sistema tributario boliviano en el contexto actual
Teg abukndeir echavarria
1. UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ASPECTOS FORMALES Y MATERIALES DE LAS OBLIGACIONES
PARAFISCALES Y LABORALES DESDE LA VOZ DE LOS
ACTORES SOCIALES CONTENIDAS DENTRO DEL
MARCO JURIDICO EN VENEZUELA
Autores:
Edwin Laimir Echavarría
Rijab Abu-kndeir
Tutora: Milagros Yustiz Ramos
Cabudare, Noviembre 2019
2. UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ASPECTOS FORMALES Y MATERIALES DE LAS OBLIGACIONES
PARAFISCALES Y LABORALES DESDE LA VOZ DE LOS
ACTORES SOCIALES CONTENIDAS DENTRO DEL
MARCO JURIDICO EN VENEZUELA
Trabajo de Grado presentado como requisito para optar al título de
Abogado
Autores:
Edwin Laimir Echavarría
Rijab Abu-kndeir
Tutora: Milagros Yustiz Ramos
Cabudare, Noviembre 2019
4. iv
INDICE GENERAL
pp.
LISTA DE GRÁFICOS
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
ESCENARIO
vii
viii
1
I APROXIMACIÓN AL OBJETO DE ESTUDIO 3
Enfoque de la Realidad Investigada
Propósitos
Motivos que Justifican la Investigación
3
9
10
II REFERENCIAL TEÓRICO QUE SUSTENTA LA
INVESTIGACIÓN 12
Antecedentes o Estado del Arte
Orientaciones Teóricas del Estudio
12
16
Aspectos Formales y Materiales de las Obligaciones
Parafiscales y Laborales en la Legislación Venezolana
Elementos que integran e intervienen en las Obligaciones
Parafiscales y Laborales en la Legislación Venezolana,
como Presupuesto para su Cumplimiento
Importancia de los Factores que intervienen en el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales referidas
a la Parafiscalidad en Venezuela
Acepciones Básicas de Sistema Tributario en Venezuela
Seguridad Social
17
21
25
29
30
Sustentación Legal
Referencias Jurisprudenciales
35
73
III RECORRIDO METODOLÓGICO 76
Camino a Saber
Paradigma de Investigación
Tipo de Investigación
Técnicas de Análisis
Recorrido Propuesto
Actores Sociales
Categorización Abierta
Proceso de Triangulación de la Información
76
77
78
81
83
85
86
86
5. v
pp.
IV CAMINO DE LOS HALLAZGOS 88
V LA HERMENÉUSIS 91
REFERENCIAS 98
ANEXOS
A
B
GUIÓN DE ENTREVISTA
ENTREVISTAS A LOS ACTORES SOCIALES
104
106
7. vii
UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Línea de Investigación: Política y Sociedad
ASPECTOS FORMALES Y MATERIALES DE LAS OBLIGACIONES
PARAFISCALES Y LABORALES DESDE LA VOZ DE LOS
ACTORES SOCIALES CONTENIDAS DENTRO DEL
MARCO JURIDICO EN VENEZUELA
Autores:
Edwin Laimir Echavarría
Rijab Abu-kndeir
Tutora: Milagros Yustiz Ramos
Mes y Año: Noviembre 2019
RESUMEN
Las actividades económicas que se desarrollan en el país tanto en el
sector público como el privado, son objeto de imposición en materia de
tributos parafiscales y laborales, por lo cual se hace necesario actualizar y
explorar los factores que intervienen en el cumplimiento de las obligaciones
desde las voces de los actores sociales, referidos a la parafiscalidad en
Venezuela. De allí que, el propósito fundamental de la presente investigación
se enmarca en develar los aspectos formales y materiales de las
obligaciones parafiscales y laborales desde la voz de los actores sociales
contenidas dentro del marco jurídico en Venezuela. Todo ello, bajo un
paradigma hermenéutico interpretativo, con un enfoque cualitativo, mediante
el cual escuchamos la voz de los actores sociales, quienes expondrán sus
experiencias sobre la temática abordada, entre ellos: una (1) Contadora
Pública Colegiada/Especialista en Tributos, una (1) administradora
funcionario del SENIAT, un (1) Empresario y Administrador y una (1)
licenciada en Relaciones Industriales, quienes aportaron información valiosa
la cual fue categorizada y seguidamente se procedió a triangular la misma.
Entre los principales hallazgos de los aportes de los actores se puede
evidenciar de forma enfática la incidencia que según estos últimos producen
las contribuciones parafiscales, no solo en la economía de las empresas,
tanto en su cumplimiento formal como el material, y la poca retribución no
solo hacia las empresas sino también según los criterios recogidos también a
sus trabajadores.
Descriptores: obligaciones parafiscales, laborales, marco jurídico.
8. INTRODUCCIÓN
Las obligaciones parafiscales y laborales en Venezuela representan un
punto de gran interés en materia tributaria, social y económica al tratarse de
exacciones que están estrechamente vinculadas a un beneficio social
retributivo producto del desarrollo de una actividad, que desde cierto punto
de vista son un mecanismo que amplía las funciones y alcance de gestión
social del estado creando beneficios dirigidos a mejorar la calidad de vida de
la población, pero que desde otra perspectiva representa un dispositivo
intervencionista del estado en la economía privada cuyo resultados finales no
justifican su inversión y administración.
Aunado a los antes expuesto el actual y complicado escenario económico
en el que se encuentra nuestro país, obliga a los sujetos pasivos de esta
relación tributaria en Venezuela, a activar mecanismos de análisis y revisión
de sus procesos internos, para evaluar el impacto y riesgos relacionados al
cumplimiento de estas obligaciones para mantener la actividad económica de
las empresas apegada al margen de la legalidad y la observancia de las
mismas, tratando al mismo tiempo de reducir o por lo menos prever el
impacto financiero que las mismas causan en su flujo de caja.
Por otro lado y en el marco normativo del cumplimiento de estos tributos,
el tema de la responsabilidad social empresarial juega un papel fundamental
siendo un elemento que no puede quedar ajeno a la observancia de estos
preceptos, cuando nos orientamos a la parafiscalidad laboral, dado el
carácter intrínsecamente social de la mismas incluyendo este tópico en el
análisis de su comprensión y atreviéndonos a afirmar que este uno de los
fines últimos de su creación en la intención del legislador, plasmado desde
la constitución hasta los cuerpos normativos que le sustentan.
9. 2
Dicho esto, se hace necesario pasear por la realidad económica, tributaria
y social que impera en la actualidad en nuestro país, y no cabría otro modo
de hacerlo sino orientando la presente investigación bajo los criterios de sus
protagonistas sociales, siendo estos los principales representantes en el
contexto tributario de la parafiscalidad y cuyos aportes nos darán una visión
más amplia, actualizada y diversa sobre los aspectos formales y materiales
que las componen y previstos en el marco normativo .
Es por ello que la presente investigación pretende develar desde los
criterios de los actores, el marco jurídico y las teorías encontradas, los
aspectos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y laborales,
su incidencia e importancia en el contexto económico, político y social, para
su cumplimiento con una absoluta pertinencia reflexiva a través del uso de la
hermenéutica jurídica como herramienta clave para dar significación al
estudio de este fenómeno tomando en cuenta el contexto, los sujetos
investigados y los recursos con que se cuentan.
Estas proporciones se harán desde el significado de la parafiscalidad en
su clasificación tributaria, los elementos que las componen, entre ellos los
sujetos, el hecho imponible y sus principios y como se relacionan en la
práctica bajo los argumentos y experiencias de los actores, la doctrina, y el
marco legal y jurisprudencial que le sustentan desde la interpretación de los
investigadores bajo sus conocimientos técnicos jurídicos que ofrezcan un
producto coherente a la problemática planteada.
Dicho esto y por último, el desarrollo de la presente investigación se
produce en la estructuración de diferentes momentos o escenarios que en
los que se sistematiza la información a través de la aproximación del objeto
de estudio, los referentes teóricos y la sustentación legal, el recorrido
metodológico, el camino de los hallazgos, finalizando con el proceso
hermenéutico reflexivo contentivo de nuestras manifestaciones e ideas, así
como las recomendaciones y conclusiones sobre la temática abordada.
10. ESCENARIO I
APROXIMACIÓN AL OBJETO DE ESTUDIO
Enfoque de la Realidad Investigada
En Venezuela los sistemas tributarios en materia laboral y parafiscal han
ido evolucionando y cambiando para adaptarse y coadyuvar a subsidiar el
cada vez más creciente gasto público que ya no es posible sostener a través
de los ingresos producto de la renta petrolera, por factores relacionados a la
caída de los precios del petróleo y la baja producción de crudo que
actualmente prevalece en nuestro país, siendo este modelo desplazado por
las alternativas de recaudación fiscal y parafiscal.
Los ingresos provenientes de este tipo de imposiciones de carácter
parafiscal, hoy día son objeto de un sistema regulatorio que busca volver las
recaudaciones más eficientes para reducir la evasión fiscal, a través de
sistemas integrados y automatizados, con la entrega de solvencias y
mecanismos de supervisión e inspección a empresas y establecimientos
sobre los que recae este tipo de carga impositiva y poder asegurar dichos
ingresos.
De igual forma la mayoría de este tipo de tributos se enmarca dentro de la
llamada responsabilidad social empresarial, y se distinguen de los impuestos
ordinarios por ser contribuciones especiales productoras de beneficios, en
vista de que los mismos deben tanto su creación y subsistencia, como el
destino de los aportes recaudados a través de ellos, a fines socio-laborales
de carácter constitucional; entre tanto otros cumplen fines de financiamiento
de programas de desarrollo tecnológico, o de promoción de valores
11. 4
artísticos, deportivos y en materia de educación, inclusión, salud, prevención,
recreación o financiamiento y subsistencia de las mismas instituciones que
los administran.
