éticos personales y
profesiones que son pilar del profesional integral. Para este caso se quebranta. el principio de
Competencia profesional.