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DERECHO FINANCIERO
-Ensayo-
PARTICIPANTE:
Luisa Margarita Guerrero García
C.I. V-3.601.706
CÁTEDRA: Derecho Tributario
Docente: Abg. Emily Vanessa Ramírez
SECCIÓN: SAIA - A
Agosto, 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA - “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-A
ENSAYO SOBRE
EL DERECHO FINANCIERO
LUISA MARGARITA GUERRERO GARCÍA
En muchos países, en especial los que poseen una arraigada base democrática, se
toman en cuenta las necesidades de sus ciudadanos, en tal virtud, han creado normas
jurídicas específicas para organizar y regular la administración de sus recursos públicos.
En nuestro país, la actividad petrolera es la que permite obtener el mayor ingreso y
contribuir, en un alto grado a la transformación del país; más sin embargo, se debió
establecer otros mecanismos de recaudación para satisfacer esas necesidades. Dentro de
éstos, uno que ha ido “in crescendo” en nuestra sociedad, es la cultura tributaria, mediante
el pago de impuestos, motivo por el cual se hace necesario contar con un marco jurídico
que, a su vez conste de una relevante estructura organizativa.de manera tal que se puedan
integrar todos los recursos a través de la Hacienda Nacional, aplicando las normas jurídicas
respectivas, para regular las actividades referentes a la administración de los recursos
públicos (ingresos y gastos), reflejados de alguna u otra forma en el Presupuesto Estadal.
De la lectura y análisis del párrafo anterior, pueden surgir varias interrogantes,
como por ejemplo, qué se entiende por “Hacienda Nacional o Hacienda Pública
Nacional”? Estudiosos en la materia, han denominado de esta forma, al conjunto de
órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos
económicos a las arcas del mismo, así como también los instrumentos con los que ese
Estado gestiona y recauda los tributos, como vía para obtener medios de pago para hacer
frente a los gasto públicos o gubernamentales. Otra interrogante que pudieran generarse, es
la referida a la trascendencia y el impacto causado por el aspecto tributario en los últimos
tiempos? Cuál sería, entonces, la respuesta más idónea a estas interrogantes u otras que
puedan haberse generado? La respuesta es simple, determinar que las mismas conllevan a
generar un gran interés en el estudio ineludible del Derecho Financiero.
De esta manera, se observa que, el Derecho Financiero forma parte intrínseca de la
vida social, cultural, política y económica de un país, bien sea éste, desarrollado o en vía de
desarrollo, razón por la cual es muy importante, tanto así que, desde el momento que
cualquiera actividad financiera se hace real, es decir, se materializa, en el vínculo para
satisfacer las necesidades de la ciudadanía, es al derecho financiero a quién le compete
ocuparse de todo lo relacionado con el aspecto jurídico que involucra cada una de estas
áreas usando como instrumento básico, el Presupuesto Estadal. Al respecto, Bujanda
señala que, el contenido del derecho financiero puede ser descompuesto en dos partes
básicas, una referida a la constitución u organización de la hacienda y la otra, referida a los
procedimientos de administración y gestión a emplear.
El Derecho Público se divide en dos grandes ramas: una es el Derecho Financiero;
la otra, el Derecho Tributario (Fiscal). Donde el primero, regula toda actividad referida al
manejo de los recursos con los que cuenta el país; el segundo, se encarga de regular la
obtención de ingresos producto de imposiciones efectuadas a sujetos que se convierten en
contribuyentes.
Ubicados en contexto, encontramos que, el derecho financiero se caracteriza por ser
público, en virtud de regular la gestión financiera de las instituciones públicas, tanto a nivel
central como en cada una de las regiones que conforman la nación; a su vez, es un derecho
interno, por pertenecerle al Estado en sí mismo, es decir, es una rama del Derecho Público,
emanada de unas fuentes específicas, las cuales, no son más que las diferentes formas de
plantear las normas que regulan la actividad tributaria dentro del derecho positivo.
Como fuentes del derecho financiero, cabe mencionar, en primer lugar, a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que es la cúspide de la
estructura normativa y la base fundamental de la creación de las normas financieras, tal es
así, que algunas de sus disposiciones se encuentran consagradas en su artículo 317.
Conforme a lo establecido en el artículo 202 de la CRBV, es la “Ley”, es otra de las fuentes
del derecho financiero, por ser un acto del Poder Legislativo; pues, sin la existencia de una
ley que regule los tributos, las sanciones y otros aspectos relacionados con las finanzas, no
existiría actividad financiera alguna.