Por ello el cumplimiento de ley en materia laboral, parafiscal y de
seguridad social representa un aspecto fundamental para el desarrollo de la
actividad económica de cualquier empresa, institución u organización de
índole público o privado y la múltiple complejidad y variaciones que
componen la normativa, exigen métodos de revisión y análisis en todo el
ámbito de aplicación, que alcanza el sistema regulatorio vigente y que
permita asegurar que la actividad económica se realice dentro del marco
legal, respetando los derechos laborales y el cumplimiento de las exacciones
parafiscales, y evitando las sanciones por omisión o incumplimiento, como lo
establece nuestra constitución en su artículo 94 que expresa:
Artículo 94: La ley determinará la responsabilidad que corresponda a
la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio
mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano
competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o
patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito
de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral.
Por consiguiente toda organización está en la obligación legal de
mantenerse solvente con los organismos del estado, encargados de la
regulación en materia laboral y parafiscal, así mismo se ven en la necesidad
de mantenerse actualizados y crear sistemas de información control y
adiestramiento, que les permitan tomar medidas y acciones consecuentes a
los ordenamientos jurídicos laborales y parafiscales dentro del desarrollo de
sus actividades y que puedan mantenerse actualizados en él tiempo, a la vez
que administran los recursos económicos destinados a los aportes
relacionados en esta materia.
A este respecto el amplio alcance de estas obligaciones que están
conformadas por la variedad de leyes que giran en torno a las relaciones
12. 5
laborales y parafiscales, y que contemplan en sí mismas la seguridad social,
la seguridad y salud laboral, las relaciones legales laborales, el proceso de
protección a la familia, la vivienda y la alimentación, la formación, la inclusión
de personas con diversidad funcional y el financiamiento de programas
especiales e instituciones entre otras, amerita el análisis y la disposición de
un estudio organizado que permita evaluar y explorar hasta donde se debe o
puede cumplirse con estos compromisos legales.
Se puede señalar entonces que la sociedad como un conglomerado de
acciones que a través de sus aportes, conforman la estructura social que
responde no solo a las costumbres e identidad propias de cada nación, sino
que también marcan la forma de comportamiento de sus habitantes, está
precedida de unos estatutos o el contrato social producto de sus
necesidades y la imposición de obligaciones en el marco de la
responsabilidad individual, que como ciudadanos tenemos para con nuestro
entorno, y que ha evolucionado a la par de nuevos elementos que producen
cambios en los paradigmas ya establecidos, pero que aun así exigen de
nuestras buenas prácticas.
De modo accesorio que estas prácticas del bien hacer, están
intrínsecamente ligadas a los resultados positivos esperados, pero cuando la
intención no basta para la obtención del resultado aparece dentro de la
dogmática jurídica, la creación de su obligación acompañada de la
reciprocidad, el fin último y la sanción por el incumplimiento y su causa, que a
su vez traza el camino a seguir para la consecución del objetivo producto de
esa práctica o correcto accionar, de ello que los compromisos sociales a
favor de derechos constitucionales, deben asumirse con la clara premisa de
que siempre estarán acompañado del factor reciprocidad.
No cabe duda entonces que, para el logro de los beneficios de carácter
social, debe estar antepuesto de manifestó no solo la intención sino también
y el bien hacer las partes involucradas, la acción más allá de las palabras
debe desarrollarse dentro del esquema de la obligación o de la costumbre en
13. 6
positivo, de lo que se traduce que el bien hacer de los actores involucrados
en el proceso es la fuente del beneficio que crea la relación de reciprocidad,
tangible en la medida que la obligación sea cumplida de conformidad con lo
establecido en ley si es el caso.
De cualquier manera, esta importante exegesis que busca indicar la
obligación de los involucrados en conjunto con sus experiencias, y cuando
esta obligación trasciende de lo individual hacia lo social se hace más
evidente su importancia, sobre todo en escenarios político-sociales y
económicos tan complicados como los que actualmente se vive en nuestro
país, en los que para las personas jurídicas el manejo de los recursos para el
cumplimiento de sus compromisos cobra mayor protagonismo, en sentido de
minimizar el margen de riesgo a su nivel más bajo posible.
Este riesgo compuesto por multas y sanciones de diferente naturaleza, e
inclusive privación de libertad individual aplicable tanto a los representantes
como a las mismas organizaciones a excepción de la última pena
mencionada, lleva la delantera en la intención de cumplimiento, rebasando el
carácter social de los compromisos, esto aunado a la intangibilidad de los
beneficios correspondientes al pago de la mayoría de la contribuciones
especiales, que básicamente han reducido el cometido de las instituciones
encargadas de su administración a meros trámites para la entrega de
solvencias, o servicios burocráticos de recolección de información.
Este problema se agrava, cuando se analiza que el fin de las
instituciones envueltas dentro de la parafiscalidad en nuestro país, lleva
consigo la prestación de un servicio o beneficio de carácter social, dirigido a
un importante segmento de la población, que subsidie el objeto final de dicha
contribución, y al no ser esto posible, al no poder ofrecer este bienestar,
plusvalía, o agregar valor a la calidad de vida de los ciudadanos a través de
las destinos propuestos en su creación, cae en estado de inocuidad,
transformándose en una carga cada vez más pesada y menos significativa
para los aportantes.
14. 7
Como consecuencia de los antes expuesto se desprende una inquietante
costumbre del desapego al bien hacer, entre los actores sociales que no ven
en sus aportes el fruto o cristalización del beneficio esperado, significando
con ello una alejamiento de su razón de ser, y que de lado de las persona
jurídicas se encuentran frente un gigantesco aparato burocrático repleto de
costosas formalidades, acompañadas de sanciones que de una u otra forma
impactan de negativamente su gestión, y flujo de caja y que en el mejor de
los casos cumplen solo para mantenerse solventes, y evitar dichas
sanciones.
Si apelamos a un ejemplo, tenemos las contribuciones a la seguridad
social, que en materia de contingencia de salud debería garantizar el acceso
a este derecho fundamental, y en el contexto al que hacemos referencia en
cuanto beneficios sociales de carácter laboral, hoy día solo se limita la
convalidación de los días de incapacidad por salud, ya que el mismo no
puede proveer atención médica integral, cirugía u hospitalización según los
requerimientos de sus propios asegurados, ni mucho menos ofrecer acceso
a medicamentos, y ni hacer mención del resto de las contingencia
económicas que han quedado rezagadas en cuanto a sus asignaciones
debido a la creciente inflación que azota la economía venezolana.
Dicho esto y desde otra perspectiva totalmente valida que no nos aparta
del tema del desinterés social por el cumplimiento de las obligaciones
parafiscales y laborales, y del bien hacer, es preciso hacer mención de la
responsabilidad civil y penal en la que pudieran verse envueltas las
organizaciones, esto en el marco de esta nueva modalidad de justicia que
establece penas a las personas jurídicas, establecidas por algunos
instrumentos jurídicos y jurisprudencia en la materia, dando paso así a una
nueva visón organizacional que busca reinventar sus procesos internos que
les permitan seguir siendo rentables o por lo menos sostenible en su gestión
y cumpliendo con las obligaciones jurídicas generales y específicas.
El progresivo interés de las organizaciones en la implementación de
sistemas y estrategias que les permitan mantenerse solventes y libres de
15. 8
riesgos, o prever situaciones que los expongan a posiciones de
vulnerabilidad ante las posibles sanciones producto del incumplimiento de las
obligaciones que ocupan la presente investigación, ha dado como resultado
el análisis y estudios previos a dichos sistemas que identifiquen el alcance e
impacto de dichas obligaciones así como la determinación de aquellas que
en ocasión de una actividad económica especifica les corresponda atender.
Por el contrario en otra tendencia muy negativa, vemos como algunas
otras organizaciones invierten igual tiempo e interés en indagar sobre los
conocimientos antes descritos, para buscar las formas de evasión o
incumplimiento, o en el mejor de los casos reducir la cuantía o el monto o de
la contribución de modo que las mismas no impacten tanto en su flujo de
caja, ni en los recursos invertidos para ello, lo que va en detrimento de los
ingresos de las instituciones que administran estas contribuciones
especiales, lo que a lo sumo es producto de la falta de retribución que
representa esta relación de imposición hacia las organizaciones.
De modo idéntico y desde la perspectiva del avance del conocimiento,
resulta meritorio pasear por la compleja dinámica estructura de las
contribuciones especiales, sus características, sujetos, objeto y hecho
imponible en el marco de derecho tributario tutelado por el estado y basado
en interés social, el derecho penal y económico como una rama emergente
de la ciencias jurídicas, en las que se incluyen los instrumentos jurídicos con
nuevas e innovadoras de sanciones, formalidades e imposiciones, dirigidas a
grandes organizaciones económicas, a fin limitar y regular su potestad de
acción en ventaja, debido a sus cuantiosos recursos económicos, en justicia
al respeto a los derechos de los particulares.
Todas estos opiniones, recogidas desde diferentes puntos de vista, y la
multiplicidad de instrumentos jurídicos que a través de sus preceptos y las
atribuciones conferidas a las instituciones encargadas de su tutela y
administración, compelen la ruta a seguir para la disertación sobre los
aspectos formales y materiales en ellos contenidos, su incidencia y alcance
16. 9
de acuerdo a la especialidad, así como la correlación existente entre una y
otra, que no necesariamente se limita en el ámbito laboral, pero si en el
marco de la responsabilidad social y empresarial.
En virtud de ello consideran los autores de la presente investigación, que
un análisis amplio sobre el tema de las obligaciones parafiscales y laborales,
que abarque la revisión y conocimiento de todos los aspectos contendidos en
los diferentes instrumentos jurídicos, que sustentan la imposición de dichas
contribuciones especiales, las exigencias del sistema de supervisión por
parte de los entes gubernamentales rectores en la materia, las sanciones
penales, civiles y pecuniarias por su incumplimiento, contribuiría de forma
notable con la actualización de la información en la materia.
Es por ello, que se plantea este estudio prestando especial atención a
todos los elementos formales y materiales de las obligaciones parafiscales y
laborales de forma generalizada, para reconocer la correlación y
dependencia que existe entre las diferentes leyes que componen el sistema
legal laboral y parafiscal en Venezuela desde la voz de sus actores sociales,
y desde este punto es necesario plantear las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son los aspectos formales y materiales de las obligaciones
parafiscales y laborales en Venezuela?, ¿Cuáles son los elementos que
integran e intervienen en los aspectos formales y materiales de las
obligaciones parafiscales y laborales que impone la legislación Venezolana
para su cumplimiento? y ¿Cuál será la importancia de un análisis sobre los
factores que intervienen en el cumplimiento de las obligaciones desde las
voces de los actores sociales, referidas a la parafiscalidad en Venezuela?
