1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
SAN FELIPE- ESTADO YARACUY
Alumno:
Enso Hernández
CI- V-12.286.522
4to Año Lapso A
Profesora: Emily Ramírez
SAIA A - SF.
Independencia, Noviembre de 2019
LAS CONTRIBUCIONES
3. INTRODUCCIÓN
El fundamento que en la actualidad nos hace conocer sobre las contribuciones,
data de cuantiosa significación, esto motivado al crecimiento que se ha percibido
en contextos muy amplios, pero que ha signado modelar tales preceptos, en virtud
de adherirse a Leyes fuera de nuestras fronteras, las mismas permiten comparar y
buscar alternativas que denotan importancia en su revestimiento.
La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 135,
impone obligaciones a los ciudadanos, con el fin de coadyuvar, es allí donde las
contribuciones logran un fin para el Estado, que va dirigido a obtener
responsabilidades de tal forma de ejecutar cabalmente los objetivos planteados en
cuanto a la satisfacción integra del pueblo, así como su mejora creciente de
manera eficiente.
4. LAS CONTRIBUCIONES
Consideración; Comencemos con decir, que las entradas que percibe el Estado,
inspeccionadas según Ley, es decir, apegadas a un ordenamiento jurídico, por
consiguiente contienen en su contenido compromiso de imponer aportes por parte
de sus habitantes que lleva intrínseca la intensión de consumar las competencias
públicas.
Conviene distinguir entre alternativas, tocar el tema de Contribuciones
Especiales, es allí donde precisamos en los diversos tributos, suceso alternador y
que pueden ser de provecho particular o de agrupaciones colectivas resultados de
la elaboración de obras públicas, de igual forma de funciones específicas del
Estado. Se puede entender, desde otra perspectiva como aquellos beneficios
feudatarios contemplados jurídicamente en la República, Estados y/o Municipios.
Al mismo tiempo, otra definición manifiesta aquellos impuestos cuyo suceso
imponible permite la adquisición de pate del sujeto pasivo un provecho o de un
incremento de precio de sus bienes, como producto de la ejecución de obras
públicas o la instauración o aumento de servicios públicos.
CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES
Con respecto esta distribución donde encuadran los diversos tributos,
podemos hacer referencia a; las de mejoras; las mismas contemplan aportes con
argumentos jurídicos, están dirigidas a personas físicas y morales a quienes, les
resulta provecho inmediato en la obtención de cargas provenientes de obras
públicas. Avanzando, nos encontramos aquellos tributos relacionados al S.S.O,
INCE; Son aportes que emplazan a las personas a consignar un pago, los mismos
son complementados con otro ingreso proveniente del Estado, motivo dirigido a la
inyección de social, donde actúan el patrono y su trabajador de manera paralela y
mancomunada ante un organismo Estatal. Al mismo tiempo; las contribuciones en
materia de Ley Orgánica de Ciencias; nos expresa que tales atributos son
percibidos en virtud de la adquisición responsable de su obligación que va signada
por las inversiones que son valoradas económicamente, nos dice Romero Muci
(2006), hace hincapié que la manera de hacer, es afrontar tal contribución con
5. artilugios, pago en especies que permiten las compras de activos y lo concerniente
al gasto de la empresas. Continuada la exploración, encuentro el tema tributario
relacionado al tráfico ilícito, consumo de sustancias psicotrópicas y
estupefacientes., las mismas se consideran recursos extrapresupuestarios y se les
conocen como parafiscales, innovación realizada por la adquisición de bienes de
mal proceder y que sirven en su andamiaje estructural apoyar a los entes
descentralizados y autónomos del Estado. Conviene Distinguir, la existencia de
obligaciones legales no tributarias o atribuciones atípicas, se encuentran referidas
a prestaciones o ingresos públicos, con origen tributarios, sin embargo no son
catalogadas como ingresos fiscales, ya que tienen objetivos diferentes, es esto,
que amerita un estudio particular e independiente que determine su potestad,
juicio y alcance. De igual modo, los tributos parafiscales sobre servicios de
telecomunicaciones las innovaciones han permitido a las telecomunicaciones ser
pilar en nuestro país, y por ende aportar contribuciones Especiales al Estado. Se
basan en su base imponible, que no es más que el ingreso bruto de sus
operadoras, pero el estudio que aplicado donde se conoce como recabarían los
ingresos, se mueve un tanto ambiguo para su determinación. Sin embargo, lo que
sí es un hecho irrefutable, es que el fin último de tales adquisiciones, se debe a la
asistencia en beneficio en pro de los habitantes referidos de las
telecomunicaciones. Concluyamos, entonces, dando realce a sus particularidades,
entre las que denotan en primer punto, que tales exacciones fiscales son
conseguidas por entes públicos para articular su autonomía en su accionar,
orientadas al objetivo primordial que las origina. Por otro lado, con tal significación,
su procedencia propone fines de seguridad social y de políticas fiscales. Además,
la utilidad no se encuentra estipulada en presupuestos Estatal, estadal y tampoco
municipal, aun así, las colectas obtenidas no emanan de organismos fiscales del
Estado, por consiguiente sus asientos no son plasmadas en tesorerías de
cualquier nivel público. Conviene finiquitar el interés que existe en las
contribuciones ya que aplica en gran porcentaje con las mejoras circunstanciales
del individuo, al buscar la manera de ingresos, su forma de distribución, apelando
a una responsabilidad de gran trascendencia.