Otra de las fuentes del derecho financiero son los Decretos Ley, que como se conoce
son unas normas con rango, valor y fuerza de ley emanada del Poder Ejecutivo como
consecuencia de los poderes especiales (Ley Habilitante) que le confiere el Poder
Legislativo, el cual regulará una materia específica en el área de las Finanzas Públicas.
Visto de esta forma, entonces, los Reglamentos también constituyen una fuente del derecho
financiero y el cumplimiento de los mismos garantizan la no perturbación de la esencia de
la Ley. Existen, igualmente, fuentes consideradas indirectas, como son los tratados
internacionales, cuya validez es aceptada luego de ser aprobados por el Poder Legislativo.
De igual forma, el derecho financiero se encuentra relacionado no solo con el
derecho tributario, sino también con otras ramas del derecho como lo son: el Derecho
Constitucional, en virtud de que sin Estado, no existiría actividad financiera alguna, razón
ésta por la cual, los principios del Derecho Constitucional, deben contener la estructura del
Derecho Tributario y demás normas del Derecho Financiero. También se relaciona con el
Derecho Administrativo, por la actuación del mismo sobre ambas disciplinas, a través de la
Administración Pública. En cuanto al Derecho Tributario, se relaciona por la finalidad que
posee para el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las diferentes
imposiciones tributarias. En caso de incurrir en alguna violación de estas últimas, se
relaciona con el Derecho Penal, quién es el encargado de ventilar estas violaciones y
aplicar las sanciones penales correspondientes, a través de un procedimiento llevado a cabo
para tal fin, que le ayudará a dirimir las mismas, por lo tanto, el derecho financiero, se
relaciona con el Derecho Procesal; y, en caso de tratarse de algún recurso interpuesto por
un contribuyente inconforme, el mismo debe regirse por los procedimientos fiscales
respectivos.
De acuerdo a los puntos desarrollados en el transcurso de este ensayo, surge, para
quién lo escribe, una interrogante muy importante, relacionada con la autonomía del
derecho financiero. Sobre tal aspecto, se conoce de la existencia de dos corrientes
antagónicas y que han causado una gran polémica entre los representantes de ellas: la
Corriente Administrativa y la Corriente Autonomista. Antes de referirnos a lo sustentado
por cada una de ellas, se hace menester recordar que, para ser considerada autónoma
cualquiera disciplina del derecho debe poseer su propio contenido material, como: ser un
conjunto orgánico de Relaciones Jurídicas; poseer una unidad conceptual; tener bien
identificada su ámbito de aplicación; poseer sus propios principios generales. Siendo de
esta forma, se puede considerar, entonces, que el Derecho Financiero, es autónomo con
respecto a otras disciplinas jurídicas y las relaciones que en mayor o menor grado pueda
tener con otras de esa misma área, cumplen funciones, meramente, coordinadoras.
Sin embargo, la Corriente Administrativa, representada por Pérez de Ayala, Mayer
y Giorgio del Vecchio, miembros de la denominada Escuela Administrativa Clásica,
coinciden en afirmar que el Derecho Financiero es un capitulo especializado del Derecho
Administrativo, y por ende, no posee autonomía, por cuanto, dentro del sector público, la
autonomía, nunca puede significar que puede regularse así misma de forma total; cada rama
del derecho forma parte de un conjunto, es decir, es una porción solidaria. Tanto así, que
conceptos como: sujetos, deuda, crédito, pagos, procesos, sanción, entre otros, poseen un
alto contenido jurídico universal, lo que demuestra la imposibilidad de separar el derecho y
más aún, cuando el objeto del derecho financiero es meramente administrativo,
sintetizadora de la actividad que despliega el Estado para conseguir recursos.
La Corriente Autonomista, sustentada por Rheinfeldy y Mario Pugliese, sostiene
que los “problemas” jurídicos surgidos de la actividad financiera del Estado deben ser
resueltos mediante sus propios principios, de manera unitaria, siendo ésta su principal
característica y que de él, derivan otras grandes importantes ramas jurídicas, como lo es el
derecho tributario.
Presentadas las anteriores posiciones, es necesario diferenciar el derecho
administrativo del derecho financiero. La primera de estas diferencias se evidencia en la
razón de ser del derecho financiero, como ya se mencionó, su objeto es satisfacer
necesidades públicas y para que funcione la “Administración” en la obtención de los
diferentes recursos, a fin de atender los servicios de salud, educación, construcción,
cancelar obligaciones, seguridad nacional, entre otras, lo hace mediante el derecho
financiero, dado su carácter instrumental. Otra diferencia, lo conforman los medios
utilizados por el derecho financiero para la obtención de los recursos necesarios para la
satisfacción de las necesidades públicas. La última gran diferencia que se podría señalar,
está relacionado con el fin del mismo: procurar recursos al estado y regular el empleo de los
mismos de forma satisfactoria.