Propósitos
Develar los aspectos formales y materiales de las obligaciones
parafiscales y laborales desde la voz de los actores sociales contenidas
dentro del marco jurídico en Venezuela.
17. 10
Describir los aspectos formales y materiales de las obligaciones
parafiscales y laborales en la legislación Venezolana.
Indagar los elementos que integran e intervienen en las obligaciones
parafiscales y laborales en la legislación Venezolana, como presupuesto
para su cumplimiento.
Descubrir la importancia de los factores que intervienen en el
cumplimiento de las obligaciones desde las voces de los actores sociales,
referidas a la parafiscalidad en Venezuela.
Motivos que Justifican la Investigación
Las actividades económicas que se desarrollan en el país tanto en el
sector público como el privado, son objeto de imposición en materia de
tributos parafiscales y laborales, en algunos casos de acuerdo a la
naturaleza productiva de sus actividades, y/o los productos y servicios que
ofrezcan; y de allí que las empresas y los profesionales del medio tributario y
laboral para poder estar al día y actualizados en la materia, deben asumir
estrategias tanto de revisión como de investigación y actualización, que les
permitan mantenerse informados de manera permanente en cuanto a estos
tributos, que están en constante cambio dado que el sistema que los
compone debe marchar a la par de las exigencias, tecnológicas, económicas
y sociales que están en constante evolución.
Las obligaciones patronales parafiscales llegando a representar una gran
inversión no solo como pasivo laboral, sino también como pagos tributarios
para la obtención de solvencias que permitan el ejercicio legal de las
actividades económicas antes mencionadas, además de las posibles
penalizaciones ante el incumplimiento de la normativa legal, deben evaluarse
y tratarse con la misma importancia que merecen la atención de otros tributos
principales como el pago de Impuesto Sobre la Renta y (ISLR) el Impuesto al
Valor Agregado (IVA), y no como una mera carga sin contenido social.
18. 11
Aunado a lo anteriormente expuesto esta investigación se justifica en la
necesidad de actualizar y explorar todos los aspectos específicos y
accesorios en materia de obligaciones parafiscales y laborales, y cubrir así
las necesidades informativas de terceros, abordando el tema de forma
extensa y aportando información específica y orientadora sobre dichos temas
en los que podría encontrase el usuario, lo que también implica el carácter
documental de esta investigación a nivel profesional, para el momento de su
consulta inclusive en el campo académico.
Desde un ángulo más formal este estudio expone la importancia del
cumplimiento de la normativa legal no solo como parte del ejercicio
empresarial apegado al estado de derecho y en el marco de la
responsabilidad social empresarial, sino que también busca reflejar la
importancia de los derechos básicos constitucionalmente consagrados con
respeto a las condiciones dignas de trabajo y a la seguridad social, así como
conocer a fondo el rol, tanto de la empresa privada como el sector público,
en el entorno laboral y parafiscal y económico que contrasta claramente con
el ambiente político y social del país.
Siendo así su relevancia para entender a fondo esta la responsabilidad
social empresarial como fin de los tributos parafiscales y laborales, a su vez
contribuyendo los resultados de esta investigación a temas de derecho
laboral y tributario vigente y documentado desde la voz de sus protagonistas,
que permitirán su revisión y actualización, porque es un estudio descriptivo
que sigue las metodologías propias del tipo de investigación, sustentado en
información doctrinaria, jurisprudencial y de la normativa legal, y desde un
punto de vista práctico su relevancia se justifica con la contribución que hace
al estudio de las disposiciones relacionadas con el pago de tributos en
materia parafiscal y laboral como referente en el ámbito académico.
19. ESCENARIO II
RFERENCIAL TEÓRICO QUE SUSTENA LA INVESTIGACIÓN
Antecedentes o Estado de Arte
Los antecedentes son todos aquellos aspectos encontrados y ya
documentados en, artículos, publicaciones e investigaciones previas que
guardan relación con el tema de estudio. En la investigación se destacan los
siguientes antecedentes:
Es así como se presenta a Pereira y Maitan (2012) en su trabajo especial
de grado titulado análisis del cumplimiento de las obligaciones parafiscales
laborales en las Pymes: caso unidad clínica de especialidades oriente C.A.
en el Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, realizado como requisito para
optar por el título de Licenciado en Contaduría Pública, se planteó como
objetivo analizar el cumplimiento de las obligaciones parafiscales y laborales
en una mediana empresa de servicios médicos, describiendo a su vez los
elementos y características de estas contribuciones, los procedimientos a
seguir, y la importancia de la parafiscalidad y su impacto económico en la
PYMES.
Es por ello que, el análisis de esta investigación descriptiva plantea los
compromisos legales en los cuales se encuentran inmersos los empleadores,
quienes en muchos casos las desconocen u omiten, y la importancia del
cumplimiento de este tipo de normativas en materia laboral, resaltando el
impacto de las mismas a nivel económico en las organizaciones, así como
los derechos y deberes del patrono en relación a la trascendencia de sus
responsabilidades impuestas por la ley desde el punto de vista formal,
material y constitucional. Las autoras concluyeron en la importancia no solo
20. 13
del conocimiento integral de este tipo de imposiciones fiscales, sino también
en la futura actualización de la información relacionada a las obligaciones
parafiscales que contribuyan a una nueva cultura tributaria en esta materia.
De acuerdo con lo expuesto, la concordancia del estudio descrito con la
presente investigación radica en que ambas centran su interés en el estudio
de las obligaciones parafiscales y laborales, así como la necesidad de su
difusión para que el tema sea permanentemente actualizado y estudiado, por
la vital importancia en el marco económico organizacional, esto en vista de la
progresiva dinámica de cambio actual de las políticas laborales en el país,
que han tenido su mayor énfasis en el salario mínimo.
Así mismo, Blanco (2015), realizó su trabajo de grado en la Universidad
de Carabobo, titulado La Parafiscalidad Agrícola como Política Tributaria en
Venezuela; en el mismo, hace mención a los sistemas tributarios impuestos
en nuestro país, teniendo como foco central la parafiscalidad agrícola como
elemento integrante de las políticas tributarias de la nación y su papel
relevante para el crecimiento económico del país, así como la importancia del
conocimiento de este tipo de tributos ofreciendo información relevante,
pertinente y actualizada sobre el tema, y sus bases legales, elementos
básicos, beneficios de su implementación y cumplimiento tanto para la
empresa como para la nación.
Desde esta misma perspectiva, hace referencia a la incidencia de los
costos que ocasionan el cumplimiento de todos los beneficios y obligaciones
plasmados en la ya mencionada ley para las medianas y pequeñas
empresas en la rama de prestación de servicios, orientando su investigación
al caso del Restaurante Turístico Ganadero Grill, donde se aplicó la técnica
de la encuesta y dentro de ésta la entrevista, métodos de cálculo que
permitieron efectuar proyecciones y estimaciones del pago de estos pasivos.
Los resultados obtenidos permiten destacar el incremento significativo,
tanto a nivel individual por trabajador como el aspecto global de toda la
nómina de un caso de estudio. Se concluye que estas pequeñas empresas
21. 14
deben tomar previsiones y dimensionar los compromisos que surgen de los
pasivos laborales y evaluar la incidencia en los costos operativos de la
organización.
De igual forma, el autor realiza recomendaciones directas a distintas
organizaciones públicas y privadas en cuanto a la clasificación y
configuración de los aspectos formales y materiales apegadas al marco
constitucional que rige el régimen tributario en nuestro país; y concluyendo
con la importancia de la parafiscalidad en beneficio del sector que esta
gravan, las causas que originan el nacimiento de esta clase de tributos, los
elementos materiales que las componen, y su manejo por parte del estado
así como su finalidad que no es otro que una herramienta productora de
ingresos que en su caso se destinan a un sector específico de la sociedad y
en ocasiones de acuerdo a una actividad productiva especifica.
De las ideas expuestas, sucede que las mimas tienen una relación de
coincidencia con el presente estudio, en cuanto a que aquellas abordan el
tema de parafiscalidad agrícola, que aunque aún no ha sido implementada
en su totalidad por parte del estado por ser dicha actividad tan amplia en la
explotación de sus diferentes rubros, sigue representando un tema
importante y de amplia discusión tanto para su ejecución en cuanto a los
preceptos legales, como el establecimiento de los aspectos formales y
materiales que dicha normativa debe contener y su impacto y afectación
tanto a los ingresos de la nación como a la estructura económica de las
empresas del sector agrícola del país.
Por su parte, Ugarte (2016), en su trabajo especial de grado para obtener
el título Especialista en Gerencia Tributaria titulado Análisis de Efectividad de
la Contribución Especial Establecida en la Ley Orgánica de Deporte,
Actividad Física y Educación Física en la empresa Manufacturera de Cartón y
Papel ubicada en la zona industrial de Valencia Estado Carabobo, cuyo
objetivo general fue Analizar la efectividad de la contribución parafiscal
establecida en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación
22. 15
Física en una empresa manufacturera para establecer el alcance y
responsabilidad y nivel de cumplimiento de la contribución especial antes
mencionada en dicha organización.
Para tal efecto, señala la autora la situación actual de la empresa en
cuestión, en cuanto al cumplimiento de la obligación parafiscal antes
mencionada y las alternativas que la misma ofrece referente al aspecto
formal, y si la misma aprovecha los beneficios de exención que la ley que
impone la obligación concede al ente contribuyente, detectando que dicho
beneficio no es aprovechado y que en la estructura organizacional el
personal responsable aunque conscientes del mismo, no han tomado la
iniciativa de su utilización, y de igual forma los mismos no manejan en su
totalidad la información en torno a los proyectos que coadyuvarían a
minimizar a través de su aplicación el tributo in comento.
Así se ha verificado que esta investigación está vinculada con la presente
ya que analiza la importancia del conocimientos de todos los aspectos
relacionados a las obligaciones parafiscales y laborales, desde un
perspectiva del mejor aprovechamiento de los beneficios de exención que los
mismos ofrecen y están encuadrados en el marco de la responsabilidad
social empresarial, por lo es de vital importancia su análisis e interpretación
tanto del marco normativo de estas contribuciones especiales, como de las
formalidades que integran las mimas, aportando así a la actualización de
conocimientos que conducen al mejor uso y manejo de los recursos
destinados a este tipo de impuestos, y fomentar una nueva cultura de
responsabilidad social empresarial que sirva de ejemplo a otras
organizaciones.
Dentro de este marco de ideas Gauchún (2017) en su trabajo de Grado
Monográfico para la obtención de la Licenciatura en Ciencias Políticas y
Sociales titulado, Las Exacciones Parafiscales en la Legislación Ecuatoriana
estudia las obligaciones parafiscales desde su naturaleza jurídica, su
procedencia histórica, su concepto, la validez que representan dentro del
23. 16
sistema jurídico Ecuatoriano, las características de dichas exacciones, así
como los principios que rigen este tipo de tributos; de igual forma la autora
realiza una comparación dentro de la clasificación de los tributos, los
impuestos y las tazas, y concluye su disertación haciendo énfasis en cuanto
a su denominación, su género tributario, los principios constitucionales que
los rigen, sus fines como instrumento de recaudación de ingresos para el
estado con fines sociales, y una comparación en cuanto a su reconocimiento
jurídico frente a la legislación de su país, contra Venezuela y Colombia; para
culminar con una opinión personalísima sobre las ventajas de este tipo de
tributos.
En virtud de los antes expuesto, es de absoluta pertinencia el análisis que
se expone en torno a la parafiscalidad para la presente investigación, dado
que la misma aborda un tema que no es ajeno a nuestras fronteras,
mostrando que no solo para nuestro país este tipo de impuestos representa
una importante fuente de ingresos para él estado, sino también para el
ciudadano común y el sector empresarial una inversión considerable, cuando
ambos se encuentran obligados a las contribuciones que el primero impone,
tratándose de obligaciones de la seguridad social por ejemplo; así mismo el
análisis a las características y los principios que rigen estas exacciones nos
permiten tener una visión más amplia del trato dado a las mimas, desde una
visión jurídica distinta en el marco del derecho comparado, pero igualmente
es comprensible y debatible con nuestro sistema jurídico.
Orientaciones Teóricas del Estudio
El sistema tributario Venezolano comprende una serie de obligaciones
parafiscales también llamadas contribuciones especiales que están
integradas por deberes tanto formales como materiales en cuanto a su
cumplimiento, las mismas han evolucionado a la par de los cambios políticos
y sociales después de la promulgación de la Constitución de la República
24. 17
Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y su reforma en el año 2009, es por
ello que en el desarrollo de la presente investigación se hace necesario
establecer las definiciones y términos vinculados a cada uno de los objetivos
de la misma, y que sirvan de faro para una mejor comprensión del tema de
estudio.
A este respecto Arias (2006) expresa que las bases teóricas implican un
desarrollo amplio de conceptos y proposiciones que conforman el punto de
vista o enfoque adoptado, para sustentar o explicar el problema planteado,
es decir, son aspectos conceptuales o teóricos que se ubicaran en el
problema de investigación. En consecuencia, para la mejor comprensión de
esta investigación se revisarán una serie de contenidos en diferentes niveles
de complejidad, con los que se espera facilitar el conocimiento sobre el tema
estudiado y además obtener una idea clara del objeto de estudio.
Aspectos Formales y Materiales de las Obligaciones Parafiscales y
Laborales en la Legislación Venezolana
Los sistemas económicos de la mayoría de las naciones, están
conformados por ingresos provenientes de los tributos cuyo destino es el
financiamiento no solo de la operatividad del estado, como garante de los
servicios públicos básicos como educación, seguridad, salud e
infraestructura, sino también aquellas cargas con un contenido más social, y
que descansan en los aportes que el mismo estado impone a los
contribuyentes y que son administrados por instituciones con un carácter
autónomo otorgado por la ley.
Este tipo de Obligaciones Parafiscales y Laborales que son llamadas
también contribuciones especiales, las define el reconocido jurista argentino
en materia tributaria Villegas (2011) en su obra Curso de Finanzas y Derecho
Tributario como “Tributos debidos en razón de beneficios individuales o de
grupos sociales, derivados de realización de obras o gastos públicos o de
25. 18
especiales actividades del estado (p. 104)”. Con esta definición podemos
comenzar a dilucidar sobre el propósito de la creación y promoción de este
tipo de impuestos por parte del estado en el que se busca no solo el
financiamiento de una actividad específica de carácter social, sino también la
autogestión por parte de las instituciones que tienen a su cargo la
administración de dichos gravámenes.
Así mismo, las obligaciones parafiscales han sido definidas según el fin
que persiguen por Crespo (2010) en su obra titulada Lecciones de Hacienda
Pública Municipal expresando que “Las contribuciones especiales tiene como
hecho generador beneficios individuales que se materializan en el sujeto
pasivo de la obligación tributaria, en virtud de una actividad previa de la
administración (p. 102)”. A la luz de esta definición no resulta difícil apreciar
el carácter social que reviste este tipo de tributos, en relación con el hecho
que los origina, y dependiendo claro del tipo de actividad desplegada por el
contribuyente y que es gravada con el impuesto in comento.
Dicho esto, y luego de abordado el concepto de obligaciones parafiscales,
se hace necesario explicar y definir aquellos aspectos formales y materiales
que componen estas contribuciones especiales en el contexto laboral y
parafiscal en nuestro país, y la diferencia que existe entre estas últimas y las
demás exacciones que se encuentran dentro de la clasificación doctrinal de
los tributos, para detallar así los extremos que se encuentran en su
cumplimiento desde el punto de vista formal y el material, y los elementos
que componen cada una de ellas referidos a su observancia, las instituciones
encargadas de su administración, posibles sanciones y alternativas tanto en
su aplicación impositiva y acatamiento.
Según la clasificación doctrinaria de los tributos y mencionada por
Villegas (2001), los mismos se dividen en “Impuestos, tasas y contribuciones
especiales, estas categorías son especies de un mismo género y su
diferencia de justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas”, (p. 69).
Políticamente hablando en nuestro país esta clasificación encuentra su razón
26. 19
de ser específicamente en torno a las obligaciones parafiscales y laborales;
en la transformación cultural de las organizaciones públicas y privadas, que
están obligadas a tomar decisiones que estén dentro de la estructura de los
valores sociales establecidos en nuestra constitución, dando así la
justificación jurídica, y apoyo a todos esos valores, se esté o no de acuerdo
con ellos; y de igual forma a la par de los cambios tecnológicos y tendencias
de innovación respondiendo así a las razones técnicas.
Atendiendo a estas consideraciones los impuestos son definidos por
Villegas (2001) como “El tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en
las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo
estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al
obligado”(P. 72). Esta definición muestra dos de las características
esenciales de esta obligación pecuniaria exigida por el estado, la primera que
se realiza por imperio de ley, estrictamente apegado al principio de legalidad
(nullum tributum sine lege”o no hay tributo sin ley previa que lo establezca) y
la segunda que en su exigencia muestra un carácter unilateral de la nación
mostrando la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la
creación e imposición del tributo.
Dentro de este marco de ideas, Jarach (1996) en su obra finanzas
públicas y derecho tributario define las tasas como “Un tributo caracterizado
por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo”
(p. 234). Lo que significa que dicho tributo esta concatenado a cierta
actividad o servicio que el sujeto activo de la relación tributaria, en este caso
el estado debe cumplir en relación de reciprocidad a su imposición o
supeditada al pago del tributo, un ejemplo caro lo vemos en los timbres
fiscales, servicios aduanales, servicios de registros inmobiliarios, de
identificación entre otros.
Por último, se encuentran las contribuciones especiales u obligaciones
parafiscales definidas por Jarach (1996) “Tributos, pagados por
determinados grupos de población que están o estarán beneficiados por
27. 20
servicios estatales, como los de la seguridad o previsión social, estas
contribuciones especiales a su vez de subdividen en contribuciones de
plusvalía y contribuciones parafiscales” (P. 241). Esta definición nos ofrece
no solo la caracterización social del tributo in comento que lo sitúa dentro de
la perspectiva de la responsabilidad social y empresarial, sino también nos
muestra una variante adicional que vincula su imposición al incremento del
valor de una propiedad, en relación a una actividad desplegada por el
estado.
En lo atinente a los elementos formales y materiales que integran e
intervienen dentro de las obligaciones parafiscales y laborales, es preciso
hacer mención de la conexión entre este tipo de tributos y los principios
doctrinarios que rigen en el derecho tributario, clasificándolos en derecho
tributario material y formal y que a este respecto define Villegas (2001) como:
Derecho Tributario Material: Es la rama del derecho que regula la
potestad pública de crear y percibir tributos, el derecho tributario
material tiene la específica misión de prever los aspectos sustanciales
de la futura relación jurídica que se trabará entre Estado y sujetos
pasivos con motivo del tributo. ¡A su vez, será complementado por otro
sector jurídico que le está indisolublemente………! Derecho Tributario
Formal: Es el complemento indispensable del derecho tributario
material por cuanto contiene las normas que la administración Fiscal
utiliza para comprobar si corresponde que determinada persona pague
determinado tributo Derecho y en su caso cuál será el importe que por
tal concepto le corresponderá percibir.
De lo anteriormente expuesto se desprende la sinergia normativa y
conexión de incumbencia entre la materialidad y formalidad de los tributos
en su creación, estando la primera referida a la estructura legal
concatenada con la necesidad del estado de regular a los sujetos pasivos
de la relación tributaria, y que en el caso de las contribuciones especiales
el legislador les adecua a actividades económicas o productivas
específicas, siguiendo los avances y cambios sociales de las mismas, que
en el marco del desarrollo de sus actividades surge la necesidad de
28. 21
gravarles; y en cuanto la segunda postula la producción de mecanismos
consecuentes a la determinación, acreditación, y fidelidad del
cumplimiento de lo preceptuado por la norma.