Debo agregar que pueden existir muchas diferencias, más de las anteriormente
indicadas, se deduce que entre el derecho financiero y el administrativo hay una relación
demasiado estrecha, por lo que se hace muy difícil lograr su separación, por lo que se tiende
a confundir el hecho de ser o no, autónomas entre sí, lo que ratifica que el derecho es una
“unidad”, por tanto no se puede hablar de autonomía absoluta.
A manera de síntesis, encontramos, entonces que, el objeto del Derecho Financiero
es el estudio de la actividad financiera del Estado, muy alejada la misma, de la desarrollada
por otros organismo y entes que hacen vida social, cultural y política dentro del país, bien
sean éstas públicas o privadas; que posee sus propias normas y principios con las cuales
regula la actividad financiera desplegada por el Estado. Que el Derecho Financiero, a pesar
de su estrecha relación con el Derecho Administrativo, es una rama autónoma del Derecho
Público, por tanto no se encuentra contenido en él; y, además, que, de él se derivan otras
ramas del derecho como lo son: el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el
Derecho de Crédito Público y el Derecho de Presupuesto.
REFERENCIAS:
• Diccionario de Administración y Finanzas (1997). Editorial Grupo Océano.
España.
• Garay, Juan (2001). La Constitución Bolivariana. Ediciones Juan Garay. Caracas.
Venezuela.
• Material Virtual de la Cátedra Derecho Tributario. SAIA-UFT. Modalidad Online.
Referencias Electrónicas:
▪ https://es.slideshare.net/moraimaromero27/derecho-financiero-y-derecho-tributario-
56036761
▪ https://temasdederecho.wordpress.com/tag/derecho-tributario-y-derecho-financiero/
▪ http://www.academia.edu/29139909/DERECHO_FINANCIERO_ENSAYO
▪ http://www.enciclopediafinanciera.com/finanzas-publicas/hacienda-publica.htm
▪ http://www.monografias.com/trabajos57/finanzas-publicas/finanzas-publicas.shtml
▪ http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario_1.html
LUISA MARGARITA GUERRERO GARCÍA
Licenciada en Contaduría Pública.
Está realizando estudios de pre-grado de Derecho

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Derecho Financiero Luisa Guerrero SAIA UFT

  • 1. DERECHO FINANCIERO -Ensayo- PARTICIPANTE: Luisa Margarita Guerrero García C.I. V-3.601.706 CÁTEDRA: Derecho Tributario Docente: Abg. Emily Vanessa Ramírez SECCIÓN: SAIA - A Agosto, 2017 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA - “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2017-A
  • 2. ENSAYO SOBRE EL DERECHO FINANCIERO LUISA MARGARITA GUERRERO GARCÍA En muchos países, en especial los que poseen una arraigada base democrática, se toman en cuenta las necesidades de sus ciudadanos, en tal virtud, han creado normas jurídicas específicas para organizar y regular la administración de sus recursos públicos. En nuestro país, la actividad petrolera es la que permite obtener el mayor ingreso y contribuir, en un alto grado a la transformación del país; más sin embargo, se debió establecer otros mecanismos de recaudación para satisfacer esas necesidades. Dentro de éstos, uno que ha ido “in crescendo” en nuestra sociedad, es la cultura tributaria, mediante el pago de impuestos, motivo por el cual se hace necesario contar con un marco jurídico que, a su vez conste de una relevante estructura organizativa.de manera tal que se puedan integrar todos los recursos a través de la Hacienda Nacional, aplicando las normas jurídicas respectivas, para regular las actividades referentes a la administración de los recursos públicos (ingresos y gastos), reflejados de alguna u otra forma en el Presupuesto Estadal. De la lectura y análisis del párrafo anterior, pueden surgir varias interrogantes, como por ejemplo, qué se entiende por “Hacienda Nacional o Hacienda Pública Nacional”? Estudiosos en la materia, han denominado de esta forma, al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como también los instrumentos con los que ese Estado gestiona y recauda los tributos, como vía para obtener medios de pago para hacer frente a los gasto públicos o gubernamentales. Otra interrogante que pudieran generarse, es la referida a la trascendencia y el impacto causado por el aspecto tributario en los últimos tiempos? Cuál sería, entonces, la respuesta más idónea a estas interrogantes u otras que puedan haberse generado? La respuesta es simple, determinar que las mismas conllevan a generar un gran interés en el estudio ineludible del Derecho Financiero. De esta manera, se observa que, el Derecho Financiero forma parte intrínseca de la vida social, cultural, política y económica de un país, bien sea éste, desarrollado o en vía de desarrollo, razón por la cual es muy importante, tanto así que, desde el momento que cualquiera actividad financiera se hace real, es decir, se materializa, en el vínculo para satisfacer las necesidades de la ciudadanía, es al derecho financiero a quién le compete ocuparse de todo lo relacionado con el aspecto jurídico que involucra cada una de estas