Elementos que integran e intervienen en las Obligaciones
Parafiscales y Laborales en la Legislación Venezolana,
como Presupuesto para su Cumplimiento
Sobre los elementos que integran las obligaciones parafiscales y
laborales, estos son comunes e inherentes al resto de los tipos de tributos de
la clasificación doctrinal del derecho tributario, establecidos por nuestra
legislación desde los preceptos constitucionales hasta los instrumentos que
rigen tanto las facultades del estado y sus instituciones en sus relaciones
fiscales con los contribuyentes como los derechos de estos últimos frente al
primero, en este sentido los elementos en cuestión son los sujetos de la
relación tributaria sus capacidades y competencias, el hecho imponible o el
hecho generador del tributo y los principios tributarios de nuestro sistema
impositivo.
A este respecto el Código Orgánico Tributario establece las definiciones
de los sujetos activo y pasivo de la relación tributaria en los siguientes
artículos:
Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público
acreedor del tributo.
Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Artículo 20. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto
de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la
solidaridad debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley.
29. 22
Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los
cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el
derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los
cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad
económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Artículo 27. Son responsables directos en calidad de agentes de
retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la
Administración previa autorización legal, que por sus funciones
públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos
u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción
del tributo correspondiente.
Artículo 28. Son responsables solidarios por los tributos, multas y
accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o
dispongan:
1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.
De los artículos precedentes se puede definir que los mismos hacen
alusión en cuanto al sujeto activo, a la potestad del estado y la instituciones
por él creadas para la administración tributaria o en el caso objeto de estudio,
aquellas que por imperio de ley se les atribuye la administración de todo lo
referente a las obligaciones parafiscales y laborales, es decir aquellos con la
cualidad de consignatarios del tributo y facultados para la imposición formal y
material de los mismos; así mismo el código in comento establece la cualidad
de sujeto pasivo de la relación tributaria sin importar el género social que
cumpla, ya sea este natural o jurídico, a aquellos sobre los que recae la
responsabilidad de dar cumplimiento a las obligaciones propias o accesorias
de dichos gravámenes, se indica así mismo en el citado código en los
artículos 36 y 37 el concepto de hecho imponible, definiéndolo de la siguiente
manera:
Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley
para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
30. 23
Artículo 37. Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus
resultados:
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se haya
realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan
los efectos que normalmente le corresponde.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Con referencia a los artículos precedentes cabe mencionar que la
intención del legislador en esta definición, es la de establecer aquellos actos
que en su realización, sirven o en el que se produce el hecho generador del
tributo, naciendo así la obligación tributaria que da derecho al estado a
gravar estos actos o actividades; en pocas palabras se refiere a la
materialización de del hecho generador establecidos por los preceptos en
materia tributaria.
En este mismo orden de ideas, se hace necesario hacer mención expresa
de los principios tributarios plasmados en nuestra carta magna y por lo
cuales deberá regirse el estado para la creación, modificación y extinción de
las normas jurídicas en materia tributaria, en este sentido son los principios
de la tributación los límites impuestos por la constitución frente a la potestad
tributaria del estado ante sus administrados, como garantía de la no
vulneración de sus derechos fundamentales; de igual forma que los
instrumentos jurídicos y actuaciones creadas a los fines de la gestión
tributaria no contravengan otras instituciones o regímenes del estado con los
cuales estarían en la obligación de entenderse.
Bajo la perspectiva de sistemática de los elementos formales es necesario
así como pertinente indagar los principios que protegen toda actividad social
que va en garantía de los derechos estatuidos en la carta magna, es por ello
que adentrar a conocer estos principios permiten darle la pertinencia
relevante a la gestión en cuanto a esto los principios que se infieren son:
31. 24
Principio de Legalidad
Proviene del latín “Nullum Tributum sine Lege”,
que significa, No hay tributo sin ley, es decir,
primero se crea la Ley y el Reglamento de algún
tributo y luego se implementa.
Principio de Progresividad
Exige que la fijación de los tributos a los
ciudadanos habitantes de un país, sean en
proporción a sus ingresos o manifestaciones de
capacidad contributiva.
Principio de Generalidad.
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la Ley.
Así puede observar que dentro de los principios emerge la legalidad como
primer elemento lo que significa la entrada en vigencia de una norma, caso
contrario no tiene valor ninguna aplicación de fundamentos no contemplados
en la ley. Así como también se observa la progresividad adecuado a los
principios proporcionales de ingresos. Del mismo modo la aplicabilidad de ser
erga onmes, para todos. Se continúa con otros principios de igual relevancia.
Principio de Igualdad. Todos somos iguales ante la Ley.
Principio de Capacidad
Contributiva
Implica que solo aquellos hechos de la vida social
que son índices de capacidad económica pueden
ser adoptados por las leyes como presupuesto
generador de la obligación tributaria.
Principio de No
retroactividad
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto
retroactivo, esto se traduce en que primero se
crea la Ley (Principio de legalidad), luego se
promulga, es decir, El Presidente de la República
la firma y sale en Gaceta, y entonces, entra en
vigencia.
Principio de no
Confiscación
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
De lo expuesto se observa en este mismo orden, que la ley no discrimina
es decir, ante la ley todos somos iguales sin estatus de preferencia, sin ser
menos cierto que se tarifa de acuerdo a los ingresos del contribuyente y
especialmente no habrán leyes donde se aplique la retroactividad y menos
32. 25
cuando esta perjudique al contribuyente, pues tampoco debe tomarse como
elemento confiscatorio, siendo así se está dando cumplimiento de manera
cabal a lo preceptuado en la Constitución y en las demás normas atinentes a
la materia.
Importancia de los Factores que intervienen en el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales referidas a La Parafiscalidad en Venezuela
Las obligaciones parafiscales reciben las más variadas nominaciones
del derecho positivo, tales como contribuciones, aportes, cotizaciones,
derechos, entre otras, así, la seguridad social ha jugado un papel
trascendental a lo largo de la historia, convirtiéndose en una política pública
destinada a proteger integralmente a los habitantes de un país a través de
prestaciones dinerarias, atención médica y otros beneficios como mecanismo
social, institucionalizado desde distintos organismos; es por ello que en estos
tributos vinculados entre sí, debe tenerse en cuenta la actividad o gasto por
una parte cargo del estado que se particulariza o produce efectos
beneficiosos con respecto al obligado, y a su vez la actividad del obligado en
este caso con personalidad jurídica sobre quien recae el aporte contributivo
con el mismo fin social y asociado en algunos casos a aun actividad
específica.
De igual forma, a lo largo de la historia Venezuela sido señalada como un
país, en el cual sus ingresos públicos descansaban en la renta petrolera,
originando por parte del estado una atención importante en establecer
mecanismos de acuerdo a la ley que le permitan obtener recursos diferentes
al ingreso petrolero, y de esta manera poder satisfacer y financiar las
necesidades públicas; producto de esta necesidad y de conformidad con el
artículo 133 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), que indica “Todos tienen el deber de contribuir con los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
33. 26
establecidas en la ley”. Estos se encuentran determinados en cuerpos
normativos inscritos en leyes tributarias y especiales, en las cuales se crea la
obligación impositiva, y se establecen los tipos de contribuyentes obligados a
cumplirlas.
En relación especifica con las contribuciones parafiscales, que son
relacionadas con la parte laboral, la legislación venezolana determina una
clasificación a través de regímenes prestacionales, entre estos el Seguro
Social Obligatorio, las destinadas o relacionadas con el Instituto Nacional de
Capacitación Educativa Socialista, las relativas al régimen prestacional de
Empleo, por otra parte, el régimen prestacional de Vivienda y Habitad, entre
las más comunes que podemos enunciar, teniendo todas como piedra
angular el aporte de los sujetos en este caso patrono y trabajador,
descansando sobre el patrono la mayor responsabilidad formal y material de
dichos aportes.
La intervención del estado en el ámbito monetario, financiero, económico
y social ha conllevado a la aprobación de una serie de normativas para dar
paso a la creación de nuevos órganos o entes públicos, que tengan como
propósito el manejo de los recursos públicos dirigidos a la consecución,
coordinación y armonización de los fines sociales establecidos en nuestra
constitución, en Venezuela se emplea la parafiscalidad como medio para el
logro de estos fines, siendo esta una figura jurídica tributaria, la cual fue
desarrollada en la Francia de la posguerra, y que estuvo asociada a la
ampliación de las coberturas.
Esta alternativa fiscal ha provocado el surgimiento de múltiples y
novedosas formas de intervención del Estado en la vida económica y de los
ciudadanos a través de diferente instrumentos legales e instituciones, lo que
en concordancia con lo anterior y palabras Villasmil et al. (2017) describe
como “las llamadas contribuciones parafiscales se consideran imposiciones
recabadas por determinados institutos públicos, para garantizar su propio
financiamiento. La finalidad que persigue el Estado, está en el hecho del
34. 27
solapamiento de las funciones y responsabilidades en materia social,
obligando la delegación de competencias en ciertos entes estatales.
En tal sentido, la parafiscalidad sigue o se fundamenta principalmente en
el modelo asistencial dirigido a diferentes sectores sociales de vital
importancia para el desarrollo nacional como: fondos de retiro, fondos de
pensiones y de prestaciones; colegios profesionales, gremios, sindicatos y
aseguradoras así como también el financiamiento de actividades especiales
como: infraestructura, salud, ambiente, energía, defensa, industrias básicas,
educación, agricultura, atención a situaciones especiales y de contingencia
producto de emergencias por desastres ambientales o climatológicos, y otras
actividades estratégicas de interés gubernamental, todos ellos utilizando la
misma metodología asistencial y de financiamiento según la cual, a través de
una serie de contribuciones, se logra un beneficio o un servicio retribuido en
el momento.
Con ello tomamos en cuenta que el desenvolvimiento de la parafiscalidad
contribuye con el financiamiento de la seguridad social, la asistencia social,
la capacitación de los trabajadores, la alimentación de los trabajadores, y
otras funciones relacionadas con beneficios laborales. En razón de ello,
consideran García (2017), que “los beneficios laborales o acciones
reciprocas tendrán un valor intrínseco, independiente de sus consecuencias,
además, si algunas acciones dadas son correctas o incorrectas, generan
mayor compromiso en el área organizacional”.
La seguridad social óptima, el aumento de la calidad de vida y el
desarrollo pleno del ser humano, constituyen una serie de obligaciones que
el Estado debe cumplir. En ese sentido, se compromete a crear un sistema
público de salud integrado y complementado por el sistema de seguridad
social, donde debe gestionar su propio financiamiento, el cual incluirá las
cotizaciones, los recursos fiscales y cualquier otra establecida en la Ley que
corresponda. Es así, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
(2012), establece, que la Tesorería del Sistema tendrá las características de
35. 28
un instituto autónomo con patrimonio propio e independiente del Fisco
Nacional, con el propósito de recaudar, distribuir e invertir los recursos que
pertenecen al Sistema de Seguridad Social, garantizando así el
mantenimiento parafiscal y operativo del ente (Art. 36).
En este sentido, Villegas (2005) señala a las Contribuciones Parafiscales
como “imposiciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
financiamiento autónomo, constituida por los aportes patronales y del
trabajador, dichas contribuciones parafiscales se constituyen como aportes
garantes de un beneficio social” (p.). A su vez, las contribuciones parafiscales
determinan una efectividad traducida en bienestar social cuando el Estado
genera una inversión tangible en instalaciones, planes de salud, atención
social, donde además debe responder a las necesidades de la sociedad a
través de la realización de proyectos o programas ejecutados mediante las
inversiones producto de las contribuciones.
Aunado a ello, Villasmil (2017) afirman que, para iniciar un proceso,
deben tener una visión clara de a donde se quiere llegar, concibiendo una
estrategia pensada desde el entorno y para cubrir las necesidades de
inversión social, ofreciendo un beneficio futuro esperado a cambio de los
aportes efectuados. Las contribuciones parafiscales son una inversión hecha
por la empresa y el individuo, quien recibe un ingreso por los servicios
prestados, así como en tiempos determinados, esta pueda materializarse en
un corto o mediano plazo, considerando el tipo de aporte realizado de dichos
recursos.
El cumplimiento por parte de las empresas, así como del individuo de
estos aportes, generan un compromiso en relación al alcance del significado
de la inversión, ello promueve obtener una mejor calidad de vida, de acuerdo
a su capacidad de pago. A este respecto, Hernández, Durán y Paz (2016)
manifiestan que la concepción de calidad de vida, es relativo, dado que
depende de cada grupo social y de lo que éste perciba y defina como su
situación ideal de bienestar; lo cual puede estar determinado, por su acceso
36. 29
a un conjunto de bienes y servicios, así como al ejercicio de sus derechos y
al respeto de sus valores.
Acepciones Básicas de Sistema Tributario en Venezuela
Es conveniente así mismo incluir en la presente investigación un una
diversidad de conceptos, que están concatenados no solo a los objetivos de
este estudio, sino también a la visión de los actores y a la perspectiva que
cada uno ofrece, para el mejor entendimiento de temática abordada, y dar
así una serie de nociones generales de los elementos técnicos formales y
materiales necesarios para resaltar la importancia de las obligaciones
parafiscales, su cumplimiento y el impacto social y económico que los
mismos producen para ambos sujetos de la relación jurídica como
contribuyentes, beneficiarios y entes encargados de recaudación y
administración.
Tributos. Impuesto, contribución u otra obligación fiscal, Gravamen
carga.
Obligaciones Parafiscales. La parafiscalidad se define como "recursos
extrapresupuestarios" con un fin de promoción económico y social para
atender trabajos que deben responder obligatoriamente a un objetivo
determinado, precisó y transitorio. No están presupuestados y son
administrados directamente por las oficinas perceptoras o encargadas de los
servicios.
Derecho Tributario. El derecho tributario o fiscal1 es la disciplina parte
del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el ordenamiento
jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos. Estudia las
normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario
con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para
sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
Derecho laboral. El derecho laboral (también conocido como derecho del
trabajo o derecho social, es una rama del derecho cuyos principios y normas
37. 30
jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma
libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una
contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que
regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Seguridad Social
La seguridad social es entendida y aceptada como un derecho que le
asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para
satisfacer estados de necesidad (Obando, 2002). Es así como la concepción
universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el
objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este
contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único
promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los
programas de seguridad social están incorporados en la planificación general
de éste. Sin embargo, aún en muchos países ha sido difícil lograr a través de
tales políticas el desarrollo e implementación de un sistema de seguridad
social justo y equitativo, en el cual la persona tenga la gravitación que
amerita.
Igualmente, el Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que
garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados
marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro
posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados
con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son
posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir
de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios
ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un
proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases
inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social
que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
38. 31
En este sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al
desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que
han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de
desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de
dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios
de riqueza y oportunidades.
Objetivos de la Seguridad Social
La Seguridad Social de acuerdo a lo expresado por Peluas (2002) tiene
como fin:
Proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de
enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía,
desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez,
vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que
pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas
de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene
todo ser humano (p. 29).
De lo anterior se infiere que, la seguridad social debe velar porque las
personas que están en la imposibilidad sean temporales o permanentes de
39. 32
obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras
excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades,
proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o
servicios. Estarán protegidos los habitantes de la República que cumplan con
el requisito de afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios
calificados, correspondiéndole al empleador la afiliación de sus trabajadores
y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.
Organización, Estructura y Funciones del Sistema de Seguridad Social
El sistema de seguridad social integral como conjunto orgánico,
interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está
organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria
para cada trabajador y de carácter contributivo. El órgano de dirección es el
Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes
subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los
Ministerios u otros entes de supervisión y control. Igualmente, se crea el
Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo
del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:
1. Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de
seguridad social integral.
2. Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia
de Seguridad Social.
3. Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.
4. Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y
coordinación con los organismos públicos y privados vinculados,
directa o indirectamente, con la seguridad Social.
5. Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los
programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y
elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes.
6. Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos
subsistemas.
40. 33
En atención a lo planteado, refiere Peluas (2002) que, para los efectos de
la afiliación, se crea el Servicio de Registro e Información de la Seguridad
Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS), el cual tiene a su cargo el registro automatizado de
afiliación de empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores
de servicios y la historia provisional de los asegurados. Por su parte, el
Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes
subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
1. Subsistema de Pensiones.
2. Subsistema de Salud.
3. Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
4. Subsistema de Recreación.
Empleador
Es empleadora aquella persona que da empleo, este concepto está íntima
y esencialmente relacionado con el de empleado, que es el otro sujeto de la
relación laboral (Grisolía, 2001). Pueden ser empleadoras una o más
personas naturales o una persona jurídica, que solicite y contrate a uno o
más trabajadores para que pongan a su disposición su fuerza de trabajo,
brindando un salario digno, respetando los mínimos legales, un lugar
confortable para trabajar, no hacer discriminaciones entre sus empleados,
cumplir con las normativas del derecho de la seguridad social, brindarles las
vacaciones y licencias que la ley establece, respetar sus derechos sindicales,
entre otros. Dentro de este marco, implica un contrato de trabajo, siendo el
empleador la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física
para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago
de una remuneración o salario y la otra parte del contrato se denomina
trabajador o empleado.
41. 34
Teoría de la Responsabilidad Objetiva
En la teoría de Castillo (2010) sobre la Responsabilidad Objetiva, que ha
servido de punto de referencia para esta investigación se encuentran una
serie de variables sujetas a las obligaciones y compromisos contraídos y las
consecuencias de su incumplimiento en materia legal, estableciendo el
vínculo entre la responsabilidad y el riesgo en legislaciones de diferentes
países en los cuales hay la coincidencia sobre la teoría de la indemnización
a la parte afectada y la sanción por el incumplimiento.
Puesto que la teoría de la responsabilidad objetiva se encuentra dentro de
las primeras en los orígenes del derecho romano el patrón de aplicación se
ha sido replicado, modificado y adaptado en diferentes sociedades como
parte de sistema legal de regulación de las acciones y actuaciones
colectivas abarcando desde lo económico, familiar, religioso, militar y el
plano laboral no podía ser la excepción de la norma en la cual también se
aplicas las reglas y se asignan las responsabilidades objetivas, se delimitan
los riesgos ligados a estas y se establecen las sanciones por la faltas a la
norma.
Por esto, el desarrollo de la teoría expone las diferentes vertientes de la
responsabilidad y el riesgo en materia legal según el país y la infracción en
la que se incurra sin omitir sus escalas y el cómo ha evolucionado esta teoría
desde su inicio el principio del derecho universal hasta los últimos años de
nuestra actualidad tal es el caso de nuestra reciente legislación en materia
laboral.
En resumen la teoría de la responsabilidad es aplicable a todos los
ámbitos legales existentes, ya sea en materia laboral y de seguridad social o
cualquiera que se oriente a la protección de los derechos y cumplimiento de
los deberes, con la existencia del riesgo implícita como lo es el caso de la
relaciones laborales, de allí parte la necesidad de la revisión para el
42. 35
cumplimiento que va estrechamente ligada a la responsabilidad objetiva del
patrono o empleador para mantenerse actualizado y solvente.
Sustentación Legal
Toda investigación debe estar sustentada con la fundamentación legal
respectiva al tema en desarrollo, en el caso de la presente investigación
dicha sustentación es la que nutre el contenido del tema por ser esta el
objeto mismo de estudio, en vista de cada uno de los instrumentos jurídicos
de los que se harán mención son los que imponen las obligaciones
parafiscales formales y materiales en el ámbito laboral y que son analizadas,
comenzando con nuestra carta magna:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009)
Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley".
Artículo 317: "No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que
no estén establecidas en la ley" …
De ambos artículos se desprende la obligación tributaria que recae en las
personas, naturales o jurídicas siempre y cuando estén establecidas en ley,
así mismo la carta magna establece en relación a la seguridad social como
una contribución especial.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es
obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las
cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente
de financiamiento que determine la ley.
Artículo 86. ……El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad
de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal,
integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo,
43. 36
de contribuciones directas o indirectas……. El sistema de seguridad
social será regulado por una ley orgánica especial.