  • 3. áreas usando como instrumento básico, el Presupuesto Estadal. Al respecto, Bujanda señala que, el contenido del derecho financiero puede ser descompuesto en dos partes básicas, una referida a la constitución u organización de la hacienda y la otra, referida a los procedimientos de administración y gestión a emplear. El Derecho Público se divide en dos grandes ramas: una es el Derecho Financiero; la otra, el Derecho Tributario (Fiscal). Donde el primero, regula toda actividad referida al manejo de los recursos con los que cuenta el país; el segundo, se encarga de regular la obtención de ingresos producto de imposiciones efectuadas a sujetos que se convierten en contribuyentes. Ubicados en contexto, encontramos que, el derecho financiero se caracteriza por ser público, en virtud de regular la gestión financiera de las instituciones públicas, tanto a nivel central como en cada una de las regiones que conforman la nación; a su vez, es un derecho interno, por pertenecerle al Estado en sí mismo, es decir, es una rama del Derecho Público, emanada de unas fuentes específicas, las cuales, no son más que las diferentes formas de plantear las normas que regulan la actividad tributaria dentro del derecho positivo. Como fuentes del derecho financiero, cabe mencionar, en primer lugar, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que es la cúspide de la estructura normativa y la base fundamental de la creación de las normas financieras, tal es así, que algunas de sus disposiciones se encuentran consagradas en su artículo 317. Conforme a lo establecido en el artículo 202 de la CRBV, es la “Ley”, es otra de las fuentes del derecho financiero, por ser un acto del Poder Legislativo; pues, sin la existencia de una ley que regule los tributos, las sanciones y otros aspectos relacionados con las finanzas, no existiría actividad financiera alguna. Otra de las fuentes del derecho financiero son los Decretos Ley, que como se conoce son unas normas con rango, valor y fuerza de ley emanada del Poder Ejecutivo como consecuencia de los poderes especiales (Ley Habilitante) que le confiere el Poder Legislativo, el cual regulará una materia específica en el área de las Finanzas Públicas. Visto de esta forma, entonces, los Reglamentos también constituyen una fuente del derecho financiero y el cumplimiento de los mismos garantizan la no perturbación de la esencia de la Ley. Existen, igualmente, fuentes consideradas indirectas, como son los tratados internacionales, cuya validez es aceptada luego de ser aprobados por el Poder Legislativo.
  • 4. De igual forma, el derecho financiero se encuentra relacionado no solo con el derecho tributario, sino también con otras ramas del derecho como lo son: el Derecho Constitucional, en virtud de que sin Estado, no existiría actividad financiera alguna, razón ésta por la cual, los principios del Derecho Constitucional, deben contener la estructura del Derecho Tributario y demás normas del Derecho Financiero. También se relaciona con el Derecho Administrativo, por la actuación del mismo sobre ambas disciplinas, a través de la Administración Pública. En cuanto al Derecho Tributario, se relaciona por la finalidad que posee para el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las diferentes imposiciones tributarias. En caso de incurrir en alguna violación de estas últimas, se relaciona con el Derecho Penal, quién es el encargado de ventilar estas violaciones y aplicar las sanciones penales correspondientes, a través de un procedimiento llevado a cabo para tal fin, que le ayudará a dirimir las mismas, por lo tanto, el derecho financiero, se relaciona con el Derecho Procesal; y, en caso de tratarse de algún recurso interpuesto por un contribuyente inconforme, el mismo debe regirse por los procedimientos fiscales respectivos. De acuerdo a los puntos desarrollados en el transcurso de este ensayo, surge, para quién lo escribe, una interrogante muy importante, relacionada con la autonomía del derecho financiero. Sobre tal aspecto, se conoce de la existencia de dos corrientes antagónicas y que han causado una gran polémica entre los representantes de ellas: la Corriente Administrativa y la Corriente Autonomista. Antes de referirnos a lo sustentado por cada una de ellas, se hace menester recordar que, para ser considerada autónoma cualquiera disciplina del derecho