De estos artículos se desprende la importancia de la seguridad como
contribución especial para asegurar el derecho al bienestar que dicha
institución ofrece a través del financiamiento que ofrece el sistema de
seguridad social regulado por la ley especial correspondiente, y administrado
por el estado.
En este marco de ideas es importante resaltar que la seguridad social por
sí misma no compone el conglomerado de obligaciones parafiscales y
laborales que actualmente existe en el país, y de ello se hace necesario
presentarlas, adicionando esta última y, citando los artículos que en cada
instrumento hacen referencia al objeto o a la contribución especial que los
mismos imponen y son inherentes a la relación laboral, diferenciando
aquellas contribuciones que se sitúan en la clasificación de formales y
materiales o ambas según el caso.
Código Orgánico Tributario (2001, Reforma 2014)
Con el objetivo tutelar la materia tributaria en todo lo no previsto en las
leyes especiales que rigen cada una de las contribuciones parafiscales
actuales, e inclusive antes de su creación y servir de guía tanto para los
aspectos materiales como los formales de los preceptos impositivos de las
mismas, así como de las actuaciones de los entes y funcionarios encargados
de su regulación y administración, indica este instrumento la ruta
constitucional a seguir para el cumplimiento de las obligaciones previstas y la
regulación de su marco normativo sub-legal.
En efecto y dentro del imperio de ley se estable en nuestro marco
normativo tributario, que
44. 37
Artículo 1. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los
tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.
Artículo 12. Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las
tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás
contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.
A este respecto expresa el código orgánico tributario en los artículos
precedentes 1 y 12, que están bajo su régimen las imposiciones fiscales
establecidas dentro del territorio nacional y aquellas obligaciones producto de
las mismas, de lo que se infiere que las disposiciones formales vinculadas
con estas, incluyendo las que emanan de las contribuciones especiales, que
de igual forma se subordinan al código in comento, y que revisten igual
importancia que la obligación principal en cuanto al su observancia, sin
menos cabo de las exigencias constituidas por las leyes especiales que las
conforman.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012)
Sobre la bases de las ideas expuestas es pertinente mencionar lo
establecido en la Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras
en su artículo 519, referente a la verificación del cumplimiento de las
formalidades que componen la seguridad social a través del órgano rector
estatal en materia laboral, a través de un decreto crea el sistema
automatizado de Registro Nacional de Entidades de Trabajo, que aunque no
exige o impone una contribución especial si verifica su observancia en torno
otras contribuciones en materia de previsión social.
Artículo 519. Este artículo establece que el ministerio con competencia en
seguridad social y materia laboral tendrá una Registro Nacional de Entidades
de Trabajo, el cual constatará todo lo referente a las solvencias laborales.
45. 38
Del artículo precedente se desprende la obligación a las empresas
públicas, privadas y mixtas de registrase ante el ente regulador en material
laboral, a través de un sistema creado con el objeto de verificar el
cumplimiento formal y material, de las obligaciones que componen el sistema
de seguridad social, siendo esta una de las más importantes obligaciones en
materia parafiscal en nuestro país, y que sin la solvencia emitida por este
ente representa un requisito indispensable para su funcionamiento.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012)
Del expresado criterio procede mencionar lo establecido en la ley
orgánica del sistema de seguridad social, que regula todo lo referente a la
organización, administración y funcionamiento del sistema de seguridad
social en nuestro país atendiendo al mandato constitucional, que establece
el derecho a su disfrute por parte de la población beneficiaria, según
corresponda al tipo de prestación en las que el mismo sistema los ubique,
todo esto financiado a través de los aportes impuestos a los involucrados
como personas naturales, jurídicas e instituciones del estado.
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de
Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización,
funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes
prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad
social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación,
como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y
ratificados por Venezuela.
Este sistema que sirve de piedra angular para dar forma a las
instituciones y regímenes que conforman la seguridad social como el seguro
Social, el régimen prestacional de empleo, el régimen prestacional de
vivienda y habitad, y descanso y utilización del tiempo libre entre los más
relevantes, que conciertan los principales organismos del sistema parafiscal
46. 39
laboral en nuestro país, a los que no solo se dirigen los aportes de dichas
contribuciones sino que imponen una serie de formalidades concatenadas a
las mismas y cuyos elementos son objeto de estudio de la presente
investigación.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo
(2005) (LOPCYMAT)
En este caso se considera importante hacer mención de lo que establece
la Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, en
cuanto a los deberes patronales en materia de seguridad y salud laboral para
garantizar condiciones de trabajo en un ambiente adecuado y seguro, según
la actividad productiva que desarrolle cada organización, así como la
recreación, esparcimiento y disfrute del tiempo libre de los trabajadores y
trabajadores bajo su dependencia, lo que supone el cumplimiento de una
serie de formalidades vinculadas a estos compromisos que revisten un
carácter económico directo pero si encierran el cumplimiento de una serie de
formalidades que den cuenta de su observancia.
Art. 56. Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas
necesarias para garantizar a los condiciones de salud, higiene,
seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura
para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los
tratados internacionales suscritos por la República, en las
disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como
en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones
colectivas.
Del artículo precedente se desprende la trascendente obligación impuesta
a los empleadores, para la adopción de medidas que aseguren el
desempeño de sus colaboradores bajo el menor margen de riesgo posible,
esto en vista de que la eliminación de los mismos es imposible ya que toda
actividad conlleva en mayor o menor medida un riesgo implícito que
47. 40
difícilmente se puede eliminar pero con las medidas correctas es evitable o
se mitiga el impacto de sus efectos, y bajo esta premisa deben los
empleadores cumplir con las formalidades que den fe de sus actuaciones
con los fines antes mencionados, ante los entes encargados de su
comprobación.
Ley Orgánica de ciencia, Tecnología e Innovación (2014)
Se observa también dentro de la perspectiva del cumplimiento de la
parafiscalidad, impuesta según el sector de la actividad económica o
productiva específica, que a través de la Ley Orgánica de Ciencia tecnología
e innovación se crea el Fondo Nacional para la Ciencia Tecnología y la
Innovación, para la administración de los fondos provenientes de los aportes
de la organizaciones específicamente comercializadoras de propiedad
intelectual de bienes y servicios, hidrocarburos, actividad minera y eléctrica, y
el sector público, privado y mixto respondiendo tal inversión a los fines
previstos en esta ley.
ART. 24 LOCTI (2014)
El Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(FONACIT), ente adscrito a la autoridad nacional con competencia en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, es el
responsable de la administración, recaudación, control, fiscalización,
verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes
para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Este fondo encargado de la administración de los recursos y aportes de
los que el mismo instrumento jurídico hace referencia, y su funcionamiento es
de gran interés para la presente investigación en cuanto a la dinámica de
recaudación, control y fiscalización de los aportes hechos por los sujetos
pasivos de esta relación tributaria, siendo uno de los mayor impacto
económico actualmente para las organizaciones privadas, siendo vital la
contribución que producto de análisis arroja para el conocimiento del lector.
48. 41
Ley Orgánica de Drogas (2010)
De la situación descrita y en el marco de la parafiscalidad especial, nos
encontramos que en la ley orgánica de Drogas se exige un aporte a todas las
personas jurídicas y una distinción especial en dichos aportes, para aquellas
cuyas actividades estén referidas a la fabricación e importación de bebidas
alcohólicas, tabaco y sus derivados, estos aportes de una significativa carga
económica, se enmarcan dentro de la responsabilidad social empresarial,
debido a los fines a los que el instrumento jurídico destina para ellos,
incluyendo los desgravámenes que ofrece cuando los aportantes hacen uso
de los mismos en programas de capacitación a su personal y que también
son objeto de fiscalización por el ente rector.
Artículo 32 Aporte. Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes
públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o
trabajadoras, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno
por ciento (1%) de su ganancia ó utilidad en operaciones del ejercicio
ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días
continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se
consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.
El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el
financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención
integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa
equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal
respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el
aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La
imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Código Orgánico Tributario.
Art 34 Contribución Especial. Las personas jurídicas fabricantes de
bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función
en función de responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos
por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del
ejercicio…..Dicha contribución especial deberá ser declarada y
liquidada ante el Fondo Nacional Antidrogas dentro de los sesenta
días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio
fiscal.
49. 42
La formalidad que de la contribución en cuestión es evidente en la
redacción de los artículos up-supra, cuando hace mención a las atribuciones
de recaudación y administración a través del Fondo Nacional Antidrogas, así
como la consolidación o fijación hacia los contribuyentes a los fines de
observancia de la norma, lo que implica un procedimiento para su
verificación que lleva anexo la obligación de los contribuyentes de registrarse
en un sistema perteneciente a dicha institución, siguiendo la línea de la
responsabilidad social empresarial que ocupa como uno de os aspectos que
ocupa este estudio.
Ley Orgánica de Deporte la Actividad Física y la
Educación Física (2011)
Otra de las contribuciones especiales dentro de esta clase de tributos en
nuestro país y también impuestas dentro del marco de la responsabilidad
social empresarial, son los aportes destinados al Fondo Nacional para el
Desarrollo del Deporte cuya recaudación grava sobre la utilidad neta de los
sujetos contribuyentes, destinando los fondos a la promoción y fomento de
programas relativos a las actividades físicas y el deporte y atención integral a
los atletas, y que al igual que en los instrumentos jurídicos anteriormente
citados, dispone de un sistema contentivo de preceptos formales y materiales
para la verificación del cumplimiento de la norma.
Artículo 68. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte,
la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por
los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y
privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de
lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que
haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad
pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.
El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes,
proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y
el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral
y seguridad social de los y las atletas.
50. 43
El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en
este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o
ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades
Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de acuerdo con los parámetros
que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá
un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.
Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí
previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente,
propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y
para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al
respecto emita el Instituto Nacional de Deportes.
Los lineamientos indicados en el párrafo anterior deberán ser
actualizados cada dos años y deberán promover sistemáticamente la
inversión en actividades físicas y deportes en todas las disciplinas, así
como en deportes ancestrales para la masificación deportiva a nivel
nacional.
El fondo in comento en el artículo citado establece su formalidad, en la
potestad que da al ente no solo para su administración sino para el
establecimiento de las medidas necesarias para hacer cumplir y controlar las
cargas y su recaudación, sin menos cabo de las prerrogativas que deja esta
ley a favor de los empleadores para el destino de una parte de sus aportes a
sus propios programas que igualmente son objeto de registro y fiscalización,
formalidades que se unen como un eslabón a la cadena del marco normativo
objeto de este análisis.
Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el
Sector Agrícola (2001)
Sin duda y como se comenta al cierre del párrafo anterior, hay una
multiplicidad de contribuciones especiales, que gravan las empresa de los
sectores públicos, privados y mixtos en nuestro país, alguna de ellas con
especificad del desarrollo de sus actividades como se ha hecho mención en
repetidas oportunidades en el desarrollo de este trabajo, y el sector agrícola
51. 44
como punto focal del interés social y económico de cualquier estado, no
escapó a esta realidad, de lo que surge la creación de la Ley Orgánica de
Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola.
Artículo 2°. Las contribuciones parafiscales que se aplicarán en cada
rubro, los aspectos particulares de su recaudación y la administración de los
fondos se establecerán por ley especial.
Esta ley crea el gravamen, y establece el objeto y destino de los futuros
aportes, más no establece una imposición específica en cuanto a una cifra o
porcentaje, relegándolo a futuras leyes especiales con relación a cada rubro,
por lo creemos que la intención del legislador fue la de estudiar
detalladamente la producción de esta tan variada actividad productiva, en
vista de que un gravamen adicional sumado a los ya existentes tanto de
forma económica como de control en relación a la producción y movilización
de los mismos, incidiría en los costos de producción traduciendo esto en un
alza de los precios de venta o desaparición del rubro en los mercados,
afectando aún más la delicada situación en materia alimentaria del país,
dando respuesta al porque aún no se han promulgado dichas leyes
especiales, pero que de igual forma se deben tener presente para su futuro
estudio.
Ley Orgánica de Espacios Acuáticos (2014)
En este mismo contexto sobre la diversidad de las contribuciones
especiales, se encuentran las impuestas a las empresas dedicadas a sector
marítimo, que siguiendo la misma línea de otros instrumentos jurídicos, crean
institutos autónomos que administran, recaudan y controlan estas
actividades, en este caso a cargo del Instituto nacional de Espacios
Acuáticos y destinan sus fondos según lo preceptuado en sus propias leyes y
reglamentos, no solo a su autogestión, sino también al desarrollo
investigativo, de formación y tecnológico de rama en cuestión.
52. 45
Artículo 73. “Corresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos:
11. El Registro Naval Venezolano de buques y accesorios de
navegación”.
Artículo 74. El ejercicio de la administración acuática comprende:
8. Mantener el registro, autorización y seguimiento de la industria
naval.
9. Mantener el registro, autorización y seguimiento de las empresas
navieras, certificadoras, operadoras y agenciamiento de carga,
consolidación de carga, de transporte multimodal y de corretaje
marítimo.
12. Supervisar, controlar y fiscalizar la actividad de puertos públicos y
privados, construcciones de tipo portuarios, instalaciones, servicios
conexos y demás obras.
Artículo 80. El patrimonio del Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos, estará integrado por:
3. Los ingresos provenientes de los tributos y tarifas establecidos en la
ley.
4. Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes
extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.
6. El producto de recaudación por tasas, tarifas y demás
contribuciones sobre los servicios conexos al sector acuático,
dispensas, patente, permisos especiales, títulos y licencias.
10. El diez por ciento (10%) de los ingresos brutos por servicios de
lanchaje y remolcadores cuando sea prestado por particulares bajo
concesión. Cuando el servicio sea prestado directamente por el
Instituto, el ingreso será del ciento por ciento (100%).
Fondo
Artículo 86. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, tendrá un
fondo especial para la formación, capacitación, actualización del
talento humano de la gente de mar y del sector acuático,
financiamiento de estudios y proyectos que persigan el desarrollo de la
marina nacional, puertos, construcciones portuarias,…..
Recursos del fondo
Artículo 92. Constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Acuático.
3. Las contribuciones provenientes de la alícuota calculada en razón
del arqueo bruto de los buques nacionales y extranjeros que efectúen
tránsito internacional y los buques de bandera extranjera que por vía
de excepción realicen tráfico de cabotaje.
53. 46
4. Las contribuciones correspondientes a una porción de las tarifas,
tasas y derechos por servicio de uso de canales, señalización
acuática, pilotaje, remolcadores y lanchaje, concesiones,
autorizaciones y habilitaciones de puertos públicos de uso público y
privado.
5. Las contribuciones provenientes de los entes administradores
portuarios.
Como se evidencia en los artículos 73, (numeral 11) 74 (numerales 8,9 y
12), 80 (Numerales 3, 4,6, y 10), 86 y 92 (Numerales 3,4 y 5) las
responsabilidades que recaen sobre del instituto mencionado up-supra,
estableciendo obligaciones de carácter material y formal, que un sector
económico tan importante como el marítimo se hace más que necesario
incluir, en la presente investigación y que muestra, como debe ser vista la
parafiscalidad en Venezuela inclusive de un perspectiva internacional.
Ley General de Puertos (2009)
Aunado a los artículos anteriores, y sobre las contribuciones parafiscales
en del sector marítimo, la ley general de puertos impone algunas
contribuciones a los operadores portuarios tanto públicos como privados, y
según la figura jurídica con la cual desarrollen sus actividades, y de acuerdo
a los ingresos obtenidos pagaderas tanto al ente regulador como a la
administración tributaria municipal
Aporte del Fondo
Artículo 27. Las administraciones de puertos públicos y privados
deberán hacer un aporte al Fondo de Desarrollo de los Espacios
Acuáticos, equivalente al uno por ciento (1%) anual de los ingresos
brutos del puerto respectivo.
Ente administrador como sociedad mercantil
Artículo 51. Cuando el ente administrador del puerto adopte la figura
de una sociedad mercantil, deberá crear una reserva de capital no
inferior al 30% de la utilidad del ejercicio respectivo, a ser aplicada a
gastos de inversión y mejoramiento de la infraestructura portuaria.
Dicha sociedad mercantil estará obligada a tributar al municipio donde
54. 47
esté ubicado el puerto, el impuesto sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicios o de índole similar, en los términos que
establezca la ordenanza respectiva, así como cualquier otro tributo
municipal, de conformidad con la ley. La alícuota del impuesto sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole
similar no excederá del doce y medio por ciento (12,5%) de los
ingresos brutos, y su producto sólo podrá ser utilizado por el Municipio
en obras de inversión y mejoramiento de la infraestructura y los
servicios municipales.
Ente administrador como instituto autónomo
Artículo 52. Cuando el ente administrador del puerto adopte la figura
de instituto autónomo, aportará al fisco estadal, mediante dozavos,
una cantidad no inferior al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos.
Dicho aporte, será incorporado cada año en la Ley de Presupuesto del
Estado. El instituto autónomo estará obligado a efectuar al municipio
donde esté ubicado el puerto, un aporte no menor del doce y medio
por ciento (12,5%) de sus ingresos brutos.
A tal fin, el instituto autónomo, mediante convenios que suscribirá con la
alcaldía respectiva, efectuará dicho aporte, destinado a un fondo específico
creado por el municipio, que será utilizado en obras de inversión y
mejoramiento de la infraestructura y servicios públicos municipales. Estos
montos serán aplicados al estado de ingresos y egresos del ejercicio
respectivo. Del excedente, si lo hubiere, después de aplicados los aportes
arriba mencionados, se creará una reserva de patrimonio fijada en la ley
estadal respectivo, que será aplicada a gastos de inversión y mejoramiento
de la infraestructura portuaria.
Ley que crea Contribución Especial por precios extraordinarios y
precios exorbitantes en el mercado internacional de
Hidrocarburos (2013)
Contribución Especial
Vinculado al perfil de este análisis, y conscientes de lo sumamente
controversial por lo menos en los últimos 20 de años de nuestra historia
55. 48
político-social y republicana, se incluye en los basamentos nomológicos la
Ley que crea Contribución Especial por precios extraordinarios y precios
exorbitantes en el mercado internacional de Hidrocarburos, que aunque no
es pertinacia del presente trabajo dilucidar o exponer algún criterio personal
por parte de los investigadores sobre lo ampliamente discutido en cuanto al
manejo de los recursos provenientes de estos impuestos, es innegable la
importancia del mismo en el marco de la parafiscalidad en nuestro país.
Artículo 6. Se establece una contribución especial sobre los precios
extraordinarios, pagadera mensualmente, a cargo de quienes exporten
al exterior con fines de enajenación hidrocarburos líquidos, tanto
naturales como mejorados y productos derivados. Igualmente son
sujetos pasivos de esta contribución especial, las empresas mixtas
creadas de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos que
vendan hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados, y
productos derivados, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y a
cualesquiera de sus filiales.
Artículo 8. Se establece una contribución especial sobre los precios
exorbitantes, pagadera mensualmente, a cargo de quienes exporten al
exterior con fines de enajenación hidrocarburos líquidos, tanto
naturales como mejorados y productos derivados. Igualmente son
sujetos pasivos de la contribución especial, las empresas mixtas
creadas de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que
vendan hidrocarburos líquidos tanto naturales como mejorados, y
productos derivados, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y a
cualesquiera de sus filiales.
Artículo 11. Las contribuciones especiales objeto de esta Ley se
causan y determinan por los volúmenes de hidrocarburos líquidos,
naturales o mejorados y productos derivados, transportados al exterior
con fines de enajenación, conforme a las fechas y datos indicados en
los certificados de carga. En el caso de las empresas mixtas los datos
de venta de los hidrocarburos serán los que consten en la factura de
venta respectiva a Petróleos de Venezuela, S.A. o a sus filiales.
Los sujetos pasivos de estas contribuciones especiales, tendrán
derecho de descontar los volúmenes de hidrocarburos líquidos,
naturales o mejorados y productos derivados, que hubieren importado
para su mezcla o transformación en el país, conforme a las fechas y
datos indicados en los certificados de descarga.