debe poseer su propio contenido material, como: ser un conjunto orgánico de Relaciones Jurídicas; poseer una unidad conceptual; tener bien identificada su ámbito de aplicación; poseer sus propios principios generales. Siendo de esta forma, se puede considerar, entonces, que el Derecho Financiero, es autónomo con respecto a otras disciplinas jurídicas y las relaciones que en mayor o menor grado pueda tener con otras de esa misma área, cumplen funciones, meramente, coordinadoras. Sin embargo, la Corriente Administrativa, representada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio, miembros de la denominada Escuela Administrativa Clásica, coinciden en afirmar que el Derecho Financiero es un capitulo especializado del Derecho Administrativo, y por ende, no posee autonomía, por cuanto, dentro del sector público, la
  • 5. autonomía, nunca puede significar que puede regularse así misma de forma total; cada rama del derecho forma parte de un conjunto, es decir, es una porción solidaria. Tanto así, que conceptos como: sujetos, deuda, crédito, pagos, procesos, sanción, entre otros, poseen un alto contenido jurídico universal, lo que demuestra la imposibilidad de separar el derecho y más aún, cuando el objeto del derecho financiero es meramente administrativo, sintetizadora de la actividad que despliega el Estado para conseguir recursos. La Corriente Autonomista, sustentada por Rheinfeldy y Mario Pugliese, sostiene que los “problemas” jurídicos surgidos de la actividad financiera del Estado deben ser resueltos mediante sus propios principios, de manera unitaria, siendo ésta su principal característica y que de él, derivan otras grandes importantes ramas jurídicas, como lo es el derecho tributario. Presentadas las anteriores posiciones, es necesario diferenciar el derecho administrativo del derecho financiero. La primera de estas diferencias se evidencia en la razón de ser del derecho financiero, como ya se mencionó, su objeto es satisfacer necesidades públicas y para que funcione la “Administración” en la obtención de los diferentes recursos, a fin de atender los servicios de salud, educación, construcción, cancelar obligaciones, seguridad nacional, entre otras, lo hace mediante el derecho financiero, dado su carácter instrumental. Otra diferencia, lo conforman los medios utilizados por el derecho financiero para la obtención de los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas. La última gran diferencia que se podría señalar, está relacionado con el fin del mismo: procurar recursos al estado y regular el empleo de los mismos de forma satisfactoria. Debo agregar que pueden existir muchas diferencias, más de las anteriormente indicadas, se deduce que entre el derecho financiero y el administrativo hay una relación demasiado estrecha, por lo que se hace muy difícil lograr su separación, por lo que se tiende a confundir el hecho de ser o no, autónomas entre sí, lo que ratifica que el derecho es una “unidad”, por tanto no se puede hablar de autonomía absoluta. A manera de síntesis, encontramos, entonces que, el objeto del Derecho Financiero es el estudio de la actividad financiera del Estado, muy alejada la misma, de la desarrollada por otros organismo y entes que hacen vida social, cultural y política dentro del país, bien sean éstas públicas o privadas; que posee sus propias normas y principios con las cuales
  • 6. regula la actividad financiera desplegada por el Estado. Que el Derecho Financiero, a pesar de su estrecha relación con el Derecho Administrativo, es una rama autónoma del Derecho Público, por tanto no se encuentra contenido en él; y, además, que, de él se derivan otras ramas del derecho como lo son: el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho de Crédito Público y el Derecho de Presupuesto. REFERENCIAS: • Diccionario de Administración y Finanzas (1997). Editorial Grupo Océano. España. • Garay, Juan (2001). La Constitución Bolivariana. Ediciones Juan Garay. Caracas. Venezuela. • Material Virtual de la Cátedra Derecho Tributario. SAIA-UFT. Modalidad Online. Referencias Electrónicas: ▪ https://es.slideshare.net/moraimaromero27/derecho-financiero-y-derecho-tributario- 56036761 ▪ https://temasdederecho.wordpress.com/tag/derecho-tributario-y-derecho-financiero/ ▪ http://www.academia.edu/29139909/DERECHO_FINANCIERO_ENSAYO ▪ http://www.enciclopediafinanciera.com/finanzas-publicas/hacienda-publica.htm ▪ http://www.monografias.com/trabajos57/finanzas-publicas/finanzas-publicas.shtml ▪ http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario_1.html LUISA MARGARITA GUERRERO GARCÍA Licenciada en Contaduría Pública. Está realizando estudios de pre-grado de Derecho